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Ley 2981 · 20/12/1961

Beer Tax for Rehabilitation CentersImpuesto a Cervezas para Centros de Adaptación

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 1 amendment1 enmienda

The law establishes a tax on beer consumption and allocates the revenue to the General Directorate of Social Adaptation and ILANUD.La ley establece un impuesto al consumo de cerveza y asigna los ingresos a la Dirección General de Adaptación Social y al ILANUD.

SummaryResumen

Law 2981 creates a tax on domestic and imported beer consumption, set at five cents per container up to 340 cc, payable by licensed liquor vendors with no pass-through to consumers. 85% of the annual revenue goes to the General Directorate of Social Adaptation to fund technical needs, equipment and staff for the National Institute of Criminology; the remaining 15% is transferred to the Latin American Institute for Crime Prevention and Offender Treatment (ILANUD). Distribution is made through direct transfers by the Central Bank. The law also regulates tax collection for foreign beers at customs, use of tax stamps for domestic beers, and authorizes a loan for prison reform.La Ley 2981 crea un impuesto al consumo de cerveza de fabricación nacional o extranjera, equivalente a cinco céntimos por envase de hasta 340 cm³, pagado por patentados de licores sin traslado al consumidor. El 85% del producto anual se destina a la Dirección General de Adaptación Social para financiar necesidades técnicas, equipamiento y personal del Instituto Nacional de Criminología; el 15% restante se gira al Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD). La distribución se hace mediante giros directos del Banco Central. Se incorporan disposiciones sobre el cobro del impuesto a cervezas extranjeras en aduana, uso de marbetes para las nacionales y autorización de un empréstito para la reforma penitenciaria.

Key excerptExtracto clave

Article 1- A tax of (¢0.05 (five cents) is created for each container with a content of no more than 340 cubic centimeters of domestically produced or imported beer sold in the country. When the content of the container exceeds 340 cubic centimeters, the tax shall be charged proportionally. Article 4- From the proceeds of this new revenue, eighty-five percent (85%) annually shall be allocated to the General Directorate of Social Adaptation, which shall prioritize the technical needs of the National Institute of Criminology... The remainder, being fifteen percent (15%) annually, shall go to the Latin American Institute for Crime Prevention and Offender Treatment, which has its headquarters in Costa Rica. Article 2- The tax created by this law shall be paid by the licensed liquor vendors who sell it, and its transfer to the consuming public shall not be allowed in any way...Artículo 1°-Créase un impuesto de (¢ 0.05 (cinco céntimos) por cada envase con contenido no mayor de 340 centímetros cúbicos de cerveza de fabricación nacional o extranjera que se expenda en el país. Cuando el contenido del envase sea superior a 340 centímetros cúbicos el impuesto se cobrará proporcionalmente. Artículo 4.- Del producto de esta nueva renta se destinará el ochenta y cinco por ciento (85%) anual a la Dirección General de Adaptación Social que procurará dar prioridad a las necesidades técnicas del Instituto Nacional de Criminología... El resto, sea el quince por ciento (15%) anual será del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que tiene su sede en Costa Rica. Artículo 2°-EI impuesto que por esta ley se crea será pagado, por los patentados de licores que la expendan, no permitiéndose en forma alguna su traslación al público consumidor...

Pull quotesCitas destacadas

  • "Créase un impuesto de (¢ 0.05 (cinco céntimos) por cada envase con contenido no mayor de 340 centímetros cúbicos de cerveza de fabricación nacional o extranjera que se expenda en el país."

    "A tax of five cents (¢0.05) is created for each container with a content of no more than 340 cubic centimeters of domestically produced or imported beer sold in the country."

    Artículo 1

  • "Créase un impuesto de (¢ 0.05 (cinco céntimos) por cada envase con contenido no mayor de 340 centímetros cúbicos de cerveza de fabricación nacional o extranjera que se expenda en el país."

    Artículo 1

  • "Del producto de esta nueva renta se destinará el ochenta y cinco por ciento (85%) anual a la Dirección General de Adaptación Social que procurará dar prioridad a las necesidades técnicas del Instituto Nacional de Criminología..."

    "From the proceeds of this new revenue, eighty-five percent (85%) annually shall be allocated to the General Directorate of Social Adaptation, which shall prioritize the technical needs of the National Institute of Criminology..."

    Artículo 4

  • "Del producto de esta nueva renta se destinará el ochenta y cinco por ciento (85%) anual a la Dirección General de Adaptación Social que procurará dar prioridad a las necesidades técnicas del Instituto Nacional de Criminología..."

    Artículo 4

  • "EI impuesto que por esta ley se crea será pagado, por los patentados de licores que la expendan, no permitiéndose en forma alguna su traslación al público consumidor..."

    "The tax created by this law shall be paid by the licensed liquor vendors who sell it, and its transfer to the consuming public shall not be allowed in any way..."

    Artículo 2

  • "EI impuesto que por esta ley se crea será pagado, por los patentados de licores que la expendan, no permitiéndose en forma alguna su traslación al público consumidor..."

    Artículo 2

Full documentDocumento completo

Articles

Tax on Beer for the Benefit of Adaptation Centers No. 2981 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA, HEREBY DECREES:

1

(SINALEVI NOTE: Through Article 2 of Law No. 3021 of August 21, 1962, "Reform of the Customs Tariff for Beer, Cigarettes, and Soft Drinks," a tax of fifty-five céntimos (¢0.55) is created on the consumption of national and foreign beer for each container not exceeding 12 ounces, and when the sale is made in containers of greater capacity, the tax shall be paid proportionally. Likewise, numeral 3 of the cited law establishes that said tax replaces the taxes established on the consumption of national and imported beer referred to in this article. However, from the established tax, an amount equal to the proceeds of the tax cited by this law is reserved for the same purposes contemplated therein.)

2

For the strict application of this prohibition, the Tax Enforcement Office (Resguardo Fiscal) shall take the appropriate measures, preventing an increase in the current price of beer to the consumer.

3

In the case of nationally produced beers, the tax shall be collected through the stamp system, for which purpose the value of the current stamp shall be increased by ¢0.05, as a result thereof. The referred tax shall be paid by the producer or manufacturer and subsequently reimbursed by the licensed dealer at the time of purchase.

4

The remainder, that is, the fifteen percent (15%) per year, shall go to the Latin American Institute for Crime Prevention and Treatment of the Offender (Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente), which has its headquarters in Costa Rica.

The Central Bank of Costa Rica shall separate and directly transfer to the Board for Construction, Installations, and Acquisition of Goods of the General Directorate of Social Adaptation (Patronato de construcciones, instalaciones y adquisición de bienes de la Dirección General de Adaptación Social) and to the Latin American Institute for Crime Prevention and Treatment of the Offender (Ilanud), the total proceeds of this tax, in the percentages corresponding to each.

Monitoring of the provision is a matter of the administration's internal control.

(Thus amended by Article 5 of Law No. 8823 of May 5, 2010)

5

This provision does not imply the loss of autonomy of the Ciudad de los Niños, nor any alteration of the agreement established between this Institution, through the Church, and the State.

6
7

Communicate to the Executive Branch.

Given in the Session Hall of the Legislative Assembly.—San José, on the nineteenth day of December, nineteen sixty-one.

Presidential House.—San José, on the twentieth day of December, nineteen sixty-one.

Date of generation: 3/5/2026 04:35:47 Go to the beginning of the document

Artículos

Impuesto a Cervezas a favor de Centros de Adaptación N° 2981 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

1

(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 2° de la Ley N ° 3021 del 21 de agosto de 1962 "Reforma Arancel de Aduanas de Cerveza, Cigarrillos y Bebidas Gaseosas, se crea un impuesto de cincuenta y cinco céntimos (¢ 0.55), sobre el consumo de cerveza nacional y extranjera para cada envase que no exceda de 12 onzas , y cuando el expendio se haga en envases de mayor capacidad el impuesto se pagará proporcionalmente. Asimismo, el numeral 3° de la ley de cita, establece que dicho impuesto sustituye los impuestos establecidos sobre el consumo de cerveza nacional e importada a que se refiere este artículo. Se reserva, sin embargo, del impuesto establecido, un tanto igual al producto del impuesto citado por esta ley, para los mismos fines en ella contemplados).

2

entienda que el nuevo impuesto pesará exclusivamente sobre las utilidades de los patentados que tienen autori­zación para vender cerveza.

Para la aplicación estricta de esta prohibición el Resguardo Fiscal tomará las medidas del caso, evitando el alza del precio actual de la cerveza al consumidor.

3

Tratándose de cervezas de fabricación nacional, el impuesto se cobrará mediante el sistema de marbetes, para lo cual se aumentará en ¢ 0.05 el valor del marbete actual, por res ello de los mismos. El referido impuesto será pagado por el productor o fabricante y luego reintegrado por el patentado en el momento de la compra.

4

El resto, sea el quince por ciento (15%) anual será del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que tiene su sede en Costa Rica.

El Banco Central de Costa Rica separará y girará directamente al Patronato de construcciones, instalaciones y adquisición de bienes de la Dirección General de Adaptación Social y al Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ilanud), el producto total de este impuesto, en los porcentajes que a cada uno corresponde.

La vigilancia de la disposición es un asunto de control interno de la administración.

(Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)

5

Esta disposición no implica la pérdida de autonomía de la Ciudad de los Niños, ni alteración del convenio fijado entre esta Institución a través de la Iglesia y el Estado.

6
7

Comuníquese al Poder Ejecutivo Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.-San José, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

Casa Presidencial.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 2981 Art. 1
    • Ley 2981 Art. 4

    Spanish key termsTérminos clave en español

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