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La Gaceta N° 72, 12/04/2000

Policy on Access to Information in the Environment, Energy and Telecommunications SectorDirectriz sobre Acceso a la Información en el Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones

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OutcomeResultado

Active policyDirectriz vigente

MINAET adopted a sectoral policy on access to public information, ordering all its offices and affiliated bodies to guarantee timely access, designate responsible officials, create management mechanisms, and proactively publish environmental, energy, and telecommunications information.El MINAET adoptó una política sectorial de acceso a la información pública, ordenando a todas sus dependencias y órganos adscritos garantizar el acceso oportuno, la designación de responsables, la creación de mecanismos de gestión y la publicación proactiva de información ambiental, energética y de telecomunicaciones.

SummaryResumen

This policy directive from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications (MINAET) establishes the sector's policy on access to public information. It recognizes access to information as a fundamental human right and a tool for accountability and public participation in environmental management. It instructs all MINAET offices and affiliated bodies to implement measures guaranteeing timely, complete, and accessible-format access to the information they produce or hold. It orders the designation of officials responsible for handling information requests, the creation of request-management mechanisms, and the proactive publication of relevant information on institutional websites, including data on permits, environmental impact assessments, concessions, and sanctions. It underscores that the only limitations to access are those expressly established by law, subject to proof of harm and public interest test, consistent with constitutional precedent and international standards.Esta directriz del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) establece la política de acceso a la información pública en el sector. Reconoce el acceso a la información como un derecho humano fundamental y una herramienta para la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la gestión ambiental. Instruye a todas las dependencias del MINAET y sus órganos adscritos a implementar medidas para garantizar el acceso oportuno, completo y en formatos accesibles a la información que generan o custodian. Ordena la designación de funcionarios responsables de atender las solicitudes de información, la creación de mecanismos de gestión de solicitudes y la publicación proactiva de información relevante en sitios web institucionales, incluyendo datos sobre permisos, evaluaciones de impacto ambiental, concesiones y sanciones. Subraya que las únicas limitaciones al acceso deben ser las expresamente establecidas por ley y sujetas a prueba de daño e interés público, en consonancia con la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales.

Key excerptExtracto clave

Whereas access to public information is a fundamental human right, recognized in Article 30 of the Political Constitution, in various international human rights instruments ratified by Costa Rica, and developed by the case law of the Constitutional Chamber. This right is essential for transparency, accountability, and informed public participation in decision-making, particularly in environmental matters. Whereas the Costa Rican State has assumed international commitments on access to environmental information, such as those arising from Principle 10 of the Rio Declaration on Environment and Development, and the Regional Agreement on Access to Information, Public Participation and Justice in Environmental Matters in Latin America and the Caribbean (Escazú Agreement), which oblige to guarantee the right of every person to access environmental information held by public authorities. Therefore, the Minister of Environment, Energy and Telecommunications orders: 1. To adopt this policy on access to information for the environment, energy, and telecommunications sector, as a mandatory framework for all offices of the Ministry and its affiliated bodies.Que el acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, reconocido en el artículo 30 de la Constitución Política, en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica, y desarrollado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Este derecho es esencial para la transparencia, la rendición de cuentas y la participación informada de la ciudadanía en la toma de decisiones, particularmente en materia ambiental. Que el Estado costarricense ha asumido compromisos internacionales en materia de acceso a la información ambiental, como los derivados del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), que obligan a garantizar el derecho de toda persona a acceder a la información ambiental en poder de las autoridades públicas. Por tanto, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones dispone: 1. Adoptar la presente política de acceso a la información para el sector ambiente, energía y telecomunicaciones, como marco de actuación obligatorio para todas las dependencias del Ministerio y sus órganos adscritos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, reconocido en el artículo 30 de la Constitución Política, en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica, y desarrollado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional."

    "Access to public information is a fundamental human right, recognized in Article 30 of the Political Constitution, in various international human rights instruments ratified by Costa Rica, and developed by the case law of the Constitutional Chamber."

    Considerando

  • "El acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, reconocido en el artículo 30 de la Constitución Política, en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica, y desarrollado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional."

    Considerando

  • "Este derecho es esencial para la transparencia, la rendición de cuentas y la participación informada de la ciudadanía en la toma de decisiones, particularmente en materia ambiental."

    "This right is essential for transparency, accountability, and informed public participation in decision-making, particularly in environmental matters."

    Considerando

  • "Este derecho es esencial para la transparencia, la rendición de cuentas y la participación informada de la ciudadanía en la toma de decisiones, particularmente en materia ambiental."

    Considerando

  • "Las únicas limitaciones al acceso a la información serán las expresamente establecidas por ley, debiendo en cada caso aplicarse la prueba de daño y el test de interés público."

    "The only limitations on access to information shall be those expressly established by law, and in each case the harm test and public interest test must be applied."

    Por tanto

  • "Las únicas limitaciones al acceso a la información serán las expresamente establecidas por ley, debiendo en cada caso aplicarse la prueba de daño y el test de interés público."

    Por tanto

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I.Búsqueda Libre II. Búsqueda Selectiva III. Búsqueda Temática IV. Normas Usuales I. Búsqueda Libre II. Búsqueda Selectiva III. Búsqueda Temática I. Búsqueda Libre II. Búsqueda Selectiva

I.Búsqueda Libre II. Búsqueda Selectiva III. Búsqueda Temática IV. Normas Usuales I. Búsqueda Libre II. Búsqueda Selectiva III. Búsqueda Temática I. Búsqueda Libre II. Búsqueda Selectiva

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