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ANDE Savings and Loan Fund Constitutive LawLey Constitutiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de ANDE

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Active lawNorma vigente 8 amendments8 enmiendas

Creates the Savings and Loan Fund of the National Association of Educators to stimulate savings and grant loans to its members.Crea la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores para estimular el ahorro y otorgar préstamos a sus afiliados.

SummaryResumen

This law creates the Savings and Loan Fund of the National Association of Educators (ANDE), defining its purpose and goals. It establishes that its objective is to encourage savings among its shareholders—officials, employees, and retirees of the Ministry of Public Education—and grant them loans. It regulates who may be members, the unattachable nature of the shares, capital contributions through monthly salary deductions, and the credit operations it may carry out, including housing loans. It determines that its direction is in charge of a Board of Directors composed of representatives of educator organizations, with gender parity. While the law mentions financial operations and benefits, its content does not address any environmental issues.Esta ley crea la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), definiendo su objeto y fines. Establece que su propósito es estimular el ahorro de sus accionistas—funcionarios, empleados y pensionados del Ministerio de Educación Pública—y otorgarles préstamos. Regula quiénes pueden ser socios, el carácter inembargable de las acciones, los aportes de capital mediante deducciones mensuales del salario, y las operaciones de crédito que puede realizar, incluyendo préstamos de vivienda. Determina que su dirección está a cargo de una Junta Directiva compuesta por representantes de organizaciones de educadores, con paridad de género. Aunque la ley menciona operaciones financieras y beneficios, su contenido no aborda ninguna temática ambiental.

Key excerptExtracto clave

Article 1—The Savings and Loan Fund of the National Association of Educators is hereby created, whose purpose shall be to stimulate the savings of its shareholders and to provide them with loans under the conditions and for the purposes set forth in this law. Article 2—All officials and employees, whether in active service or on leave, of the Ministry of Public Education and the retirees or pensioners of that Ministry shall be members or shareholders of the Fund. Article 7—The purposes and aims of the Fund shall be: a) To grant loans to its shareholders for the sums determined by the Board of Directors, in accordance with the economic capacity of the Fund; b) To administer the savings made by the shareholders.Artículo 1°-Créase la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, la cual tendrá por objeto estimular el ahorro de sus accionistas y facilitarles préstamos en las condiciones y para los fines que se determinan en esta ley. Artículo 2°-Serán socios o accionistas de la Caja todos los funcionarios y empleados, en servicio o con licencia, del Ministerio de Educación Pública y los jubilados o pensionados de ese Ministerio. Artículo 7°-El objeto y fines de la Caja serán: a) Otorgar préstamos a sus accionistas por las sumas que señale la Junta Directiva, de acuerdo con la capacidad económica de la Caja; b) Administrar los ahorros que hagan los accionistas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Las acciones serán nominativas y no podrán ser vendidas ni traspasadas en ninguna forma. Son inembargables excepto por la Caja, a la cual responderán en todo tiempo por los créditos que haya concedido al accionista, en calidad de garantía adicional."

    "The shares shall be nominative and may not be sold or transferred in any way. They are unattachable except by the Fund, to which they shall respond at all times for the credits granted to the shareholder, as additional security."

    Artículo 3

  • "Las acciones serán nominativas y no podrán ser vendidas ni traspasadas en ninguna forma. Son inembargables excepto por la Caja, a la cual responderán en todo tiempo por los créditos que haya concedido al accionista, en calidad de garantía adicional."

    Artículo 3

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Law 12 Creates the Loan and Discount Fund of the National Association of Educators No. 12 (Note: By Article 2 of Law No. 6605 of September 17, 1981, this rule was interpreted to mean that: "...cooperative associations and the Savings and Loan Fund of the National Association of Educators are non-profit entities, which are not obligated to pay Income Tax; therefore, they have never been subject to the legal mandate to register credit operations, which they have made or make by promissory notes, according to Law No. 6450...") The Constitutional Congress of the Republic of Costa Rica

(Sinalevi Note: This Law was partially reformed and its text reproduced in full, by Law No. 3012 of July 26, 1962 and published in the Colección de Leyes y Decretos of the year 1962, Semester II, Volume II, therefore it is reproduced below:)

Constitution, Aims and Purposes

Decrees :

CHAPTER I

1

Savings and Loan Fund of the National Association of Educators is hereby created, which shall have the purpose of stimulating savings among its shareholders and facilitating loans to them under the conditions and for the purposes set forth in this law.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 4694 of December 28, 1970)

2

Shareholders who are in service or on leave must acquire shares of the Fund, through the procedure established in Article 4°.

When they avail themselves of a pension or retirement, they shall be obliged to maintain only one share of five hundred colones (^ 500.00) in their name and may redeem the others. But if upon pensioning they are not the owners of a share of that value, they must continue paying monthly installments until it is completed.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 4694 of December 28, 1970)

3

They are unseizable except by the Fund, to which they shall answer at all times for the credits it has granted to the shareholder, as additional guarantee.

Shareholders must name legatees for their shares, so that upon their death they receive from the Fund the sums bequeathed to them, together with the corresponding surpluses. The sums bequeathed to minors shall be deposited with the Patronato Nacional de la Infancia. If the shareholder has not named legatees, the total sum shall be deposited with the Court handling the corresponding probate proceedings, for the pertinent legal purposes.

Officials or employees who cease to serve in the Ministry of Education may continue as shareholders, provided they continue to pay the monthly installments punctually. However, when they have no obligations to the Fund as debtors or guarantors, they may withdraw the total of their contributions, together with the corresponding surpluses.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 4694 of December 28, 1970)

4

The interested parties may authorize higher deductions. Officials or employees who cease to serve in the Ministry of Public Education and wish to continue as partners must contribute a monthly ordinary installment equal to that of the last month served.

The referred installments shall be deducted and deposited to the order of the Savings and Loan Fund of the National Association of Educators by the offices of the Public Administration in charge of preparing and delivering Government warrants. The sums accumulated by these deductions shall be registered by the Fund individually, and titles may or may not be issued for the amounts decided by the Board of Directors.

The sums dedicated to savings shall be deducted from the corresponding warrants and deposited to the order of the Fund, in the same manner as the deductions to cover ordinary installments. The partner interested in saving must authorize these deductions. The saved sums shall earn interest at the rate set each year by the Board of Directors and may be withdrawn totally or partially by the shareholder, when the latter deems it convenient.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 5194 of April 16, 1973)

5

(Thus amended by Article 1 of Law No. 4694 of December 28, 1970)

6
7
  • a)To grant loans to its shareholders for the sums indicated by the Board of Directors, in accordance with the economic capacity of the Fund; b) To administer the savings made by the shareholders.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 4694 of December 28, 1970)

8
  • a)To discount or transfer as guarantee, directly or as collateral, the credit documents or withholding orders granted in its favor; b) To carry out all kinds of credit operations with the Instituto Nacional de Seguros, the Caja de Seguro Social, and the commercial banking institutions established in the country; c) When it has carried out the operations authorized by subsection c) of the preceding article, to issue slow-amortization mortgage bonds guaranteed by the first-degree mortgages that have been constituted in its favor; and , d) To receive on deposit the funds belonging to the societies and associations of educators registered in accordance with the law, provided they are in agreement.

Administration

CHAPTER II

9
  • a)Four full members and one substitute by the Central Board of Directors of the National Association of Educators; b) One full member and one substitute by the Central Board of Directors of the Secondary Education Teachers Association; and c) One full member and one substitute by the Central Board of Directors of the Association of Pensioned Educators.
  • d)One full member and one substitute designated by the National Council of Representatives of the Union of Workers of Costa Rican Education (SEC).

The full members and substitutes shall hold their positions for periods of four years and may be reelected for one additional consecutive period.

The appointments shall be made in such a way that every two years, four full directors and two substitutes must be renewed in the first period, and three full directors and two substitutes in the following period, in an alternating manner. These appointments must ensure equal representation of both sexes, so that the composition of this odd-numbered collegial body, the difference between the total number of men and women is not greater than one.

When a vacancy occurs for a reason other than the expiration of the term, the replacement shall be made for the time remaining to the outgoing director.

(Thus amended by the sole article of Law No. 9382 of July 29, 2016)

10

1644 of September 26, 1953.

Operations

CHAPTER III

11

(Thus amended by Article 1 of Law No. 4694 of December 28, 1970)

12

Payment shall be made by the system of fixed monthly installments, which shall comprise amortization and interest and which shall be deducted from the salaries or pensions of the debtors and deposited to the order of the Savings and Loan Fund of the National Association of Educators by the offices of the Public Administration in charge of preparing and delivering Government warrants. The loans shall be guaranteed, for the entire duration of the payment of the obligation, by the salaries earned by the debtor in any dependency of the Public Administration, by their pension warrant, and by their life insurance policy from the Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, in addition to the additional guarantees that the Board of Directors deems convenient and necessary.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 4694 of December 28, 1970)

13

(Thus amended by Article 1 of Law No. 4694 of December 28, 1970)

General Provisions

CHAPTER IV

14
15

49 of August 7, 1916 and No. 7 of September 21, 1939, provided they grant to the Fund, established by this law, as a loan or by way of rediscount, the necessary sum to make the purchase of warrants prescribed by subsection a) of Article 7°.

16

1552 of April 23, 1953 in its Title II, Chapter IV.

Transitory.-The first vacancies in positions of full member and substitute that occur on the Board of Directors of the Fund for any reason, from the effective date of this law, shall be filled from shortlists proposed by the Central Board of Directors of the Secondary Education Teachers Association; the ones immediately following shall be filled from shortlists proposed by the Central Board of Directors of the Association of Pensioned Educators. The subsequent appointments shall be freely made by the Central Board of Directors of the National Association of Educators, until the Board of Directors of the Fund is fully integrated in accordance with this law.

(Note: By Article 1 of Law No. 4694 of December 28, 1970, the transitory article of this law is ordered to be amended. However, the text of the transitory article drafted by the affecting rule is different from the existing transitory article text, for which reason the amendment is transcribed: " ...Article 1°-Articles ..., ..., ..., ..., ..., ..., ..., ..., ..., ... and the transitory article of the Ley Constitutiva of the Loan and Discount Fund of the National Association of Educators, No. 12 of October 13, 1944, and its subsequent amendments, are hereby amended, which shall read as follows:

Transitory.-During a period of two years from the effective date of this law, the Savings and Loan Fund of the National Association of Educators may use the stationery currently used and which bears the letterhead of the Loan and Discount Fund of the National Association of Educators...")

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 12 Crea la Caja Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores N° 12 (Nota: Mediante el artículo 2° de la ley N° 6605 del 17 de setiembre de 1981, se interpretó esta norma, en el sentido de que: "...las asociaciones cooperativas y la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores son entes sin fines de lucro, las cuales no están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta; por tanto, nunca les ha alcanzado el mandato legal de registrar las operaciones de crédito, que han hecho o hagan mediante pagarés, según la ley Nº 6450...") El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica

(Nota de Sinalevi: Esta Ley fue reformada parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra, mediante la ley N° 3012 del del 26 de julio de 1962 y publicado en la Colección de Leyes y Decretos del año 1962, Semestre II, Tomo II, por lo que se reproduce a continuación:)

Constitución, Fines y Propósitos

Decreta :

CAPITULO I

1

la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, la cual tendrá por objeto estimular el ahorro de sus accionistas y facilitarles préstamos en las condiciones y para los fines que se determinan en esta ley.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 4694 del 28 de diciembre de 1970)

2

la Caja todos los funcio­narios y empleados, en servicio o con licencia, del Ministerio de Educación Pública y los jubilados o pensionados de ese Ministerio. Los accionistas que estén en servicio o con licencia deberán adquirir acciones de la Caja , mediante el procedimiento establecido en el artículo 4°.

Cuando se acojan a pensión o jubilación quedarán obligados a man­tener únicamente una acción de quinientos colones (^ 500.00) a su nom­bre y podrán redimir las demás. Pero si al pensionarse no fueren dueños de una acción por ese valor, tendrán que seguir cotizando mensualmente hasta completarla.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 4694 del 28 de diciembre de 1970)

3

Son inembargables excepto por la Caja , a la cual responderán en todo tiempo por los créditos que haya concedido al accionista, en calidad de garantía adicional.

Los accionistas deberán nombrar legatarios para sus acciones, a efecto de que a su muerte reciban de la Caja las sumas que se les legó, junto con los excedentes que les correspondan. Las sumas legadas a menores de edad serán depositadas en el Patronato Nacional de la Infancia. Si el accionista no hubiere nombrado legatarios, la suma total será depositada en el Juzgado que tramita la correspondiente mortual, para los fines legales que correspondan.

Los funcionarios o empleados que dejen de servir en el Ministerio de Educación, podrán continuar como accionistas, siempre que sigan pa­gando puntualmente las cuotas mensuales. Sin embargo, cuando no tuvie­ren obligaciones con la Caja como deudores o fiadores, podrán retirar el total de sus aportes, junto con los correspondientes excedentes.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 4694 del 28 de diciembre de 1970)

4

Los interesados podrán autorizar deducciones mayores. Los funcionarios o empleados que dejen de servir en el Ministerio de Educación Pública y deseen continuar como socios deberán aportar mensualmente una cuota ordinaria igual a la del último mes servido.

Las referidas cuotas serán deducidas y depositadas a la orden de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores por las oficinas de la Administración Pública encargadas de la confección y entrega de los giros de Gobierno. Las sumas acumuladas por estas deducciones serán registradas por la Caja individualmente, pudiéndose o no emitir títulos por los montos que decida la Junta Directiva.

Las sumas dedicadas a ahorro serán deducidas de los giros correspondientes y depositadas a la orden de la Caja , en la misma forma que las deducciones para cubrir cuotas ordinarias. El socio interesado en ahorrar deberá autorizar esas deducciones. Las sumas ahorradas ganarán intereses al tipo que cada año señale la Junta Directiva y podrán ser retiradas total o parcialmente por el accionista, cuando éste lo estime conveniente.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 5194 del 16 de abril de 1973)

5

la Caja será ilimitado y estará representado por el número de acciones que correspondan a su monto pagado.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 4694 del 28 de diciembre de 1970)

6

la República cuando su Junta Directiva lo estime conveniente.

7

la Caja serán :

  • a)Otorgar préstamos a sus accionistas por las sumas que señale la Junta Directiva , de acuerdo con la capacidad económica de la Caja ; b) Administrar los ahorros que hagan los accionistas.

(Así reformado pro el artículo 1° de la ley N° 4694 del 28 de diciembre de 1970)

8
  • a)Descontar o traspasar en garantía, directamente o en calidad de cola­teral, los documentos de crédito o las órdenes de retención otorgadas a su favor; b) Realizar toda clase de operaciones de crédito con el Instituto Nacional de Seguros, la Caja de Seguro Social y las instituciones bancarias comerciales establecidas en el país; c) Cuando haya realizado las operaciones que autoriza el inciso c) del artículo anterior, emitir bonos hipotecarios de amortización lenta con garantía de las hipotecas de primer grado que hayan sido consti­tuidas a su favor; y , d) Recibir en depósito los fondos que pertenezcan a las sociedades y a las asociaciones de educadores inscritas de conformidad con la ley, siempre que ellas estén de acuerdo.

Administración

CAPITULO II

9
  • a)Cuatro propietarios y un suplente por la Directiva Central de la Asociación Nacional de Educadores; b) Un propietario y un suplente por la Directiva Central de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza; y c) Un propietario y un suplente por la Directiva Central de la Asociación de Educadores Pensionados.
  • d)Un propietario y un suplente designado por el Consejo Nacional de representantes del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Costarricense (SEC).

Los propietarios y suplentes desempeñarán sus cargos por períodos de cuatro años y podrán ser reelectos hasta por otro período consecutivo.

Los nombramientos serán hechos de manera que cada dos años hayan de ser renovados, de manera alterna, cuarto directores propietarios y dos suplentes en el primer período, y tres directores propietarios y dos suplentes en el siguiente período. Estos nombramientos deberán asegurar la representación paritaria de ambos sexos, para que la integración de este órgano colegiado impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.

Cuando se produzca una vacante por otra razón que no sea la ter­minación del período, la reposición se hará por el tiempo que le falte al director saliente.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9382 del 29 de julio de 2016)

10

Operaciones

CAPITULO III

11

la Caja otorgará préstamos de "Vi­vienda" en las condiciones que al efecto señale la Junta Directiva.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 4694 del 28 de diciembre de 1970)

12

la Junta Directiva.

El pago se hará por el sistema de cuotas mensuales fijas, que com­prenderán la amortización y los intereses y que serán deducidas de los sueldos o pensiones de los deudores y depositadas a la orden de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores por las ofi­cinas de la Administración Pública encargadas de la confección y entrega de los giros del Gobierno. Los préstamos estarán garantizados, durante todo el tiempo que dure el pago de la obligación, por los sueldos que deven­gue el deudor en cualquier dependencia de la Administración Pública , por su giro de pensión y por su póliza de vida de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, además de las garantías adicionales que la Junta Directiva estime conveniente y necesarias.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 4694 del 28 de diciembre de 1970)

13

la Oficina Técnica Mecanizada, de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, deberán suministrar a la Caja los datos que se soliciten en ellas.

(Así reformado pro el artículo 1° de la ley N° 4694 del 28 de diciembre de 1970)

CAPITULO IV

Disposiciones Generales

14

la Caja se considerará como una unión cooperativa de crédito, y por consiguiente gozará de todos los privilegios que concede a las instituciones de esa índole el Código de Trabajo, particularmente el inciso f) del artículo 305.

15

la Caja , que por esta ley se establece, en calidad de préstamo o por vía de redescuento, la suma necesaria para hacer la compra de giros que preceptúa el inciso a) del artículo 7°

16

la Caja y ésta con respecto de aquélla, todas las obligaciones que señala la ley N° 1552 de 23 de abril de 1953 en su Título II, Capítulo IV.

Transitorio.-Las primeras vacantes en cargos de propietario y de suplente, que ocurran en la Junta Directiva de la Caja por cualquier motivo, a partir de la vigencia de la presente ley, serán llenadas dentro de ternas que propondrá la Directiva Central de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza; las inmediatamente siguientes, lo serán dentro de ternas que propondrá Directiva Central de la Asociación de Educadores Pensionados. Los nombramientos que sigan los hará libremente la Directiva Central de la Asociación Nacional de Educadores, hasta que la Junta Directiva de la Caja quede integrada totalmente al tenor de la presente ley.

(Nota: Mediante el artículo 1° de la ley N° 4694 del 28 de diciembre de 1970, se ordena reformar el transitorio de esta ley. No obstante; el texto del transitorio que redacta la norma afectante, es diferente al texto del transitorio exsistente, razón por la cual se transcriebe la reforma: " ...Artículo 1°-Refórmanse los artículos ..., ..., ..., ..., ..., ..., ..., ..., ..., ... y el transitorio de la Ley Constitutiva de la Caja de Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores, N° 12 de 13 de octubre de 1944, y sus reformas posteriores, los cuales se leerán así:

la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, podrá usar la papelería que actualmente se usa y que tiene el membrete de la Caja de Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores...")

Transitorio.-Durante un lapso de dos años a partir de la vigencia de esta ley,

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      Article 1

      Article 2

      Opinion
      21117-097 097
      Sala IV
      04-000722-0007-CO 04-000722-0007-CO

      Article 3

      Article 4

      Sala IV
      10-006003-0007-CO 10-006003-0007-CO

      Article 5

      Article 7

      Article 8

      Amendment
      Law 1929 Reforma Crea la Caja Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores Reforma Parcial · Expreso Inciso: d) · Sep 22, 1955

      Article 9

      Sala IV
      08-016293-0007-CO 08-016293-0007-CO

      Article 10

      Amendment
      Law 1929 Reforma Crea la Caja Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores Reforma total · Express · Sep 22, 1955

      Article 11

      Amendment
      Law 4694 Reforma Crea la Caja Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores Reforma total · Express · Dec 28, 1970

      Article 12

      Article 13

      Amendment
      Law 4694 Reforma Crea la Caja Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores Reforma total · Express · Dec 28, 1970

      Article 16

      Amendment
      Law 1781 Reforma Crea la Caja Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores Reforma total · Express · Jul 31, 1954
      Concordance
      15 15

      Article 14

      Opinion
      21117-097 097

      Article 15

      Artículo 1

      Artículo 2

      Dictamen
      21117-097 097
      Sala IV
      04-000722-0007-CO 04-000722-0007-CO

      Artículo 3

      Artículo 4

      Sala IV
      10-006003-0007-CO 10-006003-0007-CO

      Artículo 5

      Artículo 7

      Artículo 8

      Modificación
      Ley 1929 Reforma Crea la Caja Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores Reforma Parcial · Expreso Inciso: d) · 22/09/1955

      Artículo 9

      Sala IV
      08-016293-0007-CO 08-016293-0007-CO

      Artículo 10

      Modificación
      Ley 1929 Reforma Crea la Caja Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores Reforma total · Expreso · 22/09/1955

      Artículo 11

      Modificación
      Ley 4694 Reforma Crea la Caja Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores Reforma total · Expreso · 28/12/1970

      Artículo 12

      Artículo 13

      Modificación
      Ley 4694 Reforma Crea la Caja Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores Reforma total · Expreso · 28/12/1970

      Artículo 16

      Modificación
      Ley 1781 Reforma Crea la Caja Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores Reforma total · Expreso · 31/07/1954
      Concordancia
      15 15

      Artículo 14

      Dictamen
      21117-097 097

      Artículo 15

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