CONTRATO DE GARANTIA Contrato que se celebra el día ............................................................. de mil novecientos setenta y cinco entre la República de Costa Rica, que en adelante se denominará "el Garante" y el Banco Centroamericano de Integración Económica, que en adelante se denominara "el Banco".
ANTECEDENTES De conformidad con el contrato de préstamo celebrado el 23 de diciembre próximo pasado entre el Banco y el Instituto Costarricense de Turismo, que en adelante se denominara "el Prestatario", el Banco se comprometió a otorgar al Prestatario un préstamo hasta por la suma de trescientos setenta mil dólares (US$ 370,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, siempre que la República de Costa Rica garantice las obligaciones del Prestatario estipuladas en dicho contrato.
En virtud del antecedente expuesto, las Partes contratantes acuerdan lo siguiente:
1. El Garante se constituye en fiador solidario de todas las obligaciones contraídas por el Prestatario en el referido contrato de préstamo que el Garante declara conocer en todas y cada una de sus partes.
2. El Garante se compromete a que ningún gravamen futuro sobre sus bienes o rentas fiscales, en razón de alguna deuda externa gozará de preferencia sobre las obligaciones aquí garantizadas. No obstante, cualquier gravamen que llegare a establecerse sobre tales bienes o rentas, deberá asegurar en un plan de igualdad y proporcionalmente, la obligación que se contrae en virtud de este contrato. Exceptúase de lo anterior los gravámenes sobre bienes comprados para asegurar el pago del saldo insoluto del precio y los gravámenes pactados en operaciones bancarias para garantizar el pago de deudas con vencimientos no mayores a un ano plazo. El término "bienes fiscales o rentas fiscales" se refiere en el presente contrato a cualquier bien o renta de propiedad del Garante o de cualquiera de sus divisiones o subdivisiones o de cualquiera de sus agencias o dependencias, con excepción de las entidades autónomas descentralizadas con patrimonio propio.
3. El Garante deberá, además:
- a)Cooperar en forma amplia para asegurar el cumplimiento de los objetivos del préstamo; b) Informar a la mayor brevedad posible al Banco sobre cualquier hecho que dificulte o pudiere dificultar logro de los fines del préstamo o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario; c) Proporcionar al Banco las informaciones que razonablemente le solicite con respecto a la situación del Prestatario; y d) Facilitar a los representantes del Banco el ejercicio de sus funciones relacionadas con el contrato de préstamo y la ejecución del proyecto.
4. La responsabilidad del Garante sólo se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Prestatario, no pudiendo alegar en descargo de su responsabilidad que el Banco haya otorgado prórrogas o concesiones al Prestatario, o que haya omitido o retardado el ejercicio de sus acciones contra el Prestatario.
5. Este contrato y el acto que contiene están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud de la condición jurídica del Garante y de la aplicación del Convenio Constitutivo del Banco.
6. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al Banco, de acuerdo con este contrato será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
7. Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato o en la solución de cualquier controversia que se derive del mismo y que no se resuelva por acuerdo entre ambas partes, estas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal de Arbitraje compuesto por tres personas e integrado en la forma siguiente: uno de los árbitros será designado por el Banco y otro por el Garante, nombrando entre ambos un tercero en discordia. En caso de no ponerse de acuerdo con esa designación, el tercer miembro será elegido por sorteo entre los Presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los Países Miembros del Banco, excepto el del país del Garante. Es entendido que el tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento para aquellos casos en que las Partes no estén de acuerdo sobre la materia.
8. Cualquier comunicación o documento dirigido, por una de las Partes a la otra, de conformidad con este contrato, deberá ser por escrito y se considerará válido cuando haya sido entregado personalmente o por correo, telegrama, cable o radiograma en las direcciones siguientes:
PARA EL GARANTE Dirección Postal:
Ministerio de Hacienda San José, Costa Rica Dirección Cablegráfica:
MINIHACIENDA San José, Costa Rica PARA EL BANCO Dirección Postal:
Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal N° 772 Tegucigalpa, D. C., Honduras C. A. » ' Dirección Cablegráfica:
BANCADIE Tegucigalpa, Honduras En Fe de lo Cual, el Garante y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante debidamente autorizado, firman este contrato en tres ejemplares de igual tenor e igual fuerza obligatoria en la ciudad de San José, Costa Rica, en la fecha mencionada al principio de este documento, quedando cada una de las partes en posesión de su respectiva copia y la otra para el Prestatario.
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (el Banco) REPUBLICA DE COSTA RICA (el Garante) Ministro de Hacienda