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Decreto Ejecutivo 29511 · 01/01/2002

General Budgetary Policy Guidelines 2002Directrices Generales de Política Presupuestaria del 2002 para los

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente 2 amendments2 enmiendas

SummaryResumen

This executive decree sets the budgetary and effective spending limits for the year 2002 for ministries, bodies, and public entities under the Budgetary Authority. It specifies amounts in millions of colones for each entity and lists permitted exclusions (such as amortizations, taxes, and social security contributions). It also regulates financial investments, requiring new assets to be acquired in government domestic debt securities, and establishes conditions for contracting internal and external loans. The guidelines aim to rationalize the use of public resources, ensure fiscal targets, and allocate spending based on priorities to promote economic and social development.Este decreto ejecutivo establece los límites de gasto presupuestario y efectivo para el año 2002 de ministerios, órganos y entidades públicas cubiertas por la Autoridad Presupuestaria. Incluye montos específicos en millones de colones para cada entidad, así como exclusiones permitidas (como amortizaciones, impuestos, contribuciones a la seguridad social). Regula además las inversiones financieras, obligando a que los nuevos activos se adquieran en títulos de deuda interna del Gobierno, y establece condiciones para la contratación de créditos internos y externos. Las directrices buscan racionalizar el uso de los recursos públicos, garantizar las metas fiscales y asignar el gasto con base en prioridades para el desarrollo económico y social.

Key excerptExtracto clave

Article 1—The limited budgetary and effective spending of public entities for the year 2002 is: ... To conform to the limits set in this article, public entities shall make the necessary adjustments per complete program, or proportionally by line item within each program. Article 3—In the ministries and public entities of the sector, the limited budgetary current expenditure may not grow more than 8% with respect to the current expenditure reflected in the 2001 budget. Likewise, the limited effective current expenditure may not grow more than 8% with respect to the effective current expenditure of the year 2001. In both cases, the expenditure exclusions indicated in the previous article must be deducted.Artículo 1º—El gasto presupuestario y el gasto efectivo limitado de las entidades públicas para el año 2002 es: ... Para ajustarse a los límites establecidos en este artículo, las entidades públicas realizarán los ajustes necesarios por programa completo, o proporcionales por partida dentro de cada programa. Artículo 3º—En los ministerios y entidades públicas del sector, el gasto corriente presupuestario limitado no podrá crecer más de un 8% con respecto al gasto corriente reflejado en el presupuesto del año 2001. Asimismo, el gasto corriente efectivo limitado no podrá crecer más de un 8% con respecto al gasto corriente efectivo del año 2001. En ambos casos deben deducirse las exclusiones de gasto señaladas en el artículo anterior.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Una sana administración del Estado requiere la racionalización del uso de los recursos, asignándolos con base en prioridades para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país."

    "Sound state management requires rationalizing the use of resources by allocating them based on priorities for their best use, for the benefit of the country's economic and social development."

    Considerando 1

  • "Una sana administración del Estado requiere la racionalización del uso de los recursos, asignándolos con base en prioridades para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país."

    Considerando 1

  • "El gasto corriente presupuestario limitado no podrá crecer más de un 8% con respecto al gasto corriente reflejado en el presupuesto del año 2001."

    "The limited budgetary current expenditure may not grow more than 8% with respect to the current expenditure reflected in the 2001 budget."

    Artículo 3

  • "El gasto corriente presupuestario limitado no podrá crecer más de un 8% con respecto al gasto corriente reflejado en el presupuesto del año 2001."

    Artículo 3

  • "Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera… se harán en títulos de deuda interna del Gobierno."

    "New acquisitions of term financial assets in national or foreign currency… shall be made in domestic government debt securities."

    Artículo 4 inciso a

  • "Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera… se harán en títulos de deuda interna del Gobierno."

    Artículo 4 inciso a

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the text - Full Text of Regulation 29511 General Budget Policy Guidelines for 2002 for Ministries, other Corresponding Bodies, and Public Entities covered by the scope of the Autoridad Presupuestaria Full Text of record: F32A0 PODER EJECUTIVO PODER EJECUTIVO

No. 29511-H THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF FINANCE Using the powers conferred in subsections 3) and 18) of Article 140 of the Constitución Política; Article 1 of Law No. 6821 and Article 2 of its Reglamento.

  1. 1That sound State administration requires the rationalization of the use of resources, allocating them based on priorities for their best utilization, for the benefit of the country's economic and social development.
  2. 2That to guarantee fiscal goals and the rational use of public resources, it is necessary to establish budget and effective spending limits for public entities.
  3. 3That the Autoridad Presupuestaria, in accordance with Articles 1 and 11 of Law No. 6821, is empowered to formulate the general and specific guidelines of the Public Sector's budget policy.
  4. 4That the Autoridad Presupuestaria formulated the following guidelines and other regulations in Agreement No. 6168, taken in Session No. 5-2001, held on May 7, 2001.
  5. 5That the Government Council, in Article 3 of Session No. 145, held on May 8, 2001, reviewed these guidelines. Therefore,

They decree:

General Budget Policy Guidelines for 2002 for Ministries, other Corresponding Bodies, and Public Entities covered by the scope of the Autoridad Presupuestaria

Budget and Effective Limits

DECREES

Considering:

CHAPTER I

1

ENTITY Amount (millions of ¢) Academia Nacional de Ciencias 21.8 CEFOF 315.4 Centro Costarricense Producción Cinematográfica 54.3 Centro Cultural Histórico José Figueres Ferrer 18.4 Centro Nacional de Prevención contra Drogas 523.7 Colegio Univ. para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco 144.7 Colegio Universitario de Alajuela 619.3 Colegio Universitario de Cartago 617.2 Colegio Universitario de Puntarenas 367.1 ( Thus amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30371 of April 26, 2002, regarding the budget and effective spending limit of the Colegio Universitario de Puntarenas for the year 2002, which established it at 417.5 million) Comisión de Energía Atómica 30.8 Comisión Nacional de Asuntos Indígenas 143.6 Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas 1.3 Comisión Nacional de Préstamos para Educación 324.4 Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias 1,620.0 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 19,439.9 Consejo de Salud Ocupacional 69.3 Consejo de Seguridad Vial 4,657.0 Consejo Nacional de Concesiones 629.9 Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas 321.6 Consejo Nacional de Producción 9,782.6 Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial 622.4 Consejo Nacional Persona Adulta Mayor 1,133.6 Consejo Técnico Asistencia Médico Social 867.0 Dirección Servicio de Protección Fitosanitaria 811.6 Dirección Salud y Producción Pecuaria 595.3 Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos 29.6 Dirección Ejecutora de Proyectos 231.1 Dirección General Archivo Nacional 420.7 Dirección General Aviación Civil 4,962.3 Dirección General de Migración y Extranjería 553.7 Editorial Costa Rica 102.4 Escuela Centroamericana de Ganadería 480.9 Estaciones Experimentales MAG 133.6 Fábrica Nacional de Licores 1,529.5 Fondo de Parques Nacionales 1,282.6 Fondo de Vida Silvestre 10.8 Fondo Forestal 71.2 Fondo Nacional Ambiental 5.9 INCIENSA 680.4 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados 26,289.0 Instituto Costarricense de Ferrocarriles 1,209.1 Instituto Costarricense de Pesca 778.9 Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico 4,555.2 Instituto Costarricense de Turismo 3,420.4 Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación 1,131.3 ( Thus amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30379 of May 2, 2002, regarding the budget and effective spending limit of the Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, which established it at 1446.3 million) Instituto de Desarrollo Rural(*) 6,025.9 (*) (Denomination amended by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") Instituto de Fomento y Asesoría Municipal 1,051.8 Instituto Geográfico Nacional 140.2 Instituto Meteorológico Nacional 254.2 Instituto Mixto de Ayuda Social 19,089.9 Instituto Nacional de Estadística y Censos 1,032.0 ( Thus amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30876 November 7, 2002, regarding the budget and effective spending limit of the Instituto Nacional de Estadísitica y Censos, which established it at 1,032.0 million) Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 946.3 Instituto Nacional de las Mujeres 710.1 Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 5,702.8 Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia 799.8 JAPDEVA 14.543.1 Junta Administrativa del Registro Nacional 2,866.6 Junta Administrativa Imprenta Nacional 583.1 Junta de Defensa del Tabaco 1.2 Junta de Desarrollo Portuario del Muelle de Golfito 92.6 Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur 2,015.7 Junta de Protección Social de San José 5,004.5 Movimiento Nacional de Juventudes 293.2 Museo de Arte Costarricense 194.3 Museo de Arte y Diseño Contemporáneo 64.7 Museo Histórico Cultural Juan Santa María 83.3 Museo Nacional de Costa Rica 507.3 Museo Rafael A. Calderón Guardia 53.8 OCIS DESAF 5,322.2 Oficina de Cooperación Internacional de Educación 10,270.7 Oficina del Arroz 131.4 ( Thus amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30378 of April 29, 2002, regarding the budget and effective spending limit of the Oficina del Arroz, which established it at 163.60 million) Oficina Nacional de Semillas 127.1 Orquesta Sinfónica Nacional 562.8 Patronato de Construcciones y Adquisición de Bienes 2,509.8 Patronato Nacional de Ciegos 25.2 Patronato Nacional de la Infancia 4,477.6 Patronato Nacional de Rehabilitación 143.3 Programa Ganadero de Salud Animal PROGASA 34.7 Programa Integral de Mercadeo Agropecuario 1,363.3 PROMECE 3,993.5 Proyecto Desarrollo Agrícola de Península de Nicoya 520.0 Proyecto Pequeños Productores Zona Norte MAG 10.8 Radiográfica Costarricense, S. A. 3,881.2 Refinadora Costarricense de Petróleo 23,447.0 Secretaría Ejecutiva de Planificación Sector Agropecuario 20.8 Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y A. 1,403.2 Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural 630.9 ( Thus amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30376 of April 23, 2002, regarding the budget and effective spending limit of the Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural for the year 2002, which established it at 662.7 million) Teatro Nacional 301.2 Teatro Popular Melico Salazar 507.0 Unidad Ejecutora PPZN MIDEPLAN 9.6 To adjust to the limits established in this article, public entities shall make the necessary adjustments by complete program, or proportionally by line item within each program.

(Spending limits for the Instituto de Desarrollo Rural(*) amended, so that they do not exceed 6,525.9, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 29853 of September 24, 2001) (*) (Denomination amended by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") (Budget and effective spending limit of the Junta Administrativa del Registro Nacional for the year 2002 amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 29854 of September 24, 2001) (Budget and effective spending limit of the Compañia Nacional de Fuerza y Luz for the year 2002 amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 29864 of September 24, 2001) (Budget and effective spending limit of the Consejo Nacional de Producción for the year 2002 amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 29905 of October 4, 2001) (Budget and effective spending limit of the Junta de Protección Social de San José amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 29904 of October 8, 2001) (Budget and effective spending limit for the Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 29912 of October 9, 2001) (Budget and effective spending limit of the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 29924 of October 9, 2001) (Budget and effective spending limit of RECOPE amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 29969 of October 29, 2001) (Budget and effective spending limit of Patronato Nacional de la Infancia amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 29977 of November 7, 2001) (Budget and effective spending limit of the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 29990 of November 8, 2001) (Budget and effective spending limit of the Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30000 of November 22, 2001) (Budget and effective spending limit of the Instituto Nacional de las Mujeres amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30034 of November 22, 2001) (Budget and effective spending limit of the Instituto Costarricense de Turismo amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30025 of November 27, 2001) (Budget and effective spending limit of the Teatro Melico Salazar amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30076 of December 12, 2001) (Budget and effective spending limit of RECOPE amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30084 of December 18, 2001) (Budget and effective spending limit of the Consejo Técnico de Asistencia Médico Social for the year 2002 amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30109 of January 14, 2002) (Spending limits for the year 2002 of the Junta de Protección Social de San José amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30133 of January 14, 2002) (Spending limits for the year 2002 of the Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30162 of January 24, 2002) (Budget and effective spending limit of the Museo Nacional de Costa Rica for the year 2002 amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30153 of January 30, 2002) (Budget and effective spending limit of the Colegio Universitario de Alajuela for the year 2002 amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30203 of February 4, 2002) (Spending limits for the year 2002 of the Dirección de Servicios Fitosanitarios del Estado amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30161 of February 6, 2002) (Spending limits for the year 2002 of the Fondo de Parques Nacionales amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30182 of February 12, 2002) (Spending limits for the year 2002 of the Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30254 of March 6, 2002) (Budget and effective spending limit of the Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30249 of March 13, 2002) (Budget and effective spending limit of the Instituto Nacional del Deporte y la Recreación amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30232 of March 13, 2002) (Spending limits of the Instituto de Desarrollo Rural(*) amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30284 of April 4, 2002) (*) (Denomination amended by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") (Spending limits of the Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30374 of April 15, 2002) (Budget and effective spending limits for the year 2002, of the Comisión de Energía Atómica, expanded by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30486 of May 20, 2002) (Budget and effective spending limits for 2002 of INFOCOOP amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30489 of May 20, 2002) (Total budget and effective spending limits of Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30488 of May 24, 2002) (By Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30563 of June 17, 2002, the resources that public entities transfer to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, pursuant to Law No. 7914, are exempted from the budget and effective spending limits established in this Decree) (Budget and effective spending limits for 2002 of the Instituto Costarricense de Turismo amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30590 of July 19, 2002) (Budget and effective spending limits for 2002 of the Teatro Nacional amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30606 of June 27, 2002) (Budget and effective spending limits for 2002 of the Junta Directiva de la Imprenta Nacional amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30618 of July 17, 2002) (Spending limits for 2002 of the Dirección de Servicios Fitosanitarios del Estado amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30642 of July 31, 2002) (Spending limits for 2002 of the Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30641 of July 30, 2002) (Spending limits for 2002 of the Fondo de Parques Nacionales amended, by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30643 of July 30, 2002) (Budget and effective spending limit for 2002, of the Teatro Popular Melico Salazar, amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30659 of August 6, 2002) (Budget and effective spending limit for 2002, of the Centro Costarricense de producción Cinematográfica, amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30660 of August 6, 2002) (Budget and effective spending limit for 2002, of the Orquesta Sinfónica Nacional, amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30658 of August 6, 2002) (Budget and effective spending limit for 2002, of the Colegio Universitario de Cartago, amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30682 of August 19, 2002) (Budget and effective spending limit for 2002, of the Comisión Nacional de Préstamoa para la Educación, amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30683 of August 19, 2002) (Budget and effective spending limit for 2002, of the Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30692 of August 27, 2002) (Budget and effective spending limit for 2002, of the Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30692 of August 27, 2002) (Budget and effective spending limit for 2002, of the Dirección General de Migración y Extranjería, amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30774 of September 26, 2002) (Budget and effective spending limit of the Colegio Universitario de Puntarenas for 2002, amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30775 of September 18, 2002) (Budget and effective spending limit of 2002, for the Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30776 of September 18, 2002) (Budget and effective spending limit of 2002, for the Instituto Nacional de las Mujeres, amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30782 of July 3, 2002) (Budget and effective spending limit of 2002, for Fabrica Nacional de Licores, amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30783 of September 27, 2002) (Budget and effective spending limit of 2002, for RECOPE, amended by Article 2 of Decreto Ejecutivo No. 30784 of October 2, 2002) (Budget and effective spending limit of 2002, for the Dirección General de Archivo Nacional, amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30840 of November 5, 2002) (Budget and effective spending limit of 2002, for the Fondo de Parques Nacionales, amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo No. 30888 of December 11, 2002)

2
  • a)For all entities, as applicable:

- Global Allocations - Loan Amortization - Depreciation - Obsolescence - Purchase of Securities - Amounts ordered in execution of judicial rulings.

- Payment of Taxes, when entities act as collectors and that are transferred to the Fondo General de Gobierno - Other transfers to the Fondo General de Gobierno - Income Tax - Social Security Contributions: Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).

- Employer contribution to the CCSS for the Mandatory Supplementary Pension Regime, Law No. 7983.

- Employer contribution to the CCSS for the Labor Capitalization Fund, Law No. 7983.

- Employer contribution to the Banco Popular y de Desarrollo Comunal, subsection b) Article 13 Law No. 7983.

- Reimbursements via transfer to FODESAF.

- Amounts allocated for the attention of the provisions in Law No. 7972.

  • b)Additionally, the following are excluded for the following entities:

Entity Item Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco Irrigation Tariff (Canon to SENARA) Comisión Nacional de Préstamos Effective Reimbursement of Administered para la Educación (CONAPE) Funds Borrowers' Life Insurance Granting of loans Compañía Nacional de Fuerza y Luz Purchase of energy Consejo de Seguridad Vial Transfer to PANI according to Law No. 7331.

Cruz Roja Local Governments (Municipalities), according to Law No. 7331.

Consejo Nacional de Producción National Food and Emergency (CNP) Reserve Transfer to FANAL according to Law No. 6050.

Transfer to SEPSA according to Law No. 6064.

Consejo Técnico Asistencia Médico- Transfer to INCIENSA Social (CTAMS) according to Law No. 5412 and its amendments.

Transfer to the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, according to Law No. 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

Dirección General de Aviación Civil Transfer to the Instituto Meteorológico Nacional according to Law No. 5222.

Editorial Costa Rica Printing and binding and Copyright in the Production and Dissemination Program.

Fábrica Nacional de Licores Raw Material (FANAL) IDA Tax IFAM Tax Transfer to IAFA according to Law No. 7035.

Transfer to CNP, for Marketing Margin according to Law No. 6050.

Transfer to CNP, for Net Profit and Projected Sales according to Law No. 6050.

Instituto Costarricense de Turismo Transfer to entities of the Culture Sector, according to Article 4, Law No. 1917 and its amendments.

Capital Expenditures of the Golfo turístico de Papagayo project, according to Decreto Ejecutivo No. 21828-MT-MEIC Instituto de Desarrollo Rural(*) Transfer to SEPSA according to Law No. (INDER)(*) 6064 (*) (Denomination amended by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) into the Instituto de Desarrollo Rural (INDER) and Creates the Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Granting of Loans Instituto de Fomento y Asesoría Transfer to ICODER according to Municipal (IFAM) Law No. 7800.

Transfers to municipalities from Articles 3 of Law No. 6909 and 2 of Law No. 6282, which amends Article 37 of Law No. 10.

Granting of Loans Instituto Mixto de Ayuda Social Transfer to the Dirección General (IMAS) de Aviación Civil Goods for Sale.

Instituto Nacional de Vivienda Additions and Improvements y Urbanismo (INVU) (Bono Familiar de Vivienda) Capital Transfers (Bono Familiar de Vivienda) Amortization of Savings and Loan Contract Obligations Granting of Loans Junta Administrativa del Registro Transfer to Editorial Costa Rica, Nacional according to Law No. 8020.

Junta Administrativa de la Imprenta Purchases of paper, ink, and printing Nacional plates.

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) Granting of Loans Junta de Protección Social Payment of prizes.

de San José (JPSSJ) Cost of instant lottery.

Current transfers resulting from the profits of traditional, "tiempos," and instant lottery, from the tax on prize payments, and from the distribution of expired prizes and financial products.

Museo Nacional de Costa Rica Transfers to: Teatro Nacional, Museo Histórico Cultural Juan Santa María, Compañía Nacional de Teatro, Orquesta Sinfónica Nacional, and Museo de Arte Costarricense, according to Law No. 5351, amended by Law No. 6826 and Law No. 7131.

Oficina Nacional de Semillas Transfer to SEPSA according to Law No. 6064.

Radiográfica Costarricense, S. A. Rental of Digital Channels (RACSA) Rental of direct lines Computer Equipment Rental Rented Equipment Rental Communication Equipment Foreign Lines Participation Contracted Services Refinadora Costarricense de Petróleo Purchase of Raw Material.

(RECOPE) Purchase of Finished Product Fondo de Vialidad International Transport and Freight ARESEP Levy Civil Aviation Levy Credit card commission.

All-Risk Policy, Physical Damage and Civil Liability Policy for the sale of aviation fuels at airports.

Servicio Nacional de Aguas Transfer to SEPSA according to Subterráneas, Riego y Avenamiento Law No. 6064.

(SENARA) Transfer to: Compañía Nacional Teatro Nacional de Teatro, Museo de Arte Costarricense, Orquesta Sinfónica Nacional, according to Laws No. 3632 and No. 5780.

Programa Integral de Mercadeo Transfer to CNP for Productive Agropecuario Reconversion.

(Subsection b) amended by Article 2 of Decreto Ejecutivo No. 29853 of September 24, 2001) (Thus Added by Article 2 of Decreto Ejecutivo 29867 of September 24, 2001) (Subsection b) amended by Article 2 of Decreto Ejecutivo No. 29511 of September 24, 2001) (Thus Added by Article 2 of Decreto Ejecutivo 29905 of October 4, 2001) (By Decreto Ejecutivo No. 30142 of January 25, 2002, the transfer to the Tribunal Registral Administrativo covered by Law No. 8039 is excluded from the budget and effective spending limit set for the Junta Administrativa del Registro Nacional for the year 2002).

(By Decreto Ejecutivo No. 30784 of October 2, 2002, the concepts of All-Risk Policy, Physical Damage and Civil Liability Policy for the sale of aviation fuels at airports are included for RECOPE).

3

Likewise, the limited effective current spending may not grow more than 8% compared to the current effective spending for the year 2001.

In both cases, the spending exclusions indicated in the preceding article must be deducted.

The Autoridad Presupuestaria shall make the necessary modifications to the calculation procedure, in order to adjust it to institutional needs and make it consistent with the spending limits set in Article 1 of these guidelines.

Financial Investments

CHAPTER II

4
  • a)New acquisitions of time-dated financial assets in national or foreign currency, or the renewal of this type of operations, with the exception of what is established in subsections e) and f) of this same article, shall be made in Government internal debt instruments, which shall be offered by the Ministry of Finance (MH) and the Banco Central (BCCR), according to the following detail:

Term in national currency Type of instrument Less than 28 days From the BCCR From 28 to less than 365 days Zero Coupon from the MH Terms over one year Tudes from the MH The foregoing, according to the yield conditions defined by the MH and the BCCR as applicable.

When it is strictly necessary for an entity to acquire instruments in foreign currency, the institution shall coordinate its acquisition with the Tesorería Nacional. Likewise, operations with a term of less than 28 days shall only be carried out when also strictly necessary.

  • b)When public entities acquire said financial assets, they shall do so directly at the authorized windows for these purposes, and on the days that the MH indicates.
  • c)For the acquisition of MH instruments, public entities may negotiate with the authorized windows regarding the services they may require, concerning the management of funds, issuance, and custody of instruments and coupons.
  • d)To achieve a better distribution of the maturity portfolio and support the actions of the MH, public entities shall adjust their financial programming so that investments are made for the longest term possible.
  • e)Public entities shall renew their investments in securities in the mutual savings and loan associations for housing (mutuals of Alajuela, Cartago, Heredia, and La Vivienda). This amount may not exceed the balance held in each one of them as of December 31, 1993. Likewise, they may make new investments or renewals in national currency in the Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
  • f)Investments in financial assets to back judicial guarantees and other sureties ordered by the Poder Judicial may be made in the banking institution indicated by the latter.
  • g)Public entities shall send to the STAP information on the entire securities portfolio, indicating the issuing institution, type of instrument, amount in colones, amount in dollars or in other foreign currencies, term, issuance and maturity dates, interest rate, generated amounts, and the medium and long-term destination; this information shall be submitted monthly and presented no later than fifteen days after the end of each month.

Regarding what is indicated in subsection f) above, the entities must present the corresponding evidentiary judicial documentation.

Public Debt

CHAPTER III

5
  • a)The execution, payment of interest and commissions, are contemplated within the spending limits established for each entity and ministry.
  • b)They involve projects associated with the priorities of the Government of the Republic, or are resources destined for the purchase of goods and services or execution of works, in cases of national emergency.
  • c)They comply with the stipulations in Chapter IV of the Procedures for the Application and Monitoring of Budget Policy.

Investment Program

CHAPTER IV

6

5525.

Final Provisions

CHAPTER V

7

In accordance with the stipulations in Article 5 of these procedures, a bimonthly and cumulative programming of the effective spending limits set in Article 1 of these guidelines shall be established by executive decree.

- Caja Costarricense de Seguro Social - Compañía Nacional de Fuerza y Luz - Consejo Nacional de Producción - Consejo Nacional de Vialidad - Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social - Dirección General de Aviación Civil - Fábrica Nacional de Licores - Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares - Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados - Instituto Costarricense de Electricidad - Instituto Costarricense de Turismo - Institute of Agrarian Development (Instituto de Desarrollo Agrario) - National Insurance Institute (Instituto Nacional de Seguros) - National Institute of Housing and Urban Development (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo) - Costa Rican Institute of Pacific Ports (Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico) - Board of Port Administration and Economic Development of the Atlantic Slope (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica) - Social Protection Board of San José (Junta de Protección Social de San José) - Office of International Health Cooperation (Oficina de Cooperación Internacional de la Salud) - Radiográfica Costarricense, S. A.

- Costa Rican Petroleum Refinery, S. A. (Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.)

8
9

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 29511 Directrices Generales de Política Presupuestaria del 2002 para los Ministerios, demás Organos según corresponda y Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria Texto Completo acta: F32A0 PODER EJECUTIVO PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 29511-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140º de la Constitución Política; el 1º de la ley Nº 6821 y el 2º de su Reglamento.

  1. 1Que una sana administración del Estado requiere la racionalización del uso de los recursos, asignándolos con base en prioridades para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país.
  2. 2Que para garantizar las metas fiscales y el uso racional de los recursos públicos, se hace necesario establecer límites de gasto presupuestario y efectivo a las entidades públicas.
  3. 3Que la Autoridad Presupuestaria de conformidad con los artículos 1° y 11 de la Ley Nº 6821, está facultada para formular las directrices generales y específicas de la política presupuestaria del Sector Público.
  4. 4Que la Autoridad Presupuestaria formuló las siguientes directrices y demás regulaciones en acuerdo N° 6168, tomado en sesión N° 5-2001, celebrada el 7 de mayo del 2001.
  5. 5Que el Consejo de Gobierno en el artículo 3º, de la sesión N° 145, celebrada el 8 de mayo del 2001, conoció estas directrices. Por tanto,

Directrices Generales de Política Presupuestaria del 2002 para los Ministerios, demás Órganos según corresponda y Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria

Del Límite Presupuestario y Efectivo

Considerando:

Decretan:

CAPÍTULO I

1

ENTIDAD Monto (millones de ¢) Academia Nacional de Ciencias 21.8 CEFOF 315.4 Centro Costarricense Producción Cinematográfica 54.3 Centro Cultural Histórico José Figueres Ferrer 18.4 Centro Nacional de Prevención contra Drogas 523.7 Colegio Univ. para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco 144.7 Colegio Universitario de Alajuela 619.3 Colegio Universitario de Cartago 617.2 Colegio Universitario de Puntarenas 367.1 ( Así modificado por el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 30371 del 26 de abril del 2002, con relación al límite de gasto presupuestario y efectivo del Colegio Universitario de Puntarenas para el año 2002, que lo estableció en 417.5 millones) Comisión de Energía Atómica 30.8 Comisión Nacional de Asuntos Indígenas 143.6 Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas 1.3 Comisión Nacional de Préstamos para Educación 324.4 Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias 1,620.0 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 19,439.9 Consejo de Salud Ocupacional 69.3 Consejo de Seguridad Vial 4,657.0 Consejo Nacional de Concesiones 629.9 Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas 321.6 Consejo Nacional de Producción 9,782.6 Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial 622.4 Consejo Nacional Persona Adulta Mayor 1,133.6 Consejo Técnico Asistencia Médico Social 867.0 Dirección Servicio de Protección Fitosanitaria 811.6 Dirección Salud y Producción Pecuaria 595.3 Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos 29.6 Dirección Ejecutora de Proyectos 231.1 Dirección General Archivo Nacional 420.7 Dirección General Aviación Civil 4,962.3 Dirección General de Migración y Extranjería 553.7 Editorial Costa Rica 102.4 Escuela Centroamericana de Ganadería 480.9 Estaciones Experimentales MAG 133.6 Fábrica Nacional de Licores 1,529.5 Fondo de Parques Nacionales 1,282.6 Fondo de Vida Silvestre 10.8 Fondo Forestal 71.2 Fondo Nacional Ambiental 5.9 INCIENSA 680.4 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados 26,289.0 Instituto Costarricense de Ferrocarriles 1,209.1 Instituto Costarricense de Pesca 778.9 Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico 4,555.2 Instituto Costarricense de Turismo 3,420.4 Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación 1,131.3 ( Así modificado por el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 30379 del 02 de mayo del 2002, con relación al límite de gasto presupuestario y efectivo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que lo estableció en 1446.3 millones) Instituto de Desarrollo Rural(*) 6,025.9 (*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") Instituto de Fomento y Asesoría Municipal 1,051.8 Instituto Geográfico Nacional 140.2 Instituto Meteorológico Nacional 254.2 Instituto Mixto de Ayuda Social 19,089.9 Instituto Nacional de Estadística y Censos 1,032.0 ( Así modificado por el artículo primero del Decreto Ejecutivo N°30876 07 de noviembre de 2002, con relación al límite de gasto presupuestario y efectivo del Instituto Nacional de Estadísitica y Censos, que lo estableció en 1,032.0 millones) Instituto Nacional de Fomento Cooperativo 946.3 Instituto Nacional de las Mujeres 710.1 Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo 5,702.8 Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia 799.8 JAPDEVA 14.543.1 Junta Administrativa del Registro Nacional 2,866.6 Junta Administrativa Imprenta Nacional 583.1 Junta de Defensa del Tabaco 1.2 Junta de Desarrollo Portuario del Muelle de Golfito 92.6 Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur 2,015.7 Junta de Protección Social de San José 5,004.5 Movimiento Nacional de Juventudes 293.2 Museo de Arte Costarricense 194.3 Museo de Arte y Diseño Contemporáneo 64.7 Museo Histórico Cultural Juan Santa María 83.3 Museo Nacional de Costa Rica 507.3 Museo Rafael A. Calderón Guardia 53.8 OCIS DESAF 5,322.2 Oficina de Cooperación Internacional de Educación 10,270.7 Oficina del Arroz 131.4 ( Así modificado por el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 30378 del 29 de abril del 2002, con relación al límite de gasto presupuestario y efectivo de la Oficina del Arroz, que lo estableció en 163.60 millones) Oficina Nacional de Semillas 127.1 Orquesta Sinfónica Nacional 562.8 Patronato de Construcciones y Adquisición de Bienes 2,509.8 Patronato Nacional de Ciegos 25.2 Patronato Nacional de la Infancia 4,477.6 Patronato Nacional de Rehabilitación 143.3 Programa Ganadero de Salud Animal PROGASA 34.7 Programa Integral de Mercadeo Agropecuario 1,363.3 PROMECE 3,993.5 Proyecto Desarrollo Agrícola de Península de Nicoya 520.0 Proyecto Pequeños Productores Zona Norte MAG 10.8 Radiográfica Costarricense, S. A. 3,881.2 Refinadora Costarricense de Petróleo 23,447.0 Secretaría Ejecutiva de Planificación Sector Agropecuario 20.8 Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y A. 1,403.2 Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural 630.9 ( Así modificado por el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 30376 del 23 de abril del 2002, con relación al límite de gasto presupuestario y efectivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural para el año 2002, que lo estableció en 662,7 millones) Teatro Nacional 301.2 Teatro Popular Melico Salazar 507.0 Unidad Ejecutora PPZN MIDEPLAN 9.6 Para ajustarse a los límites establecidos en este artículo, las entidades públicas realizarán los ajustes necesarios por programa completo, o proporcionales por partida dentro de cada programa.

(Modificado los límites de gasto para el Instituto de Desarrollo Rural(*), de manera que no exedan de 6.525, 9, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29853 de 24 de setiembre del 2001) (*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo de la Junta Adeministrativa del Registro Nacional para el año 2002, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29854 de 24 de setiembre del 2001) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo de la Compañia Nacional de Fuerza y Luz para el año 2002, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29864 de 24 de setiembre del 2001) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del Consejo Nacional de Producción para el año 2002, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29905 de 04 de octubre del 2001) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo de la Junta de Protección Social de San José, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29904 de 08 de octubre del 2001) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo para el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas , por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29912 de 9 de octubre del 2001) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29924 de 9 de octubre del 2001) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo de RECOPE, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29969 de 29 de octubre del 2001) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo de Patronato Nacional de la Infancia, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29977 de 07 de Noviembre del 2001) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal , por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29990 de 8 de Noviembre del 2001) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica , por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30000 de 22 de Noviembre del 2001) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del Instituto Nacional de las Mujeres , por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30034 de 22 de Noviembre del 2001) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del Instituto Costarricense de Turismo , por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30025 de 27 de Noviembre del 2001) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del Teatro Melico Salazar, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30076 de 12 de diciembre del 2001) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo de RECOPE, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30084 de 18 de diciembre del 2001) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social para el año 2002 , por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30109 de 14 de enero 2002) (Modificado el límite de gastos para el año 2002 de la Junta de Protección Social de San José , por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30133 de 14 de enero 2002) (Modificado el límite de gastos para el año 2002 del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30162 de 24 de enero 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del Museo Nacional de Costa Rica para el año 2002 , por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30153 de 30 de enero 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del Colegio Universitario de Alajuela para el año 2002 , por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30203 de 4 de febrero 2002) (Modificado el límite de gastos para el año 2002 de la Dirección de Servicios Fitosanitarios del Estado , por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30161 de 6 de febrero del 2002) (Modificado el límite de gastos para el año 2002 del Fondo de Parques Nacionales, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30182 de 12 de febrero del 2002) (Modificado el límite de gastos para el año 2002 del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30254 de 6 de marzo del 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco , por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30249 de 13 de marzo del 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del Instituto Nacional del Deporte y la Recreación , por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30232 de 13 de marzo del 2002) (Modificados los límites de gasto del Instituto de Desarrollo Rural(*), por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 30284 de 4 de abril del 2002) (*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") (Modificados los límites de gasto del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 30374 de 15 de abril del 2002) (Ampliado los límites de gasto presupuestario y efectivo para el año 2002, de la Comisión de Energía Atómica, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30486 de 20 de mayo del 2002) (Modificados los límites de gasto presupuestario y efectivo para el 2002 del INFOCOOP, por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 30489 de 20 de mayo del 2002) (Modificados los límites de gasto total presupuestario y efectivo de Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 30488 de 24 de mayo del 2002) (Mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30563 de 17 de junio del 2002, se exeptúa del los límites de gasto presupuestario y efectivo, establecidos en este Decreto, los recursos que transfieran las entidades públicas a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, conforme a la Ley N° 7914) (Modificados los límites de gasto presupuestario y efectivo para el 2002 del Instituto Costarricense de Turismo, por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 30590 de 19 de julio del 2002) (Modificados los límites de gasto presupuestario y efectivo para el 2002 del Teatro Nacional, por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 30606 de 27 de junio del 2002) (Modificados los límites de gasto presupuestario y efectivo para el 2002 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional, por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 30618 de 17 de julio del 2002) (Modificados los límites de gasto para el 2002 de la Dirección de Servicios Fitosanitarios del Estado, por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 30642 de 31 de julio del 2002) (Modificados los límites de gasto para el 2002 del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 30641 de 30 de julio del 2002) (Modificados los límites de gasto para el 2002 del Fondo de Parques Nacionales, por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 30643 de 30 de julio del 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo para el 2002, del Teatro Popular Melico Salazar, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30659 de 6 de agosto del 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo para el 2002, del Centro Costarricense de producción Cinematográfica, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30660 de 6 de agosto del 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo para el 2002, de la Orquesta Sinfónica Nacional, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30658 de 6 de agosto del 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo para el 2002, del Colegio Universitario de Cartago, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30682 de 19 de agosto del 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo para el 2002, de la Comisión Nacional de Préstamoa para la Educación, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30683 de 19 de agosto del 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo para el 2002, del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30692 de 27 de agosto del 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo para el 2002, del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30692 de 27 de agosto del 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo para el 2002, de la Dirección General de Migración y Extranjería, por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30774 de 26 de setiembre del 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del Colegio Universitario de Puntarenas para el 2002, por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 30775 de 18 de setiembre del 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del 2002, para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 30776 de 18 de setiembre del 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del 2002, para el Instituto Nacional de las Mujeres, por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 30782 de 3 de julio del 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del 2002, para Fabrica Nacional de Licores, por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 30783 de 27 de setiembre del 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del 2002, para RECOPE, por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 30784 de 2 de octubre del 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del 2002, para la Dirección General de Archivo Nacional, por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 30840 de 5 de noviembre del 2002) (Modificado el límite de gasto presupuestario y efectivo del 2002, para el Fondo de Parques Nacionales, por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 30888 de 11 de diciembre del 2002)

2
  • a)Para todas las entidades, según corresponda:

- Asignaciones Globales - Amortización de Préstamos - Depreciación - Obsolescencia - Compra de Títulos Valores - Montos ordenados en ejecución de sentencias judiciales.

- Pago de Impuestos, cuando las entidades actúan como recaudadoras y que se transfieren al Fondo General de Gobierno - Otras transferencias al Fondo General de Gobierno - Impuesto sobre la Renta - Contribuciones a la Seguridad Social: Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Instituto Nacional de Aprendizaje INA), Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).

- Aporte patronal a la CCSS para el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, Ley Nº 7983.

- Aporte patronal a la CCSS para el Fondo de Capitalización Laboral, Ley Nº 7983.

- Aporte patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, inciso b) artículo 13 Ley N° 7983.

- Reintegros vía transferencia al FODESAF.

- Montos asignados para la atención de lo dispuesto en Ley Nº 7972.

  • b)Adicionalmente, se excluye para las siguientes:

Entidad Concepto Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco Tarifa de Riego (Canon al SENARA) Comisión Nacional de Préstamos Reintegro Efectivo Fondos para la Educación (CONAPE) Administrados Seguro Vida Prestatarios Concesión de préstamos Compañía Nacional de Fuerza y Luz Compra de energía Consejo de Seguridad Vial Transferencia al PANI según Ley N° 7331.

Cruz Roja Gobiernos Locales (Municipalidades), según Ley N° 7331.

Consejo Nacional de Producción Reserva Alimentaria y Emergencia (CNP) Nacional Transferencia a FANAL según Ley N° 6050.

Transferencia a SEPSA según Ley N° 6064.

Consejo Técnico Asistencia Médico- Transferencia al INCIENSA Social (CTAMS) según Ley N° 5412 y sus reformas.

Transferencia a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, según Ley N° 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud.

Dirección General de Aviación Civil Trasferencia al Instituto Meteorológico Nacional según Ley N° 5222.

Editorial Costa Rica Impresión y encuadernación y Derechos de autor en el Programa Producción y Difusión.

Fábrica Nacional de Licores Materia Prima (FANAL) Impuesto IDA Impuesto IFAM Transferencia al IAFA según Ley N° 7035.

Transferencia al CNP, por Margen de Comercialización según Ley N° 6050.

Transferencia al CNP, por Utilidad Neta y Ventas Proyectadas según Ley N° 6050.

Instituto Costarricense de Turismo Transferencia a entidades del Sector Cultura, según artículo 4º, Ley N° 1917 y sus reformas.

Gastos de Capital del proyecto Golfo turístico de Papagayo, según Decreto Ejecutivo N° 21828-MT-MEIC Instituto de Desarrollo Rural(*) Transferencia a SEPSA según Ley Nº (INDER)(*) 6064 (*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Concesión de Préstamos Instituto de Fomento y Asesoría Transferencia al ICODER según Municipal (IFAM) Ley N° 7800.

Transferencias a las municipalidades provenientes de los artículos 3º de la Ley Nº 6909 y 2º de la Ley Nº 6282, que reforma el artículo 37 de la Ley Nº 10.

Concesión de Préstamos Instituto Mixto de Ayuda Social Transferencia a la Dirección General (IMAS) de Aviación Civil Mercaderías para la Venta.

Instituto Nacional de Vivienda Construcciones Adiciones y Mejoras y Urbanismo (INVU) (Bono Familiar de Vivienda) Transferencias de Capital (Bono Familiar de Vivienda) Amortización de Obligaciones de Contrato de Ahorro y Préstamo Concesión de Préstamos Junta Administrativa del Registro Transferencia a la Editorial Costa Rica, Nacional según Ley Nº 8020.

Junta Administrativa de la Imprenta Compras de papel, tinta y planchas de Nacional imprenta.

Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) Concesión de Préstamos Junta de Protección Social Pago de premios.

de San José (JPSSJ) Costo de lotería instantánea.

Transferencias corrientes producto de las utilidades de la lotería tradicional, tiempos e instantánea, del impuesto sobre el pago de premios y de la distribución de premios prescritos y productos financieros.

Museo Nacional de Costa Rica Transferencias a: Teatro Nacional, Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Compañía Nacional de Teatro, Orquesta Sinfónica Nacional y Museo de Arte Costarricense, según Ley N° 5351, modificada por Ley N° 6826 y Ley N° 7131.

Oficina Nacional de Semillas Transferencia a SEPSA según Ley N° 6064.

Radiográfica Costarricense, S. A. Alquiler Canales Digitales (RACSA) Alquiler líneas directas Alquiler de Equipo de Cómputo Alquiler de Equipo Rentado Equipo de Comunicación Participación Líneas Extranjeras Servicios Contratados Refinadora Costarricense de Petróleo Compra de Materia Prima.

(RECOPE) Compra de Producto Terminado Fondo de Vialidad Transporte y Fletes Internacionales Canon ARESEP Canon Aviación Civil Comisión sobre tarjetas de crédito.

Póliza Todo Riego, Daño Físico y Póliza Responsabilidad Civil por venta de combustibles de aviación-aeropuertos.

Servicio Nacional de Aguas Transferencia a SEPSA según Subterráneas, Riego y Avenamiento Ley N° 6064.

(SENARA) Transferencia a: Compañía Nacional Teatro Nacional de Teatro, Museo de Arte Costarricense, Orquesta Sinfónica Nacional, según Leyes N° 3632 y N° 5780.

Programa Integral de Mercadeo Transferencia al CNP por Reconversión Agropecuario Productiva.

(Modificado el inciso b) por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29853 de 24 de setiembre del 2001) (Así Adicionado mediante artículo 2 del Decreto Ejecutivo 29867 de 24 de setiembre del 2001) (Modificado el inciso b) por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29511 de 24 de setiembre del 2001) (Así Adicionado mediante artículo 2 del Decreto Ejecutivo 29905 de 04 de octubre del 2001) (Mediante Decreto Ejecutivo N° 30142 de 25 de enero del 2002, se excluye del límite de gasto presupuestario y efectivo fijado a la Junta Administrativa del Registro Nacional para el año 2002, la transferencia que girará al Tribunal Registral Administrativo amparada en la Ley Nº 8039).

(Mediante Decreto Ejecutivo N° 30784 de 2 de octubre del 2002, se incluye en lo relativo a RECOPE los conceptos de Póliza Todo Riego, Daño Físico y Póliza Responsabilidad Civil por venta de combustibles de aviación-aeropuertos).

3

Asimismo, el gasto corriente efectivo limitado no podrá crecer más de un 8% con respecto al gasto corriente efectivo del año 2001.

En ambos casos deben deducirse las exclusiones de gasto señaladas en el artículo anterior.

La Autoridad Presupuestaria realizará las modificaciones necesarias en el procedimiento de cálculo, con el fin de ajustarlo a las necesidades institucionales y hacerlo consistente con los límites de gasto fijados en el artículo 1° de estas directrices.

De las Inversiones Financieras

CAPÍTULO II

4
  • a)Las nuevas adquisiciones de activos financieros a plazo en moneda nacional o extranjera, o la renovación de este tipo de operaciones, con excepción de lo que establece el inciso e) y f) de este mismo artículo, se harán en títulos de deuda interna del Gobierno, que ofrecerán el Ministerio de Hacienda (MH) y el Banco Central (BCCR), según el siguiente detalle:

Plazo en moneda nacional Tipo de título Menos de 28 días Del BCCR De 28 a menos de 365 días Cero Cupón del MH Mayores a un año plazo Tudes del MH Lo anterior, según las condiciones de rendimiento que defina el MH y el BCCR según corresponda.

Cuando sea estrictamente necesario para una entidad adquirir títulos en moneda extranjera, la institución coordinará su adquisición con la Tesorería Nacional. Asimismo, las operaciones a menos de 28 días sólo se realizarán cuando también sea estrictamente necesario.

  • b)Cuando las entidades públicas adquieran dichos activos financieros, lo harán directamente en las ventanillas autorizadas para estos efectos, y en los días que el MH indique.
  • c)Para la adquisición de los títulos del MH, las entidades públicas podrán negociar con las ventanillas autorizadas lo referente a los servicios que puedan requerir, en cuanto al manejo de fondos, emisión y custodia de títulos y cupones.
  • d)Para lograr una mejor distribución de la cartera de vencimientos y apoyar las acciones del MH, las entidades públicas ajustarán la programación financiera a efecto de que las inversiones se realicen al mayor plazo posible.
  • e)Las entidades públicas renovarán las inversiones en títulos valores en las mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda (mutuales de Alajuela, Cartago, Heredia y La Vivienda). Este monto no podrá sobrepasar el saldo que se mantenía en cada una de ellas al 31 de diciembre de 1993. Asimismo, podrán realizar nuevas inversiones o renovaciones en moneda nacional en el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
  • f)Las inversiones en activos financieros para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, podrán realizarse en la entidad bancaria que este indique.
  • g)Las entidades públicas enviarán a la STAP información sobre la totalidad de la cartera de títulos valores, indicando la institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, tasa de interés, montos generados y el destino a mediano y largo plazo; esta información será remitida en forma mensual y se presentará a más tardar quince días después de concluido cada mes.

Con respecto a lo indicado en el inciso f) anterior, las entidades deberán presentar la documentación judicial probatoria correspondiente.

De la deuda pública

CAPÍTULO III

5
  • a)La ejecución, pago de intereses y comisiones, estén contemplados dentro de los límites de gasto establecidos para cada entidad y ministerio.
  • b)Se trate de proyectos asociados con prioridades del Gobierno de la República, o sean recursos destinados a la compra de bienes y servicios o realización de obras, en casos de emergencia nacional.
  • c)Cumplan con lo estipulado en el Capítulo IV de los Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria.

Del programa de inversiones

CAPÍTULO IV

6

De las disposiciones finales

CAPÍTULO V

7

De conformidad con lo estipulado en el artículo 5° de estos procedimientos, mediante decreto ejecutivo se establecerá la programación bimensual y acumulativa de los límites de gasto efectivo fijados en el artículo 1° de estas directrices.

- Caja Costarricense de Seguro Social - Compañía Nacional de Fuerza y Luz - Consejo Nacional de Producción - Consejo Nacional de Vialidad - Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social - Dirección General de Aviación Civil - Fábrica Nacional de Licores - Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares - Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados - Instituto Costarricense de Electricidad - Instituto Costarricense de Turismo - Instituto de Desarrollo Agrario - Instituto Nacional de Seguros - Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo - Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico - Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica - Junta de Protección Social de San José - Oficina de Cooperación Internacional de la Salud - Radiográfica Costarricense, S. A.

- Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.

8
9

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Decreto Ejecutivo 30182 2002 Budget Limit Modification for National Parks Fund
      • Decreto Ejecutivo 30402 Modification of budget spending limits for INCOPESCA 2002
      • Decreto Ejecutivo 30488 Budget Ceiling Expansion for SENARA
      • Decreto Ejecutivo 30888 Amends Budgetary Limit for the National Parks Fund
      • Ley 9036 Law Transforming IDA into INDER and Creating the Technical Secretariat for Rural Development
      • Ley 5525 National Planning Law

      Este documento cita

      • Decreto Ejecutivo 30182 Modifica límite de gasto presupuestario y efectivo para el año 2002 del
      • Decreto Ejecutivo 30402 Modifica para el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, los límites
      • Decreto Ejecutivo 30488 Amplía para el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento,
      • Decreto Ejecutivo 30888 Modifica el límite presupuestario y de gasto efectivo establecido al Fondo
      • Ley 9036 Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
      • Ley 5525 Ley de Planificación Nacional

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