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Decreto 29646 · 20/06/2001
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree declares the Asociación Acueducto Rural del Tanque de la Fortuna de San Carlos to be of public utility for the interests of the State. The association is a community-based organization formed to build, manage, and protect a rural aqueduct. The declaration is grounded in the association’s statutory objectives—including community participation in water management and the protection of water sources and hydrographic basins—which address a fundamental social need. The decree stipulates that to benefit from administrative and economic privileges, the association must obtain approval from the Ministry of Finance and must submit an annual report to the Ministry of Justice. It also mandates the registration of the declaration in the National Registry.Este decreto ejecutivo declara de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Acueducto Rural del Tanque de la Fortuna de San Carlos, una organización comunitaria dedicada a la construcción, administración y protección de un acueducto rural. La declaración se fundamenta en que sus fines —como la participación de la comunidad en la gestión del agua y la protección de fuentes de abastecimiento y cuencas hidrográficas— contribuyen a solventar una necesidad social de primer orden. El decreto establece que, para gozar de franquicias administrativas y económicas, la asociación deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, y le impone el deber de rendir un informe anual ante el Ministerio de Justicia y Gracia. También ordena la protocolización e inscripción de la declaratoria en el Registro de Asociaciones.
Key excerptExtracto clave
Considering: I.—That Article 32 of the Associations Act No. 218 of August 8, 1939, and its amendments, grants the Executive Branch the power to declare simple, federated, or confederated associations to be of Public Utility, whose development and activities are particularly useful to the interests of the State and thereby contribute to solving a social need. II.—That the Asociación Acueducto Rural del Tanque de la Fortuna de San Carlos, legal entity ID number 3-002-186422, was registered in the Associations Registry of the National Registry on June 7, 1996, under file number 7680. III.—That among the purposes pursued by the association are the following: "a) To build an aqueduct. b) To manage, operate, and keep the aqueduct in good condition, in accordance with the provisions and regulations issued by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. c) To achieve effective community participation in the construction and maintenance of the aqueduct. d) To collaborate in educational programs and campaigns that are undertaken. e) To help explain and disseminate within the community the provisions and regulations of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. f) To cooperate with the plans, projects, and works undertaken by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers in the community. g) To take part in the surveillance and protection of the aqueduct's water supply sources, prevent their contamination, and assist in the protection of the region's hydrographic basins."Considerando: I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social. II.-Que la Asociación Acueducto Rural del Tanque de la Fortuna de San Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002-186422, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional el día siete de junio de mil novecientos noventa y seis, bajo el expediente número 7680. III.-Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes: "a) Construir un acueducto. b) Administrar, operar, y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región."
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"Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social."
"That Article 32 of the Associations Act No. 218 of August 8, 1939, and its amendments, grants the Executive Branch the power to declare simple, federated, or confederated associations to be of Public Utility, whose development and activities are particularly useful to the interests of the State and thereby contribute to solving a social need."
Considerando I
"Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social."
Considerando I
"Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense."
"That such purposes address a fundamental social need and therefore deserve the support of the Costa Rican State."
Considerando IV
"Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense."
Considerando IV
"Artículo 2º-En virtud de esta declaratoria de utilidad pública, cada vez que dicha Asociación desee hacer uso de franquicias y concesiones de orden administrativo y económico, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda."
"Article 2.—By virtue of this public utility declaration, whenever the Association wishes to make use of administrative and economic franchises and concessions, it must obtain approval from the Ministry of Finance."
Artículo 2
"Artículo 2º-En virtud de esta declaratoria de utilidad pública, cada vez que dicha Asociación desee hacer uso de franquicias y concesiones de orden administrativo y económico, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda."
Artículo 2
Full documentDocumento completo
throughout the entire text - Complete Text of Norm 29646 Declares of public utility for the interests of the State the Asociación Acueducto Rural del Tanque de la Fortuna de San Carlos Complete Text acta: 3F373 PODER EJECUTIVO PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 29646-J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Based on the provisions of article 140, subsection 18) of the Constitución Política, article 32 of the Ley de Asociaciones, and articles 27 and following of its Reglamento.
I.-That article 32 of the Ley de Asociaciones number 218 of August eighth, nineteen hundred and thirty-nine and its amendments, grants the Poder Ejecutivo the power to declare of Public Utility those simple, federated, or confederated Associations whose development and activities are particularly useful for the interests of the State, and which thereby contribute to solving a social need.
II.-That the Asociación Acueducto Rural del Tanque de la Fortuna de San Carlos, legal entity identification number 3-002-186422, was registered in the Registro de Asociaciones of the Registro Nacional on the seventh day of June, nineteen hundred and ninety-six, under expediente number 7680.
III.-That among the purposes pursued by the association are the following: "a) To build an aqueduct. b) To administer, operate, and keep the aqueduct in good condition, in accordance with the provisions and regulations issued in this regard by the Instituto de Acueductos y Alcantarillados. c) To obtain the effective participation of the community in the construction and maintenance of the aqueduct. d) Collaboration in educational programs and campaigns that are undertaken. e) To help explain and disseminate in the community the provisions and regulations of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. f) To cooperate with the plans, projects, and works undertaken by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in the community. g) To participate in the surveillance and protection of the aqueduct's supply sources, prevent their contamination, and help protect the hydrographic basins of the region".
IV.-That such purposes solve a social need of the highest order, for which they deserve the support of the Costa Rican State. Therefore,
Considering:
Decree:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 29646 Declara de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Acueducto Rural del Tanque de la Fortuna de San Carlos Texto Completo acta: 3F373 PODER EJECUTIVO PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 29646-J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
I.-Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.-Que la Asociación Acueducto Rural del Tanque de la Fortuna de San Carlos, cédula de persona jurídica número 3-002-186422, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional el día siete de junio de mil novecientos noventa y seis, bajo el expediente número 7680.
III.-Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes: "a) Construir un acueducto. b) Administrar, operar, y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita el Instituto de Acueductos y Alcantarillados c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región".
IV.-Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Considerando:
Decretan:
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