Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Ley 5031 · 27/07/1972

Convention on the Territorial Sea and the Contiguous ZoneConvención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

Law 5031 ratifies the 1958 Convention, incorporating its provisions into Costa Rican law and defining the regime of the territorial sea and contiguous zone up to 12 miles from the baseline.La Ley 5031 ratifica la Convención de 1958, incorporando sus disposiciones al ordenamiento jurídico costarricense y definiendo el régimen del mar territorial y la zona contigua hasta 12 millas desde la línea de base.

SummaryResumen

Law 5031 ratifies the 1958 Geneva Convention on the Territorial Sea and the Contiguous Zone, which establishes the international legal framework for State sovereignty over territorial waters. It defines the territorial sea as the belt of sea adjacent to the coast, its breadth, baselines, bays, islands, and the right of innocent passage for foreign vessels. It also regulates the contiguous zone, where the coastal State may exercise the control necessary to prevent infringement of its customs, fiscal, immigration, or sanitary laws, up to 12 miles from the baseline. The law incorporates these standards into Costa Rican legislation, affecting maritime delimitation and the control of activities in those zones. It does not directly address environmental issues, but impacts jurisdiction over marine resources and the enforcement of environmental regulations in the territorial sea and contiguous zone.La Ley 5031 ratifica la Convención de Ginebra de 1958 sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, que establece el marco jurídico internacional para la soberanía de los Estados sobre sus aguas territoriales. Define el mar territorial como la franja de mar adyacente a la costa, su extensión, líneas de base, bahías, islas y el derecho de paso inocente de buques extranjeros. También regula la zona contigua, donde el Estado ribereño puede fiscalizar el cumplimiento de leyes aduaneras, fiscales, de inmigración y sanitarias, hasta un máximo de 12 millas desde la línea de base. La norma incorpora estos estándares al ordenamiento costarricense, aplicándose a la delimitación marítima y al control de actividades en esos espacios. No aborda directamente temas ambientales, pero afecta la jurisdicción sobre recursos marinos y la aplicación de normativa ambiental en el mar territorial y zona contigua.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- The Convention on the Territorial Sea and the Contiguous Zone, signed at Geneva on April 29, 1958, is ratified in each and every one of its parts, which reads: CONVENTION ON THE TERRITORIAL SEA AND THE CONTIGUOUS ZONE (Text approved by the Conference at its 20th Plenary Session) The States Parties to this Convention have agreed as follows: PART I TERRITORIAL SEA Section I. General Provisions ARTICLE 1 1. The sovereignty of a State extends, beyond its land territory and its internal waters, to a belt of sea adjacent to its coast, described as the territorial sea. 2. This sovereignty is exercised subject to the provisions of these articles and to other rules of international law. ARTICLE 2 The sovereignty of the coastal State extends to the air space over the territorial sea as well as to its bed and subsoil.Artículo 1º.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, firmada en Ginebra el 29 de abril de 1958, que dice: CONVENCION SOBRE EL MAR TERRITORIAL Y LA ZONA CONTIGUA (Texto aprobado por la Conferencia en su 20ª Sesión Plenaria) Los Estados Partes en esta Convención han convenido en lo siguiente: PRIMERA PARTE MAR TERRITORIAL Sección 1. Disposiciones Generales ARTICULO 1 1.- La soberanía de un Estado se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, a una zona de mar adyacente a sus costas designada con el nombre de mar territorial. 2.- Esta soberanía se ejerce de acuerdo con las disposiciones de estos artículos y las demás normas de derecho internacional. ARTICULO 2 La soberanía del Estado ribereño se extiende al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar.

Pull quotesCitas destacadas

  • "1.- La soberanía de un Estado se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, a una zona de mar adyacente a sus costas designada con el nombre de mar territorial."

    "1. The sovereignty of a State extends, beyond its land territory and its internal waters, to a belt of sea adjacent to its coast, described as the territorial sea."

    Artículo 1

  • "1.- La soberanía de un Estado se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, a una zona de mar adyacente a sus costas designada con el nombre de mar territorial."

    Artículo 1

  • "1.- En una zona de alta mar contigua a su mar territorial, el Estado ribereño podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Evitar las infracciones a sus leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria que pudieran cometerse en su territorio o en su mar territorial; y b) Reprimir las infracciones de esas leyes, cometidas en su territorio o en su mar territorial."

    "1. In a zone of the high seas contiguous to its territorial sea, the coastal State may exercise the control necessary to: (a) Prevent infringement of its customs, fiscal, immigration or sanitary regulations within its territory or territorial sea; (b) Punish infringement of the above regulations committed within its territory or territorial sea."

    Artículo 24

  • "1.- En una zona de alta mar contigua a su mar territorial, el Estado ribereño podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para: a) Evitar las infracciones a sus leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria que pudieran cometerse en su territorio o en su mar territorial; y b) Reprimir las infracciones de esas leyes, cometidas en su territorio o en su mar territorial."

    Artículo 24

  • "2.- La zona contigua no se puede extender más allá de doce millas contadas desde la línea de base desde donde se mide la anchura del mar territorial."

    "2. The contiguous zone may not extend beyond twelve miles from the baseline from which the breadth of the territorial sea is measured."

    Artículo 24

  • "2.- La zona contigua no se puede extender más allá de doce millas contadas desde la línea de base desde donde se mide la anchura del mar territorial."

    Artículo 24

Full documentDocumento completo

Articles

the entire text - Complete Text of Regulation 5031 Convention on the Territorial Sea and the Contiguous Zone Complete Text record: 37D0 1

1

CONVENTION ON THE TERRITORIAL SEA AND THE CONTIGUOUS ZONE (Text approved by the Conference at its 20th Plenary Session) The States Parties to this Convention have agreed as follows:

PART I TERRITORIAL SEA

Section I. General Provisions

1

1.- The sovereignty of a State extends, beyond its land territory and its internal waters, to a belt of sea adjacent to its coasts, described as the territorial sea.

2.- This sovereignty is exercised subject to the provisions of these articles and to other rules of international law.

2

The sovereignty of the coastal State extends to the air space over the territorial sea as well as to its bed and subsoil.

Section II. Limits of the Territorial Sea

3

Except where otherwise provided in these articles, the normal baseline for measuring the breadth of the territorial sea is the low-water line along the coast as marked on large-scale charts officially recognized by the coastal State.

4

1.- In localities where the coastline is deeply indented and cut into, or if there is a fringe of islands along the coast in its immediate vicinity, the method of straight baselines joining appropriate points may be employed in drawing the baseline from which the breadth of the territorial sea is measured.

2.- The drawing of such baselines must not depart to any appreciable extent from the general direction of the coast, and the sea areas lying within the lines must be sufficiently closely linked to the land domain to be subject to the regime of internal waters.

3.- Baselines shall not be drawn to and from low-tide elevations, unless lighthouses or similar installations which are permanently above sea level have been built on them.

4.- Where the method of straight baselines is applicable under the provisions of paragraph 1, account may be taken, in determining particular baselines, of economic interests peculiar to the region concerned, the reality and the importance of which are clearly evidenced by a long usage.

5.- The system of straight baselines may not be applied by a State in such a manner as to cut off from the high seas the territorial sea of another State.

6.- The coastal State must clearly indicate straight baselines on charts, to which due publicity must be given.

5

1.- Waters on the landward side of the baseline of the territorial sea form part of the internal waters of the State.

2.- Where the establishment of a straight baseline, in accordance with article 4, has the effect of enclosing as internal waters areas which previously had been considered as part of the territorial sea or of the high seas, a right of innocent passage, as provided in articles 14 to 23, shall exist in those waters.

6

The outer limit of the territorial sea is the line every point of which is at a distance from the nearest point of the baseline equal to the breadth of the territorial sea.

7

1.- This article relates only to bays the coasts of which belong to a single State.

2.- For the purposes of these articles, a bay is a well-marked indentation whose penetration is in such proportion to the width of its mouth as to contain landlocked waters and constitute more than a mere curvature of the coast. An indentation shall not, however, be regarded as a bay unless its area is as large as, or larger than, that of the semi-circle whose diameter is a line drawn across the mouth of that indentation.

3.- For the purpose of measurement, the area of an indentation is that lying between the low-water mark around the shore of the indentation and a line joining the low-water marks of its natural entrance points. Where, because of the presence of islands, an indentation has more than one mouth, the semi-circle shall be drawn on a line as long as the sum total of the lengths of the lines across the different mouths. Islands within an indentation shall be included as if they were part of the water area of the indentation.

4.- If the distance between the low-water marks of the natural entrance points of a bay does not exceed twenty-four miles, a closing line may be drawn between these two low-water marks, and the waters thus enclosed shall be considered as internal waters.

5.- Where the distance between the low-water marks of the natural entrance points of a bay exceeds twenty-four miles, a straight baseline of twenty-four miles shall be drawn within the bay in such a manner as to enclose the maximum area of water that is possible with a line of that length.

6.- The foregoing provisions shall not apply to so-called "historic" bays, or in any case where the system of straight baselines provided for in article 4 is applied.

8

For the purpose of delimiting the territorial sea, the outermost permanent harbour works which form an integral part of the harbour system shall be regarded as forming part of the coast.

9

Roadsteads which are normally used for the loading, unloading and anchoring of ships, and which would otherwise be situated wholly or partly outside the outer limit of the territorial sea, are included in the territorial sea. The coastal State must clearly demarcate such roadsteads and indicate them on charts together with their boundaries, to which due publicity must be given.

10

1.- An island is a naturally formed area of land, surrounded by water, which is above water at high tide.

2.- The territorial sea of an island is measured in accordance with the provisions of these articles.

11

1.- A low-tide elevation is a naturally formed area of land, surrounded by water, which is above water at low tide but submerged at high tide. When a low-tide elevation is situated wholly or partly at a distance not exceeding the breadth of the territorial sea from the mainland or an island, the low-water line on that elevation may be used as the baseline for measuring the breadth of the territorial sea.

2.- When a low-tide elevation is wholly situated at a distance exceeding the breadth of the territorial sea from the mainland or an island, it has no territorial sea of its own.

12

1.- Where the coasts of two States are opposite or adjacent to each other, neither of the two States is entitled, failing agreement between them to the contrary, to extend its territorial sea beyond the median line every point of which is equidistant from the nearest points on the baselines from which the breadth of the territorial sea of each of the two States is measured. The provisions of this paragraph shall not apply, however, where it is necessary by reason of historic title or other special circumstances to delimit the territorial seas of the two States in a way which is at variance with this provision.

2.- The line of delimitation between the territorial seas of two States lying opposite to each other or adjacent to each other shall be marked on large-scale charts officially recognized by the coastal States.

13

If a river flows directly into the sea, the baseline shall be a straight line across its mouth between points on the low-water line of its banks.

Sub-section A. Rules applicable to all ships

Section III. Right of Innocent Passage

14

1.- Subject to the provisions of these articles, ships of all States, whether coastal or not, shall enjoy the right of innocent passage through the territorial sea.

2.- Passage means navigation through the territorial sea for the purpose either of traversing that sea without entering internal waters, or of proceeding to internal waters, or of making for the high seas from internal waters.

3.- Passage includes stopping and anchoring, but only in so far as the same are incidental to ordinary navigation or are rendered necessary by force majeure or by distress.

4.- Passage is innocent so long as it is not prejudicial to the peace, good order or security of the coastal State. Such passage shall take place in conformity with these articles and with other rules of international law.

5.- Passage of foreign fishing vessels shall not be considered innocent if they do not observe such laws and regulations as the coastal State may make and publish in order to prevent these vessels from fishing in the territorial sea.

6.- Submarines are required to navigate on the surface and to show their flag.

15

1.- The coastal State must not hamper innocent passage through the territorial sea.

2.- The coastal State is required to give appropriate publicity to any dangers to navigation, of which it has knowledge, within its territorial sea.

16

1.- The coastal State may take the necessary steps in its territorial sea to prevent passage which is not innocent.

2.- In the case of ships proceeding to internal waters, the coastal State shall also have the right to take the necessary steps to prevent any breach of the conditions to which admission of those ships to those waters is subject.

3.- Subject to the provisions of paragraph 4, the coastal State may, without discrimination amongst foreign ships, suspend temporarily in specified areas of its territorial sea the innocent passage of foreign ships if such suspension is essential for the protection of its security. Such suspension shall take effect only after having been duly published.

4.- There shall be no suspension of the innocent passage of foreign ships through straits which are used for international navigation between one part of the high seas and another part of the high seas or the territorial sea of a foreign State.

17

Foreign ships exercising the right of innocent passage shall comply with the laws and regulations enacted by the coastal State in conformity with these articles and other rules of international law and, in particular, with such laws and regulations relating to transport and navigation.

Sub-section B. Rules applicable to merchant ships

18

1.- No charge may be levied upon foreign ships by reason only of their passage through the territorial sea.

2.- Charges may be levied upon a foreign ship passing through the territorial sea as payment only for specific services rendered to the ship. These charges shall be levied without discrimination.

19

1.- The criminal jurisdiction of the coastal State should not be exercised on board a foreign ship passing through the territorial sea to arrest any person or to conduct any investigation in connection with any crime committed on board the ship during its passage, save only in the following cases:

  • a)If the consequences of the crime extend to the coastal State; or b) If the crime is of a kind to disturb the peace of the country or the good order of the territorial sea; or c) If the assistance of the local authorities has been requested by the captain of the ship or by the consul of the country whose flag the ship flies; or d) If it is necessary for the suppression of illicit traffic in narcotic drugs.

2.- The above provisions do not affect the right of the coastal State to take any steps authorized by its laws for the purpose of an arrest or investigation on board a foreign ship passing through the territorial sea after leaving internal waters.

3.- In the cases provided for in paragraphs 1 and 2 of this article, the coastal State shall, if the captain so requests, advise the consular authority of the flag State before taking any steps, and shall facilitate contact between such authority and the ship's crew. In cases of emergency this notification may be communicated while the steps are being taken.

4.- In considering whether or how an arrest should be made, the local authorities shall pay due regard to the interests of navigation.

5.- The coastal State may not take any steps on board a foreign ship passing through the territorial sea to arrest any person or to conduct any investigation in connection with any crime committed before the ship entered the territorial sea, if the ship, proceeding from a foreign port, is only passing through the territorial sea without entering internal waters.

20

1.- The coastal State should not stop or divert a foreign ship passing through the territorial sea for the purpose of exercising civil jurisdiction in relation to a person on board the ship.

2.- The coastal State may not levy execution against or arrest the ship for the purpose of any civil proceedings, save only in respect of obligations or liabilities assumed or incurred by the ship itself in the course or for the purpose of its voyage through the waters of the coastal State.

3.- The provisions of the previous paragraph are without prejudice to the right of the coastal State, in accordance with its laws, to levy execution against or to arrest, for the purpose of any civil proceedings, a foreign ship lying in the territorial sea, or passing through the territorial sea after leaving internal waters.

Sub-section C. Rules applicable to government ships other than warships

21

The rules contained in sub-sections A and B shall also apply to government ships operated for commercial purposes.

22

1.- The rules contained in sub-section A and in article 19 shall apply to government ships operated for non-commercial purposes.

2.- With such exceptions as are contained in the provisions referred to in the preceding paragraph, nothing in these articles affects the immunities which such ships enjoy under these articles or other rules of international law.

Sub-section D. Rule applicable to warships

23

If any warship does not comply with the regulations of the coastal State concerning passage through the territorial sea and disregards any request for compliance which is made to it, the coastal State may require the warship to leave the territorial sea.

PART II CONTIGUOUS ZONE

24

1.- In a zone of the high seas contiguous to its territorial sea, the coastal State may exercise the control necessary to:

  • a)Prevent infringement of its customs, fiscal, immigration or sanitary regulations within its territory or territorial sea; and b) Punish infringement of the above regulations committed within its territory or territorial sea.

2.- The contiguous zone may not extend beyond twelve miles from the baseline from which the breadth of the territorial sea is measured.

3.- Where the coasts of two States are opposite or adjacent to each other, neither of the two States is entitled, failing agreement between them to the contrary, to extend its contiguous zone beyond the median line every point of which is equidistant from the nearest points on the baselines from which the breadth of the territorial sea of each State is measured.

PART III FINAL ARTICLES

25

The provisions of this Convention shall not affect conventions or other international agreements already in force, as between States Parties to them.

26

This Convention shall, until 31 October 1958, be open for signature by all States Members of the United Nations or of any of the specialized agencies, and by any other State invited by the General Assembly to become a Party to the Convention.

27

This Convention is subject to ratification. The instruments of ratification shall be deposited with the Secretary-General of the United Nations.

28

This Convention shall be open for accession by any States belonging to any of the categories mentioned in article 26. The instruments of accession shall be deposited with the Secretary-General of the United Nations.

29

1.- This Convention shall come into force on the thirtieth day following the date of deposit of the twenty-second instrument of ratification or accession with the Secretary-General of the United Nations.

2.- For each State ratifying or acceding to the Convention after the deposit of the twenty-second instrument of ratification or accession, the Convention shall enter into force on the thirtieth day after deposit by such State of its instrument of ratification or accession.

30

1.- After the expiration of a period of five years from the date on which this Convention shall enter into force, a request for the revision of this Convention may be made at any time by any Contracting Party by means of a notification in writing addressed to the Secretary-General of the United Nations.

2.- The General Assembly of the United Nations shall decide upon the steps, if any, to be taken in respect of such request.

31

The Secretary-General of the United Nations shall inform all States Members of the United Nations and the other States referred to in article 26:

  • a)Of signatures to this Convention and of the deposit of instruments of ratification or accession, in accordance with articles 26, 27 and 28; b) Of the date on which this Convention will come into force, in accordance with article 29; and c) Of requests for revision in accordance with article 30.
32

The original of this Convention, of which the Chinese, English, French, Russian and Spanish texts are equally authentic, shall be deposited with the Secretary-General of the United Nations, who shall send certified copies thereof to all States referred to in article 26.

In witness whereof the undersigned Plenipotentiaries, being duly authorized thereto by their respective Governments, have signed this Convention.

Done at Geneva, this twenty-ninth day of April, one thousand nine hundred and fifty-eight.

2

Date generated: 7/5/2026 09:51:43 Go to the beginning of the document

Artículos

en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 5031 Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua Texto Completo acta: 37D0 1

1

Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, firmada en Ginebra el 29 de abril de 1958, que dice:

CONVENCION SOBRE EL MAR TERRITORIAL Y LA ZONA CONTIGUA (Texto aprobado por la Conferencia en su 20ª Sesión Plenaria) Los Estados Partes en esta Convención han convenido en lo siguiente:

PRIMERA PARTE MAR TERRITORIAL

Sección 1. Disposiciones Generales

1

1.- La soberanía de un Estado se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, a una zona de mar adyacente a sus costas designada con el nombre de mar territorial.

2.- Esta soberanía se ejerce de acuerdo con las disposiciones de estos artículos y las demás normas de derecho internacional.

2

La soberanía del Estado ribereño se extiende al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar.

Sección 2. Extensión del Mar Territorial

3

La línea de base normal para medir la anchura de mar territorial, es a excepción de aquellos casos en que se disponga otra cosa en estos artículos, la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada en las cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.

4

1.- En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras, o en los que haya una franja de islas a lo largo de costas situadas en su proximidad inmediata, puede adoptarse como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial el de las líneas de base rectas que unan los puntos apropiados.

2.- El trazado de esas líneas de base no puede apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores.

3.- Las líneas de base no se trazarán hacia elevaciones que emergen en bajamar, ni a partir de ellas, a menos que se hayan construido sobre ellas faros o instalaciones análogas que se encuentren constantemente sobre el nivel del agua.

4.- Cuando el método de las líneas de base rectas sea aplicable según lo dispuesto en el párrafo 1, al trazar determinadas líneas de base podrán tenerse en cuenta los intereses económicos propios de la región de que se trate, cuya realidad e importancia estén claramente demostradas por un largo uso.

5.- El sistema de líneas de base rectas no puede ser aplicado por un Estado de forma que aísle de la alta mar el mar territorial de otro Estado.

6.- El Estado ribereño está obligado a indicar claramente las líneas de base en cartas marinas, a las que ha de darse una publicidad adecuada.

5

1.- Las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial se considerán como aguas interiores.

2.- Cuando el trazado de una línea de base recta, de conformidad con el artículo 4, produzca el efecto de encerrar como aguas interiores zonas que anteriormente se consideraban como parte del mar territorial o de alta mar, existirá en esas aguas un derecho de paso inocente, tal como está establecido en los artículos 14 a 23.

6

El límite exterior del mar territorial está constituido por una línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más proximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial.

7

1.- Este artículo se refiere únicamente a las bahías cuyas costas pertenecen a un solo Estado.

2.- A los efectos de estos artículos, una bahía es toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cercadas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de la costa. La escotadura no se considerará, sin embargo, como una bahía si su superficie no es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura.

3.- Para los efectos de su medición, la superficie de una escotadura es la comprendida entre la línea de bajamar que sigue la costa de la escotadura y una línea que una las líneas de bajamar de sus puntos naturales de entrada. Cuando debido a la existencia de islas, una escotadura tenga más de una entrada, el semicírculo se trazará tomando como diámetro la suma de las límeas que cierran todas las entradas. La superficie de las islas situadas dentro de una escotadura quedará comprendida en la superficie total de ésta, como si formara parte de ella.

4.- Si la distancia entre las líneas de bajamar en los puntos naturales de entrada de una bahía no excede de 24 millas, se podrá trazar una línea de demarcación entre las dos fajas de la bajamar y las aguas que queden encerradas serán consideradas como aguas interiores.

5.- Cuando la distancia entre las fajas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía exceda de 24 millas, se podrá trazar dentro de la bahía una línea de base recta de 24 milllas de manera que encierre la mayor superficie de agua que sea posible encerrar con una línea de esa longitud.

6.- Las disposiciones anteriores no se aplicarán a las bahías llamadas "históricas", ni tampoco en los casos en que sea aplicable el sistema de las líneas de base rectas establecido en el artículo 4.

8

A los efectos de la delimitación del mar territorial, las instalaciones permanentes más adentradas en el mar que formen parte integrante del sistema portuario, se considerarán como parte de la costa.

9

Las radas utilizadas normalmente para la carga, descarga y fondeadero de buques, que de otro modo estarían situados en todo o en parte fuera del trazado general del límite exterior del mar territorial, estarán comprendidos en el mar territorial. El Estado ribereño deberá delimitar claramente esas radas e indicarlas en los mapas junto con sus límites, a los cuales ha de dar publicidad en forma adecuada.

10

1.- Una isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar.

2.- El mar territorial de una isla se mide de acuerdo con las

disposiciones de estos artículos.

11

1.- Una elevación que emerge en bajamar es una extensión natural de tierra rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en la bajamar, pero queda sumergida en la pleamar. Cuando una elevación que emerge en bajamar está total o parcialmente a una distancia del continente o de una isla que no excede de la anchura del mar territorial, la línea de bajamar de esta elevación puede ser utilizada como línea de base para medir la anchura del mar territorial.

2. -Cuando una elevación que emerge en bajamar está totalmente situada a una distancia del continente o de una isla que excede de la anchura del mar territorial, no tiene mar territorial propio.

12

1.- Cuando las costas de dos Estados se hallen situadas frente a frente o sean adyacentes, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo mutuo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media determinada de forma tal que todos su puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, la disposición de este párrafo no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

2.- La línea de demarcación de los mares territoriales entre dos Estados cuyas costas estén situadas frente a frente o sean adyacentes será marcada en las cartas a gran escala reconocidas oficialmente por los Estados ribereños.

13

Sí un río desemboca directamente en el mar, la línea de base será una línea recta trazada a través de su desembocadura entre los puntos de la línea de bajamar en las orillas.

Subsección A. Reglas aplicables a todos los buques

Sección 2. Derecho de paso inocente

14

1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en estos artículos, los buques de cualquier Estado, con litoral marítimo o sin él, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial.

2.- Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial, ya sea para atravesarlo sin penetrar en las aguas interiores, ya sea para dirigirse hacia estas aguas, ya sea para dirigirse hacia alta mar viniendo de ellas.

3.- El paso comprende el derecho de detenerse y fondear; pero sólo en la medida en que la detención y el hecho de fondear no constituyan más que incidentes normales de la navegación o le sean impuestos al buque por una arribada forzosa o por un peligro extremo.

4.- El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño. Tal paso se efectuará con arreglo a estos artículos y a otras disposiciones del derecho internacional.

5.- No será considerado inocente el paso de buques de pesca extranjeros que no cumplan las leyes y reglamentaciones dictadas y publicadas por el Estado ribereño a fin de evitar que tales buques pesquen dentro del mar territorial.

6.- Los buques submarinos tienen la obligación de navegar en la superficie y de mostrar su bandera.

15

1.- El Estado ribereño no ha de poner dificultades al paso inocente por el mar territorial.

2.- El Estado ribereño está obligado a dar a conocer de manera apropiada todos los peligros que, según su conocimiento, amenacen a la navegación en su mar territorial.

16

1.- El Estado ribereño puede tomar, en su mar territorial, las medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente.

2.- Respecto de los buques que se dirigen hacia las aguas interiores, el Estado ribereño tiene además el derecho de tomar las medidas necesarias para impedir cualquier infracción de las condiciones aplicables a la admisión de dichos buques en tales aguas.

3.- A reserva de lo dispuesto en el párrafo 4, el Estado ribereño puede, sin discriminación entre los buques extranjeros, suspender temporalmente y en determinados lugares de su mar territorial el paso inocente de buques extranjeros, si tal suspensión es indispensable para la protección de su seguridad. La suspensión sólo tendrá efecto cuando se haya publicado en la debida forma.

4.- El paso inocente de buques extranjeros no puede ser suspendido en los estrechos que se utilizan para la navegación internacional entre una parte de la alta mar y otra parte de la alta mar, o en el mar territorial de un Estado extranjero.

17

Los buques extranjeros que utilizan el derecho de paso inocente deberán someterse a las leyes y a los reglamentos promulgados por el Estado ribereño de conformidad con estos artículos y con las demás normas del derecho internacional y, especialmente, a las leyes y a los reglamentos relativos a los transportes y a la navegación.

Subsección B. Reglas aplicables a los buques mercantes

18

1.- No podrán imponerse gravámenes a los buques extranjeros por el solo hecho de su paso por el mar territorial.

2- No podrán imponerse gravámenes a un buque extranjero que pase por el mar territorial, sino como remuneración de servicios determinados prestados a dicho buque. Estos gravámenes se impondrán sin discriminación de ningún género.

19

1.- La jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ser ejercitada a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial, para detener a personas o practicar diligencias con motivo de una infracción de carácter penal cometida a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en uno de los casos siguientes:

  • a)Si la infracción tiene consecuencias en el Estado ribereño; b) Si la infracción es de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país o el orden en el mar territorial; c) Si el capitán del buque o el cónsul del Estado cuyo pabellón enarbola han pedido la intervención de las autoridades locales; o d) Si es necesario para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes.

2.- Las disposiciones anteriores no afectan al derecho que tiene el Estado ribereño de proceder a las detenciones o practicar las diligencias de instrucción establecidas en su legislación, a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial procedente de las aguas interiores.

3.- En los casos previstos en los párrafos 1 y 2 de este artículo, el Estado ribereño, a demanda del capitán, avisará a las autoridades consulares del Estado cuya bandera enarbole el buque antes de tomar cualesquiera medidas y facilitará el contacto entre dichas autoridades y la tripulación del buque. En caso de urgencia, el aviso se dará mientras se adopten las medidas.

4.- Las autoridades locales deberán tener en cuenta los intereses de la navegación para decidir si han de proceder a la detención o de qué manera han de llevarla a cabo.

5.- El Estado ribereño no puede tomar medida alguna a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial, para detener a una persona o para proceder a prácticar diligencias con motivo de una infracción de carácter penal que se haya cometido antes de que el buque entre en su mar territorial, si tal buque procede de un puerto extranjero y se encuentra únicamente de paso por el mar territorial, sin entrar en las aguas interiores.

20

1.- El Estado ribereño no debería detener ni desviar de su ruta a un buque extranjero que pase por el mar territorial, para ejercer su jurisdicción civil sobre una persona que se encuentre a bordo.

2.- El Estado ribereño no puede poner en práctica, respecto de ese buque, medidas de ejecución ni medidas precautorias en materia civil, a no ser que se adopten en razón de obligaciones contraídas por dicho buque o de responsabilidades en que haya incurrido con motivo de o durante la navegación a su paso por las aguas del Estado ribereño.

3.- Las disposiciones del párrafo precedente no menoscaban el derecho del Estado ribereño de tomar, respecto de un buque extranjero que se detenga en el mar territorial o pase por él procedente de las aguas interiores, las medidas de ejecución y las medidas precautorias en materia civil que permita su legislación.

Subsección C. Reglas aplicables a los buques del Estado que no sean buques de guerra

21

Las disposiciones de las Subsecciones A y B son igualmente aplicables a los buques del Estado explotados con fines comerciales.

22

1.- Las disposiciones de la Subsección A y del artículo 19 son aplicables a los buques del Estado destinados a fines no comerciales.

2.- Salvo lo dispuesto en cualquiera de las disposiciones que se mencionan en los párrafos precedentes, no hay nada en estos artículos que afecte a las inmunidades de que gozan dichos buques en virtud de estos artículos o de otras reglas de derecho internacional.

Subsección D. Regla aplicable a los buques de guerra

23

Cuando el buque de guerra no cumpla las disposiciones establecidas por el Estado ribereño para el paso por el mar territorial y no tenga en cuenta la invitación que se le haga a que las respete, el Estado ribereño podrá exigir que el buque salga del mar territorial.

SEGUNDA PARTE ZONA CONTIGUA

24

1.- En una zona de alta mar contigua a su mar territorial, el Estado ribereño podrá adoptar las medidas de fiscalización necesarias para:

  • a)Evitar las infracciones a sus leyes de policía aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria que pudieran cometerse en su territorio o en su mar territorial; y b) Reprimir las infracciones de esas leyes, cometidas en su territorio o en su mar territorial.

2.- La zona contigua no se puede extender más allá de doce millas contadas desde la línea de base desde donde se mide la anchura del mar territorial.

3.- Cuando las costas de dos Estados estén situadas frente a frente o sean adyacentes, a falta de acuerdo contrario entre ambos Estados, ninguno de ellos podrá extender su zona contigua más allá de la línea media cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base que sirvan de punto de partida para mediar la anchura del mar territorial de cada Estado.

TERCERA PARTE ARTICULOS FINALES

25

Las disposiciones de esta Convención no afectarán a las convenciones u otros acuerdos internacionales ya en vigor, en cuanto a las relaciones entre los Estados Partes en ellos.

26

Esta convención quedará abierta hasta el 31 de octubre de 1958 a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de los organismos especializados y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General a suscribir la Convención.

27

Esta Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

28

Esta Convención estará abierta a la adhesión de los Estados incluidos en cualquier categoría mencionada en el artículo 26. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

29

1.- Esta Convención entrará en virgor el trigésimo día que siga a la fecha en que se haya depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigesimosegundo instrumento de ratificación o de adhesión.

2.- Para cada uno de los Estados que ratifiquen la Convención o se adhieran a ella después de haberse depositado el vigésimo segundo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después de que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

30

1.- Una vez expirado el plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Convención, las Partes Contratantes podrán pedir en todo momento, mediante una comunicación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, que se revise esta Convención.

2.- La Asamblea General de las Naciones Unidades decidirá las medidas que corresponde tomar acerca de esa petición.

31

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los demás Estados mencionados en el artículo 26:

  • a)Cuáles son los países que han firmado esta Convención y los que han depositado los instrumentos de ratificación o de adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28; b) En qué fecha entrará en vigor esta Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29; y c) Las peticiones de revisión hechas de conformidad con el artículo 30.
32

El original de esta Convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de Las Naciones Unidas, quien remitirá copias certificadas a todos los Estados mencionados en el artículo 26.

En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios insfranscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado esta Convención.

Hecho en Ginebra, a los venitinueve días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho.

2

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua Art. 1
    • Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua Art. 24

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏