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Ley 7847 · 18/11/1998

Municipal Tax Tariff for the Canton of OsaTarifa de Impuestos Municipales del cantón de Osa

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

The municipal patent tax tariff for the canton of Osa is established, including determining factors, applicable rates, declaration procedures, ex officio determination, and appeals.Se establece la tarifa de impuestos municipales por patentes en el cantón de Osa, incluyendo los factores determinantes, las tasas aplicables, los procedimientos de declaración, determinación de oficio y apelaciones.

SummaryResumen

This law establishes the mandatory payment of a municipal patent tax for all individuals or legal entities engaged in for-profit activities in the canton of Osa. It defines the determining factors for the tax: net taxable income and annual gross income from the previous fiscal period. The tax rates are set at 1.5 per thousand on gross income and 8 per thousand on net income, with the total divided by four to determine the quarterly tax. It details the procedure for filing municipal sworn declarations, documentary requirements, confidentiality of information, the municipality's power to determine the tax ex officio, and appeal mechanisms. It includes penalties for late filing and repeals Law No. 7121. The law does not address environmental matters, dealing exclusively with a local tax regime.Esta ley establece la obligatoriedad del pago del impuesto de patentes para todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades lucrativas en el cantón de Osa. Define los factores determinantes del impuesto: la renta líquida gravable y los ingresos brutos anuales del período fiscal anterior. Fija los porcentajes del gravamen en 1.5 por mil sobre los ingresos brutos y 8 por mil sobre la renta líquida, cuyo total dividido entre cuatro determina el impuesto trimestral. Detalla el procedimiento de declaración jurada municipal, los requisitos documentales, la confidencialidad de la información, las facultades municipales para determinar el impuesto de oficio y los mecanismos de apelación. Incluye sanciones por presentación tardía y deroga la Ley No. 7121. La ley no aborda materias ambientales, tratándose exclusivamente de un régimen tributario local.

Key excerptExtracto clave

ARTICLE 1.- Obligation to pay the tax Natural or legal persons engaged in for-profit activities in the canton of Osa shall be obliged to pay a patent tax, in accordance with this law.ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Osa, estarán obligadas a pagar un impuesto de patente, de conformidad con esta ley.

Pull quotesCitas destacadas

  • "ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Osa, estarán obligadas a pagar un impuesto de patente, de conformidad con esta ley."

    "ARTICLE 1.- Obligation to pay the tax Natural or legal persons engaged in for-profit activities in the canton of Osa shall be obliged to pay a patent tax, in accordance with this law."

    Artículo 1

  • "ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del pago del impuesto Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Osa, estarán obligadas a pagar un impuesto de patente, de conformidad con esta ley."

    Artículo 1

  • "ARTÍCULO 4.- Porcentajes del gravamen impositivo Se aplicará el uno coma cinco por mil (1,5X1000) sobre los ingresos brutos y el ocho por mil (8X1000) sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar."

    "ARTICLE 4.- Tax rates One point five per thousand (1.5/1000) shall be applied to gross income and eight per thousand (8/1000) to net taxable income. This sum divided by four shall determine the quarterly tax payable."

    Artículo 4

  • "ARTÍCULO 4.- Porcentajes del gravamen impositivo Se aplicará el uno coma cinco por mil (1,5X1000) sobre los ingresos brutos y el ocho por mil (8X1000) sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar."

    Artículo 4

  • "ARTÍCULO 9.- Impuesto determinado de oficio La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o responsable cuando: a) Revisada su declaración jurada municipal según lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, se presuma la existencia de intenciones defraudatorias."

    "ARTICLE 9.- Ex officio determination of tax The Municipality is empowered to determine, ex officio, the municipal patent tax of the taxpayer or responsible party when: a) Having reviewed the municipal sworn declaration as provided in article 13 of this law, the existence of fraudulent intent is presumed."

    Artículo 9

  • "ARTÍCULO 9.- Impuesto determinado de oficio La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o responsable cuando: a) Revisada su declaración jurada municipal según lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, se presuma la existencia de intenciones defraudatorias."

    Artículo 9

  • "ARTÍCULO 11.- Apelaciones Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación, el contribuyente o responsable puede impugnar ante el Concejo, por escrito, las observaciones o los cargos."

    "ARTICLE 11.- Appeals Within five business days from notification, the taxpayer or responsible party may challenge in writing before the Council the observations or charges."

    Artículo 11

  • "ARTÍCULO 11.- Apelaciones Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación, el contribuyente o responsable puede impugnar ante el Concejo, por escrito, las observaciones o los cargos."

    Artículo 11

Full documentDocumento completo

Articles

Municipal Tax Rates of the canton of Osa MUNICIPAL TAX RATES OF THE CANTON OF OSA

1

Natural or legal persons engaged in the exercise of lucrative activities in the canton of Osa shall be obligated to pay a business license tax (impuesto de patente), in accordance with this law.

2

In every application for the granting, relocation, or transfer of a municipal license, it shall be an indispensable requirement that the interested parties be current in the payment of taxes and other obligations in favor of this Municipality.

3

The net taxable income (renta líquida gravable) and the annual gross revenues (ingresos brutos anuales) received by the natural or legal persons subject to the tax, during the fiscal period prior to the year being taxed, are established as the determining factors for imposition. Net taxable income is understood as that applied for the collection of income tax. Gross revenues do not include amounts collected for sales tax. In the case of financial institutions and brokerages for movable and immovable property, gross revenues are considered to be those received from commissions and interest.

4

Net taxable income and annual gross revenues shall determine the amount of the business license tax that each taxpayer must pay. One point five per thousand (1.5 per 1000) shall be applied to gross revenues and eight per thousand (8 per 1000) shall be applied to net taxable income. This sum divided by four shall determine the quarterly tax payable.

In cases where declarants do not obtain net taxable income, even if they are income tax declarants, or when, because they are not, they cannot calculate such income, only the factor corresponding to gross revenues shall be applied.

5

Each year, no later than January 5th, the persons referred to in Article 1 of this law shall submit to the Municipality an affidavit of their gross revenues and their net taxable income, when it exists. Based on this information, the Municipality shall calculate the tax payable. For such purposes, it shall make the respective forms available to taxpayers no later than one month before the indicated date. When companies have been authorized by the Dirección General de Tributación Directa to file the declaration on a date subsequent to that established in the law, they may submit it to the Municipality within the five business days following the authorized date.

6

Business license taxpayers who are income tax declarants must submit a copy of this declaration, stamped by the Dirección General de Tributación Directa.

7

Business license taxpayers who are not income tax declarants must accompany their business license tax declaration with a photocopy of the latest payment receipt of payroll contributions to the Caja Costarricense de Seguro Social or a certification from the respective agency of this Institution regarding the total declared salaries, or, failing that, an explanatory note of the reasons that exempt them from contributing to the Caja.

8

The information provided by taxpayers to the Municipality has the confidential nature referred to in Article 117 of the Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

9

The Municipality is empowered to officially determine the municipal business license tax of the taxpayer or responsible party when: a) Upon reviewing their municipal affidavit as provided in Article 13 of this law, the existence of fraudulent intent is presumed. b) They have not submitted the municipal affidavit. c) Although they have submitted the municipal affidavit, they have not provided the copy of the declaration submitted to the Dirección General de Tributación Directa or provide an altered copy of this declaration. d) It concerns a newly established activity, subject to the procedure set forth in Article 14 of this law. e) It concerns other cases contemplated in this law.

10

The official assessment or reassessment made by the Municipality must be notified to the taxpayer through the Municipal Mayor (Alcalde Municipal), with the observations or charges that are formulated and the infractions it is estimated they have committed.

11

Within five business days following the notification, the taxpayer or responsible party may challenge the observations or charges before the Council (Concejo), in writing. In such a case, they must indicate the facts and legal norms that support their claim and allege the defenses they deem pertinent, providing or offering the respective proof.

If no opposition is presented within the indicated timeframe, the resolution shall become final. Otherwise, the Council must resolve within the following five business days; but if it fails to do so, the Municipality may not charge fines or interest.

Except as provided in the preceding paragraph, the Municipality shall charge fines and interest from the period in which the business license tax should have been paid, whether or not there are oppositions, in accordance with the provisions of Article 82 of the Código Municipal.

The final resolution issued by the Council shall have no motion for reconsideration or appeal; consequently, the administrative channel shall be exhausted. The interested party may file the respective lawsuit before the competent judicial authority, for which they must attach the document proving payment.

12

Taxpayers who do not submit the municipal affidavit within the term established in Article 5 shall be sanctioned with a fine of ten percent (10%) of the business license tax corresponding to the entire previous year.

13

Every declaration is subject to review by the means established in the law. If it is verified that the data provided are incorrect, for which reason a variation in the tax is determined, the corresponding reassessment shall proceed. Likewise, business license taxpayers are subject to the special provisions of Title III, "Tax Illicit Acts", of the Código de Normas y Procedimientos Tributarios and Article 309 of the Código Penal.

14

To tax any newly established economic activity that cannot be subject to the tax procedure of Article 4, the Municipality may make an estimation using other similar businesses as a parameter.

This procedure shall be provisional and must be modified based on the first declaration that the business license taxpayer must submit, in accordance with the provisions of the following article.

15

The total annual gross revenue of activities that have operated only during a part of the prior fiscal period shall be determined based on the monthly average of the period of activity; the same procedure shall be applied to net taxable income when pertinent.

16

When the Municipality doubts the veracity of the affidavit, it may require natural or legal persons, whether or not they are income tax declarants, to provide a certification of the volume of revenues and net taxable income, issued by an authorized public accountant.

If it is found that inaccuracies indeed exist, the Municipality shall officially determine the tax.

17

The Municipality of Osa is authorized to adopt the necessary administrative measures for the application of this law.

18

The procedures ordered by this law for collecting the business license tax do not exclude any type of activities subject to license that, due to special characteristics, are the object of tax levies created by laws of national scope.

19

Ley No. 7121, of January 13, 1989, is repealed in all provisions relating to the business license tax.

It takes effect starting from the quarter following its publication, if published between January 1st and June 30th; otherwise, it shall take effect starting from the following year.

SOLE TRANSITORY PROVISION.- The Municipality of Osa is authorized to adjust the deadlines established in Article 5 of this law for the purpose of facilitating its application in the first period of validity.

Artículos

Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Osa TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE OSA

1

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Osa, estarán obligadas a pagar un impuesto de patente, de conformidad con esta ley.

2

En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia municipal será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y otras obligaciones a favor de esta Municipalidad.

3

Establécense como factores determinantes de la imposición, la renta líquida gravable y los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. Se entiende por renta líquida gravable la que se aplique para el cobro del impuesto sobre la renta. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de comisiones e intereses.

4

La renta líquida gravable y los ingresos brutos anuales determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el uno coma cinco por mil (1,5X1000) sobre los ingresos brutos y el ocho por mil (8X1000) sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando, por no serlo, no puedan calcular dicha renta, se aplicará únicamente el factor correspondiente a los ingresos brutos.

5

Cada año, a más tardar el 5 de enero, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta ley presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos y su renta líquida gravable, cuando exista. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos, deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada. Cuando las empresas hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa para presentar la declaración en fecha posterior a la fijada en la ley, podrán presentarla a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada.

6

Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta, deberán presentar copia de esta declaración, sellada por la Dirección General de Tributación Directa.

7

municipal Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán acompañar su declaración del impuesto de patentes con una fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esta Institución sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para la Caja.

8

La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad tiene el carácter confidencial referido en el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

9

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales del contribuyente o responsable cuando:

  • a)Revisada su declaración jurada municipal según lo dispuesto en el
13

defraudatorias.

  • b)No haya presentado la declaración jurada municipal.
  • c)Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya aportado la copia de la declaración presentada a la Dirección General de Tributación Directa o aporte una copia alterada de esta declaración.
  • d)Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al procedimiento previsto en el artículo 14 de esta ley.
  • e)Se trate de otros casos contemplados en esta ley.
10

La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Municipalidad, deberá notificarse al contribuyente por medio del Alcalde Municipal, con las observaciones o los cargos que se formulen y las infracciones que se estime ha cometido.

11

Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación, el contribuyente o responsable puede impugnar ante el Concejo, por escrito, las observaciones o los cargos. En tal caso, deberá señalar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los cinco días hábiles siguientes; pero de no hacerlo, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.

Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e intereses a partir del período en que debió pagarse el impuesto de patentes, existan o no oposiciones, conforme a lo dispuesto por el

82

La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía administrativa. El interesado podrá establecer la demanda respectiva ante la autoridad judicial competente, para lo cual deberá adjuntar el documento que acredite el pago.

12

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal dentro del término fijado en el artículo 5 serán sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente a todo el año anterior.

13

Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios establecidos en la ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, los patentados quedan sujetos a las disposiciones especiales del título III, "Hechos Ilícitos Tributarios", del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.

14

Para gravar toda actividad económica recién establecida, que no pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4, la Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios similares.

Ese procedimiento tendrá carácter provisional y deberá modificarse con base en la primera declaración que corresponda presentar al patentado, atendiendo a las disposiciones del artículo siguiente.

15

El total del ingreso bruto anual de las actividades que hayan operado únicamente durante una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de actividad; el mismo procedimiento se aplicará a la renta líquida gravable cuando sea pertinente.

16

Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada, podrá exigir a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos y la renta líquida, extendida por un contador público autorizado.

Si se encuentra que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad, de oficio, determinará el impuesto.

17

Autorízase a la Municipalidad de Osa para que adopte las medidas administrativas necesarias para la aplicación de esta ley.

18

Los procedimientos ordenados por esta ley para cobrar el impuesto de patentes no excluyen ningún tipo de actividades sujetas a licencia que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance nacional.

19

Derógase la Ley No. 7121, de 13 de enero de 1989, en todas las

Rige a partir del trimestre siguiente a su publicación, si es publicada entre el 1 de enero y el 30 de junio; en caso contrario, regirá a partir del año siguiente.

los plazos fijados en el artículo 5 de esta ley, con el propósito de facilitar su aplicación en el primer período de vigencia.

disposiciones relativas al impuesto de patentes.

TRANSITORIO ÚNICO.- Facúltase a la Municipalidad de Osa para ajustar

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