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Issuance of Provisional Twenty-Five Cent CoinEmisión de Moneda Provisional de Veinticinco Céntimos

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Active lawNorma vigente

The issuance of a provisional twenty-five cent coin with limited legal tender is authorized.Se autoriza la emisión de una moneda provisional de veinticinco céntimos con poder liberatorio limitado.

SummaryResumen

This legislative decree authorizes the Issuing Department of the National Bank of Costa Rica to mint, issue, and circulate a provisional fractional coin with a face value of twenty-five cents. Technical specifications are detailed: alloy of copper, zinc, and tin; weight of 3.41 grams; diameter of 23 millimeters; thickness of 1 millimeter; with a weight tolerance of 16 grams per thousand coins. The design includes the national coat of arms and the legend "República de Costa Rica" on the obverse, and intertwined coffee branches with the numerical value and the bank's initials on the reverse. The coin has limited legal tender power up to one hundred colones among individuals, but will be accepted without limit by the State. It may be withdrawn from circulation when the Bank deems it appropriate. The decree takes effect upon publication.Este decreto legislativo autoriza al Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica a acuñar, emitir y poner en circulación una moneda divisionaria provisional con valor nominal de veinticinco céntimos. Se detallan las especificaciones técnicas de la moneda: aleación de cobre, zinc y estaño, peso de 3.41 gramos, diámetro de 23 milímetros y espesor de 1 milímetro, con una tolerancia de peso de 16 gramos por cada mil monedas. El diseño incluye el escudo nacional y la leyenda "República de Costa Rica" en el anverso, y ramas de café con el valor numérico y las iniciales del banco en el reverso. La moneda tiene poder liberatorio limitado a cien colones entre particulares, pero será recibida sin limitación por el Estado. Podrá ser retirada de circulación cuando el Banco lo estime oportuno. El decreto rige desde su publicación.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- The Issuing Department of the National Bank of Costa Rica is authorized to mint, issue, and circulate fractional coin with a face value of twenty-five cents of the type, shape, weight, and dimensions set forth in the following article. Article 4.- The coin referred to in this decree shall be of a provisional nature, may be withdrawn from circulation when the Bank deems it appropriate, and shall have legal tender power among individuals up to the sum of one hundred colones, but the State and its dependencies shall accept it without any limitation of amount.Artículo 1º.- Facúltase al Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica para acuñar, emitir y circular moneda divisionaria de valor nominal de veinticinco céntimos del tipo, forma, peso y dimensiones que se expresan en el artículo siguiente. Artículo 4º.- La moneda a que este decreto se refiere tendrá el carácter de provisional, podrá ser retirada de la circulación cuando el Banco lo estime oportuno, y tendrá poder liberatorio entre los particulares hasta la suma de cien colones, pero el Estado y sus dependencias la recibirán sin limitación alguna de suma.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 4º.- La moneda a que este decreto se refiere tendrá el carácter de provisional, podrá ser retirada de la circulación cuando el Banco lo estime oportuno, y tendrá poder liberatorio entre los particulares hasta la suma de cien colones, pero el Estado y sus dependencias la recibirán sin limitación alguna de suma."

    "Article 4.- The coin referred to in this decree shall be of a provisional nature, may be withdrawn from circulation when the Bank deems it appropriate, and shall have legal tender power among individuals up to the sum of one hundred colones, but the State and its dependencies shall accept it without any limitation of amount."

    Artículo 4

  • "Artículo 4º.- La moneda a que este decreto se refiere tendrá el carácter de provisional, podrá ser retirada de la circulación cuando el Banco lo estime oportuno, y tendrá poder liberatorio entre los particulares hasta la suma de cien colones, pero el Estado y sus dependencias la recibirán sin limitación alguna de suma."

    Artículo 4

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Regulation 148 Authorizes the Issuance of a Provisional Twenty-Five Cent Coin Full Text record: 30839 1

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The tolerance, more or less, in the weight of the coin shall be sixteen grams per thousand coins.

The coins shall bear engraved on the obverse the national coat of arms, with the legend Republic of Costa Rica and the year of minting. On the reverse, they shall have stamped two intertwined coffee branches; in the center of these, the value of the coin expressed in numbers; in the upper part, the legend Central America; and in the lower part, the initials B. N. C. R., of the National Bank of Costa Rica; the first two on the left side, and the others on the right side of each coin.

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Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 148 Faculta Emitir Moneda Provisional de Venticino Céntimos Texto Completo acta: 30839 1

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de Costa Rica para acuñar, emitir y circular moneda divisionaria de valor nominal de veinticinco céntimos del tipo, forma, peso y dimensiones que se expresan en el artículo siguiente.

2

aleado con zinc y estaño; de un peso de tres gramos y cuatrocientos diez miligramos; de un diámetro de veintitrés milímetros, y de un espesor de un milímetro.

La tolerancia en más o menos en el peso de la moneda será de dieciséis gramos por cada mil monedas.

Las monedas llevarán grabado en el anverso el escudo de armas de la nación, con la leyenda República de Costa Rica y el año de su acuñación. El el reverso tendrán estampadas dos ramas de café entrelazadas; en le centro de éstas, el valor de la moneda expresado en números; en la parte superior la leyenda América Central, y en la parte inferior las iniciales B. N. C. R., del Banco Nacional de Costa Rica; las dos primeras al lado izquierdo, y las otras al lado derecho de cada moneda.

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circulación por el Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica mediante acuerdos de su Consejo Directivo y siguiendo los mismos trámites estipulados en sus reglamentos para la legalización de billetes del propio Banco.

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carácter de provisional, podrá ser retirada de la circulación cuando el Banco lo estime oportuno, y tendrá poder liberatorio entre los particulares hasta la suma de cien colones, pero el Estado y sus dependencias la recibirán sin limitación alguna de suma.

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Implementing decreesDecretos que afectan

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