- a)Que se adicione al "Artículo 2 Definición de términos y abreviaturas" del Reglamento de la Ley Nº 7447 Decreto Ejecutivo 25584 MINAE-H-MP, las siguientes definiciones:
"Artículo 2º-Definición de términos y abreviaturas .
Código CIIU: Código Internacional Industrial Uniforme.
Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley Nº 7447 de Regulación del Uso Racional de la Energía, Decreto Ejecutivo Nº 25584 publicado el 8 de noviembre de 1996.
Programa obligatorio de uso racional de energía: Conjunto de proyectos, medidas o acciones de bajo costo o inversión cuya implantación requiera desembolsos de hasta un 15% del monto de la factura energética que presentó la empresa para el último año fiscal.
Índices energéticos: Índices calculados como el consumo anual de energía en colones entre el valor agregado bruto anual también en colones.
Índices energéticos regulatorios: Son aquellos índices energéticos fijados por actividad económica, según este decreto, cuyos valores determinan que las empresas privadas reguladas que presenten índices energéticos mayores que ellos, según la declaración jurada correspondiente al período fiscal 1998-1999 indicada en el artículo 7 del reglamento de la Ley, deben ejecutar un programa obligatorio de uso racional de la energía." b) Que se reforme el párrafo segundo del articulo 4 del Reglamento de la Ley Nº 7447 para que se lea así:
"Artículo 4º-Límite de consumo de electricidad, derivados de petróleo y del consumo total de energía .
Para los efectos de este reglamento se entiende que las empresas privadas que sean grandes consumidores de energía según artículo 4 de la Ley, comprende tanto a personas físicas o personas jurídicas debidamente inscritas o no en el Registro Público Nacional, que se dediquen al comercio en los términos señalados por el Código de Comercio.
." c) Que se reforme el párrafo tercero del articulo 8 del Reglamento de la Ley para que se lea así:
"Luego de vencido el plazo para la presentación de las declaraciones juradas, el MINAE procesará la información y podrá fijar un índice energético general por actividad económica. Esta fijación deberá ser al menos cada dos años".