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Directriz 3 · 02/10/2026

Gradual Recovery of Variable Generation Costs Due to ENSORecuperación gradual del costo variable de generación ante los efectos del ENOS

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SummaryResumen

Directive No. 003-P-MINAE guides coordination within the electricity sector to secure supply and promote stable electricity prices during 2026-2030 in response to extraordinary costs arising from the El Niño-Southern Oscillation (ENSO). It recognizes that the predominantly renewable National Electricity System, with substantial hydroelectric generation, is exposed to drought, climate variability, and a possible increase in generation using petroleum-derived fuels. It urges the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), within its regulatory authority and technical autonomy, to review tariff-graduality mechanisms and consider spreading the Instituto Costarricense de Electricidad’s (ICE) extraordinary Variable Generation Cost over no more than 36 months, or a shorter period. It instructs ICE to provide the information needed for the regulatory analysis and requires the Ministry of Environment and Energy to conduct annual monitoring and assess whether the implemented mechanisms should continue, be modified, or conclude. Under the supplied text, the directive takes effect upon publication in the official gazette, La Gaceta.La Directriz N.° 003-P-MINAE orienta la coordinación del sector eléctrico para asegurar el abastecimiento y procurar la estabilidad de los precios de la electricidad durante 2026-2030 frente a costos extraordinarios derivados del fenómeno El Niño-Oscilación del Sur (ENOS). Parte de la exposición del Sistema Eléctrico Nacional, predominantemente renovable y con participación hidroeléctrica relevante, a la sequía, la variabilidad climática y una eventual mayor generación con combustibles derivados del petróleo. Insta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), dentro de su competencia y autonomía técnica, a revisar mecanismos de gradualidad tarifaria y considerar el prorrateo de los costos extraordinarios asociados al Costo Variable de Generación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) por un máximo de 36 meses o un plazo menor. Ordena al ICE suministrar la información necesaria para el análisis regulatorio y dispone que el Ministerio de Ambiente y Energía dé seguimiento anual y valore la continuidad, modificación o conclusión de los mecanismos. Según el texto, la directriz rige desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Key excerptExtracto clave

Article 1. The purpose of this Directive is to direct and coordinate the implementation of the actions necessary to secure electricity supply and promote the stabilization of electricity prices during the 2026-2030 period in connection with the use of petroleum-derived fuels needed to meet national demand in response to El Niño-Southern Oscillation (ENSO) events. Such events affect the tariffs of the Instituto Costarricense de Electricidad, which is the institution authorized to use petroleum-derived fuels for generation in response to any requirement of the electricity system, particularly during dry periods caused by climatic events. Article 2. The Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos is urged, within the scope of its regulatory authority, to review tariff-graduality and tariff-stability mechanisms addressing generation costs caused by the El Niño-Southern Oscillation (ENSO) during 2026-2030, including the possible use of a mechanism to spread the Extraordinary Costs associated with the Instituto Costarricense de Electricidad’s Variable Generation Cost over a maximum period of 36 months, or a shorter period, in accordance with the best practices determined by ARESEP. This is intended to address growth in electricity demand, provide stable electricity prices, and ensure the security of the National Electricity System.Artículo 1. La presente Directriz tiene como objetivo dirigir y coordinar la ejecución de las acciones necesarias para asegurar el abastecimiento eléctrico y procurar la estabilización de los precios de la energía eléctrica en el período 2026-2030 producto del uso de combustibles derivados del petróleo necesarios para atender la demanda nacional ante los Fenómenos de El Niño-Oscilación Del Sur (ENOS) y que incidan en las tarifas del Instituto Costarricense de Electricidad, quien es la institución que puede emplear combustibles derivados de petróleo para generar por cualquier requerimiento del sistema eléctrica y especialmente en épocas secas por eventos climáticos. Artículo 2. Se insta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que en el marco de sus competencias regulatorias, se revisen los mecanismos de gradualidad y estabilidad tarifaria ante los costos de generación por efectos del Fenómeno El Niño- Oscilación Del Sur (ENOS) 2026-2030, considerando la posibilidad usar el mecanismo para prorratear los Costos Extraordinarios asociados al Costo Variable de Generación del Instituto Costarricense de Electricidad, que se aplica hasta por un periodo máximo de 36 meses o menor, conforme a las mejores práctica determinadas por ARESEP. Todo con el objetivo de atender el crecimiento de la demanda eléctrica, ofrecer la estabilidad de precios de esta energía y garantizar la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Que la estabilidad tarifaria no supone mantener invariables las tarifas eléctricas, sino procurar que sus ajustes respondan a costos necesarios, eficientes y debidamente demostrados y que, cuando resulte técnica y jurídicamente procedente, su recuperación se efectúe de forma gradual y previsible, evitando variaciones abruptas que afecten a las personas usuarias, la producción nacional, la competitividad y la sostenibilidad financiera del servicio público."

    "Tariff stability does not mean keeping electricity rates unchanged; rather, it means ensuring that adjustments reflect necessary, efficient, and properly demonstrated costs and that, when technically and legally appropriate, recovery occurs gradually and predictably, avoiding abrupt changes that affect users, national production, competitiveness, and the financial sustainability of the public service."

    Considerando 6

  • "Que la estabilidad tarifaria no supone mantener invariables las tarifas eléctricas, sino procurar que sus ajustes respondan a costos necesarios, eficientes y debidamente demostrados y que, cuando resulte técnica y jurídicamente procedente, su recuperación se efectúe de forma gradual y previsible, evitando variaciones abruptas que afecten a las personas usuarias, la producción nacional, la competitividad y la sostenibilidad financiera del servicio público."

    Considerando 6

  • "Que el Sistema Eléctrico Nacional se sustenta mayoritariamente en fuentes renovables y presenta una participación relevante de generación hidroeléctrica, cuya disponibilidad depende de las condiciones hidrológicas, la distribución de las precipitaciones y los niveles de almacenamiento de los embalses, lo que genera una exposición operativa y financiera ante la sequía y la variabilidad climática."

    "The National Electricity System relies predominantly on renewable sources and has a substantial share of hydroelectric generation, whose availability depends on hydrological conditions, rainfall distribution, and reservoir storage levels, creating operational and financial exposure to drought and climate variability."

    Considerando 7

  • "Que el Sistema Eléctrico Nacional se sustenta mayoritariamente en fuentes renovables y presenta una participación relevante de generación hidroeléctrica, cuya disponibilidad depende de las condiciones hidrológicas, la distribución de las precipitaciones y los niveles de almacenamiento de los embalses, lo que genera una exposición operativa y financiera ante la sequía y la variabilidad climática."

    Considerando 7

  • "Que la recuperación gradual de los costos no debe desconocer el principio de servicio al costo ni imponer cargas financieras desproporcionadas al prestador; por ello, resulta procedente valorar los resultados netos favorables derivados de la gestión energética y comercial, con criterios de transparencia, trazabilidad, proporcionalidad y ausencia de doble reconocimiento."

    "Gradual cost recovery must neither disregard the service-at-cost principle nor impose disproportionate financial burdens on the provider; favorable net results arising from energy and commercial management should therefore be assessed using criteria of transparency, traceability, proportionality, and avoidance of double recognition."

    Considerando 13

  • "Que la recuperación gradual de los costos no debe desconocer el principio de servicio al costo ni imponer cargas financieras desproporcionadas al prestador; por ello, resulta procedente valorar los resultados netos favorables derivados de la gestión energética y comercial, con criterios de transparencia, trazabilidad, proporcionalidad y ausencia de doble reconocimiento."

    Considerando 13

  • "El Ministerio de Ambiente y Energía en su función rectora del subsector energía dará seguimiento anual a la implementación de la presente Directriz y valorará la continuidad, modificación o conclusión de los mecanismos implementados."

    "The Ministry of Environment and Energy, in its governing role for the energy subsector, shall annually monitor implementation of this Directive and assess whether the implemented mechanisms should continue, be modified, or conclude."

    Artículo 4

  • "El Ministerio de Ambiente y Energía en su función rectora del subsector energía dará seguimiento anual a la implementación de la presente Directriz y valorará la continuidad, modificación o conclusión de los mecanismos implementados."

    Artículo 4

Full documentDocumento completo

Articles

Directive 3 Gradual Recovery of Variable Generation Costs in Response to the Effects of the El Niño-Southern Oscillation (ENSO) Phenomenon Go to the latest version Version of the Regulation: 1 of 1 DIRECTIVE N° 003-P-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers and authority conferred upon them by Articles 50, 140 subsections 3), 8), and 18), 146, and 188 of the Political Constitution; Articles 4, 25 subsection 1), 27 subsection 1), 28 subsection 2) paragraph b), 99, and 100 of the Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 of 2 May 1978; the Ley de Planificación Nacional, Ley No. 5525 of 2 May 1974; the Ley Orgánica del Ambiente, Ley No. 7554 of 4 October 1995; Articles 1 and 2 of the Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley No. 7152 of 5 June 1990; the Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Ley No. 449 of 8 April 1949; Articles 3 subsection b), 4, 5 subsection a), 6, 9, 13, 31, and 32 of the Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No. 7593 of 9 August 1996; the Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley No. 8660 of 8 August 2008; and Decreto Ejecutivo No. 45804-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

REASONS

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6. Rate stability does not entail keeping electricity rates unchanged, but rather seeking to ensure that rate adjustments reflect necessary, efficient, and duly demonstrated costs and that, when technically and legally appropriate, those costs are recovered gradually and predictably, avoiding abrupt variations that affect users, domestic production, competitiveness, and the financial sustainability of the public service.

7. The National Electric System relies primarily on renewable sources and includes a significant share of hydroelectric generation, the availability of which depends on hydrological conditions, the distribution of rainfall, and reservoir storage levels, thereby creating operational and financial exposure to drought and climate variability.

8. The Estrategia Nacional Contingente Fenómeno de El Niño 2026-2027, prepared by the Comisión Nacional de Emergencias on the basis of forecasts from the Instituto Meteorológico Nacional, identifies risks of reduced rainfall, increased water stress, and diminished flows feeding hydroelectric reservoirs, with potential effects on the availability of renewable generation, the use of thermal generation and other backup resources, and the operating costs of the National Electric System.

9. The technical report “Proyecciones de Demanda Eléctrica Nacional 2024-2040,” code DPS-08-FO-010, dated July 2024 and prepared by the Instituto Costarricense de Electricidad, presents long-term demand estimates for the National Electric System, with projections showing sustained growth in national electricity requirements and the need to plan and execute in a timely manner the investments in generation, transmission, transformation, distribution, storage, backup, and control required to meet future demand under conditions of adequacy, reliability, efficiency, and energy security.

10. The timely implementation of scheduled projects and investments is essential to preserve the adequacy, reliability, resilience, and flexibility of the National Electric System, as well as to meet demand growth, incorporate new loads, and reduce exposure to extraordinary costs. Accordingly, rate-graduality mechanisms must assess their effects on the operational, financial, and investment capacity of the Instituto Costarricense de Electricidad, as the entity responsible for meeting national demand.

11. The effects of the El Niño-Southern Oscillation phenomenon during the 2026- 2027 period could cause extraordinary and temporary increases in generation costs arising from greater fuel use, energy purchases, the availability of backup capacity, and other measures required to guarantee the continuity and reliability of the service; recovering those costs within short periods could cause abrupt rate variations.

12. Within the scope of its powers and administrative autonomy, the Instituto Costarricense de Electricidad is responsible for preparing the technical, financial, accounting, and rate proposals it considers appropriate, and the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos is responsible for assessing and deciding them in the exercise of its technical autonomy. It is therefore necessary to direct sectoral coordination and the evaluation of mechanisms intended to reconcile rate stability, energy security, fulfillment of demand, financial sustainability, and the continuity of strategic investments.

13. The gradual recovery of costs must neither disregard the service-at-cost principle nor impose disproportionate financial burdens on the provider; it is therefore appropriate to assess favorable net results arising from energy and commercial management, using criteria of transparency, traceability, proportionality, and the avoidance of double recognition.

THEREFORE, THEY ISSUE:

DIRECTIVE FOR THE GRADUAL RECOVERY OF VARIABLE GENERATION COSTS IN RESPONSE TO THE EFFECTS OF THE EL NIÑO-SOUTHERN OSCILLATION (ENSO) PHENOMENON.

1

El Niño-Southern Oscillation (ENSO) phenomena, where such use affects the rates of the Instituto Costarricense de Electricidad, which is the institution authorized to use petroleum-derived fuels for generation in response to any requirement of the electrical system, particularly during dry periods caused by climatic events.

1
2

All of this is intended to meet the growth in electricity demand, provide stability in electricity prices, and guarantee the security of the National Electric System.

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4
3

Article text not found

4
5

This Directive shall take effect upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.

Issued at the Office of the President of the Republic. —San José, on 13 August 2026.

5

Artículos

Directriz 3 Recuperación gradual del costo variable de generación ante los efectos del fenómeno del Niño-Oscilación del Sur (ENOS) Ir a la última versión Versión de la Norma: 1 de 1 DIRECTRIZ N° 003-P-MINAE LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 y 188 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Planificación Nacional, Ley No. 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley No. 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley No. 7152 del 5 de junio de 1990; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, Ley No. 449 del 8 de abril de 1949; los artículos 3 inciso b), 4, 5 inciso a), 6, 9, 13, 31 y 32 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley No. 7593 del 9 de agosto de 1996; la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley No. 8660 del 8 de agosto de 2008 y el Decreto Ejecutivo No. 45804-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

1. Que los artículos 46 y 50 de la Constitución Política reconocen el deber del Estado de procurar el mayor bienestar de las personas habitantes, estimular la producción y el adecuado reparto de la riqueza, garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y proteger los intereses económicos de las personas consumidoras y usuarias, principios que deben ser observados en la prestación y regulación del servicio público de suministro de energía eléctrica.

2. Que la Ley de Planificación Nacional, establece como objetivos de la planificación pública el crecimiento de la producción y la productividad, la adecuada distribución del ingreso y de los servicios y la utilización racional, coordinada y eficiente de los recursos públicos; mientras que los artículos 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública reconocen la potestad del Poder Ejecutivo de emitir políticas generales, objetivos, metas y resultados para orientar la Administración descentralizada, con respeto de las competencias y grados de autonomía legalmente reconocidos.

3. Que de conformidad con el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía ejercer la rectoría en materia energética, formular y coordinar las políticas públicas del sector, promover su ejecución y dar seguimiento y evaluación a sus resultados.

4. Que de conformidad con los artículos 3 inciso b), 5 inciso a), 30 y 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el suministro de energía eléctrica constituye un servicio público sujeto a regulación y al principio de servicio al costo; en donde corresponde a los prestadores presentar las propuestas tarifarias que estimen necesarias y a la Autoridad Reguladora analizarlas y resolverlas conforme al ordenamiento jurídico, las metodologías vigentes y los estudios técnicos correspondientes.

5. Que la seguridad energética comprende la capacidad del Sistema Eléctrico Nacional para atender de manera continua, confiable, suficiente, eficiente y oportuna la demanda de energía y potencia, incluso ante variaciones climáticas, indisponibilidades de infraestructura, alteraciones de los mercados energéticos o incrementos extraordinarios de la demanda; y que esta capacidad requiere preservar condiciones adecuadas de liquidez, capital de trabajo, financiamiento e inversión para operar, mantener, modernizar y ampliar la infraestructura eléctrica.

6. Que la estabilidad tarifaria no supone mantener invariables las tarifas eléctricas, sino procurar que sus ajustes respondan a costos necesarios, eficientes y debidamente demostrados y que, cuando resulte técnica y jurídicamente procedente, su recuperación se efectúe de forma gradual y previsible, evitando variaciones abruptas que afecten a las personas usuarias, la producción nacional, la competitividad y la sostenibilidad financiera del servicio público.

7. Que el Sistema Eléctrico Nacional se sustenta mayoritariamente en fuentes renovables y presenta una participación relevante de generación hidroeléctrica, cuya disponibilidad depende de las condiciones hidrológicas, la distribución de las precipitaciones y los niveles de almacenamiento de los embalses, lo que genera una exposición operativa y financiera ante la sequía y la variabilidad climática.

8. Que la Estrategia Nacional Contingente Fenómeno de El Niño 2026-2027, elaborada por la Comisión Nacional de Emergencias con fundamento en los pronósticos del Instituto Meteorológico Nacional, identifica riesgos de reducción de precipitaciones, incremento del estrés hídrico y disminución de los caudales que alimentan los embalses hidroeléctricos, con posibles efectos sobre la disponibilidad de generación renovable, el uso de generación térmica y otros recursos de respaldo y los costos de operación del Sistema Eléctrico Nacional.

9. Que el informe técnico “Proyecciones de Demanda Eléctrica Nacional 2024-2040”, código DPS-08-FO-010, de julio de 2024, elaborado por el Instituto Costarricense de Electricidad, presenta las estimaciones de demanda de largo plazo del Sistema Eléctrico Nacional con proyecciones que evidencian un crecimiento sostenido de los requerimientos eléctricos nacionales y la necesidad de planificar y ejecutar oportunamente las inversiones en generación, transmisión, transformación, distribución, almacenamiento, respaldo y control requeridas para atender la demanda futura en condiciones de suficiencia, confiabilidad, eficiencia y seguridad energética.

10. Que la ejecución oportuna de los proyectos e inversiones programados resulta indispensable para preservar la suficiencia, confiabilidad, resiliencia y flexibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como atender el crecimiento de la demanda, incorporar nuevas cargas y reducir la exposición a costos extraordinarios, por lo que los mecanismos de gradualidad tarifaria deben valorar sus efectos sobre la capacidad operativa, financiera y de inversión del Instituto Costarricense de Electricidad, como responsable de atender la demanda nacional.

11. Que los efectos del fenómeno El Niño-Oscilación del Sur durante el período 2026- 2027 podrían producir incrementos extraordinarios y temporales en los costos de generación, derivados de la mayor utilización de combustibles, la adquisición de energía, la disponibilidad de capacidad de respaldo y otras medidas requeridas para garantizar la continuidad y confiabilidad del servicio, cuya recuperación concentrada en períodos reducidos podría generar variaciones tarifarias abruptas.

12. Que corresponde al Instituto Costarricense de Electricidad, dentro del ámbito de sus competencias y autonomía administrativa, formular las propuestas técnicas, financieras, contables y tarifarias que estime pertinentes, y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos valorarlas y resolverlas en ejercicio de su autonomía técnica; por lo que resulta necesario dirigir la coordinación sectorial y la evaluación de mecanismos dirigidos a conciliar la estabilidad tarifaria, la seguridad energética, la atención de la demanda, la sostenibilidad financiera y la continuidad de las inversiones estratégicas.

13. Que la recuperación gradual de los costos no debe desconocer el principio de servicio al costo ni imponer cargas financieras desproporcionadas al prestador; por ello, resulta procedente valorar los resultados netos favorables derivados de la gestión energética y comercial, con criterios de transparencia, trazabilidad, proporcionalidad y ausencia de doble reconocimiento.

POR TANTO, EMITEN:

DIRECTRIZ PARA LA RECUPERACIÓN GRADUAL DEL COSTO VARIABLE DE GENERACIÓN ANTE LOS EFECTOS DEL FENÓMENO EL NIÑO-OSCILACIÓN DEL SUR (ENOS).

CONSIDERANDO

1

El Niño-Oscilación Del Sur (ENOS) y que incidan en las tarifas del Instituto Costarricense de Electricidad, quien es la institución que puede emplear combustibles derivados de petróleo para generar por cualquier requerimiento del sistema eléctrica y especialmente en épocas secas por eventos climáticos.

Ficha Artículo 1

2

Todo con el objetivo de atender el crecimiento de la demanda eléctrica, ofrecer la estabilidad de precios de esta energía y garantizar la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.

Ficha Artículo 2

3
4

Ficha Artículo 3 Texto del Artículo no encontrato Ficha Artículo 4

5

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los 13 días del mes de Agosto del año dos mil veintiséis.

Ficha Artículo 5

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