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Regulation for the Registry of Tourist Guides Specialized in Natural Resources and Conservation AreasReglamento para el Registro de Guías Turísticos Especializados en Recursos Naturales y Áreas de Conservación

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OutcomeResultado

RepealedNorma derogada

The decree created the Specialized Tourist Guide Registry, regulating registration, categories, inspection duties, and sanctions; it was repealed in 2012.El decreto creó el Registro de Guías Turísticos Especializados, regulando inscripción, categorías, funciones de inspección y sanciones, y fue derogado en 2012.

SummaryResumen

This decree created the Registry of Tourist Guides Specialized in Natural Resources and Conservation Areas, administered by the Ministry of Environment and Energy (MINAE). It established requirements for registering tourist guides operating within protected areas, including an application, copy of ID, curriculum vitae, and criminal background check. Five categories of guides were defined—beginner, intermediate, advanced, expert, and practical (baquiano)—based on education level, language skills, and area-specific knowledge. The regulation also made guides ad honorem inspectors for natural resource protection and surveillance. It set an annual license fee payable to the Parks Fund, and listed serious offenses that could result in revocation of credentials, such as mistreating tourists, overcharging, operating under the influence of alcohol or drugs, and making harmful statements about the country. This decree was repealed in 2012.Esta norma crea el Registro de Guías Turísticos especializados en Recursos Naturales y Áreas de Conservación, administrado por el Ministerio del Ambiente y Energía (hoy MINAE). Establece los requisitos para la inscripción de guías turísticos que operan dentro de áreas protegidas, incluyendo la presentación de solicitud, copia de identificación, currículum vitae, y certificación de antecedentes penales. Define cinco categorías de guías —principiante, intermedio, avanzado, experto y guía práctico o baquiano— basadas en niveles de educación formal, dominio de idiomas y conocimientos específicos. Asigna a los guías turísticos la función adicional de ser inspectores ad honorem en la protección y vigilancia de los recursos naturales. Regula el pago anual de derechos de licencia y certificación, así como las infracciones graves que pueden llevar a la pérdida de la credencial, entre ellas agraviar a turistas, cobros excesivos, trabajar bajo influencia de alcohol o drogas, y emitir conceptos dañinos contra el país. El decreto fue derogado en 2012.

Key excerptExtracto clave

Article 4.- In addition to the aforementioned functions, tourist guides shall act as ad honorem inspectors for the protection and surveillance of the area's resources. Article 9.- Once evaluated, and in order to be admitted and remain registered in the Registry of Tourist Guides Specialized in Natural Resources and Conservation Areas, tourist guides must pay annually, at the Ministry of Environment and Energy offices and to the Parks Fund, the sum of ¢10,000.00 (ten thousand colones) for license and certification rights. Article 11.- The following are considered serious offenses committed by guides: a) Publicly offending a tourist, by word or deed. b) Engaging in conduct contrary to current laws, morals, and good customs, or inducing a tourist to do so. c) Overcharging a tourist for services in relation to established rates, or allowing or inducing third parties to overcharge for goods or services. d) Performing, or attempting to perform, duties under the influence of alcoholic beverages, drugs, or stimulants. e) Making harmful or negative remarks against the country, its inhabitants, or its institutions.Artículo 4º.- Además de las funciones señaladas, los guías turísticos serán inspectores ad-honorem en la protección y vigilancia de los recursos del área. Artículo 9º.- Los guías turísticos una vez que sean evaluados y para poder ingresar y permanecer inscritos en el Registro de Guías Turísticos especializados en Recursos Naturales y Areas de Conservación, deberán cancelar anualmente, en las oficinas del Ministerio del Ambiente y Energía y a favor del Fondo de Parques, la suma de ¢ 10.000,00 (diez mil colones) por concepto de derechos de licencia y certificación. Artículo 11.- Se consideran infracciones graves cometidas por los guías, las siguientes: a) Agraviar públicamente a un turista, de palabra o de hecho. b) Asumir actitudes reñidas con las leyes vigentes, la moral y las buenas costumbres o inducir al turista a hacerlo. c) Cobrar en exceso al turista por sus servicios en relación con las tarifas que se establezcan así como permitir o inducir a terceros al cobrarle en exceso por objetos o servicios. d) Ejercer sus funciones, o pretender ejercerlas, bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas o estimulantes. e) Emitir conceptos dañinos o negativos contra el país, sus habitantes o sus instituciones.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 4º.- Además de las funciones señaladas, los guías turísticos serán inspectores ad-honorem en la protección y vigilancia de los recursos del área."

    "Article 4.- In addition to the aforementioned functions, tourist guides shall act as ad honorem inspectors for the protection and surveillance of the area's resources."

    Artículo 4

  • "Artículo 4º.- Además de las funciones señaladas, los guías turísticos serán inspectores ad-honorem en la protección y vigilancia de los recursos del área."

    Artículo 4

  • "Artículo 11.- Se consideran infracciones graves cometidas por los guías, las siguientes: a) Agraviar públicamente a un turista, de palabra o de hecho."

    "Article 11.- The following are considered serious offenses committed by guides: a) Publicly offending a tourist, by word or deed."

    Artículo 11

  • "Artículo 11.- Se consideran infracciones graves cometidas por los guías, las siguientes: a) Agraviar públicamente a un turista, de palabra o de hecho."

    Artículo 11

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Regulation 25165 Regulation for the Register of Tourist Guides Specialized in Natural Resources Full Text of record: EA328 1 No. 25165-MINAE (This decree was repealed by Article 1 of Executive Decree No. 37307 of July 16, 2012) THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY, In use of the powers conferred by subsections 3) and 18) of Article 140 of the Political Constitution, Article 25.1 of the General Public Administration Law, the Organic Environmental Law No. 7554, Article 15 of the Wildlife Conservation Law No. 7317, and Article 1 of the Law Creating the National Parks Service No. 6084.

1st.- That in order to faithfully fulfill the duty to protect the resources over which national legislation has granted competence to the Ministry of Environment and Energy, it is necessary to reinforce the control activity that must be exercised over them.

2nd.- That for this purpose, in addition to the public officials regularly assigned to that task, the Administration requires the disinterested cooperation of those private individuals interested in assisting in the protection of said resources.

3rd.- That tourist activity is carried out mainly in protected areas (áreas protegidas) and therefore it is necessary for the State to ensure that those private individuals engaged in tourism promotion provide the best service to tourists, while at the same time ensuring the protection and surveillance of the natural resources of the area.

4th.- That it is necessary for the Ministry of Environment and Energy to maintain a Register of Tourist Guides specialized in Natural Resources and Conservation Areas (Áreas de Conservación), which allows tourists to easily identify those guides who have been evaluated and accredited by the Ministry of Environment and Energy. Therefore,

The following, REGULATION FOR THE REGISTER OF TOURIST GUIDES SPECIALIZED IN NATURAL RESOURCES AND CONSERVATION AREAS

Considering:

Decree:

1
2
3
  • a)Monitoring and protecting tourists from possible abuses regarding excessive charges, or any other derived from their lack of knowledge of the country's laws and customs.
  • b)Providing them with information about the operation of transportation methods, tourist services, the social and economic reality of the area, the exchange rate, public shows, climatic and sanitary conditions, lodging options, and other matters of interest in a precise and truthful manner.
  • c)Informing tourists of the location of the main Hospital Centers and medical professionals in general. Having knowledge of first aid for emergency cases.
  • d)Providing testimony before the corresponding authorities of the abuses to which tourists may be subjected.
4
5
  • a)The application form that the Ministry of Environment and Energy will provide for this purpose, supplying all the data and credentials requested.
  • b)A copy of the national identity card (cédula de identidad) or valid residency card (cédula de residencia).
  • c)A curriculum vitae specifying, among other things, the academic degree and experience held in the field of tourism, accompanied by the respective supporting documents to prove it (copies of the respective degrees, letters of recommendation, courses, etc.)
  • d)Being a person of good conduct, for which the Judicial Registry of Delinquency will issue a certification of their background, at the request of the Ministry of Environment and Energy.
6

The commission has a maximum period of 30 calendar days to make the recommendation.

7

Each guide may also opt to use the insignia of each park or protected area.

8

Field Guide or Baquiano (Guía de Campo o Baquiano). A person who demonstrates ecological, historical, and specific knowledge of the area to which they apply.

Beginner (Principiante). At least with a High School Diploma (Bachiller de Colegio).

Intermediate (Intermedio). At least two years of a degree program in Tourism, Biology, History, Geology, and basic command of a foreign language.

Advanced (Avanzado). A minimum degree of Licentiate (Licenciado) in any of the areas of Biology, Geology, History, or Tourism. Command of one foreign language.

9
10
11
  • a)Publicly affronting a tourist, by word or deed.
  • b)Assuming attitudes contrary to the laws in force, morality, and good customs, or inducing the tourist to do so.
  • c)Overcharging the tourist for their services in relation to the established rates, as well as allowing or inducing third parties to overcharge them for objects or services.
  • d)Performing their functions, or attempting to perform them, under the influence of alcoholic beverages, drugs, or stimulants.
  • e)Making harmful or negative statements against the country, its inhabitants, or its institutions. In the event that the Ministry receives a complaint in this regard, an administrative investigation will be opened, and if the complaint is verified, the person will lose their credential as a guide specialized in natural resources and conservation areas, and the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo) will be immediately notified to proceed accordingly.
12
13

Issued at the Presidency of the Republic. San José, at nine o'clock on the twenty-second day of April, nineteen ninety-six.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 25165 Reglamento Registro Guías Turísticos Especializados Recursos Naturales Texto Completo acta: EA328 1 Nº 25165-MINAE (Este decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37307 del 16 de julio del 2012) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA, En uso de la facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, el artículo 15 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 y el artículo 1º de la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084.

1º.- Que a efecto de dar fiel cumplimiento al deber de proteger los recursos sobre los que la legislación nacional le ha dado competencia al Ministerio del Ambiente y Energía, es menester reforzar la actividad de control que sobre ellos debe ejercerse.

2º.- Que para tal fin, además de los funcionarios públicos regularmente asignados a ese quehacer, la Administración requiere de la desinteresada cooperación de aquellos particulares interesados en coadyuvar en la protección de dichos recursos.

3º.- Que la actividad turística es realizada principalmente en las áreas protegidas y por lo tanto es necesario que el Estado se asegure de que aquellos particulares que se dedican a la promoción turística brinden el mejor servicio a los turistas, al mismo tiempo que procuren la protección y vigilancia de los recursos naturales del área.

4º.- Que es necesario que el Ministerio del Ambiente y Energía lleve un Registro de Guías Turísticos especializados en Recursos Naturales y Areas de Conservación, que le permita a los turistas identificar con facilidad a aquellos guías que han sido evaluados y acreditados por el Ministerio del Ambiente y Energía. Por tanto,

El siguiente, REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE GUIAS TURISTICOS ESPECIALIZADOS EN RECURSOS NATURALES Y AREAS DE CONSERVACION

Considerando:

Decretan:

1
2

Areas de Conservación, es aquella persona que desarrolla como función principal la de mostrarles a los turistas las riquezas naturales de las áreas de conservación, acompañándolas y velando por su bienestar.

3

a)Vigilar y proteger a los turistas de posibles abusos en cuanto a cobros, excesivos o cualquier otro derivado de su desconocimiento de las leyes y costumbres del país.

b)Suministrarles información sobre el funcionamiento de los medios de transportes, servicios turísticos, realidad social y económica de la zona, tipo de cambio, espectáculos públicos, condiciones climáticas, sanitarias, medios de alojamiento y de otros asuntos de interés en forma precisa y veraz.

c)Indicar a los turistas la dirección de los principales Centros Hospitalarios y de los profesionales médicos en general. Tener nociones de primeros auxilios para casos de emergencia.

d)Rendir testimonio ante las autoridades que corresponda de los abusos de que puedan ser objeto los turistas.

4

serán inspectores ad-honorem en la protección y vigilancia de los recursos del área.

5

Ambiente y Energía, los interesados en formar parte de este Registro deberán presentar ante las oficinas del Sistema Nacional de Areas de Conservación del Ministerio o en las oficinas de las distintas áreas de conservación:

a)Formulario de solicitud que al efecto facilitará el Ministerio del Ambiente y Energía, aportando todos los datos y atestados que se soliciten.

b)Copia de la cédula de identidad o cédula de residencia vigente.

c)Curriculum vitae donde se especifiquen entre otras cosas el grado académico y la experiencia que se posee en el campo del turismo, acompañado de las constancias respectivas para probarlo (copias para los respectivos títulos, cartas de recomendación, cursos, etc.)

d)Ser persona de buena conducta, para lo cual el Registro Judicial de Delincuencia extenderá una certificación de sus antecedentes, a solicitud del Ministerio del Ambiente y Energía.

6

atestados y recomendar al Ministro la categoría o categorías que se deben acreditar al guía. La comisión cuenta con un plazo máximo de 30 días naturales para hacer la recomendación.

7

intermedios, avanzados, expertos y guías prácticos, los cuales serán identificados mediante insignias que sólo podrán ser usadas por quien posee el respectivo grado.

Cada guía puede optar además, por el uso de la insignia de cada parque o área protegida.

8

siguientes lineamientos básicos:

Guía de Campo o Baquiano.Aquella persona que demuestre conocimientos ecológicos, históricos y específicos del área al que aplique.

Principiante.Al menos con el grado de Bachiller de Colegio.

Intermedio.Al menos dos años de carrera, de turismo, Biología, Historia, Geología y dominio básico de un idioma extranjero.

Avanzado. Grado mínimo de Licenciado en cualquiera de las áreas Biología, Geología, Historia o Turismo. Dominio de un idioma extranjero.

Geología, Historia o Turismo y que demuestre conocimientos de otras dos áreas, así como dominio de por lo menos dos idiomas, además de la lengua materna.

9

poder ingresar y permanecer inscritos en el Registro de Guías Turísticos especializados en Recursos Naturales y Areas de Conservación, deberán cancelar anualmente, en las oficinas del Ministerio del Ambiente y Energía y a favor del Fondo de Parques, la suma de ¢ 10.000,00 (diez mil colones) por concepto de derechos de licencia y certificación. Dicho monto tendrá un incremento anual de conformidad con el índice inflacionario establecido por el Banco Central, correspondiente al año anterior.

10

extranjeros mediante un panfleto el significado de las insignias que portan los guías.

11

guías, las siguientes:

a)Agraviar públicamente a un turista, de palabra o de hecho.

b)Asumir actitudes reñidas con las leyes vigentes, la moral y las buenas costumbres o inducir al turista a hacerlo.

c)Cobrar en exceso al turista por sus servicios en relación con las tarifas que se establezcan así como permitir o inducir a terceros al cobrarle en exceso por objetos o servicios.

d)Ejercer sus funciones, o pretender ejercerlas, bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas o estimulantes.

e)Emitir conceptos dañinos o negativos contra el país, sus habitantes o sus instituciones. En caso de que el Ministerio reciba una denuncia en este sentido, se abrirá la investigación administrativa y si se comprueba lo denunciado la persona perderá su credencial de guía especializado en recursos naturales y áreas de conservación y se le notificará de inmediato al Instituto Costarricense de Turismo para que proceda según corresponda.

12

área natural, deberá portar la identificación; de lo contrario será un turista más y deberá cancelar la cuota de ingreso.

13

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas del día veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis.

.e

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley Orgánica del Ambiente 7554
      • Ley de Conservación de la Vida Silvestre 7317 Art. 15
      • Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales 6084 Art. 1

      Spanish key termsTérminos clave en español

      Article 1

      Sala IV
      96-005763-0007-CO 96-005763-0007-CO

      Article 6

      Sala IV
      96-005763-0007-CO 96-005763-0007-CO

      Article 8

      Sala IV
      96-005763-0007-CO 96-005763-0007-CO

      Article 9

      Sala IV
      96-005763-0007-CO 96-005763-0007-CO

      Article 11

      Sala IV
      96-005763-0007-CO 96-005763-0007-CO

      Artículo 1

      Sala IV
      96-005763-0007-CO 96-005763-0007-CO

      Artículo 6

      Sala IV
      96-005763-0007-CO 96-005763-0007-CO

      Artículo 8

      Sala IV
      96-005763-0007-CO 96-005763-0007-CO

      Artículo 9

      Sala IV
      96-005763-0007-CO 96-005763-0007-CO

      Artículo 11

      Sala IV
      96-005763-0007-CO 96-005763-0007-CO

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