Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Ley 2 · 11/05/1945

Amendment to Liquor Law and Article 150 Labor Code on business hoursReforma de Ley de Licores y Artículo 150 del Código de Trabajo sobre horarios de establecimientos

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

Law 2 amends liquor outlet hours, establishing closing at 23:00, at 12:00 on Sundays and holidays, and complete closure on election days; it also modifies the liquor license and exceptions to Sunday closing in the Labor Code.La Ley 2 reforma los horarios de expendios de licores, estableciendo cierre a las 23 horas, a las 12 en domingos y feriados, y cierre total en elecciones; también modifica la patente de licores y excepciones al cierre dominical en el Código de Trabajo.

SummaryResumen

This law, known as Law 2, amends Articles 27 and 34 of the 1936 Liquor Law and Article 150 of the Labor Code. The main amendment establishes the opening and closing hours for establishments selling liquor, setting specific rules for holidays, Sundays, election days, and distinguishing between internal service bars, ports and resorts. It also modifies the special liquor license, establishing its renewable quarterly validity and differentiated monthly fees by locality category. Regarding the Labor Code, it adjusts exceptions to the Sunday and holiday closing rule, listing the types of businesses that may remain open (hotels, pharmacies, theaters, etc.) and specifying the mandatory closing for liquor outlets. The law is effective from its publication.Esta ley, conocida como Ley 2, reforma los artículos 27 y 34 de la Ley de Licores de 1936 y el artículo 150 del Código de Trabajo. La reforma principal establece los horarios de apertura y cierre de los establecimientos que expenden licores, fijando reglas específicas para días feriados, domingos, elecciones, y distinguiendo entre cantinas de servicio interno, puertos y balnearios. También modifica la patente especial de licores, estableciendo su vigencia trimestral renovable y tarifas mensuales diferenciadas por categoría de localidad. En cuanto al Código de Trabajo, ajusta las excepciones a la regla de cierre dominical y de días feriados, listando los tipos de negocios que pueden permanecer abiertos (hoteles, boticas, teatros, etc.) y precisando el cierre obligatorio para los expendios de licores. La ley rige a partir de su publicación.

Key excerptExtracto clave

Article 27.- No commercial establishment where liquor is sold may open before six o'clock, except in ports, where it may open one hour earlier. Such establishments must close at twenty-three hundred hours; but on Sundays and holidays they shall close at twelve o'clock. The internal service bars of casinos, clubs and hotels in the city of San José, provincial capitals and canton seats, as well as those of resorts, shall close, even on holidays, at twenty-four hours, except those of inland resorts, which shall close at twenty hours. On election day and the day before and after, all liquor stores and outlets must remain completely closed.Artículo 27.- Ningún establecimiento comercial en donde haya puesto de licores podrá abrirse antes de las seis horas, excepto en los puertos, en donde podrá abrirse una hora antes. Tales establecimientos deberán cerrarse a las veintitrés horas; pero en días domingos y feriados se cerrarán a las doce horas. Las cantinas de servicio interno de casinos, clubes y hoteles de la ciudad de San José, capitales de provincia y cabeceras de cantón, así como las de los balnearios, se cerrarán, aun en día feriado, a las veinticuatro horas, excepto las de los balnearios del interior del país, que cerrarán a las veinte horas. En día de elecciones y en el anterior y posterior a éstas, todos los expendios y puestos de licores deberán permanecer cerrados totalmente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En día de elecciones y en el anterior y posterior a éstas, todos los expendios y puestos de licores deberán permanecer cerrados totalmente."

    "On election day and the day before and after, all liquor stores and outlets must remain completely closed."

    Artículo 1, Artículo 27 de la Ley de Licores

  • "En día de elecciones y en el anterior y posterior a éstas, todos los expendios y puestos de licores deberán permanecer cerrados totalmente."

    Artículo 1, Artículo 27 de la Ley de Licores

  • "Se fija la patente especial en cincuenta colones mensuales para las cabeceras de cantón; en setenta y cinco colones mensuales para las capitales de provincias, excepto la de San José, que tendrá la siguiente tarifa: setenta y cinco colones, cien colones y ciento veinticinco colones mensuales, que se cobrarán según la importancia del negocio."

    "The special license is set at fifty colones per month for canton seats; at seventy-five colones per month for provincial capitals, except San José, which shall have the following rates: seventy-five colones, one hundred colones and one hundred twenty-five colones per month, to be charged according to the importance of the business."

    Artículo 1, Artículo 34 de la Ley de Licores

  • "Se fija la patente especial en cincuenta colones mensuales para las cabeceras de cantón; en setenta y cinco colones mensuales para las capitales de provincias, excepto la de San José, que tendrá la siguiente tarifa: setenta y cinco colones, cien colones y ciento veinticinco colones mensuales, que se cobrarán según la importancia del negocio."

    Artículo 1, Artículo 34 de la Ley de Licores

  • "Los trabajadores en establecimientos de comercio en todo el país no estarán obligados a trabajar los domingos y días feriados; si lo hicieren, puestos de acuerdo con sus patronos, éstos deberán remunerar su trabajo en la forma determinada en el párrafo final del artículo 152 de este Código."

    "Workers in commercial establishments throughout the country shall not be obliged to work on Sundays and holidays; if they do so, by agreement with their employers, the latter shall remunerate their work in the manner determined in the final paragraph of article 152 of this Code."

    Artículo 2, Artículo 150 del Código de Trabajo

  • "Los trabajadores en establecimientos de comercio en todo el país no estarán obligados a trabajar los domingos y días feriados; si lo hicieren, puestos de acuerdo con sus patronos, éstos deberán remunerar su trabajo en la forma determinada en el párrafo final del artículo 152 de este Código."

    Artículo 2, Artículo 150 del Código de Trabajo

Full documentDocumento completo

Articles

Treasury Payments governed by the previous year's Budget until the issuance of a new one

1

Licores, No. 10 of October 7, 1936, amended by Laws No. 361 of August 24, 1940 and No. 14 of May 30, 1945, are hereby amended to read as follows:

27

liquor outlet may open before six o'clock, except in ports, where it may open one hour earlier.

Such establishments must close at twenty-three hours; but on Sundays and holidays they shall close at twelve hours.

Internal service bars of casinos, clubs, and hotels in the city of San José, provincial capitals, and canton seats, as well as those at bathing resorts, shall close, even on a holiday, at twenty-four hours, except those at bathing resorts in the interior of the country, which shall close at twenty hours.

On election day and on the days immediately before and after it, all liquor stores and outlets must remain completely closed.

34

periods starting from the date indicated therein, and may be renewed indefinitely as long as the applicant is simultaneously a municipal licensee and there is no legal grounds for denying it. The interested party may also renounce it at any time, forfeiting to the Treasury what they had paid for it.

The special license is fixed at fifty colones monthly for canton seats; at seventy-five colones monthly for provincial capitals, except that of San José, which shall have the following rate: seventy-five colones, one hundred colones, and one hundred twenty-five colones monthly, which shall be charged according to the importance of the business.

2
150

exceptions:

a)- Regarding the opening and closing of establishments where alcoholic beverages are sold to the public, the provisions of the respective law shall govern; b)- Hotels, pharmacies, bars, cafeterias, refreshment stands, bakeries, restaurants, inns, eating houses, theaters, cinemas, public shows in general, tobacco shops, gasoline stations, and vegetable, fruit, and milk stands may remain open on all days and during all hours that the laws in force or special regulations permit.

The latter shall be issued after hearing, in advance, employers and workers; c)- Barber shops and hair salons located in the capital shall close only on Sundays, Maundy Thursday, and Good Friday.

The Executive Branch may extend the application of this provision to other areas of the country and other holidays, after hearing, in advance, employers and workers; d)- Any commercial establishment may remain open until twelve o'clock on Sundays and holidays, except Maundy Thursday and Good Friday, days on which the closure shall be total.

In the Central canton of San José, only the businesses referred to in subsection b) of this same article may remain open on Sundays and holidays; the corner stores (pulperías) and liquor outlets shall close as provided in the first paragraph of this subsection.

Workers in commercial establishments throughout the entire country shall not be obliged to work on Sundays and holidays; if they do so, having agreed with their employers, the latter must remunerate their work in the manner set forth in the final paragraph of Article 152 of this Code.

3

publication.

Date of generation: 4/5/2026 15:45:38 Go to the beginning of the document

Artículos

Pagos Tesoro regido Presupuesto año anterior hasta emisión nuevo

1

Licores, Nº 10 de 7 de octubre de 1936, modificada por las Nº 361 de 24 de agosto de 1940 y Nº 14 de 30 de mayo de 1945, los cuales se leerán así:

27

puesto de licores podrá abrirse antes de las seis horas, excepto en los puertos, en donde podrá abrirse una hora antes.

Tales establecimientos deberán cerrarse a las veintitrés horas; pero en días domingos y feriados se cerrarán a las doce horas.

Las cantinas de servicio interno de casinos, clubes y hoteles de la ciudad de San José, capitales de provincia y cabeceras de cantón, así como las de los balnearios, se cerrarán, aun en día feriado, a las veinticuatro horas, excepto las de los balnearios del interior del país, que cerrarán a las veinte horas.

En día de elecciones y en el anterior y posterior a éstas, todos los expendios y puestos de licores deberán permanecer cerrados totalmente.

34

trimestrales a contar de la fecha que en la misma se señale, pudiendo ser renovada indefinidamente mientras quien la solicite sea a la vez patentado municipal y no haya motivo legal para negársela. También puede renunciarla en cualquier momento el interesado, perdiendo en favor del Fisco lo que por ella hubiere pagado.

Se fija la patente especial en cincuenta colones mensuales para las cabeceras de cantón; en setenta y cinco colones mensuales para las capitales de provincias, excepto la de San José, que tendrá la siguiente tarifa: setenta y cinco colones, cien colones y ciento veinticinco colones mensuales, que se cobrarán según la importancia del negocio.

2

Trabajo, el cual se leerá así:

150

excepciones:

a)-En cuanto a apertura y cierre de los establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas al público, regirán las

b)-Los hoteles, boticas, cantinas, cafeterías, refresquerías, panaderías, restaurantes, hosterías, fondas, teatros, cines, espectáculos públicos en general, cigarrerías, ventas de gasolina y expendios de verduras, frutas y leche, podrán permanecer abiertos durante todos los días y horas que lo permitan las leyes vigentes o reglamentos especiales.

Estos últimos se dictarán oyendo, de previo, a patronos y trabajadores; c)-Las barberías y peluquerías situadas en la capital, cerrarán solamente los domingos, los Jueves y Viernes Santos.

El Poder Ejecutivo podrá extender la aplicación de esta disposición a otras zonas del país y otros días feriados, oyendo de previo a patronos y trabajadores; d)-Todo establecimiento de comercio podrá permanecer abierto hasta las doce horas los domingos y días feriados, excepto los Jueves y Viernes Santos, días en que el cierre será total.

En el cantón Central de San José, solamente podrán permanecer abiertos los domingos y días feriados los negocios a que se refiere el inciso b) de este mismo artículo; las pulperías y expendios de licores cerrarán conforme se dispone en el párrafo primero de este inciso.

Los trabajadores en establecimientos de comercio en todo el país no estarán obligados a trabajar los domingos y días feriados; si lo hicieren, puestos de acuerdo con sus patronos, éstos deberán remunerar su trabajo en la forma determinada en el párrafo final del artículo 152 de este Código.

disposiciones de la ley respectiva;

3

publicación.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Licores, Nº 10 de 7 de octubre de 1936 Art. 27 y 34
    • Código de Trabajo Art. 150

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏