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OutcomeResultado
Establishes a commercial compensation regime with Germany, prioritizing the payment of Costa Rican exports and regulating the judicial collection of debts.Establece un régimen de compensaciones comerciales con Alemania, priorizando el pago de exportaciones costarricenses y regulando el cobro judicial de deudas.
SummaryResumen
This law establishes a compensation system between Costa Rica and Germany to settle debts from German imports. It declares that debts from German imports, represented by bills of exchange or invoices, are preferentially bound to the payment of Costa Rican exports to Germany and to Aski Mark currency balances. It stipulates that all payments for commercial exchange operations with Germany must be made through the country's commercial banks, under absolute nullity otherwise. The colones received from importers are earmarked for paying Costa Rican exports. The Public Ministry (now the Attorney General's Office) is responsible for judicial collection of debts, treated as an executory title. Violations are punishable by fines convertible into arrest, through summary proceedings before criminal judges. The Board of Directors of the Issuing Department of the National Bank of Costa Rica is empowered to issue regulatory measures and foreign exchange and credit controls. It is a public order law that repeals contrary provisions.Esta ley establece el régimen de compensaciones entre Costa Rica y Alemania para liquidar deudas de importaciones alemanas. Declara que las deudas por importaciones alemanas, representadas en letras de cambio o facturas, responden preferentemente al pago de exportaciones costarricenses a Alemania y a saldos de divisas Aski Mark. Dispone que todo pago de operaciones de intercambio comercial con Alemania debe realizarse por medio de bancos comerciales del país, bajo nulidad absoluta en caso contrario. Los colones recibidos de importadores quedan afectos al pago de exportaciones costarricenses. El Ministerio Público (hoy Procuraduría General de la República) se encarga del cobro judicial de las deudas, con título ejecutivo. Las infracciones se castigan con multas convertibles en arresto, en procesos sumarios ante jueces penales. Se faculta al Consejo Directivo del Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica para dictar medidas reglamentarias y de control cambiario y crediticio. Es una ley de orden público que deroga disposiciones contrarias.
Key excerptExtracto clave
Article 1.- Debts arising from imports from Germany made through the compensation system, the respective merchandise of which has been or is brought into Costa Rican territory, represented by bills of exchange for collection in Banks or in the hands of individuals, or by invoices sent directly to buyers or to sellers' agents, shall preferentially respond to the payment of sums that German firms owe to exporters who have shipped or ship Costa Rican products, as well as to the payment to current holders of the German currency known as Aski Mark, of the balances pending liquidation. Article 2.- The payment of all obligations arising from commercial exchange operations between Costa Rica and Germany, executed after January first, nineteen thirty-seven, must necessarily have been made, or be made, through the commercial Banks of the country. Any acts or contracts entered into in contravention of the provisions of this law are absolutely null, without prejudice to the sanctions discussed below.Artículo 1º.- Las deudas provenientes de importaciones de Alemania efectuadas por el sistema de compensaciones cuya respectiva mercadería haya sido o sea internada en territorio costarricense, representadas por letras de cambio al cobro en los Bancos o en manos de particulares, o por facturas enviadas directamente a los compradores o a los Agentes de los vendedores, responden preferentemente al pago de las sumas que firmas de Alemania adeuden a los exportadores que les hayan enviado o envíen productos costarricenses, así como al pago a los tenedores actuales de la divisa alemana conocida con el nombre de Aski Mark, de los saldos que estén por liquidar. Artículo 2º.- El pago de todas las obligaciones originadas por operaciones de intercambio comercial entre Costa Rica y Alemania, ejecutado con posterioridad al primero de enero de mil novecientos treinta y siete, debe necesariamente haber sido realizado, o realizarse, por intermedio de los Bancos comerciales del país. Son nulos absolutamente los actos o contratos celebrados en contravención de las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las sanciones de que adelante se hablará.
Pull quotesCitas destacadas
"Las deudas provenientes de importaciones de Alemania efectuadas por el sistema de compensaciones [...] responden preferentemente al pago de las sumas que firmas de Alemania adeuden a los exportadores que les hayan enviado o envíen productos costarricenses."
"Debts arising from imports from Germany made through the compensation system [...] shall preferentially respond to the payment of sums that German firms owe to exporters who have shipped or ship Costa Rican products."
Artículo 1
"Las deudas provenientes de importaciones de Alemania efectuadas por el sistema de compensaciones [...] responden preferentemente al pago de las sumas que firmas de Alemania adeuden a los exportadores que les hayan enviado o envíen productos costarricenses."
Artículo 1
"Son nulos absolutamente los actos o contratos celebrados en contravención de las disposiciones de esta ley."
"Any acts or contracts entered into in contravention of the provisions of this law are absolutely null."
Artículo 2
"Son nulos absolutamente los actos o contratos celebrados en contravención de las disposiciones de esta ley."
Artículo 2
"Los cobros que efectuare el Jefe del Ministerio Público serán depositados en el Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica."
"Collections made by the Head of the Public Ministry shall be deposited in the Issuing Department of the National Bank of Costa Rica."
Artículo 6
"Los cobros que efectuare el Jefe del Ministerio Público serán depositados en el Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica."
Artículo 6
"Esta ley es de orden público, rige desde su publicación y deroga las existentes en cuanto se opongan a su ejecución."
"This law is of public order, governs from its publication and repeals existing ones to the extent they oppose its execution."
Artículo 14
"Esta ley es de orden público, rige desde su publicación y deroga las existentes en cuanto se opongan a su ejecución."
Artículo 14
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Regulation 13 Commercial Operations with Germany Full Text of record: 2C89F 1
Any acts or contracts entered into in contravention of the provisions of this law are absolutely null and void, without prejudice to the sanctions that will be discussed further on.
As soon as a commercial Bank receives payment of any of the debts mentioned in article 1, it shall give the corresponding instructions to its correspondents so that the creditors in Germany are reimbursed for their credit, applying the countervalue in colones to the purchase of aski-marks originating from Costa Rican exports so that the clearing movement (movimiento de compensaciones) is fully settled within the shortest possible period, or disposing for that purpose of the aski-mark balance holdings in its possession.
For those debts with expired terms that are not cancelled within a prudential period that said Board of Directors (Consejo Directivo) may grant, the local Banks are obligated to remit the corresponding collection documents in their possession to the Board of Directors for their collection. The Product Export Control Board (Junta de Control de Exportación de Productos) shall give the Head of the Public Prosecution Service (Ministerio Público)(*) written certification of all other debts registered in its books. Both these certifications and the documents delivered by the Banks shall have the character of an enforceable title (título ejecutivo) for the purposes of their judicial collection, and no exception other than payment made to a Costa Rican commercial Bank may be opposed. The Civil Treasury Judge (Juez Civil de Hacienda) shall have jurisdiction over the trials referred to in this article.
(*)(Note from Sinalevi: Through article 30 of the Organic Law of the Office of the Attorney General of the Republic, Law No. 3848 of January 10, 1967, it is established that wherever the term Public Prosecution Service (Ministerio Público) is mentioned, it shall be read as Office of the Attorney General of the Republic (Procuraduría General de la República))
For Customs (Aduanas) to authorize the delivery of the merchandise, it is necessary that the bill of lading or documents that confer or transfer ownership thereof bear the proper authorization of one of the Banks currently established in the country.
The fine imposed shall be convertible into arrest or imprisonment, as the case may be, if not paid within the maximum period of one month that shall be set for this purpose in the judgment, at a rate of one day of arrest or imprisonment for every ten colones of the fine. The proceeds of these fines shall enter an auxiliary liquidation fund, the destination of which shall be determined by the Board of Directors (Consejo Directivo) of the Issuing Department of the Banco Nacional de Costa Rica.
The process shall begin with the written complaint of the Head of the Public Prosecution Service (Ministerio Público)(*) or of the Product Export Control Board (Junta de Control de Exportación de Productos), following which the preliminary statement and confession with charges of the accused shall be received. If the accused acknowledges their fault, the ruling or final resolution shall be issued within the following twenty-four hours after the conclusion of the proceeding, at the latest. If the accused denies the charge, the summary investigation of the case shall be carried out within the following three days, and once that period has elapsed or the pertinent evidence has been examined, the sentence shall be handed down within the following forty-eight hours.
(*)(Note from Sinalevi: Through article 30 of the Organic Law of the Office of the Attorney General of the Republic, Law No. 3848 of January 10, 1967, it is established that wherever the term Public Prosecution Service (Ministerio Público) is mentioned, it shall be read as Office of the Attorney General of the Republic (Procuraduría General de la República))
The Chamber shall hear the accused, the Head of the Public Prosecution Service (Ministerio Público)(*), or the Control Board (Junta de Control), as the case may be, for three days and shall resolve the appeal without further procedure within the forty-eight hours following the response to the hearing or the expiration of the term thereof. Against the sentence of the Criminal Chamber (Sala Penal), the appeal for Cassation (Casación) is admissible, which must be filed within the three days following the notification of the second-instance ruling to the appellant. Upon receipt of the written brief in which it is filed, the Court shall promptly request the case file from the Criminal Chamber (Sala Penal), and without further procedure shall decide whether or not the appeal is admissible. This order shall be notified to the Head of the Public Prosecution Service (Ministerio Público)(*) or to the Control Board (Junta de Control), as the case may be, and to the prosecuted party at the address indicated for hearing second-instance notifications. Within the three days following the finality of the order admitting the appeal, the Court shall issue its ruling without further procedure, which shall have executory character.
(*)(Note from Sinalevi: Through article 30 of the Organic Law of the Office of the Attorney General of the Republic, Law No. 3848 of January 10, 1967, it is established that wherever the term Public Prosecution Service (Ministerio Público) is mentioned, it shall be read as Office of the Attorney General of the Republic (Procuraduría General de la República))
The obligation of the Board of Directors (Consejo Directivo) of the Issuing Department of the Banco Nacional de Costa Rica, imposed on it by article 5, to carry out judicial collections from delinquent debtors, shall cease when, all obligations contracted in favor of Costa Rican exporters having been paid, it returns to the exporting firms, or to their Agents, the bills of exchange or invoices it has not made effective.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 13 Operaciones Comerciales con Alemania Texto Completo acta: 2C89F 1
efectuadas por el sistema de compensaciones cuya respectiva mercadería haya sido o sea internada en territorio costarricense, representadas por letras de cambio al cobro en los Bancos o en manos de particulares, o por facturas enviadas directamente a los compradores o a los Agentes de los vendedores, responden preferentemente al pago de las sumas que firmas de Alemania adeuden a los exportadores que les hayan enviado o envíen productos costarricenses, así como al pago a los tenedores actuales de la divisa alemana conocida con el nombre de Aski Mark, de los saldos que estén por liquidar.
operaciones de intercambio comercial entre Costa Rica y Alemania, ejecutado con posterioridad al primero de enero de mil novecientos treinta y siete, debe necesariamente haber sido realizado, o realizarse, por intermedio de los Bancos comerciales del país. Son nulos absolutamente los actos o contratos celebrados en contravención de las
se hablará.
disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las sanciones de que adelante
todas las deudas a favor y en contra de casas alemanas, que estén registradas como vigentes en la Junta de Control de Exportación de Productos y las que lleguen a registrarse.
establecido por Alemania y aceptado por Costa Rica, se reconoce que las deudas especificadas en el artículo primero, son deudas en favor de los Bancos comerciales o el Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica hayan recibido o reciban en el futuro, de los importadores de mercaderías alemanas en pago de dichas deudas, deben quedar respondiendo en las referidas instituciones al valor de las exportaciones hechas o que se hagan de Costa Rica a Alemania, y servirán exclusivamente para cancelar por medio de los Bancos referidos, las cuentas o giros askis representativos de dichas exportaciones. Tan pronto como un Banco comercial reciba el pago de alguna de las deudas mencionadas en el
que los acreedores en Alemania sean reembolsados de su acreencia, aplicando el contravalor en colones a la compra de aski-marks provenientes de exportaciones costarricenses a fin de que el movimiento de compensaciones se liquide totalmente dentro del plazo más corto posible, o disponiendo al efecto de las existencias en su poder de saldos aski-marks.
tendrá amplia representación, siguiendo instrucciones del Consejo Emisor del Banco Nacional de Costa Rica, se encargará del cobro judicial de las deudas especificadas en el artículo 1º. De las de plazo vencido que no sean canceladas dentro de un término prudencial que podrá conceder dicho Consejo Directivo, los Bancos locales quedan en la obligación de remitir los documentos correspondientes a las cobranzas en su poder, al Consejo Directivo, para su cobro. La Junta de Control de Exportación de Productos dará al Jefe del Ministerio Público(*) constancia escrita de todas las otras deudas registradas en sus libros. Tanto esas constancias como los documentos entregados por los Bancos, tendrán el carácter de título ejecutivo para los efectos de su cobro, judicial, no pudiendo oponerse más excepción que la de pago hecho a un Banco comercial costarricense.
De los juicios a que se refiere este artículo conocerá el Juez Civil de Hacienda.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 3848 del 10 de enero de 1967, se establece que donde se mencione la palabra Ministerio Público se diga Procuraduría General de la República)
Público serán depositados en el Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica, para que éste a su vez, por medio del Banco local que originalmente recibió la cobranza para su pago, proceda conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de esta ley.
de conocimientos de embarque u otros documentos que confieran o transfieran el dominio o pertenencia de las mercaderías, quedan de hecho convertidas en letras a la vista cuando el girado no garantice el pago de ellas a su vencimiento a satisfacción del Banco por medio del cual haya de efectuarse dicho pago.
Para que las Aduanas autoricen la entrega de las mercancías es necesario que el conocimiento de embarque o documentos que confieran o transfieran el dominio de ellas, lleve la debida autorización de alguno de los Bancos hoy establecidos en el país.
importadas al país, tienen que haber sido o deberán ser canceladas por intermedio de un Banco comercial costarricense, dentro de un plazo máximo de noventa días, a contar de la fecha en que fuero inscritas o se inscriban en la Junta de Control de Exportación de Productos, después de cuyo lapso se procederá al cobro judicial en la forma establecida en el
nulidad absoluta prevista en el artículo 2º, serán castigadas: con multa de un mil colones, a cinco mil colones la primera vez: con multa de cinco mil colones a diez mil colones la segunda vez, y con multa de quince mil colones cualquier otra reincidencia. La multa que se imponga será convertible en arresto o prisión, según el caso, si no fuera pagada dentro del plazo máximo de un mes que se fijará al efecto en la sentencia, en la proporción de un día de arresto o prisión por cada diez colones de multa. El producto de esas multas ingresará a un fondo de liquidación auxiliar cuyo destino determinará el Consejo Directivo del Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica.
presente ley, será verbal y sumarísima y de conocimiento de los Jueces Penales de la provincia de San José. El proceso se iniciará con la denuncia escrita del Jefe del Ministerio Público(*) o de la Junta de Control de Exportación de Productos, a continuación de la cual se recibirá la indagatoria y confesión con cargos del inculpado. Si éste reconociere su falta, se procederá a dictar el fallo o resolución final, dentro de las veinticuatro horas siguientes después de terminada la diligencia, a más tardar. Si el inculpado negare el cargo, se practicará la investigación sumaria del caso dentro de los tres días siguientes, y una vez transcurrido ese plazo o evacuadas las pruebas pertinentes, se dictará la sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 3848 del 10 de enero de 1967, se establece que donde se mencione la palabra Ministerio Público se diga Procuraduría General de la República)
puede en el mismo acto de la confesión o dentro de las veinticuatro horas siguientes, proponer, de palabra o por escrito, las pruebas de descargo que se recibirán en juicio oral y público, siempre que sean pertinentes y no entorpezcan el curso regular del juicio.
podrá apelar para ante la Sala Penal dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la sentencia. La Sala oirá por tres días al acusado, al Jefe del Ministerio Público(*) o a la Junta de Control en su caso y resolverá la apelación sin más trámite dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la contestación de la audiencia o de vencido el término de la misma. Contra la sentencia de la Sala Penal cabe el recurso de Casación que deberá interponerse dentro de los tres días siguientes al de la notificación que del fallo de segunda instancia se haga al recurrente. Recibido el escrito en que se interponga, el Tribunal pedirá sin demora los autos a la Sala Penal, y sin más trámite resolverá si es o no admisible el recurso. Este proveído se notificará al Jefe del Ministerio Público(*) o a la Junta de Control, según el caso, y al enjuiciado en la casa señalada para oír notificaciones de segunda instancia. Dentro de los tres días siguientes a la firmeza del autor que admite el recurso, el Tribunal dictará sin más trámite su fallo, que tendrá carácter ejecutorio.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 3848 del 10 de enero de 1967, se establece que donde se mencione la palabra Ministerio Público se diga Procuraduría General de la República)
Nacional de Costa Rica, que tiene a su cargo el control del circulante y del crédito, así como el del valor de la moneda, tanto en el interior como en su relación con monedas extranjeras, queda facultado para dictar todas las medidas que estime convenientes para el mejor cumplimiento de esta ley, así como para procurar que las operaciones realizadas o que se realicen por el sistema de compensaciones lo sean del modo más equitativo y seguro y que se liquiden dentro de los plazos más cortos posibles. La obligación del Consejo Directivo del Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica, que le impone el artículo 5º, de efectuar los cobros judiciales a los deudores morosos, cesará cuando pagadas todas las obligaciones contraídas a favor de los exportadores costarricenses, devuelva a las casa exportadoras, o a sus Agentes, las letras o facturas que no haya hecho efectivas.
publicación y deroga las existentes en cuanto se opongan a su ejecución.
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