Colegio María Auxiliadora, Hospicio de Huérfanos, Hospicio de Incurables, Caja de Seguro Social, Leprosario de Las Mercedes and Maternidad Carit.
1
← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
OutcomeResultado
Establishes an exemption from payment of urban contribution and other municipal works for a closed list of public and religious institutions, with cancellation of outstanding balances but no right to refund of prior payments.Se establece una exención del pago de la contribución urbana y otras obras municipales para una lista cerrada de instituciones públicas y religiosas, con cancelación de saldos pendientes pero sin derecho a devolución de pagos previos.
SummaryResumen
This law exempts certain public and religious institutions from paying urban contributions, water supply, sewerage, and other municipal or District Council works. Beneficiaries include Social Protection Boards, Education Boards, Catholic Church temples, ecclesiastical residences, cemeteries, public universities, hospices, the Social Security Fund, and other charitable centers. The norm orders municipal accounting offices to cancel any outstanding balances owed by these institutions for these items. However, those that had already paid their debts before the law’s enactment are not entitled to refunds or to reclaim amounts paid. The law becomes effective upon publication and repeals any conflicting provisions.Esta ley exime a ciertas instituciones públicas y religiosas del pago de la contribución urbana, cañería, cloacas y demás obras municipales o de los Concejos de Distrito. Las instituciones beneficiadas incluyen Juntas de Protección Social, Juntas de Educación, templos católicos, residencias eclesiásticas, cementerios, universidades públicas, hospicios, la Caja de Seguro Social y otros centros de beneficencia. La norma ordena a las contadurías municipales cancelar los saldos pendientes de estas instituciones por dichos conceptos. Sin embargo, aquellas que ya hubieran pagado sus deudas antes de la promulgación de la ley no tienen derecho a devolución ni a repetir lo pagado. La ley rige desde su publicación y deroga cualquier disposición contraria.
Key excerptExtracto clave
Article 1.- The following institutions shall be exempt from the payment of urban contribution, water supply, sewerage, and other works carried out by the Municipality or the District Councils: Social Protection Boards, Education Boards, Temples of the Catholic, Apostolic and Roman Church, Residences of the Archbishop and Bishops, cemeteries and faculties of the Republic, Association of the Wardrobe of the Elderly and Shamefaced Children, San Bosco Festive Oratory, Our Lady of Sion School, National University, Apostolic Internunciature. María Auxiliadora School, Orphanage, Hospice for the Incurable, Social Security Fund, Las Mercedes Leprosarium and Carit Maternity. Article 2.- The Accounting Offices of the Municipalities and District Councils of the Republic shall proceed to write off in their books the balances appearing against said institutions for the indicated items, without those that have already paid their tax debts by the date of enactment of this law being entitled to any refund or to reclaim the amounts paid in any way.Artículo 1º.- Estarán exentas del pago de la contribución urbana, cañería, cloacas y demás obras ejecutadas por la Municipalidad o los Concejos de Distrito, las siguientes instituciones: Juntas de Protección Social, Juntas de Educación, Templos de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Residencias del Señor Arzobispo y de los señores Obispos, cementerios y facultades de la República, Asociación del Ropero de Ancianos y Niños Vergonzantes, Oratorio Festivo San Bosco, Colegio de Nuestra Señora de Sión, Universidad Nacional, Internunciatura Apostólica. Colegio María Auxiliadora, Hospicio de Huérfanos, Hospicio de Incurables, Caja de Seguro Social, Leprosario de Las Mercedes y Maternidad Carit. Artículo 2º.- La Contaduría de las Municipalidades y Concejos de Distrito de la República procederán a dar por cancelados en sus libros los saldos que aparecieren a cargo de las referidas instituciones por los conceptos indicados, sin que las que hubieren ya cubierto sus deudas por impuestos, a la fecha de la promulgación de esta ley, tengan derecho a devolución de dinero o a repetir lo pagado en forma alguna.
Pull quotesCitas destacadas
"Artículo 1º.- Estarán exentas del pago de la contribución urbana, cañería, cloacas y demás obras ejecutadas por la Municipalidad o los Concejos de Distrito, las siguientes instituciones: Juntas de Protección Social, Juntas de Educación, Templos de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana..."
"Article 1.- The following institutions shall be exempt from the payment of urban contribution, water supply, sewerage, and other works carried out by the Municipality or the District Councils: Social Protection Boards, Education Boards, Temples of the Catholic, Apostolic and Roman Church..."
Artículo 1
"Artículo 1º.- Estarán exentas del pago de la contribución urbana, cañería, cloacas y demás obras ejecutadas por la Municipalidad o los Concejos de Distrito, las siguientes instituciones: Juntas de Protección Social, Juntas de Educación, Templos de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana..."
Artículo 1
"Artículo 2º.- La Contaduría de las Municipalidades y Concejos de Distrito de la República procederán a dar por cancelados en sus libros los saldos que aparecieren a cargo de las referidas instituciones por los conceptos indicados, sin que las que hubieren ya cubierto sus deudas por impuestos, a la fecha de la promulgación de esta ley, tengan derecho a devolución de dinero o a repetir lo pagado en forma alguna."
"Article 2.- The Accounting Offices of the Municipalities and District Councils of the Republic shall proceed to write off in their books the balances appearing against said institutions for the indicated items, without those that have already paid their tax debts by the date of enactment of this law being entitled to any refund or to reclaim the amounts paid in any way."
Artículo 2
"Artículo 2º.- La Contaduría de las Municipalidades y Concejos de Distrito de la República procederán a dar por cancelados en sus libros los saldos que aparecieren a cargo de las referidas instituciones por los conceptos indicados, sin que las que hubieren ya cubierto sus deudas por impuestos, a la fecha de la promulgación de esta ley, tengan derecho a devolución de dinero o a repetir lo pagado en forma alguna."
Artículo 2
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Norm 21 Exempts Public Institutions from Payment of the Municipal Works Contribution Full Text of record: 32933 1
Colegio María Auxiliadora, Hospicio de Huérfanos, Hospicio de Incurables, Caja de Seguro Social, Leprosario de Las Mercedes and Maternidad Carit.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 21 Exime Instituciones Públicas Pago Contribución Obras Municipales Texto Completo acta: 32933 1
cañería, cloacas y demás obras ejecutadas por la Municipalidad o los Concejos de Distrito, las siguientes instituciones: Juntas de Protección Social, Juntas de Educación, Templos de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Residencias del Señor Arzobispo y de los señores Obispos, cementerios y facultades de la República, Asociación del Ropero de Ancianos y Niños Vergonzantes, Oratorio Festivo San Bosco, Colegio de Nuestra Señora de Sión, Universidad Nacional, Internunciatura Apostólica.
Colegio María Auxiliadora, Hospicio de Huérfanos, Hospicio de Incurables, Caja de Seguro Social, Leprosario de Las Mercedes y Maternidad Carit.
Distrito de la República procederán a dar por cancelados en sus libros los saldos que aparecieren a cargo de las referidas instituciones por los conceptos indicados, sin que las que hubieren ya cubierto sus deudas por impuestos, a la fecha de la promulgación de esta ley, tengan derecho a devolución de dinero o a repetir lo pagado en forma alguna.
las que se opongan a sus disposiciones.
Document not found. Documento no encontrado.