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Decreto 28907 · 28/08/2000

Rice minimum price increaseAumento del precio mínimo del arroz

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RepealedDerogado 2 amendments2 enmiendas

SummaryResumen

Executive Decree 28907, issued by the Executive Branch and the Ministry of Economy, Industry, and Commerce (MEIC), establishes an increase in the minimum purchase price from industrial buyers to producers for paddy and milled rice, setting it at $210 per metric ton. The measure is based on powers granted by the Competition Promotion Law to regulate markets with monopolistic or oligopolistic conditions. Despite the Competition Promotion Commission's recommendation to eliminate regulation at all levels, the decree maintains price fixing from producer to industrial, justifying it on the vertical integration of the sector, dependence of independent producers, concentration of the industrial market, industrialists' association, and the inelasticity of rice demand as a basic staple. The 14.3% increase in producer costs and the 28% drop in international prices were considered, resulting in a net 6% adjustment to protect producers without incentivizing excessive imports. The decree also modifies previous Decree 28082-MEIC and will remain in force as long as the market conditions giving rise to it persist. It was fully and expressly repealed in 2003.Este Decreto Ejecutivo 28907, emitido por el Poder Ejecutivo y el MEIC, establece un incremento en el precio mínimo de compra del industrial al productor para el arroz en granza y pilado, fijándolo en $210 por tonelada métrica. La medida se sustenta en las facultades otorgadas por la Ley de Promoción de la Competencia para regular mercados con condiciones monopólicas u oligopólicas. A pesar de la recomendación de la Comisión para Promover la Competencia de eliminar la regulación en todos los niveles, el decreto mantiene la fijación de precios del productor al industrial, justificándolo en la integración vertical del sector, la dependencia de productores independientes, la concentración del mercado industrial, la agremiación de industriales y la inelasticidad de la demanda del arroz por ser un bien de consumo básico. Se consideró el aumento de costos de producción del agricultor (14.3%) y la caída de precios internacionales (28%), resultando en un ajuste neto del 6% para equilibrar la protección al productor sin estimular importaciones excesivas. El decreto también modifica el decreto anterior 28082-MEIC y permanecerá vigente mientras subsistan las condiciones de mercado que lo motivaron. Fue derogado total y expresamente en 2003.

Key excerptExtracto clave

Considering: 1°-That Article 5 of the Law on Promotion of Competition and Effective Consumer Defense No. 7472 empowers the Public Administration, in this case the Ministry of Economy, Industry, and Commerce, to establish price regulations for goods whose market presents monopolistic or oligopolistic conditions. 4°-That despite the agreement reached by the Commission to Promote Competition, this Ministry considers it necessary to maintain the regulatory measure for the producer-to-industrial level, taking into account the following reasons: a) That the activity is vertically integrated, since many companies are both rice producers and industrial processors, in addition to the fact that large companies partially or totally finance independent producers, generating a relationship of dependency and commitment regarding the destination of their production. b) That producer-to-industrial prices must be regulated to avoid irregular situations at this level of commercialization to the detriment of independent producers. c) That in the rice market study conducted by this Ministry and sent to the Commission to Promote Competition, it was demonstrated that rice industrialization is highly concentrated, by virtue of the substantial power in the relevant market exercised by rice industrialists. d) That rice industrialists are organized in the National Association of Industrialists of the Rice Sector, thus having substantial market power, which would facilitate the establishment of sales prices that benefit their members to the detriment of consumers. e) That the demand for rice, being an indispensable basic consumer good in the Costa Rican diet, is inelastic. f) That the work carried out by this Ministry in different parts of the country has made it possible to verify that there are low levels of competition, mainly in rural areas, where retail establishments are separated by long distances, a situation that limits consumer choice.Considerando: 1°-Que el artículo 5° de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, faculta a la Administración Pública, en este caso al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para establecer regulaciones de precios de aquellos bienes cuyo mercado presente condiciones monopólicas u oligopólicas. 4°-Que a pesar del acuerdo tomado por la Comisión para Promover la Competencia, este Ministerio considera necesario mantener la medida regulatoria para el nivel de productor a industrial, tomando en cuenta las siguientes razones: a) Que la actividad se encuentra integrada verticalmente, ya que muchas empresas son productoras e industriales del arroz, además de que las empresas grandes financian parcial o totalmente a los productores independientes, generando una relación de dependencia y compromiso del destino de su producción. b) Que los precios de productor a industrial deben estar regulados para evitar que se presenten situaciones irregulares en este nivel de comercialización en perjuicio de los productores independientes. c) Que en el estudio de mercado del arroz realizado por este Ministerio y enviado a la Comisión para Promover la Competencia, se demostró que la industrialización del arroz se encuentra muy concentrada, en virtud del poder sustancial en el mercado relevante que ejercen los industriales del arroz. d) Que los industriales del arroz se encuentran agremiados en la Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero, por lo que tienen un poder sustancial en el mercado, lo que facilitaría el establecimiento precios de venta que beneficien a sus asociados en perjuicio del consumidor. e) Que la demanda del arroz, por ser un bien de consumo básico indispensable en la dieta del costarricense, es inelástica. f) La labor realizada por este Ministerio en las diferentes zonas del país, ha permitido comprobar que existen bajos niveles de competencia, principalmente en las zonas rurales, donde los establecimientos detallistas se encuentran separados por grandes distancias, situación que limita las posibilidades de elección del consumidor.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el Ministerio considera necesario mantener la medida regulatoria para el nivel de productor a industrial"

    "the Ministry considers it necessary to maintain the regulatory measure for the producer-to-industrial level"

    Considerando 4°

  • "el Ministerio considera necesario mantener la medida regulatoria para el nivel de productor a industrial"

    Considerando 4°

  • "la industrialización del arroz se encuentra muy concentrada, en virtud del poder sustancial en el mercado relevante que ejercen los industriales del arroz"

    "rice industrialization is highly concentrated, by virtue of the substantial power in the relevant market exercised by rice industrialists"

    Considerando 4° c)

  • "la industrialización del arroz se encuentra muy concentrada, en virtud del poder sustancial en el mercado relevante que ejercen los industriales del arroz"

    Considerando 4° c)

  • "la demanda del arroz, por ser un bien de consumo básico indispensable en la dieta del costarricense, es inelástica"

    "the demand for rice, being an indispensable basic consumer good in the Costa Rican diet, is inelastic"

    Considerando 4° e)

  • "la demanda del arroz, por ser un bien de consumo básico indispensable en la dieta del costarricense, es inelástica"

    Considerando 4° e)

  • "Se establece como precio mínimo de compra del industrial al productor de arroz en $ 210 (dólares estadounidenses) por tonelada métrica"

    "The minimum purchase price from the industrial buyer to the rice producer is established at $210 (US dollars) per metric ton"

    Artículo 1°

  • "Se establece como precio mínimo de compra del industrial al productor de arroz en $ 210 (dólares estadounidenses) por tonelada métrica"

    Artículo 1°

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 28907 Establishes an Increase in the Minimum Price for Paddy and Milled Rice Establishes an Increase in the Minimum Price for Paddy and Milled Rice Complete Text of acta: 6662C N° 28907-MEIC THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ECONOMY, INDUSTRY AND TRADE REPEALED TOTALLY AND EXPRESSLY by article 3 of Decreto Ejecutivo No. 31214 of June 10, 2003, published in La Gaceta No. 118 of June 20, 2003, Alcance 32.

In accordance with the powers conferred upon them by subsections 3) and 18) of article 140 of the Constitución Política, article 28. 2b of the Ley General de la Administración Pública and article 5 of Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, of December 20, 1994 and its Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25234-MEIC of January 25, 1996, Whereas: 1—That article 5 of the Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 empowers the Public Administration, in this case the Ministerio de Economía, Industria y Comercio, to establish price regulations for those goods whose market presents monopolistic or oligopolistic conditions.

  1. 2That in accordance with the provisions of article 5 of the Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, the Comisión para Promover la Competencia was asked to issue its opinion regarding the possibility of maintaining the price regulatory measure for paddy (arroz en granza) and milled (pilado) rice, at all levels of commercialization, since this is a basic product par excellence in the Costa Rican diet. For this purpose, the respective market study, conducted by this Ministry, was sent to it.
  2. 3That the Comisión para Promover la Competencia, in official communication UTA- CPC-225-2000 of February 24, 2000, has communicated its recommendation to the effect that the regulation of paddy and milled rice prices be eliminated.
  3. 4That despite the agreement reached by the Comisión para Promover la Competencia, this Ministry deems it necessary to maintain the regulatory measure for the producer-to-industrial level, taking into account the following reasons:
  • a)That the activity is vertically integrated, since many companies are both producers and processors (industriales) of rice, in addition to the fact that large companies partially or totally finance independent producers, generating a relationship of dependency and commitment regarding the destination of their production.
  • b)That producer-to-industrial prices must be regulated to prevent irregular situations from arising at this level of commercialization to the detriment of independent producers.
  • c)That in the rice market study conducted by this Ministry and sent to the Comisión para Promover la Competencia, it was demonstrated that rice processing (industrialización del arroz) is highly concentrated, by virtue of the substantial power in the relevant market exercised by rice processors (industriales del arroz).
  • d)That the rice processors are organized within the Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero, which gives them substantial power in the market, which would facilitate the establishment of sales prices that benefit their members to the detriment of the consumer.
  • e)That the demand for rice, being a basic consumer good indispensable in the Costa Rican diet, is inelastic.
  • f)The work carried out by this Ministry in different areas of the country has made it possible to confirm that there are low levels of competition, mainly in rural areas, where retail establishments are separated by great distances, a situation that limits consumer choice.

5—In compliance with the provisions of article 15 of Decreto N° 25234, the Ministry has a technical study that concludes the need to maintain the regulatory measure at all levels of production, processing (industrialización) and commercialization, because the rice market continues to present the same exceptional characteristics that originally motivated the regulatory measure.

  1. 6That for this year, the international price of rice has shown a strong downward trend, which has prompted the Government to increase import tariff duties and to establish a special agricultural safeguard, with the aim of protecting national producers. This has prevented the consumer from taking advantage of the benefits of the international price decrease.
  2. 7That the processing sector has carried out imports to cover the shortage, which have yielded additional profits beyond those foreseen, according to the estimates made by the Ministry for this purpose, due to the difference between the international price and the officially set price at the national level.
  3. 8That since the last price fixing at the producer-to-industrial level, approximately one year has passed and from that date until today there has been a significant increase in production costs, which must be recognized for the 2000-2001 harvest.
  4. 9That it is necessary to agree on an increase in the price for the producer, to compensate for the higher costs currently generated by their production; but this increase must be made considering the variables of the international market as well as the additional profitability that imports produced for the processors during this year and without being limited exclusively to the analysis of production costs, in accordance with the provisions of articles 18 and 21 of Decreto N° 25234-MEIC. An increase in the price to the producer, without considering these variables, could become a stimulus to excessive imports of the product, to the detriment of the producer.

10.—Since the last price fixing, the Costa Rican producer's costs have increased by 14.3% and during that same period, international prices have decreased by 28%. Given the weight of imports within total consumption, this would cause a price reduction of 8.4%, so the increase that must be agreed upon, considering these market variables, is 6%.

  1. 11That subsection e) of article 30 of Ley N° 7472, indicates that it is a function of the State to establish a basic food basket (canasta básica) that meets at least the needs of lower-income Costa Rican families, which is established by Decreto Ejecutivo N° 24852-MEIC of December 13, 1995, which contains the Modern Basic Food Basket (Canasta Básica Moderna), within which rice is included.
  2. 12That it is the duty of the Ministerio de Economía, Industria y Comercio to guarantee the adequate supply of rice for national consumption, with fair prices at all levels of commercialization.

13—For this price fixing, the documents and proposals presented by the interested parties through the Oficina del Arroz have been considered, assessed in light of the market conditions indicated above.

Therefore, They Decree:

1

This is equivalent to the price of paddy rice (arroz en granza) delivered to the plant, with 13% moisture and 1.5% impurities.

(Thus amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 30868 of December 3, 2002. This amendment is effective as of January 1, 2003).

2
3

(Thus amended by article 1 of Decreto Ejecutivo N° 30868 of December 3, 2002. This amendment is effective as of January 1, 2003).

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 28907 Establece Aumento precio Mínimo para el Arroz en Granza y Pilado Establece Aumento precio Mínimo para el Arroz en Granza y Pilado Texto Completo acta: 6662C N° 28907-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO DEROGADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 31214 de 10 de junio de 2003, publicado en La Gaceta No. 118 de 20 de junio de 2003, Alcance 32.

De conformidad con las atribuciones que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28. 2b de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 5° de la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, del 20 de diciembre de 1994 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25234-MEIC del 25 de enero de 1996, Considerando: 1°-Que el artículo 5° de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472, faculta a la Administración Pública, en este caso al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para establecer regulaciones de precios de aquellos bienes cuyo mercado presente condiciones monopólicas u oligopólicas.

  1. 2Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, se solicitó a la Comisión para Promover la Competencia emitir su opinión con respecto a la posibilidad de mantener la medida reguladora de precios del arroz en granza y pilado, en todos los niveles de comercialización, ya que éste es un producto básico por excelencia en la dieta del costarricense. Con este objetivo se le remitió el respectivo estudio de mercado, realizado por este Ministerio.
  2. 3Que la Comisión para Promover la Competencia, en oficio UTA- CPC-225-2000 del 24 de febrero del 2000, ha comunicado su recomendación en el sentido de que se elimine la regulación de los precios del arroz en granza y pilado.
  3. 4Que a pesar del acuerdo tomado por la Comisión para Promover la Competencia, este Ministerio considera necesario mantener la medida regulatoria para el nivel de productor a industrial, tomando en cuenta las siguientes razones:
  • a)Que la actividad se encuentra integrada verticalmente, ya que muchas empresas son productoras e industriales del arroz, ademas de que las empresas grandes financian parcial o totalmente a los productores independientes, generando una relación de dependencia y compromiso del destino de su producción.
  • b)Que los precios de productor a industrial deben estar regulados para evitar que se presenten situaciones irregulares en este nivel de comercialización en perjuicio de los productores independientes.
  • c)Que en el estudio de mercado del arroz realizado por este Ministerio y enviado a la Comisión para Promover la Competencia, se demostró que la industrialización del arroz se encuentra muy concentrada, en virtud del poder sustancial en el mercado relevante que ejercen los industriales del arroz.
  • d)Que los industriales del arroz se encuentran agremiados en la Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero, por lo que tienen un poder sustancial en el mercado, lo que facilitaría el establecimiento precios de venta que beneficien a sus asociados en perjuicio del consumidor.
  • e)Que la demanda del arroz, por ser un bien de consumo básico indispensable en la dieta del costarricense, es inel stica.
  • f)La labor realizada por este Ministerio en las diferentes zonas del país, ha permitido comprobar que existen bajos niveles de competencia, principalmente en las zonas rurales, donde los establecimientos detallistas se encuentran separados por grandes distancias, situación que limita las posibilidades de elección del consumidor.

5°-En cumplimiento de lo estipulado por el artículo 15 del Decreto N° 25234, el Ministerio cuenta con un estudio técnico que concluye en la necesidad de mantener la medida regulatoria en todos los niveles de producción, industrialización y comercialización, porque el mercado del arroz sigue presentando las mismas características excepcionales que motivaron inicialmente la medida regulatoria.

  1. 6Que para este año, el precio internacional del arroz ha mostrado una fuerte tendencia a la baja, lo que ha motivado al Gobierno a aumentar los derechos arancelarios a la importación y a establecer una salvaguardia especial agr¡cola, con la finalidad de proteger a los productores nacionales. Esto ha impedido que el consumidor aproveche las ventajas de la disminución internacional de los precios.
  2. 7Que el sector industrial ha realizado importaciones para cubrir el desabastecimiento, las que les han reportado ganancias adicionales a las previstas, según las estimaciones que al efecto ha realizado el Ministerio, por la diferencia entre el precio internacional y el fijado oficialmente en el mbito nacional.
  3. 8Que desde la última fijación del precio en el nivel del productor al industrial, ha transcurrido un año aproximadamente y desde esa fecha hasta hoy ha habido un aumento importante en los costos de producción, la que debe ser reconocida para la cosecha del 2000-2001.
  4. 9Que es necesario acordar un aumento en el precio para el productor, para compensar los mayores costos que genera actualmente su producción; pero ese aumento debe realizarse considerando las variables del mercado internacional así como la rentabilidad adicional que las importaciones produjeron a los industriales durante este año y sin limitarse exclusivamente al análisis de los costos de producción, conforme con lo dispuesto por los artículos 18 y 21 del Decreto N° 25234-MEIC. Un aumento del precio al productor, sin considerar estas variables, podría constituirse en un estímulo a las importaciones excesivas del producto, en perjuicio del productor.

10.-Desde la última fijación de precios, los costos del productor costarricense se han incrementado en un 14,3% y durante ese mismo período, los precios internacionales se han reducido en un 28%. Dado el peso de las importaciones dentro del consumo total, esto provocaría una reducción en el precio de un 8,4%, por lo que el incremento que debe acordarse, considerando estas variables del mercado, es de un 6%.

11.-Que el inciso e) del artículo 30 de la Ley N° 7472, indica que es función del Estado establecer una canasta b sica que satisfaga al menos las necesidades de las familias costarricenses de menores recursos, lo cual se establece con el Decreto Ejecutivo N° 24852-MEIC del 13 de diciembre de 1995, que contiene la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.

12.-Que es deber del Ministerio de Econom¡a, Industria y Comercio garantizar el adecuado abastecimiento del arroz para el consumo nacional, con precios justos en todos los niveles de comercialización.

13.-Para esta fijación se han considerado los documentos y propuestas presentadas por los interesados a trav‚s de la Oficina del Arroz, valoradas a la luz de las condiciones de mercado antes indicadas.

Por tanto, Decretan:

1

Este equivale al precio del arroz en granza puesto en planta, con 13% de humedad y 1,5% de impurezas.

(Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30868 de 3 de diciembre de 2002. Esta reforma rige a partir del 01 de enero de 2003).

2
3

(Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 30868 de 3 de diciembre de 2002. Esta reforma rige a partir del 01 de enero de 2003).

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7472 (Promoción de la Competencia) Art. 5

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Amendment
    Executive Decree 30868 Reforma al Decreto que establece aumento en el precio Mínimo para el Arroz en Granza y Pilado y al Decreto que Establece Precios Máximos de Venta en Comercialización de Arroz Reforma total · Express · Dec 3, 2002

    Article 3

    Amendment
    Executive Decree 30868 Reforma al Decreto que establece aumento en el precio Mínimo para el Arroz en Granza y Pilado y al Decreto que Establece Precios Máximos de Venta en Comercialización de Arroz Reforma total · Express · Dec 3, 2002

    Artículo 1

    Modificación
    Decreto Ejecutivo 30868 Reforma al Decreto que establece aumento en el precio Mínimo para el Arroz en Granza y Pilado y al Decreto que Establece Precios Máximos de Venta en Comercialización de Arroz Reforma total · Expreso · 03/12/2002

    Artículo 3

    Modificación
    Decreto Ejecutivo 30868 Reforma al Decreto que establece aumento en el precio Mínimo para el Arroz en Granza y Pilado y al Decreto que Establece Precios Máximos de Venta en Comercialización de Arroz Reforma total · Expreso · 03/12/2002

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