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Reglamento municipal 294 · 18/03/1997

Risk and Protection Zones in San Isidro de El GeneralZonas de riesgo y protección en San Isidro de El General

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This municipal regulation establishes zoning for the first and third districts of Pérez Zeledón canton, including the city of San Isidro de El General. It defines residential, commercial, industrial, public-institutional, green area, rural, and minor population center zones, as well as specific high-risk flood zones (Z.A.R.), medium-risk zones (Z.M.R.), and landslide zones (Z.D.), in response to disasters like Hurricane César. For each zone, permitted and conditional uses, and requirements such as minimum lot size, frontage, setbacks, coverage, and height are specified. Additionally, protection zones for springs and riverbanks are incorporated with radii of 100 m, 15 m, or 50 m. Urbanizations, subdivisions, and constructions are prohibited in high-risk and landslide zones, and development is restricted in rural areas. The regulation also details penalties for non-compliance and modification procedures.Este reglamento municipal establece la zonificación para los distritos primero y tercero del cantón de Pérez Zeledón, incluyendo la ciudad de San Isidro de El General. Define zonas residencial, comercial, industrial, público institucional, áreas verdes, rural y centros poblados menores, así como zonas específicas de alto riesgo por inundación (Z.A.R.), mediano riesgo (Z.M.R.) y deslizamiento (Z.D.), en respuesta a desastres como el Huracán César. Para cada zona, se especifican usos permitidos y condicionales, y requisitos como área mínima de lote, frentes, retiros, cobertura y altura. Además, se incorporan zonas de protección de nacientes y riberas según radios de 100 m, 15 m o 50 m. Se prohíben urbanizaciones, fraccionamientos y construcciones en zonas de alto riesgo y deslizamiento, y se limita el desarrollo en zonas rurales. El reglamento detalla también sanciones por incumplimiento y procedimientos de modificación.

Key excerptExtracto clave

Article 18.—High Flood Risk Zone (Z.A.R.) 18.1 Purpose: To protect the area bordering the main river channel, promoting forestry use of those flat, low-lying parts that sometimes present minor or abandoned channels, prone to reactivation in floods slightly greater than normal maximums during the rainy season; (...) 18.3 Permitted Uses: The areas designated as High Risk on the zoning map at a scale of 1:10,000 and hazard zones at a scale of 1:50,000 correspond to the area adjacent to the fluvial channel, prone to periodic flooding, which by legal provision are considered "Protection Zones"; consequently, carrying out agricultural or livestock work or removing vegetation is prohibited, only reforestation with native plant species of the area is permitted. Article 19.—Medium Flood Risk Zones (Z.M.R.) 19.1 Purpose: The purpose of this zone is to establish a buffer area between the High Risk and Low Risk zones, where the topography is flat. (...) 19.3 Requirements: The minimum area of a segregation for agricultural or forestry use shall be one hectare, served only by an agricultural easement 7 meters wide, which must form part of the parcel.Artículo 18.—Zona de Alto Riesgo por Inundación (Z.A.R.) 18.1 Propósito: Proteger el área que bordea el cauce principal del río, promoviendo el uso forestal de esas partes planas y de poca altura, que en ocasiones presentan causes menores o abandonados, propensos a reactivarse en crecidas ligeramente mayores a las máximas normales durante la estación lluviosa; (...) 18.3 Usos Permitidos: Las zonas delimitadas como de Alto Riesgo en el plano de zonificación a escala 1:10.000 y zonas de peligrosidad a escala 1:50.000, corresponden al área aledaña al cauce fluvial, propensa a sufrir inundaciones periódicas, que por disposición de leyes, se considerarán como "Zonas Protectoras", en consecuencia queda prohibido efectuar en ellas labores agropecuarias o eliminar la vegetación, únicamente se permitirá la reforestación con especies vegetales propias de la zona. Artículo 19.—Zonas de Mediano Riesgo de Inundación (Z.M.R.) 19.1 Propósito: El propósito de esta zona es establecer un área de amortiguamiento entre las zonas de Alto Riesgo y las de Bajo Riesgo, donde la topografía es plana. (...) 19.3 Requisitos: El área mínima de la segregación para uso agrícola o forestal será de una hectárea, habilitada únicamente por servidumbre agrícola con 7 metros, de ancho, que debe formar parte de la parcela.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 7°—Urbanizaciones, Fraccionamientos y Construcciones: 7.1 En la zona rural, no se permitirán nuevas urbanizaciones. Se permitirán solamente construcciones y fraccionamientos bajo los requisitos de esta zona indicados más adelanté en este reglamento. 7.2 En las zonas de alto, mediano riesgo y de deslizamiento, no se permitirán urbanizaciones, fraccionamientos ni construcciones."

    "Article 7—Urbanizations, Subdivisions and Constructions: 7.1 In the rural zone, new urbanizations are not permitted. Only constructions and subdivisions under the requirements of this zone indicated later in this regulation are permitted. 7.2 In high risk, medium risk and landslide zones, urbanizations, subdivisions or constructions are not permitted."

    Artículo 7°

  • "Artículo 7°—Urbanizaciones, Fraccionamientos y Construcciones: 7.1 En la zona rural, no se permitirán nuevas urbanizaciones. Se permitirán solamente construcciones y fraccionamientos bajo los requisitos de esta zona indicados más adelanté en este reglamento. 7.2 En las zonas de alto, mediano riesgo y de deslizamiento, no se permitirán urbanizaciones, fraccionamientos ni construcciones."

    Artículo 7°

  • "Artículo 18—Zona de Alto Riesgo por Inundación (Z.A.R.): (...) las zonas delimitadas como de Alto Riesgo (...) se considerarán como "Zonas Protectoras", en consecuencia queda prohibido efectuar en ellas labores agropecuarias o eliminar la vegetación, únicamente se permitirá la reforestación con especies vegetales propias de la zona."

    "Article 18—High Flood Risk Zone (Z.A.R.): (...) the areas designated as High Risk (...) shall be considered "Protection Zones"; consequently, carrying out agricultural or livestock work or removing vegetation is prohibited, only reforestation with native plant species of the area is permitted."

    Artículo 18

  • "Artículo 18—Zona de Alto Riesgo por Inundación (Z.A.R.): (...) las zonas delimitadas como de Alto Riesgo (...) se considerarán como "Zonas Protectoras", en consecuencia queda prohibido efectuar en ellas labores agropecuarias o eliminar la vegetación, únicamente se permitirá la reforestación con especies vegetales propias de la zona."

    Artículo 18

  • "Artículo 2°—Definiciones: H) Zonas de Protección: Las áreas que bordeen nacientes permanentes definidas en un radio de 100 metros medidos de modo horizontal. Una franja de 15 metros, medidos horizontalmente a ambos lados, en las riberas de ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de 50 metros, si el terreno es quebrado (pendiente mayor del 30%)."

    "Article 2—Definitions: H) Protection Zones: Areas bordering permanent springs defined within a radius of 100 meters measured horizontally. A strip of 15 meters, measured horizontally on both sides, on the banks of rivers, streams or creeks, if the terrain is flat, and 50 meters if the terrain is steep (slope greater than 30%)."

    Artículo 2°

  • "Artículo 2°—Definiciones: H) Zonas de Protección: Las áreas que bordeen nacientes permanentes definidas en un radio de 100 metros medidos de modo horizontal. Una franja de 15 metros, medidos horizontalmente a ambos lados, en las riberas de ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de 50 metros, si el terreno es quebrado (pendiente mayor del 30%)."

    Artículo 2°

  • "Artículo 19.—Zonas de Mediano Riesgo de Inundación (Z.M.R.): 19.3 Requisitos: El área mínima de la segregación para uso agrícola o forestal será de una hectárea, habilitada únicamente por servidumbre agrícola con 7 metros, de ancho, que debe formar parte de la parcela."

    "Article 19.—Medium Flood Risk Zones (Z.M.R.): 19.3 Requirements: The minimum area of a segregation for agricultural or forestry use shall be one hectare, served only by an agricultural easement 7 meters wide, which must form part of the parcel."

    Artículo 19

  • "Artículo 19.—Zonas de Mediano Riesgo de Inundación (Z.M.R.): 19.3 Requisitos: El área mínima de la segregación para uso agrícola o forestal será de una hectárea, habilitada únicamente por servidumbre agrícola con 7 metros, de ancho, que debe formar parte de la parcela."

    Artículo 19

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Articles

throughout the entire text - Complete Text of Regulation 294 Zoning Regulations for the Partial Regulatory Plan of San Isidro El General Complete Text of record: 51F84 MUNICIPALITY OF PÉREZ ZELEDÓN ZONING REGULATIONS FOR THE PARTIAL REGULATORY PLAN OF SAN ISIDRO DE EL GENERAL These Zoning Regulations, to be applied in the city of San Isidro de El General and surroundings, were prepared by the Urban Planning Directorate of the National Institute of Housing and Urban Development (INVU), in response to the emergency situation caused by Hurricane César; their preparation was based on studies of land use, the road system, terrain topography, climatic conditions and availability of services, flooded zones, and landslide zones.

These Regulations are supplemented by the Zoning and Road Network Maps, which can be consulted at the Municipality itself or at the Urban Planning Directorate.

Establishment of the regulations and objectives

CHAPTER I

1

These Regulations establish Risk Zones, Protection Zones, Land Uses, Slopes, and Hydrography, in accordance with the provisions of the Urban Planning Law No. 4340 of November 15, 1968, without prejudice to the powers that the Law grants to the Ministry of Health and the Urban Planning Directorate.

These regulations are supplemented by the Zoning and Road Network maps as well as all legal and regulatory norms on urban development that do not conflict with them.

The purpose of this regulation is to guide the physical development of districts one and three in order to:

  • A)Identify the future extension of the urban area and thus better coordinate the provision of basic services, community facilities, housing, and public roads by the Municipality, government entities, and private investments; B) Promote a more convenient and harmonious relationship between the diverse land uses, by providing a precise guide for their development; C) Regulate the use of land and structures for the benefit of the community, ensuring their rational and orderly utilization; D) Establish minimum lot sizes and requirements for setbacks (retiros), coverage (cobertura), and height of structures; E) Protect the peripheral areas of the city of San Isidro de El General and the other population centers of the districts (1 and 3), from premature development, within a reasonable forecast of expansion, thus safeguarding agricultural use or reserves of any nature; F) Promote and protect the health, safety, comfort, economy, and general well-being of the population; and G) Delimit all zones at risk of flooding and landslides.

Article sheet

Definitions and general regulations

CHAPTER II

2

For the purposes of these Regulations, the terms indicated herein shall have the following meaning:

  • A)Height of the structure: Vertical distance between the average ground level at the base of the structure and its highest point.
  • B)Floor area: The sum of the surfaces of all floors of a structure.
  • C)Maximum coverage (cobertura máxima): This is calculated by dividing the area of land covered by the structure by the area of the lot.
  • D)Property line (línea de propiedad): The dividing line between the public road and the lot or property.
  • E)Building line (línea de construcción): A line parallel to the property line, at a distance equal to the required front setback (retiro frontal) or front garden.
  • F)Lot: A parcel of land intended to be used, developed, or constituted as a unit.
  • G)Setbacks (retiros): The non-buildable open spaces between the structure and the boundaries of the respective property; the minimum required setbacks shall be measured perpendicularly to the respective boundaries.
  • H)Protection Zones: The areas bordering permanent springs (nacientes) defined within a radius of 100 meters measured horizontally. A strip of 15 meters, measured horizontally on both sides, along the banks of rivers, streams, or creeks, if the terrain is flat, and of 50 meters, if the terrain is broken (slope greater than 30%). A zone of 50 meters measured horizontally along the banks of natural lakes and reservoirs and on artificial lakes or reservoirs built by the State and its institutions. Private artificial lakes and reservoirs are exempted.

The recharge areas and aquifers of the springs, whose limits shall be determined by the competent bodies.

  • I)Landslide Zones: Unstable terrains, prone to moving downhill.
  • J)High-risk zones: Areas prone to flooding from the rising of river channels, or exposed to landslides.
  • K)Medium-risk zones: Areas prone to flooding caused by large-scale climatic events or possible landslides.
  • L)Low-risk zones: Areas where urban development is permitted without restrictions.

Article sheet

3

For the purposes of these Regulations, the entire territory of districts one and three of the canton of Pérez Zeledón is hereby divided into the following zones:

3.1 Residential zone (Z.R.)

3.2 Commercial zone (Z.C.)

3.3 Industrial Zone (Z.I.)

3.4 Public institutional zone (Z.P.I.)

3.5 Green areas (A.P.)

3.6 Rural zone (Z.R.)

3.7 Minor population centers (C.P.M.)

3.8 Landslide zones (Z.D.)

3.9 High-risk zones (Z.A.R.)

3.10 Medium-risk zones (Z.M.R.)

All the aforementioned zones, except the rural zone, the landslide zones, and the minor population centers, correspond to the city of San Isidro de El General and its surroundings and are defined on the Zoning Map.

The rural zone is defined as the rest of the territory of the Canton of Pérez Zeledón.

The minor population centers of district one are Quebradas, Pedregoso, La Palma, Angostura, San Ramón Norte and San Ramón Sur. Those of district three are Repunta and Juntas de Pacuar; additionally, the populations of Miravalles, General Viejo, Quizarrá, Peñas Blancas, Cajón, San Pedro and Pejibaye are incorporated; others may be incorporated through direct agreement between the Municipality and the Urban Planning Directorate of INVU.

As long as no Regulatory Plan exists for the minor population centers, subdivisions (urbanizaciones) shall only be permitted in the areas of urban expansion of these, considered as those areas that border the quadrant of each locality or begin no more than 200 meters from it and where the property is adequately tied to the existing road system; urban development in high-risk zones is not permitted.

The Municipality and INVU may reject a permit when they consider that the proposed subdivision does not produce an organic urban the needs of the local population.

For this purpose, INVU may deny subdivision permits, based on the provisions established in the corresponding legal norms of the Urban Planning Law. .

When a lot or property is divided by a boundary between zones, the regulations of either zone may or may not extend to the rest of the lot or property, at the duly substantiated technical discretion of the Municipality, up to a maximum distance of 100 meters from said boundary.

Article sheet

4

In order to regulate uses in each zone, these are classified as:

4.1 Permitted use: Is that urban or rural use of a lot or property to which the owner has the right to dedicate it, constructing the necessary facilities; with no restrictions other than those indicated here, and upon prior processing of the corresponding permits. The permitted uses are duly stated for each zone.

4.2 Conditional use: Conditional use is that which, even when not permitted, may occur in a zone upon special authorization from the Municipality and the Urban Planning Directorate of INVU. The associated restrictions or requirements to be met are established for each case. Conditional uses are also duly stated for each zone.

4.3 Non-conforming use: A non-conforming use is one that does not conform to the zoning indicated on the zoning map.

4.3.1 Regulations for non-conforming use: Any use of land, buildings, or structures existing on the effective date of these Regulations that does not correspond to the indicated zoning, may continue subject to the following regulations:

- It may not be expanded, reconstructed, or remodeled partially or totally without prior authorization from the Municipality and the Urban Planning Directorate of INVU.

- It may not be changed to another non-conforming use, unless this other is more compatible with the use of the zone, except at the duly substantiated technical discretion of the Municipality and the Urban Planning Directorate of INVU.

Article sheet

5

At the request of any interested party, the Municipality shall issue a zone certificate, which shall state the zone corresponding to a specific lot or property.

This certificate shall be required in the following Cases:

5.1 For the purposes of segregations, the zone certificate shall be required for municipal approval (visado municipal) and must state therein that it has been duly acknowledged by the lawyer preparing the deed and the Public Property Registry.

5.2 For the purposes of construction, expansion, remodeling, or reconstruction permits for buildings or subdivisions, the zone certificate must be obtained beforehand, and plans approved by other public bodies, such as the Ministry of Health and the Urban Planning Directorate of INVU, shall not be accepted if the certificate does not state that it has been exhibited and duly acknowledged by the respective public entities.

5.3 For the purposes of applying for conditional use; change, remodeling, expansion, or reconstruction of a non-conforming use, the Municipality shall also require the zone certificate and confirmation that it has been reviewed by the Urban Planning Directorate of INVU.

5.4 For its part, the Municipality must require the zone certificate for the purposes of granting business licenses (patentes), approval of deeds, or any other purpose.

Article sheet

6

6.1 The Municipality shall only grant construction, expansion, or remodeling permits for buildings and subdivisions when these do not contravene the zoning or any of the provisions of these Regulations.

6.2 Likewise, business licenses (patentes) or permits for any property shall only be granted when the requested use conforms to the zoning and the provisions of these Regulations.

6.3 The approval stipulated in Article 33 of the Urban Planning Law shall only be granted for lots resulting from land division (fraccionamiento) and subdivision, if the resulting portions comply with the requirements established in these regulations, in addition to the general norms.

Article sheet

7

7.1 In the rural zone, new subdivisions (urbanizaciones) shall not be permitted. Only constructions and land divisions (fraccionamientos) shall be permitted under the requirements for this zone indicated later in these regulations.

7.2 In high-risk, medium-risk, and landslide zones, subdivisions, land divisions, or constructions shall not be permitted.

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8

8.1 The minimum areas and frontages stipulated in these regulations for each and every zone shall be enforceable for new lots or properties, resulting from a land division (fraccionamiento) of a parent property or subdivision, and at the time of granting the corresponding permits.

8.2 Existing lots or properties whose areas and frontages are below the minimum requirements for their zone, both in already urbanized and surrounding areas, may remain as is or be grouped, without prejudice to the municipal powers to deny, when applicable, construction permits on them.

8.3 The construction requirements (setbacks (retiros), coverage (cobertura), construction area, parking, or others) shall be enforceable for future constructions or those intended to be built, and at the time of requesting a construction, remodeling, or expansion permit. However, when construction is intended on an existing lot whose dimensions are less than those indicated for the corresponding zone, and when applying the construction requirements (which correspond to the prescribed lot dimensions) it is verified that it is not possible to apply them, or applying them causes considerable harm to the owner, only under those circumstances, the Municipality may reduce the requirements or eliminate them entirely, based on the duly substantiated technical criteria of the Municipal Engineering department.

8.4 Existing constructions that do not comply with the requirements, in any zone, may remain as is, or be modified as long as they comply with the requirements established herein.

Article sheet

9

The drainage level for stormwater runoff, as well as the base finished floor level in new constructions, must be approved by the Municipal Engineering department; which may also indicate for each case the special requirements for channeling stormwater to the street.

Article sheet

10

Setbacks measured from the property line (línea de propiedad) shall not imply the expropriation of the strips or portions of the lot left unbuilt, nor does adjusting to the building line (línea de edificación) imply this.

On corner lots, the rear setback may be considered as a side setback or vice versa, totally or partially, according to the technical criteria of the Municipal Engineering department.

In the case of highways where the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) establishes its own alignment, the greater setback or alignment shall prevail.

Article sheet

Zoning

CHAPTER III

11

11.1 Purpose:

The purposes of this zone are to provide for the orderly future expansion of the city and to allow the use and consolidation of areas served with the necessary infrastructure for residential, commercial (retail), and public service uses to serve the entire area of influence of the city.

11.2 Permitted uses:

All urban uses except for items 1 through 25 (inclusive) of Annex No. 1 "List of Uses".

11.3 Conditional uses:

- Mechanical workshops.

- Carpentry workshops.

- Bus terminal.

- Hotels.

- Motels.

- Light industry, subject to a favorable opinion from the Ministry of Health.

11.4. Requirements:

The minimum area and frontage of lots for both land divisions (fraccionamientos) and subdivisions (urbanizaciones) shall be as follows:

11.4.1 Area, minimum frontage, and maximum building coverage (cobertura):

Zone AREA FRONTAGE With sewer service 120 m2 6m Without sewer service 200 m2 8m The size of the lots shall adjust to the following norms according to the slope of the terrain;

MINIMUM AREA (M2)
GRADIENT*MAXIMUM COVERAGEWITH SEWER SERV.WITHOUT SEWER SERV.
0-1070120200
10-1570210260
15-2060280330
20-2550420470
25-3040700700
30-353014001400
35-502035003500
50-60101000010000

11.4.2 Minimum setbacks (retiros):

- Front: 2.50 meters - Side: not required - Rear: 3.00 meters 11.4.3 Maximum floor area: Two times the maximum coverage (cobertura).

11.4.4 Maximum building height: Shall not exceed 2 floors or 7 m.

Article sheet

12

12.1 Purposes The commercial zone is the area of highest intensity of use in the city, where the high real estate values resulting from its privileged central location make it necessary to accept intensive use of the property.

12.2 Permitted uses All urban uses except for items 1 through 9 (inclusive) of Annex No. 1 "List of Uses".

12.3 Conditional uses:

- Artisan workshops and artisanal industries that do not employ more than five employees, provided that their operation or storage of materials and equipment is carried out in a completely enclosed premises.

- Any other service or business with similar characteristics and effects to those described, which, in addition to not being harmful to neighboring uses, does not produce noise, vibrations, smoke, odors, dust, dirt, noxious gases, glare, heat, and danger of fire or explosion to a greater degree than would normally be produced by the indicated activities.

12.4 Requirements:

12.4.1 Area, minimum frontage, and maximum building coverage (cobertura):

ZONEAREAFRONTAGEMAXIMUM COVERAGE
With sewer service Without sewer service96 m2 150 m26m 8m85% 85%

12.4.2 Minimum setbacks (retiros):

Front: according to the prevailing alignment or by express municipal provision.

Side: Not required.

Rear: 3.00 meters.

12.4.3 Maximum floor area:

Four times the maximum coverage (cobertura).

12.4.4. Maximum height of the structure 12 meters or 4 floors.

Article sheet

13

Purpose:

The primary purpose of this zone is to allow the development of industries and protect them from incompatible neighboring uses that could endanger the security of the investment.

Permitted uses:

- Industries in general, deposit warehouses, and wholesale trade, subject to a favorable opinion from the Department of Occupational Health and Industrial Hygiene of the Ministry of Health.

- Communal and commercial services to support the working population, including green areas and daycare centers.

The Municipality and the Ministry of Health shall grant final approval for industrial facility projects only when the background information clearly shows that the industry will not generate adverse effects on the city's population, nor on wildlife and agricultural or forestry production. Whether due to the characteristics of the process itself, or because the necessary pollution control measures are duly contemplated in the project.

Conditional Uses:

- Retail commerce and other services necessary for the proper functioning of the industrial complex; and to serve the population that works there.

- Any type of activity that has characteristics and effects similar to the permitted uses and does not produce noise, vibrations, gases, odors, water-discharged waste, and danger of fire or explosion to a greater degree than would normally be generated by the permitted uses.

13.4 Prohibitions:

The following are strictly prohibited in industrial zones: residential subdivisions (urbanizaciones), residential complexes of any type, and slaughterhouses.

13.5 .Requirements:

In the case of industries or processes that require compliance with special requirements to not interfere with other uses, causing harm to the population or for the safety of the industry's own workers, the requirements shall be established in each case and for the aspects of interest by the Ministry of Health regarding safety and sanitation, and by the Urban Planning Directorate, regarding land use.

Without prejudice to the foregoing, in the industrial zone the following minimum requirements must be met:

13.5.1 Minimum lot area: 500 m2 13.5.2 Minimum lot frontage: 15 m 13.5.3 Setbacks (retiros): Front 6 meters The minimum side and rear setbacks shall be a minimum of 3 meters when the respective side or rear facade has a height of up to 5 meters. For each additional meter of height, one additional meter shall be added to the setback.

13.5.4 Coverage (cobertura):

Shall not exceed 60% of the lot area.

13.5.5 Loading and unloading:

The necessary areas for loading and unloading of products must be provided within the lot.

At the discretion of the Urban Planning Directorate, these minimum requirements may be waived or reduced for very special cases, such as very small industries, communal and commercial services supporting industry, and conditional uses.

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14

14.1 Purposes Public use zones are intended for the establishment of cultural, educational, recreational, and administrative facilities convenient for the appropriate development of the city.

14.2 Permitted uses In these zones, buildings and land shall be used solely for the purposes indicated below:

- Public administration offices.

- Public Education Institutions.

- Museums, libraries, and community centers.

- Public services of an assistance and hospital nature.

- Public charitable institutions.

- Fire stations and police delegations.

- Other non-nuisance public uses.

14.3 Requirements The requirements for buildings and uses in public zones shall be determined by the agency responsible for providing the services, together with the Municipality and the Urban Planning Directorate of INVU.

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15.1 Purposes:

Green areas are intended to provide conveniently located zones for the installation of public recreational and cultural facilities according to the needs of the population.

15.2 Permitted uses:

The main or accessory land and buildings shall be used solely for the purposes set forth below:

- Community and recreational centers.

- Public recreational facilities.

- Botanical museums.

- Retail commerce and other services necessary for the proper functioning of these areas.

15.3 Requirements:

The requirements that buildings and uses in green areas must meet shall be determined by the Municipality in consultation with the Urban Planning Directorate.

Article sheet

16

16.1 Purpose:

This zone is necessary to restrain peripheral urban development and to continue and intensify agricultural, livestock, and forestry uses within it.

16.2 Permitted uses:

- Agricultural, livestock, and forestry uses - Single-family housing of suburban or agricultural characteristics; residential complexes and subdivisions (urbanizaciones) are excluded in all cases - Commercial establishments and services related to agriculture - Retail commercial establishments and services - Farms (poultry, apiary, pig, goat, etc.)

16.3 Conditional uses:

All urban, suburban, and rural uses, except residential complexes that imply a high concentration of population. Included in these uses are those industries and related activities that are not suitable to locate in other zones; and those public service activities that require an isolated location by their nature, such as recreational centers, sanatoriums, penal institutions, etc.

16.4 Requirements:

16.4.1 Minimum area of lot or property: 1 hectare.

16.4.2 Minimum frontage of lot or property: 40 meters.

Article sheet

17

17.1 Purpose:

The purpose of including and regulating these zones is to meet the needs of the normal growth of the existing populations located in the rural area, separate from the urban area, whose development would have urban characteristics since its main function is to offer the provision of services, such as a school, health center, banks, cemeteries, etc., to the surrounding rural population.

17.2 Permitted uses:

All urban uses, with the exception of industries considered hazardous or noxious by the Ministry of Health.

17.3 Conditional uses:

- Coffee processing plants (Beneficios de café).

- Slaughterhouses.

17.4 Requirements.

17.4.1 For residential uses, the same requirements as the residential zone apply.

17.4.2 For industrial uses, the requirements shall be established analogously to the industrial zone.

17.4.3 For the remaining uses, the requirements shall be established by analogy with the most similar use.

Article sheet

18

18.1 Purpose: To protect the area bordering the main river channel, promoting the forestry use of those flat, low-lying parts, which sometimes present minor or abandoned channels, prone to reactivation during floods slightly greater than the normal maximums during the rainy season; 1. Río Quebradas: from the Quebradas Zone to the "El Panameño" hill, 50 meters: on both sides of the river.

2. Río San Isidro from the "El Panameño" hill to its confluence with Río Jilguero, 15 meters on both sides.

3. Río Jilguero up to the SNAA treatment plants, 15 meters on both sides.

4. From the treatment plants passing through El Hoyón, to the extent of the Regulatory Plan boundary, 50 meters on both sides of the river.

5. Río Rivas and Buena Vista, General Viejo, Pejibaye, Platanares; 50 meters on both sides of the indicated rivers.

6. The alignments on the rivers and streams shall be those determined by INVU through the application of the Forestry Law (Ley Forestal) number 7575, articles 33 and 34, that is, immediately after the limit up to where the Regulatory Plan extends.

18.2 Rivers that cause problems in the Canton of Pérez Zeledón.

18.2.1 Río Quebradas: In the northern sector of this depression lies Río Quebradas, Río Jilguero, tributaries of Río Pedregoso and the latter of the Pacuar, which crosses the southeastern part of the city of San Isidro.

During periods of intense rain, the community of Quebradas, located 5 km to the north, is affected; and on July 28, 1996, it was no exception, where the most important infrastructure works such as bridges and roads, in addition to dwellings, were damaged.

18.2.2 Río General, Río Buena Vista, and Chirripó Pacífico: Their most important characteristic is that they present a channel with a steep slope, where many rivers and streams converge, contributing sufficient water and material due to the effects of landslide and undercutting of the channels downstream. The tributaries of Río Buena Vista are mostly streams with a high gradient and a large contribution of material, among which are: Azul, Ernesto, Pueblo Escondido, Boquete, Gemelas, Pueblo Nuevo, among others. The confluence of the rivers Buena Vista and Chirripó Pacífico forms the Río General, where great dynamism is evident in the surfaces traversed by the main river and tributaries, where microrelief features, such as recent alluvial terraces and abandoned channels, extend to the confluence with Río Pacuar.

Historically, the report of the largest floods caused by Río General, which is the main tributary of the Río Grande de Térraba, occurred between October 12 and 14, 1955, as a result of a strong storm that hit the country, where bridges and several dwellings were affected in the localities of Hermosa and Peñas Blancas.

This feature of the fluvial process highlights the dynamics of undercutting and outward migration of the outer bank of the river, this displacement coinciding in some sections with the right-of-way of main roads where erosion is very strong, causing the washing away of access roads to Rivas, Pueblo Nuevo, Palmital, and Buenavista, which in turn could not be easily rectified, as it is located between the river channel and mountainous terrain, where the hillsides have steep slopes.

Río General flows through an alluvial plain, characterized by meandering dynamics manifested by the sinuosity of its main channel and the presence of abandoned channels, which are easily reactivated by heavy rains or extraordinary hydrometeorological events, a typical case being Hurricane César.

18.3 Permitted Uses: The zones delimited as High Risk on the zoning map at a scale of 1:10,000 and hazard zones at a scale of 1:50,000, correspond to the area adjacent to the fluvial channel, prone to periodic flooding, which by provision of laws, shall be considered as "Protection Zones," consequently it is prohibited to carry out agricultural or livestock activities within them or to remove vegetation; only reforestation with plant species native to the zone shall be permitted.

18.4 Communities located on the banks of the rivers:

La Palma: The most vulnerable sector is located at coordinates (493 E) and (367,150 N), sheet San Isidro, in the vicinity of Río Pacuar, where due to the effects of undercutting and overflowing near the bridge known as La Palma, it was damaged, in addition to the destruction of several dwellings.

The potential effects of Río Pacuar overflowing, upstream of the La Palma bridge, are high; therefore, the adjacent zone (left bank) may at any time be very vulnerable, mainly in the surroundings of the restaurant.

El Hoyón: A sector adjacent to the school in the place known as El Hoyón was drastically affected by the undercutting (socavamiento) of the right bank of the Jilguero River, where several houses were completely destroyed, in addition to the erosion of a stretch of the road that disappeared entirely. A part of the soccer field of the El Hoyón educational center disappeared, leaving exposed and at high risk part of the sewage infrastructure, generating pollution problems.

The El Hoyón educational center must be relocated, as it is located in a High Risk zone:

Hospital Nuevo and Santa Cecilia: Severe erosion occurred on the right bank of the Jilguero River, where both homes and bridges were seriously affected. Due to this situation, it is necessary not to authorize any construction permit in the High Risk area of the Jilguero River.

Rivas: The community of Rivas, and particularly the Pueblo Nuevo neighborhood, was one of the most vulnerable localities in the canton of San Isidro, where part of the neighborhood disappeared almost completely. This was because many of the homes were built on old channel fill (rellenos de cauces), which were reactivated by the heavy rainfall caused by Hurricane César.

Unfortunately, the population of Rivas is settled on old alluvial terraces (terrazas aluviales) of the Buena Vista River, with little height, making them susceptible to flooding by the dragging of logs, rocks, mud, etc. For this reason, a High Risk zone is established where urban development is not permitted, along with regulatory policies for land use (uso del suelo), promoting the reforestation of denuded areas and agricultural practices that do not favor erosion.

Similarly, the road between Rivas and Pueblo Nuevo was completely altered, as the highway was entirely eroded and became part of the river. A part of the new route was built along a rather unstable hillside, where the cuts of the slopes (taludes) and terrain characteristics favor the occurrence of landslides, in addition to small streams that have a high gradient, which drag a large amount of material from the upper parts.

La Hermosa: Historically, the most severe damage from floods generated by the General River occurred on October 12 and 14, 1955. By July 1996, the community of La Hermosa, located in an area of flat topography on the left bank of the General River channel, benefited from a greater impact caused by the overflowing of the waters, with the dragging of a large amount of sediment, rocks, and logs that caused destruction to all homes located in this area, where the impact was greatest.

Because it is considered an area extremely susceptible to being affected, and given the evidence of old abandoned channels, rocks in adjacent lands that were deposited by ancient floods reflect being faithful witnesses that at some point in the river's history, the area was floodable by possible extraordinary events. From the photogrammetric and hydrological analysis, it is concluded that it corresponds to a HIGH RISK ZONE.

District of Pejibaye: The location of the neighborhood called "El Colegio" on the right bank of the Platanares River, in an area of clear fluvial influence, favored its overflow destroying the entire neighborhood completely.

The clear evidence of a floodable area is determined by the signs of ancient floods, where blocks of rocks and trunks of old trees are buried under a certain layer of sediment, being faithful witnesses that the area was not suitable for settling homes.

The location of the district of Pejibaye can reflect that, to a certain extent, the area comprising the central sector can be flooded if the conditions in the basin are favored by the contribution of much sediment due to landslides and heavy rainfall, as well as extraordinary climatic events. The High Risk zone was delimited on a map at a scale of 1:50,000 where urban development will not be permitted.

Locality of San Rafael de Platanares: The zone is characterized by presenting a very irregular topography where landslides in the upper basin of the Platanares River, caused by soil saturation, the steep slopes of the adjacent lands, and high runoff rates due to deforestation, caused the channeling (encañonamiento) of water into narrow channels that filled the few flat areas on their banks, flooding them and depositing a large amount of mud and logs. This was favored by the blockage of the small bridge over the Platanares River on the road leading to Bolivia. The entire town is located in a High Risk flood zone.

El Brujo de Savegre: The settlement of El Brujo was located in a flat topography area of clear fluvial influence, mainly near the División River, where the town was razed by the overflowing waters. The high instability observed along the road that provides access to this community favors and contributes to a future where, constantly, there is greater sediment transport towards the channel, contributing more volume and sediment dragging, overloading the river and streams, causing overflow mainly in the flatter parts and completely flooding these sectors.

Therefore, due to the direct impact of the División River, it is established that the flat area located between the access road and the channel is highly vulnerable to river overflow, and no type of construction should be authorized in that zone.

19

19.1 Purpose: The purpose of this zone is to establish a buffer area between the High Risk and Low Risk zones, where the topography is flat. It corresponds to the area furthest away, with greater height, relative to the main channel, where the flood risk is associated with floods of considerable magnitude.

19.2 Permitted uses: All infrastructure works intended to safeguard against possible flood risks such as gabion walls, dikes, water channeling, etc. As well as constructions permitted by the Parallel and Autonomous Electric Cogeneration Law. Agricultural or forestry activity, without construction of buildings.

19.3 Requirements: The minimum area of the segregation for agricultural or forestry use shall be one hectare, enabled solely by an agricultural easement (servidumbre agrícola) 7 meters wide, which must form part of the parcel.

20

20.1 Purpose: To locate areas with High Risk of Landslide to prevent urban development in their surroundings. The main affected places are:

20.2 Mollejones - Pejibaye Sector: The zone is characterized by presenting a very irregular topography, where landslides and intense erosion are the most common threats, both along the highway and on alternate routes.

The most common damage was small landslides, caused by proximity to the edges of the slopes (taludes) of the homes and poor channeling of stormwater and wastewater, factors that practically kept the ground saturated, which together with the high rainfall were the "trigger" that accelerated the landslides and mudflows (flujos de lodo) towards the highway and to some homes built without professional advice.

20.3 Zapotal de San Pedro Landslide: The landslide is located in the 5th district of the Canton of Pérez Zeledón, in the locality of Zapotal. The San Rafael and Zapotal Rivers form the Unión River at the height of Zapotal Arriba, and one of the main tributaries is the Mollejones Stream, which is located in its upper basin, where the Zapotal Landslide is situated.

The dimensions are a length of approximately 2 km and a width of 200 m. Even about 200 m before the confluence of the Mollejones Stream with the San Rafael River, the stream changed its original channel, a process that generated much instability on both banks, causing severe ground cracking and damage to homes, roads, and aqueduct pipes. By October 1995, cracks were observed in the plaza and settlements in one of the homes near the left bank of the Mollejones Stream, and on July 28 and 29, 1996, the entire ground mass in the area of Zapotal de San Pedro was reactivated again, causing serious damage. Due to the direct relationship, the heavy rains saturated the ground, generating movement of material towards the channel of the stream and subsequently towards the San Rafael River, causing settlements and cracking in most of the lands located near the stream. The main causes that provoked this mass removal are:

- Reactivation of the unstable area - Saturation of the ground due to excessive water content (both from normal precipitation and from existing springs (nacientes)) - Characteristics of the very clayey terrain - Strong erosion and dragging of rocks from both banks - Modification of the channel of the Mollejones Stream which favored strong erosion Considering these characteristics, it is not possible to carry out containment works due to their very high cost and because the current conditions of the terrain do not favor the construction of any type of work within the area.

Due to the above, the central sector of Zapotal is considered a HIGH RISK LANDSLIDE ZONE, since the high existing instability along the Mollejones Stream could in the future generate an obstruction in the channel, mainly near the mouth of the San Rafael River.

Recommendations: 1) The relocation of the residents located in the unstable zone, mainly the homes existing in the upper part of the main crown, as the impact depends on the rainfall, ground saturation, or an earthquake that accelerated the landslide process. 2) That the Municipality of Pérez Zeledón does not authorize any construction permit within the unstable area (See map at a scale of 1:50,000). (The map could not be incorporated due to the complexity of its format. See La Gaceta No. 81 of 04/28/1998, Alcance No. 9) 20.4 Location of Valencia - District of Páramo: The area affected by a translational landslide represents a coffee plantation and several homes with an area of approximately 2 hectares. The steep topography with strong slopes, the type of parent material consisting of colluvium and altered sandstones of low resistance, coupled with soil saturation from heavy rains and springs (nacientes), have favored this landslide, which already presents cracking through which water can easily enter, increasing the risk for populations downstream from Valencia to El Hoyón, passing through San Ramón Norte and Sur, Pedregosito, and Pedregoso, populations located on the banks of the San Ramón River.

Recommendations: 1- Given the small size of the area, conducting an adequate study could recommend solutions for retaining the landslide. 2- Do not permit any type of construction within the unstable area. 3- The relocation of the residents located in the unstable area.

21

21.1 Purpose: To reforest those areas with a slope greater than 30%, which makes them unsuitable for urban development.

21.2 Permitted uses: Only reforestation, to protect them from erosion, avoiding possible landslides of materials or mudflows.

21.3 Conditional uses: Reforestation through forest management plans (planes de manejo forestal), in accordance with the guidelines and procedures established by MINAE (Ministry of Environment and Energy).

Final Provisions

CHAPTER IV

22

Contravention of the provisions of these Regulations shall be sanctioned as follows:

22.1 The installation of activities in existing buildings involving a use that does not conform to the indicated zoning, whether a non-permitted use or an unauthorized conditional use, shall be sanctioned with the closure of the premises, without prejudice to the criminal liability incurred.

22.2 The Municipality or the Urban Planning Department shall carry out the suspension of any work executed in contravention of the zoning, and may request the assistance of the public force to do so.

22.3 In addition, all civil and criminal sanctions provided for in the corresponding laws shall apply. Both the offenders and the officials responsible for compliance with these regulations who consent to their violation shall be liable for such sanctions.

23

Amendments and variants to be introduced to these regulations shall be submitted to the procedure provided for in Article 17 of the Urban Planning Law 4240 of November 15, 1968.

These Regulations were approved in ordinary session No. 294-97, Article 3, subsection 7), held by the Municipal Council on March 18, 1997, and become effective as of the date of their publication in the Official Gazette, repealing any prior municipal provision that conflicts with its rules.

1. Slaughterhouses 2. Sawmills 3. Farms 4. Sugarcane Mills 5. Coffee Processing Plants 6. Industries and related 7. Automobile junkyards and scrap metal deposits 8. Trailer Parking 9. Cemeteries 10. Bus Terminals 11. Construction Material Depots 12. Forging and Sheet Metal Workshops 13. Straightening and Painting Workshops 14. Carpentry Workshops 15. Mechanical Workshops 16. Dance Halls 17. Typography Workshops 18. Service Stations and Gas Stations 19. Bus Parking 20. Exhibition and Sale of Automobiles and Agricultural Machinery 21. Warehouses and Storage 22. Markets 23. Stadiums 24. Supermarkets 25. Motels and Hotels 26. Mechanical and Electronic Entertainment 27. Clinics, Hospitals, and other Health Centers 28. Funeral Chapels 29. Animal Clinics 30. Enclosed or Open-Air Cinemas 31. Restaurants 32. Bakeries 33. Shoe Repair Workshops 34. Sports Centers 35. Small Retail

Articles of the Urban Planning Law No. 4240 of November 15, 1968 mentioned in these Regulations.

"Article 17.—-Before implementing a Regulatory Plan or any of its parts, the Municipality intending to do so must:

  • 1)Convene a Public Hearing through the Official Gazette and the necessary additional dissemination, indicating the venue, date, and time to review the project and the verbal or written observations that the residents or interested parties may wish to formulate. The notice must be given at least fifteen business days in advance; 2) Obtain the approval of the Urban Planning Department if the project did not originate in that office or differs from what it proposed, without prejudice to the remedies established in Article 13; 3) Publish in "La Gaceta" the notice of the adopted agreement, indicating the date from which the corresponding regulations will become enforceable.

The above requirements shall also be observed when it comes to modifying, suspending, or totally or partially repealing the referred plan or any of its regulations." "Article 33.—For any subdivision (fraccionamiento) of land or real estate located in urban districts and other areas subject to urban control, it shall be indispensable to have previously endorsed, in the authorized municipal office, the map indicating the location and capacity of the resulting portions, and also that the authorizing notary or public official attests in the act of drafting or executing the respective document that the division coincides with that expressed in said map.

Subdivisions made by private document, as with public documents, shall be deemed ineffective if they lack a notarial or municipal certification regarding the pre-existence of the endorsed map."

ANNEX N° 1

ANNEX N°2

Artículos

en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 294 Reglamento de Zonificación Plan Regulador Parcial de San Isidro El General Texto Completo acta: 51F84 MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN REGLAMENTO DE ZONIFICACION PLAN REGULADOR PARCIAL DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL El presente Reglamento de Zonificación, a ser aplicado en la ciudad de San Isidro de El General y alrededores, fue preparado en la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda (INVU), como respuesta a la situación de emergencia causada por el Huracán César; su elaboración se basó en estudios del uso del suelo, sistema vial, topografía del terreno, condiciones climáticas y disponibilidad de servicios, zonas inundadas, zonas de deslizamiento.

Completan a este Reglamento los Planos de Zonificación y Vialidad, los cuales pueden ser consultados en la propia Municipalidad o en la Dirección de Urbanismo.

Establecimiento del reglamento y objetivos

CAPITULO I

l

Estableciendo en esta Regulación Zonas de Riesgo, Zonas de Protección, Usos del Suelo, Pendientes, Hidrografía, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana N° 4340 del 15 de noviembre de 1968, sin perjuicio de las facultades que la Ley le otorga al Ministerio de Salud y a la Dirección de Urbanismo.

Complementan a este reglamento los planos de Zonificación y vialidad así como todas las normas legales y reglamentarias sobre desarrollo urbano que no se le opongan.

La presente tiene como objeto orientar el desarrollo físico de los distritos primero y tercero a fin de:

  • A)Identificar la extensión futura del área urbana y poder así coordinar mejor la dotación de servicios básicos, de equipamiento comunal, de vivienda y de vías públicas por parte de la Municipalidad, de las entidades gubernamentales y de las inversiones privadas; B) Promover una relación más Conveniente y armónica entre los diversos usos de la tierra; mediante la provisión de una guía precisa para su desarrollo; C) Regular el uso de los terrenos y estructuras en beneficio de la comunidad, asegurando su utilización racional y ordenada; D) Establecer tamaños mínimos de lotes y requisitos de retiros, cobertura y altura de las estructuras; E) Proteger las áreas periféricas de la ciudad de San Isidro de El General y de los otros centros poblados de los distritos (1 y 3), de un desarrollo prematuro, dentro de una razonable previsión de expansión, cautelando de esta manera el uso agrícola o las reservas de cualquier naturaleza; F) Promover y proteger así la salud, seguridad, comodidad, economía y bienestar general de la población; y G) Delimitar todas las zonas con riesgo de inundación y deslizamientos.

Definiciones y regulaciones generales

CAPITULO II

2

Para los efectos de este Reglamento los términos que se indican en el presente reglamento, tendrán el siguiente significado:

  • A)Altura de la estructura: Distancia vertical entre el nivel promedio del terreno en la base de la estructura y el punto más alto de la misma.
  • B)Área de piso: La suma de las superficies de todas las plantas de una estructura.
  • C)Cobertura máxima: Esta se deduce de dividir el área de terreno cubierta por la estructura entre el área del lote.
  • D)Línea de propiedad: Es la línea divisoria entre la vía publica y el lote o propiedad.
  • E)Línea de construcción: Una línea paralela a la línea de propiedad, a una distancia igual al retiro frontal o antejardín requerido.
  • F)Lote: Una parcela de terreno destinada a usarse, desarrollarse o constituirse como una unidad.
  • G)Retiros: Los espacios abiertos no edificables comprendidos entre la estructura y los linderos del respectivo predio; los retiros mínimos requeridos se medirán perpendicularmente a los linderos respectivos.
  • H)Zonas de Protección: Las áreas que bordeen nacientes permanentes definidas en un radio de 100 metros medidos de modo horizontal. Una franja de 15 metros, medidos horizontalmente a ambos lados, en las riberas de ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de 50 metros, si el terreno es quebrado (pendiente mayor del 30%). Una zona de 50 metros medida horizontalmente en las riberas de lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones. Se exceptúan los lagos y embalses artificiales privados.

Las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, cuyos límites serán determinados por los órganos competentes.

  • I)Zonas de deslizamiento: Terrenos inestables, propensos a movilizarse pendiente abajo.
  • J)Zonas de alto riesgo: Áreas propensas a sufrir inundaciones por las crecidas de los cauces fluviales, o expuestas a deslizamientos.
  • K)Zonas de mediano riesgo: Áreas propensas a sufrir inundaciones causadas por eventos climáticos de gran envergadura o posibles deslizamientos.
  • L)Zonas de bajo riesgo: Áreas en donde se permite el desarrollo urbano sin restricciones.

Artículo3°—Zonas Para los efectos de este Reglamento queda todo el territorio de los distritos primero y tercero del cantón de Pérez Zeledón dividido en las siguientes zonas:

3.1 Zona residencial (Z.R.)

3.2 Zona comercial (Z.C.)

3.3 Zona Industrial (Z.I.)

3.4 Zona público institucional (Z.P.I.)

3.5 Áreas verdes (A.P.)

3.6 Zona rural (Z.R.)

3.7 Centros poblados menores (C.P.M.)

3.8 Zonas de deslizamiento (Z.D.)

3.9 Zonas de alto riesgo (Z.A.R.)

3.10 Zonas de mediano riesgo (Z.M.R.)

Todas las zonas anteriormente citadas, excepto la zona rural, las zonas de deslizamiento y los centros poblados menores, corresponden a la ciudad de San Isidro de El General y sus alrededores y están definidas en el Plano de Zonificación.

La zona rural queda definida como el resto del territorio del Cantón de Pérez Zeledón.

Los centros poblados menores del distrito primero son Quebradas, Pedregoso, La Palma, Angostura, San Ramón Norte y San Ramón Sur. Los del distrito tercero son Repunta y Juntas de Pacuar; además se incorporan las poblaciones de Miravalles, General Viejo, Quizarrá, Peñas Blancas, Cajón, San Pedro y Pejibaye; a estos podrán incorporarse otros mediante acuerdo directo entre la Municipalidad y la Dirección de Urbanismo del INVU.

Mientras no exista Plan Regulador para los centros poblados menores, se permitirán urbanizaciones solamente en las áreas de de cada localidad o se inicien a no más de 200 metros de este y estando la finca adecuadamente amarrada al sistema vial existente; no permitiéndose el desarrollo urbano en zonas de alto riesgo.

La Municipalidad y el INVU podrán rechazar un permiso cuando consideren que la urbanización propuesta no produce una expansión urbana, orgánica o es prematura por pretender dar mayor crecimiento que el demandado por las necesidades de la población local.

A tal efecto el INVU podrá denegar permisos de urbanización, con base en lo establecido en las normas legales correspondientes de la Ley de Planificación Urbana. .

Cuando un lote o finca quede dividido por un límite entre zonas, las regulaciones de cualquiera de ellas podrán o no extenderse al resto del lote o finca, a criterio técnico debidamente sustentado de la Municipalidad, hasta una distancia máxima de 100 metros de dicho límite.

4

A efecto de regular los usos en cada zona, estos se clasifican en:

4.1 Uso permitido: Es aquel uso urbano o rural de un lote o finca al cual tiene derecho el propietario a destinar, construyendo las instalaciones que le sean necesarias; sin más restricciones que las aquí indicadas, y previa tramitación de los permisos correspondientes. Los usos permitidos están debidamente consignados para cada zona.

4.2 Uso condicional: El uso condicional (o condicionado) es aquel que aún cuando no sea permitido, puede darse en una zona previa autorización especial de la Municipalidad y de la Dirección de Urbanismo del INVU. Fijándosele para cada caso las restricciones por las cuales está afectado o los requisitos que debe cumplir. Los usos condicionales están también debidamente consignados para zona.

4.3 Uso no conforme: El uso no conforme es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada en él plano de zonificación.

4.3.1 Regulaciones al uso no conforme: Cualquier uso de terrenos, edificios o estructuras existentes a la fecha de vigencia de este Reglamento que no, corresponda a la zonificación indicada, podrá continuar con las siguientes regulaciones:

- No podrá ampliarse, reconstruirse o remodelarse parcial o, totalmente sin la previa autorización de la Municipalidad y de la Dirección de Urbanismo del INVU.

- No podrá cambiarse a otro uso no conforme, salvo que este otro sea más compatible con el Uso de la zona, salvo a criterio técnico debidamente sustentado por parte de la Municipalidad y la Dirección de Urbanismo del INVU.

Artículo5°—Certificado de Zona A solicitud de cualquier interesado, la Municipalidad emitirá un certificado de zona, en el cual se hará constar la zona que le corresponde a determinado lote o finca.

Este certificado será exigido en los siguientes Casos:

5.1 Para los efectos de segregaciones, el certificado de zona será exigido para el visado municipal y deberá constar en éste que ha sido debidamente conocido por el abogado que realiza la escritura y el Registro Público de la Propiedad.

5.2 Para los efectos de permisos de construcción, ampliación, remodelación o reconstrucción de edificios o urbanizaciones, el certificado de zona debe obtenerse de previo y no se admitirán planos visados por otros organismos públicos, como por ejemplo el Ministerio de Salud y la Dirección de Urbanismo del INVU, si no consta en el certificado que él mismo ha sido exhibido y debidamente conocido por los entes públicos respectivos.

5.3 Para los efectos de solicitud de usó condicional; cambio, remodelación, ampliación o reconstrucción de un uso no conforme, será también exigido por la Municipalidad el certificado de zona y el que éste haya sido visto por la Dirección de Urbanismo del INVU.

5.4 Por su parte, la Municipalidad deberá exigir el certificado de zona para los efectos de concesión de patentes, visados de escrituras o cualesquiera otros.

6

6.1 La Municipalidad solamente otorgará, permisos de construcción, ampliación o remodelación de edificios y urbanizaciones cuando estas no contravengan la zonificación o cualesquiera de las disposiciones del presente Reglamento.

6.2 De igual manera, solo se concederán patentes ó permisos para cualquier inmueble cuando el uso Solicitado sea conforme con la zonificación y las disposiciones de este Reglamento.

6.3 Solo se otorgará el visado del artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana a lotes producto de fraccionamiento y urbanización, si las porciones resultantes cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento, además de las normas generales.

7

7.1 En la zona rural, no se permitirán nuevas urbanizaciones. Se permitirán solamente construcciones y fraccionamientos bajo los requisitos de esta zona indicados más adelanté en este reglamento.

7.2 En las zonas de alto, mediano riesgo y de deslizamiento, no se permitirán urbanizaciones, fraccionamientos ni construcciones.

Artículos 8—-Situaciones existentes o de hecho 8.1 Las superficies y frentes mínimos estipulados en este reglamento para todas y cada una de las zonas serán exigibles en lotes o fincas nuevas, producto o resultado de un fraccionamiento de finca madre o urbanización y en el momento de otorgar los permisos correspondientes.

8.2 Los lotes o fincas ya existentes y cuya superficies y frentes se encuentren por debajo de los requisitos mínimos de su zona, tanto en las áreas ya urbanizadas como en las aledañas, podrán permanecer igual o agruparse, sin perjuicio de las facultades municipales para denegar, cuando proceda, los permisos de construcción en ellos.

8.3 Los requisitos de las construcciones (retiros, cobertura, área de construcción, estacionamientos u otros) serán exigibles a las construcciones futuras o que se pretenda construir, y al momento de solicitar permiso de construcción, remodelación o ampliación. Sin embargo, cuando se pretenda construir en un lote existente cuyas dimensiones sean inferiores a las indicadas para la zona correspondiente, y que al aplicarse los requisitos de construcción (que son los correspondientes a las dimensiones de lotes prescritos) se compruebe que no es posible aplicarlos, o al aplicarlos se le hace un perjuicio considerable, al propietario, solo bajo esas circunstancias, la Municipalidad podrá reducir los requisitos o eliminarlos del todo, bajo el criterio técnico debidamente sustentado por el departamento de Ingeniería Municipal.

8.4 Las construcciones ya existentes y que no están cumpliendo con los requisitos, en cualquier zona, podrán permanecer igual, o modificarse siempre y cuando cumpla con los requisitos aquí establecidos.

9

El nivel de desagüe de las aguas pluviales, como también el nivel de piso terminado base en las construcciones nuevas deberá ser aprobado por la Ingeniería Municipal; pudiendo a la vez indicar para cada caso los requisitos especiales para la canalización de aguas pluviales a la calle.

10

Los retiros medidos a partir de la línea de propiedad no implicarán expropiación de las fajas o porciones de lote que queden sin edificar, como tampoco lo implica el ajustarse a la línea de edificación.

En los lotes esquineros, el retiro posterior se podrá considerar lateral o viceversa total o parcialmente, de acuerdo al criterio técnico del departamento de Ingeniería Municipal.

En él caso de las carreteras en que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes fija su propio alineamiento; prevalecerá el retiro o alineamiento mayor.

Zonificación

CAPITULO III

11

11.l Propósito:

Los propósitos de esta zona son, prever la ordenada expansión futura de la ciudad y permitir el uso y consolidación de las áreas servidas con la infraestructura necesaria en un carácter residencial, comercial (minoritario) y de servicios públicos para atender a toda el área de influencia de la ciudad.

11.2 Usos permitidos:

Todos los usos urbanos a excepción de los numerales del 1 al 25 (inclusive) del Anexo N° 1 "Lista de Usos".

11.3 Usos condicionales:

- Talleres mecánicos.

- Talleres de carpintería.

- Terminal de buses.

- Hoteles.

- Moteles.

- Industria ligera, previo dictamen favorable del Ministerio de Salud.

11.4. Requisitos:

El área y frente mínimos de los lotes tanto para fraccionamientos como para urbanizaciones serán las siguientes:

11.4.1 Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

Zona ÁREA FRENTE Con servicio de cloaca 120 m2 6m Sin servicio de cloaca 200 m2 8m El tamaño de los lotes se ajustará a las siguientes normas según sea la pendiente que tenga el terreno;

ÁREA MÍNIMA (M2)
GRADIENTE*COBERTURA MÁXIMACON SERV. CLOACASIN SERV. CLOACA
0-1070120200
10-1570210260
15-2060280330
20-2550420470
25-3040700700
30-353014001400
35-502035003500
50-60101000010000

11.4.2 Retiros mínimos:

- Frontal: 2,50 metros - Lateral: no se exige - Posterior: 3,00 metros 11.4.3 Área de piso, máximo: Dos veces la cobertura máxima.

11.4.4 Altura de edificación máxima: No excederá 2 pisos o 7 m.

12

12.1 Propósitos La zona de comercio es el área de mayor intensidad de uso en la ciudad, donde los elevados valores inmobiliarios, que resultan de su situación central privilegiada, hacen necesario aceptar un aprovechamiento intensivo de la propiedad.

12.2 Usos permitidos Todos los usos urbanos a excepción de los numerales del 1 al 9 (inclusive) del Anexo N° 1 "Lista de Usos".

12.3 Usos condicionales:

- Talleres de artesanía e industrias artesanales que no ocupen más de cinco empleados, siempre que su operación o almacenamiento de materiales y equipo se realice en un local completamente cerrado.

- Cualquier otro servicio o negocio de características y efectos similares de los descritos, que además de no ser perjudicial a los usos vecinos no produzcan ruidos, vibraciones, humo, olores, polvo, suciedad, gases nocivos, resplandor, calor y peligro de fuego o explosión en mayor grado del que normalmente producirían las indicadas actividades.

12.4 Requisitos:

12.4.1 Superficie, frente mínimo y cobertura máxima de edificación:

ZONAÁREAFRENTECOBERTURA MÁXINÍA
Con servicio de cloaca Sin servicio de cloaca96 m2 150 m26m 8m85% 85%

12.4.2 Retiros mínimos:

Frontal: de acuerdo al alineamiento prevaleciente o por disposición municipal expresa.

Lateral: No se exige.

Posterior: 3,00 metros.

12.4.3 Área de piso máxima:

Cuatro veces la cobertura máxima.

12.4.4. Altura máxima de la estructura 12 metros o 4 pisos.

13

Propósito:

El propósito primordial de esta zona es permitir el desarrollo de industrias y protegerlas de usos vecinos incompatibles que puedan poner en peligro la seguridad de la inversión.

Usos permitidos:

- Industrias en general, almacenes de depósitos y de comercio al por mayor, previo dictamen favorable del Departamento de Salud e Higiene Industrial del Ministerio de Salud.

- Servicios Comunales y comerciales de apoyo a la población trabajadora, incluyendo áreas verdes y guarderías infantiles.

La Municipalidad y el Ministerio de Salud otorgarán la aprobación final de los proyectos de instalaciones industriales solo cuándo de los antecedentes se desprenda con toda claridad que la industria no generará efectos adversos sobre la población de la ciudad, ni sobre la fauna y producción agrícola, o forestal. Ya sea por las características mismas del proceso, o porque se contemplan debidamente en el proyecto las medidas de control de contaminación necesarias.

Usos Condicionales:

- Comercio menor y otros servicios qué sean necesarios para el buen funcionamiento del conjunto de las industrias; y para servir a la población que allí labora.

- Cualquier tipo de actividad que tenga características y efectos similares a los usos permitidos y que no produzcan ruidos, vibraciones, gases, olores, desechos eliminables por agua, y peligro de fuego o explosión en mayor grado del que normalmente generarían los usos permitidos.

13.4 Prohibiciones:

Quedan absolutamente prohibidas en las zonas industriales las urbanizaciones residenciales los conjuntos residenciales de cualquier tipo y los mataderos.

13.5 .Requisitos:

Tratándose de industrias o procesos que requieren del cumplimiento de exigencias especiales para no interferir con otros usos, causando daños a la población o para seguridad de los propios trabajadores dé la industria, los requisitos serán fijados en cada caso y para los aspectos que interesen por el Ministerio de Salud en lo concerniente a la seguridad y sanidad, y por la Dirección de Urbanismo, con respecto al uso del suelo.

Sin perjuicio de lo anterior, en la zona industrial deberá cumplirse como mínimo con los siguiente requisitos:

13.5.1 Superficie mínima de lote: 500 m2 13.5.2 Frente mínimo de lote: 15 m 13.5.3 Retiros: Frontal 6 metros Los retiros mínimos laterales y posteriores serán un mínimo de 3 metros cuando la fachada lateral o posterior respectiva tenga una altura hasta los 5 metros. Por cada metro adicional de altura se agregará un metro más al retiro.

13.5.4 Cobertura:

No podrá exceder el 60% de la superficie del lote.

13.5.5 Carga y descarga:

Se deberán prever dentro del lote las áreas necesarias para carga y descarga de productos.

A juicio de la Dirección de Urbanismo se podrán exceptuar o reducir estos requisitos mínimos para aquellos casos muy especiales, como son industrias muy pequeñas, servicios comunales y comerciales de apoyo a la industria y los usos condicionales.

14

14.1 Propósitos Las zonas de uso público tienen por objeto el establecimiento de facilidades culturales, educativas, recreativas y administrativas Convenientes para un apropiado desarrollo de la ciudad.

14.2 usos permitidos En estás zonas, se usarán los edificios y terrenos únicamente para los fines indicados a continuación:

- Oficinas de administración pública.

- Instituciones de Educación Pública.

- Museos, bibliotecas y centros comunales.

- Servicios públicos de tipo asistencial y hospitalario.

- Instituciones públicas de beneficencia.

- Estaciones de bomberos y delegaciones de policía.

- Otros usos públicos no molestos.

14.3 Requisitos Los requisitos para las edificaciones y usos en las zonas públicas los fijará la dependencia encargada de brindar los servicios, junto con la Municipalidad y la Dirección de Urbanismo del INVU.

15

15.1 Propósitos:

Las áreas verdes tienen por objeto proveer zonas convenientemente localizadas para la instalación de facilidades recreativas y culturales públicas de acuerdo a las necesidades de la población.

15.2 Usos permitidos:

Los terrenos y edificios principales o accesorios se usarán únicamente para los fines - Centros comunales y recreativos.

- Facilidades recreativas públicas.

- Museos botánicos.

- Comercio menor y otros servicios que sean necesarios para el buen funcionamiento de estas áreas.

15.3 Requisitos:

Los requisitos que deberán cumplir las edificaciones y usos en las áreas verdes los fijará la Municipalidad en consulta a la Dirección de Urbanismo.

Articuló 16.—Área Rural (A.R.)

16.1 Propósito:

Esta zona es la necesaria para retener el desarrollo urbano periférico y continuar e intensificar en ella el uso agrícola, pecuario y forestal.

16.2 Usos permitidos:

- Agropecuarios y forestales - Vivienda unifamiliar de características suburbana o agrícola, quedan excluidos en todo caso los conjuntos residenciales y las urbanizaciones - Comercios y servicios conexos a la agricultura - Comercios y servicios minoristas - Granjas (avícolas, apícolas, porcinas, caprinas, etc.)

16.3 Usos condicionales:

Todos los usos urbanos, suburbanos y rurales, excepto conjuntos residenciales que impliquen alta concentración de población. Se incluyen en estos usos aquellas industrias y conexos que no convengan ubicar encías otras zonas; y aquellas actividades de servicio público que requieren de por sí ubicarse en forma aislada, tales como Centros recreativos, sanatorios, penales, etc.

16.4 Requisitos:

16.4.1 Superficie mínima de lote o finca: 1 hectárea.

16.4.2 Frente mínimo de lote o finca: 40 metros.

17

17.1 Propósito:

El propósito de incluir y regular estas zonas es el de atender las necesidades del crecimiento normal de las poblaciones existentes que se encuentran ubicadas en el área rural separadas del área urbana, cuyo desarrollo sería de características urbanas ya que su función principal es ofrecer la prestación de servicios, tales como escuela, centro de salud, bancos, cementerios, etc., a la población rural circundante.

17.2 Usos permitidos:

Todos los usos urbanos, a excepción de las industrias consideradas como peligrosas o nocivas por el Ministerio de Salud.

17.3 Usos condicionales:

- Beneficios de café.

- Mataderos.

17.4 Requisitos.

17.4.1 Para los usos residenciales rigen los mismos requisitos de la zona residencial.

17.4.2 Para los usos industriales, los requisitos es establecerán en forma análoga a la zona industrial.

17.4.3 Para los usos restantes, los requisitos se establecerán por analogía con el uso más similar.

18

18.1 Propósito: Proteger el área que bordea el cauce principal del río, promoviendo el uso forestal de esas partes planas y de poca altura, que en ocasiones presentan causes menores o abandonados, propensos a reactivarse en crecidas ligeramente mayores a las máximas normales durante la estación lluviosa; 1. El río Quebradas: de la Zona de Quebradas hasta la cuesta "El Panameño", 50 metros: a ambos lados del no.

2. El río San Isidro de la cuesta "El Panameño" hasta su unión con el río Jilguero, 15 metros a ambos lados.

3. El río Jilguero hasta las plantas de tratamiento del SNAA, 15 metros a ambos lados.

4. De las plantas de tratamiento pasando por El Hoyón, hasta donde abarca el límite del Plan Regulador, 50 metros a ambos lados del río.

5. El río Rivas y Buena Vista, General Viejo, Pejibaye, Platanares; 50 metros a ambos lados de los ríos indicados.

6. Los alineamientos en los ríos y las quebradas, serán los que determina el INVU a través de la aplicación de la Ley Forestal numeró 7575, artículos 33 y 34, es, decir, inmediatamente después del límite hasta donde abarca el Plan Regulador.

18.2 Ríos que generan problemas en el Cantón de Pérez Zeledón.

18.2.1 Río Quebradas: En el sector norte de esta depresión sé ubica el río Quebradas, Río Jilguero, afluentes del río Pedregoso y éste del Pacuar, el cual atraviesa la parte sureste de la ciudad de San Isidro.

En épocas de lluvias intensas la comunidad de Quebradas, ubicada 5 km. al norte es afectada; y para el 28 de julio de 1996 no fue la excepción, donde las obras de infraestructura más importantes como puentes y caminos, además de viviendas fueron dañados.

18.2.2 Río General, Río Buena Vista, y Chirripó Pacífico: Su característica más importante es que presentan un cauce con fuerte pendiente, donde concluyen muchos ríos y quebradas que aportan suficiente agua y material por erectos de deslizamiento y socavamiento de los cauces aguas abajo. Los afluentes del Río Buena Vista son más que todo quebradas con un alto gradiente y con un gran aporte de material entre las cuales están: Azul, Ernesto, Pueblo Escondido, Boquete, Gemelas, Pueblo Nuevo, entre otras. La confluencia de los ríos Buena Vista y Chirripó Pacífico forman el Río General, donde se evidencia un gran dinamismo en las, superficies recorridas por el río principal y afluentes, donde los microrelieves, como terrazas aluviales recientes y cauces abandonados que llegan hasta la unión con el río Pacuar.

Históricamente el reporte de inundaciones más grandes ocasionadas por el río General, que es afluente principal del río Grande de Torraba, fueron entre el 12 y 14 de octubre de 1955, como resultado de un fuerte temporal que azotó el país, donde, fueron afectados puentes y varias viviendas en las localidades de Hermosa y Peñas Blancas.

Este rasgo del proceso fluvial permite destacar la dinámica de socavamiento y migración hacia afuera de la orilla externa del río coincidiendo este desplazamiento en algunos tramos con el derecho vial de caminos principales donde la erosión es muy fuerte provocando el lavado de los caminos de acceso tanto a Rivas, Pueblo Nuevo, Palmital y Buenavista, el que a su vez no podría ser fácilmente rectificado, ya que este se encuentra entre el cauce, del río y el terreno montañoso, donde las laderas son de fuerte pendiente.

El río General discurre por una planicie aluvial, caracterizada por una dinámica de tipo meándrico manifestada por la sinuosidad de su cauce principal y por la presencia de cauces abandonados, que se reactivan fácilmente con lluvias fuertes o eventos hidrometeoro- lógicos extraordinarios, caso típico del Huracán César.

18.3 Usos Permitidos: Las zonas delimitadas como de Alto Riesgo en el plano de zonificación a escala 1:10.000 y zonas de peligrosidad a escala 1:50.000, corresponden al área aledaña al cauce fluvial, propensa a sufrir inundaciones periódicas, que por disposición de leyes, se considerarán como "Zonas Protectoras", en consecuencia queda prohibido efectuar en ellas labores agropecuarias o .eliminar la vegetación, únicamente se permitirá la reforéstación con especies vegetales propias de la zona.

18.4 Comunidades ubicadas en las márgenes de los ríos:

La Palma: El sector más vulnerable sé ubica en las coordenadas (493 E) y (367.150 N), hoja San Isidro en las cercanías del Río Pacuar, donde por efectos de socavamiento y desbordamiento en las cercanías del puente conocido como la Palma, fue dañado, además de la destrucción de varias viviendas.

Los posibles efectos por desbordamiento del río Pacuar, aguas arriba del puente La Palma es alto, por lo tanto, la zona aledaña (margen izquierda) en cualquier momento puede ser muy vulnerable principalmente en los alrededores del restaurante.

El Hoyón: Un sector aledaño a la escuela del lugar conocido como El Hoyón, fue drásticamente afectado por el socavamiento de la margen derecha del río Jilguero, donde varias casas fueron totalmente destruidas, además de la erosión dé un, tramo de la carretera que desapareció en su totalidad. Una parte de la plaza de fútbol del centro educativo Él Hoyón desapareció, dejando expuesto y en alto riesgo parte de la infraestructura, de aguas negras; generando problemas por contaminación.

El centro educativo del Hoyón, debe ser reubicado, por encontrarse en zona de Alto Riesgo:

Hospital Nuevo y Santa Cecilia: En la margen derecha del río Jilguero se produjo una fuerte erosión, donde tanto viviendas como puentes fueron seriamente afectados. Debido a esta situación es necesario no autorizar ningún permiso dé construcción en el área de Alto Riesgo del río Jilguero.

Rivas: La comunidad de Rivas y en caso particular el Barrio Pueblo Nuevo, fue una de las localidades del cantón, de San Isidro más vulnerables, donde parte del barrio desapareció casi por completo, esto debido a que muchas de las viviendas fueron construidas dentro de antiguos rellenos de cauces, que se reactivaron por las altas precipitaciones ocasionadas por el Huracán César.

Lamentablemente la población de Rivas está asentada en antiguas terrazas aluviales del río Buena Vista, con poca altura que la hacen susceptible de inundaciones por arrastre de troncos, rocas, lodo, etc. Por tal razón se establece una zona de Alto Riesgo donde no se permite el desarrollo urbano; además de políticas de regulación en el uso del suelo, promoviendo la reforestación de áreas denudadas y prácticas agrícolas que no favorezcan la erosión.

De Igual forma, la vía entre Rivas y Pueblo Nuevo fue totalmente modificada, ya que la carretera fue erosionada completamente y pasó a ser parte del río una parte de la nueva ruta se construyó a lo largo de una ladera bastante inestable, donde los cortes de los taludes y características del terreno favorecen que se originen deslizamientos, además de pequeñas quebradas que tienen un alto gradiente, que arrastran desde las partes altas gran cantidad de material.

La Hermosa: Históricamente los daños más graves por inundaciones generadas por el río General, ocurrieron el 12 y 14 de octubre de 1955. Para julio de 1996, la comunidad de la Hermosa, ubicada en una zona de topografía plana, del margen izquierdo del cauce del Río General, benefició que la afectación fuera mayor por el desbordamiento de las aguas, con el arrastre de gran cantidad de sedimentos, rocas y troncos que provocaron destrucción a todas aquellas viviendas Ubicadas en esta área, donde él impacto fue mayor.

Por considerarse un área sumamente susceptible a ser afectada y dada la evidencia de antiguos cauces abandonados, rocas en terrenos aledaños qué fueron depositados por antiguas inundaciones, reflejan ser fieles testigos de que en algún momento de la historia del río, el área fue inundable por posibles eventos extraordinarios; del análisis fotogramétrico e hidrológico se concluye que corresponda a una ZONA DE ALTO RIESGO.

Distrito de Pejibaye: La ubicación del barrio denominado "El Colegio'' en la margen derecha del río Platanares, en un área de clara influencia fluvial, favoreció que el desbordamiento del mismo destruyera en su totalidad todo el barrio.

Las claras evidencias de área inundable se determina por los indicios de antiguas inundaciones, donde bloques de rocas y troncos de antiguos árboles están sepultados bajo cierta capa de sedimento, siendo testigos fieles de que la zona no era adecuada para asentar viviendas.

La ubicación del distrito de Pejibaye puede reflejar que en cierta forma el área que comprende el sector central puede ser inundada, si las condiciones en la cuenca están favorecidas con el aporte de mucho sedimento debido a deslizamientos y fuertes precipitaciones, así como de eventos climáticos extraordinarios: Se delimitó la zona de Alto Riesgo en plano a escala 1:50.000 donde no se permitirá el desarrollo urbano.

Localidad de San Rafael de Platanares: La zona se caracteriza por presentar una topografía muy irregular donde los deslizamientos en la cuenca alta del río Platanares, provocados por la saturación del suelo, como por las pendientes pronunciadas de los terrenos aledaños, y altos índices de escurrimiento por la deforestación de los terrenos, causaron el encañonamiento del agua en cauces angostos que rellenaron las pocas áreas planas en sus márgenes inundándolas, depositando gran cantidad de lodo y troncos; siendo favorecida por él taponamiento del pequeño puente sobre el río Platanares en el camino que conduce a Bolivia, todo el poblado se ubica en una zona de Alto Riesgo por inundación.

El Brujo de Savegre: El asentamiento de El Brujo se localizó en un área de topografía plana de Clara influencia fluvial, principalmente en las cercanías del río División, donde el pueblo fue arrasado por el desbordamiento de las aguas. La alta instabilidad observada a lo largo de la carretera que da acceso a esta comunidad, favorece y contribuye para el futuro que constantemente en la zona exista mayor arrastre de sedimentos hacia el cauce, aportando mayor volumen y arrastre de sedimentos, recargando el río y quebradas, provocando desbordamiento principalmente en las partes más planas e inunden por completo estos sectores.

Por lo tanto debido a la afectación directa del río División se establece que el, área plana ubicada entre la callé de acceso y el cauce es altamente vulnerable por el desbordamiento del río y no debe autorizarse ningún tipo de construcción en esa zona.

19

19.1 Propósito: El propósito de esta zona es establecer un área de amortiguamiento entre las zonas de Alto Riesgo y las de Bajo Riesgo, donde la topografía es plana. Corresponde al área más alejada, con mayor altura, respecto al cauce principal, donde el riesgo de inundación está asociado a crecidas de considerable magnitud.

19.2 Usos permitidos: Todas aquellas obras de infraestructura destinadas a salvaguarda los posibles riesgos por inundación tales como, muros de gaviones, diques, canalización de aguas, etc. Así como las construcciones permitidas por la Ley de Cogéneración Eléctrica Paralela y Autónoma. La actividad agrícola o forestal, sin construcción de edificaciones.

19.3 Requisitos: El área mínima de la segregación para uso agrícola o forestal será de una hectárea, habilitada únicamente por servidumbre agrícola con 7 metros, de ancho, que debe formar parte de la parcela.

20

20.1 Propósito: ubicar las áreas con Alto Riesgo por deslizamiento, para evitar; el desarrollo urbano en sus alrededores, los/principales lugares afectados son:

20.2 Sector Mollejones - Pejibaye: La zona se caracteriza por presentar una topografía muy irregular, donde los deslizamientos y erosiones intensas son las amenazas mas comunes, tanto a lo largo de la carretera como en las rutas alternas.

Los daños más comunes fueron pequeños deslizamientos, causados por la cercanía a los bordes de los taludes de las viviendas y la poca canalización de aguas pluviales y servidas, factores que mantenían prácticamente el terreno saturado, que unido a la alta precipitación fueron el "gatillo disparador" que aceleraron los deslizamientos y flujos de lodo, hacia la carretera como para algunas viviendas construidas sin asesoría profesional.

20.3 Deslizamiento de Zapotal de San Pedro: El deslizamiento se ubica en el distrito. 5to. del Cantón de Pérez Zeledón, en la localidad de Zapotal, el río San Rafael y Zapotal forman a la altura de Zapotal Arriba el río Unión y uno de los tributarios principales es la Quebrada Mollejones que se ubica en la cuenca superior del mismo, donde se localiza el Deslizamiento Zapotal.

Las dimensiones son de una longitud de aproximadamente 2 km. de largo y un ancho, de 200 m, inclusive a unos 200m antes de la confluencia de la quebrada Mollejones con el río San Rafael, la quebrada cambió su cauce original, proceso que generó mucha inestabilidad en ambos márgenes originando fuertes agrietamientos en el terreno y daños a viviendas, caminos y tuberías del acueducto. Para octubre de 1995, se observaron grietas en la plaza y asentamientos en una de las viviendas cercanas a la margen izquierda de la Quebrada Mollejones y para el 28 y 29 de julio de 1996, nuevamente el área de Zapotal de San Pedro, se reactivó toda la masa de terreno, provocando serios daños, por la relación directa de las fuertes lluvias saturaron el terreno, generando un desplazamiento de material hacia cauce, de la quebrada y posteriormente hacia el río San Rafael, ocasionando asentamientos y agrietamientos en la mayoría de los terrenos que se ubican en cercanías de la quebrada; las principales causas que provocaron esta remoción en masa son:

- Reactivación del área inestable - Saturación del terreno debido al excesivo contenido de agua (tanto por precipitación normal, como por las nacientes existentes).

- Características del terreno muy arcilloso.

- Fuerte erosión y arrastre de rocas de ambas márgenes.

- Modificación del cauce de la quebrada Mollejones que favoreció una fuerte erosión.

Considerando estas características, no es posible la realización de obras de contención por su costo muy elevado y porque las condiciones actuales del terreno no favorecen la construcción de ningún tipo de obra dentro del área.

Debido a lo anterior tenemos que el sector central de Zapotal se considera como una ZONA DE ALTO RIESGO POR DESLIZAMIENTO, ya que la alta inestabilidad existente, a lo largo de la quebrada Mollejones puede en un futuro generar una obstrucción en el cauce, principalmente cerca de la desembocadura al río San Rafael.

Recomendaciones:

  • 1)El traslado de los pobladores ubicados en la zona inestable, principalmente las viviendas existentes en la parte superior de la corona principal, la afectación depende de las precipitaciones, saturación del terreno o por un sismo que aceleró el proceso de deslizamiento.
  • 2)Que la Municipalidad de Pérez Zeledón, no autorice ningún permiso de construcción dentro del área inestable (Ver plano escala 1:50.000). (El plano no se pudo incorporar por lo complicado de su formato. Véase la Gaceta N° 81 del 28/04/1998 Alcance N° 9) 20.4 Localización de Valencia - Distrito de Páramo: El área afectada por un deslizamiento traslacional, corresponde a un cafetal y varias viviendas con un área aproximada a 2 hectáreas, la topografía empinada con fuertes pendientes, el tipo de material parental constituidos por coluvies y areniscas alteradas de poca resistencia, aunado a la saturación del suelo por las fuertes lluvias, como las nacientes, han favorecido ese deslizamiento que ya presenta agrietamientos por donde se puede introducir el agua con facilidad, aumentando el riesgo de las poblaciones aguas abajo desde Valencia hasta el Hoyón, pasando por San Ramón Norte y Sur, Pedregosito y Pedregoso, poblaciones ubicadas en las márgenes del río San Ramón.

Recomendaciones:

1- Por lo pequeño del área, realizando un estudió adecuado se podría recomendar soluciones para retención del deslizamiento.

2- No permitir ningún tipo de construcción dentro, del área inestable.

El traslado de los pobladores ubicados en el área inestable.

21

21.1 Propósito: Reforestar aquellas áreas con pendiente superior al 30%, que no las hace aptas para el desarrollo urbano.

21.2 Usos permitidos: Únicamente la reforestación, para protegerlas de la erosión, evitando, los posibles deslizamientos de materiales o corrientes del lodo.

21.3 Usos condicionales: Reforestación por medio de planes de manejo forestal, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos que establece el MINAE (Ministerio de Ambiente y Energía).

CAPITULÓ IV

Disposiciones Finales

22

La contravención a las normas del presente Reglamento se sancionará de la siguiente forma:

22.1 La instalación de actividades en edificios ya existentes; que implican un usó que no concuerda con la zonificación indicada; ya sea un uso no permitido o un uso condicional no autorizado, se sancionará con la clausura del local, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.

22.2 Municipalidad o la Dirección de Urbanismo llevará a cabo la suspensión de toda obra que se ejecute en contravención a la zonificación, pudiendo disponer para ello del auxilio de la fuerza pública.

22.3 Se aplicarán además, todas las sanciones civiles y penales contempladas en las playas correspondientes. Serán acreedores a dichas sanciones tanto los infractores como los funcionarios responsables del cumplimiento de este reglamento que consienten en la violación del mismo.

23

Las modificaciones y variantes que se deseen introducir al presente reglamento se someterán a la tramitación prevista en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana 4240 del 15 de noviembre de 1968.

Este Reglamento fue aprobado en la sesión ordinaria No 294-97, artículo 3°, inciso 7), celebrada por el Concejo Municipal el 18 de marzo de 1997 y rige a partir dé la fecha de su publicación en el Diario Oficial, quedando derogada toda disposición municipal anterior que se oponga a sus normas.

1. Mataderos 2. Aserraderos 3. Granjas 4. Ingenios 5. Beneficios de café 6. Industrias y conexos 7. Cementerios de automóviles y depósitos de chatarra 8. Estacionamiento dé "Trailers 9. Cementerios 10. Terminal de autobuses 11. Depósitos de materiales de construcción 12. Talleres de forja y hojalatería 13. Talleres de enderezado y pintura 14. Talleres de carpintería 15. Talleres mecánicos 16. Salones de baile 17. Talleres de tipografía 18. Estaciones de servicio y gasolineras 19. Estacionamiento de autobuses 20. Exhibición y venta de automóviles y maquinaria agrícola 21. Almacenes y bodega 22. Mercados 23.Estadios 24. Supermercados 25. Moteles y hoteles 26. Entretenimientos mecánicos y electrónicos 27. Clínicas, hospitales y otros centros de salud 28. Capillas mortuorias 29. Clínica de animales 30. Cines cerrados o al aire libre 31. Restaurantes 32. Panaderías 33. Talleres de reparación de calzado 34. Centros deportivos 35. Comercio menor

Artículos de la ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968 mencionados en este Reglamento.

"Artículo 17.—-Previamente a implantar un Plan Regulador o alguna de sus partes deberá la Municipalidad que lo intenta:

  • 1)Convocar a una Audiencia Pública por medio del Diario, Oficial y la divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y horario para conocer el proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles; 2) Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en dicha oficina, o difiera del que aquella hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13; 3) Publicar en "La Gaceta" el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondiente regulaciones.

Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar, suspender o derogar total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus reglamentos.

"Artículo 33.—Para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles situados en distritos, urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, será indispensable haber visado antes, en la oficina municipal autorizada, el plano que indique la situación y cabida de las porciones resultantes y que además, el notario o funcionario público autorizante, de fe en el acto de extensión u otorgamiento del documento respectivo, de que la división coincide con la que exprese dicho plano.

Los fraccionamientos que se hagan por documento privado, al igual que en los documentos públicos, se regularán ineficaces si carecen de razón notarial o municipal sobre la preexistencia del plano visado."

ANEXO N° 1

ANEXO N°2

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Subdivision and Fraccionamiento — Decreto 6411 and Forest LotsSubdivisión y Fraccionamiento — Decreto 6411 y Lotes Boscosos
    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Planificación Urbana N° 4240 Art. 17
    • Ley de Planificación Urbana N° 4240 Art. 33
    • Ley Forestal N° 7575 Arts. 33 y 34

    Spanish key termsTérminos clave en español

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