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OutcomeResultado
According to the supplied text, the Roadway Regulation forms part of Santa Ana’s new Regulatory Plan, takes effect upon publication, and replaces the plan published on 19 April 1991, while the suspended effectiveness of Articles 28 and 29 is limited to the Subdivision Regulation.Según el texto suministrado, el Reglamento de Vialidad integra el nuevo Plan Regulador de Santa Ana, rige desde su publicación y sustituye el plan publicado el 19 de abril de 1991, mientras que la suspensión de eficacia de los artículos 28 y 29 se limita al Reglamento de Fraccionamiento.
SummaryResumen
The Roadway Regulation forming part of Santa Ana’s Regulatory Plan organizes the cantonal road network and coordinates mobility with land use and environmental protection. It establishes building lines for projected roads; minimum dimensions for rights-of-way, roadways, sidewalks, and green strips; and obligations applicable to subdivisions and construction adjoining existing or projected roads. It also regulates bus terminals and stops, public and private parking, minimum parking requirements by land use, universal accessibility, sidewalks, bicycle lanes, and bicycle parking. The regulation requires existing tree cover in green strips to be maintained and increased, requires at least 50% of planted tree species to be native to the area, and prohibits paving or otherwise making those strips impermeable. The new Regulatory Plan takes effect upon publication and repealed the plan published in La Gaceta No. 74 of 19 April 1991. Under the supplied text, the suspended effectiveness of Articles 28 and 29 concerns the Subdivision Regulation, not this Roadway Regulation.El Reglamento de Vialidad del Plan Regulador de Santa Ana ordena la red vial cantonal y coordina la movilidad con el uso del suelo y la protección ambiental. Establece alineamientos para la vialidad proyectada, dimensiones mínimas de derechos de vía, calzadas, aceras y franjas verdes, y obligaciones aplicables a urbanizaciones y construcciones contiguas a vías existentes o proyectadas. También regula terminales y paradas de autobús, estacionamientos públicos y privados, requisitos mínimos de parqueo según el uso del suelo, accesibilidad universal, aceras, ciclovías y estacionamientos para bicicletas. La norma exige conservar y aumentar la cobertura arbórea de las franjas verdes, utilizar al menos un 50% de especies nativas y mantener esos espacios sin pavimentar ni impermeabilizar. El nuevo Plan Regulador rige desde su publicación y derogó el publicado en La Gaceta N.° 74 de 19 de abril de 1991. Según el texto suministrado, los artículos 28 y 29 cuya eficacia quedó suspendida pertenecen al Reglamento de Fraccionamiento, no a este Reglamento de Vialidad.
Key excerptExtracto clave
Article 12. Any construction undertaken in an area where a new road is projected must comply with the building line determined for that purpose by the Municipality of Santa Ana and position the building beyond the established boundary. The space reserved for the new road shall remain privately owned until acquired by the Municipality through compulsory acquisition, purchase, or voluntary transfer by the private party benefiting from the new road. Article 14. According to their importance, local streets must comply with the following dimensions: a- Primary: They must have a right-of-way of at least 20 meters, consisting of a 14-meter roadway, a 2-meter sidewalk, and a 1-meter green strip on each side of the roadway. b- Secondary: They must have a minimum right-of-way of 14 meters, consisting of a 9-meter roadway, a 2-meter sidewalk, and a 0.5-meter green strip on each side of the roadway. c- Tertiary: They must have a right-of-way of at least 11 meters, consisting of a 7-meter roadway, 1.5 meters for a sidewalk, and a 0.50-meter green strip on each side of the roadway. d- Neighborhood roads: They must have a minimum right-of-way of 14 meters, consisting of a 9-meter roadway, a 2-meter sidewalk, and a 0.5-meter green strip on each side of the roadway.Artículo 12. Toda construcción que se realice en una zona donde exista nueva vialidad proyectada, deberá respetar el alineamiento que determinará la Municipalidad de Santa Ana al efecto y emplazar la edificación a partir del límite establecido. El espacio previsto para la nueva vialidad será de dominio privado hasta tanto no sea adquirido por el Municipio ya sea por medio de adquisición forzosa, compraventa o cesión voluntaria por parte del particular beneficiado por la nueva vía. Artículo 14. De acuerdo con su importancia, las dimensiones de las calles locales deberán cumplir con lo siguiente: a- Primarias: Deben tener un derecho de vía mayor o igual a 20 metros, de los cuales 14 metros son de calzada, 2 metros de acera y 1 metro de franjas verdes a ambos lados de la calzada. b- Secundarias: Deben tener un mínimo de 14 metros de derecho de vía de los cuales 9 metros son de calzada, 2 metros de acera y 0,5 metros de franja verde a ambos lados de la calzada. c- Terciarias: Deben tener al menos 11 metros de derecho de vía, de los cuales 7 metros son de calzada, 1,5 metros para acera y 0,50 metros de franja verde a ambos lados de la calzada. d- Caminos Vecinales: Deben tener un mínimo de 14 metros de derecho de vía de los cuales 9 metros son de calzada, 2 metros de acera y 0,5 metros de franja verde a ambos lados de la calzada.
Pull quotesCitas destacadas
"Está prohibido el uso del derecho de vía para actividades privadas, así como para aumentar el área aprovechable del predio o de una construcción, esto incluyendo tanto la forma aérea como la subterránea."
"Use of the right-of-way for private activities or to increase the usable area of a property or building is prohibited, including both aboveground and underground use."
Artículo 19
"Está prohibido el uso del derecho de vía para actividades privadas, así como para aumentar el área aprovechable del predio o de una construcción, esto incluyendo tanto la forma aérea como la subterránea."
Artículo 19
"Bajo ningún supuesto, las aceras podrán ser utilizadas como estacionamientos."
"Under no circumstances may sidewalks be used for parking."
Artículo 46
"Bajo ningún supuesto, las aceras podrán ser utilizadas como estacionamientos."
Artículo 46
"La cobertura arbórea existente en franjas verdes a la entrada en vigencia de este Plan Regulador debe mantenerse, protegerse e incrementarse según las disposiciones técnicas expuestas en este reglamento."
"Tree cover existing in green strips when this Regulatory Plan takes effect must be maintained, protected, and increased in accordance with the technical provisions set out in this regulation."
Artículo 104
"La cobertura arbórea existente en franjas verdes a la entrada en vigencia de este Plan Regulador debe mantenerse, protegerse e incrementarse según las disposiciones técnicas expuestas en este reglamento."
Artículo 104
"Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de las aceras."
"Access points to properties must preserve sidewalk continuity."
Artículo 109
"Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de las aceras."
Artículo 109
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Municipal Regulation 121 Regulatory Plan: Road System Regulations Go to the latest version Version of the Regulation: 1 of 1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA MUNICIPAL COUNCIL OF THE MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA The Municipal Council of Santa Ana, at Ordinary Session No. 121, held on 25 August 2026, under Article IV, Correspondence, Resolution No. 16, gave final approval by 07 votes to the following:
FIRST: To take effect upon publication in the Official Gazette. The new Regulatory Plan is adopted, consisting of seven regulations, each with its corresponding maps, as follows:
SECOND: However, Articles 28 and 29 of the Subdivision Regulations shall remain without effect until the appeal ultimately filed by the Municipality against the refusal of approval established by the INVU Urban Planning Directorate in official communication CDU-373-08- 2026 has been decided through the procedures provided for in Articles 13 and 18 of Ley 4240.
THIRD: Consequently, the Regulatory Plan published in La Gaceta No. 74 of 19 April 1991 is repealed.
FOURTH: To avail themselves of the provisions of Transitory Provision II of the Construction Regulations, interested persons must, within ten business days following publication of this Regulatory Plan, submit an application addressed to the Territorial Planning Office. The application must identify the project by the real-property folio number, include a brief description of the project and the procedures completed, and attach proof that it was submitted to one of the institutions identified in that transitory provision.
The application must be signed by the owner of the property. It may be sent to info@santaana.go.cr.
FIFTH: NOTIFY INVU, addressed to Licda. Hilda Carvajal Bonilla, Director of the Urban Planning Department, at planesreguladores@invu.go.cr.” Publish once.
Santa Ana, 18 September 2026 INDEX ROAD SYSTEM REGULATIONS General Considerations
Its operation depends on compliance with the interaction protocols governing this system.
This arrangement makes it possible to use the transportation system in conjunction with land use to encourage balanced territorial development, with the environment considered one of its fundamental components.
Improving the road network contributes to more sustainable use of the territory and also increases the efficiency of local production systems and accessibility to areas of tourism activity.
Specific Considerations
Regulations
Buses may have different configurations and capacities, such as low-floor, double-decker, or articulated buses.
They separate regional traffic flows from local traffic flows and from access maneuvers to properties adjoining the main highway.
It is not subject to private use, occupation, or appropriation or to use for private purposes, except in cases involving road nomenclature, signs indicating tourist destinations, activities and services, and public-transport stops or bus shelters.
Also known as a street vertex.
This category includes private residential garages. In some cases, the term refers to parking spaces.
Such spaces are located in on-street parking areas.
The angle between the street alignment and the parked vehicle is 90º.
adjacent space, and entered directly from the road. The angle between the street alignment and the parked vehicle is less than 90º but greater than 45º.
It also separates motorized and nonmotorized vehicle traffic from pedestrian circulation.
Pedestrian bridges are not considered street furniture.
It is responsible for administering local services and interests in order to promote the canton’s comprehensive development in harmony with national development. It is sometimes referred to as the Local Government or Municipal Government.
In some cases, it is referred to as a public road or street.
5060, as amended, shall be used. It includes the following classification: a- National road network: includes primary, secondary, and tertiary highways.
b- Cantonal road network: includes neighborhood roads, local streets, and unclassified roads.
These transfer ramps must meet the requirements of SIECA’s Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de Carreteras.
Their requirements shall be those established in the Reglamento de Fraccionamientos, Urbanizaciones y Condominios of this Regulatory Plan and in the maps accompanying these Regulations.
The developer is required to provide the necessary land and construct the necessary works, including access to those frontage roads from the public road. For design purposes, they must be considered secondary streets.
Specific Considerations
TITLE II. TRANSPORTATION AND ROAD SYSTEM
CHAPTER 2. STREETS AND HIGHWAYS
These conditions often impose limits that are difficult to overcome when seeking to expand the road network and to ensure that the road network is properly structured.
This issue has two dimensions: the absence of roads in environmentally fragile areas, which promotes conservation of the natural environment, and the existence of roads in suitable areas, which allows economically profitable and socially necessary development.
Other roads within urban centers may be used for local trips, thereby reducing congestion on larger roads.
Freight vehicles used for interregional trips tend to be larger, and speeds generally tend to be higher than on local trips. Interaction between the two types of flow may intensify road-related problems such as collisions, congestion, air pollution, and others.
It is therefore advisable to define the network structure before land is urbanized and developed. For this purpose, road layouts are defined that promote the hierarchical organization of traffic flows according to their characteristics while improving accessibility to areas slated for development through connectivity and redundancy among different populated sectors.
This ensures that the new traffic volumes induced by new construction have less impact on the existing road system and that roads are available to improve connectivity within the canton, providing greater redundancy for vehicle traffic.
Even so, new roads have been projected in this Regulatory Plan, and they are vital to improving connectivity within the canton.
Regulations
All streets constructed and opened following the alignment of the roads projected in this Regulatory Plan shall become part of the cantonal road network and shall be classified as indicated in Maps 1 and 2 of these Regulations.
The space reserved for the new road shall remain privately owned until acquired by the Municipal Government through compulsory acquisition, purchase and sale, or voluntary conveyance by the private party benefiting from the new road.
These modifications must be expressly authorized by the competent department of the Municipalidad de Santa Ana, which must verify compliance with the following requirements: a- The road’s hierarchical classification must be maintained.
b- The entry points, exit points, intersections, and general alignment of the roads projected in these Regulations must be maintained.
c- The dimensions established in the Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios and these Regulations must be met.
b- Secondary: They must have a right-of-way of at least 14 meters, consisting of a 9-meter roadway, a 2-meter sidewalk, and a 0.5-meter green strip on both sides of the roadway.
c- Tertiary: They must have a right-of-way of at least 11 meters, consisting of a 7-meter roadway, 1.5 meters for the sidewalk, and a 0.50-meter green strip on both sides of the roadway.
d- Neighborhood Roads: They must have a right-of-way of at least 14 meters, consisting of a 9-meter roadway, a 2-meter sidewalk, and a 0.5-meter green strip on both sides of the roadway.
Table 1. Minimum right-of-way by type of public road Type of public road Categories Minimum right-of-way (m) National Highways -Primary -Secondary -Tertiary 20 Cantonal roads Local streets -Primary: 20 -Secondary: 14 -Tertiary: 11 Neighborhood Roads 14 Unclassified roads 8
Both MOPT and the Municipality must make the entire width available in each street segment usable for vehicle passage or for other transportation-system needs, such as bays or bus stops, bicycle lanes, or sidewalk widening.
The Municipalidad de Santa Ana shall be required to deny building permits for buildings facing national highways or cantonal roads that do not comply with this provision.
The Municipality shall be required to deny building permits for buildings facing national or cantonal roads that do not comply with this provision.
In commercial areas, on roads served by public-transport routes, or where acute angles exist at road intersections at corners, the radius shall be increased to a minimum of twelve meters. Acute angles at intersections may not be less than seventy-five degrees.
Specific Considerations
CHAPTER 3. TERMINALS AND STOPS
However, the investment required to acquire a private motor vehicle is beyond the means of some people, and public transportation may therefore help resolve the accessibility dilemma.
Nevertheless, interactions between land use and the transportation system are intensive and bidirectional, and the Municipality is the public entity best positioned to influence the distribution of activities throughout the territory through the business-license and building-permit system, administered in accordance with the land-use regulations established in the Regulatory Plan. In addition, the road network and collective public transportation can be used jointly to optimize transportation services and reduce environmental impacts. Constant dialogue is therefore important to coordinate and improve the public-transportation system between the national authorities and the Municipality.
Their location and characteristics become an important instrument for connecting territorial administration with the public-transportation system.
A terminal’s functional characteristics are the most important aspects of its conceptualization and design because they determine the project’s type, scale, and organization. Moreover, once the project has been completed, its limitations and operating conditions are very difficult to change.
The platform parameters used in these Regulations are based on TCRP Report No. 19, “Guidelines for the Location and Design of Bus Stops”; TCRP Report No. 90, “Bus Rapid Transit”; and TCRP Report No. 100, “Transit Capacity and Quality of Service Manual.”
100, “Transit Capacity and Quality of Service Manual,” for level of service C, which ensures the minimum acceptable space per person that may be considered comfortable.
Regulations
set forth in this chapter.
Every public-transportation terminal must satisfy the following conditions: a- It must prioritize pedestrian traffic and, for that purpose, create separate circulation channels for pedestrians, buses, and other modes of transportation, when applicable.
b- A spacious geometric design must be used that anticipates variations in vehicle dimensions and future terminal expansions.
c- Its location must be based on criteria such as:
c.1 Proximity to generators of transportation demand in the urban center.
c.2 Feasibility of direct connections with other means of transportation.
c.3 Minimization of users’ transportation costs.
c.4 Optimization of transfer operations.
c.5 Maximization of benefits to users and operators.
c.6 Minimization of traffic problems caused by the concentration of buses.
To determine the capacity required for a bus terminal, a supply-and-demand study must be submitted to the Municipality that considers at least: a- The characteristics of the routes that would use the terminal.
b- The frequency of each route, determined through field observations or certifications issued by the Consejo de Transporte Público or the entity competent in the matter.
c- Typical peak hours during a week.
d- Average dwell time.
e- Passenger demand by route.
f- Future scenarios that include at least an increase in the number of passengers, changes in the frequency of existing routes, and the possibility of establishing new routes.
The scenario requiring the greatest terminal capacity shall govern the terminal’s design.
Every terminal must have at least one entrance and one exit that are clearly differentiated from each other, preferably from different streets. Each access point must be at least 6.5 meters wide and designed for an internal turning radius of at least 8 meters. They must be kept free of any type of obstruction.
At least one platform must be provided per route, depending on bus volume, although two or more routes may share the same platform under the following conditions: a- The platform must have capacity to serve all vehicles and users in accordance with the following articles.
b- The routes must be branches of the same route or serve nearby geographical areas.
To determine it, the number of buses per route that would use the platform during peak hour and the buses’ average dwell time must be considered. Based on those values, the platform must have the number of bus spaces required under the following table: Table 2. Number of spaces required per route according to number of buses and dwell time.
Number of buses during peak hours Number of spaces required when the dwell time is:
20 s 30 s 40 s 60 s 15 1 1 1 1 30 1 1 1 2 45 1 2 2 2 60 1 2 2 3 75 2 2 3 3 90 2 2 3 4 105 2 3 3 4 120 2 3 3 5
a- Parallel platforms.
Where:
L: 12.5 meters for standard buses with 71 seats or fewer; 18.5 meters for single-articulated buses.
X: 25 meters for standard buses with 71 seats or fewer; 31 meters for single-articulated buses. If the platform is used by more than one bus at a time, with consecutive departures, each additional space increases the length of X by 13.5 meters for standard buses with 71 seats or fewer and by 19.5 meters for articulated buses.
b- Angled platforms.
Where:
L: 12.5 meters for standard buses with 71 seats or fewer; 18.5 meters for single-articulated buses.
X: 20 meters for standard buses with 71 seats or fewer; 31 meters for single-articulated buses. If the platform is used by more than one bus at a time, with consecutive departures, each additional space increases the length of X by 13.5 meters for standard buses with 71 seats or fewer and by 19.5 meters for articulated buses.
c- Perpendicular platforms.
Where:
L: 12.5 meters for standard buses with 71 seats or fewer; 18.5 meters for single-articulated buses. This type of platform may be used by only one bus at a time.
The following formula must be used to calculate the amount of space required in the waiting room:
Where:
ESE: Space required in the waiting room, in square meters. The space used for seating shall not be considered part of the space required in the waiting room (ESE).
VEspera: Number of users expected to wait for a bus during the most critical fifteen-minute period of the day, corresponding to the quarter-hour during which the greatest number of buses depart.
Seats must be provided for at least 10% of the users expected to use the terminal during the most critical fifteen-minute period of the day, corresponding to the quarter-hour during which the greatest number of buses depart. Passengers boarding routes with frequencies greater than 6 buses per hour may be excluded from this 10%.
Infrastructure installed at a bus stop must not obstruct pedestrian traffic and must therefore be positioned so that a circulation space of at least 1.2 meters remains unobstructed.
must be installed.
Bus-bay dimensions Design Entrance (m) Stop (m) Exit (m) Width (m) For one bus 9 15 15 3 For two buses 9 30 15 3 For three buses 12 45 20 4 Source: SIECA, 2011.
Figure 4. Bus-bay dimensions.
General considerations
TITLE III. PARKING
For individuals, they provide safety and significant time savings, resulting in a greater range of movement. For companies and industries, they represent increased productivity.
This includes charging for parking, which requires private-vehicle users to bear directly one of the costs arising from automobile use.
Specific considerations
CHAPTER 4. GENERAL PROVISIONS
Accordingly, parking alongside sidewalks must be limited and parking on the sidewalk itself must be strictly prohibited.
Because the number of maneuvers is limited over time, restrictions on nearly perpendicular parking may be relaxed under certain conditions, and even perpendicular parking may be allowed, provided it remains within the property.
This is especially true for parking areas with more than 50 spaces, which may be considered large enough to affect the level of service of the roadway and nearby intersections during peak hours.
Regulations
a- They must have a maximum height of 60 centimeters.
b- They must be located within the green-strip area and not within the pedestrian circulation area.
c- They must end 2 meters before the beginning of the corner curvature.
d- If there is a pedestrian crossing that is not at a corner, the barrier must be interrupted, leaving at least 1 meter clear on each side of the pedestrian crossing.
e- Posts, chains, hedges, or street furniture may be used.
A minimum of 5% of the parking area must be allocated to motorcycles. Those spaces must be hatched and marked with the word “MOTORCYCLES,” oriented so that it is legible from the direction in which motorcycles enter.
The following activities must provide bicycle parking spaces:
a. Recreational areas.
b. Swimming and bathing facilities.
c. Commercial type B2: restaurants.
d. Commercial type A: shopping centers and supermarkets.
e. Cultural: museums, libraries, information kiosks, amphitheaters, theaters, and concert halls.
f. Sports type 1: stadiums, multisport facilities, sports complexes, and cycling tracks.
g. Sports type 2: sports courts and fields, swimming-pool complexes, fitness gyms, and sports gymnasiums.
h. Basic education: primary- and secondary-education centers.
i. Advanced education: higher-education institutions and scientific research centers.
j. Entertainment: country clubs.
k. Tourist Lodging 1: hotel, hostel.
l. Basic Health: EBAIS.
m. Advanced Health: hospitals, clinics.
n. Services type A: banks.
A suitable bicycle-parking device must be installed in compliance with Chapter 14 of these regulations.
Specific considerations
CHAPTER 5. REGULATIONS BY ZONING AND ROADWAY TYPE
Parking spaces should therefore be located so that at least a portion of the buildings has direct access from the street.
On roadways with better spatial and sidewalk conditions, short-term parallel parking may be permitted on one side of the roadway and charged through parking tickets or parking-meter systems.
Regulations
Parking spaces with direct access from a public roadway must be nearly perpendicular or parallel and must follow the dimensions shown in the following figures. For residential uses, perpendicular parking spaces will also be permitted. For all uses, the sidewalk area and green strip must remain unobstructed.
a- For residential uses, they are permitted provided that an access point no more than 4 meters wide is provided for vehicles entering and leaving the property.
b- For all other uses, at least 3.5 meters of the lot frontage must remain free of vehicles and obstacles for pedestrian access.
c- For nonresidential uses, the number of spaces with direct access will be determined by the following table:
Table 4. Maximum number of parking spaces with direct access from the public roadway Type of Zone Maximum number of parking spaces with direct access from the public roadway Lots with frontages of less than 10 meters Not permitted* Lots with frontages between 10 and 12 meters 1 Lots with frontages greater than 12 meters 2
Their layout must comply with one of the following configurations:
a- A single access point at least 6 meters wide that serves as the entrance and exit for vehicles using the parking area.
b- Separate entrance and exit access points, with a minimum width “X” of 3 meters. If the building has a depth “b” of 25 meters or more and has more than 2 stories, the entrance access must have a minimum width “X” of 5 meters to allow access by emergency vehicles, as indicated in the following figure:
Figure 8. Parking area with separate entrance and exit access points.
c- When the parking area is located in the center of the lot and buildings surround it, there must be a single access point at least 6 meters wide or, if the lot has several frontages, two access points, each at least 3 meters wide. This is as indicated in the following figure:
Figure 9. Parking area with parking spaces in the center.
d- When the parking area is located at the front of the lot and the building is behind it, there must be a physical barrier separating the parking area from the sidewalk and suitable circulation areas within the parking area. The entrance and exit access points must be separate, and one of them must be 5 meters wide to permit the passage of emergency vehicles. This is as shown in the following figure:
Figure 10. Parking area with parking spaces at the front.
e- Underground parking areas or parking structures will also be permitted, provided that they comply with these Regulations, the Zoning Regulations, and the Construction Regulations of the Regulatory Plan.
In all the configurations described above, both the parking-area entrance and exit must be set back at least 15 meters from the nearest corner or intersection.
a- 15 meters before and 15 meters after an official bus stop.
b- Streets containing boulevards or included in pedestrianization projects.
c- Roadways reserved exclusively for public transportation or carrying more than 25 buses per hour during peak hours.
d- Locations containing access points to bus terminals and road sections containing taxi stands.
e- Roadways that do not have a sidewalk.
f- Any other section designated by the Municipality or MOPT as prohibiting parking on the public roadway.
a- On two-lane sections with a roadway width of 12 meters or more.
a- On two-lane sections with a roadway width of 10 meters or more.
b- On one-lane sections with a roadway width of 6 meters or more.
Specific considerations
CHAPTER 6. PARKING DESIGN REQUIREMENTS
The size of a parking area must allow owners to earn sufficient income to maintain minimum infrastructure for their customers.
The objective is therefore to find a point of equilibrium that benefits the city without harming investors and that also provides users with a minimum level of convenience and service.
This is determined by the type of vehicle entrance-and-exit control and the service rates associated with it.
Regulations
Parking spaces must have the following minimum dimensions:
a- The minimum dimensions of an automobile parking space are 2.5 meters wide by 5 meters long.
b- The minimum dimensions of a parking space reserved for persons with disabilities are 3.3 meters wide by 6 meters long. It must also comply with all other requirements established by the Equal Opportunities for Persons with Disabilities Act (Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad), Ley N° 7600, its regulations, Decreto Ejecutivo N° 26831, and amendments thereto.
c- The minimum dimensions of a cargo-vehicle parking space are 3.5 meters wide by 8.5 meters long, except for medium- and large-industry uses, for which the minimum dimensions of a cargo-vehicle parking space are 4 meters wide by 12 meters long.
When a parking area has a single access point, it must have at least two lanes, one entrance lane and one exit lane, each 3 meters wide. When there are two access points, at least one must be 5 meters wide to allow access by emergency vehicles, and the other must meet the minimum width of 3 meters.
Table 5. Number of access lanes according to the control or payment system.
Entrance lanes Exit lanes Control or payment system One access lane for every:
Control or payment system One access lane for every:
Free entry, without any control device.
800 spaces Free entry, without any control device.
400 spaces Inserted-card control.
435 spaces Inserted-card control.
435 spaces Proximity-card control 600 spaces Proximity-card control 600 spaces Automatic vehicle identification 800 spaces License-plate recognition.
120 spaces Push-button ticket dispenser 400 spaces Automatic vehicle identification 800 spaces Automatic ticket dispenser 450 spaces Cash payment 135 spaces Cash payment, flat rate 180 spaces Card payment 110 spaces Presentation of prepaid ticket.
360 spaces
Changes in elevation created along the sides must also be resolved with ramps having a slope no greater than 30% of the sidewalk’s slope.
Every parking area must have circulation lanes that allow vehicles to move smoothly and safely within the area designated for parking. Rights-of-way of national and cantonal roadways may not be used for this purpose.
a- In parking areas for light vehicles, internal circulation lanes must be at least 4.5 m wide for one-way traffic and 7 m wide for two-way traffic.
b- In parking areas used by heavy cargo vehicles, the internal circulation lane must be at least 8 m wide for one-way traffic and 15 m wide for two-way traffic.
For each level, this calculation must take into account the number of spaces on that level and on the levels above or below it. Only levels with their own access points to the exterior, without any need to pass through other levels, will be omitted from the calculation.
Table 6. Ramp widths and turning radii for parking areas.
Ramp Type Total ramp width (in meters) Lane width (in meters) Outer turning radius (in meters) Straight ramps - One lane Between 3.5 and 4.9 Between 3 and 3.65 Not applicable - Two lanes Between 8.1 and 9.0 Curved and helical ramps - Curve between 90° and 180° Between 4.4 and 5.3 Between 3 and 3.65 Between 9.2 and 13.7 - Single-spiral helix Between 4.6 and 5.5 Between 9.2 and 18.3 - Double-spiral helix At least 12.2
It must remain free of buildings and vegetation that impede vehicle maneuvers.
a. Single-level underground parking areas must have two pedestrian access points, one consisting of stairs and the other of an automated system. Both must comply with the accessibility standards under the Equal Opportunities for Persons with Disabilities Act (Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad), Ley N° 7600, its regulations, and amendments thereto.
b. Underground parking areas with two or more levels must have three pedestrian access points, two consisting of stairs and one of an automated system. All must comply with the accessibility standards under the Equal Opportunities for Persons with Disabilities Act (Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad), Ley N° 7600, its regulations, and amendments thereto.
In addition, areas designated for pedestrian or vehicular movement must be properly differentiated and marked.
Furthermore, if parking levels are not level, the parking spaces must be arranged so that, in the event of brake-system failure, the vehicle is stopped by wheel stops at least 15 centimeters high.
At least one restroom must be suitable for use by persons with disabilities.
It must be built of noncombustible material and have easy access to the street.
At the exit, the direction of the roadway onto which vehicles leave the parking area must be indicated.
a. The use of hedges or vegetative screens no more than 1 meter high that also cover a strip 30 centimeters wide inside the lot’s property line. Above that height, elements such as fences or mesh may be incorporated, provided that they ensure transparency sufficient to permit at least 80% visibility from the street into the property.
The vegetation used must not obstruct pedestrians on the sidewalk. Accordingly, any branches extending over the sidewalk must leave a clearance of at least 2.5 meters.
b. The use of mesh or fences that ensure transparency sufficient to permit at least 80% visibility from the streets into the property. If there is any type of wall or other visual barrier between the property line and the street, it may not exceed 1 meter in height.
c. The placement of commercial premises at the front of the lot, with minimum dimensions of 2 meters of frontage and 3 meters of depth. If this option is used, shared restrooms must be provided within the parking lot to meet the needs of both the parking-area staff and the commercial premises, in accordance with the provisions of the Ministerio de Salud.
d. A combination of the three preceding options.
Access to properties used for heavy-vehicle parking must provide turning radii of 14 meters from the public roadway and at least one access lane that begins parallel to the public roadway, is 10 meters wide along its curved section, and is no less than 6 meters wide at any point. If the parking area is used exclusively for buses, the turning radius may be reduced to 11 meters and the width of the curved portion of the lane to 7.5 meters.
This space must be free of all obstacles, and truck dimensions and turning radii must be designed in accordance with the truck specifications in the Central American Manual of Standards for the Geometric Design of Highways (Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de Carreteras), 2011 version or the most recent version.
This access area must have at least two entrance lanes and one exit lane for the complex, ensuring that a 20-meter right-of-way is maintained, with an additional lane at least 45 meters long for entering vehicles.
Specific considerations
CHAPTER 7. REGULATIONS BY TYPE OF LAND USE
One way to accomplish this is by requiring a minimum number of parking spaces so that drivers do not have to park on the public roadway.
It also permits more effective charging for parking space. An effective way to promote this change may be to create a supply of parking space by imposing minimum quantities associated with the attraction of private-vehicle trips by different uses.
Cargo vehicles are larger and, in particular, wider than automobiles, so they create a greater obstruction on the public roadway when parked. In addition, persons involved in loading or unloading a vehicle may face a serious risk of injury or of causing collisions if they work on a public street. Requiring spaces for these operations in the various uses that need them is intended to eliminate this interference.
To ensure the city’s efficiency, the available space must be used to the fullest and put to its greatest and best use. In this respect, the parking spaces needed for various activities may be shared if the schedules of those activities are complementary and the distances between the uses and the parking area are acceptable.
Moreover, shared parking provided by public parking areas where people pay to park their vehicles, or where customers of a business have their parking financed by that business, avoids imposing parking-space requirements on smaller businesses.
Regulations
If the lot is not large enough to provide the spaces within the property, parking may be located outside the property in compliance with the requirements of this chapter.
In addition, the owners of those parking areas must submit a sworn declaration attesting that they have sufficient capacity to provide the requested use with the number of spaces specified in the contract, taking into account contracts they have previously entered into.
This possibility does not apply to spaces required for persons with disabilities, which must always be located on the same lot as the building.
Table 7. Minimum parking-space requirements by type of land use Land-Use Classification Parking Automobiles Cargo Veterinary clinics Dog-grooming salons Urban agricultural and livestock Pet daycare facilities Sale of agricultural and livestock supplies 1 space for every 20 m2 and 1 space for each additional excess fraction* greater than or equal to 10 m2 1 space if the constructed area is greater than 120 m2 Plant sales Plant nurseries Nonhazardous storage Nonhazardous storage 1 space for every 75m2 of constructed area. There must be at least 5 spaces, plus 1 space for each additional excess fraction* of 25 m2.
At least 2 cargo spaces and 1 space for heavy cargo vehicles.
Hazardous storage Hazardous storage 1 space for every 75m2 of constructed area. There must be at least 5 spaces, plus 1 space for each additional excess fraction* of 25 m2.
At least 2 cargo spaces and 1 space for heavy cargo vehicles.
Swimming and bathing facilities Swimming and bathing facilities 1 for every 50 m2 constructed --- Cemetery Cemetery 1 parking space for every 2000 m2 of total area, with a minimum of 5 spaces.
They may be marked on internal streets, which must be 6.5 meters wide.
Commercial Type C Bazaars, neighborhood grocery stores, bakeries, pharmacies, greengrocers, bookstores, copy shops, frame shops, sodas, convenience supermarkets.
No minimum requirement applies if the area is less than 50 m2.
Businesses larger than 50 m2: 1 space for every 25 m2 of construction and 1 space for each additional excess fraction* greater than or equal to 20 m2 (restroom, employee, and storage areas are excluded) --- Clothing stores, sale of household appliances Commercial type B and furniture, butcher shops, fish markets, handicrafts, flower shops, jewelry stores, liquor stores, furniture stores, laundries, sale No minimum requirement applies if the area is less than 50 m2.
Businesses larger than 50 m2: 1 space for every 25 m2 of construction and 1 space for each additional excess fraction* greater than or equal to 20 m2 (restroom, employee, and storage areas are excluded) 1 cargo space.
of music, sale of computer equipment, craft workshop.
Restaurants and bars 1 space for every 25 m2 of constructed area. The first 15 m2 of construction are not counted.
1 space for restaurants with areas greater than 125 m2.
Commercial Type A Hardware stores, machinery sales, and materials depots 1 space for every 20 m2 of construction and 1 space for each additional excess fraction* greater than or equal to 10 m2 (restroom, employee, and storage areas are excluded) 2 cargo spaces.
1 heavy-cargo space when involving Land-Use Classification Parking Automobiles Cargo the sale of machinery of any kind.
1 space for supermarkets with areas up to 2000 m2 Supermarkets 1 space for every 25 m2 of constructed area. Restroom, employee, and storage areas are excluded.
3 spaces for supermarkets with areas greater than 2000 m2, adding one space for every 5 000 m2 of constructed area.
Vehicle sales 1 space for every 75m2 of constructed area. There must be at least 5 spaces.
1 space Shopping centers (Without cinemas or other recreational activities) 1 space for every 20 m2 of construction, plus 1 space for each additional excess fraction* greater than or equal to 10 m2. Restroom, employee, and storage areas are excluded.
Less than 10000 m2 of construction: 3 spaces.
Greater than 10000 m2 of construction: 5 spaces.
1 space for every 20 m2 of construction, plus 1 space for every 8 seats in the cinemas.
Shopping centers (With cinemas or other recreational activities) Restroom, employee, and storage areas are excluded.
However, if a demand study demonstrates that the peak hours of these recreational activities do not coincide with those of most activities in the shopping center, a reduction may be considered in Less than 10000 m2 of construction: 3 spaces.
Greater than 10000 m2 of construction: 5 spaces.
the number of spaces required in accordance with the study’s results.
Community centers (Does not include 1 space for every 40 m2 of constructed Community sports or area and 1 space for each additional --- educational excess fraction* greater than or equal to 20 m2 facilities) Cultural Museums, Libraries, Information Kiosks, Amphitheaters, Theaters, Concert Halls Museums, libraries, and information kiosks: 1 space for every 40 m2 of area for the general public, plus 1 space for every 20 m2 of office space Amphitheaters, theaters, and concert and performance halls: 1 space for every 8 seats or 1 space for every 15 m2 of spectator area.
--- Stadiums 1 space for every 10 seats or 1 space for Multisport facilities every 10 m2 of spectator area, Sports type 1 Sports complexes whichever criterion results in the greater number, and 6 bus spaces.
--- Cycling The requirements may be reduced if tracks a special-event management plan is submitted.
Sports courts -For a constructed area less than or equal to 2000 and fields m2: 1 space for every 15 m2 of Sports type 2 Fitness spectator area, plus 1 space for every 10 m2 of --- gyms area intended for physical exercise using machines and/or aerobics.
Classification Land use Parking Automobiles Loading Sports gyms -For a construction area greater than 2000 m2: 1 space for every 30 m2 of spectator area, plus 1 space for every 20 m2 of area intended for exercise using machines and/or aerobics.
Eco-lodge Eco-lodge 1 space per room --- Advanced education Higher education institutions Scientific research centers Higher education centers: 3 spaces for every 50 m2 of floor area, excluding hallways and restrooms, plus 2 spaces for urban buses.
Scientific research centers: 1 space for every 30 m2 of construction.
--- Basic education Preschool Primary Secondary 0,8 spaces per classroom, plus 1 space for every 30 m2 of office space 2 spaces for student minibuses or buses.
--- Technical and arts education Technical and arts education space per classroom and workshop, plus 1 space for every 30 m2 of office space spaces for minibuses --- Entertainment Country clubs School camps for group retreats Amusement parks Theme park 1 space for every 100 m2 of land area --- Family entertainment Movie theaters, video games, children’s and youth game rooms, bullrings, party halls, dance halls, roller-skating rinks, bowling alleys, social clubs, pool halls, and billiard halls.
Movie theaters: 1 space for every 8 seats.
Game rooms, pool halls, billiard halls, and bowling alleys: 1 space for every 20 m2 of construction Party halls, roller-skating rinks, and dance halls: 1 space for every 20 m2 of construction Social clubs: 1 space for every 25 m2 of construction area and 1 space for each additional excess fraction* greater than or equal to 15 m2 Bullrings:
-Area less than or equal to 2000 m2: 1 space for every 15 m2 of spectator area, plus 1 space for every 10 m2 of arena area.
-Area greater than 2000 m2: 1 space for every 30 m2 of spectator area, plus 1 space for every 20 m2 of arena area.
--- Adult entertainment Nightclubs 1 space for every 15 m2. If they operate at night, their parking spaces may be used by another neighboring establishment whose operating hours do not overlap.
--- Poultry and pig farms Poultry and pig farms 1 space for every 300 m2 of construction and 1 space for each additional excess fraction* greater than or equal to 200 m2 2 spaces Daycare centers Daycare centers 0,8 spaces per classroom, plus 1 space for every 30 m2 of office space For areas greater than 200m2, 2 spaces for minibuses Residential Individual dwelling 1 parking space per dwelling unit with a minimum frontage of 8 meters or a minimum area of 160 m2.
--- Apartments 1 parking space per apartment.
--- Residential development 1 parking space per dwelling unit with a minimum frontage of 8 meters or a minimum area of 160 m2.
--- Social-interest residential development or 1 parking space for every 2 dwelling units Classification Land use Parking Automobiles Loading social-interest condominium Residential condominium 1,1 spaces per dwelling unit. The condominium’s total requirements correspond to the sum of all requirements for the dwelling units.
--- Condominiums Commercial 1 space for every 20 m2 of construction and 1 space for each additional excess fraction greater than or equal to 10 m2 (restroom, employee, and storage areas are excluded) 2 spaces Combined It must comply with the requirements established for all of its uses.
--- Condominium of condominiums 1,1 spaces per dwelling unit.
--- Lot condominium 1 space per lot.
Tourist accommodations 1 Hotels (With a conference center, party hall, or casino) The highest of these criteria shall prevail:
0,7 spaces per room.
1 space for every 5 m2 of conference room area.
1 space for every 10 m2 of party hall area.
1,5 spaces for every 20 m2 of casino area. It must have at least 6 spaces.
If the hotel has a restaurant and/or bar serving the general public, the number of spaces for that use must be calculated separately from those for the hotel.
2 spaces Hotels (Without a conference center or party hall) 1 space per room, but no fewer than 6 spaces.
If the hotel has a restaurant and/or bar serving the general public, the number of spaces for that use must be calculated separately from those for the hotel.
1 space Motels 1 space per room.
Boarding House, Guesthouse, Hostel 0,7 parking spaces per room --- Tourist accommodations 2 Lodges and campgrounds 1 space if the construction area is greater than 90 m2; 1 additional space per room if the building contains more than 3 rooms Tourist accommodations 3 Apartment hotels and condominium hotels 1 space per room or apartment. It must have a minimum of 6.
--- Industry Industrial uses (Groups A, B, and C), auto repair shops, and auto body and paint shops Industrial uses: 1 space for every 150 m2 of construction and 1 space for each additional excess fraction* greater than or equal to 75 m2.
Workshops: 1 space for every 60 m2 of construction area, but no fewer than 1 space.
At least 1 space for light or heavy loading, according to the industry’s needs. Industries must provide the necessary space for freight vehicles to park and wait within their premises.
Infrastructure for rural and adventure tourism activities Infrastructure for rural and adventure tourism activities A minimum of 3 spaces and 1 space for minibuses Classification Land use Parking Automobiles Loading Infrastructure for agricultural and livestock use Infrastructure for agricultural and livestock use 3 spaces 1 space Wildlife management Wildlife management 3 spaces Religious Places of worship 1 parking space for every 15 m2 of pew area, for pew areas greater than 100 m2; a minimum of 4 spaces in all cases --- Convents 5 spaces Seminaries 1 space for every 50 m2 of floor area, excluding hallways and restrooms, plus 1 space for a bus.
Basic health care EBAIS 1 parking space per consulting room, plus 1 space for every 10 m2 of waiting-room area.
Homes for older adults 1 space for every 60 m2 of area intended for rooms, plus 1 for every 20 m2 of office area. It must have at least 3 spaces.
Advanced health care Hospitals 1 space for every 60 m2 of area intended for rooms.
1 space for every 20 m2 of office area. 1 space per consulting room.
1 space for every 10 m2 of waiting-room area.
1 space for every 1300 square meters of construction Clinics 1 parking space per consulting room, plus 1 space for every 10 m2 of construction area (excluding consulting rooms).
1 space.
Clinical laboratories 1 space for every 40 m2 of construction area. The number of spaces shall never be fewer than 3.
1 space.
Rehabilitation centers and aesthetic treatment centers 1 space per consulting room, plus 1 space for every 5 m2 of waiting-room area --- Type B Services Professional offices, hair salons, or beauty salons, 1 space for every 60 m2 of construction area and 1 space for each additional excess fraction* greater than or equal to 30 m2 Movie rentals, clothing or shoe repair, automated teller machines, Internet cafés.
No minimum requirement applies to areas smaller than 50m2.
1 space for every 60 m2 of construction area and 1 space for each additional excess fraction* greater than or equal to 30 m2 Type A Services Banks 1 space for every 40 m2 and 1 space for each additional excess fraction* greater than or equal to 20 m2 1 space Funeral homes 2 parking spaces for every 100 m2 of total area; a minimum of 5 spaces.
--- Vehicle, machinery, or furniture rental It must have at least 2 spaces and 1 additional space for every 50 m2 of construction.
2 spaces Telecommunications 1 Telephone exchanges, radio stations, and television stations 1 space for every 60 m2 of office space and 1 space for each additional excess fraction* greater than or equal to 30 m2 1 space Telecommunications 2 Telecommunications towers No minimum requirement Classification Land use Parking Automobiles Loading Transportation Type 1 Car washes They must have at least 4 spaces. They must determine, through a queueing study, the space required for vehicles awaiting service.
--- Bus terminal 1 space for every 50 m2 of construction --- Fuel stations They must have at least 4 spaces. They must determine, through a queueing study, the space required for vehicles awaiting service.
1 space for a tanker truck 1 loading space Transportation Type 2 Trailer parking Bus parking No minimum requirement Technology-based solid-waste treatment Sanitary landfill or any other solid-waste disposal and management site Minimum of 4 spaces.
Ensure that truck queues remain within the property.
Wastewater treatment plant Wastewater treatment plant It must have at least 4 spaces Ensure that truck queues remain within the property.
*The additional excess fraction refers to area values that are not exact multiples of the proposed area value used as the module for determining parking spaces. For example, if one parking space must be provided for every 40 m2 and one for each additional fraction of 20 m2, this means that for areas from 0 to 59 m2, at least one parking space must be provided. For areas from 60 to 99 m2, 2 spaces must be provided, and so forth
Reduction factors for parking requirements Reduction factor Requirements 0.60 Be located no more than 100 meters from roads with high accessibility to public transportation, as delineated on Map 4 0.70 Be located between 100 and 200 meters from roads with medium accessibility to public transportation, as delineated on Map 4 *When applying the reduction factor, if the resulting number of parking spaces includes decimals, the result shall always be rounded up to the next whole number.
General considerations:
TITLE IV. PEDESTRIANS AND BICYCLES
Pedestrian infrastructure, meaning the sidewalk system, must also be efficient and designed in accordance with users’ needs.
These ramps are installed to provide a transition between elevations that permits everyone to move about.
Specific considerations
CHAPTER 8. RULES FOR EXISTING SIDEWALKS
Regulations
a. They must always be reserved for vegetation and may not be paved or made impermeable in any way.
b. Tree cover existing within green strips when this Plan Regulador enters into force must be maintained, protected, and increased in accordance with the technical provisions set forth in these regulations.
c. At least 50% of the tree species used in green strips must be native to the area, have deep roots, and have suitable proportions so that their growth does not affect existing infrastructure. For this purpose, Anexo 6 of this Plan Regulador and the Reglamento municipal de arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas en el cantón de Santa Ana may be consulted.
d. Plants with sharp or cutting characteristics, plants that could cause physical harm, or plants showing any indication of poisonous substances may not be planted.
e. Any lighting element must be placed within the green strip, where one exists.
f. Green strips shall be interrupted 2 meters before the end of the corner’s curve, while tree planting must be interrupted 8 meters before it. This is illustrated in Figure 12.
g. Shrub vegetation, street furniture, safety barriers, or other elements no taller than 60 centimeters may be placed along the length between the interruption of tree planting and the green strip. For the positioning of elements on the green strip in relation to corners, see Figure 12.
rticle 105. If there is no green strip, lighting elements must be placed as close as possible to the curb of the drainage channel within the transportation-infrastructure strip.
Article 105 Record
Regulations for the construction of new sidewalks Specific considerations
CHAPTER 9. REGULATIONS FOR THE CONSTRUCTION OF NEW SIDEWALKS
For this purpose, consulting the Reglamento municipal de Arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas en el cantón de Santa Ana is recommended.
Regulations
a. They must not have a cross slope greater than 3%.
b. They must not create obstacles at adjoining properties.
c. Sidewalks must be firm, continuous, and free of obstacles.
d. They must be finished with hard, slip-resistant materials.
e. Their design and construction must ensure the movement of persons with special mobility needs.
f. Ramps must be constructed to permit vehicles to cross transversely and pedestrians to travel longitudinally, always giving priority to pedestrians.
For this purpose, the owner must ensure compliance with the following:
a. The connection between segments is effective.
b. The surface has a continuous finish.
c. The design is consistent with the rest of the sidewalk system.
d. The final design must be approved by the Municipalidad de Santa Ana.
In all cases involving educational uses where the lot occupies the full frontage of a block, the provisions of Chapter 25, Buildings for Education, of the Reglamento de Construcciones of this Plan Regulador must be observed.
Specific considerations
CHAPTER 10. GENERAL ASPECTS OF BICYCLE PATHS
For this reason, this chapter establishes a series of regulations concerning the proper signage of bicycle paths.
Regulations
Articles 49 and 50 of these Regulations establish which activities must provide bicycle-parking spaces and the minimum number of such spaces.
Specific considerations
CHAPTER 11. BICYCLE PATHS AND ADAPTATION OF ROAD SEGMENTS
Regulations
of cyclists, so that the path is easy for cyclists, pedestrians, and motor-vehicle drivers to identify.
This shoulder must be at least 1,8 meters wide on each side of the roadway.
Specific considerations
CHAPTER 12. BICYCLE PATHS AND THEIR DIMENSIONS
to “encroach upon” sidewalks and streets, becoming an obstacle to the efficient flow of motor vehicles and pedestrians and thus risking becoming accident victims.
They may also be used as bicycle paths or pedestrian areas, either for a single function or as shared spaces.
Regulations
MOPT-03-05-01-0917-2019 or the regulations that supersede it.
Specific considerations a. The proper functioning of bicycle-path systems depends on several factors, including the use of proper and clear signage or markings for bicycle paths.
b. Road markings or signage help users effectively identify the route to be followed and the restrictions and capabilities applicable to users of a particular means of transportation, in this case a bicycle, thereby preventing encroachment onto other paths and contributing to the development of a harmonious road and pedestrian system.
c. Clear and timely signage is also important for warning of hazards or particular conditions that users need to know about while traveling along the corresponding paths. Such situations may include slippery roads, bicycle-parking facilities, designated lanes, parking prohibitions, crossings, right-of-way priority, and travel-direction restrictions, among others.
d. Bicycle-path signage shall use the signage system defined in the Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el control del Tránsito del 2004, issued by SIECA, and its provisions.
Regulations
CHAPTER 13. BICYCLE PATHS AND VERTICAL SIGNAGE
Specific considerations
CHAPTER 14. BICYCLE PATHS AND BICYCLE PARKING
They expand the opportunities for more people to use bicycles by providing a properly designated place in which to secure their vehicles.
The dimensions required for parking facilities must take into account the basic minimum bicycle dimensions and the arrangement of their components, as shown in Figures 17 and 18.
Regulations
It must also comply with the minimum dimensions of 0,05 meters in diameter, 0,8 meters in vertical length, and 0,8 meters in horizontal length, as shown in Figure 18.
This information must be conveyed to users through clear and visible signage appropriate to the type of rack used, as in the following figure:
must have bicycle-parking spaces associated with its route at one or more points, as established in Articles 50 and 51.
Reglamento municipal 121 Plan Regulador Reglamento de vialidad Ir a la última versión Versión de la Norma: 1 de 1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA El Concejo Municipal de Santa Ana en la Sesión Ordinaria N°121, celebrada de 25 de agosto de 2026, en el Artículo IV, Correspondencia, Acuerdo número 16, aprobó definitivamente con 07 votos lo siguiente:
PRIMERO: Para que rija a partir de su publicación en el Diario Oficial. Se adopta el nuevo Plan Regulador, el cual consta de siete reglamentos cada uno con sus correspondientes mapas, a saber:
1. Generalidades y Sanciones 2. Zonificación 3. Vialidad 4. Fraccionamiento 5. Construcciones con 5 anexos 6. Renovación 7. Mapa oficial SEGUNDO: Pero quedan fuera de eficacia los artículos 28 y 29 del Reglamento de Fraccionamiento hasta que sea resuelto el recurso de apelación que presente la Municipalidad en definitiva contra la no aprobación establecida por la Dirección de Urbanismo del INVU en el oficio CDU-373-08- 2026, por las vías previstas en los artículos 13 y 18 de la Ley 4240.
TERCERO: Consecuentemente; se deroga el Plan Regulador publicado en la Gaceta N°74 de 19 de abril de 1991.
CUARTO: Para acogerse a lo dispuesto en el Transitorio II del Reglamento de Construcciones, la persona interesada deberá, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este Plan Regulador, presentar una solicitud dirigida a la Gestión de Ordenamiento Territorial. La solicitud deberá identificar el proyecto mediante el número de folio real del inmueble, incluir una breve descripción de este, de los trámites realizados y adjuntar el comprobante que acredite su presentación ante alguna de las instituciones señaladas en dicho transitorio.
La solicitud deberá ser suscrita por la persona propietaria del inmueble. Podrá remitirse al correo electrónico info@santaana.go.cr.
QUINTO: COMUNIQUESE al INVU dirigido a la Licda. Hilda Carvajal Bonilla, Directora del Departamento de Urbanismo al correo planesreguladores@invu.go.cr.” Publíquese una única vez.
Santa Ana, 18 de setiembre del 2026 ÍNDICE REGLAMENTO DE VIALIDAD Consideraciones generales 1. El sistema de transportes y vialidad se compone de vías, vehículos, peatones y protocolos de interacción. Su funcionamiento depende del respeto a los protocolos de interacción que rigen a este sistema.
2. En Costa Rica, la administración de las vías nacionales le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), mientras que las vías cantonales son administradas por las municipalidades. Esta condición abre la posibilidad de que se aproveche el sistema de transportes en conjunto con el uso del suelo, para incentivar un desarrollo equilibrado del territorio, considerando como uno de los componentes fundamentales el medio ambiente.
3. Las interacciones entre uso del suelo y el sistema de transportes son primordiales en una adecuada planificación. Mejorar la estructura vial contribuye a un uso más sostenible del territorio y además, aumenta la eficiencia de los sistemas productivos locales, y la accesibilidad a las zonas de actividad turística.
4. Un acceso adecuado al sistema de transportes contribuye a mejorar la calidad de vida de los residentes; es ambientalmente sano porque se requieren menos recursos para transportarse y más eficaz porque permite opciones diferentes para personas con necesidades de viajes distintos.
5. La construcción y mantenimiento de infraestructura vial requiere de inversiones significativas, por eso, se deben seguir esquemas de priorización fundamentados en el uso de la red, permitiendo focalizar las inversiones en los puntos más críticos.
6. Es de vital importancia que la Municipalidad tenga claridad y orden en la administración del sistema vial del cantón, garantizando que las vías cantonales tengan la adecuada clasificación y estén registradas como calles públicas, a fin de que se pueda invertir en su mejoramiento.
Consideraciones Específicas 1. El diseño sistemático de las redes viales permite la planificación e integración de diferentes factores, que a mediano o largo plazo tienen gran importancia sobre el funcionamiento de las redes y el sistema de transporte.
2. El establecimiento de propuestas para construcción de nuevas vías y mejoramiento de algunas existentes tiene por objeto proyectar el alineamiento vial para que los desarrolladores se ajusten e integren las nuevas calles a las vías principales, paralelamente a las iniciativas que en materia de planificación del uso del suelo se establecen en el Plan Regulador.
3. Las calles de los nuevos desarrollos urbanos deben ser administradas por la colectividad porque el problema de transportes es esencialmente colectivo, debido a que satisface las necesidades de casi todos los individuos de la sociedad.
Regulaciones
1. CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.
2. JEPT: Junta Estratégica de Planificación Territorial.
3. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4. SIECA: Secretaría de Integración Económica Centroamericana.
Ficha Artículo 1
5. Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.
6. Alero: Parte inferior del tejado, que sale de la pared y sirve para desviar de ella las aguas de lluvia.
7. Alineamiento: Línea fijada por la entidad competente que determina el límite o proximidad máxima del emplazamiento de una construcción con respecto a la vía pública, ríos o poliductos, entre otros.
8. Andén: Zona definida para estacionamiento de los autobuses para el abordo o descenso de pasajeros.
9. Área de espera para el público: En un estacionamiento público, es el área destinada para la espera de los usuarios frente a la caseta de control para realizar el pago que corresponde por el tiempo de estacionar dentro del mismo.
10. Autobús: Unidad de transporte que consiste en un vehículo con capacidad de transportar al menos 70 pasajeros ya sea sentados o de pie, que posee 2 puertas de ingreso y salida. Pueden tener distintas configuraciones y capacidades, como autobuses de piso bajo, de dos pisos o articulados.
11. Bahía: Carril adicional en una carretera, de extensión limitada y cuyo propósito es el estacionamiento temporal de autobuses, taxis u otros vehículos para separarlos del flujo vehicular.
12. Calzada: Es la franja comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.
13. Calles locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red Vial Nacional.
14. Calles locales primarias: Aquellas que constituyen una red vial continua, sirven para canalizar otras vías locales hacia sectores de la ciudad o bien, hacia carreteras de enlace entre el desarrollo propuesto y otros núcleos poblados o que se considere que puedan llegar a tener esa función.
15. Calles locales secundarias: Aquellas vías colectoras de vías internas.
16. Calles locales terciarias: Aquellas vías que complementan la función colectora de las vías secundarias y aumentan la eficiencia local de la red de transportes cantonal.
17. Calles marginales: Calles secundarias paralelas a carreteras de altos flujos vehiculares y separadas de estas. Permiten separar flujos vehiculares regionales de los flujos locales y las maniobras de acceso a propiedades aledañas a la vía de la carretera principal.
18. Caminos no clasificados: Caminos públicos de la red vial cantonal no clasificados dentro de las categorías de calles locales o caminos vecinales, tales como caminos de herradura, sendas, veredas, que proporcionen acceso a muy pocos usuarios, quienes sufragarán los costos de mantenimiento y mejoramiento.
19. Caminos vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicamente rurales; unen caseríos y poblados con la Red Vial Nacional y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.
20. Caseta de control: Dentro de un estacionamiento público, es el área destinada para el personal que brinda seguridad en dicho estacionamiento, donde también se realiza el cobro por el tiempo de estacionamiento.
21. Contrahuella de escalera: En una escalera o grada, consiste en la altura de ascenso y descenso entre peldaños.
22. Cuadra: Espacio urbano edificado o destinado a la edificación, generalmente cuadrangular, delimitado por el derecho de vía por todos sus lados.
23. Derecho de vía: Franja de terreno propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales, para la circulación de vehículos y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separa de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía, no susceptible de uso, ocupación o apropiación particular o con fines particulares, con excepción de los casos de nomenclatura vial, rótulos indicativos de destinos turísticos, actividades y servicios y las paradas para el transporte público o parabuses.
24. Esquina: Lugar en que dos calles se cruzan y forman un ángulo. También conocido como vértice de calle.
25. Estacionamiento: Aquellos lugares públicos o privados, ya sea en edificios o lotes destinados a guardar vehículos temporalmente. En esta categoría se incluyen los garajes privados de las viviendas. En algunos casos se menciona como espacios de estacionamiento.
26. Estacionamiento de carga compartido: Espacio de estacionamiento destinado al uso de vehículos de carga en los horarios autorizados por la Municipalidad y que fuera de dichos horarios podrán ser ocupados por vehículos particulares. Se ubican en los sitios de estacionamiento en la vía pública.
27. Estacionamiento en la vía pública: Estacionamiento temporal o prolongado de vehículos sobre la calzada en espacios autorizados para tal uso.
28. Estacionamiento perpendicular: aquel que se encuentra dentro de una propiedad privada contigua a la vía pública, en el espacio inmediatamente adyacente y cuyo acceso se hace directamente desde la vía. El ángulo entre el alineamiento de la calle y el vehículo estacionado es de 90º.
29. Estacionamiento cuasiperpendicular dentro de la propiedad: aquel que se encuentra dentro de una propiedad privada contigua a la vía pública, en el espacio inmediatamente adyacente y en que se ingresa directamente desde la vía. El ángulo entre el alineamiento de la calle y el vehículo estacionado tiene menos de 90º pero más de 45º.
30. Estacionamientos públicos: Lotes, edificaciones o partes de alguna edificación dedicados al alquiler de espacios de estacionamiento al público en general y a locales comerciales por diferentes períodos de tiempo.
31. Estacionamientos privados: Lotes, edificaciones o partes de alguna edificación de un local comercial, dedicados para proveer espacios de estacionamiento únicamente a los usuarios de dicho local, de acuerdo con los requerimientos de espacios que se exigen en este reglamento según el uso.
32. Franja para infraestructura de transportes: Dentro del derecho de vía, es el espacio destinado a construcciones relacionadas con el transporte, tales como paradas para autobuses, aceras, ciclo rutas, ciclo puntos, señalización y mobiliario urbano.
33. Franja verde: Espacio ubicado junto a la acera o ciclovía, destinado predominantemente a vegetación, en el cual se puede colocar infraestructura urbana. Permite también separar el tráfico de vehículos motorizados y no motorizados de las circulaciones peatonales.
34. Intersección: Lugar en donde convergen dos o más vías públicas.
35. Lote baldío: Terreno que se encuentra libre de construcciones, cultivos u otro uso.
36. Mobiliario urbano: Conjunto de objetos y piezas de equipamiento, los cuales no incluyen publicidad exterior de ningún tipo, instalados en la vía pública como: bancas, basureros, buzones, paradas de bus, cabinas telefónicas, quioscos, lámparas y bebederos de agua.
Los puentes peatonales no se consideran mobiliario urbano.
37. Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el cantón de Santa Ana. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral del cantón en armonía con el desarrollo nacional. En algunas ocasiones se menciona como Gobierno Local o Municipio.
38. Orientación de espacios de estacionamiento: Ángulo entre el alineamiento de la calle y el vehículo estacionado.
39. Parada de bus: estructura de diseño autorizado por la autoridad competente, ubicada en el derecho de vía de las carreteras nacionales para ser utilizadas por los usuarios del servicio público de transporte remunerado de personas en puntos autorizados y debidamente señalizadas por la entidad competente, en la cual se puede incluir información institucional y/o comercial.
40. Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él.
41. Señalización vial: dispositivo instalado a nivel del camino, por encima o sobre él, destinado a reglamentar, informar o advertir al tránsito mediante palabras o símbolos.
42. Supercuadra: Zona urbana que se encuentra formada por cuadras y rodeada por vías principales que permiten la integración de la ciudad.
43. Transporte público: sistemas de transporte que operan con ruta fijas y horarios predeterminados y que pueden ser utilizados por cualquier persona a cambio del pago de una tarifa previamente establecida.
44. Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. En algunos casos se menciona como camino o calle pública.
45. Vías proyectadas: Aquellas nuevas vías propuestas en este reglamento.
Ficha Artículo 2
b- Red vial cantonal: incluye caminos vecinales, calles locales y caminos no clasificados.
Ficha Artículo 3
Ficha Artículo 4
Estas rampas de transferencia deberán cumplir con los requisitos del Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de Carreteras de SIECA.
Ficha Artículo 5
Ficha Artículo 6
Ficha Artículo 7
Ficha Artículo 8
Es obligación del desarrollador aportar el terreno necesario y construir las obras necesarias, incluyendo los accesos a estas vías marginales desde la vía pública. Para efectos de diseño deben considerarse como calles secundarias.
Ficha Artículo 9
Ficha Artículo 10
Consideraciones Específicas 1. La mayoría de las necesidades de transporte son satisfechas por vehículos motorizados, por lo cual es necesario que exista infraestructura que les permita desplazarse eficientemente de un sitio a otro.
2. Las características de la infraestructura vial dependen de los requerimientos impuestos por distintos factores: los vehículos que van a transitar, las condiciones topográficas, orográficas, de uso del suelo y de medio ambiente, éstas a menudo imponen límites difíciles de superar cuando se desea expandir la red de caminos, que permitan garantizar la adecuada constitución de la red vial.
3. La accesibilidad es condición necesaria para actividades humanas, de albergue, producción o esparcimiento. Existen dos dimensiones de este tema: la ausencia de vías en zonas ambientalmente frágiles que favorece la conservación del medio natural, y la existencia de vías en zonas aptas que permite desarrollos económicamente rentables y socialmente necesarios.
4. La jerarquización de la red vial, junto con un sistema redundante, favorece la separación de flujos, de forma que los mayores flujos vehiculares transitarán por las vías con más capacidad, más anchas, con radios de giro mayores y con intersecciones bien diseñadas y amplias, sirviendo a viajes interregionales. Para los viajes locales se podrán utilizar otras vías dentro de los centros urbanos, lo cual disminuye las aglomeraciones en las vías más grandes.
5. En entornos urbanos, caminar por las aceras puede suplir las necesidades de las personas, dependiendo de la distancia que se deba recorrer y de la facilidad que estas personas tengan para desplazarse, igualmente, dependiendo de dichas necesidades y distancias, se requerirá el uso de vehículos motorizados.
6. Los viajes locales y los viajes interregionales se diferencian en las características de los flujos vehiculares. Los vehículos de carga de viajes interregionales tienden a ser más grandes y las velocidades, en general, tienden a ser mayores que en viajes locales. La interacción entre ambos tipos de flujos puede intensificar problemas viales como choques, congestión, contaminación del aire y otros.
7. La construcción de nuevas vías en zonas ya urbanizadas es un proceso muy costoso y difícil, pues el espacio es muy caro y a menudo ya ha sido ocupado. Por ello, resulta conveniente definir la estructura de la red antes de urbanizar y desarrollar los terrenos. Para esto, se definen trazados viales que favorecen la jerarquización de flujos de acuerdo con sus características, a la vez que promueven la accesibilidad a las zonas por desarrollar mediante conectividad y redundancia entre distintos sectores poblados.
8. En zonas que actualmente se encuentran sin urbanizar, se ha proyectado nueva vialidad previendo la futura urbanización de dichas zonas, de esta forma se garantiza que los nuevos volúmenes vehiculares inducidos por las nuevas construcciones no impacten tanto la vialidad actual y más bien se pueda contar con vías que mejoren la conectividad en el cantón, dando mayor redundancia al tráfico vehicular.
9. El crecimiento urbano que se ha dado en Santa Ana, principalmente la construcción de grandes condominios, unido a la topografía y orografía, hace que existan muchos problemas de conectividad, y que queden pocas zonas disponibles para construir nueva vialidad. Aun así, se han proyectado nuevas vías en este Plan Regulador, las cuales son vitales para mejorar la conectividad en el cantón.
10. Es necesario mejorar el estado de las vías cantonales, en especial aquellas que se encuentran intransitables o cerradas, pues la solución planteada incluye dichas vías.
11. La herramienta del alineamiento de las nuevas construcciones con respecto a la vialidad proyectada se propone con la finalidad de generar un mecanismo para que la Municipalidad de Santa Ana cuente con una mayor facilidad para el proceso de creación de nuevas vías.
12. La formulación del alineamiento como una restricción urbanística, se fundamenta en los postulados generales del Derecho Urbanístico y en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que determinan la posibilidad de definir el contenido del derecho de propiedad y moldear la forma en que este derecho se ejerce por parte de los individuos particulares, a través de las normas del Plan Regulador.
13. Para la construcción de nuevas carreteras, se deben tomar en cuenta las recomendaciones técnicas del Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de Carreteras de SIECA, considerando las especificaciones mínimas requeridas para pendientes máximas y radios mínimos; esto permite además, garantizar la seguridad de los usuarios de las nuevas vías.
Regulaciones
TÍTULO II. SISTEMA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD
CAPÍTULO 2. CALLES Y CARRETERAS
Todas las calles que se construyan y habiliten siguiendo el alineamiento de las vías proyectadas en el presente Plan Regulador, formarán parte de la red vial cantonal y serán clasificadas como se indica en los mapas 1 y 2 de este Reglamento.
Ficha Artículo 11
El espacio previsto para la nueva vialidad será de dominio privado hasta tanto no sea adquirido por el Municipio ya sea por medio de adquisición forzosa, compraventa o cesión voluntaria por parte del particular beneficiado por la nueva vía.
Ficha Artículo 12
Estas modificaciones deberán ser expresamente autorizadas por el departamento competente en la Municipalidad de Santa Ana, quien para ello deberá corroborar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a- Deberá mantenerse la jerarquía de la vía b- Mantener los puntos de entrada, salida, intersecciones y el alineamiento general de las vías proyectadas de este Reglamento.
c- Tener las dimensiones establecidas en el Reglamento de Fraccionamiento, Urbanizaciones y Condominios y este Reglamento.
Ficha Artículo 13
b- Secundarias: Deben tener un mínimo de 14 metros de derecho de vía de los cuales 9 metros son de calzada, 2 metros de acera y 0,5 metros de franja verde a ambos lados de la calzada.
c- Terciarias: Deben tener al menos 11 metros de derecho de vía, de los cuales 7 metros son de calzada, 1,5 metros para acera y 0,50 metros de franja verde a ambos lados de la calzada.
d- Caminos Vecinales: Deben tener un mínimo de 14 metros de derecho de vía de los cuales 9 metros son de calzada, 2 metros de acera y 0,5 metros de franja verde a ambos lados de la calzada.
Ficha Artículo 14
Ficha Artículo 15
Cuadro 1. Derecho de vía mínimo por tipo de camino público Tipo de camino público Categorías Derecho de vía mínimo (m) Carreteras Nacionales -Primarias -Secundarias -Terciarias 20 Carreteras cantonales Calles locales -Primarias: 20 -Secundarias: 14 -Terciarias: 11 Caminos Vecinales 14 Caminos no clasificados 8 Ficha Artículo 16
Tanto el MOPT como la Municipalidad deben habilitar el ancho total disponible en cada tramo de calle para el paso de vehículos o para otras necesidades del sistema de transportes como bahías o paradas de autobuses, ciclo vías, o ampliación de aceras.
Ficha Artículo 17
Ficha Artículo 18
La Municipalidad de Santa Ana estará en la obligación de denegar permisos de construcción a edificaciones frente a carreteras nacionales o vías cantonales que no cumplan con esta disposición.
Ficha Artículo 19
Ficha Artículo 20
La Municipalidad estará en la obligación de denegar permisos de construcción a edificaciones frente a vías nacionales o cantonales que no cumplan con esta disposición.
Ficha Artículo 21
Ficha Artículo 22
En el caso de zonas comerciales, vías con rutas de transporte público o cuando existan ángulos agudos de intersección vial en las esquinas, el radio se incrementará a doce metros como mínimo. Los ángulos agudos en las intersecciones no podrán ser menores de setenta y cinco grados.
Ficha Artículo 23
Ficha Artículo 24
Ficha Artículo 25
Ficha Artículo 26
Ficha Artículo 27
Consideraciones Específicas 1. Cuando las distancias son lo suficientemente grandes, el uso de vehículos motorizados es prácticamente inevitable, sin embargo, la inversión necesaria para adquirir un vehículo motorizado privado no está al alcance de todas las personas, por lo que el transporte público puede contribuir a resolver el dilema de accesibilidad.
2. Los autobuses son una buena opción de transporte si se mantienen estándares mínimos de calidad: tiempos de viaje totales relativamente bajos, tarifas razonablemente bajas y unidades que presten un servicio de buena calidad.
3. La administración del transporte público en Costa Rica es función del Consejo de Transporte Público del MOPT. Sin embargo, las interacciones entre el uso del suelo y el sistema de transportes son intensas y bidireccionales; y es la Municipalidad el ente público mejor posicionado para influir sobre la distribución de actividades en el territorio, a través del sistema de patentes y permisos de construcción, otorgado de conformidad a las regulaciones de uso del suelo establecidas en el Plan Regulador. Además, la red vial y el transporte público colectivo pueden ser utilizados conjuntamente para optimizar la provisión de transporte y reducir impactos ambientales. Por lo tanto, es importante un diálogo constante para coordinar y mejorar el sistema de transporte público entre las autoridades nacionales y la Municipalidad.
4. En las terminales de transporte público convergen rutas de autobuses rurales, urbanas e interregionales. Su ubicación y características se convierten en un instrumento importante para vincular la administración del territorio con el sistema de transporte público.
5. Una terminal es el espacio físico donde ocurren transferencias de personas, vehículos o carga entre los diferentes modos de trasporte. Las características de funcionalidad de una terminal son los aspectos más importantes en su concepción y diseño, ya que determinan el tipo, la magnitud y la organización del proyecto. Además, una vez realizado el proyecto es muy difícil cambiar sus limitaciones y condiciones de operación.
6. Es importante que el diseño de los andenes garantice el suficiente espacio para los autobuses que arriban a la terminal durante la hora pico y un diseño geométrico que facilite la entrada y salida de los autobuses. Los parámetros utilizados en este reglamento para los andenes están basados en: Reporte N° 19 del TCRP “Guidelines for the Location and Design of Bus Stops”, Reporte N° 90 del TCRP “Bus Rapid Transit” y el Reporte N° 100 del TCRP “Transit Capacity and Quality of Service Manual”.
7. Respecto a las dimensiones de las salas de espera se toman los parámetros de metros cuadrados por personas que aparecen en el Reporte N° 100 del TCRP “Transit Capacity and Quality of Service Manual”, para un nivel de servicio C, el cual garantiza el mínimo aceptable de espacio por persona que se puede considerar confortable.
Regulaciones
CAPÍTULO 3. TERMINALES Y PARADAS
que se estipulan en este capítulo.
Ficha Artículo 28
Toda terminal de transporte público deberá satisfacer las siguientes condiciones: a- Deberá dar prioridad al tráfico peatonal y crear para ello canales de circulación especiales para peatones, para autobuses y para otros modos de transporte cuando sea del caso.
b- Se deberá utilizar un diseño geométrico amplio y que prevea variaciones en dimensiones de vehículos y ampliaciones de la terminal.
c- Su localización debe obedecer a criterios tales como:
c.1 Cercanía a generadores de demanda de transporte en el centro urbano.
c.2 Factibilidad de conexión directa con otros medios de transporte.
c.3 Minimización de los costos de transporte de los usuarios.
c.4 Optimización de las operaciones de transferencia.
c.5 Maximización de los beneficios a usuarios y operadores.
c.6 Minimización de los problemas del tránsito por la concentración de autobuses.
Ficha Artículo 29
Para determinar la capacidad que requiere una terminal de autobuses, deberá presentarse a la Municipalidad un estudio de oferta y demanda, que considere por lo menos: a- Caracterización de las rutas que utilizarían la terminal.
b- Frecuencia de cada una de estas rutas. Obtenidas por medio de observaciones de campo o de las constancias emitidas por el Consejo de Transporte Público o el ente competente en la materia.
c- Horas pico típicas durante una semana.
d- Tiempo de parada promedio.
e- Demanda de pasajeros por ruta.
f- Escenarios a futuro que incluyan al menos: aumento de la cantidad de pasajeros, cambios en la frecuencia de las rutas existentes y posibilidades de establecimiento de nuevas rutas.
El escenario que demande mayor capacidad de la terminal, será el que regirá el diseño de la terminal.
Ficha Artículo 30
Toda terminal deberá tener al menos un ingreso y una salida claramente diferenciados entre sí, preferiblemente desde calles distintas. Cada acceso deberá tener ancho mínimo de 6,5 metros y estar diseñados para un radio de giro interno de al menos 8 metros. Deberán mantenerse libre de cualquier tipo de obstáculo.
Ficha Artículo 31
Se debe destinar al menos un andén por ruta, según el flujo de autobuses, aunque se permitirá que dos o más rutas compartan un mismo anden bajo las siguientes condiciones: a- Que el andén tenga capacidad para servir a la totalidad de los vehículos y usuarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
b- Que sean ramales de una misma ruta o sirvan a zonas geográficas cercanas.
Ficha Artículo 32
Para su determinación, se deberá tener en cuenta la cantidad de autobuses que utilizarían el andén por ruta durante la hora pico y el tiempo de parada promedio de los autobuses. Con estos valores se deberá cumplir en la cantidad de espacios para autobuses que requiere el andén de conformidad con el siguiente cuadro: Cuadro 2. Cantidad de espacios requeridos por ruta según cantidad de buses y tiempo de parada.
Cantidad de buses en horas pico Cantidad de espacios requeridos cuando el tiempo de parada es de:
20 s 30 s 40 s 60 s 15 1 1 1 1 30 1 1 1 2 45 1 2 2 2 60 1 2 2 3 75 2 2 3 3 90 2 2 3 4 105 2 3 3 4 120 2 3 3 5 Ficha Artículo 33
a- Andenes en paralelo.
Donde:
L: 12,5 metros para autobuses sencillos con 71 asientos o menos; 18,5 metros para autobuses con una sola articulación.
X: 25 metros para autobuses sencillos con 71 asientos o menos; 31 metros para autobuses con una sola articulación. Si el andén es utilizado por más de un autobús a la vez (con salidas consecutivas), cada espacio adicional incrementa la longitud de X en 13,5 metros para autobuses sencillos con 71 asientos o menos y 19,5 metros para autobuses articulados.
b- Andenes inclinados.
Donde:
L: 12,5 metros para autobuses sencillos con 71 asientos o menos; 18,5 metros para autobuses con una sola articulación.
X: 20 metros para autobuses sencillos con 71 asientos o menos; 31 metros para autobuses con una sola articulación. Si el andén es utilizado por más de un autobús a la vez (con salidas consecutivas), cada espacio adicional incrementa la longitud de X en 13,5 metros para autobuses sencillos con 71 asientos o menos y 19,5 metros para autobuses articulados.
c- Andenes perpendiculares.
Donde:
L: 12,5 metros para autobuses sencillos con 71 asientos o menos; 18,5 metros para autobuses con una sola articulación. Este tipo de andén sólo puede ser utilizado por un autobús a la vez.
Ficha Artículo 34
Ficha Artículo 35
Ficha Artículo 36
Ficha Artículo 37
Para calcular la cantidad de espacio que se requiere en la sala de espera, se debe emplear la siguiente fórmula:
Donde:
ESE: Espacio requerido en la sala de espera en metros cuadrados. El espacio utilizado para colocar los asientos no se considerará parte del espacio requerido en la sala de espera (ESE).
VEspera: Cantidad de usuarios que esperarían la llegada de un autobús durante los quince minutos más críticos del día, que corresponde al cuarto de hora en que sale el mayor números de autobuses.
Ficha Artículo 38
Ficha Artículo 39
Ficha Artículo 40
Se colocarán como mínimo asientos para el 10% de los usuarios que se espera que hagan uso de la terminal en los quince minutos más críticos del día, que corresponde al cuarto de hora en que sale el mayor número de autobuses. Podrán excluirse de este 10% los pasajeros que aborden rutas con frecuencias mayores a 6 autobuses por hora.
Ficha Artículo 41
Terminales de transporte público, del Reglamento de Construcciones de este Plan Regulador.
Ficha Artículo 42
La infraestructura que se coloca para la parada de bus no deberá interrumpir el tránsito de los peatones, por lo que se deben colocar de forma que quede libre un espacio de circulación de al menos 1,2 metros.
Ficha Artículo 43
Ficha Artículo 44
Dimensiones de bahías de autobús Diseño Entrada (m) Parada (m) Salida (m) Ancho (m) Para un bus 9 15 15 3 Para dos buses 9 30 15 3 Para tres buses 12 45 20 4 Fuente: SIECA, 2011.
Figura 4. Dimensiones de bahías de autobús.
Ficha Artículo 45
Consideraciones generales 1. El vehículo privado aumenta radicalmente el acceso de personas a una variedad muy grande de actividades, productos y servicios. Para las personas implica seguridad y ahorro significativo de tiempo, que se traducen en un radio de movimiento mayor. Para las compañías e industrias representa un aumento de productividad.
2. Los costos comunes en que se incurre para subsidiar el uso del vehículo privado se refieren principalmente a la provisión de espacio para el uso de los vehículos y la atención de las consecuencias negativas de interacciones entre vehículos y otros usuarios de la red vial: choques viales, atropellos, contaminación y ciclos negativos que degradan los ambientes urbanos.
3. El conflicto entre los intereses individuales de los usuarios de vehículos privados y el bien de la colectividad puede resolverse mediante la eliminación del subsidio público al uso de vehículos privados cobrando lo justo a los usuarios de vehículos, lo cual incluye el cobro por estacionarse, que obliga a los usuarios de vehículos privados a enfrentar directamente uno de los costos que se producen con la utilización del automóvil.
4. Los objetivos de las regulaciones establecidas para el tema de estacionamiento son:
5. Mejorar la eficiencia del sistema de transportes mediante la eliminación parcial de los subsidios a los vehículos privados (eliminación de estacionamiento gratuito) 6. Mantener un mínimo necesario de espacios disponibles para el estacionamiento de vehículos privados pero sin excesos que promuevan ciclos viciosos de fomento al uso del automóvil 7. Controlar a los actores individuales que abusan del sistema (multar personas que estacionan en sitios donde es prohibido).
Consideraciones específicas 1. Los estacionamientos perpendiculares al alineamiento de la calle y cuasi perpendiculares presentan grandes desventajas para distintos actores del sistema urbano, incluyendo los mismos usuarios de este tipo de estacionamiento:
2. Una de las formas más claras de constantes bloqueos de aceras es el estacionamiento perpendicular dentro de la propiedad (porque los vehículos se ven forzados a maniobrar en la acera) y en general, el bloqueo de la acera por vehículos estacionados. Por eso, debe limitarse el uso de estacionamiento junto a las aceras y prohibirse terminantemente en la acera misma.
3. Algunos usos, por ejemplo usos habitacionales, no utilizan constantemente el estacionamiento. Como la cantidad de maniobras es limitada en el tiempo pueden, bajo ciertas condiciones, relajarse las restricciones al estacionamiento cuasiperpendicular e incluso permitirse el estacionamiento perpendicular, siempre dentro de la propiedad.
4. Entre mayor sea la cantidad de accesos a parqueos sobre una vía, mayor es la congestión que esta puede experimentar debida a vehículos maniobrando para entrar y salir de los parqueos y mayores las posibilidad de accidentes. En especial cuando son estacionamientos con más de 50 espacios, que se pueden considerar lo bastante grandes como para afectar el nivel de servicio de la vía y de las intersecciones cercanas durante las horas pico.
Regulaciones
TÍTULO III. ESTACIONAMIENTOS
CAPÍTULO 4. DISPOSICIONES GENERALES
Ficha Artículo 46
b- Deben estar dentro del espacio de la franja verde y no dentro del espacio de circulación peatonal.
c- Se interrumpirán 2 metros antes del inicio de la curvatura de la esquina.
d- Si hay cruce peatonal que no esté en la esquina, la barrera se interrumpirá dejando al menos 1 metro libre a cada lado del cruce peatonal.
e- Pueden utilizarse postes, cadenas, setos o mobiliario urbano Ficha Artículo 47
Ficha Artículo 48
Deberá haber un mínimo de 5% del área de estacionamientos para motocicletas, dichos espacios deben estar achurados y rotulados con la leyenda “MOTOS”, con una orientación que permitan que sea legible en la dirección de entrada de las motocicletas.
Ficha Artículo 49
Deberán proveer espacios de estacionamiento para bicicletas las siguientes actividades: a. Áreas recreativas.
b. Balnearios c. Comercial tipo B2: restaurantes.
d. Comercial tipo A: centros comerciales, supermercados.
e. Cultural: museos, bibliotecas, kioscos de información, anfiteatros, teatros y salas de conciertos.
f. Deportivo tipo 1: estadios, polideportivos, complejos deportivos, pistas para ciclismo.
g. Deportivo tipo 2: canchas deportivas, complejos de piscinas, gimnasios para acondicionamiento físico, gimnasios deportivos.
h. Educacional básico: centros de educación primaria y secundaria.
i. Educacional avanzado: instituciones de educación superior, centros de investigación científica.
j. Entretenimiento: clubes campestres.
k. Hospedaje Turístico 1: Hotel, Hostal.
l. Salud Básico: EBAIS.
m. Salud Avanzado: Hospitales, clínicas.
n. Servicios tipo A: Bancos.
Ficha Artículo 50
Se debe colocar un dispositivo adecuado para el estacionamiento de las bicicletas, cumpliendo con lo que establece el Capítulo 14 de este reglamento.
Ficha Artículo 51
Consideraciones específicas 1. Las necesidades de estacionamientos son diferentes de acuerdo con el tipo de zona y tienen impactos distintos según la vía o acera, es decir, según el uso del espacio de otras dinámicas de transporte: flujos viales y peatonales, debido a que el uso del sistema de transportes está mutuamente determinado por esas actividades.
2. Los espacios de estacionamiento en el frente del lote disminuyen la exposición de los comercios hacia la vía pública y dificultan el acceso de los peatones a las edificaciones. Por esto se debe promover que los espacios para estacionar se ubiquen de tal manera que dejen, al menos una porción de los edificios con acceso directo desde la calle.
3. El estacionamiento en la vía debe ser prohibido en aquellas vías que tengan poco espacio para la circulación, especialmente aquellas por las que transiten autobuses y tengan altos volúmenes de tránsito. En las vías con mejores condiciones de espacio y aceras, se puede permitir el estacionamiento paralelo a un lado de la vía por tiempos cortos y cobrado con boleta o sistemas de parquímetros.
Regulaciones
CAPÍTULO 5. REGULACIONES POR ZONIFICACIÓN Y VIALIDAD
Ficha Artículo 52
Ficha Artículo 53
Los espacios de estacionamiento con acceso directo desde vía pública deben ser cuasiperpendiculares o paralelos, siguiendo las dimensiones que se muestra en las siguientes figuras. Si se trata de usos habitacionales, también se permitirán los estacionamientos perpendiculares. En todos los usos deberá dejarse libre el área de la acera y la franja verde.
Ficha Artículo 54
a- En usos habitacionales, se permite siempre que se habilite un acceso con 4 metros de ancho máximo para ser utilizado por los vehículos para entrar y salir de la propiedad.
b- Para todos los otros usos, se deberá dejar al menos 3,5 metros del frente del lote libres de vehículos y obstáculos, para el acceso de peatones.
c- Para los usos no habitacionales, la cantidad de espacios con acceso directo estará determinada por el siguiente cuadro:
Cuadro 4. Máxima cantidad de espacios de estacionamiento con acceso directo desde la vía pública Tipo de Zona Máximo número de espacios de estacionamientos con acceso directo desde la vía pública Lotes con frentes menores a 10 metros No se permite* Lotes con frentes entre 10 y 12 metros 1 Lotes con frente mayor a 12 metros 2 Ficha Artículo 55
b- Utilizar accesos de entrada y salida por separado, con un ancho “X” mínimo de 3 metros. Si el edificio tiene una profundidad “b” de 25 metros o más, y posee más de 2 pisos, el acceso de entrada debe tener un ancho “X” mínimo de 5 metros para permitir el acceso de vehículos de emergencia, lo anterior tal y como se indica en la siguiente figura:
Figura 8. Zona de estacionamientos con acceso de entrada y salida diferentes.
c- Cuando se tenga la zona de estacionamiento en el centro del lote y los edificios a su alrededor, se deberá contar con un solo acceso de 6 metros mínimo o con dos accesos si cuenta con varios frentes el lote, cada uno de ellos con 3 metros como mínimo. Lo anterior tal y como se indica en la siguiente figura:
Figura 9. Zona de estacionamientos con los espacios para estacionamiento en el centro.
d- Cuando se tenga la zona de estacionamiento en el frente del lote y el edificio atrás, deberá existir una barrera física que separe el estacionamiento de la acera y espacios de circulación adecuados dentro del estacionamiento. Los accesos de entrada y salida deben estar separados y uno de estos debe tener un ancho de 5 metros para permitir el paso de vehículos de emergencia. Lo anterior tal y como se visualiza en la siguiente figura:
Figura 10. Zona de estacionamientos con los espacios para estacionamiento en el frente.
e- También se permitirán estacionamientos subterráneos o edificios de estacionamientos, siempre que cumplan con lo estipulado en este Reglamento, el Reglamento de Zonificación y el Reglamento de Construcciones del Plan Regulador.
En todas las configuraciones anteriormente mencionadas tanto el acceso como salida del estacionamiento deberán estar retirados como mínimo 15 metros de la esquina o intersección más cercana.
Ficha Artículo 56
Ficha Artículo 57
Ficha Artículo 58
Ficha Artículo 59
b- Calles con bulevares o involucradas en proyectos de peatonización.
c- En vías de acceso exclusivo a transporte público o con tránsito de autobuses mayor a 25 autobuses por hora durante las horas pico.
d- Los lugares donde se encuentren los accesos a terminales de autobuses y los tramos de carretera donde se ubican las paradas de taxi.
e- En las vías que no posean acera.
f- Cualquier otro tramo señalado por la Municipalidad o el MOPT con prohibición de estacionamiento en la vía pública.
Ficha Artículo 60
Ficha Artículo 61
b- En tramos con un carril: con un ancho de calzada de 6 metros o más.
Ficha Artículo 62
Ficha Artículo 63
Ficha Artículo 64
Ficha Artículo 65
Consideraciones específicas 1. Los requerimientos geométricos generales para estacionamientos tienen el objetivo de garantizar condiciones mínimas para ejecutar maniobras y separar, en la medida de lo posible, la inserción de los vehículos en el flujo vehicular, de sus maniobras para alinearse con la vía pública.
2. Los estacionamientos públicos y privados deben ser lo suficientemente grandes para mantener una factibilidad económica aceptable pero no ocupar un área excesiva, pues fragmentarían la ciudad. El tamaño de un estacionamiento debe permitir: por un lado a los propietarios la posibilidad de tener ingresos económicos suficientes, para mantener infraestructura mínima para sus clientes.
3. Los requerimientos geométricos y de funcionalidad en estacionamientos públicos cumplen la doble función de garantizar dimensiones mínimas de circulación para los usuarios y obligar a una inversión inicial fuerte que excluya estacionamientos innecesarios por ausencia de demanda. Así, se busca un punto de equilibrio que beneficie a la ciudad sin perjudicar a los inversionistas, y que permita también proveer un mínimo de comodidad y servicio a los usuarios.
4. Es necesario que los accesos a los parqueos tengan suficientes carriles para evitar que se hagan colas que lleguen a entorpecer la circulación en las vías públicas y dentro de los mismos estacionamientos, y permitan una circulación fluida hacia dentro y fuera de los estacionamientos. Esto viene determinado por el tipo de control de entrada y salida de vehículos y las tasas de servicio asociadas a estos.
5. Para el caso de los estacionamientos de varios niveles, ya sean subterráneos o edificios para estacionamiento, con la regulación se busca que cuenten con la geometría, que garantice tanto la seguridad de los usuarios como la entrada y salida fluida del estacionamiento.
Regulaciones
CAPÍTULO 6. REQUISITOS DE DISEÑO PARA ESTACIONAMIENTOS
Los espacios de estacionamiento tendrán las siguientes dimensiones mínimas:
a- La dimensión mínima del espacio de estacionamiento para automóviles será de 2,5 metros de ancho por 5 metros de largo.
b- La dimensión mínima del espacio de estacionamiento reservado para personas con discapacidad será de 3,3 metros de ancho por 6 metros de largo, debiendo cumplir adicionalmente con todos los demás requisitos que es establecen en la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad Ley N° 7600, su reglamento Decreto Ejecutivo N° 26831 y sus reformas.
c- La dimensión mínima del espacio de estacionamiento para vehículos de carga será de 3,5 metros de ancho por 8,5 metros de largo, excepto para usos de industria mediana y grande, para los cuales la dimensión mínima del espacio de estacionamiento para vehículos de carga será de 4 metros de ancho por 12 metros de largo.
Ficha Artículo 66
Cuando un estacionamiento tenga un solo acceso, este deberá tener como mínimo dos carriles, uno de ingreso y otro de salida, de 3 metros de ancho cada uno. Cuando haya dos accesos, al menos uno debe tener 5 metros de ancho para permitir el acceso de vehículos de emergencias, el otro acceso debe cumplir con el ancho mínimo de 3 metros.
Ficha Artículo 67
Cantidad de carriles de acceso, según el sistema de control o pago.
Carriles de entrada Carriles de salida Sistema de control o pago Un carril de acceso por cada:
Sistema de control o pago Un carril de acceso por cada:
Entrada libre, sin ningún dispositivo de control.
800 espacios Entrada libre, sin ningún dispositivo de control.
400 espacios Control con tarjeta que se inserta.
435 espacios Control con tarjeta que se inserta.
435 espacios Control con tarjeta que se aproxima 600 espacios Control con tarjeta que se aproxima 600 espacios Identificación automática de vehículos 800 espacios Con reconocimiento de placa.
120 espacios Dispensador de tiquetes con botonera 400 espacios Identificación automática de vehículos 800 espacios Dispensador de tiquetes automáticos 450 espacios Pago en efectivo 135 espacios Pago en efectivo, tarifa plana 180 espacios Pago con tarjeta 110 espacios Mostrando tiquete ya pagado.
360 espacios Ficha Artículo 68
Ficha Artículo 69
Ficha Artículo 70
Los desniveles que se generan en los costados también deben resolverse con rampas, de pendiente no mayor a un 30% de la que tiene la acera.
Ficha Artículo 71
Ficha Artículo 72
Todo estacionamiento deberá contar con carriles de circulación que permitan el transito fluido y seguro de los vehículos, dentro del espacio destinado a estacionamiento. Para este fin no podrán aprovecharse los derechos de vía de vías nacionales y cantonales.
Ficha Artículo 73
a- En estacionamientos para vehículos livianos los carriles internos de circulación deben tener un ancho mínimo de 4,5 m para una vía y 7 m para dos vías.
b- En estacionamientos que sean utilizados por vehículos de carga pesada, el carril interno de circulación será de mínimo 8 m para una vía y 15 m para dos vías.
Ficha Artículo 74
Ficha Artículo 75
Ficha Artículo 76
Se tomará en consideración para este cálculo por cada piso, el número de espacios del piso en sí y de los pisos superiores o inferiores. Sólo se omitirán del cálculo, los pisos que tengan sus propios accesos al exterior, sin necesidad de pasar por otros.
Ficha Artículo 77
Anchos y radios de giros para rampas para estacionamientos.
Tipo de Rampa Ancho total de la rampa (en metros) Ancho de carril (en metros) Radio de giro exterior (en metros) Rampas rectas - De un carril Entre 3,5 y 4,9 Entre 3 y 3,65 No aplica - De dos carriles Entre 8,1 y 9,0 Rampas curvas y hélices - Curva entre 90° y 180° Entre 4,4 y 5,3 Entre 3 y 3,65 Entre 9,2 y 13,7 - Hélice de espiral sencilla Entre 4,6 y 5,5 Entre 9,2 y 18,3 - Hélice de espiral doble 12,2 como mínimo Ficha Artículo 78
Deberá estar libre de construcciones y vegetación que impidan las maniobras de los vehículos.
Ficha Artículo 79
En el caso de estacionamientos subterráneos de un nivel deberán contar con dos accesos peatonales, siendo uno mediante escaleras y otro mediante algún sistema automático, cumpliendo en ambos casos con las normas de accesibilidad según la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, su reglamento y reformas.
b. En el caso de estacionamientos subterráneos de dos niveles o más deberán contar con tres accesos peatonales, siendo dos mediante escaleras y uno mediante algún sistema automático, cumpliendo en todos los casos con las normas de accesibilidad según la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N° 7600, su reglamento y reformas.
Ficha Artículo 80
Además, los sitios habilitados para desplazamiento de peatones o vehículos deben estar debidamente diferenciados y señalizados.
Ficha Artículo 81
Ficha Artículo 82
Además, si los pisos de estacionamiento no estuvieran a nivel, los espacios de estacionamiento se dispondrán en forma tal que en caso de falla en el sistema de freno, el vehículo quede detenido por topes de una altura mínima de 15 centímetros.
Ficha Artículo 83
Al menos uno de los baños debe servir para uso de personas con discapacidad.
Ficha Artículo 84
Si fuese necesario solventar diferencias en elevación esto se realizará mediante rampas.
Ficha Artículo 85
Ficha Artículo 86
Ficha Artículo 87
En la salida se debe indicar la dirección de la vía a la cual se sale del estacionamiento.
Ficha Artículo 88
La utilización de setos o mallas vegetales de 1 metro de altura máxima y que además cubran una franja de 30 centímetros de ancho dentro de la línea de propiedad del lote. A partir de esta altura podrán incorporarse elementos tales como verjas o mallas, que garanticen la transparencia capaz de admitir al menos un 80% de visibilidad desde la calle a la propiedad.
La vegetación utilizada no debe obstaculizar el paso de los peatones en la acera, por lo que si existen ramas que estén del lado de la acera, estas deben dejar una altura libre de al menos 2,5 metros.
b. La utilización de mallas o verjas que garanticen la transparencia capaz de admitir al menos un 80% de visibilidad desde las calles a la propiedad. Si existieran algún tiempo de muro u otra barrera visual entre la línea de la propiedad y la calle, esta no puede sobrepasar el metro de altura.
c. La ubicación de locales comerciales en el frente del lote, cuyas dimensiones mínimas serán 2 metros de frente y 3 metros de fondo. En el caso de que se utilice esta opción, deben existir servicios sanitarios compartidos dentro del lote del estacionamiento que satisfagan las necesidades tanto del personal del propio estacionamiento como de los locales comerciales, según lo indicado por las disposiciones del Ministerio de Salud.
d. La combinación de las tres opciones anteriores.
Ficha Artículo 89
El ingreso a los inmuebles que serán utilizados para estacionamiento de vehículos pesados deberá contar con radios de giro de 14 metros desde la vía pública y por lo menos un carril de acceso que inicie en forma paralela a la vía pública, con 10 metros de ancho en su parte curva y no menos de 6 metros en cualquier punto. Si el estacionamiento será utilizado exclusivamente para autobuses, puede reducirse el radio de giro a 11 metros y el ancho de la parte curva del carril a 7,5 metros.
Ficha Artículo 90
Este espacio deberá estar libre de cualquier obstáculo y las dimensiones y radios de giro de los camiones se debe diseñar de acuerdo con las características de los camiones especificadas en el Manual Centroamericano de Normas para el Diseño Geométrico de Carreteras, versión 2011 o la más reciente.
Ficha Artículo 91
Dicho acceso deberá tener al menos dos carriles para ingresar y uno para salir del complejo, garantizando que se mantenga un derecho de vía de 20 metros, colocando un carril adicional con una longitud mínima de 45 metros para los vehículos que entran.
Ficha Artículo 92
Consideraciones específicas 1. El uso del vehículo particular produce externalidades negativas que los dueños de estos y que los locales que atraen los flujos de vehículos deben asumir. Una manera de hacerlo es a través de la exigencia de una cantidad mínima de espacios para estacionar, que evite que los conductores tengan que utilizar la vía pública para estacionarse.
2. Separar el estacionamiento del paso de vehículos, trasladando el vehículo estacionado a predios privados disminuye los conflictos con los vehículos en circulación. Además, permite un cobro más eficaz del espacio para estacionar. Una forma eficaz de promover este cambio puede ser la creación de una oferta de espacio para estacionar mediante la exigencia de cantidades mínimas asociadas a la atracción de viajes en vehículo privado para distintos usos.
3. Uno de los conflictos más graves que se genera en el sistema vial es entre operaciones de carga y descarga y el flujo normal de vehículos. Los vehículos de carga son más grandes y en particular más anchos que los automóviles, por lo cual el bloqueo que producen en la vía pública al estacionarse es mayor; además, las personas involucradas en la carga o descarga del vehículo pueden estar en grave riesgo de sufrir lesiones o producir choques si trabajan en una calle pública. La exigencia de espacios para estas operaciones, en los distintos usos que las requieren, tiene el objetivo de eliminar estas interferencias.
4. La competencia por el espacio físico es mayor en entornos urbanos, donde la demanda de estacionamiento es superior. Para garantizar la eficiencia de la ciudad es necesario aprovechar el espacio disponible al máximo, dando el mayor y mejor uso. En este sentido, los espacios de estacionamiento necesarios para varias actividades pueden ser compartidos si los horarios de estas actividades son complementarios y las distancias entre usos y estacionamiento son aceptables.
5. Los estacionamientos compartidos para varias actividades promueven la rentabilidad de los estacionamientos públicos y, por medio de ellos, el cobro a los usuarios de vehículos privados.
6. Los estacionamientos compartidos permiten que estacionamientos públicos suplan la demanda de espacio para estacionar a muchos pequeños locales comerciales, con la consiguiente mejora en la eficiencia del uso de suelo. Además, los estacionamientos compartidos, provistos por estacionamientos públicos donde la gente pague por estacionar su vehículo, o bien siendo clientes de algún negocio, puedan ser financiados por este de forma que se evita la exigencia de espacios de estacionamiento para los comercios más pequeños.
Regulaciones
CAPÍTULO 7. REGULACIONES POR TIPO DE USO DEL SUELO
Si el tamaño del lote no es suficiente para habilitar los espacios dentro de la propiedad, se puede utilizar la opción de ubicar estacionamiento fuera de la propiedad, cumpliendo con los requisitos de este capítulo.
Ficha Artículo 93
Ficha Artículo 94
Adicionalmente, los propietarios de estos estacionamientos, deberán presentar una declaración jurada en la cual den fe de que cuentan con suficiente capacidad para brindar al uso solicitado la cantidad de espacios indicada en el contrato, tomando en cuenta los contratos que hayan suscrito con anterioridad.
Ficha Artículo 95
Esta posibilidad no se aplica a los espacios requeridos para personas con discapacidad, los cuales siempre deberán ubicarse en el mismo lote en el que se encuentra la edificación.
Ficha Artículo 96
Requisitos mínimos de espacios de estacionamiento por tipo de uso del suelo Clasificación Uso del suelo Estacionamientos Automóviles Carga Clínicas veterinarias Peluquerías Agropecuario urbano caninas Guarderías para mascotas Venta de insumos 1 espacio por cada 20 m2 y 1 espacio por fracción adicional excedente* mayor o igual a 10 m2 1 espacio si el área construida es mayor a 120 m2 agropecuarios Venta de plantas Viveros Almacenamiento inocuo Almacenamiento inocuo 1 espacio por cada 75m2 de área de construcción. Deberá tener como mínimo 5 espacios más 1 espacio por fracción adicional excedente* de 25 m2.
Al menos 2 espacios para carga y 1 espacio para vehículos de carga pesada.
Almacenamiento no inocuo Almacenamiento no inocuo 1 espacio por cada 75m2 de área de construcción. Deberá tener como mínimo 5 espacios más 1 espacio por fracción adicional excedente* de 25 m2.
Al menos 2 espacios para carga y 1 espacio para vehículos de carga pesada.
Balnearios Balnearios 1 por cada 50 m2 construidos --- Cementerio Cementerio 1 espacio de estacionamiento por cada 2000 m2 de área total, con un mínimo de 5 espacios.
Pueden demarcarse en calles internas, las cuales deberán tener un ancho de 6,5 metros.
Comercial Tipo C Bazares, pulperías, panaderías, farmacias, verdulerías, librerías, fotocopiadoras, marqueterías, sodas, minisúper.
No se exige requisito mínimo si el área es menor a 50 m2.
Comercios mayores a 50 m2: 1 espacio por cada 25 m2 de construcción y 1 espacio por fracción adicional excedente* mayor o igual a 20 m2 (se excluye las áreas de los servicios sanitarios, empleados y bodegas) --- Tienda de vestimenta, venta de electrodomésticos Comercial tipo B y muebles, carnicerías, pescaderías, artesanías, floristerías, joyerías, licorerías, venta de muebles, lavanderías, venta No se exige requisito mínimo si el área es menor a 50 m2.
Comercios mayores a 50 m2: 1 espacio por cada 25 m2 de construcción y 1 espacio por fracción adicional excedente* mayor o igual a 20 m2 (se excluye las áreas de los servicios sanitarios, empleados y bodegas) 1 espacio para carga.
de música, venta de equipo de cómputo, taller artesanal.
Restaurantes y bares 1 espacio por cada 25 m2 de área de construcción. Los primeros 15 m2 de construcción no se contabilizan.
1 espacio para restaurantes con áreas mayores a 125 m2.
Comercial Tipo A Ferreterías, venta de maquinaria y depósito de materiales 1 espacio por cada 20 m2 de construcción y 1 espacio por fracción adicional excedente* mayor o igual a 10 m2 (se excluye las áreas de los servicios sanitarios, empleados y bodegas) 2 espacios para carga.
1 espacios para carga pesada, cuando se trate de Clasificación Uso del suelo Estacionamientos Automóviles Carga venta de maquinaria de cualquier tipo.
1 espacio para supermercados con áreas hasta 2000 m2 Supermercados 1 espacio por cada 25 m2 de área de construcción. Se excluye las áreas de los servicios sanitarios, empleados y bodegas.
3 espacios para supermercados con áreas mayores a 2000 m2, agregando un espacio cada 5 000 m2 de área de construcción.
Venta de vehículos 1 espacio por cada 75m2 de área de construcción. Deberá tener como mínimo 5 espacios.
1 espacio Centros comerciales (Sin cines u otras actividades de recreación) 1 espacio por cada 20 m2 de construcción más 1 espacio por fracción adicional excedente* mayor o igual a 10 m2. Se excluye las áreas de los servicios sanitarios, empleados y bodegas.
Menores a 10000 m2 de construcción: 3 espacios.
Mayores a 10000 m2 de construcción: 5 espacios.
1 espacio por cada 20 m2 de construcción más 1 espacio por cada 8 asientos de las salas de cine.
Centros comerciales (Con cines u otras actividades de recreación) Se excluye las áreas de los servicios sanitarios, empleados y bodegas.
Sin embargo, si se demuestra mediante un estudio de demanda que los horarios picos de estas actividades de recreación no coincidan con los de la mayoría de las actividades del centro comercial, se podrá considerar una reducción en Menores a 10000 m2 de construcción: 3 espacios.
Mayores a 10000 m2 de construcción: 5 espacios.
el número de espacios requeridos de acuerdo con los resultados del estudio.
Centros comunales (No incluye 1 espacio por cada 40 m2 de área de Comunal instalaciones de construcción y 1 espacio por fracción adicional --- usos deportivos o excedente* mayor o igual a 20 m2 educativos) Cultural Museos, Bibliotecas, Kioscos de información, Anfiteatros, Teatros, Salas de conciertos Museos, bibliotecas y quioscos de información: 1 espacio por cada 40 m2 de área para el público en general más 1 espacio por cada 20 m2 de oficinas Anfiteatros, teatros y salas de conciertos y espectáculos: 1 espacio por cada 8 asientos o 1 espacio por cada 15 m2 de área de espectadores.
--- Estadios 1 espacio por cada 10 asientos o 1 espacio por Polideportivos cada 10 m2 de área de espectadores, Deportivo tipo 1 Complejos deportivos prevalecerá el mayor de los criterios y 6 espacios para autobuses.
--- Pistas para Los requisitos se pueden disminuir si se presenta ciclismo un plan de manejo de eventos especiales.
Canchas -Para área de construcción menor o igual a 2000 deportivas m2:1 espacio por cada 15 m2 de área de Deportivo tipo 2 Gimnasios para espectadores más 1 espacio por cada 10 m2 de --- acondicionamiento área destinada para la realización de ejercicios físico con máquinas y/o aeróbicos.
Clasificación Uso del suelo Estacionamientos Automóviles Carga Gimnasios deportivos -Para área de construcción mayor a 2000 m2: 1 espacio por cada 30 m2 de área de espectadores más 1 espacio por cada 20 m2 de área destinada para la realización de ejercicios con máquinas y/o aeróbicos.
Ecoalbergue Ecoalbergue 1 espacio por habitación --- Educacional avanzado Instituciones de educación superior Centros de investigación científica Centros de educación superior: 3 espacios por cada 50 m2 de área de piso, excluyendo pasillos y servicios sanitarios más 2 espacios para autobuses urbanos.
Centros de investigación científica: 1 espacio por cada 30 m2 de construcción.
--- Educacional básico Preescolar Primaria Secundaria 0,8 espacios por cada aula más 1 espacio por cada 30 m2 de oficina 2 espacios para busetas o buses de estudiantes.
--- Educacional técnico y artístico Educacional técnico y artístico espacio por cada aula y taller más 1 espacio por cada 30 m2 de oficina espacios para busetas --- Entretenimiento Clubes campestres Campos escuelas para convivencias Parques de atracciones Parque temático 1 espacio por cada 100 m2 de área de terreno --- Entretenimiento Familiar Cine, juegos de video, salones de juego infantiles y juveniles, redondeles de toros, salones para fiesta, salones de baile, salón de patines, boliches, clubes sociales, salones de pool y billar.
Cines: 1 espacio por cada 8 asientos.
Salas de juegos, pooles, billares y boliches: 1 espacio por cada 20 m2 de construcción Salones de fiestas, de patines y baile: 1 espacio por cada 20 m2 de construcción Clubes sociales: 1 espacio por cada 25 m2 de área de construcción y 1 espacio por fracción adicional excedente* mayor o igual a 15 m2 Redondeles:
-Área menor o igual a 2000 m2: 1 espacio por cada 15 m2 de área de espectadores más 1 espacio por cada 10 m2 de área de plaza.
-Área mayor a 2000 m2: 1 espacio por cada 30 m2 de área de espectadores más 1 espacio por cada 20 m2 de área de plaza.
--- Entretenimiento para adultos Clubes nocturnos 1 espacio por cada 15 m2. Si tienen horario nocturno, los espacios que destinen a estacionamiento, pueden ser aprovechados por algún otro local vecino, con el cual no coincida en horario.
--- Granjas avícolas y porcinas Granjas avícolas y porcinas 1 espacio por cada 300 m2 de construcción y 1 espacio por fracción adicional excedente* mayor o igual a 200 m2 2 espacios Guarderías Guarderías 0,8 espacios por cada aula más 1 espacio por cada 30 m2 de oficina En áreas mayores a 200m2, 2 espacios para busetas Habitacional Vivienda individual 1 espacio de estacionamiento por cada unidad de vivienda con frentes mínimos de 8 metros o áreas mínimas de 160 m2.
--- Apartamentos 1 espacio de estacionamiento por apartamento.
--- Urbanización 1 espacio de estacionamiento por cada unidad de vivienda con frentes mínimos de 8 metros o áreas mínimas de 160 m2.
--- Urbanización de interés social o 1 espacio de estacionamiento por cada 2 unidades habitacionales Clasificación Uso del suelo Estacionamientos Automóviles Carga condominio de interés social Condominio residencial 1,1 espacio por cada unidad habitacional. Los requerimientos totales del condominio corresponden a la suma total de los requerimientos de las unidades habitacionales.
--- Condominios Comercial 1 espacio por cada 20 m2 de construcción y 1 espacio por fracción adicional excedente mayor o igual a 10 m2 (se excluye las áreas de los servicios sanitarios, empleados y bodegas) 2 espacios Combinado Deberá cumplir con los requisitos establecidos para todos los usos que tenga.
--- Condominio de condominios 1,1 espacio por cada unidad habitacional.
--- Condominio de lotes 1 espacio por cada lote.
Hospedaje turístico 1 Hoteles (Con centro de conferencias, salón de fiestas o casino) Prevalecerá el mayor de estos criterios:
0,7 espacio por habitación.
1 espacio por cada 5 m2 de sala de conferencias.
1 espacio por cada 10 m2 de salón(es) de fiestas.
1,5 espacios por cada 20 m2 de casino. Deberá tener como mínimo 6 espacios.
Si el hotel tiene restaurante y/o bar que brindan servicio al público en general, deberá calcularse el número de espacios para este uso independientemente de los del hotel.
2 espacios Hoteles (Sin centro de conferencias o salón de fiestas) 1 espacio por habitación, pero no menos de 6 espacios.
Si el hotel tiene restaurante y/o bar que brindan servicio al público en general, deberá calcularse el número de espacios para este uso independientemente de los del hotel.
1 espacio Moteles 1 espacio por habitación.
Pensión, Casa de Huéspedes, Hostal 0,7 espacio de estacionamiento por habitación --- Hospedaje turístico 2 Albergues y campamentos 1 espacio si el área de construcción es mayor a 90 m2; 1 espacio adicional por cada habitación si existen más de 3 habitaciones en la edificación Hospedaje turístico 3 Apartahoteles y condohoteles 1 espacio por habitación o apartamento. Deberá tener un mínimo de 6.
--- Industria Usos industriales (Grupo A, B y C), talleres mecánicos y de enderezado y pintura Usos industriales: 1 espacio por cada 150 m2 de construcción y 1 espacio por fracción adicional excedente* mayor o igual a 75 m2.
Talleres: 1 espacio por cada 60 m2 de área de construcción, pero no menos de 1 espacio.
Al menos 1 espacio para carga liviana o pesada, según las necesidades de la industria. Las industrias deberán proveer el espacio necesario para que los vehículos de carga estacionen y esperen dentro de su terreno.
Infraestructura para actividades turísticas rurales y de aventura Infraestructura para actividades turísticas rurales y de aventura Un mínimo de 3 espacios y 1 espacio para busetas Clasificación Uso del suelo Estacionamientos Automóviles Carga Infraestructura de uso agropecuario Infraestructura de uso agropecuario 3 espacios 1 espacio Manejo de fauna silvestre Manejo de fauna silvestre 3 espacios Religioso Templos para culto 1 espacio de estacionamiento por cada 15 m2 de área de bancas, para áreas de banca mayores a 100 m2; un mínimo de 4 espacios para todos los casos --- Conventos 5 espacios Seminarios 1 espacio por cada 50 m2 de área de piso, excluyendo pasillos y servicios sanitarios más 1 espacios para autobús.
Salud básico EBAIS 1 espacio de estacionamiento por cada consultorio más 1 espacio por cada 10 m2 de sala de espera.
Hogares para ancianos 1 espacio por cada 60 m2 de área destinada para habitaciones más 1 por cada 20 m2 de área para oficinas. Deberá tener como mínimo 3 espacios.
Salud avanzado Hospitales 1 espacio por cada 60 m2 de área destinada para habitaciones.
1 espacio por cada 20 m2 de área para oficinas. 1 espacio por consultorio.
1 espacio por cada 10 m2 de área de sala de espera.
1 espacio por cada 1300 metros cuadrados de construcción Clínicas 1 espacio de estacionamiento por cada consultorio más 1 espacio por cada 10 m2 de área de construcción (excluyendo consultorios).
1 espacio.
Laboratorios clínicos 1 espacio por cada 40 m2 de área de construcción. El número de espacios nunca será menor de 3.
1 espacio.
Centros de rehabilitación y centros de estética 1 espacio por cada consultorio más 1 espacio por cada 5 m2 de área de salas de espera --- Servicio Tipo B Oficinas profesionales, peluquerías o salones de belleza, 1 espacio por cada 60 m2 de área de construcción y 1 espacio por fracción adicional excedente* mayor o igual a 30 m2 Alquiler de películas, reparación de ropa o calzado, cajeros automáticos, café internet.
Áreas menores a 50m2 no se exige requisito mínimo.
1 espacio por cada 60 m2 de área de construcción y 1 espacio por fracción adicional excedente* mayor o igual a 30 m2 Servicios Tipo A Bancos 1 espacio por cada 40 m2 y 1 espacio por fracción adicional excedente* mayor o igual a 20 m2 1 espacio Funerarias 2 espacios de estacionamiento por cada 100 m2 de área total; un mínimo de 5 espacios.
--- Alquiler de vehículos, maquinaria o mobiliario Deberá tener 2 espacios como mínimo y 1 espacio adicional por cada 50 m2 de construcción.
2 espacios Telecomunicaciones 1 Centrales telefónicas, estaciones de radio y televisión 1 espacio por cada 60 m2 de oficinas y 1 espacio por fracción adicional excedente* mayor o igual a 30 m2 1 espacio Telecomunicaciones 2 Torres de telecomunicaciones No hay requisito mínimo Clasificación Uso del suelo Estacionamientos Automóviles Carga Transportes Tipo 1 Lavaderos de carros Deberá tener 4 espacios como mínimo Deberán mediante un estudio de colas, determinar el espacio necesario para los vehículos en espera de servicio.
--- Terminal de buses 1 espacio por cada 50 m2 de construcción --- Expendios de combustible Deberá tener 4 espacios como mínimo Deberán mediante un estudio de colas, determinar el espacio necesario para los vehículos en espera de servicio.
1 espacio para camión cisterna 1 espacio para carga Transportes tipo 2 Estacionamiento de furgones Estacionamiento de buses No hay requisito mínimo Tratamiento de desechos sólidos con tecnología Relleno Sanitario o cualquier otro sitio de disposición y manejo de desechos sólidos 4 espacios mínimo.
Garantizar que las colas generadas por los camiones estén dentro de la propiedad.
Planta de tratamiento de aguas residuales Planta de tratamiento de aguas residuales Deberá tener 4 espacios como mínimo Garantizar que las colas generadas por los camiones estén dentro de la propiedad.
*La fracción excedente adicional se refiere a valores de área que no son múltiplos exactos del valor de área propuesto como módulo en la determinación de espacios de estacionamiento. Por ejemplo, si se dice que se debe proporcionar un espacio de estacionamiento por cada 40 m2 y uno por fracción adicional de 20 m2, esto significa que para áreas de 0 a 59 m2 se debe proporcionar como mínimo un solo espacio de estacionamiento. De 60 a 99 m2 se deben proporcionar 2 espacios, y así sucesivamente Ficha Artículo 97
Factores de reducción de requisitos de estacionamiento Factor de reducción Requisitos 0.60 Estar ubicados a 100 metros o menos de distancia de vías de alta accesibilidad a transporte público, delimitadas en el mapa 4 0.70 Estar ubicados entre 100 y 200 metros de distancia de vías de media accesibilidad a transporte público, delimitadas en el mapa 4 *Al aplicar el factor de reducción, en caso de obtener una cantidad de estacionamientos con decimales, siempre se redondeará el resultado al número entero superior.
Ficha Artículo 98
Consideraciones generales:
1. Los sistemas de sendas peatonales y ciclo vías debidamente diseñados y consolidados significan un entorno urbano amigable para todas las personas que habitan y transitan en la ciudad.
2. El mejoramiento de la infraestructura peatonal y las ciclo vías es parte del manejo integral de la movilidad dentro de la ciudad, la vivencia del espacio urbano y sus dinámicas.
3. La consolidación de un sistema de aceras continuo, bien diseñado y debidamente articulado permite la movilidad eficiente de los ciudadanos y provee a la ciudad de vitalidad, fortaleciendo las relaciones y procesos que sustentan la vida urbana.
4. El aumento en el número de personas que recorren a pie la ciudad brinda un ambiente más seguro y se da un mayor aprovechamiento de los espacios públicos, en la medida en que estos también ofrezcan al transeúnte opciones que capturen su interés. Asimismo es necesario que la infraestructura peatonal, es decir el sistema de aceras, sea eficiente y esté diseñada acorde con las necesidades de los usuarios.
5. La presencia y uso de las aceras favorece las relaciones sociales y la convivencia humana fomentando el contacto social y potenciando la vida comercial y lúdica de los barrios.
6. Las aceras favorecen la proyección de las opciones comerciales y actividades destinadas a los peatones al mismo tiempo que logran la articulación de los espacios verdes y de estancia.
7. En la zona regulada se identifica de manera casi generalizada un faltante significativo de tramos de aceras, muchos de estos sectores se encuentran asociados a importantes flujos peatonales y/o vehiculares.
8. En el sistema de aceras existente, pueden observase muchos problemas de obstáculos, cambios de nivel o falta de continuidad de la superficie de las aceras, esto ocasiona problemas de movilidad y limitación de oportunidades de uso para ciertos grupos de usuarios.
9. Considerando las condiciones climáticas de la zona, es prioritaria la intervención y acondicionamiento de las aceras de manera que estas puedan proveer confort climático y posibilidad de descanso a los usuarios de la ciudad.
10. Las rampas para aceras se encuentran en las esquinas de intersecciones de calles, pero también son necesarias en zonas de estacionamiento. Estas rampas se implementan para brindar una transición entre niveles que permita la movilidad de todas las personas.
Consideraciones específicas 1. La intervención de tramos de acera existentes que presenten obstáculos como cambios de nivel, inclinación o deterioro del material de superficie es una herramienta importante para lograr superficies continuas que faciliten la circulación o tránsito de todos los peatones sin importar sus capacidades de movilidad.
2. La aplicación de los requerimientos establecidos en la Ley 7600, Ley De Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su reglamento y sus reformas en los trabajos de adecuación de aceras existentes y el diseño de nuevas aceras permite que el sistema de aceras sea universalmente accesible.
3. En las aceras existentes cuyas dimensiones lo permitan, es recomendable el diseño y creación de franjas verdes e incorporar vegetación para mejorar la imagen urbana, proveer e sombra a los peatones y consolidar ejes de vegetación en las sendas peatonales de la ciudad.
Regulaciones
TÍTULO IV. PEATONES Y BICICLETAS
CAPÍTULO 8. NORMAS PARA LAS ACERAS EXISTENTES
Ficha Artículo 99
Ficha Artículo 100
Ficha Artículo 101
Ficha Artículo 102
Ficha Artículo 103
Deberán estar reservadas siempre para vegetación, no podrán ser pavimentadas ni impermeabilizadas de ninguna forma.
b. La cobertura arbórea existente en franjas verdes a la entrada en vigencia de este Plan Regulador debe mantenerse, protegerse e incrementarse según las disposiciones técnicas expuestas en este reglamento.
c. Las especies de árboles que se utilicen en las franjas verdes deben ser al menos 50% nativas de la zona, de raíces profundas y con las proporciones necesarias, de modo que su crecimiento no afecte la infraestructura existente. Para lo anterior se puede revisar el Anexo 6 del presente Plan Regulador y el Reglamento municipal de arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas en el cantón de Santa Ana.
d. No se permite sembrar plantas con características punzantes, cortantes o que puedan causar algún daño físico, ni con ningún tipo de indicio de sustancias venenosas.
e. Cualquier elemento que brinde iluminación debe ser colocado en la franja verde, cuando ésta exista.
f. Las franjas verdes serán interrumpidas 2 metros antes de que termine el arco de curvatura de la esquina, mientras que la arborización debe ser interrumpida 8 metros antes. Lo anterior se ilustra en la Figura 12.
g. En la longitud entre la interrupción de la arborización y la franja verde, se podrá colocar vegetación arbustiva, mobiliario urbano, obstáculos de seguridad u otros elementos cuya altura no supere los 60 centímetros. Para la distribución respecto a las esquinas de elementos sobre la franja verde ver la Figura 12.
Ficha Artículo 104 rtículo 105. En caso de no existir una franja verde, los elementos de iluminación deben colocarse lo más cercano posible al cordón de caño en la franja para infraestructura de transportes.
Ficha Artículo 105
Regulaciones para la creación de nuevas aceras Consideraciones específicas 1. Para lograr la consolidación del sistema de aceras es necesaria la intervención de todos los tramos donde haya un faltante de aceras; los criterios para establecer la prioridad de intervención consisten en la vinculación con flujos peatonales importantes, sitios de concentración de personas y relación con áreas recreativas.
2. La escogencia y el diseño del mobiliario urbano tiene una importante incidencia en el buen funcionamiento y utilización de las aceras, ya que este conjunto de elementos debe ser concebido cuidando que sus dimensiones, ubicación y características no obstruyan el libre paso o flujo de peatones y permitan la utilización eficiente por parte de todos los posibles usuarios.
3. El manejo de la vegetación como parte del diseño del sistema de aceras aporta muchos beneficios al paisaje urbano y a los transeúntes como: mejora de la imagen de la ciudad, confort climático, barrera acústica, aporte de oxígeno, entre otros.
4. El diseño, escogencia y planeación de la vegetación para sendas peatonales debe tomar en consideración las características biológicas de las diferentes especies vegetales para evitar problemas como la obstrucción del libre tránsito, acumulación de hojas o frutos en las sendas peatonales que puedan provocar que las personas resbalen o la fractura de las aceras a causa del crecimiento excesivo de raíces. Para lo anterior, se recomienda consultar el Reglamento municipal de Arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas en el cantón de Santa Ana.
5. Para garantizar la accesibilidad de todos los usuarios a la infraestructura peatonal es vital mantener la coherencia en términos de dimensiones y continuidad de superficie entre los tramos de aceras existentes y aquellos que vayan a crearse, de manera que una vez consolidadas las aceras, estas no presenten obstáculos para el usuario.
Regulaciones
CAPÍTULO 9. REGULACIONES PARA LA CREACIÓN DE NUEVAS ACERAS
Ficha Artículo 106
Ficha Artículo 107
a. No deben tener una pendiente transversal mayor al 3%.
b. No deben generarse obstáculos con los predios colindantes.
c. Las aceras deben ser firmes, continuas y sin obstáculos.
d. Deben terminarse con materiales duros y antideslizantes.
e. Su diseño y ejecución deben garantizar el desplazamiento de personas con capacidades de movilidad especiales.
f. Construirse rampas que permitan la circulación de vehículos en dirección transversal, y peatonal en dirección longitudinal dando siempre prioridad al peatón.
Ficha Artículo 108
Ficha Artículo 109
Ficha Artículo 110
Para esto debe asegurarse que se cumpla lo siguiente:
a. El acople entre tramos sea eficiente.
b. La superficie tenga un acabado continuo.
c. El diseño sea coherente con el resto del sistema de aceras.
d. El diseño final debe contar con la aprobación de la Municipalidad de Santa Ana.
Ficha Artículo 111
Para todos los casos de usos educacionales en los que el lote ocupe frentes de cuadra completos, deberá cumplirse lo establecido en el Capítulo 25 Edificios para la Educación del Reglamento de Construcciones del presente Plan Regulador.
Ficha Artículo 112
Consideraciones específicas 1. La zona regulada tiene cualidades y condiciones específicas que favorecen el desarrollo y práctica de actividad ciclística: cuenta con muchos sectores de topografía plana, muchas personas ya utilizan la bicicleta como medio de transporte para trasladarse de casa al trabajo y en los sectores menos urbanizados debido a la belleza escénica que poseen los paisajes, muchas personas realizan circuitos de ciclismo recreativo.
2. El uso de la bicicleta en el cantón de Santa Ana es una realidad, sin embargo, no se cuenta con la infraestructura y señalización necesarias para que la actividad se realice de manera segura para los ciclistas, los peatones y los usuarios de vehículos motorizados.
3. Con la creación de ciclo vías se contribuye al diseño de un urbanismo de calidad con una nueva posibilidad de desplazamiento que favorece un entorno más tranquilo, seguro y económico.
4. Al otorgar un papel más importante dentro de la movilidad local a los desplazamientos en bicicleta, se genera mayor seguridad y la posibilidad de trasladarse a lugares donde antes no era posible haciendo uso de transporte alternativo.
5. A través del fortalecimiento o consolidación de un sistema de vías para bicicletas, se contribuye al mejoramiento de la salud física y mental de los ciudadanos al generar espacios que permitan la práctica segura de deporte y actividades recreativas.
6. La bicicleta es un medio de transporte que ofrece múltiples ventajas a la población, que entre otras incluye el ser un medio de transporte que no contamina y que le ofrece libertad de movimiento a usuarios de diferentes edades.
7. Al circular en una misma calzada que los vehículos automotores, cuando dicha calzada no posee la demarcación necesaria para alertar de la presencia de bicicletas, los ciclistas tienen como uno de sus principales inconvenientes la vulnerabilidad en el caso de verse involucrados en un accidente de tránsito, con consecuencias de lesiones generalmente de gravedad o incluso mortales para los mismos. Por esta razón el presente capítulo establece una serie de regulaciones sobre la adecuada señalización de las sendas para tránsito de bicicletas.
Regulaciones
CAPÍTULO 10. ASPECTOS GENERALES DE CICLO VÍAS
Ficha Artículo 113
Ficha Artículo 114
En los artículos 49 y 50 del presente Reglamento se establece que actividades deberán proveer espacios de estacionamiento para bicicletas y la cantidad mínima de dichos espacios.
Ficha Artículo 115
Consideraciones específicas 1. Para que la práctica de la actividad ciclística, (ya sea recreativa, deportiva o como medio de transporte alternativo) se realice en condiciones apropiadas es necesario el acondicionamiento de los tramos de vías seleccionadas para que los ciclistas puedan transitar de manera segura y en armonía con los vehículos motorizados.
2. La adecuación de vías para la incorporación exitosa de bicicletas puede realizarse por diferentes medios: segregación de carriles, puentes para bicicletas, demarcación en carretera en sectores con prioridad al ciclista.
3. La escogencia del tipo de ciclo vía a establecer y por consiguiente el tipo de adecuación que debe realizarse a la infraestructura vial existente responden al previo estudio de las condiciones presentes en el tramo a intervenir, con respecto a topografía, derecho de vía, flujos habituales, entre otros.
Regulaciones
CAPÍTULO 11. CICLO VÍAS Y ACONDICIONAMIENTO DE TRAMOS DE VÍA
de los ciclistas, de manera que la senda sea fácil de identificar tanto por los ciclistas como por peatones y conductores de vehículos motorizados.
Ficha Artículo 116
Este espaldón deberá tener como mínimo un ancho de 1,8 metros a cada lado de la calzada.
Ficha Artículo 117
Consideraciones específicas 4. Cuando no se cuenta con vías o sendas designadas para bicicletas, los ciclistas se ven obligados a “invadir” aceras y calles, convirtiéndose en un obstáculo para el eficiente fluir de los vehículos motorizados y de los peatones, por lo que corren el riesgo de ser víctimas de accidente.
5. Para el diseño y creación de ciclo vías es necesario tener en cuenta las dimensiones estándar de una bicicleta y el espacio necesario para que estas puedan transitar de manera eficiente entre sí y con los demás flujos de movilidad dentro de la ciudad, ya sean estos motorizados o peatonales.
6. Es necesario el estudio de la infraestructura vial y peatonal en los sectores donde se proyecte la creación de una ciclo ruta con el fin de establecer a partir del derecho de vía y demás condiciones, el tipo de ciclo ruta, ya sea segregada o integrada, las dimensiones de posible aplicación y demás componentes asociados como paraderos para los ciclistas o estacionamientos para bicicletas.
7. Los espaldones constituyen espacios multifuncionales que pueden ser aprovechados para varios propósitos, como lo son: espacio de emergencia para vehículos, estacionamiento en caso de desperfecto mecánico o para ceder paso a vehículos de emergencia como ambulancias. Asimismo éstos pueden ser utilizados como sendas para bicicletas o zonas peatonales, ya sean de una única función o compartida.
Regulaciones
CAPÍTULO 12. CICLO VÍAS Y SUS DIMENSIONES
Ficha Artículo 118
MOPT-03-05-01-0917-2019 en su última versión o la normativa que la suceda.
Ficha Artículo 119
Consideraciones específicas a. El adecuado funcionamiento de los sistemas de ciclo vías depende de varios factores a considerar, entre ellos se encuentra el manejo de una debida y clara señalización o demarcación de las sendas para bicicletas.
b. La demarcación o señalización de vías ayuda a la identificación efectiva de la ruta que se debe seguir, las restricciones y capacidades que se tienen como usuario de un medio de transporte determinado, en este caso una bicicleta, evitando así la invasión de otras sendas y por tanto, colaborando en la construcción de un sistema vial y peatonal armónico.
c. La importancia de una señalización clara y oportuna reside también en la prevención de peligros o condiciones particulares que el usuario necesite conocer durante su transitar por las sendas correspondientes, estas situaciones pueden ser: presencia de vías resbalosas, existencia de parqueos para bicicletas, designación de carriles, prohibición de parqueo, presencia de cruces, condición de prioridad de paso, restricción de trayectoria de viaje, entre otras.
d. Para la señalización de ciclo vías, se hace aplicación del sistema de señalización definido en el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el control del Tránsito del 2004, de SIECA y sus disposiciones.
Regulaciones
CAPÍTULO 13. CICLO VÍAS Y SEÑALIZACIÓN VERTICAL
Ficha Artículo 120
Ficha Artículo 121
Consideraciones específicas 1. Una parte importante de la infraestructura vial para bicicletas son los espacios de estacionamiento. Estos amplían las posibilidades de uso de más personas al tener un lugar debidamente designado para el resguardo de su vehículo.
2. Cuando no se cuenta con espacios de estacionamiento de bicicletas apropiados y ubicados de manera estratégica, se genera caos vial debido a que los usuarios de bicicletas se ven obligados a dejar sus vehículos en donde les sea posible, invadiendo muchas veces espacios destinados a los peatones o a los vehículos automotores.
3. Cuando se provee a la población de espacios para estacionar bicicletas que sean seguros y ubicados de manera conveniente, se incrementa la sensación de seguridad por lo que la gente está más motivada a utilizar este medio de transporte alternativo.
4. Por su grado de seguridad, se recomienda el uso de soportes de tipo U Invertida (ver figura 17) o soportes de triple anclaje (ver figura 16) en los espacios para estacionamiento. Las dimensiones requeridas para los estacionamientos deben de tomar en cuenta las dimensiones mínimas básicas para bicicletas y el esquema de disposición de sus elementos según se muestra en las Figuras 17 y 18.
5. La cantidad necesaria puntos de estacionamiento para bicicletas en áreas recreativas depende de las características propias de las áreas y las actividades que se realicen en ellas.
Regulaciones
CAPÍTULO 14. CICLO VÍAS Y ESTACIONAMIENTOS PARA BICICLETAS
Además debe cumplir con las dimensiones mínimas de 0,05 metros de diámetro, 0,8 metros de longitud vertical y 0,8 metros de longitud horizontal según se muestra en la Figura 18.
Ficha Artículo 122
Según se muestra en la Figura 19.
Ficha Artículo 123
Ficha Artículo 124
Ficha Artículo 125
Esta información debe ser expresada al usuario por medio de señalización clara, visible y acorde con el tipo de soporte utilizado, como en la siguiente figura:
Ficha Artículo 126
deberá tener espacios de estacionamiento para bicicletas asociados a su recorrido en uno o varios puntos, según lo establecido en los artículos 50 y 51.
Ficha Artículo 127
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