por escrito y bajo su responsabilidad o bajo la responsabilidad de la persona o entidad a quien represente, que se declare que una nave ha perdido la nacionalidad costarricense, acompañando a la solicitud prueba o pruebas fehacientes que demuestren la existencia de alguna de las causales señaladas en el artículo anterior.
La Secretaría de Hacienda remitirá copia de la solicitud y de los documentos de prueba que se hubiesen presentado, o un pliego de cargos, al dueño o agentes, capitán o representante legal de la nave, para que desvirtúe tales cargos, dentro de un plazo que se le fijará teniendo en cuenta el término de la distancia y quince días más. Si el dueño, agente o representante de la nave no contestare satisfactoriamente o no pudiere desvanecer los cargos o no respondiere dentro del término fijado, el Poder Ejecutivo podrá proceder a declarar que la nave ha perdido la calidad de nacional costarricense y ordenar la cancelación de su matrícula y de la Patente de Navegación.