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Reglamento 53 · 20/10/2026

Amendment to the Subdivision and Urbanization RegulationReforma al Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones

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OutcomeResultado

AmendedReformada

SummaryResumen

INVU amends Articles 6, 13, 18, and 27 of the Subdivision and Urbanization Regulation to align water-resource requirements with the Regulation for the Provision of Water-Supply and Sewerage Services. The amendment removes the definition of Certificador de Uso Conforme del Suelo and introduces the Constancia de Infraestructura Frente a Linderos de un Inmueble, a certificate for urban property abutting a public road equipped with drinking-water service, sanitary sewerage, or both. Every subdivision must use documentation from the relevant operator to establish the existence of water resources with the technical and operational feasibility needed to supply all resulting lots. Simple subdivisions and subdivisions using exceptional residential access must submit this certificate, identifying the registered survey plan and the number of water services granted. Exceptional-access approval requires prior endorsement by INVU, which has 15 working days to act and, when modifications or additions are requested, a maximum of 8 working days after the responsible professional submits them.El INVU reforma los artículos 6, 13, 18 y 27 del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones para armonizar los requisitos relativos al recurso hídrico con el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Acueductos y Alcantarillados. La reforma elimina la definición de Certificador de Uso Conforme del Suelo e incorpora la Constancia de Infraestructura Frente a Linderos de un Inmueble, aplicable a inmuebles urbanos que tengan frente a una vía pública habilitada con agua potable, alcantarillado sanitario o ambos. Todo fraccionamiento debe acreditar, mediante documentación del operador correspondiente, la existencia del recurso hídrico con factibilidad técnica y operativa para abastecer los lotes resultantes. Para fraccionamientos simples y aquellos con acceso excepcional residencial se exige dicha constancia, con identificación del plano catastrado y del número de servicios de agua otorgados. El visado de acceso excepcional requiere aprobación previa del INVU, sujeto a plazos de 15 días hábiles y, cuando se pidan ajustes, 8 días hábiles.

Key excerptExtracto clave

Article 13.—Guarantee of water resources in subdivisions. Every subdivision must comply with the Regulation for the Provision of AyA Services regarding drinking-water supply when that institution or an ASADA provides the public service. If another operator provides it, that operator shall specify the technical requirements that must be met. Any of the identified operators responsible for providing drinking-water service shall issue a document consistent with the Regulation for the Provision of AyA Services that expressly states compliance with Article 36(a) of the Urban Planning Law, thereby guaranteeing the existence of water resources with the technical and operational feasibility required to supply all lots resulting from the subdivision. For survey plans of the subdivisions identified in Article 31 that lack availability of indispensable services, the surveying professional shall include, under their responsibility, the following note: “The Municipality shall grant a construction permit for this property only after it has obtained authorization from the operators under the regulations governing each of them regarding indispensable public services.”Artículo 13.—Garantía del recurso hídrico en frac­cionamientos. Todo fraccionamiento debe cumplir con lo que establece el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA con relación al abastecimiento de agua potable, cuando sea esta institución o una ASADA quien supla el servicio público. En caso de que sea otro operador, le corresponderá a éste, indicar los aspectos técnicos que debe cumplir. Cualquiera de los operado­res señalados encargados de brindar el servicio de agua potable emitirá un documento que sea concordante con lo establecido en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, y que explícitamente indique el cumplimiento del artículo 36 inciso a) de la Ley de Plani­ficación Urbana, para garantizar la existencia del recurso hídrico con factibilidad técnica y operativa, para el abas­tecimiento de todos los lotes resultantes del fracciona­miento. En planos de agrimensura de los fraccionamientos indicados en el Artículo 31 que no cuentan con disponibilidad de servicios indispensables, el profesional de la agrimensura debe indicar bajo su responsabilidad la siguiente nota: “La Municipalidad otorgará el permiso de construcción en este predio, hasta que cuente con la autorización de los operadores de acuerdo a la normativa que rija para cada uno de ellos con respecto a los servicios públicos indispensables”

Pull quotesCitas destacadas

  • "La exigencia de contar con servicios públicos indispensables para el visado de fraccionamientos deriva directamente del artículo 36 de la Ley de Planificación Urbana, razón por la cual la presente reforma no modifica dicho requisito legal ni disminuye el nivel de protección que el ordenamiento jurídico reconoce al recurso hídrico."

    "The requirement that indispensable public services be available for subdivision approval derives directly from Article 36 of the Urban Planning Law; consequently, this amendment neither modifies that legal requirement nor reduces the level of protection that the legal system affords to water resources."

    Considerando IV

  • "La exigencia de contar con servicios públicos indispensables para el visado de fraccionamientos deriva directamente del artículo 36 de la Ley de Planificación Urbana, razón por la cual la presente reforma no modifica dicho requisito legal ni disminuye el nivel de protección que el ordenamiento jurídico reconoce al recurso hídrico."

    Considerando IV

  • "Constancia de existencia de infraestructura frente a linderos de un inmueble: Documento que emite el operador en el que hace constar, que un inmueble ubicado en área urbana cuenta en alguno de sus linderos, con vía pública existente y debidamente habilitada con servicios indispensables de agua potable y alcantarillado sanitario o ambos; lo anterior de conformidad con el Reglamento para la Prestación de Servicios de Acueductos y Alcantarillados."

    "Certificate of infrastructure abutting the boundaries of a property: A document issued by the operator certifying that an urban property has, along at least one of its boundaries, an existing public road duly equipped with the indispensable services of drinking water, sanitary sewerage, or both, in accordance with the Regulation for the Provision of Water-Supply and Sewerage Services."

    Artículo 6°, inciso 34.bis

  • "Constancia de existencia de infraestructura frente a linderos de un inmueble: Documento que emite el operador en el que hace constar, que un inmueble ubicado en área urbana cuenta en alguno de sus linderos, con vía pública existente y debidamente habilitada con servicios indispensables de agua potable y alcantarillado sanitario o ambos; lo anterior de conformidad con el Reglamento para la Prestación de Servicios de Acueductos y Alcantarillados."

    Artículo 6°, inciso 34.bis

  • "La excepción del fraccionamiento mediante acceso excepcional para uso residencial debe contar, previo al visado municipal, con el visado emitido por el INVU."

    "A subdivision using exceptional access for residential purposes must obtain approval from INVU before receiving municipal approval."

    Artículo 27

  • "La excepción del fraccionamiento mediante acceso excepcional para uso residencial debe contar, previo al visado municipal, con el visado emitido por el INVU."

    Artículo 27

  • "Una vez que se cuente con el visado del INVU, el fraccionador debe solicitar el visado municipal de la propuesta del fraccionamiento."

    "Once INVU approval has been obtained, the subdivider must request municipal approval of the subdivision proposal."

    Artículo 27

  • "Una vez que se cuente con el visado del INVU, el fraccionador debe solicitar el visado municipal de la propuesta del fraccionamiento."

    Artículo 27

Full documentDocumento completo

Articles

Regulation 53 Amendment to the Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones Go to the latest version Version of the Regulation: 1 of 1 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO The Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo announces a resolution adopted by the Board of Directors of this Institute, as recorded in Agreement No. 14, subsection b) of the minutes of ordinary session JDINVU-053-2026 of 08 October 2026, which reads verbatim as follows:

Reasons:

I.The Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones (RFU) is the regulatory instrument through which the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo exercises the authority conferred upon it by the Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240, to regulate procedures for the subdivision and urban development of the national territory.

II.As a result of the regulatory review conducted during the first half of 2026, INVU, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), and the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) conducted a technical and legal analysis aimed at reviewing the treatment of the water component within the procedures regulated by the RFU, seeking to strengthen consistency between that regulation and the Reglamento para la Prestación de los Servicios de Acueductos y Alcantarillados (RPSAyA).

III.That process established that the certifications issued by AyA differ in their nature, scope, and technical effects; it is therefore appropriate to adapt the documentary requirements established in the RFU to the categories currently regulated by that institution, while respecting the authority vested in each entity under the legal system.

IV.The technical analysis conducted by the Departamento de Urbanismo determined that the requirement of essential public utilities for approval (visado) of subdivisions derives directly from Article 36 of the Ley de Planificación Urbana; accordingly, this amendment neither modifies that statutory requirement nor reduces the level of protection afforded to water resources by the legal system.

V.The proposal incorporates the Certificate of Infrastructure Abutting the Boundaries of a Property (Constancia de Infraestructura Frente a Linderos de un Inmueble) into procedures compatible with its nature and retains the Certificate of Service Availability (Constancia de Disponibilidad de Servicios) for circumstances in which the existence of actual water-resource and hydraulic capacity must be established, in accordance with the regulations issued by AyA.

VI.The proposed amendments include changes to Articles 6°, 13, 18, and 27 of the Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, for the purpose of updating definitions, clarifying documentary requirements, and harmonizing the treatment of the water component within the various forms of subdivision regulated by that instrument.

VII.The text submitted for consideration by the Board of Directors is the result of consolidating the technical criteria issued by INVU following analysis of the comments submitted by AyA and the regulatory proposal prepared by MIVAH. It also incorporates legislative-drafting adjustments intended to preserve the overall consistency of the Regulation and facilitate its application by the competent institutions. Therefore,

With the votes in favor of Ing. Johnny Leiva Badilla, Dr. Ing. Álvaro Guillén Mora, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo, Arq. María Fernanda Durán Baltodano, Lic. Julio Sirias Sandoval, and Licda. Gina Torres Avilés,

To approve the amendment to Articles 6°, 13, 18, and 27 of the Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones (RFU), in accordance with the text contained in the document entitled “Proposed amendment to the Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones concerning the treatment of the water component and the certifications issued by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),” submitted for consideration by this Board of Directors, for the purpose of harmonizing that regulatory instrument with the Reglamento para la Prestación de los Servicios de Acueductos y Alcantarillados (RPSAyA), strengthening legal certainty in subdivision and urban-development procedures, and maintaining the protection of water resources. The foregoing is set forth in the following text:

1.1. Delete definition 32), Certifier of Conforming Land Use (Certificador de Uso Conforme del Suelo), from Article 6° of the RFU.

1.2. Add subsection 34.bis to Article 6° of the RFU:

34. bis) Certificate of the existence of infrastructure abutting the boundaries of a property (Constancia de existencia de infraestructura frente a linderos de un inmueble): A document issued by the operator certifying that a property located in an urban area has, along one or more of its boundaries, an existing public road duly equipped with the essential utilities of potable water and sanitary sewerage, or both, in accordance with the Reglamento para la Prestación de Servicios de Acueductos y Alcantarillados.

1.3. Amend the text of the following articles:

IT IS RESOLVED:

13

Every subdivision must comply with the provisions of the Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA concerning the supply of potable water when that institution or an ASADA supplies the public utility. If another operator supplies it, that operator shall specify the technical requirements that must be met. Any of the operators identified above that is responsible for providing potable-water service shall issue a document consistent with the provisions of the Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA and expressly stating compliance with Article 36(a) of the Ley de Planificación Urbana, in order to guarantee the existence of water resources with the technical and operational feasibility necessary to supply all lots resulting from the subdivision.

On the surveying plans (planos de agrimensura) for the subdivisions referred to in Article 31 that lack availability of essential utilities, the surveying professional shall include the following note under their professional responsibility: “The Municipality shall grant a construction permit for this property only once authorization has been obtained from the operators in accordance with the regulations governing each of them with respect to essential public utilities.”

18

The municipality shall approve simple subdivisions and verify that the parent property (finca madre) to be subdivided is located within the urban grid or within a previously developed area that has conveyed the corresponding public area.

For the corresponding approval, the subdivider shall submit at least the following documentary requirements to the municipality:

  • 1)A certified cadastral plan of the parent property or a cadastral certificate. In the case of the consolidation of properties, the cadastral plan resulting from the consolidation must be identified.
  • 2)A plan georeferenced to the current official coordinate system, signed by the responsible professional, who must be an active member of the CIT, in accordance with the requirements established by the Reglamento a la Ley del Catastro Nacional. This plan must contain the overall layout of all lots resulting from the simple subdivision, indicate their frontage and depth and the width of the public street right-of-way, and identify the remainder of the parent property, if any.
  • 3)The individual surveying plans corresponding to each lot resulting from the simple subdivision, georeferenced to the current official coordinate system and signed by the responsible professional, who must be an active member of the CIT, in accordance with the requirements established by the Reglamento a la Ley del Catastro Nacional. These plans must comply with the minimum-area dimensions established in Article 15, Minimum dimensions for properties in simple subdivisions, of this Regulation.
  • 4)A Certificate of Infrastructure Abutting the Boundaries of a Property, in accordance with the Reglamento para la Prestación de Servicios de Acueductos y Alcantarillados, its amendments, or any regulations replacing it. The document must state the number of the cadastral plan on which the subdivision is located and the number of potable-water services granted by the operator responsible for providing the service in the district where the property is located.

For documentary requirements issued by the municipality itself, the institutional-coordination procedure established in the Ley de Protección al Ciudadano de exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, its amendments, or any regulations replacing it must be followed.

“Article 27.—Documentary requirements for approval of subdivisions using exceptional access for residential use. Before receiving municipal approval, an exception allowing subdivision using exceptional access for residential use must obtain approval issued by INVU. To process approval of this exception permitting subdivision, the interested party shall submit the following documentary requirements to INVU, as applicable:

  • 1)A certified cadastral plan of the parent property or a cadastral certificate.
  • 2)A land-use certificate (certificado de uso de suelo).
  • 3)A plan georeferenced to the current official coordinate system, signed by the responsible professional, who must be an active member of the CIT, in accordance with the requirements established by the Dirección de Registro Inmobiliario. This plan must contain the overall layout of all resulting lots and indicate their frontage and depth and the width and length of the exceptional access for residential use. It must also identify the remainder of the parent property, if any.
  • 4)Individual surveying plans resulting from the subdivision and corresponding to each lot resulting from the exception allowing subdivision for residential use, georeferenced to the current official coordinate system and signed by the responsible professional, who must be an active member of the CIT, in accordance with the requirements established by the Reglamento a la Ley del Catastro Nacional. These plans must comply with the minimum-area dimensions established in Article 26, Minimum dimensions of properties under the exception for residential-use subdivisions, of this Regulation. The area of the exceptional access must be included within the resulting lots so that it may be recorded in the registry entry of the Registro Inmobiliario for the benefit of and as an encumbrance upon each of the subdivided lots.
  • 5)A Certificate of Infrastructure Abutting the Boundaries of a Property, in accordance with the Reglamento para la Prestación de Servicios de Acueductos y Alcantarillados, its amendments, or any regulations replacing it. The document must state the number of the cadastral plan on which the subdivision is located and the number of potable-water services granted by the operator responsible for providing the service in the district where the property is located.

INVU shall have 15 business days to grant the corresponding approval, counted from the business day following receipt by the Ventanilla Única del Departamento de Urbanismo or, alternatively, from the business day following notification through the CFIA digital processing platforms. If INVU requires modifications or additions to the proposal, it shall have no more than 8 business days to decide on and grant approval, counted from the submission of the documents by the responsible professional.

Once INVU approval has been obtained, the subdivider shall request municipal approval of the subdivision proposal.

Article Record 1

Artículos

Reglamento 53 Reforma Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones Ir a la última versión Versión de la Norma: 1 de 1 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, comunica acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Acuerdo N° 14, del acta de la sesión ordinaria JDINVU-053-2026, inciso b) del 08 de octubre de 2026, que textualmente dice:

I.Que el Reglamento de Fraccionamientos y Urbani­zaciones (RFU) constituye el instrumento reglamentario me­diante el cual el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo desarrolla las competencias conferidas por la Ley de Planifica­ción Urbana, Ley N° 4240, para regular los procedimientos de fraccionamiento y urbanización del territorio nacional.

II.Que, como resultado del proceso de revisión re­glamentaria desarrollado durante el primer semestre del año 2026, el INVU, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y el Ministerio de Vivienda y Asenta­mientos Humanos (MIVAH) realizaron un proceso de análisis técnico y jurídico dirigido a revisar el tratamiento del compo­nente hídrico dentro de los procedimientos regulados por el RFU, procurando fortalecer la coherencia entre dicha norma y el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Acue­ductos y Alcantarillados (RPSAyA).

III.Que tal proceso permitió determinar que las constancias emitidas por el AyA poseen naturaleza, alcance y efectos técnicos diferenciados, por lo que resulta conveniente adecuar los requisitos documentales establecidos en el RFU a las categorías actualmente reguladas por esa institución, respetando las competencias que corresponden a cada ente dentro del ordenamiento jurídico.

IV.Que el análisis técnico desarrollado por el Departamento de Urbanismo determinó que la exigencia de contar con servicios públicos indispensables para el visado de fraccionamientos deriva directamente del artículo 36 de la Ley de Planificación Urbana, razón por la cual la presente reforma no modifica dicho requisito legal ni disminuye el nivel de protección que el ordenamiento jurídico reconoce al recurso hídrico.

V.Que la propuesta incorpora la Constancia de Infraestructura Frente a Linderos en aquellos procedimientos compatibles con su naturaleza y mantiene la Constancia de Disponibilidad de Servicios para los supuestos en los que resulta necesario acreditar la existencia de capacidad hídrica e hidráulica efectiva, de conformidad con la regulación emitida por el AyA.

VI.Que las modificaciones propuestas comprenden ajustes a los artículos 6°, 13, 18 y 27 del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones, con el propósito de actualizar las definiciones, precisar los requisitos documentales y armonizar el tratamiento del componente hídrico dentro de las distintas modalidades de fraccionamiento reguladas por dicho cuerpo reglamentario.

VII.Que el texto sometido a consideración de la Junta Directiva constituye el resultado de la consolidación de los criterios técnicos emitidos por el INVU, tras el análisis de los aportes formulados por el AyA y la propuesta normativa elaborada por el MIVAH, incorporando además ajustes de técnica normativa dirigidos a preservar la coherencia integral del Reglamento y facilitar su aplicación por parte de las instituciones competentes. Por tanto,

Con los votos a favor del Ing. Johnny Leiva Badilla, Dr. Ing. Álvaro Guillén Mora, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo, Arq. María Fernanda Durán Baltodano, Lic. Julio Sirias Sandoval y Licda. Gina Torres Avilés, SE ACUERDA:

Aprobar la reforma a los artículos 6°, 13, 18 y 27 del Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones (RFU), conforme al texto contenido en el documento denominado “Propuesta de reforma al Reglamento de Fraccionamientos y Urbanizaciones relacionada con el tratamiento del componente hídrico y las constancias emitidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)”, sometido a conocimiento de esta Junta Directiva, con el propósito de armonizar dicho cuerpo reglamentario con el Reglamento para la Prestación de los Servicios de Acueductos y Alcantarillados (RPSAyA), fortalecer la seguridad jurídica de los procedimientos de fraccionamiento y urbanización y mantener la protección del recurso hídrico. Lo anterior, según consta en el siguiente texto:

1.1. Eliminar la definición 32) Certificador de Uso Conforme del Suelo del artículo 6° del RFU.

1.2. Adicionar el inciso 34.bis al artículo 6° del RFU:

34. bis) Constancia de existencia de infraestructura frente a linderos de un inmueble: Documento que emite el operador en el que hace constar, que un inmueble ubicado en área urbana cuenta en alguno de sus linderos, con vía pública existente y debidamente habilitada con servicios indispensables de agua potable y alcantarillado sanitario o ambos; lo anterior de conformidad con el Reglamento para la Prestación de Servicios de Acueductos y Alcantarillados.

1.3. Modificar el texto de los siguientes artículos:

Considerando:

13

Todo fraccionamiento debe cumplir con lo que establece el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA con relación al abastecimiento de agua potable, cuando sea esta institución o una ASADA quien supla el servicio público. En caso de que sea otro operador, le corresponderá a éste, indicar los aspectos técnicos que debe cumplir. Cualquiera de los operado­res señalados encargados de brindar el servicio de agua potable emitirá un documento que sea concordante con lo establecido en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, y que explícitamente indique el cumplimiento del artículo 36 inciso a) de la Ley de Plani­ficación Urbana, para garantizar la existencia del recurso hídrico con factibilidad técnica y operativa, para el abas­tecimiento de todos los lotes resultantes del fracciona­miento.

En planos de agrimensura de los fraccionamientos indicados en el Artículo 31 que no cuentan con disponibilidad de servicios indispensables, el profesional de la agrimensura debe indicar bajo su responsabilidad la siguiente nota: “La Municipalidad otorgará el permiso de construcción en este predio, hasta que cuente con la autorización de los operadores de acuerdo a la normativa que rija para cada uno de ellos con respecto a los servicios públicos indispensables”

18

La municipalidad debe visar los fraccionamientos simples, y verificar que la finca madre donde se requiere realizar dicho fraccionamiento se en­cuentre ubicada en el cuadrante urbano, o dentro de un área previamente urbanizada que haya cedido el área pública correspondiente.

Para su respectivo visado, el fraccionador debe presentar ante la municipalidad al menos los siguientes requisitos documentales:

  • 1)Plano catastrado certificado de la finca madre o certificado catastral. Para el caso de reunión de predios se debe indicar el plano catastrado que genera la reunión.
  • 2)Plano georreferenciado al sistema oficial de coordenadas vigente, firmado por el profesional responsable, miembro activo del CIT, conforme a los requisitos establecidos por el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional; este plano debe contener el diseño del conjunto de todos los lotes resultantes del fraccionamiento sim ple, acotar frente-fondo de estos y ancho del derecho de vía de la calle pública. Además, debe indicar el resto de la finca madre, en caso de existir.
  • 3)Los planos individuales de agrimensura correspon­dientes a cada lote resultante de fraccionamiento simple, georreferenciados al sistema oficial de coor­denadas vigente, firmado por el profesional responsa­ble, miembro activo del CIT, conforme a los requisitos establecidos por el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional; estos planos deben cumplir con las dimen­siones de área mínima establecida en el artículo 15. Dimensiones mínimas en predios de fraccionamien­tos simples, del presente reglamento.
  • 4)Constancia de Infraestructura Frente a Linderos de un Inmueble, de conformidad con lo indicado en el Reglamento para la Prestación de Servicios de Acueductos y Alcantarillados, sus reformas o la normativa que lo sustituya. El documento debe indicar el número de plano catastrado donde se ubica el fracciona miento y el número de servicios de agua potable otorgado por el operador encargado de brindar el servicio en el distrito donde se localice el inmueble.

Para los requisitos documentales que sean otorgados por la misma municipalidad, se debe cumplir con el procedimiento de coordinación institucional, establecido en la Ley de Protección al Ciudadano de exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, sus reformas o normativa que la sustituya.

“Artículo 27.—Requisitos documentales para el visado de fraccionamientos mediante acceso excepcional para uso residencial. La excepción del fraccionamiento mediante acceso excepcional para uso residencial debe contar, previo al visado municipal, con el visado emitido por el INVU. Para tramitar el visado de esta excepción de fraccionar, el interesado debe presentar ante el INVU según corresponda, los siguientes requisitos documentales:

  • 1)Plano catastrado certificado de la finca madre o certificado catastral.
  • 2)Certificado de uso de suelo.
  • 3)Plano georreferenciado al sistema oficial de coorde­nadas vigente, firmado por el profesional responsa­ble, miembro activo del CIT, conforme a los requisitos establecidos por la Dirección de Registro Inmobilia­rio; este plano debe contener el diseño del conjunto de todos los lotes resultantes, acotar frente-fondo de estos y ancho y largo del acceso excepcional para uso residencial. Además, debe indicar el resto de la finca madre, en caso de existir.
  • 4)Planos individuales de agrimensura resultantes del fracciona miento correspondientes a cada lote resultante de la excepción del fraccionamiento de uso residencial, georreferenciados al sistema oficial de coordenadas vigente, firmado por el profesional responsable, miembro activo del CIT, conforme a los requisitos establecidos por el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional; estos planos deben cumplir con las dimensiones de área mínima establecida en el artículo 26. Dimensiones mínimas de predios en la excepción de fraccionamientos para uso residencial del presente Reglamento. El área del acceso excepcional deberá estar contenido en los lotes resultantes de manera que esto permita su constitución en el asiento registral del Registro Inmobiliario, en favor y en contra de cada uno de los lotes fraccionados.
  • 5)Constancia de Infraestructura Frente a Linderos de un Inmueble, de conformidad con lo indicado en el Reglamento para la Prestación de Servicios de Acueductos y Alcantarillados, sus reformas o la normativa que lo sustituya. El documento debe indicar el número de plano catastrado donde se ubica el fraccionamiento y el número de servicios de agua potable otorgado por el operador encargado de brindar el servicio en el distrito donde se localice el inmueble.

El INVU cuenta con un plazo de 15 días hábiles para otorgar el respectivo visado, contados a partir del día hábil siguiente de la recepción en la Ventanilla Única del Departamento de Urbanismo, o en su defecto del día hábil siguiente a la notificación a través de las plataformas digitales de tramitación del CFIA; en caso de requerir el INVU modificaciones o adiciones en la propuesta, este cuenta con un plazo máximo de 8 días hábiles para resolver, a partir de la presentación de los documentos por parte del profesional responsable, para otorgar el visado.

Una vez que se cuente con el visado del INVU, el fraccionador debe solicitar el visado municipal de la propuesta del fraccionamiento.

Ficha Artículo 1

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