El Concejo Municipal convocará a la audiencia pública con una antelación no menor de quince días hábiles.
La convocatoria será publicada en el Diario Oficial La Gaceta y tendrá la divulgación adicional necesaria mediante los medios institucionales y aquellos otros que la Municipalidad considere adecuados para facilitar su conocimiento por parte de la población, tales como volanteo, perifoneo, a través de los concejos de distrito, a través de las asociaciones de desarrollo, u otros que definirá la administración. Se convocará también a las organizaciones de sociedad civil inscritas en el cantón a través de los medios oficiales de la Municipalidad. La Municipalidad procurará una difusión amplia mediante los canales institucionales y comunitarios que resulten adecuados y dejará constancia de los medios adicionales de divulgación efectivamente utilizados.
La convocatoria indicará, al menos:
a. El objeto de la audiencia.
b. La fecha y hora de realización.
c. El lugar donde se realizará, el cual deberá tener las condiciones adecuadas para garantizar una adecuada participación de la población.
d. Los medios mediante los cuales podrá consultarse la documentación sometida a audiencia.
e. Los mecanismos habilitados para la presentación de observaciones verbales o escritas durante la audiencia, incluyendo el mecanismo y plazo de inscripción previa para las personas que deseen realizar intervenciones orales.
f. Los medios tecnológicos habilitados para la transmisión en vivo de la audiencia.
g. Correo electrónico para enviar observaciones y propuestas Ficha Artículo 4