4420 of September 23, 1969, is hereby reformed to read as follows:
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Ley 5050 · 08/08/1972
OutcomeResultado
This law amends the Organic Law of the Journalists' Association to modify conditions for temporary filling of vacancies by students, require mandatory licensing for all journalistic and public relations positions, and regularize the situation of practicing journalists and managers without membership.Esta ley reforma la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas para modificar las condiciones de ocupación temporal de plazas por estudiantes, exigir la colegiatura obligatoria en todos los cargos periodísticos y de relaciones públicas, y regularizar la situación de periodistas y directivos en ejercicio sin colegiatura.
SummaryResumen
This law amends the Organic Law of the Costa Rican Journalists' Association (Law 4420) in three respects. First, it modifies Article 2(b) to allow, when no licensed journalists are interested in a vacancy, the media company to request authorization for a journalism student who has passed at least the first year and is enrolled in the second year to temporarily fill the position under the same working conditions, while complying with the professional and ethical duties of licensed journalists. Second, it reforms Article 24 to require that purely journalistic positions (director, deputy director, editor-in-chief) and public relations and press office positions in public institutions be held exclusively by licensed journalists. Third, it adds two transitional provisions: Transitional Provision IV allows certain photojournalists and print, radio, or television journalists already working in daily media to apply for membership within three months; Transitional Provision V regularizes those holding managerial positions without being members, giving them thirty days to apply or, for certain public institution roles, allowing them to remain in the position.Esta ley reforma la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Costa Rica (Ley 4420) en tres aspectos. Primero, modifica el artículo 2 inciso b) para permitir que, cuando no haya periodistas colegiados interesados en una plaza vacante, la empresa periodística pueda solicitar autorización para que la ocupe temporalmente un estudiante de la Escuela de Periodismo que tenga al menos el primer año aprobado y esté cursando el segundo, bajo las mismas condiciones laborales y sujeto a los deberes profesionales y éticos de los colegiados. Segundo, reforma el artículo 24 para exigir que los cargos netamente periodísticos (director, subdirector, jefe de redacción) y los cargos de relaciones públicas y divulgación en instituciones públicas sean ocupados exclusivamente por periodistas colegiados. Tercero, añade dos disposiciones transitorias: el Transitorio IV permite a ciertos periodistas gráficos y de prensa escrita, radial o televisada que ya laboraban en medios diarios solicitar su colegiatura en un plazo de tres meses; el Transitorio V regulariza a quienes ocupaban cargos directivos sin ser colegiados, otorgándoles un plazo de treinta días para incorporarse o, en el caso de ciertos cargos en instituciones públicas, permitiéndoles continuar en el puesto.
Key excerptExtracto clave
Article 2.- Reform Article 24 of the aforementioned Law No. 4420 to read as follows: "Article 24.- The positions of director, deputy director, editor-in-chief or any other purely journalistic positions shall be held only by licensed journalists. The positions of director, head or responsible person of public relations and dissemination or press offices of public institutions shall also be performed by licensed journalists."Artículo 2º.-Refórmase el artículo 24 de la citada ley Nº 4420, para que se lea así: "Artículo 24.-Los cargos de director, subdirector, jefe de redacción o cualquiera otros netamente periodísticos, deberán ser ocupados únicamente por periodistas colegiados. Los cargos de director, jefe o encargado de las oficinas de relaciones públicas y divulgación o prensa de las instituciones públicas, también deberán ser desempeñados por periodistas colegiados".
Pull quotesCitas destacadas
"Los cargos de director, subdirector, jefe de redacción o cualquiera otros netamente periodísticos, deberán ser ocupados únicamente por periodistas colegiados."
"The positions of director, deputy director, editor-in-chief or any other purely journalistic positions shall be held only by licensed journalists."
Artículo 24
"Los cargos de director, subdirector, jefe de redacción o cualquiera otros netamente periodísticos, deberán ser ocupados únicamente por periodistas colegiados."
Artículo 24
"Los cargos de director, jefe o encargado de las oficinas de relaciones públicas y divulgación o prensa de las instituciones públicas, también deberán ser desempeñados por periodistas colegiados."
"The positions of director, head or responsible person of public relations and dissemination or press offices of public institutions shall also be performed by licensed journalists."
Artículo 24
"Los cargos de director, jefe o encargado de las oficinas de relaciones públicas y divulgación o prensa de las instituciones públicas, también deberán ser desempeñados por periodistas colegiados."
Artículo 24
Full documentDocumento completo
Reform of the Organic Law of the Association of Journalists (Colegio de Periodistas)
4420 of September 23, 1969, is hereby reformed to read as follows:
During the time that a journalism student is authorized to occupy a journalist position, they are obliged to comply with the professional, ethical, and moral duties that this law establishes for member journalists (colegiados), as well as to continue their studies at the School of Journalism." Record of article
4420 is hereby reformed to read as follows:
"Article 24.- The positions of director, subdirector, editor-in-chief (jefe de redacción), or any other purely journalistic positions, must be occupied solely by member journalists (periodistas colegiados). The positions of director, head, or person in charge of public relations and communications (relaciones públicas y divulgación) or press offices of public institutions must also be held by member journalists (periodistas colegiados)." Record of article
4420 of September 23, 1969, with the following text:
The period to make such a request shall expire three months after this transitory provision enters into force. The Association shall have four months from the entry into force of this transitory provision to resolve the requests." Record of article
4420 of September 23, 1969, with the following text:
Such persons must request their incorporation into the Association within the thirty days following the entry into force of this transitory provision, after which time they shall lose the right. Meanwhile, persons who, upon the entry into force of this transitory provision, occupied the position of director, head, or person in charge of a public relations and communications (relaciones públicas y divulgación) or press office of public institutions, and are not members of the Association of Journalists (Colegio de Periodistas), may continue in the position." Record of article
Record of article Date of generation: 4/5/2026 19:00:19
Reforma Ley Orgánica del Colegio de Periodistas
Colegio de Periodistas de Costa Rica, Nº 4420 de 23 de setiembre de 1969, para que se lea así:
"Artículo 2º.- Inciso b) En el caso de comprobar el Colegio que no hay periodistas profesionales colegiados interesados para llenar una plaza vacante determinada, el Colegio podrá autorizar, a solicitud de la empresa periodística, a ocuparla en forma temporal pero en iguales condiciones, mientras algún colegiado se interesa en la plaza, a un estudiante de la Escuela de Periodismo que tenga al menos el primer año aprobado y esté cursando el segundo. Durante el tiempo que un estudiante de periodismo esté autorizado para ocupar una plaza de periodista, está obligado a cumplir con los deberes profesionales, éticos y morales que esta ley estatuye para los colegiados, así como a continuar sus estudios en la Escuela de Periodismo.
se lea así:
"Artículo 24.-Los cargos de director, subdirector, jefe de redacción o cualquiera otros netamente periodísticos, deberán ser ocupados únicamente por periodistas colegiados. Los cargos de director, jefe o encargado de las oficinas de relaciones públicas y divulgación o prensa de las instituciones públicas, también deberán ser desempeñados por periodistas colegiados".
setiembre de 1969, con el siguiente texto:
"Transitorio IV.-Los periodistas gráficos y los de prensa escrita, radiada o televisada que al entrar en vigencia la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas laboraran en los medios informativos diarios del país y continuaren en el ejercicio de la profesión en forma permanente; podrán, a partir de la vigencia de este transitorio, solicitar su inscripción como colegiados. El período para hacer dicha solicitud vencerá tres meses después de entrar en vigencia este transitorio. El Colegio tendrá cuatro meses de tiempo después de entrar en vigencia este transitorio para resolver las solicitudes".
setiembre de 1969, con el siguiente texto:
"Transitorio V.-Las personas que al entrar en vigencia esta disposición transitoria se encontraban ocupando los cargos de director o subdirector, sin ser miembros del Colegio de Periodistas, pasarán a ser miembros colegiados siempre y cuando demuestren ante el Colegio, por medio de una certificación, que trabajan en medios de información diarios del país debidamente inscritos en el Registro de Marcas y aporten documentación probatoria auténtica de que tienen por lo menos tres meses de desempeñar el cargo antes de entrar en vigencia este transitorio; o bien presenten algún otro título académico. Tales personas deberán solicitar su incorporación al Colegio dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este
personas que al entrar en vigencia este transitorio ocupaban el cargo de director, jefe o encargado de una oficina de relaciones públicas y divulgación o prensa de las instituciones públicas, y no sean miembros del Colegio de Periodistas, podrán continuar desempeñando el cargo".
transitorio, tiempo después del cual perderán el derecho. Por su parte las
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