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Regulation for Collecting the Tax on Quarry and Pit Concessionaires in the Canton of NicoyaReglamento para el Cobro del Impuesto a Concesionarios por la Explotación de Tajos y Canteras en el Cantón de Nicoya

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

The Municipality of Nicoya establishes a 10% tax on the market value of materials extracted by quarry and pit concessionaires in the canton, along with the procedure for filing returns, ex officio determinations, and appeals.La Municipalidad de Nicoya establece un impuesto del 10% sobre el valor de mercado del material extraído por concesionarios de canteras y tajos en el cantón, junto con el procedimiento de declaración, determinación de oficio e impugnación.

SummaryResumen

This regulation by the Municipality of Nicoya establishes a municipal tax of 10% on the market value of materials extracted (sand, stone, ballast, and derivatives) by quarry and pit concessionaires in the canton, pursuant to Article 36 of the Mining Code. It defines the active subject (the Municipality) and passive subjects (individuals or entities holding a concession from the Directorate of Geology, Mines, and Hydrocarbons), the tax base (total market value), and the obligation to submit quarterly sworn statements detailing volumes sold and prices. It governs ex officio determination by the municipal tax authority in cases of omission or irregularity, granting the taxpayer a 30-business-day period to challenge the charges. The final decision of the Municipal Council may not be appealed administratively; the taxpayer may only seek judicial review before the Contentious-Administrative Court. The regulation was approved following public consultation with seven council votes and takes effect upon publication.Este reglamento de la Municipalidad de Nicoya establece un impuesto municipal del 10% sobre el valor de mercado del material extraído (arena, piedra, lastre y derivados) por concesionarios de canteras y tajos en el cantón, conforme al artículo 36 del Código de Minería. Define los sujetos activo (la Municipalidad) y pasivo (personas físicas o jurídicas con concesión de la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos), la base imponible (valor total a precio de mercado), y la obligación de presentar declaraciones juradas trimestrales detallando volúmenes vendidos y precios. Regula la determinación de oficio por la Administración Tributaria municipal ante omisión o irregularidades, otorgando al contribuyente un plazo de 30 días hábiles para impugnar los cargos. Contra la resolución definitiva del Concejo Municipal no caben recursos administrativos, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Contencioso. El reglamento fue aprobado con consulta pública y siete votos del Concejo, y rige a partir de su publicación.

Key excerptExtracto clave

Article 5: The market value of the products described above and their derivatives shall be determined by the final sale price of the product, which shall be estimated by the taxpayer or by the Municipality of Nicoya. The tax payable to the Municipality shall be 10% of said value. Article 10: Once the period indicated in the preceding article has expired without any opposition, the Municipality, by agreement of the Municipal Council, shall issue a new resolution confirming the previous one, establishing the tax, which shall be final. No motion for reconsideration or appeal shall lie against this resolution, as provided in Article 154(e) of the Municipal Code, leaving the judicial avenue open for the taxpayer to challenge the determination made by the Municipality within 30 business days from notification of the act or provision before the Second Section of the Contentious-Administrative Court. Article 14: Pursuant to Article 43 of the Municipal Code, as this draft regulation affects third parties, it is submitted to public consultation for a period of ten business days starting from the day after this publication; after that period, if there is no opposition, it shall be published again and shall take effect upon its publication.Artículo 5°-El valor de mercado de los productos antes descritos y sus derivados se determinará por el precio de venta final del producto el cual será estimado por el contribuyente o por la Municipalidad de Nicoya. El impuesto a pagar a la Municipalidad será del 10% de dicho valor. Artículo 10.-Vencido el plazo indicado en el articulo anterior y sin que hubiera oposición alguna, la Municipalidad por acuerdo del Concejo Municipal deberá dictar una nueva resolución confirmatoria de la anterior en la que se fije el tributo y que tendrá carácter de resolución definitiva. Contra esta resolución no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación, según lo dispuesto por el artículo 154, inciso e) del Código Municipal, quedando expedita la vía para que el contribuyente impugne la fijación efectuada por la Municipalidad dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación del acto o disposición ante el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Segunda. Artículo 14.-De conformidad con el articulo 43 del Código Municipal, por afectar a terceros se somete a consulta pública el presente Proyecto de Reglamento, por el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, transcurridos los cuales, sin que exista oposición, se publicará nuevamente y regirá a partir de su publicación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El impuesto a pagar a la Municipalidad será del 10% de dicho valor."

    "The tax payable to the Municipality shall be 10% of said value."

    Artículo 5

  • "El impuesto a pagar a la Municipalidad será del 10% de dicho valor."

    Artículo 5

  • "Contra esta resolución no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación... quedando expedita la vía para que el contribuyente impugne... ante el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Segunda."

    "No motion for reconsideration or appeal shall lie against this resolution... leaving the judicial avenue open for the taxpayer to challenge... before the Second Section of the Contentious-Administrative Court."

    Artículo 10

  • "Contra esta resolución no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación... quedando expedita la vía para que el contribuyente impugne... ante el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Segunda."

    Artículo 10

  • "El contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito las observaciones o cargos formulados por la Municipalidad dentro del plazo de treinta días hábiles..."

    "The taxpayer or responsible party may challenge in writing the observations or charges made by the Municipality within a period of thirty business days..."

    Artículo 9

  • "El contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito las observaciones o cargos formulados por la Municipalidad dentro del plazo de treinta días hábiles..."

    Artículo 9

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Norm 130 (Draft) Regulation for the Collection of the Tax on Concessionaires of Quarries and Pits in the Canton of Nicoya MUNICIPALITY OF NICOYA REGULATION FOR THE COLLECTION OF THE TAX ON CONCESSIONAIRES FOR THE PITS AND QUARRIES LOCATED IN THE CANTON OF NICOYA

1

6797 of October 4, 1982, published in La Gaceta No. 203 of October 22, 1982, and Articles 4, subsection a) and 13, subsection c) of the Municipal Code, the Municipality of Nicoya issues this Regulation for the collection of the tax on the exploitation of Quarries.

2
3
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5

The tax payable to the Municipality shall be 10% of said value.

6

The declaration must be filed within the first ten business days after each declared quarter.

7

Said information must agree with the corresponding issued invoices.

8

Likewise, the Municipality may perform the ex officio estimation in the following cases: a) If the taxpayer does not keep the special register and invoicing referred to in Article 7 of this Regulation; b) If the taxpayer does not regularly keep its accounting books.

9

The taxpayer or responsible party may challenge in writing the observations or charges formulated by the Municipality within a period of thirty business days counted from the business day following the date of notification.

10

No appeal for reconsideration (revocatoria) or appeal (apelación) shall lie against this resolution, as provided by Article 154, subsection e) of the Municipal Code, leaving the avenue open for the taxpayer to challenge the assessment made by the Municipality within a period of 30 business days from the notification of the act or provision before the Contentious-Administrative Court, Second Section (Tribunal Contencioso Administrativo Sección Segunda).

11
12

The resolution issued must contain the following requirements: place and date, indication of the tax and period being charged, reference to the evidence and defenses alleged, grounds for the decision, elements of determination applied in the case of a determination on a presumed basis, determination of the amounts payable for taxes, and indication of the infractions attributed, and the signature of the legally authorized official to resolve.

13

Once said period has elapsed without the challenge action having been filed, the Municipality may initiate the summary enforcement proceeding (acción ejecutiva) referred to in Article 11 of this Regulation.

14

This regulation is definitively approved by seven votes by the Municipal Council of Nicoya in session No. 130, on September 11, 2000.

Nicoya, September 21, 2000

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 130 (Proyecto) Reglamento Cobro Impuesto Concesionarios Tajos yCanteras en el Cantón de Nicoya MUNICIPALIDAD DE NICOYA REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO A CONCESIONARIOS POR LA TAJOS Y CANTERAS SITUADAS EN EL CANTÓN DE NICOYA

1

La Municipalidad de Nicoya dicta el presente Reglamento para el cobro del impuesto por la explotación de Canteras.

2

la Municipalidad de Nicoya, la cual para los efectos de la relación jurídico tributaria hará uso de las facultades y perrogativas que contempla el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su condición de Administración Tributaria de este impuesto.

3

la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos.

4

derivado de éstos.

5

la Municipalidad de Nicoya. El impuesto a pagar a la Municipalidad será del 10% de dicho valor.

6

La declaración deberá presentarse en los primeros diez días hábiles después de cada trimestre declarado.

7

Dicha información deberá concordar con el resultante de las facturas emitidas.

8

la Municipalidad por considerarla falsa, ilegal o incompleta, la Administración a través de Alcalde Municipal puede determinar de oficio la obligación tributaria de contribuyente o responsable, ya sea en forma directa por el conocimiento cierto que tenga o mediante estimación, si los elementos conocidos solo permiten presumir la existencia y magnitud de ella.

Asimismo la Municipalidad podrá realizar la estimación de oficio en los siguientes casos; a) Si el contribuyente no lleva el registro especial y facturación a que se refiere el articulo 7 de este Reglamento, b) Si el contribuyente no lleva en forma regular sus libros de contabilidad.

9

la Municipalidad deberá notificar al contribuyente a cerca de las observaciones o cargos que se le efectúen y en su caso, de las infracción que estime se ha cometido, pudiendo también si lo estima conveniente requerir al contribuyente la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de la presente dentro del plazo que al efecto se le otorgue.

El contribuyente o responsable podrá impugnar por escrito las observaciones o cargos formulados por la Municipalidad dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación.

10

la Municipalidad por acuerdo del Concejo Municipal deberá dictar una nueva resolución confirmatoria de la anterior en la que se fije el tributo y que tendrá carácter de resolución definitiva.

Contra esta resolución no cabrá recurso de revocatoria ni de apelación, según lo dispuesto por el artículo 154, inciso e) del Código Municipal, quedando la Municipalidad dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación del acto o disposición ante el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Segunda.

11

la Municipalidad hará exigible al contribuyente o responsable el pago del tributo dentro de los 15 días hábiles inmediatos siguientes, transcurrido el cual quedará expedita la vía ejecutiva a favor de la Municipalidad cuyo titulo ejecutivo será de certificación extendida por el Contador Municipal en que haga constar el monto adeudado junto con los intereses y multas que correspondan a partir de la notificación de la resolución definitiva a que se refiere el articulo \ de este Reglamento.

12

la Municipalidad por acuerdo del Concejo Municipal deberá resolver el reclamo y dictar la resolución definitiva de fijación del tributo dentro de los ocho días naturales a aquel en que el asunto se encuentre listo para resolver, previa consulta del cuerpo asesor en esa materia.

La resolución que dicte debe contener los siguientes requisitos: lugar y fecha, indicación del tributo y periodo que se cobran, referencia a las pruebas y defensas alegadas, fundamentos de la decisión, elementos de determinación aplicados en caso de determinación sobre base presunta, determinación de los montos exigibles por tributos e indicación de las infracciones que se le atribuyen y firma de! funcionario legalmente autorizado para resolver.

13

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere interpuesto la acción de impugnación, la Municipalidad podrá interponer la acción ejecutiva a que se refiere el artículo 11 de éste Reglamento.

14

Se aprueba en firme con siete votos el presente reglamento por el Concejo Municipal de Nicoya en sesión N° 130, del día 11 de setiembre del 2000.

Nicoya, 21 de setiembre del 2000

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Código de Minería Art. 36
    • Código Municipal Art. 4 inciso a
    • Código Municipal Art. 13 inciso c
    • Código Municipal Art. 154 inciso e
    • Código Municipal Art. 43
    • Código de Normas y Procedimientos Tributarios Art. 110

    Spanish key termsTérminos clave en español

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