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Reforma a la Ley de Biodiversidad sobre propiedad intelectual y derechos comunitarios
OutcomeResultado
The amendment introduces consultation obligations with CONAGEBIO regarding biodiversity patents, requires prior informed consent, and excludes patents on DNA sequences.La reforma introduce obligaciones de consulta a CONAGEBIO en materia de patentes sobre biodiversidad, exige consentimiento informado previo y excluye patentes sobre secuencias de ADN.
SummaryResumen
This document amends Costa Rica's Biodiversity Law No. 7788 by adding Article 80 bis to regulate intellectual property rights concerning biodiversity. The amendment requires the National Patent Office to consult the National Commission for Biodiversity Management (CONAGEBIO) before granting patents on inventions using biodiversity components. Patent applications must include a certificate of access to genetic and biochemical elements, as well as prior informed consent from indigenous or local communities when applicable. An opposition procedure based on biopiracy grounds is established, and patents over DNA sequences per se are excluded. The reform aims to protect traditional knowledge and genetic resources, in line with the Convention on Biological Diversity and the Cartagena Protocol.Este documento establece una reforma a la Ley de Biodiversidad N° 7788 de Costa Rica. Introduce un nuevo artículo 80 bis que regula los derechos de propiedad intelectual en relación con la biodiversidad. La reforma obliga a la Oficina Nacional de Patentes a consultar a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) antes de otorgar patentes sobre invenciones que utilicen componentes de la biodiversidad. Además, exige que las solicitudes de patentes incluyan el certificado de acceso a los elementos genéticos y bioquímicos, así como el consentimiento informado previo de las comunidades indígenas o locales cuando corresponda. También establece un procedimiento de oposición fundamentado en razones de biopiratería, y aclara que las patentes sobre secuencias de ADN per se no son patentables. La reforma busca proteger el conocimiento tradicional y los recursos genéticos del país, alineándose con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena.
Key excerptExtracto clave
Article 80 bis: Before granting any patent on inventions that use components of biodiversity, the National Patent Office must consult the National Commission for Biodiversity Management (CONAGEBIO), which shall issue a binding technical opinion on the grantability of the patent, determining whether the access requirements to genetic and biochemical elements and the prior informed consent of indigenous or local communities, as applicable, have been met. Patents on DNA sequences per se shall not be patentable. An opposition procedure by any interested party is established, based on biopiracy grounds, in accordance with the regulations of this law.Artículo 80 bis: Antes de otorgar cualquier patente sobre invenciones que utilicen componentes de la biodiversidad, la Oficina Nacional de Patentes deberá consultar a la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), la cual emitirá un criterio técnico vinculante sobre la procedencia o no de la patente, en el que se determinará si se ha cumplido con los requisitos de acceso a los elementos genéticos y bioquímicos y el consentimiento informado previo de las comunidades indígenas o locales, según corresponda. Las patentes sobre secuencias de ADN per se no serán patentables. Se establece un procedimiento de oposición por parte de cualquier interesado, basado en razones de biopiratería, de conformidad con el reglamento de esta ley.
Pull quotesCitas destacadas
"Las patentes sobre secuencias de ADN per se no serán patentables."
"Patents on DNA sequences per se shall not be patentable."
Artículo 80 bis
"Las patentes sobre secuencias de ADN per se no serán patentables."
Artículo 80 bis
"Se establece un procedimiento de oposición por parte de cualquier interesado, basado en razones de biopiratería..."
"An opposition procedure by any interested party is established, based on biopiracy grounds..."
Artículo 80 bis
"Se establece un procedimiento de oposición por parte de cualquier interesado, basado en razones de biopiratería..."
Artículo 80 bis
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