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Código de Minería
OutcomeResultado
Establishes the legal regime for the exploration and exploitation of mineral resources, including provisions on concessions, environmental obligations, and state ownership.Establece el régimen legal para la exploración y explotación de recursos minerales, incluyendo disposiciones sobre concesiones, obligaciones ambientales y dominio estatal.
SummaryResumen
The Mining Code (Law No. 6797) establishes the legal framework for the exploration and exploitation of mineral resources in Costa Rica. It defines three categories of substances: concessionable, non-concessionable, and prohibited. It regulates the granting of exploration and exploitation concessions by the Executive Branch, the rights and obligations of concessionaires, and grounds for termination. It includes relevant environmental provisions, such as the concessionaire's obligation to preserve the environment, respect protected areas, and submit environmental impact studies in accordance with the Environmental Organic Law. It contains a specific chapter on pollution and environmental conservation, which empowers municipalities and the Ministry of Environment and Energy to inspect and report violations. It also regulates relations between concessionaires and surface landowners, and establishes a fee and royalties. The law recognizes state ownership of mines and deposits, with certain historical exceptions. Currently, several provisions regarding fees and fines have been updated by executive decrees, and its application is conditioned by current environmental legislation.El Código de Minería (Ley N° 6797) establece el régimen jurídico de la exploración y explotación de recursos minerales en Costa Rica. Define tres categorías de sustancias: concesibles, no concesibles y prohibidas. Regula el otorgamiento de concesiones de exploración y explotación por parte del Poder Ejecutivo, los derechos y obligaciones de los concesionarios, y las causales de caducidad. Incorpora disposiciones ambientales relevantes, como la obligación del concesionario de preservar el ambiente, respetar áreas protegidas y presentar estudios de impacto ambiental conforme a la Ley Orgánica del Ambiente. Contiene un capítulo específico sobre contaminación y conservación del ambiente, que faculta a las municipalidades y al Ministerio de Ambiente y Energía para inspeccionar y denunciar. También regula las relaciones entre concesionarios y dueños de terrenos superficiales, y establece un canon y regalías. La norma reconoce el dominio estatal sobre minas y yacimientos, salvo excepciones históricas. Actualmente, varias de sus disposiciones sobre cánones y multas han sido actualizadas mediante decretos ejecutivos, y su aplicación está condicionada a la legislación ambiental vigente.
Key excerptExtracto clave
Article 1.- Non-renewable natural resources existing in the soil and subsoil of the national territory belong to the State, with the exceptions established in this Code. Article 8.- The following are non-concessionable substances, except for legal exceptions: a) Those located in national parks, biological reserves, wildlife refuges, natural monuments and other protected wilderness areas, declared by law. Article 72.- The concessionaire is obliged to take all necessary measures to conserve and protect the environment, in accordance with current legislation and regulations issued by the Executive Branch. For this purpose, the resolution granting the concession shall set the environmental conditions that the concessionaire must fulfill.Artículo 1°.- Pertenecen al Estado los recursos naturales no renovables que existan en el suelo y subsuelo del territorio nacional, con las excepciones que establece este Código. Artículo 8°.- Son sustancias no concesibles, salvo excepciones legales: a) Las que se encuentren en parques nacionales, reservas biológicas, refugios de fauna, monumentos naturales y otras áreas silvestres protegidas, declaradas por ley. Artículo 72.- El concesionario está obligado a tomar todas las medidas necesarias para conservar y proteger el ambiente, de acuerdo con la legislación vigente y con los reglamentos que emita el Poder Ejecutivo. Para tal efecto, en la resolución que otorgue la concesión, se fijarán las condiciones ambientales que deberá cumplir el concesionario.
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"Artículo 1°.- Pertenecen al Estado los recursos naturales no renovables que existan en el suelo y subsuelo del territorio nacional, con las excepciones que establece este Código."
"Article 1.- Non-renewable natural resources existing in the soil and subsoil of the national territory belong to the State, with the exceptions established in this Code."
Artículo 1
"Artículo 1°.- Pertenecen al Estado los recursos naturales no renovables que existan en el suelo y subsuelo del territorio nacional, con las excepciones que establece este Código."
Artículo 1
"Artículo 8°.- Son sustancias no concesibles, salvo excepciones legales: a) Las que se encuentren en parques nacionales, reservas biológicas, refugios de fauna, monumentos naturales y otras áreas silvestres protegidas, declaradas por ley."
"Article 8.- The following are non-concessionable substances, except for legal exceptions: a) Those located in national parks, biological reserves, wildlife refuges, natural monuments and other protected wilderness areas, declared by law."
Artículo 8
"Artículo 8°.- Son sustancias no concesibles, salvo excepciones legales: a) Las que se encuentren en parques nacionales, reservas biológicas, refugios de fauna, monumentos naturales y otras áreas silvestres protegidas, declaradas por ley."
Artículo 8
"Artículo 72.- El concesionario está obligado a tomar todas las medidas necesarias para conservar y proteger el ambiente, de acuerdo con la legislación vigente y con los reglamentos que emita el Poder Ejecutivo. Para tal efecto, en la resolución que otorgue la concesión, se fijarán las condiciones ambientales que deberá cumplir el concesionario."
"Article 72.- The concessionaire is obliged to take all necessary measures to conserve and protect the environment, in accordance with current legislation and regulations issued by the Executive Branch. For this purpose, the resolution granting the concession shall set the environmental conditions that the concessionaire must fulfill."
Artículo 72
"Artículo 72.- El concesionario está obligado a tomar todas las medidas necesarias para conservar y proteger el ambiente, de acuerdo con la legislación vigente y con los reglamentos que emita el Poder Ejecutivo. Para tal efecto, en la resolución que otorgue la concesión, se fijarán las condiciones ambientales que deberá cumplir el concesionario."
Artículo 72
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