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Decreto 28813 · 27/06/2000

Aid for Small Heart-of-Palm Producers Affected by EmergenciesAyuda a pequeños productores de palmito afectados por emergencias

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This decree establishes a mechanism for the Joint Institute for Social Aid (IMAS) to grant subsidies to small heart-of-palm producers living in poverty, to cover the interest on their debts. The measure responds to crop losses caused by atmospheric phenomena declared national emergencies and the drop in international heart-of-palm prices. The Ministry of Agriculture and Livestock (MAG) must refer the files of eligible producers to IMAS, provided they meet requirements such as having less than ten hectares planted and debts with specific financial institutions. IMAS, through an Executing Unit, will evaluate each case according to the Target Population Information System (SIPO) and pay the interest directly to the creditor entities.Este decreto establece un mecanismo para que el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) otorgue subsidios a pequeños productores de palmito en condición de pobreza, con el fin de cubrir los intereses de sus deudas crediticias. La medida responde a pérdidas de cosechas por fenómenos atmosféricos declarados como emergencia nacional y a la caída de precios internacionales del palmito. El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) debe remitir los expedientes de los productores elegibles al IMAS, siempre que cumplan requisitos como tener menos de diez hectáreas sembradas y deudas con entidades financieras específicas. El IMAS, a través de una Unidad Ejecutora, evaluará cada caso según el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO) y pagará directamente los intereses a las entidades acreedoras.

Key excerptExtracto clave

Article 3—The Joint Institute for Social Aid is authorized to grant, within the benefits of the Comprehensive Care Program for Overcoming Poverty for the year 2000, a subsidy to each of the indicated debtors who qualify according to the parameters of the Target Population Information System (SIPO), in accordance with the provisions of the Regulation for the Provision of Services and Granting of Benefits of IMAS. Said benefit shall be delivered for the sole purpose of paying the creditor entities the interest owed plus six additional months of interest on that account. Article 5—For the execution of this Decree, IMAS must establish an Institutional Executing Unit under the charge of a professional-level official responsible for its implementation, monitoring, and control in accordance with the norms and procedures established for this purpose, and in order to ensure effectiveness, efficiency, and transparency in the selection and qualification of the referred beneficiaries and benefits.Artículo 3°-Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que dentro de los beneficios del Programa de Atención Integral para la Superación de la Pobreza para el año 2000, proceda a otorgar un subsidio a cada uno de los deudores indicados, que califiquen de acuerdo con los parámetros del Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO), de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del IMAS. Dicho beneficio se entregará con el único fin de que se cancelen a las entidades acreedoras los intereses adeudados más seis meses adicionales de intereses por tal concepto. Artículo 5°-Para la ejecución del presente Decreto, el IMAS deberá establecer una Unidad Ejecutora Institucional a cargo de un funcionario de nivel profesional responsable de su implementación, seguimiento y control de conformidad con las normas y procedimientos establecidos al efecto, y a fin de garantizar eficacia, eficiencia y transparencia en la selección y calificación de los referidos beneficiarios y beneficios.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Dicho beneficio se entregará con el único fin de que se cancelen a las entidades acreedoras los intereses adeudados más seis meses adicionales de intereses por tal concepto."

    "Said benefit shall be delivered for the sole purpose of paying the creditor entities the interest owed plus six additional months of interest on that account."

    Artículo 3°

  • "Dicho beneficio se entregará con el único fin de que se cancelen a las entidades acreedoras los intereses adeudados más seis meses adicionales de intereses por tal concepto."

    Artículo 3°

  • "Para la ejecución del presente Decreto, el IMAS deberá establecer una Unidad Ejecutora Institucional a cargo de un funcionario de nivel profesional responsable de su implementación, seguimiento y control... a fin de garantizar eficacia, eficiencia y transparencia en la selección y calificación de los referidos beneficiarios y beneficios."

    "For the execution of this Decree, IMAS must establish an Institutional Executing Unit under the charge of a professional-level official responsible for its implementation, monitoring, and control... in order to ensure effectiveness, efficiency, and transparency in the selection and qualification of the referred beneficiaries and benefits."

    Artículo 5°

  • "Para la ejecución del presente Decreto, el IMAS deberá establecer una Unidad Ejecutora Institucional a cargo de un funcionario de nivel profesional responsable de su implementación, seguimiento y control... a fin de garantizar eficacia, eficiencia y transparencia en la selección y calificación de los referidos beneficiarios y beneficios."

    Artículo 5°

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Regulation 28813 The Ministry of Agriculture and Livestock, through the Sectoral Agricultural Service Agencies, shall forward to the Joint Institute for Social Aid the files of small heart-of-palm producers who find themselves in conditions of poverty.

No. 28813-MAG-MTSS THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTERS OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK AND OF LABOR AND SOCIAL SECURITY In exercise of the powers established in subsections 3) and 18) of Article 140 of the Political Constitution, Law No. 6227 of May 2, 1978, General Law of Public Administration, Law No. 7064 of April 29, 1987, Law for the Promotion of Agricultural Production, which incorporates the Organic Law of the Ministry of Agriculture and Livestock, and Law No. 4760 of May 4, 1971 and its amendments, Law for the Creation of the Joint Institute for Social Aid.

I.—That the atmospheric phenomena that have affected our country since 1998 and that gave rise to the emergency declarations cited in Executive Decrees No. 2858-MP, 27402-MP-MOPT, 8009-P-MOPT, 28139-MP-MOPT and others, have caused the loss of harvests for a large number of small heart-of-palm producers, coupled with a sharp decline in international heart-of-palm prices, as a result of an oversupply on international markets.

II.—That due to this situation, many small heart-of-palm producers have found themselves unable to honor their obligations with financial institutions and find themselves in conditions of poverty.

III.—That the Comprehensive Care Program for Overcoming Poverty, available at IMAS, allows the granting of aid to persons who find themselves in conditions of poverty, in accordance with the Individual Target Population System (Sistema de Población Objetivo) of that Institution.

IV.—That this Program can be used to help small heart-of-palm producers who find themselves in the indicated situation, to pay the interest generated by their obligations with financial institutions.

V.—That this Administration has deemed it prudent to allocate part of the resources available to this Program, so that small heart-of-palm producers who find themselves in the mentioned situation of poverty, may pay off the interest they owe to date, as well as that which may be generated in the six months following the issuance of this Decree. Therefore, THEY DECREE:

Whereas:

1

1. That they are small producers with a planted area of heart-of-palm no greater than ten hectares in extent.

(As amended by Article 1 of Executive Decree No. 29032 of October 27, 2000) 2. That they have submitted the respective application before one of the Sectoral Agricultural Service Agencies.

3. That their harvests have been affected by one of the natural phenomena mentioned in Executive Decrees No. 28518-MP, 27402-MP-MOPT, 28009-P-MOPT, 28130-MP-MOPT, or others.

4. That they had formalized their credit operations with the financial bodies or institutions up to the month of December 1999.

5. That they hold debts for heart-of-palm planting with any of the following entities:

  • a)Banco Nacional de Costa Rica.
  • b)Banco de Costa Rica.
  • c)Banco Crédito Agrícola de Cartago.
  • d)Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
  • e)MAG-PIPA-BANCRÉDITO Trust (Fideicomiso).
  • f)IDA-Caja Agraria.
  • g)Northern Zone Small Producers Program (Programa de Pequeños Productores de la Zona Norte, PPZN).
  • h)Fundación Campesina (FUNDECA).
  • i)PRONAMYPE.
  • j)ANPAIACU.
  • k)FUNDECOCA.
  • l)FINCA.
  • m)COOCIQUE, R. L.
  • n)AGROPAL.
  • o)Other financing bodies or entities.

6. That they have a duly completed social information record (Ficha de información social).

2

1. A certification issued by a Sectoral Agricultural Service Agency attesting to the foregoing conditions.

2. A document issued by the Sectoral Agricultural Service Agency mentioned in the preceding point, whereby the producer is recommended to IMAS for the granting of a benefit from said Institution, on the grounds that the producer meets the conditions underpinning this Decree.

3. A statement of debt issued by the creditor entity detailing the current and default interest owed and necessary to bring the respective operation up to date, plus a detail of the amount corresponding to six additional months for the same operation, provided by the interested party.

4. (This subsection was repealed by Article 2 of Executive Decree No. 29032 of October 27, 2000) 5. A registry certification or report of real estate owned solely by the person who appears as the debtor before the creditor entity that originated the credit.

In the event that said document does not indicate the existence of a property registered in the name of the eventual beneficiary, the Executing Unit (Unidad Ejecutora) shall use the certification established in subsection 1) of this article as a source of information.

(As amended by Article 3 of Executive Decree No. 29032 of October 27, 2000)

3

Said benefit shall be delivered for the sole purpose of paying off to the creditor entities the interest owed plus six additional months of interest for this concept.

4
5

In order to participate in the inter-institutional coordination actions necessary for the execution of this Decree, the MAG shall designate an official from the Agricultural Sector as its representative before the respective Executing Unit.

6

1. The Executing Unit established in this Decree shall draw up a resolution recommending the granting of the respective benefit for each individual case, determining that the respective requirements have been met.

2. The qualified beneficiaries shall be communicated to the MAG, indicating the results obtained by the Individual Target Population System.

3. It shall pay directly to the creditor entities the amounts corresponding to the indicated beneficiaries.

4. It shall return to the MAG the files of producers who do not qualify according to the Individual Target Population System, so that alternative solutions may be identified or sought with the creditor entities.

7

Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the twenty-seventh day of June of the year two thousand.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 28813 El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de las Agencias Sectoriales de Servicios Agropecuarios, remitirá al Instituto Mixto de Ayuda Social los expedientes de los pequeños productores de palmito que se encuentran en condiciones de pobreza N° 28813-MAG-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ­ En ejercicio de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley W 4760 del 4 de mayo de 1971 y sus reformas, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.

l°-Que los fenómenos atmosféricos que han afectado nuestro país desde el año 1998 y que dieron lugar a las declaratorias de emergencias citadas en los Decretos Ejecutivos números 2858-MP, 27402-MP­-MOPT, 8009-P-MOPT, 28139-MP-MOPT y otros, han provocado la pérdida de las cosechas de gran cantidad de pequeños productores de palmito, aunado lo anterior a una fuerte disminución en los precios internacionales del palmito, como producto de una sobre oferta en los mercados internacionales.

  1. 2Que debido a esta situación muchos pequeños productores de palmito se han visto imposibilitados para honrar sus obligaciones con las entidades financieras y se encuentran en condiciones de pobreza.
  2. 3Que el Programa de Atención Integral para la Superación de la Pobreza, con que cuenta el IMAS permite el otorgamiento de ayudas a las personas que se encuentren en condiciones de pobreza, de conformidad con el Sistema de Población Objetivo de esa Institución.
  3. 4Que este Programa puede utilizarse para ayudar a los pequeños productores de palmito que se encuentran en la situación apuntada, a pagar los intereses generados por sus obligaciones con las entidades financieras.
  4. 5Que esta Administración ha considerado prudente destinar parte de los recursos con que cuenta este Programa, para que los pequeños productores de palmito que se encuentran en la situación de pobreza mencionada, cancelen los intereses que deben a la fecha, así como los que se generen en los seis meses siguientes a la emisión de este Decreto. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1

las siguientes condiciones:

1. Que sean pequeños productores con un área sembrada de palmito no mayor de diez hectáreas de extensión.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29032 del 27 de octubre de 2000) 2. Que hayan realizado la respectiva solicitud ante alguna de las Agencias Sectoriales de Servicios Agropecuarios.

3. Que hayan sido afectados en sus cosechas por alguno de los fenómenos naturales mencionados en los Decretos Ejecutivos números 28518-MP, 27402-MP-MOPT, 28009-P-MOPT, 28130­MP-MOPT, u otros.

4.Que hubieren formalizado sus operaciones de crédito ante las entidades o instancias financieras hasta el mes de diciembre de 1999.

5.Que posean deudas por concepto de la siembra de palmito con alguna de las siguientes entidades:

  • a)Banco Nacional de Costa Rica.
  • b)Banco de Costa Rica.
  • c)Banco Crédito Agrícola de Cartago.
  • d)Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
  • e)Fideicomiso MAG-PIPA-BANCRÉDlTO.
  • f)IDA-Caja Agraria.
  • g)Programa de Pequeños Productores de la Zona Norte (PPZN).
  • h)Fundación Campesina (FUNDECA).
  • i)PRONAMYPE.
  • j)ANPAIACU.
  • k)FUNDECOCA.
  • l)FINCA.
  • m)COOCIQUE, R. L.
  • n)AGROPAL.
  • o)Otras instancias o entes financiadores 6. Cuenten con la Ficha de información social debidamente aplicada.
2

menos los siguientes documentos:

1. Certificación extendida por una Agencia Sectorial de Servicios Agropecuarios en donde se acredite las anteriores condiciones.

2. Documento emitido por la Agencia Sectorial de Servicios Agropecuarios mencionada en el punto anterior, mediante la cual se recomiende al productor ante el IMAS para el otorgamiento de un beneficio de dicha Institución, en razón de que cumple las condiciones que fundamentan el presente Decreto.

3. Estado de la deuda emitida por la entidad acreedora en donde se detalle los intereses corrientes y moratorios adeudados y necesarios para poner al día la respectiva operación, más un detalle de lo correspondiente a seis meses adicionales por concepto de la misma operación, aportada por el interesado.

4. (Este inciso fue Derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 29032 del 27 de octubre de 2000) 5. Certificación o informe registra! de los bienes inmuebles propiedad únicamente de la persona que aparezca como deudora ante la entidad acreedora que originó el crédito.

En el caso de que no conste en dicho documento la existencia de un inmueble inscrito a nombre del eventual beneficiario, la Unidad Ejecutora utilizará como fuente de información la certificación establecida en el inciso 1) del presente artículo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 29032 del 27 de octubre de 2000)

3

la Población Objetivo (SIPO), de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Prestación de Servicios y Otorgamiento de Beneficios del IMAS .

Dicho beneficio se entregará con el único fin de que se cancelen a las entidades acreedoras los intereses adeudados más seis meses adicionales de intereses por tal concepto.

4
5

Con el fin de que participe en las acciones de coordinación Interinstitucional necesaria para la ejecución del presente Decreto, el MAG designará un funcionario del Sector Agropecuario como su representante ante la respectiva Unidad Ejecutora.

6

1.La Unidad Ejecutora establecida en este Decreto, elaborará una resolución en donde se recomiende el otorgamiento del respectivo beneficio para cada caso en particular, en donde se determine el cumplimiento de los requisitos respectivos.

2. Se comunicará al MAG, los beneficiarios calificados indicando los resultados obtenidos por el Sistema de Información de la Población Objetivo.

3. Cancelará en forma directa a las entidades acreedoras los montos correspondientes a los beneficiarios indicados.

4. Hará devolución al MAG de los expedientes de los productores que no califiquen según el Sistema de Información de la Población Objetivo , con el fin de que se identifiquen o busquen soluciones alternativas ante las entidades acreedoras.

7

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7064
    • Ley 4760

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Amendment
    Executive Decree 29032 Reforma Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de las Agencias Sectoriales de Servicios Agropecuarios, remitirá al Instituto Mixto de Ayuda Social los expedientes de los pequeños productores de palmito que se encuentran en condiciones de pobreza Reforma Parcial · Express · Oct 27, 2000

    Article 2

    Amendment
    Executive Decree 29032 Reforma Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de las Agencias Sectoriales de Servicios Agropecuarios, remitirá al Instituto Mixto de Ayuda Social los expedientes de los pequeños productores de palmito que se encuentran en condiciones de pobreza Derogación Parcial · Express · Oct 27, 2000

    Artículo 1

    Modificación
    Decreto Ejecutivo 29032 Reforma Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de las Agencias Sectoriales de Servicios Agropecuarios, remitirá al Instituto Mixto de Ayuda Social los expedientes de los pequeños productores de palmito que se encuentran en condiciones de pobreza Reforma Parcial · Expreso · 27/10/2000

    Artículo 2

    Modificación
    Decreto Ejecutivo 29032 Reforma Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de las Agencias Sectoriales de Servicios Agropecuarios, remitirá al Instituto Mixto de Ayuda Social los expedientes de los pequeños productores de palmito que se encuentran en condiciones de pobreza Derogación Parcial · Expreso · 27/10/2000

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