Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Ley 6289 · 04/12/1978

National Seed Office LawLey de la Oficina Nacional de Semillas

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 1 amendment1 enmienda

Law 6289 creates and regulates the National Seed Office to promote, certify and control the production and trade of superior quality seeds in Costa Rica.La Ley 6289 crea y regula la Oficina Nacional de Semillas para promover, certificar y controlar la producción y el comercio de semillas de calidad superior en Costa Rica.

SummaryResumen

Law 6289 creates the National Seed Office (ONS), attached to the Ministry of Agriculture, with its own legal personality and operational independence. Its purpose is to promote, protect and control the production and trade of superior quality seeds to ensure national supply. It establishes definitions of seed and commercial variety, ONS functions (planning production, setting technical standards, maintaining records, certifying quality), and a mandatory certification system. It regulates production and commercialization, including official quality testing by UCR laboratory, service fees, and its own fund. The ONS will set conditions for producer titles and trade authorizations. Inspectors have free access to properties. Import and export controls are reinforced with sanitary, plant and environmental protection criteria. It establishes infractions such as fraud for offering non-compliant seeds, label falsification, and seizure penalties. A five‑member Board governs the ONS. Financial resources, mandatory Spanish labeling, and support from the National Banking System are included. Repeals Law 5029.La Ley 6289 crea la Oficina Nacional de Semillas (ONS), adscrita al MAG, con personería jurídica propia e independencia operativa. Su finalidad es promover, proteger y controlar la producción y comercio de semillas de calidad superior para garantizar el abastecimiento nacional. Establece definiciones de semilla y variedad comercial, funciones de la ONS (planificar producción, fijar normas técnicas, llevar registros, certificar calidad) y un sistema de certificación obligatorio. Regula la producción y comercialización, incluyendo análisis oficiales de calidad por laboratorio de la UCR, tarifas por servicios, y un fondo propio. Dispone que la ONS fijará condiciones para títulos de productor y autorizaciones de comercio. Otorga a los inspectores libre acceso a propiedades. Refuerza el control de importaciones y exportaciones con criterios de protección sanitaria, vegetal y ambiental. Establece infracciones como defraudación por ofrecer semillas que no cumplan requisitos, falsificación de etiquetas, y sanciones de decomiso. La Junta Directiva de cinco miembros gobierna la ONS. Incluye recursos financieros, etiquetado obligatorio en español, y apoyo del Sistema Bancario Nacional. Deroga la Ley 5029.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- The National Seed Office is hereby created, attached to the Ministry of Agriculture and Livestock, which shall be in charge of the promotion and protection, improvement, control, and use of superior quality seeds, with the purpose of encouraging their use, for which it shall establish the necessary norms and control mechanisms for their circulation and trade. The Office shall have independence in its operational functioning and in its administration shall have its own legal personality. Article 2.- The National Seed Office shall have as its specific purpose the promotion and organization of the production and use of superior quality seeds. It shall be oriented towards the achievement of an adequate national supply of this input; and may intervene in all stages of those processes and their application. Article 3.- The scope of application of this law basically includes the seeds of those species of use to man. For the purposes of this law, "the seed sector" shall consist of state, mixed or private entities whose scope of operation is established in this article.Artículo 1º.- Créase la Oficina Nacional de Semillas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tendrá a su cargo la promoción y protección, el mejoramiento, control, y el uso de semillas de calidad superior, con el objeto de fomentar su uso, para lo que establecerá las normas y mecanismos de control necesarios para su circulación y comercio. La Oficina contará con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración tendrá personería jurídica propia. Artículo 2º.- La Oficina Nacional de Semillas tendrá como finalidad específica la promoción y organización de la producción y el uso de semillas de calidad superior. Estará orientada hacia la consecución de un adecuado abastecimiento nacional de este insumo; y podrá intervenir en todas las etapas de esos procesos y de la aplicación de ellos. Artículo 3º.- el ámbito de aplicación de la presente ley comprende, básicamente, las semillas de aquellas especies de utilidad para el hombre. Para los fines de esta ley, "el sector semillas", estará constituido por las entidades estatales, mixtas o privadas, cuyo ámbito de operación se establece en el presente artículo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Artículo 1º.- Créase la Oficina Nacional de Semillas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tendrá a su cargo la promoción y protección, el mejoramiento, control, y el uso de semillas de calidad superior..."

    "Article 1.- The National Seed Office is hereby created, attached to the Ministry of Agriculture and Livestock, which shall be in charge of the promotion and protection, improvement, control, and use of superior quality seeds..."

    Capítulo Primero

  • "Artículo 1º.- Créase la Oficina Nacional de Semillas, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tendrá a su cargo la promoción y protección, el mejoramiento, control, y el uso de semillas de calidad superior..."

    Capítulo Primero

  • "Artículo 26.- Se considera como defraudación, para los efectos de esta ley: a) Ofrecer al publico o exponer a la venta como semillas, materiales que no cumplan con los requisitos establecidos por esta ley y su reglamento."

    "Article 26.- The following is considered fraud for the purposes of this law: a) Offering to the public or exposing for sale as seeds materials that do not meet the requirements established by this law and its regulations."

    Capítulo Séptimo

  • "Artículo 26.- Se considera como defraudación, para los efectos de esta ley: a) Ofrecer al publico o exponer a la venta como semillas, materiales que no cumplan con los requisitos establecidos por esta ley y su reglamento."

    Capítulo Séptimo

Full documentDocumento completo

Articles

Transitory provisions

throughout the text - Complete Text of Standard 6289 Law of the National Seed Office Complete Text record: 13EB3 1

Purpose and Scope of the Law

CHAPTER ONE

1

The Office shall have independence in its operational functioning and in its administration shall have its own legal personality.

2

It shall be oriented towards achieving an adequate national supply of this input; and may intervene in all stages of those processes and their application.

3

For the purposes of this law, "the seed sector" shall be constituted by state, mixed, or private entities, whose scope of operation is established in this article.

4

The National Seed Office shall coordinate the research aspect with the Ministry of Agriculture and Livestock and the official analyses with the official laboratory of the Grain and Seed Research Center (Centro para Investigaciones de Granos y Semillas) of the University of Costa Rica. Regarding the supply of basic grain seeds, it shall work in close collaboration with the National Production Council (Consejo Nacional de Producción). It must likewise coordinate activities and collaborate with any other state, mixed, or private entity, whose combined efforts tend towards the achievement of its purposes.

Definitions

CHAPTER TWO

5
6
7

Seed Production and Commercialization

CHAPTER THREE

8
  • a)Plan and promote the national production of seeds, based on the country's needs.
  • b)Propose the regulation of this law on the different seed categories, as well as the appropriate measures for their production and trade. It may likewise suggest any modifications it deems necessary.
  • c)Maintain a registry of commercial varieties (registro de variedades comerciales), with recommendations or restrictions on their use, as well as a registry of protected varieties (registro de variedades protegidas).
  • d)Establish the norms and controls for the production of plant breeders' rights for new varieties.
  • e)Establish quality standards for imported seeds.
  • f)Establish the technical standards to which the production and trade of national seeds must conform.
  • g)Establish the norms that will set the value of services.
  • h)Establish the zones in which, for technical reasons, the cultivation and production of certain species or varieties are regulated.
  • i)Recommend the exemption of import taxes for certain groups of seeds.
  • j)Maintain control of all official analyses of seed quality, which must be registered in its offices.
  • k)Coordinate the work of the centers of the seed-producing sector, related to the production, processing, storage, distribution, and commercialization of seeds in the country.
  • l)Any other function conferred upon it by its Board of Directors (Junta Directiva).
9
10

It shall likewise regulate trade among producers, processors, and traders in general, to guarantee seed quality. For such purposes, a registry shall be established that authorizes those registered to trade in seeds.

11

The samples collected by this personnel shall be considered official samples.

12

These shall be subject to the standards of the International Seed Testing Association (ISTA) and those not covered by the latter shall be governed by the rules of the Association of Official Seed Analysts (AOSA).

13
14

The funds obtained from these analyses shall be deposited, in favor of the National Seed Office, in a special account and shall be used to cover the expenses incurred by the official laboratory.

The National Seed Office

CHAPTER FOUR

15
  • a)Establish certification systems for the different seed categories, both for national and international trade.
  • b)Apply the necessary controls so that seed certification is carried out in accordance with the established standards.
  • c)Maintain the registry of commercial plant varieties and the registry of protected varieties, and propose, where appropriate, the establishment of recommended or restricted varieties.
  • d)Maintain the registry referred to in article ten.
  • e)Grant or cancel registration certificates in a timely manner.
  • f)Maintain the registry of seed imports and exports and establish controls for their commercialization in the country, observing the criteria of protecting the health and life of people and animals, the preservation of plants and the environment, and the prevention of practices that may induce error. To comply with the foregoing, it must:
  • i)Adhere to relevant international standards, where they exist, without constituting unnecessary obstacles to international trade.
  • ii)Apply standards in a non-discriminatory manner, that is, both to imported seeds and to those produced locally.

The competent entity shall issue the corresponding technical standards.

The Office shall not authorize the commercialization of seed that does not comply with the provisions herein and in the respective regulation.

(Subparagraph added by article 1 of Law No. 7642 of October 17, 1996)

The Board of Directors

CHAPTER FIVE

16

Appointments shall be made by the Ministry of Agriculture and Livestock from shortlists (ternas) that it will request from the corresponding organizations. Members shall serve for two years in their positions.

17
18
19

In addition to the other functions assigned to them by regulation, they shall be responsible for selecting and appointing administrative personnel.

20
  • a)Propose the regulation of this law and its modifications, when necessary.
  • b)Issue the technical standards to promote, improve, and protect seed production, and to encourage the use of the best quality seeds, in accordance with the provisions of chapter three of this law.
  • c)Coordinate and regulate the work of the organizations related to the reproduction and trade of seeds, as provided in this law.
  • d)Study the budget projects of the National Seed Office and propose their approval, in accordance with regulatory procedures.
  • e)Study the general accounts of the National Seed Office and approve them, where appropriate.
  • f)Authorize the export of seeds.

(Subparagraph f) thus amended by article 11, subsection c), of the Law for the Implementation of the Uruguay Round Agreements No. 7473 of December 20, 1994).

(NOTE: See Observations).

  • g)Guarantee the results of quality tests on official samples, carried out in the official laboratory, except in circumstances of fortuitous event or force majeure, in which case the Board of Directors (Junta Directiva) shall decide.
  • h)Study and, where appropriate, approve the annual reports of the National Seed Office.
  • i)Integrate and appoint the variety evaluation committees.
  • j)Propose, in coordination with the Ministry of Economy, Industry, and Commerce, the sale prices of seeds.
  • k)Set the value of the services provided by the National Seed Office.
  • l)Resolve matters submitted to it for study by the President.

Financial Resources

CHAPTER SIX

21
  • a)The allocations that are annually assigned for this purpose in the ordinary and extraordinary budgets of the Republic.
  • b)Income from fines and confiscations received for violations of this law.
  • c)Income from the services it provides.
  • d)Contributions received from other public institutions.
  • e)Bequests, donations, and, in general, all kinds of property or rights provided to it legally or by the will of private individuals.
  • f)Contributions received from international organizations or from governments of other countries with which Costa Rica has signed collaboration agreements in the field of seed production.
  • g)The contributions that seed processors must pay for every forty-six kilograms (46 kg) of seed distributed, the amounts of which shall be set by the Board of Directors (Junta Directiva).
22

This fund shall be used exclusively to fulfill the purposes of this law, under the responsibility of those who legally administer it. The National Seed Office must keep the corresponding accounting.

23

10495 of June 17, 2024)

24

Infractions and Sanctions

CHAPTER SEVEN

25

The same shall apply when it is proven that there was fraud so that such information does not exist.

26
  • a)Offering to the public or exposing for sale as seeds, materials that do not meet the requirements established by this law and its regulation.
  • b)Producing, processing, and trading seeds without complying with the provisions of this law and its regulation.
  • c)Acts aimed at deceiving the public and the Office itself regarding the quality, origin, and viability of seeds, as well as regarding compliance with the technical specifications for seed production, processing, or storage, established by this law and its regulation.
  • d)The falsification or alteration of quality labels or certificates.
27

(Annulled by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5638-95 at 12:33 hours on October 13, 1995).

Miscellaneous Provisions

CHAPTER EIGHT

28

Said tag or label must be placed in a visible location, with the following data:

  • a)Name and address of the person or entity that titled the seed or that sells it.
  • b)Genus, species, or variety.
  • c)Origin.
  • d)Net weight in kilograms, or fraction thereof.
  • e)Percentage, by weight, of pure seed.
  • f)Percentage, by weight, of inert matter.
  • g)Percentage, by weight, of other crop seeds.
  • h)Percentage, by weight, of weed seeds.
  • i)Germination percentage.
  • j)Date of analysis.
  • k)Mention of the substance applied, in the case of treated seed; indicating if the substance used is toxic, in which case the specific poison sign shall be required.

There may be no contradictions in the labeling or on another label placed on the container, nor may they be modified, except by provisions of the National Seed Office.

29
30

Derogatory and Final Provisions

CHAPTER NINE

31

5029 of July 31, 1972, and all those that oppose it.

32

All the definitions and norms contained in it shall be established in the regulation.

33
I
II
III
IV

Within a maximum period of two years, this Office must have under its control all the seed varieties sold on the national market.

Artículos

Transitorios

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 6289 Ley de la Oficina Nacional de Semillas Texto Completo acta: 13EB3 1

Finalidad y Ambito de la Ley

CAPITULO PRIMERO

1

Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tendrá a su cargo la promoción y protección, el mejoramiento, control, y el uso de semillas de calidad superior, con el objeto de fomentar su uso, para lo que establecerá las normas y mecanismos de control necesarios para su circulación y comercio. La Oficina contará con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración tendrá personería jurídica propia.

2

específica la promoción y organización de la producción y el uso de semillas de calidad superior. Estará orientada hacia la consecución de un adecuado abastecimiento nacional de este insumo; y podrá intervenir en todas las etapas de esos procesos y de la aplicación de ellos.

3

básicamente, las semillas de aquellas especies de utilidad para el hombre. Para los fines de esta ley, "el sector semillas", estará constituido por las entidades estatales, mixtas o privadas, cuyo ámbito de operación se establece en el presente artículo.

4

actividad, quedan obligadas a colaborar, para el cumplimiento de los fines de esta ley, con todas las obras de infraestructura que fueren necesarias. La Oficina Nacional de Semillas coordinará el aspecto de investigación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los análisis oficiales con el laboratorio oficial del Centro para Investigaciones de Granos y Semillas de la Universidad de Costa Rica. En lo relativo al abastecimiento de semillas de granos básicos, trabajará en estrecha colaboración con el Consejo Nacional de Producción. Deberá, asimismo, coordinar actividades y colaborar con cualquier otro ente estatal, mixto o privado, cuyos esfuerzos aunados tiendan a la consecución de sus fines.

Definiciones

CAPITULO SEGUNDO

5

todo grano, tubérculo, bulbo o cualquier parte viva del vegetal, que se utilice para reproducir una especie.

6

"cultivar"), el conjunto de individuos botánicos cultivados, que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisiológicos, citológicos, químicos u otros de carácter agrícola o económicos, y que se puedan perpetuar por reproducción.

7

integral que garantiza la calidad de éstas, mediante el control de su producción.

Producción y Comercialización de Semillas

CAPITULO TERCERO

8

siguientes funciones:

  • a)Planificar y fomentar la producción nacional de semillas, en función de las necesidades del país.
  • b)Proponer el reglamento de esta ley sobre las distintas categorías de semillas, así como las medidas adecuadas para su producción y comercio. Podrá asimismo sugerir las modificaciones que considere necesarias.
  • c)Llevar un registro de variedades comerciales, con recomendaciones o restricciones en su uso, así como un registro de variedades protegidas.
  • d)Establecer las normas y controles para la producción de los derechos del obtentor de nuevas variedades.
  • e)Establecer las normas de calidad para semillas que se importen.
  • f)Fijar las normas técnicas, a las que deberán ajustarse la producción y comercio de semillas nacionales.
  • g)Establecer las normas que fijarán el valor de los servicios.
  • h)Fijar las zonas en que, por motivos técnicos, se regule el cultivo y la producción de determinadas especies o variedades.
  • i)Recomendar la exoneración de impuestos de importación para determinados grupos de semillas.
  • j)Llevar el control de todos los análisis oficiales de la calidad de las semillas, los que deberán ser registrados en sus oficinas.
  • k)Coordinar las labor de los centros del sector productor de semilla, relacionado con producción, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas en el país.
  • l)Cualquier otra que le confiera su Junta Directiva.
9

natural o jurídica, de derecho público o privado, para dedicarse a la producción de semilla, actividad que se efectuará bajo el control de la Oficina Nacional de Semillas.

10

reglamento de esta ley, fijará las condiciones que deberán cumplirse para obtener los títulos de productor de semillas, así como sus diferentes categorías, derechos y obligaciones. Igualmente, regulará el comercio entre productores, procesadores y comerciantes en general, para garantizar la calidad de las semillas. Para tales efectos, se establecerá un registro que autorizará a quien se inscriba para comerciar con semillas.

11

producción de semillas, debidamente identificados, tendrán libre acceso a cualquier propiedad estatal o privada, relacionada con este campo. Las muestras recogidas por este personal, se considerarán muestras oficiales.

12

efectuará el laboratorio oficial, localizado en el Centro para Investigaciones de Granos y Semillas de la Universidad de Costa Rica; en caso necesario, éste podrá efectuar delegaciones o convenios con otros organismos oficiales o privados. Los mismos se sujetarán a las normas de la Asociación Internacional para Pruebas de Semillas (ISTA) y aquellas no comprendidas en esta última se regirán por las reglas de la Asociación Oficial de Analistas de Semillas (O.A.S.A.).

13

contrapartida para la operación del laboratorio oficial en el Centro para Investigaciones en Granos y Semillas, de conformidad con sus necesidades.

14

pagados por los usuarios, de acuerdo con las tarifas que para el efecto fije la Oficina Nacional de Semillas. Los fondos obtenidos por estos análisis de depositarán, a favor de la Oficina Nacional de Semillas , en una cuenta especial y se destinarán a cubrir los gastos en que incurra el laboratorio oficial.

De la Oficina Nacional de Semillas

CAPITULO CUARTO

15

primero y en los artículos del capítulo tercero, la Oficina Nacional de Semillas tendrá las siguientes funciones:

  • a)Establecer los sistemas de certificación de las distintas categorías de semillas, tanto para el comercio nacional como para el internacional.
  • b)Aplicar los controles necesarios para que la certificación de semillas se realice de acuerdo con las normas establecidas.
  • c)Llevar el registro de variedades comerciales de plantas y el registro de variedades protegidas, y proponer, en su caso, el establecimiento de variedades recomendadas o restringidas.
  • d)Llevar el registro, al que se refiere el artículo décimo.
  • e)Conceder o anular, oportunamente, certificados de registro.
  • f)Llevar el registro de las importaciones y exportaciones de semilla y establecer controles para comercializarla en el país, observando los criterios de protección de la salud y la vida de personas y animales, la preservación de los vegetales y del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Para cumplir con lo anterior deberá:

  • i)Acatar las normas internacionales relevantes, cuando existan, sin constituir obstáculos innecesarios para el comercio internacional.
  • ii)Aplicar las normas en forma no discriminatoria, es decir, tanto para las semillas importadas como para las producidas localmente.

La entidad competente emitirá las normas técnicas que corresponda.

La Oficina no autorizará la comercialización de semilla que no cumpla con lo estipulado aquí y en el reglamento respectivo.

( Así adicionado este inciso por el artículo 1º de la ley Nº 7642 de 17 de octubre de 1996)

De la Junta Directiva

CAPITULO QUINTO

16

Junta Directiva de cinco miembros, a un nivel técnico especializado, compuesta por un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, un representante del Consejo Nacional de Producción, un representante del laboratorio oficial, un representante de la Oficina de Planificación Nacional y un representante de los productores de semillas. Los nombramientos los hará el MInisterio de Agricultura y Ganadería de conformidad con ternas que solicitará a los organismos correspondientes.

Los miembros durarán dos años en sus cargos.

17

Oficina Nacional de Semillas la tendrá el Presidente y en su ausencia el Director Ejecutivo.

18

máximo de cuatro sesiones remuneradas por mes, con un monto de trescientos colones (¢ 300.00) por sesión. Estos y el Director Ejecutivo deberán suscribir pólizas individuales de fidelidad al iniciar sus funciones.

19

a su vez, fungirá como Secretario General. Además de las otras funciones que se le asignen por reglamento, será el encargado de escoger y nombrar el personal administrativo.

20

funciones:

  • a)Proponer el reglamento de esta ley y sus modificaciones, cuando sean necesarias.
  • b)Dictar las normas técnicas para promover, mejorar y porteger la producción de semillas, y para fomentar el uso de las de mejor calidad, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo tercero de esta ley.
  • c)Coordinar y regular la labor de los organismos que tienen relación con la reproducción y comercio de semillas, conforme se dispone en esta ley.
  • d)Estudiar los proyectos de presupuesto de la Oficina Nacional de Semillas y proponer su aprobación, de acuerdo con los trámites reglamentarios.
  • e)Estudiar las cuentas generales de la Oficina Nacional de Semillas y aprobarlas en su caso.
  • f)Autorizar la exportación de semillas.

( Así reformado - el inciso f) - por el artículo 11, inciso c), de la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay Nº 7473 de 20 de diciembre de 1994).

( NOTA: Ver Observaciones).

  • g)Garantizar los resultados de las pruebas de calidad sobre muestras oficiales, realizadas en el laboratorio oficial, salvo las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, en las que decidirá la Junta Directiva.
  • h)Estudiar y en su caso aprobar las memorias anuales de la Oficina Nacional de Semillas.
  • i)Integrar y nombrar lo comités calificadores de variedades.
  • j)Proponer, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, los precios de venta de semillas.
  • k)Fijar el valor de los servicios que brinde la Oficina Nacional de Semillas.
  • l)Resolver los asuntos que, para su estudio, le sean sometidos por el Presidente.

De los Recursos Financieros

CAPITULO SEXTO

21

esta ley, la Oficina Nacional de Semillas contará con los siguientes recursos:

  • a)Las Partidas que anualmente se asignen para tal objeto en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
  • b)Los ingresos por concepto de multas y comisos que perciba por las infracciones a esta ley.
  • c)Los ingresos por los servicios que brinde.
  • d)Las contribuciones que reciba de otras instituciones públicas.
  • e)Los legados, donaciones y, en general, toda clase de bienes o derechos que legalmente o por voluntad de particulares le sean proporcionados.
  • f)las contribuciones que reciba de organismos internacionales o de gobiernos de otros países, con los que Costa Rica haya suscrito convenios de colaboración en el campo de producción de semillas.
  • g)Los aportes que deberán entregar los procesadores de semillas por cada cuarenta y seis kilogramos (46 Kg) de semilla distribuida cuyos montos serán fijados por la Junta Directiva.
22

de la Oficina Nacional de Semillas, el que será administrado por ésta a través de su Junta Directiva, conforme con los programas y presupuestos anuales. Este fondo se usará exclusivamente para cumplir los fines de esta ley, bajo la responsabilidad de quienes legalmente lo administren.

La Oficina Nacional de Semillas deberá llevar la contabilidad correspondiente.

23
24

donar, de sus presupuestos anuales, las partidas que dispongan aportar para los fines de esta ley.

De las Infracciones y Sanciones

CAPITULO SETIMO

25

autoridades correspondientes, cuando se compruebe la alteración o falta de veracidad de los datos e información que debe acompañar al producto ofrecido en venta o transportado dentro o fuera del país, según lo requieran los artículos anteriores. Igualmente se procederá, cuando se compruebe que hubo dolo para que dicha información no exista.

26

esta ley:

  • a)Ofrecer al publico o exponer a la venta como semillas, materiales que no cumplan con los requisitos establecidos por esta ley y su reglamento.
  • b)Producir, procesar y comerciar semillas, sin acatar lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.
  • c)Los actos encaminados a engañar al público y a la propia Oficina sobre calidad, origen y viabilidad de las semillas, así como con respecto al cumplimiento de las especificaciones técnicas de producción, procesamiento o almacenamiento de semillas, establecidas por esta ley y su reglamento.
  • d)La falsificación o alteración de etiquetas o certificados de calidad.
27

( Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 5638-95 de las 12:33 horas del 13 de octubre de 1995).

Normas Diversas

CAPITULO OCTAVO

28

reglamento, que contenga semillas agrícolas para ser sembradas o vendidas, ofrecido o expuesto para la venta, o transportado dentro o hacia afuera del país, deberá llevar o ir acompañado de una etiqueta o rótulo claramente escrito en español. Dicho rótulo o etiqueta debe estar colocado en un lugar visible, con los datos que se dan a continuación:

  • a)Nombre y dirección de la persona o entidad que tituló la semilla o que la vende.
  • b)Género, especie o variedad.
  • c)Origen.
  • d)Peso neto en kilogramo, o su fracción.
  • e)Porcentaje, en peso, de semilla pura.
  • f)Porcentaje, en peso, de materia inerte.
  • g)Porcentaje, en peso, de semilla de otros cultivos.
  • h)Porcentaje, en peso, de semillas de mala hierba.
  • i)Porcentaje de germinación.
  • j)Fecha de análisis.
  • k)Mención de la sustancia aplicada, en caso de semilla sometida a tratamiento; indicando si la sustancia usada es tóxica, en cuyo caso se exigirá el signo específico de venenoso.

No podrán existir contradicciones en las rotulaciones o en otra etiqueta que se coloque en el envase, ni podrán ser modificados, excepto por disposiciones de la Oficina Nacional de Semillas.

29

a las personas que se dediquen a la producción de semillas, para el consumo interno o para la exportación, conforme con las normas establecidas en esta ley.

30

Semillas, en uso de sus atribuciones, serán apelables por el interesado, dentro del tercer día, ante el Ministro de Agricultura, quien tendrá un plazo de tres días para resolver.

CAPITULO NOVENO

Disposiciones Derogatorias y Finales

31

ley Nº 5029 del 31 de julio de 1972 y todas aquellas que se le opongan.

32

los noventa días posteriores a su vigencia. Todas las definiciones y normas que figuran en ella se establecerán en el reglamento.

33
I

presupuesto de la Comisión Nacional de Semillas, pasará a formar parte del patrimonio de la Oficina Nacional de Semillas.

II

será elegido un año después de estar en vigencia esta ley, una vez que la Oficina Nacional de Semillas haya levantado un registro de productores, los cuales, en reunión general, nombrarán la terna quince días antes del plazo mencionado.

III

productores, en caso de empate en las resoluciones, el Presidente decidirá con doble voto.

IV

reglamentariamente, las variedades a las que se les aplicarán las

deberá tener bajo su control todas la variedades de semillas que se

disposiciones de esta ley. En un plazo máximo de dos años esta Oficina

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 6289 Art. 1
    • Ley 6289 Art. 8
    • Ley 6289 Art. 15
    • Ley 6289 Art. 26
    • Ley 6289 Art. 28

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏