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Decreto 146 · 11/05/2000

Rules for Artisanal Vessels — LonglineReglas para las Embarcaciones Artesanales — Palangre

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Executive Decree 146, issued by the INCOPESCA Board of Directors in 2000, establishes maximum limits on line length and number of hooks for the artisanal fleet using longlines in Costa Rican waters. Given the notable decline of nearshore hydrobiological resources, the regulation sets gear restrictions to balance catch levels with the protection of living marine resources. Small-scale vessels (autonomy up to 3 nautical miles) may use a line up to 5,000 meters with a maximum of 600 hooks per thousand meters. Medium-scale artisanal vessels (3 to 40 miles) are authorized up to 15,000 meters of line with the same density of hooks. Inside the Gulf of Nicoya, bottom longlines are limited to 500 meters and 200 size-six hooks or smaller, while the Taiwanese longline in shallow bottoms (minimum four fathoms) is restricted to 500 meters and 200 size-six hooks, only from 6 a.m. to 6 p.m. Vessels with autonomy exceeding 40 miles, which operate on large pelagic species in distant, abundant waters, are exempt from these limits.El Decreto Ejecutivo 146, emitido por la Junta Directiva del INCOPESCA en 2000, establece los límites máximos de longitud de línea y número de anzuelos para la flota artesanal que utiliza el palangre o línea larga en aguas costarricenses. Ante la notoria disminución de recursos hidrobiológicos cercanos a la costa, la norma reglamenta el arte de pesca para equilibrar los niveles de captura con la protección de los recursos vivos del mar. Para embarcaciones de pequeña escala (autonomía de hasta 3 millas náuticas) se permite una línea de hasta 5,000 metros con un máximo de 600 anzuelos por cada mil metros. Para la flota artesanal media (3 a 40 millas) se autorizan 15,000 metros de línea con la misma densidad de anzuelos. En el Golfo de Nicoya, la línea de fondo se limita a 500 metros y 200 anzuelos número seis o menor, y la taiwanesa en fondos someros, a 500 metros y 200 anzuelos número seis, solo de 6 a.m. a 6 p.m. Las embarcaciones con autonomía superior a 40 millas, que faenan sobre grandes pelágicos en aguas distantes y abundantes, quedan exentas de estos límites.

Key excerptExtracto clave

Article 1: For small-scale artisanal vessels, whose autonomy does not exceed three nautical miles, the use of a line measuring five thousand meters in length shall be authorized, which may only have a maximum of six hundred hooks per thousand meters of line. Article 2: For medium-scale artisanal vessels, whose fishing autonomy is from three to forty nautical miles, the use of a line fifteen thousand meters in length is authorized, which may have a maximum of six hundred hooks per thousand meters of length. Article 3: In the case of fishing vessels operating inside the Gulf of Nicoya, the use of a bottom longline shall be authorized, with a length of five hundred meters and up to a maximum of two hundred size-six hooks or smaller. And in the case of the use of the line known as Taiwanese, when used in shallow bottoms with a minimum of four fathoms in depth, during the following hours, from six in the morning until six in the afternoon, only a length of five hundred meters shall be allowed, with a maximum of two hundred size-six hooks.Artículo 1º- Tratándose de embarcaciones artesanales en pequeña escala, cuya autonomía no sobrepase las tres millas náuticas, se autorizará el uso de una línea cuya longitud mida cinco mil metros, la cual únicamente podrá contar con un máximo de seiscientos anzuelos por cada mil metros de línea. Artículo 2º- Para embarcaciones artesanales medias, cuya autonomía de pesca, sea de tres hasta cuarenta millas náuticas, se autoriza el uso de una línea de quince mil metros de longitud, la cual podrá contar con un máximo de seiscientos anzuelos por cada mil metros de longitud. Artículo 3º- En el caso de embarcaciones de pesca que faenen en la parte interior del Golfo de Nicoya, se autorizará el uso de la línea de fondo, con una longitud de quinientos metros y hasta con un máximo de doscientos anzuelos número seis o menos. Y en el caso del uso de la línea conocida como taiwanesa, cuando se vaya a utilizar en fondos someros con un mínimo de cuatro brazas de profundidad, durante las siguientes horas, sea de las seis de la mañana hasta las seis de la tarde, se permitirá únicamente una longitud en la línea de quinientos metros con un máximo de doscientos anzuelos número seis.

Pull quotesCitas destacadas

  • "la abundancia de los recursos hidrobiológicos, en áreas cercanas a la costa, han disminuido notablemente por lo que los pescadores han aumentado la longitud de las líneas que utilizan en la extracción de estos recursos, sin respaldo reglamentario alguno."

    "the abundance of hydrobiological resources in near-shore areas has declined notably, leading fishers to increase the length of lines used in harvesting these resources, without any regulatory backing."

    Considerando 2º

  • "la abundancia de los recursos hidrobiológicos, en áreas cercanas a la costa, han disminuido notablemente por lo que los pescadores han aumentado la longitud de las líneas que utilizan en la extracción de estos recursos, sin respaldo reglamentario alguno."

    Considerando 2º

  • "Las embarcaciones palangreras cuya autonomía, sobrepase las cuarenta millas náuticas exentas de cumplir con las anteriores disposiciones, dado que las especies de grandes pelágicos, localizados en su gran mayoría en zonas muy distantes de la costa, son abundantes, altamente migratorias y están compuestas por individuos adultos, no presentando tendencia a disminuir."

    "Longline vessels whose autonomy exceeds forty nautical miles are exempt from complying with the previous provisions, since large pelagic species, located mostly in areas very distant from the coast, are abundant, highly migratory and composed of adult individuals, not showing a declining trend."

    Artículo 2º

  • "Las embarcaciones palangreras cuya autonomía, sobrepase las cuarenta millas náuticas exentas de cumplir con las anteriores disposiciones, dado que las especies de grandes pelágicos, localizados en su gran mayoría en zonas muy distantes de la costa, son abundantes, altamente migratorias y están compuestas por individuos adultos, no presentando tendencia a disminuir."

    Artículo 2º

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 146 Rules for Small-Scale and Medium-Scale Artisanal Vessels Complete Text record: 3FC01 AGRICULTURE AND LIVESTOCK AGRICULTURE AND LIVESTOCK COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE AJDIP/146.-Puntarenas, at fourteen hundred hours on the eleventh day of May of the year two thousand.

  1. 1That it is the responsibility of the Costa Rican Institute of Fisheries and Aquaculture, according to its enabling legislation (Ley de creación) Nº 7384, of March 16, 1994, published in the Official Gazette (Diario Oficial La Gaceta) Nº 62, of March 29 of the same year, to regulate the use of living marine resources.
  2. 2That the abundance of hydrobiological resources in areas close to the coast has decreased notably, leading fishers to increase the length of the lines they use in the extraction of these resources, without any regulatory backing.
  3. 3That despite the increase in the length of the lines, according to catch reports held by the Institution, catch volumes have not increased.
  4. 4That in view of the results of the study conducted by the Technical Directorate General of INCOPESCA, it is necessary to implement appropriate management measures for the small-scale artisanal, medium artisanal, and advanced fishing fleet, regarding the fishing gear known as longline (línea larga or palangre), which will allow for a balance between expected catch levels and the protection of living marine resources. Therefore,

THE BOARD OF DIRECTORS OF THE COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE HEREBY RESOLVES:

Considering:

1
2

Longline vessels whose autonomy exceeds forty nautical miles are exempt from complying with the preceding provisions, given that the large pelagic species, mostly located in areas very distant from the coast, are abundant, highly migratory, and composed of adult individuals, showing no tendency to decrease.

3

Regarding the use of the line known as Taiwanese (taiwanesa), when it is to be used in shallow waters with a minimum depth of four fathoms (brazas), during the following hours, from six in the morning until six in the evening, only a line length of five hundred meters with a maximum of two hundred number six hooks is permitted.

4

MSc. Herbert Nanne Echandi, Executive President.-Yahaira Chambers Vargas, Secretary of the Board of Directors.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 146 Reglas para las Embarcaciones Artesanales en pequeña, madiana escala Texto Completo acta: 3FC01 AGRICULTURA Y GANADERIA AGRICULTURA Y GANADERIA INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA AJDIP/146.-Puntarenas, a las catorce horas del día once de mayo del dos mil.

  1. 1Que corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, según su Ley de creación Nº 7384, del 16 de marzo de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62, del 29 de marzo del mismo año, regular el aprovechamiento de los recursos vivos del mar.
  2. 2Que la abundancia de los recursos hidrobiológicos, en áreas cercanas a la costa, han disminuido notablemente por lo que los pescadores han aumentado la longitud de las líneas que utilizan en la extracción de estos recursos, sin respaldo reglamentario alguno.
  3. 3Que a pesar del aumento en la longitud de las líneas, según los reportes de captura, que obran en poder de la Institución, los volúmenes de captura no han aumentado.
  4. 4Que visto el resultado del estudio realizado por parte de la Dirección General Técnica del INCOPESCA, se hace necesario la implementación de medidas adecuadas de manejo por parte de la flota pesquera artesanal en pequeña escala, artesanal media y avanzada, del arte de pesca conocido como línea larga o palangre, lo que permitirá lograr un equilibrio entre los niveles de captura esperados y la protección de los recursos vivos del mar. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA ACUERDA:

Considerando:

1
2

Las embarcaciones palangreras cuya autonomía, sobrepase las cuarenta millas náuticas exentas de cumplir con las anteriores disposiciones, dado que las especies de grandes pelágicos, localizados en su gran mayoría en zonas muy distantes de la costa, son abundantes, altamente migratorias y están compuestas por individuos adultos, no presentando tendencia a disminuir.

3

Y en el caso del uso de la línea conocida como taiwanesa, cuando se vaya a utilizar en fondos someros con un mínimo de cuatro brazas de profundidad, durante las siguientes horas, sea de las seis de la mañana hasta las seis de la tarde, se permitirá únicamente una longitud en la línea de quinientos metros con un máximo de doscientos anzuelos número seis.

4

MSc. Herbert Nanne Echandi, Presidente Ejecutivo.-Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.

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