Such publication shall be made at the expense of the respective agencies.
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Ley 144 · 10/08/1944
OutcomeResultado
Establishes the obligation for state bodies to publish their budgets and balance sheets in La Gaceta, under penalty of removal of the head.Establece la obligación de los organismos estatales de publicar sus presupuestos y balances en La Gaceta, so pena de destitución del jerarca.
SummaryResumen
This law requires state agencies, whether autonomous or not, to publish their detailed spending budgets in the official gazette La Gaceta every six months. They must also publish detailed income and expenditure statements within the first fifteen days of January and July. Specific bodies subject to the law are listed, such as the Costa Rican Social Security Fund and others. Managers or presidents who fail to comply with the publication obligation forfeit their position. It is a budgetary transparency norm with no direct environmental content.Esta ley establece la obligación de los organismos estatales, autónomos o no, de publicar en el diario oficial La Gaceta sus presupuestos detallados de gastos cada semestre. También deben publicar balances detallados de ingresos y egresos en los primeros quince días de enero y julio. Se enumeran específicamente organismos sujetos a la ley, como la Caja Costarricense de Seguro Social y otros. Los gerentes o presidentes que incumplan la obligación de publicidad pierden su cargo. Es una norma de transparencia presupuestaria sin contenido ambiental directo.
Key excerptExtracto clave
Article 1.- State bodies, whether autonomous or not, shall have the obligation to publish in La Gaceta, every six months, their detailed spending budgets. Such publication shall be done at the expense of the respective bodies. Article 5.- The Manager or President of the Institution who fails to comply with the publicity obligation referred to in this law shall, by that fact, lose his position, regardless of the origin of his appointment.Artículo 1º.- Los organismos del Estado, autónomos o no, tendrán obligación de publicar en La Gaceta, cada semestre, sus presupuestos detallados de gastos. Tal publicación deberá hacerse a costa de los respectivos organismos. Artículo 5º.- El Gerente o Presidente de la Institución que no cumpliere con la obligación de publicidad a que se refiere esta ley, perderá por ese hecho su cargo, cualquiera que sea el origen de su nombramiento.
Pull quotesCitas destacadas
"Artículo 1º.- Los organismos del Estado, autónomos o no, tendrán obligación de publicar en La Gaceta, cada semestre, sus presupuestos detallados de gastos."
"Article 1.- State bodies, whether autonomous or not, shall have the obligation to publish in La Gaceta, every six months, their detailed spending budgets."
Article 1
"Artículo 1º.- Los organismos del Estado, autónomos o no, tendrán obligación de publicar en La Gaceta, cada semestre, sus presupuestos detallados de gastos."
Article 1
"Artículo 5º.- El Gerente o Presidente de la Institución que no cumpliere con la obligación de publicidad a que se refiere esta ley, perderá por ese hecho su cargo, cualquiera que sea el origen de su nombramiento."
"Article 5.- The Manager or President of the Institution who fails to comply with the publicity obligation referred to in this law shall, by that fact, lose his position, regardless of the origin of his appointment."
Article 5
"Artículo 5º.- El Gerente o Presidente de la Institución que no cumpliere con la obligación de publicidad a que se refiere esta ley, perderá por ese hecho su cargo, cualquiera que sea el origen de su nombramiento."
Article 5
Full documentDocumento completo
Publication of Budgets of State Agencies
Such publication shall be made at the expense of the respective agencies.
However, when a prior law requires any of said agencies to publish the balance more frequently, that law must be complied with.
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Publicación Presupuestos Organismos Estatales
obligación de publicar en La Gaceta, cada semestre, sus presupuestos detallados de gastos. Tal publicación deberá hacerse a costa de los respectivos organismos.
los primeros quince días de los meses de enero y de julio un balance detallado de sus entradas y salidas, ordinarias y extraordinarias. Sin embargo, cuando cuando una ley anterior obligue a cualquiera de los organismos dichos a publicar más frecuentemente el balance, esa ley deberá cumplirse.
de esta ley los siguientes organismos: Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto de Defensa del Café, Oficina de Racionamiento de la Gasolina, Junta Nacional de Turismo, Junta Central da Abastos, Servicio Nacional de Electricidad, Junta de Custodia de la Propiedad, Junta de Protección a la Industria Pesquera, Junta de Protección a la Agricultura de la Caña, Patronato Nacional de la Infancia, Junta Nacional de la Habitación, Junta de Protección Social, Liga Social Antivenérea, Departamento de Lucha Antituberculosa, Junta Nacional de Carreteras, Junta de Control de Exportación, Junta de Liquidaciones de Café, Dirección General de Asistencia y Protección Social, Instituto del Cáncer, Cooperativa de Casas Baratas "La Familia" y similares.
de esta ley, los citados organismos deberán publicar los presupuestos que están rigiendo sus actividades del año en curso o del período regular por ellas mismas establecido.
cumpliere con la obligación de publicidad a que se refiere esta ley, perderá por ese hecho su cargo, cualquiera que sea el origen de su nombramiento.
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