1.1. Responsables de la custodia y entrega de guías y placas.
1.1.1. Cada Área de Conservación (AC) a través del encargado administrativo o funcionario(a) que el Director designe, gestionará ante el Departamento de Proveeduría del MINAE la obtención de guías y placas para todas las subregiones y las distribuirá a cada Oficina Subregional.
1.1.2. El departamento u oficina administrativa de cada Area, deberá incluir dentro del informe trimestral enviado al Componente de Sistemas de Información del SINAC una tabla con los requerimientos SEMEC1 conteniendo la siguiente información:
(1)SEMEC: Seguimiento del Mejoramiento Continuo (comisión del SINAC) 1.1.3. Cada Oficina Subregional del Área de Conservación correspondiente designará un funcionario responsable para la custodia y entrega de guías y placas para transporte de madera; quien llevará un registro en un libro de actas abierto en la Oficina Subregional donde se levantará la información de entrega, de la siguiente manera:
TABLA 2: REGISTRO DE ENTREGA DE PLACAS Y GUIAS PARA TRANSPORTE DE MADERA TABLA 2; REGISTRO DE ENTREGA DE PLACAS Y GUIAS PARA TRANSPORTE DE MADERA 1.2. La entrega de guías y placas debe efectuarse contra boleta de autorización firmada por el Jefe Subregional o el funcionario competente que este designe para tal fin, misma que debe quedar en el expediente. La boleta referida debe diseñarse de la siguiente forma:
1.2.1. El Jefe Subregional o designado emitirá la boleta de entrega de guías y placas, previa revisión del Informe de Regencia, cuando corresponda; este informe deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.2.1.1 Contrato de Regencia debe estar vigente e inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos (revisar el expediente).
1.2.1.2. Cuando se trate de informes de apertura de la fase de aprovechamiento, el mismo debe de indicar las principales recomendaciones técnicas para ejecutar el aprovechamiento basadas en el plan de manejo, sus correcciones y la resolución de aprobación, indicando en el mismo que se ha entre gajo a los operarios responsables del aprovechamiento el mapa base y lista definitiva de árboles a cortar.
1.2.1.3. El Informe de Regencia debe presentarse con no más de 20 días hábiles de efectuada la visita.
1.2.1.4. Cada una de las secciones o apartados del formulario deben contener toda la información predeterminada, en especial los dos cuadros finales, uno relativo al # de trozas por especie en patio y el otro respecto al # de árboles por especie autorizado versus # árboles cortados por especie; así como el reporte de guías y placas entregadas y utilizadas.
1.2.1.5. Sólo se aceptan Informes de Regencia presentados en el formulario diseñado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos (CIA) para tal efecto.
1.2.1.6. Su contenido debe ser claro y escrito con letra legible.
1.2.1.7. Cuando se trate de Informes de Cierre, en el mismo debe consignarse el cumplimiento de las recomendaciones indicadas en el informe anterior, construcción de obras de control de erosión (cortes de agua, cunetas) y clausura de caminos, retiro de desechos sólidos y químicos de caminos y patios, liberación de causes hídricos obstruidos consecuencia del aprovechamiento.
1.2.1.8. Cuando el Informe de Regencia no cumpla las condiciones anteriores no será aceptado y en consecuencia no se otorgarán las guías y placas.
1.2.1.9. Cuando en el Informe de Regencia se reporten anomalías, el Jefe Subregional mediante resolución, abrirá el procedimiento administrativo para investigar los hechos denunciados. Para los casos en que se estén reportando dentro de estas anomalías corta de árboles no autorizados en la resolución de aprobación y/o apertura de caminos no incluidos en el plan de manejo, en esa resolución de apertura de procedimiento, tendrá que decretarse como medida cautelar una suspensión temporal de las labores de aprovechamiento y el decomiso de los productos forestales provenientes de árboles cortados ilegalmente. Una vez que la AFE verifique en el campo los hechos reportados (en caso que el regente no haya denunciado) se procedera a interponer la denuncia ante el Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 283 del Código Procesal Penal y artículos 57, 61 y 62 de la Ley Forestal 7575.
Entiéndase por anomalía toda aquella actividad no autorizada por medio de la resolución de aprobación del plan de manejo y actividades que contravengan la Ley Forestal y leyes conexas.
1.2.1.10. Las guías no utilizadas deben devolverse a la AFE , conjuntamente con las guías utilizadas debidamente selladas por la industria que recibió la madera (los sellos deben llevar dirección y razón social) y se adjuntaran al expediente, caso contrario no se otorgará más guías y placas.
1.2.1.11. Las modificaciones al plan de manejo a las que se refiere el artículo 23 inciso 4 del Reglamento a la Ley Forestal en los que se indica cambios de árboles a cortar o trayectoria de trochas a construir, sólo podrán ejecutarse en el campo una vez que se hayan aprobado por la AFE (previa inspección de campo) mediante resolución administrativa que modifique la resolución original. Los cambios que se introduzcan a los componentes (caminos y árboles a cortar) no podrán superar un 10% de lo indicado para cada uno en el plan de manejo originalmente aprobado por la AFE. Tampoco se aprobarán modificaciones que se refieran a inclusión de áreas no contempladas en el plan de manejo aprobado.
No se consideran modificaciones sujetas a aprobación, todas aquellas que impliquen la no corta de árboles autorizados por la AFE.
1.3. Al iniciar el aprovechamiento en los planes de manejo una vez presentado el Informe de Apertura elaborado por el regente forestal, al que hace referencia el artículo 15 del Reglamento de Regencias Forestales, podrá otorgarse como máximo la tercera parte (1/3) del total de guías y placas requeridas para el transporte de la madera a extraer en la etapa inicial de aprovechamiento. Esta disposición también se aplicara para permisos en terrenos de uso agropecuario y sin bosque en los que se aporte informe de apertura. Caso contrario se entregará la cantidad de guías y placas de acuerdo al volumen en patio reportado en los informes de avance o en el informe del técnico de la AFE , cuando corresponda.
Para estimar la cantidad de guías y placas requeridas, se hará el cálculo basado en el tipo de vehículo a utilizar y el volumen a transportar. Esta información sobre maquinaria y equipo deberá contenerla el plan de manejo que se apruebe y además, el regente deberá constatar que los medios de transporte a utilizar para el traslado de la madera cumplen con las regulaciones de pesos y dimensiones vigentes para el trasiego de carga por las vías publicas.
1.4.No se podrá renovar guías mediante nota u observación sobre el documento vencido (guía). Cuando se requiera renovar una guía, esta se elaborará de nuevo.
1.5.La entrega de guías y placas para transporte de productos procedentes de árboles plantados y Sistemas Agroforestales (SAF), según corresponda, se hará contra entrega del Certificado de Origen (CO), y la respectiva copia del contrato de regencia forestal inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos. A este Certificado se le colocará un sello de recibido de la Oficina Subregional correspondiente de la AFE , indicando fecha de recibido, nombre y firma del funcionario designado por el Jefe Subregional para este acto.
1.5.1. El Certificado de Origen (CO), será único y formulado en papel de seguridad del CIA, con copia para la AFE. Documento que será elaborado y firmado por un Regente Forestal; como mínimo deberá contener la Siguiente información.
Encabezado certificando la existencia de una plantación forestal o un sistema agroforestal.
Nombre del profesional o Regente emisor del documento y número de colegiado.
N° del contrato de Regencia Forestal.
Vigencia del Contrato de Regencia.
Nombre del propietario (a); persona física o jurídica.
Nombre del Representante legal en caso de sociedades).
Datos de inscripción de la finca (# Folio Real Matricula;# constancia del Juzgado donde se tramita información posesoria).
Ubicación Administrativa.
Ubicación geográfica por coordenadas .
Cantidad de árboles por especie incluidos en el certificado (en caso de árboles plantados individualmente) o área efectiva en caso de plantaciones forestales.
Volumen por especie.
Tipo de transporte: Descripción del tipo de vehículo a utilizar en el transporte. Este debe corresponder a los autorizados para trasegar carga por el camino que se empleará para transportar la madera.
En el caso de los certificados de origen de Sistemas Agroforestales (SAF) deberá indicarse el # de árboles por especie/ hectárea que se mantendrá en el sistema para garantizar sus procesos y funciones como tal, una vez efectuado el aprovechamiento. Así mismo; las especies señaladas deben corresponder a aquellas que previamente el AC ha definido como posibles de encontrar en un SAF, en razón de ser especies pioneras u otras circunstancias técnicamente justificadas.
Fecha de expedición y expiración de] documento. La vigencia del CO sólo podrá extenderse hasta la fecha de vencimiento del contrato de regencia, sin perjuicio de prorrogarse ambos en forma escrita.
En aquellos casos en que el propietario de la plantación forestal, en cualquiera de las diferentes modalidades aquí anotadas, entiéndase plantaciones con árboles maderables en superficies menores a una hectárea, árboles plantados individualmente en sistemas lineales, dispersos entre cultivos agrícolas o en contorno de fincas y árboles maderables regenerados naturalmente en áreas agrícolas y cuyas especies hayan sido previamente definidas y oficializadas por cada Área de Conservación como especies de regeneración natural viables para su aprovechamiento, no cuente con título de propiedad inscrito ante el Registro Público u otro documento que demuestre la titularidad del inmueble donde se llevó a cabo la plantación, la Administración Forestal del Estado (AFE) aceptará como requisito para sellar el Certificado de Origen, una declaración jurada hecha por el poseedor del terreno, en cuyo caso el poseedor y el propietario de la plantación deben coincidir en la misma persona, en estos casos la declaración jurada debe indicar; tiempo de poseer el inmueble, edad de los árboles plantados, modalidad de plantación, especie o especies a aprovechar con la densidad inicial de plantación, colindantes y modo de adquisición de la posesión.
En el caso donde el poseedor del inmueble y el propietario de la plantación no sea la misma persona, se aceptará una declaración jurada del propietario de la plantación que indique; la edad de los árboles plantados, modalidad de plantación, especie o especies a aprovechar con la densidad inicial de la plantación, adjuntando copia del respectivo contrato de arrendamiento del inmueble donde se llevará a cabo el aprovechamiento forestal.
(Así adicionado el anterior requisito mediante resolución N° 128 del 05 de diciembre de 2007).
La declaración jurada deberá ser protocolizada ante notario público y el Colegio de Ingenieros Agrónomos deberá aceptar para efectos del contrato del Regente Forestal el original de este documento.
(Así adicionado el anterior requisito mediante resolución N° 128 del 05 de diciembre de 2007).
En caso que el inmueble en cuestión pertenezca al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), aparte de lo establecido en el punto anterior, esta declaración jurada deberá hacerse acompañar por una autorización de la Junta Directiva del IDA para realizar el aprovechamiento de la plantación.
(Así adicionado el anterior requisito mediante resolución N° 128 del 05 de diciembre de 2007).
Bajo ninguna circunstancia será sellado ningún Certificados de Origen por parte de la AFE en donde las especies de árboles solicitados para ser aprovechados no sean estrictamente procedentes de una plantación forestal en las modalidades expresamente anotadas en esta resolución, con esta medida se descarta la posibilidad de que especies de árboles remantes del bosque natural que se encuentren mezcladas con las especies de árboles plantados o regenerados en estos inmuebles sean incluidas dentro del CO para su aprovechamiento.
(Así adicionado el anterior requisito mediante resolución N° 128 del 05 de diciembre de 2007).
1.5.2. Aquel Certificado de Origen que no cumpla con lo establecido en el punto 1.5.1. no se le estampará el sello de recibido al que hace referencia el punto 1.5 de la presente resolución y en consecuencia no se otorgará las guías y placas, esto no imposibilita al propietario de tramitar autorización de aprovechamiento aportando los requisitos establecidos por la Ley y su reglamento.
Para tramitar solicitudes planteadas a la AFE por cantidades de 20 árboles o menos, deberá presentar la certificación de propiedad, copia del plano de la finca o ubicación del inmueble en la Hoja Cartográfica y solicitud completa. Para cantidades superiores se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento a la Ley Forestal 7575.
1.5.3. Cuando se pretenda efectuar tala rasa dentro de un SAF, deberá obtenerse autorización de aprovechamiento por el procedimiento señalado en el párrafo anterior.
1.5.4. Para el transporte de madera en troza se utilizará el sistema de placas plásticas definido en el Decreto Ejecutivo #27240 MINAE, empleando placas color anaranjado para madera procedente de sistemas agroforestales y color amarillo para trozas procedentes de bosque o de terrenos de uso agropecuario y sin bosque.
1 .5.5. La última semana de cada mes, la Oficina Subregional deberá enviar informe a las municipalidades de su jurisdicción sobre los permisos de aprovechamiento forestal y certificados de origen recibidos. La información será presentada de la siguiente forma:
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION Oficina Subregional de_______________ PERMISOS DE APROVECHAMIENTO Y CERTIFICADOS DE ORIGEN RECIBIDOS Municipalidad deI cantón:
Firma del Jefe Subregional:__________________ 1.6. Para el transporte de madera aserrada deberá respaldarse con una factura autorizada (timbrada) de venta o aserrío. Si se trata de madera aserrada in situ deberá portar la guía de transporte para madera aserrada más la factura de aserrío extendida por el responsable autorizado (dueño del aserradero ambulante), salvo que se trate del propietario (de la finca y de la maquinaria de aserrío) en cuyo caso debe portar la guía de transporte.
1.7. Las personas físicas o jurídicas que tengan integrada su materia prima proveniente de plantaciones forestales o sistemas agroforestales a una industria forestal podrán acogerse a un sistema alternativo para las guías de transporte; mismo que se ha descrito en la Resolución Administrativa # 613-SINAC, publicada en La Gaceta # 154 del 12 de agosto de 1997. El "marchamo" conteniendo un número consecutivo impreso en papel adhesivo de seguridad que debe colocarse en la esquina distal superior del triángulo, será confeccionado por cada AC del color y tamaño indicado en la referida resolución.
1.8. Para el empleo de los emblemas (banderas) a que se refiere artículo 31 del Reglamento a la Ley Forestal 7575, se seguirá lo establecido en la resolución señalada en el párrafo anterior.
1.9. El interesado cancelará el costo neto de las guías y placas de acuerdo a lo establecido en la Resolución N ° 049, publicada en La Gaceta N ° 234 del día 2 de diciembre de 1999. La venta directa de placas y guías se efectuará en las Oficinas Subregionales de la AFE , cuyo pago podrá realizarse por dos mecanismos: (1) pago en efectivo en la oficina subregional de la AFE y (2) pago en las Oficinas del Sistema Bancario Nacional, depositado en la Cuenta Bancaria # 31844-4 del Fondo Forestal, cuyo recibo de depósito (duplicado o fotocopia) deberá entregarse a la Oficina Subregional.
Para ambos casos, el funcionario que emite y entrega las guías y placas, entregará al administrado un recibo, utilizando únicamente los formularios autorizados por la Dirección General del SINAC. Copia de estos documentos deberá insertarse dentro del respectivo 1.10. Mensualmente (a más tardar el día 10 de cada mes), las Áreas de Conservación enviarán al Componente de Control y Protección del SINAC un informe de liquidación de la venta de guías y placas con cierre el último día del mes anterior, incluyendo un desglose la guías y placas entregadas por Oficina Subregional de la siguiente forma:
2.1. De conformidad con el artículo 42 de la Ley Forestal 7575 se considera troza a la seccíón del árbol libre de ramas, con un diámetro mayor o igual a 29 centímetros en el extremo más delgado, por tanto, las piezas rollizas que no cumplen esta condición no requerirán guías ni placas para ser transportadas. Esto implica que por ninguna razón se otorgará guías y placas para piezas rollizas con diámetros inferiores a 29 centímetros .
2.2. Toda madera en troza, escuadrada o aserrada, deberá portar la guía de transporte correspondiente, diseñada para tal efecto por la AFE ; documento que no podrá extenderse con una vigencía superior a dos meses.
2.3. Sólo podrá transportarse sin placas las trozas procedentes de plantación.
2.4. El mazo sólo será utilizado para el control de la madera en el patio de las industrias forestales, dejando impreso en las caras de la troza el número, de tal forma que se diferencie la madera recién ingresada (sin número) con la ya revisada (numerada).
También podrá ser utilizado en los decomisos forestales, de manera que en las trozas pueda diferenciarse la sigla DF (decomiso forestal) y el número de mazo con que se realizó.
2.5. Cuando se otorguen guías para "empatiado" fuera de la finca, deberá efectuarse una solicitud en forma expresa por el Regente Forestal y el propietario o apoderado de la finca donde se ejecuta el proyecto o Plan de Manejo; la solicitud debe contener como mínimo la siguiente información:
Nombre del propietario del proyecto o Plan de manejo. . Ubicación del Proyecto (Caserío, Distrito, Cantón y Provincia).
Nombre del Regente.
Justificación sobre la decisión de establecer el patio temporal (estado y condiciones de camino versus capacidad del vehículo, condiciones ambientales apremiantes).
Ubicación precisa del "patio temporal"; incluyendo nombre del propietario del fundo donde se establecerá el patio temporal.
Tiempo estimado que permanecerá la madera en ese patio.
N° de trozas a transportar y su Volumen por especie.
Tipo de transporte a utilizar: Especificar vehículo o medio (placas, capacidad, tamaño en caso de barcazas; entre otras).
Tipo de marca adoptado (se recomienda emplear siglas distintivas del propietario de cada permiso) con el cual se marcará cada troza.
2.6. El procedimiento de "empatiado temporal" se aplicará sólo en casos calificados en los que las condiciones ambientales o de las vías de acceso inmediato a la finca no permitan ingreso de camiones o restrinjan la capacidad de carga del vehículo, o por la naturaleza del transporte (por ejemplo uso de barcazas) y deberá contar con la autorización En el "patio temporal" las trozas deben agruparse en forma separada por permiso y permisionario.