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Decreto 29595 · 15/06/2001

Prohibition on Harvest and Sale of Bivalve Mollusks Due to Red TideProhibición de extracción y comercialización de moluscos bivalvos por marea roja

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This executive decree establishes a total prohibition on the harvest and sale of bivalve mollusks throughout Costa Rica, in response to a red tide event detected in Pacific coastal waters. The regulation is based on the detection of dinoflagellates that produce toxins endangering human life and on reported cases of intoxication from consuming these products in the northern part of the country. Given the impossibility of determining the mollusks' origin for sanitary control purposes, the measure seeks to protect public health preventively. The decree also orders the destruction of nationally sourced bivalve mollusks that have been frozen, since freezing increases toxicity. It also authorizes competent public institutions to grant economic or other assistance to extractors who depend on this activity as their sole source of income. The prohibition remains in effect until technical and scientific studies demonstrate that the mollusks are again fit for human consumption.Este decreto ejecutivo establece una prohibición total de la extracción y comercialización de moluscos bivalvos en todo el territorio nacional de Costa Rica, como respuesta a un evento de marea roja detectado en aguas del Pacífico costarricense. La norma se fundamenta en la detección de dinoflagelados productores de toxinas que ponen en peligro la vida humana y en la existencia de casos de intoxicación en la zona norte del país derivados del consumo de estos productos. Ante la imposibilidad de determinar la procedencia de los moluscos para efectos de control sanitario, la medida busca proteger la salud pública de manera preventiva. El decreto también ordena la destrucción de moluscos bivalvos de origen nacional que hayan sido congelados, debido a que el proceso de congelamiento incrementa la toxicidad. Asimismo, autoriza a las instituciones públicas competentes a brindar ayudas económicas o de otro tipo a las personas extractoras que dependen de esta actividad como única fuente de ingresos. Temporalmente, la prohibición se mantiene hasta que estudios técnicos y científicos demuestren que los moluscos son nuevamente aptos para el consumo humano.

Key excerptExtracto clave

Article 1. A total prohibition is established on the harvest and sale of bivalve mollusks in the entire country, until technical and scientific studies demonstrate that these products may again be fit for human consumption. Article 2. All bivalve mollusks of national origin that have undergone a freezing process for later sale must be destroyed, due to the increased toxicity that said process generates in these products. Article 3. The competent Public Institutions, through their pertinent programs and projects, may provide economic or other types of assistance to persons identified as harvesters of these bivalve mollusks who have this activity as their sole source of income.Artículo 1º-Se establece una prohibición total a la extracción y comercialización de moluscos bivalvos en todo el país, hasta tanto los estudios técnicos y científicos demuestren que estos productos puedan ser aptos nuevamente para el consumo humano. Artículo 2º-Todos aquellos moluscos bivalvos de origen nacional, que se hubieren sometido a un proceso de congelamiento para su comercialización posterior, deberán ser destruidos, por el incremento que dicho proceso genera en la toxicidad que afecta a estos productos. Artículo 3º-Las Instituciones Públicas competentes, a través de sus programas y proyectos pertinentes, podrán brindar ayudas económicas o de otra especie, a las personas que sean identificadas como extractoras de estos moluscos bivalvos y que tengan en esta actividad su única fuente de ingresos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se establece una prohibición total a la extracción y comercialización de moluscos bivalvos en todo el país, hasta tanto los estudios técnicos y científicos demuestren que estos productos puedan ser aptos nuevamente para el consumo humano."

    "A total prohibition is established on the harvest and sale of bivalve mollusks in the entire country, until technical and scientific studies demonstrate that these products may again be fit for human consumption."

    Artículo 1

  • "Se establece una prohibición total a la extracción y comercialización de moluscos bivalvos en todo el país, hasta tanto los estudios técnicos y científicos demuestren que estos productos puedan ser aptos nuevamente para el consumo humano."

    Artículo 1

  • "Todos aquellos moluscos bivalvos de origen nacional, que se hubieren sometido a un proceso de congelamiento para su comercialización posterior, deberán ser destruidos, por el incremento que dicho proceso genera en la toxicidad que afecta a estos productos."

    "All bivalve mollusks of national origin that have undergone a freezing process for later sale must be destroyed, due to the increased toxicity that said process generates in these products."

    Artículo 2

  • "Todos aquellos moluscos bivalvos de origen nacional, que se hubieren sometido a un proceso de congelamiento para su comercialización posterior, deberán ser destruidos, por el incremento que dicho proceso genera en la toxicidad que afecta a estos productos."

    Artículo 2

  • "Es responsabilidad del Estado velar por la salud de los costarricenses."

    "It is the responsibility of the State to safeguard the health of Costa Ricans."

    Considerando 6

  • "Es responsabilidad del Estado velar por la salud de los costarricenses."

    Considerando 6

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 29595 Establishes a total prohibition on the extraction and commercialization of bivalve mollusks throughout the entire country, until technical and scientific studies demonstrate that these products may again be suitable for human consumption.

Complete Text of record: 3EB70 EXECUTIVE BRANCH EXECUTIVE BRANCH

No. 29595-S THE FIRST VICE PRESIDENT IN EXERCISE OF THE PRESIDENCY OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH In exercise of the powers established in article 140, subsections 3) and 18) of the Political Constitution; Law No. 6227 of May 2, 1978, "General Law of Public Administration"; Law No. 7384 of March 16, 1994, "Law Creating the Costa Rican Institute of Fisheries and Aquaculture"; and Law No. 5395 of October 30, 1973, "General Health Law."

  1. 1That a red tide (marea roja) caused by dinoflagellates, which produce toxins that can endanger human life, has been detected in coastal waters of the Costa Rican Pacific.
  2. 2That some cases of poisoning from bivalve mollusks have occurred in the northern zone of the country.
  3. 3That water analyses and samples of bivalve mollusk flesh have yielded positive results for the presence of the dinoflagellates and the toxin produced by the red tide phenomenon.
  4. 4That even though certain zones of the Costa Rican Pacific coast are not affected by the phenomenon, it is impossible, for purposes of controlling the commercialization of these products on the market, to determine their origin, which would increase the risk to public health.
  5. 5That INCOPESCA, the National University, and the Ministry of Agriculture and Livestock, in a coordinated manner, will continue monitoring the presence and behavior of the phenomenon, in order to determine the subsequent measures to be taken by the Public Institutions.
  6. 6That it is the State's responsibility to safeguard the health of Costa Ricans. Therefore,

DECREES

Considering:

Decree:

1
2
3
4

29571 of May 30, 2001, published in La Gaceta No. 114 of June 14, 2001, is hereby repealed.

5

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 29595 Establece una prohibición total a la extracción y comercialización de moluscos bivalvos en todo el país, hasta tanto los estudios técnicos y científicos demuestren que estos productos pueden ser aptos nuevamente para el consumo humano.

Texto Completo acta: 3EB70 PODER EJECUTIVO PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 29595-S LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994 "Ley de Creación del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura"; y la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".

  1. 1Que se ha detectado en aguas costeras del Pacífico Costarricense una marea roja causada por dinoflagelados, que producen toxinas que pueden poner en peligro la vida humana.
  2. 2Que se han presentado algunos casos de intoxicaciones con moluscos bivalvos en la zona norte del país.
  3. 3Que análisis de aguas y muestras de carne de moluscos bivalvos han dado resultados positivos, a la presencia de los dinoflagelados y la toxina, producidos por el fenómeno de marea roja.
  4. 4Que aún cuando ciertas zonas de la costa Pacífico Costarricense no se encuentran afectadas por el fenómeno, es imposible para efectos de control de la comercialización de estos productos en el mercado, determinar su procedencia, lo cual aumentaría el riesgo a la salud pública.
  5. 5Que el INCOPESCA, la Universidad Nacional y el Ministerio de Agricultura y Ganadería en forma coordinada continuarán realizando un monitoreo sobre la presencia y comportamiento del fenómeno, que permita determinar las posteriores medidas a tomar por parte de las Instituciones Públicas.
  6. 6Que es responsabilidad del Estado velar por la salud de los costarricenses. Por tanto,

Considerando:

Decretan:

1
2
3
4
5

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Constitución Política Artículo 140, incisos 3 y 18
    • Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227
    • Ley de Creación del Instituto Costarricense de la Pesca y Acuacultura Ley Nº 7384
    • Ley General de Salud Ley Nº 5395

    Spanish key termsTérminos clave en español

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