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Ley de Aguas

Water LawLey de Aguas

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Active lawNorma vigente

The Water Law establishes the public domain regime over waters, their classification, concession and grant procedures, and use limitations to protect water sources and surrounding forests.La Ley de Aguas establece el régimen de dominio público sobre las aguas, su clasificación, los procedimientos de concesión y mercedes, y las limitaciones de uso para proteger las fuentes hídricas y los bosques circundantes.

SummaryResumen

The Water Law, Decree-Law No. 276 of 1942, is the foundational norm governing the ownership, exploitation, and use of all waters in Costa Rica, both continental and maritime, with the State as absolute owner. It declares waters as public domain, inalienable and imprescriptible, categorizing them as national, municipal, or private based on origin and location. The law establishes a detailed system of concessions and grants for legitimate uses such as public water supply, irrigation, hydraulic energy, and other industrial uses, prioritizing public interest and health. It imposes strict limitations on private property, including forced easements for aqueducts, drainage, and protection zones (setbacks) around springs and watercourses, as well as reserve zones for source conservation. It prohibits water pollution and deforestation in protective areas, penalizing violations under land and water legislation. It creates the National Groundwater Service and empowers the Executive Branch, AyA, and municipalities for implementation and oversight, laying the foundation for national water management.La Ley de Aguas, Decreto-Ley N° 276 de 1942, es el pilar normativo que regula el dominio, aprovechamiento y uso de todas las aguas en Costa Rica, tanto continentales como marítimas, donde el Estado es el propietario absoluto. Establece que las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, dividiéndose en nacionales, municipales y privadas según su origen y ubicación. La ley define un régimen detallado de concesiones y mercedes para usos legítimos como abastecimiento de poblaciones, riego, energía hidráulica y otros usos industriales, priorizando el interés público y la salubridad. Impone estrictas limitaciones a la propiedad privada, incluyendo servidumbres forzosas de acueducto, desagüe y zonas de protección (retiros) alrededor de nacientes y cauces, así como zonas de reserva para la conservación de fuentes. Prohíbe la contaminación de aguas y la tala de bosques en áreas protectoras, sancionando infracciones con base en la legislación de tierras y aguas. Crea el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas y faculta al Poder Ejecutivo, al AyA y a las municipalidades para su implementación y vigilancia, sentando las bases para la administración hídrica nacional.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- The following are waters of the public domain, regardless of the places and forms in which they manifest and appear: pluvial waters, spring waters, flowing and stagnant waters, groundwater in all its forms, the waters of inland lakes when they have any communication with public domain watercourses, and the waters of navigable or floatable rivers and streams, to the extent they are susceptible to navigation or flotation. Waters existing in the subsoil of uncultivated lands and those discovered in mining works, when their emergence, for any reason, has no application in the mining industry and they are not abandoned to their natural course or extracted by means of pumps. Article 3.- All public domain waters are national, with the exception of those declared municipal or private by this law. Article 31.- No one may divert water from rivers, streams or springs, nor use water from their private property, in such a way as to harm navigation or flotation, nor build on them works that impede the free passage of fish, nor make plantings on their banks that obstruct the towpath easement.Artículo 1º.- Son aguas del dominio público, cualesquiera que sean los lugares y las formas en que se manifiesten y aparezcan, las aguas pluviales, las vivas, manantiales, corrientes y muertas, las subterráneas en todas sus formas y las de los lagos interiores, cuando éstos tengan alguna comunicación con corrientes de dominio público y las de los ríos y arroyos navegables o flotables, hasta donde sean susceptibles de navegación o flotación. Las aguas existentes en el subsuelo de los terrenos incultos y las que se descubran en los trabajos de minas, cuando su alumbramiento, por cualquier causa, no tenga aplicación en la industria minera y ellas no se abandonen a su curso natural o se extraigan por medio de bombas. Artículo 3º.- Son nacionales todas las aguas de dominio público, con excepción de las que esta ley declara municipales o privadas. Artículo 31.- Nadie puede derivar aguas de los ríos, arroyos o fuentes, ni usar las de su propiedad particular, de manera que perjudique la navegación o flotación, ni construir en ellos obras que impidan el libre paso de los peces, ni hacer plantaciones a sus orillas que impidan la servidumbre de camino de sirga.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Son aguas del dominio público, cualesquiera que sean los lugares y las formas en que se manifiesten y aparezcan, las aguas pluviales, las vivas, manantiales, corrientes y muertas, las subterráneas en todas sus formas..."

    "Waters of the public domain, regardless of the places and forms in which they manifest and appear, are pluvial waters, spring waters, flowing and stagnant waters, groundwater in all its forms..."

    Artículo 1

  • "Son aguas del dominio público, cualesquiera que sean los lugares y las formas en que se manifiesten y aparezcan, las aguas pluviales, las vivas, manantiales, corrientes y muertas, las subterráneas en todas sus formas..."

    Artículo 1

  • "Nadie puede derivar aguas de los ríos, arroyos o fuentes, ni usar las de su propiedad particular, de manera que perjudique la navegación o flotación, ni construir en ellos obras que impidan el libre paso de los peces..."

    "No one may divert water from rivers, streams or springs, nor use water from their private property, in such a way as to harm navigation or flotation, nor build on them works that impede the free passage of fish..."

    Artículo 31

  • "Nadie puede derivar aguas de los ríos, arroyos o fuentes, ni usar las de su propiedad particular, de manera que perjudique la navegación o flotación, ni construir en ellos obras que impidan el libre paso de los peces..."

    Artículo 31

  • "Son nacionales todas las aguas de dominio público, con excepción de las que esta ley declara municipales o privadas."

    "All public domain waters are national, with the exception of those declared municipal or private by this law."

    Artículo 3

  • "Son nacionales todas las aguas de dominio público, con excepción de las que esta ley declara municipales o privadas."

    Artículo 3

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones
    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 276 Art. 1
    • Ley 276 Art. 3
    • Ley 276 Art. 31

    Spanish key termsTérminos clave en español

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