The Office shall have independence in its operational functioning and in its administration shall have its own legal personality.
1
← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Ley 6289 · 04/12/1978
OutcomeResultado
Law 6289 creates and regulates the National Seed Office to promote, certify and control the production and trade of superior quality seeds in Costa Rica.La Ley 6289 crea y regula la Oficina Nacional de Semillas para promover, certificar y controlar la producción y el comercio de semillas de calidad superior en Costa Rica.
SummaryResumen
Law 6289 creates the National Seed Office (ONS), attached to the Ministry of Agriculture, with its own legal personality and operational independence. Its purpose is to promote, protect and control the production and trade of superior quality seeds to ensure national supply. It establishes definitions of seed and commercial variety, ONS functions (planning production, setting technical standards, maintaining records, certifying quality), and a mandatory certification system. It regulates production and commercialization, including official quality testing by UCR laboratory, service fees, and its own fund. The ONS will set conditions for producer titles and trade authorizations. Inspectors have free access to properties. Import and export controls are reinforced with sanitary, plant and environmental protection criteria. It establishes infractions such as fraud for offering non-compliant seeds, label falsification, and seizure penalties. A five‑member Board governs the ONS. Financial resources, mandatory Spanish labeling, and support from the National Banking System are included. Repeals Law 5029.La Ley 6289 crea la Oficina Nacional de Semillas (ONS), adscrita al MAG, con personería jurídica propia e independencia operativa. Su finalidad es promover, proteger y controlar la producción y comercio de semillas de calidad superior para garantizar el abastecimiento nacional. Establece definiciones de semilla y variedad comercial, funciones de la ONS (planificar producción, fijar normas técnicas, llevar registros, certificar calidad) y un sistema de certificación obligatorio. Regula la producción y comercialización, incluyendo análisis oficiales de calidad por laboratorio de la UCR, tarifas por servicios, y un fondo propio. Dispone que la ONS fijará condiciones para títulos de productor y autorizaciones de comercio. Otorga a los inspectores libre acceso a propiedades. Refuerza el control de importaciones y exportaciones con criterios de protección sanitaria, vegetal y ambiental. Establece infracciones como defraudación por ofrecer semillas que no cumplan requisitos, falsificación de etiquetas, y sanciones de decomiso. La Junta Directiva de cinco miembros gobierna la ONS. Incluye recursos financieros, etiquetado obligatorio en español, y apoyo del Sistema Bancario Nacional. Deroga la Ley 5029.
Key excerptExtracto clave
Article 1.- The National Seed Office is hereby created, attached to the Ministry of Agriculture and Livestock, which shall be in charge of the promotion and protection, improvement, control, and use of superior quality seeds, with the purpose of encouraging their use, for which it shall establish the necessary norms and control mechanisms for their circulation and trade. The Office shall have independence in its operational functioning and in its administration shall have its own legal personality. Article 2.- The National Seed Office shall have as its specific purpose the promotion and organization of the production and use of superior quality seeds. It shall be oriented towards the achievement of an adequate national supply of this input; and may intervene in all stages of those processes and their application. Article 3.- The scope of application of this law basically includes the seeds of those species of use to man. For the purposes of this law, "the seed sector" shall consist of state, mixed or private entities whose scope of operation is established in this article.Artículo 1º.- Créase la Oficina Nacional de Semillas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tendrá a su cargo la promoción y protección, el mejoramiento, control, y el uso de semillas de calidad superior, con el objeto de fomentar su uso, para lo que establecerá las normas y mecanismos de control necesarios para su circulación y comercio. La Oficina contará con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración tendrá personería jurídica propia. Artículo 2º.- La Oficina Nacional de Semillas tendrá como finalidad específica la promoción y organización de la producción y el uso de semillas de calidad superior. Estará orientada hacia la consecución de un adecuado abastecimiento nacional de este insumo; y podrá intervenir en todas las etapas de esos procesos y de la aplicación de ellos. Artículo 3º.- el ámbito de aplicación de la presente ley comprende, básicamente, las semillas de aquellas especies de utilidad para el hombre. Para los fines de esta ley, "el sector semillas", estará constituido por las entidades estatales, mixtas o privadas, cuyo ámbito de operación se establece en el presente artículo.
Pull quotesCitas destacadas
"Artículo 1º.- Créase la Oficina Nacional de Semillas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tendrá a su cargo la promoción y protección, el mejoramiento, control, y el uso de semillas de calidad superior..."
"Article 1.- The National Seed Office is hereby created, attached to the Ministry of Agriculture and Livestock, which shall be in charge of the promotion and protection, improvement, control, and use of superior quality seeds..."
Capítulo Primero
"Artículo 1º.- Créase la Oficina Nacional de Semillas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tendrá a su cargo la promoción y protección, el mejoramiento, control, y el uso de semillas de calidad superior..."
Capítulo Primero
"Artículo 26.- Se considera como defraudación, para los efectos de esta ley: a) Ofrecer al publico o exponer a la venta como semillas, materiales que no cumplan con los requisitos establecidos por esta ley y su reglamento."
"Article 26.- The following is considered fraud for the purposes of this law: a) Offering to the public or exposing for sale as seeds materials that do not meet the requirements established by this law and its regulations."
Capítulo Séptimo
"Artículo 26.- Se considera como defraudación, para los efectos de esta ley: a) Ofrecer al publico o exponer a la venta como semillas, materiales que no cumplan con los requisitos establecidos por esta ley y su reglamento."
Capítulo Séptimo
Full documentDocumento completo
throughout the text - Complete Text of Standard 6289 Law of the National Seed Office Complete Text record: 13EB3 1
Purpose and Scope of the Law
CHAPTER ONE
The Office shall have independence in its operational functioning and in its administration shall have its own legal personality.
It shall be oriented towards achieving an adequate national supply of this input; and may intervene in all stages of those processes and their application.
For the purposes of this law, "the seed sector" shall be constituted by state, mixed, or private entities, whose scope of operation is established in this article.
The National Seed Office shall coordinate the research aspect with the Ministry of Agriculture and Livestock and the official analyses with the official laboratory of the Grain and Seed Research Center (Centro para Investigaciones de Granos y Semillas) of the University of Costa Rica. Regarding the supply of basic grain seeds, it shall work in close collaboration with the National Production Council (Consejo Nacional de Producción). It must likewise coordinate activities and collaborate with any other state, mixed, or private entity, whose combined efforts tend towards the achievement of its purposes.
Definitions
CHAPTER TWO
Seed Production and Commercialization
CHAPTER THREE
It shall likewise regulate trade among producers, processors, and traders in general, to guarantee seed quality. For such purposes, a registry shall be established that authorizes those registered to trade in seeds.
The samples collected by this personnel shall be considered official samples.
These shall be subject to the standards of the International Seed Testing Association (ISTA) and those not covered by the latter shall be governed by the rules of the Association of Official Seed Analysts (AOSA).
The funds obtained from these analyses shall be deposited, in favor of the National Seed Office, in a special account and shall be used to cover the expenses incurred by the official laboratory.
The National Seed Office
CHAPTER FOUR
The competent entity shall issue the corresponding technical standards.
The Office shall not authorize the commercialization of seed that does not comply with the provisions herein and in the respective regulation.
(Subparagraph added by article 1 of Law No. 7642 of October 17, 1996)
The Board of Directors
CHAPTER FIVE
Appointments shall be made by the Ministry of Agriculture and Livestock from shortlists (ternas) that it will request from the corresponding organizations. Members shall serve for two years in their positions.
In addition to the other functions assigned to them by regulation, they shall be responsible for selecting and appointing administrative personnel.
(Subparagraph f) thus amended by article 11, subsection c), of the Law for the Implementation of the Uruguay Round Agreements No. 7473 of December 20, 1994).
(NOTE: See Observations).
Financial Resources
CHAPTER SIX
This fund shall be used exclusively to fulfill the purposes of this law, under the responsibility of those who legally administer it. The National Seed Office must keep the corresponding accounting.
10495 of June 17, 2024)
Infractions and Sanctions
CHAPTER SEVEN
The same shall apply when it is proven that there was fraud so that such information does not exist.
(Annulled by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5638-95 at 12:33 hours on October 13, 1995).
Miscellaneous Provisions
CHAPTER EIGHT
Said tag or label must be placed in a visible location, with the following data:
There may be no contradictions in the labeling or on another label placed on the container, nor may they be modified, except by provisions of the National Seed Office.
Derogatory and Final Provisions
CHAPTER NINE
5029 of July 31, 1972, and all those that oppose it.
All the definitions and norms contained in it shall be established in the regulation.
Within a maximum period of two years, this Office must have under its control all the seed varieties sold on the national market.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 6289 Ley de la Oficina Nacional de Semillas Texto Completo acta: 13EB3 1
Finalidad y Ambito de la Ley
CAPITULO PRIMERO
Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tendrá a su cargo la promoción y protección, el mejoramiento, control, y el uso de semillas de calidad superior, con el objeto de fomentar su uso, para lo que establecerá las normas y mecanismos de control necesarios para su circulación y comercio. La Oficina contará con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración tendrá personería jurídica propia.
específica la promoción y organización de la producción y el uso de semillas de calidad superior. Estará orientada hacia la consecución de un adecuado abastecimiento nacional de este insumo; y podrá intervenir en todas las etapas de esos procesos y de la aplicación de ellos.
básicamente, las semillas de aquellas especies de utilidad para el hombre. Para los fines de esta ley, "el sector semillas", estará constituido por las entidades estatales, mixtas o privadas, cuyo ámbito de operación se establece en el presente artículo.
actividad, quedan obligadas a colaborar, para el cumplimiento de los fines de esta ley, con todas las obras de infraestructura que fueren necesarias. La Oficina Nacional de Semillas coordinará el aspecto de investigación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los análisis oficiales con el laboratorio oficial del Centro para Investigaciones de Granos y Semillas de la Universidad de Costa Rica. En lo relativo al abastecimiento de semillas de granos básicos, trabajará en estrecha colaboración con el Consejo Nacional de Producción. Deberá, asimismo, coordinar actividades y colaborar con cualquier otro ente estatal, mixto o privado, cuyos esfuerzos aunados tiendan a la consecución de sus fines.
Definiciones
CAPITULO SEGUNDO
todo grano, tubérculo, bulbo o cualquier parte viva del vegetal, que se utilice para reproducir una especie.
"cultivar"), el conjunto de individuos botánicos cultivados, que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos u otros de carácter agrícola o económicos, y que se puedan perpetuar por reproducción.
integral que garantiza la calidad de éstas, mediante el control de su producción.
Producción y Comercialización de Semillas
CAPITULO TERCERO
siguientes funciones:
natural o jurídica, de derecho público o privado, para dedicarse a la producción de semilla, actividad que se efectuará bajo el control de la Oficina Nacional de Semillas.
reglamento de esta ley, fijará las condiciones que deberán cumplirse para obtener los títulos de productor de semillas, así como sus diferentes categorías, derechos y obligaciones. Igualmente, regulará el comercio entre productores, procesadores y comerciantes en general, para garantizar la calidad de las semillas. Para tales efectos, se establecerá un registro que autorizará a quien se inscriba para comerciar con semillas.
producción de semillas, debidamente identificados, tendrán libre acceso a cualquier propiedad estatal o privada, relacionada con este campo. Las muestras recogidas por este personal, se considerarán muestras oficiales.
efectuará el laboratorio oficial, localizado en el Centro para Investigaciones de Granos y Semillas de la Universidad de Costa Rica; en caso necesario, éste podrá efectuar delegaciones o convenios con otros organismos oficiales o privados. Los mismos se sujetarán a las normas de la Asociación Internacional para Pruebas de Semillas (ISTA) y aquellas no comprendidas en esta última se regirán por las reglas de la Asociación Oficial de Analistas de Semillas (O.A.S.A.).
contrapartida para la operación del laboratorio oficial en el Centro para Investigaciones en Granos y Semillas, de conformidad con sus necesidades.
pagados por los usuarios, de acuerdo con las tarifas que para el efecto fije la Oficina Nacional de Semillas. Los fondos obtenidos por estos análisis de depositarán, a favor de la Oficina Nacional de Semillas , en una cuenta especial y se destinarán a cubrir los gastos en que incurra el laboratorio oficial.
De la Oficina Nacional de Semillas
CAPITULO CUARTO
primero y en los artículos del capítulo tercero, la Oficina Nacional de Semillas tendrá las siguientes funciones:
Para cumplir con lo anterior deberá:
La entidad competente emitirá las normas técnicas que corresponda.
La Oficina no autorizará la comercialización de semilla que no cumpla con lo estipulado aquí y en el reglamento respectivo.
( Así adicionado este inciso por el artículo 1º de la ley Nº 7642 de 17 de octubre de 1996)
De la Junta Directiva
CAPITULO QUINTO
Junta Directiva de cinco miembros, a un nivel técnico especializado, compuesta por un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, un representante del Consejo Nacional de Producción, un representante del laboratorio oficial, un representante de la Oficina de Planificación Nacional y un representante de los productores de semillas. Los nombramientos los hará el MInisterio de Agricultura y Ganadería de conformidad con ternas que solicitará a los organismos correspondientes.
Los miembros durarán dos años en sus cargos.
Oficina Nacional de Semillas la tendrá el Presidente y en su ausencia el Director Ejecutivo.
máximo de cuatro sesiones remuneradas por mes, con un monto de trescientos colones (¢ 300.00) por sesión. Estos y el Director Ejecutivo deberán suscribir pólizas individuales de fidelidad al iniciar sus funciones.
a su vez, fungirá como Secretario General. Además de las otras funciones que se le asignen por reglamento, será el encargado de escoger y nombrar el personal administrativo.
funciones:
( Así reformado - el inciso f) - por el artículo 11, inciso c), de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay Nº 7473 de 20 de diciembre de 1994).
( NOTA: Ver Observaciones).
De los Recursos Financieros
CAPITULO SEXTO
esta ley, la Oficina Nacional de Semillas contará con los siguientes recursos:
de la Oficina Nacional de Semillas, el que será administrado por ésta a través de su Junta Directiva, conforme con los programas y presupuestos anuales. Este fondo se usará exclusivamente para cumplir los fines de esta ley, bajo la responsabilidad de quienes legalmente lo administren.
La Oficina Nacional de Semillas deberá llevar la contabilidad correspondiente.
donar, de sus presupuestos anuales, las partidas que dispongan aportar para los fines de esta ley.
De las Infracciones y Sanciones
CAPITULO SETIMO
autoridades correspondientes, cuando se compruebe la alteración o falta de veracidad de los datos e información que debe acompañar al producto ofrecido en venta o transportado dentro o fuera del país, según lo requieran los artículos anteriores. Igualmente se procederá, cuando se compruebe que hubo dolo para que dicha información no exista.
esta ley:
( Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 5638-95 de las 12:33 horas del 13 de octubre de 1995).
Normas Diversas
CAPITULO OCTAVO
reglamento, que contenga semillas agrícolas para ser sembradas o vendidas, ofrecido o expuesto para la venta, o transportado dentro o hacia afuera del país, deberá llevar o ir acompañado de una etiqueta o rótulo claramente escrito en español. Dicho rótulo o etiqueta debe estar colocado en un lugar visible, con los datos que se dan a continuación:
No podrán existir contradicciones en las rotulaciones o en otra etiqueta que se coloque en el envase, ni podrán ser modificados, excepto por disposiciones de la Oficina Nacional de Semillas.
a las personas que se dediquen a la producción de semillas, para el consumo interno o para la exportación, conforme con las normas establecidas en esta ley.
Semillas, en uso de sus atribuciones, serán apelables por el interesado, dentro del tercer día, ante el Ministro de Agricultura, quien tendrá un plazo de tres días para resolver.
CAPITULO NOVENO
Disposiciones Derogatorias y Finales
ley Nº 5029 del 31 de julio de 1972 y todas aquellas que se le opongan.
los noventa días posteriores a su vigencia. Todas las definiciones y normas que figuran en ella se establecerán en el reglamento.
presupuesto de la Comisión Nacional de Semillas, pasará a formar parte del patrimonio de la Oficina Nacional de Semillas.
será elegido un año después de estar en vigencia esta ley, una vez que la Oficina Nacional de Semillas haya levantado un registro de productores, los cuales, en reunión general, nombrarán la terna quince días antes del plazo mencionado.
productores, en caso de empate en las resoluciones, el Presidente decidirá con doble voto.
reglamentariamente, las variedades a las que se les aplicarán las
deberá tener bajo su control todas la variedades de semillas que se
disposiciones de esta ley. En un plazo máximo de dos años esta Oficina
Document not found. Documento no encontrado.