141-2026 of 07 July 2026, the Municipal Council of the Municipality of Monteverde approved the draft Regulation for the Management of Solid Waste in the Monteverde Canton.
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Reglamento municipal 149 · 16/09/2026
OutcomeResultado
SummaryResumen
The regulation establishes canton-level rules for integrated management of municipal-competence waste in Monteverde and for protecting public health and the environment. It assigns duties to the Municipality, its Environmental Management Unit, waste generators, and authorized waste managers; requires source separation; and regulates differentiated collection, recovery, treatment, and final disposal. It also sets requirements for large generators and construction projects, rules for hazardous and special-management waste, composting, oversight, complaints and sanctions, as well as fees and incentives. Final disposal is permitted only at authorized sites, and the regulation prohibits, among other conduct, dumping waste into bodies of water and their protection areas. According to the text, it will take effect upon its definitive publication in La Gaceta and repeal the 2017 municipal regulation and earlier rules that conflict with it. It provides transitional periods for adapting collective waste-storage systems and for the implementation of certain services.El reglamento establece las reglas cantonales para gestionar integralmente los residuos de competencia municipal en Monteverde y proteger la salud pública y el ambiente. Asigna responsabilidades a la Municipalidad, a la Unidad de Gestión Ambiental, a los generadores y a los gestores autorizados; exige separar los residuos en la fuente y regula su recolección diferenciada, valorización, tratamiento y disposición final. También establece obligaciones para grandes generadores y obras de construcción, reglas para residuos peligrosos y de manejo especial, compostaje, fiscalización, denuncias y sanciones, además de tasas e incentivos. La disposición final solo puede hacerse en sitios autorizados, y el reglamento prohíbe, entre otras conductas, depositar residuos en cuerpos de agua y sus áreas de protección. Según el texto, regirá a partir de su publicación definitiva en La Gaceta y derogará el reglamento municipal de 2017 y las normas anteriores que lo contradigan. Incluye plazos transitorios para adaptar sistemas de almacenamiento colectivo y para la aplicación de ciertos servicios.
Key excerptExtracto clave
Article 3. General Purpose. This municipal regulation aims to comprehensively regulate the management of waste generated in the Canton for which the Municipality is legally responsible, as well as to protect public health and the environment. It therefore establishes the rules and procedures governing the separation, differentiated collection, recovery, and final disposal of ordinary waste from all activities carried out by waste generators in the Canton, in accordance with the responsibilities established in current national legislation. Article 179. Effective Date. This regulation will govern integrated waste management in the Canton from its definitive publication in the official gazette La Gaceta. It replaces and repeals the municipal regulation governing the District Council of Monteverde’s plan for integrated solid-waste management, published in La Gaceta on 11 January 2017, any other earlier regulation on waste management and/or public services in the Municipality of Monteverde, and any provision in another regulation that conflicts with it.Artículo 3. Objeto General. Este reglamento municipal tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos que se generan en el Cantón y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad, así como la protección de la salud pública y del ambiente. Por lo tanto, establece las normas y procedimientos que regulan la separación, recolección diferenciada, valorización y disposición final de residuos ordinarios provenientes de todas las actividades realizadas por los generadores de residuos del Cantón, de acuerdo con las responsabilidades establecidas en la legislación nacional vigente. Artículo 179. Entrada en Vigencia. Este reglamento regirá la Gestión Integral de Residuos en el Cantón a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Este Reglamento sustituye y deroga el Reglamento municipal para la regulación del plan para la gestión integral de residuos sólidos del Concejo de Distrito de Monteverde, publicado en el diario la Gaceta el día 11 de enero del 2017, y cualquier otro reglamento emitido con anterioridad sobre gestión de residuos y/o servicios públicos en la Municipalidad de Monteverde, así como cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.
Pull quotesCitas destacadas
"La gestión inadecuada de los residuos está ocasionando la contaminación de aguas superficiales, aguas subterráneas, suelos y el aire."
"Inadequate waste management is causing pollution of surface water, groundwater, soil, and air."
Artículo 1
"La gestión inadecuada de los residuos está ocasionando la contaminación de aguas superficiales, aguas subterráneas, suelos y el aire."
Artículo 1
"La Municipalidad garantizará y fomentará el derecho de la ciudadanía del Cantón a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar la gestión de los residuos generados."
"The Municipality will ensure and promote the right of Canton residents to participate actively, consciously, with information, and in an organized manner in decisions and actions aimed at protecting and improving waste management."
Artículo 18
"La Municipalidad garantizará y fomentará el derecho de la ciudadanía del Cantón a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar la gestión de los residuos generados."
Artículo 18
"Cada región deberá gestionar de manera autónoma sus residuos sólidos ordinarios, reduciendo su dependencia de otras regiones y promoviendo la implementación de modelos de economía circular."
"Each region must manage its ordinary solid waste autonomously, reducing its dependence on other regions and promoting the implementation of circular-economy models."
Artículo 168
"Cada región deberá gestionar de manera autónoma sus residuos sólidos ordinarios, reduciendo su dependencia de otras regiones y promoviendo la implementación de modelos de economía circular."
Artículo 168
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Municipal Regulation 149 Regulation for the Management of Solid Waste in the Monteverde Canton Go to the latest version Regulation Version: 1 of 1 MUNICIPALITY OF MONTEVERDE Monteverde, 07 September 2026 SMCMMM-05-149-2026 Publish, on a single occasion, agreement number five adopted by the Municipal Council of the Municipality of Monteverde at ordinary session No. 149-2026 of 01 September 2026, under Article IX, subsection e, which states in detail:
Considering:
141-2026 of 07 July 2026, the Municipal Council of the Municipality of Monteverde approved the draft Regulation for the Management of Solid Waste in the Monteverde Canton.
105 to La Gaceta No. 151 of 12 August 2026, the draft Regulation for the Management of Solid Waste in the Monteverde Canton was published.
Therefore, the Municipal Council of the Municipality of Monteverde agrees to approve the Regulation for the Management of Solid Waste in the Monteverde Canton, as detailed below:
REGULATION FOR THE INTEGRATED MANAGEMENT OF WASTE IN THE MONTEVERDE CANTON General Provisions
This regulation is governed by the following principles:
The principles underlying this regulation, which must guide the management of the Municipality, its employees, residents, and business license holders, are: satisfaction of the public interest, quality service to users, harmonization and simplification of procedures, flexibility, effectiveness, teamwork, and adherence to the strictest standards of ethics, good faith, and integrity in the exercise of public service, as well as respect for the dignity and rights of citizens and officials, with strict observance of the principle of legality. Municipal management shall seek to satisfy the public interest, its ultimate and essential purpose, applying in all cases the principles and values that must govern the work of every public service official: transparency, integrity, honesty, security, justice, solidarity, peace, freedom, and democracy. In the exercise of public service, every official must be guided in their management by the values and/or principles of loyalty, efficiency, integrity, and responsibility, as well as the ethical principles of respect, service, discipline, civility, and industriousness, and by the following:
This municipal regulation is intended to comprehensively regulate waste management in the Canton for which the Municipality is responsible by law, as well as to protect public health and the environment. Accordingly, it establishes the rules and procedures governing separation, separate collection, recovery, and final disposal of ordinary waste arising from all activities carried out by waste generators in the Canton, in accordance with the responsibilities established in current national legislation.
The objectives of this regulation are:
This regulation is binding on all natural and legal persons, public and private, who generate waste within municipal jurisdiction and are located within the territorial boundaries of the Monteverde Canton, regardless of the activity or place where the waste is generated. This regulation is governed by its provisions, Law for the Integrated Management of Waste No. 8839, and the regulations issued under that law.
For purposes of this regulation, the following terms mean:
It requires conveyance systems and appropriate treatment to comply with current regulations. It is also called sewage or sewer water.
It consists of inlets, wells, headwalls, pipes, and other components.
It is also known as a collection center.
This includes apartment buildings, condominiums, supermarkets, commercial premises, shopping centers, educational centers, medical centers, and public and private institutions.
It is responsible for administering local services and interests to promote the Canton’s integrated development in harmony with the national development plan.
It results from a planning process, preferably carried out by the Municipality through a participatory approach that incorporates the Canton’s various stakeholders.
Municipal Powers and Obligations
CHAPTER II
For the implementation of this regulation and other current national legislation on the subject, the Environmental Management Unit shall be the municipal entity responsible for waste management in the Canton. The municipal administration is responsible for providing this department with the technical and professional staff it needs, as well as an adequate budget to perform its functions.
In accordance with current legislation, the Municipality is responsible for the following powers concerning integrated waste management:
The Environmental Management Unit, through its staff and in coordination with other municipal units, shall have the following powers and duties within its area of competence:
To carry out these actions, the Municipality shall ensure that the Environmental Management Unit and the Cadastre and Business Licensing Departments, as well as any other relevant directorate, department, or office, have access to a complete, up-to-date, and systematized taxpayer database for effective identification and categorization of generators.
The Environmental Management Unit, through its staff and in coordination with other municipal units, shall have the power and duty, within its area of competence, to clean green areas in places where there are parks, children’s playgrounds, and undeveloped community areas, provided they are municipally owned. The guidelines for this service are set out in Chapter XIII of this regulation.
The Environmental Management Unit, through its staff and in coordination with other municipal units, shall have the power and duty, within its area of competence, to clean public roads in the Canton. The guidelines for this service are set out in Chapter XIV of this regulation.
The Environmental Management Unit, through its staff and in coordination with other municipal units, shall have the power and duty, within its area of competence, to clean and maintain storm sewers wherever this system exists, as well as bodies of water. The guidelines for this service are set out in Chapter XV of this regulation.
Municipal Plan for Integrated Waste Management
CHAPTER III
This plan is the instrument that will guide municipal actions for integrated waste management in the Canton. Action plans must be updated every five years through a participatory process and publicized through a public hearing, in accordance with Article 12 of Law for the Integrated Management of Waste No. 8839 and Article 21 of the General Regulation to the Law for the Integrated Management of Waste No. 37567-S-MINAET-H.
The Municipal Plan must incorporate the elements established in Article 22 of the General Regulation to the Law for the Integrated Management of Waste No. 37567-S-MINAET-H:
The plan’s objectives include:
The Municipality shall continuously implement training strategies and educational awareness campaigns for residents of the Canton to promote a culture of separation in households, businesses, industries, and services; collection of recoverable waste; cleaning of public spaces; and integrated waste management.
In accordance with the principle of Citizen Participation established in Article 5 of Law for the Integrated Management of Waste No. 8839 and Article 5 of Municipal Code No. 7794, the Municipality shall guarantee and promote the right of the Canton’s residents to participate actively, consciously, with information, and in an organized manner in decision-making and actions aimed at protecting and improving management of the waste generated. Mechanisms for participation in integrated waste management may include, among others, the following:
The Municipality shall systematize and analyze the comments and suggestions it receives. Proposals that emerge may be incorporated into the actions of the Municipal Plan for Integrated Waste Management according to economic, technical, and environmental feasibility criteria.
The Municipality shall promote the establishment of agreements with PyMeS, cooperatives, and other organizations and/or companies so that they participate in the waste-management process and support performance of the functions established in this regulation. For this purpose, the provisions of Article 4 subsection f) and Article 13 subsection q) of Municipal Code No. 7794 shall be considered.
Waste Classification
CHAPTER IV
The Municipality shall provide the information needed to separate different types of waste at the source of generation, in accordance with the needs of the collection service and depending on available capacity for recovery and final disposal. Updates or modifications to the waste categories indicated in this chapter shall be communicated to generators through the Municipality’s official website, www.monteverde.go.cr, and any other means the Municipality considers necessary for their dissemination.
In accordance with Article 39 of the Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839, every waste generator is required to separate their waste according to the classifications established by the Municipality, in order to facilitate its recovery and proper final disposal. During generation, separation, and storage, the generator must prevent the waste from getting wet or being mixed with other types of waste.
This refers to waste that, because it can be reused, has residual economic value in relation to the material from which it was made, and that the generator must separate and classify for subsequent recycling and/or sale. Recoverable materials or articles must be delivered clean and dry and, if possible, compacted, free of liquids, food, bioinfectious substances, paint, flammable, explosive, corrosive, or radioactive substances, sharp or piercing materials, or any other source of risk to the health of generators, collectors, and the general population. Updates or amendments to the categories of recoverable waste or to the conditions for its separation, packaging, and collection will be communicated through the Municipality’s official website.
The categories listed below establish the different types of recoverable waste. The exceptions included in these categories are defined as “non-recoverable waste,” which may not be mixed with recoverable waste:
This refers to waste of technological origin specified in the Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos, Decreto Ejecutivo 35933-S, published on 5 May 2010.
It must be classified into two categories: Recoverable Non-Traditional Waste (including cans, tinplate, aluminum, and other scrap metal) and Non-Recoverable Non-Traditional Waste (including mattresses, furniture, wood, rigid plastic, plastic skylight panels, and similar items). Materials or articles must be dry and free of food, bioinfectious substances, paint, flammable, explosive, corrosive, or radioactive substances, sharp or piercing materials, or any other source of risk to the health of generators, collectors, and the general population. This waste is defined as Special-Management Waste under the Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, Decreto Ejecutivo No. 38272-S.
This refers to waste from the maintenance and pruning of gardens or green areas and includes grass, leaves, stems, roots and branches, fruit, and other plant components.
This refers to food waste such as fruit, vegetables, legumes, eggshells, and cooked-food scraps. It includes egg cartons, napkins, and used paper towels. The following are excluded from this classification: fats and oils in general, the contents of grease traps, sludge from septic tanks, biodigesters, water-treatment plants or similar facilities, and any other waste prohibited on the collection routes listed in Article 147 of this regulation. If organic-waste recovery centers are established, this waste must be packaged according to the Municipality’s instructions, and the use of plastic bags for this purpose is prohibited.
This refers to waste that, because of its chemical reactivity and toxic, explosive, corrosive, flammable, radioactive, biological, bioinfectious, ecotoxic, or environmentally persistent characteristics, may cause harm to health or the environment. It is defined in the Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, Decreto Ejecutivo No. 41527 -S-MINAE, published on 4 December 2018. This type of waste may not be included in the ordinary-waste stream, and the Municipality will organize its collection through specific campaigns. The generator is responsible for the proper management and disposal of this type of waste.
This refers to waste which, because of its composition, transportation needs, storage conditions, generation volume, forms of use, or recovery value, or a combination of these, poses significant risks to health and systematic degradation of ecosystem quality, or presents benefits through the reduction of environmental impacts by way of its recovery. It is defined in the Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, Decreto Ejecutivo No. 38272-S, published on 24 March 2014. It includes styrofoam, lead-acid batteries (car batteries and similar batteries), household cells and batteries, light bulbs, fluorescent lights, and similar items. This type of waste is governed by the principle of Extended Producer Responsibility, under which the producer must offer options to ensure recovery of such waste and thereby reduce the amount reaching final-disposal sites.
This type of waste may not be included in the ordinary-waste stream, and the Municipality will organize its collection through specific campaigns. The generator is responsible for the proper management and disposal of this type of waste.
These are considered Special-Management Waste. To dispose of them properly, the generator must comply with the standards set out in the Reglamento sobre Llantas de Desecho, Decreto Ejecutivo No. 33745-S, published on 8 February 2007. This type of waste may not be included in the ordinary-waste stream, and the municipal waste-management service does not include its collection. The generator is responsible for the proper management and disposal of this type of waste through managers authorized by the Ministerio de Salud. The Municipality may coordinate specific collection campaigns for this type of waste.
This refers to waste generated at public and private establishments that provide health care, such as clinics and hospitals, medical and dental offices, as well as clinical laboratories and laboratories for the production of biological agents, teaching, and research, for both humans and animals. It is defined in the regulation on the management of infectious-contagious waste generated at establishments that provide health care and related services, Decreto Ejecutivo No. 30965-S, published on 17 December 2002. This type of waste may not be included in the ordinary-waste stream, and the municipal waste-management service does not include its collection. The generator is responsible for the proper management and disposal of this type of waste through managers authorized by the Ministerio de Salud. In the case of health-care centers that have infectious-contagious-waste treatment methods authorized by the Ministerio de Salud that ensure the elimination of pathogenic microorganisms and have systems to monitor the effectiveness of the process, and where the waste is packaged in a manner that ensures the safety of collection personnel, the Municipality may provide collection and disposal of that waste as if it were ordinary waste.
The foregoing is in accordance with the guidelines established in Articles 21 and 26 of the Reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infecto-Contagiosos que se Generan en Establecimientos que Presten Atención a la Salud y Afines No. 30965-S.
This refers to waste from pharmaceutical establishments and, in incidental cases, from other establishments where unusable, deteriorated, adulterated, falsified, or seized medications and raw materials are found, as well as waste from their manufacturing process and quality-control analyses. It is defined in the Reglamento para la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos, Decreto Ejecutivo Nº 30965-S, published on 24 June 2010. This type of waste may not be included in the ordinary-waste stream, and the municipal waste-management service does not include its collection. The generator is responsible for the proper management and disposal of this type of waste through managers authorized by the Ministerio de Salud.
The municipal waste-management service does not include collection of rubble or any other waste from construction and demolition. Responsibility for managing this waste rests with the property owner, who must ensure its collection, transportation, and final disposal directly or through a manager authorized by the Ministerio de Salud, in accordance with the provisions of and Decreto Ejecutivo No. 44843-S, as well as the Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, published in Alcance No. 62 of La Gaceta No. 54 of 22 March 2018, and those detailed in Chapter IX of this regulation.
This refers to pieces of metal from old objects, machines, or devices that can be transformed into useful material. This type of waste may not be included in the ordinary-waste stream, and the municipal waste-management service does not include its collection. The generator is responsible for the proper management and disposal of this type of waste through managers authorized by the Ministerio de Salud.
This refers to nonhazardous waste with no viable recovery alternatives that is not included in any of the foregoing classifications, as well as waste designated as such in Article 22 of this regulation. It includes waste from sanitary facilities, street sweeping, and fabric waste.
The Municipality will provide for the sanitary management of dead animals found in public thoroughfares or public spaces whose generator is unknown. Mixing ordinary waste with animal remains is prohibited.
Mixing ordinary waste or any other type of waste with animal excreta is prohibited. Owners of domestic animals and pets are required to collect the excreta they produce in public thoroughfares, public spaces, or neighbors’ gardens, in accordance with Article 48 of the Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo No. 31626-S, published on 6 February 2004.
Separate Collection
CHAPTER V
Waste generated in the territory of the canton of Monteverde, whether recoverable or non-recoverable, will be the property and responsibility of the Municipality from the moment users of the public service place or deliver the waste for collection in accordance with this regulation. However, the Municipality has the authority to grant the right to collect and recover waste to qualified third parties approved in advance. If income is generated from the sale of recoverable waste, it must be deposited in a bank account in the name of the Municipality of Monteverde. In view of the foregoing, persons other than the collection entity authorized by the Municipality are strictly prohibited from appropriating waste delivered by generators for collection.
The only authorized means of delivering and disposing of waste of any type is that detailed in this regulation; therefore, delivery of waste of any category to managers not authorized by the Ministerio de Salud is strictly prohibited, in accordance with the provisions of Chapter VI of this regulation.
The collection of waste under municipal jurisdiction is classified as described below. Updates or amendments to the types of services indicated in this chapter will be communicated to generators through the Municipality’s official website.
It must be classified into the categories established in Article 24 of this regulation. This includes collection of tires. The generator must accumulate this waste on their private property until the day scheduled for collection by the Municipality. The generator must properly prepare the waste to prevent injuries to collectors, including by removing nails or sharp edges. This waste need not be packaged for collection. Ordinary waste may not be collected during non-traditional-waste collection; accordingly, this type of waste will be collected as needed by the population through special collection campaigns.
A date and time will be set for generators to place their waste in front of their property (or in a place designated by the Municipality). If the property does not face a public thoroughfare, the waste must be accumulated at the edge of the public thoroughfare nearest the residence (in the same place where ordinary waste is placed) no more than 12 hours before the time specified by the Municipality.
The Municipality will provide waste-collection service according to the routes, frequency, schedules, and service areas communicated through its official website and at the Service Platform located in the Municipal Building; this information will be updated every six months. The different types of waste will be managed according to the Municipality’s capacity to handle them properly and under a framework of continuous improvement of collection services in compliance with current legislation. For this reason, the features of the service may be subject to changes, which must be communicated to generators in a timely manner. The generator must strictly adhere to the collection schedule established and communicated by the Municipality.
Waste Generators
CHAPTER VI
Knowledge of this regulation is an obligation of all generators in the Canton, and ignorance of it may not be used as an excuse for omitting the applicable obligations and sanctions.
Waste generators, whether residents or visitors passing through the canton of Monteverde, and whether natural or legal persons, are required and responsible for complying with measures to prevent, reduce, separate, classify, treat, and properly dispose of waste for its recovery or final disposal, without putting the population or the environment at risk through such management and in compliance with this regulation.
Under the conditions established in this regulation, generators of ordinary waste are required to pay the Municipality, on time, the fee for waste-management services, in accordance with the Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839, in order to contribute to a healthy and sustainable environment.
Generators in the canton of Monteverde are classified as follows:
The Municipality will ensure that every entity in the Canton employing more than ten people, or generating waste of types or qualities different from residential waste, designates a person responsible for separate waste management in accordance with this regulation. The Municipality will provide training processes for the personnel of these entities on proper separate waste management.
Ordinary waste, both recoverable and non-recoverable, must be placed for collection properly packaged. Loose waste may not be placed in barrels or similar containers. Only plastic bags or sacks with the following characteristics may be used to package waste:
Every waste generator or holder is required to comply with the following provisions:
If waste is not collected for reasons attributable to the generator, whether due to late delivery, hazardousness, mixing ordinary waste with recoverable or bulky waste, incorrect separation of recoverable waste, failure to comply with packaging requirements, or noncompliance with any other provision listed in Article 47 of this regulation, the generator must remove it from the public thoroughfare immediately and store it within their property so that it is not exposed to the actions of third parties.
The generator may dispose of it once it fully complies with this regulation and the schedule established for the next collection service.
Commercial and industrial generators that produce hazardous waste in their commercial, productive, or industrial processes must separate it from ordinary waste. Mixing these types of waste, as well as improper disposal, gives rise to extended liability and the corresponding legal actions.
This waste must be managed by a manager hired by the generator and authorized by the Ministerio de Salud. Any transportation of hazardous waste within the territory of the Canton must be carried out in accordance with the Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos No. 41527-S-MINAE.
Commercial and industrial generators that produce special-management waste in their commercial, productive, or industrial processes must have a program for recovery, reuse, recycling, or another means of recovering waste derived from the use or consumption of their products, and must separate it from ordinary waste. Mixing these types of waste, as well as improper disposal, gives rise to extended liability and the corresponding legal actions. This waste must be managed by a manager hired by the generator and authorized by the Ministerio de Salud. Any transportation of special-management waste within the territory of the Canton must be carried out in accordance with the Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial No. 38272-S.
To obtain sanitary operating permits issued by the Ministerio de Salud, waste-management plans must be prepared and must include waste designated as hazardous and special-management waste, which must be separated from the ordinary waste stream.
In accordance with Article 84(f) of the Código Municipal No. 7794, agricultural, livestock, industrial, commercial, tourism, and other businesses whose waste, by its nature or volume, cannot be adequately served by or is not served by the public collection and final-disposal service, as well as generators designated in Article 44(d) of this regulation, have the following obligations:
The Municipality does not assume collection of non-recoverable waste from commercial or industrial generators when that waste is raw material or the result of industrial, manufacturing, or similar processes, unless an additional fee is paid to the Municipality for special collection service, if such service is available. The Municipality will collect recoverable waste at the collection time established for this type of generator and according to service capacity.
Tenants, persons in charge, responsible persons, or administrators of shopping centers must classify the waste generated as recoverable, organic, and non-recoverable ordinary waste. A designated area must be provided for temporary storage of separated waste to prevent contamination of products for sale, as well as a communal waste-storage system, following the guidelines in Chapter VII of this regulation. A waste-management program must be established for the facilities and processes, including a hierarchy for integrated waste management, and it must be duly authorized by the Ministerio de Salud. This waste must be managed through a manager authorized by the Ministerio de Salud.
Organizers of special events, shows, public-square events, concerts, fairs, turnos, community or patron-saint festivities, or any other activity attended by large numbers of people in the Canton must submit an Integrated Waste Management Plan to the Municipality for approval by the Environmental Management Unit and pay the fee established according to the classification determined by the Municipality. The management plan must include a system for collecting and storing the waste generated that ensures selective collection of waste for recovery and proper treatment and final disposal of non-recoverable waste through a manager authorized by the Ministerio de Salud. Like any generator, the organizer must comply with all obligations under this regulation. Event organizers must keep the area used for the activity clean. The Municipality reserves the right to carry out inspections jointly with the Ministerio de Salud and any other relevant institutions it deems appropriate. Inspections may take place before, during, or after the event to verify implementation of the integrated waste-management plan and the proper storage, separation, and delivery of waste for recovery, treatment, or final disposal.
Tenants, persons in charge, responsible parties, or administrators of public markets are required to separate the waste generated into recoverable, organic, and ordinary non-recoverable waste. A cubicle and/or a designated area must be provided for the temporary storage of separated waste, in order to prevent contamination of the products sold. A waste-management program must be established for their facilities and processes. It must include the hierarchy for comprehensive waste management and be duly authorized by the Ministry of Health. This waste must be managed through a provider authorized by the Ministry of Health.
Vendors at stationary sales stalls are required to keep clean the area they occupy and the surrounding area where users might discard waste. They must have a waste receptacle.
Every passerby is responsible for not discarding waste on public roads or private property, except in places where receptacles are provided for that purpose. The principle of preventing waste generation must prevail.
Any waste generator may directly hire a private company to manage its ordinary, recoverable, organic, garden, bulky, hazardous, special-handling, construction or demolition waste, or other types of waste, provided that the service provider is duly registered and authorized by the Ministry of Health, in accordance with the guidelines set out in Chapter VIII of this regulation. The generator is required to submit to the Municipality a signed contract with the waste managers and the documentation necessary to show that the collected waste will be properly disposed of at a sanitary landfill, a recoverable-waste recovery center, or directly at a recycling industry facility, as applicable. Having a signed contract with an authorized manager does not exempt the waste generator from separating waste as established in this regulation. If the generator delivers waste to unauthorized persons or entities, both parties—the generator and the unauthorized waste manager—will be subject to the sanctions imposed under the legislation in force. Use of a private service does not exempt the user from paying for the effective and efficient provision of the municipal public service, as stipulated in Article 43 of this regulation and in accordance with Article 83 of the Código Municipal No. 7794.
Collective Waste Storage Systems
CHAPTER VII
The use of collective storage systems, such as containers or storage sheds, is mandatory for generators with the following types of properties:
Storage sheds, containers, or systems intended for collective waste storage at the properties referred to in Article 60 of this regulation must meet, at a minimum, the following requirements:
Each user is responsible for the following actions:
In applications for construction and/or remodeling permits submitted to the relevant department of the Municipality for review and approval, the size and location specifications for collective waste storage systems must be clearly stated when the property requires them, as indicated in Articles 60 and 61 of this regulation.
The design of collective storage systems must be approved by the Environmental Management Unit. The Unit may provide technical advice regarding their proper design, size, and location on the property.
Waste Managers
CHAPTER VIII
The Municipality will ensure that selective, accessible, periodic, and efficient waste management service is provided in the Cantón to all generators. It will likewise promote the placement of alternative systems for the selective collection of recoverable waste, such as containers or receptacles. The Municipality may collect waste using its own equipment and personnel or may contract external entities to provide this service in defined areas, provided they are registered as managers authorized by the Ministry of Health.
Waste managers in the cantón of Monteverde are classified as follows:
For the Municipality, an authorized waste manager in the cantón of Monteverde is a natural or legal person who meets the following requirements:
Waste managers that privately collect and transport waste for natural or legal persons, whether public or private, must register with the Municipality’s Environmental Management Unit as private waste managers. Registration is valid for up to twelve months, and the following information must be provided:
The Municipality reserves the right to verify the truthfulness of the submitted documentation and to request additional information.
The Municipality or the authorized collector performing this function within the territory of the Cantón must meet the following conditions:
Vehicles used for waste collection must have a system to prevent leachate spills or waste from being scattered on public roads, and must use any other appropriate means to prevent contamination, such as sealed compactor boxes. If any spill occurs, the situation must be addressed in accordance with Article 69(h) of this regulation.
No waste manager may conduct activities in the Cantón related to the collection, transport, recovery, treatment, or final disposal of waste without prior authorization from the Municipality for that purpose. The Municipality will file complaints and take the relevant action if private waste managers fail to comply with the legislation in force. Any private natural or legal person conducting the activities cited above within the territory of the Cantón without authorization and registration as a private manager will be considered an informal collector, and its activity is prohibited and subject to sanctions under Articles 48, 49, and 50 of the Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 and Chapter XIX of this regulation.
Managers that have agreements, contracts, or any other form of association with the Municipality, whether remunerated or not, must submit a semiannual report stating the quantity of material collected, how collection was carried out, proof or certifications of recovery processes, and any other information requested by the Municipality to verify the nature of the waste and the opportunities for its use in circular-economy schemes.
The Municipality will establish mechanisms to monitor, oversee, and verify waste management service, so that it can serve as a tool in response to claims by generators or oversight bodies. These mechanisms may include the use of positioning devices such as GPS in collection trucks, among others.
The Municipality may cancel the authorization of private managers to operate within the Cantón if they:
Management of Construction and/or Demolition Waste
CHAPTER IX
The owner of the property is responsible for managing waste from construction and/or demolition and must ensure its final disposal at an appropriate site or through a manager authorized by the Ministry of Health.
Property owners, developers, and construction project builders, as well as persons in charge or representatives during construction or demolition, must:
Before, and as a condition for approval of, the construction and/or demolition license, the interested party must submit to the Municipality a Comprehensive Management Plan for the waste generated or, alternatively, the contract with the company that will collect and manage this type of waste.
The temporary waste disposal site during construction must meet legal requirements and must not cause a nuisance to neighbors or workers. Accordingly, this type of waste may not be placed on public roads, sidewalks, or vacant or undeveloped lots.
Those responsible for generating construction waste must submit authorization from the owner of the property or site where the waste will be temporarily disposed of, as well as documentation (invoices, certificates, or contracts) showing that waste produced in their works has been delivered to a waste recovery facility or to locations authorized by the Ministry of Health for its final disposal.
Depending on its capacity, the Municipality may establish a rubble collection service or site, or another collection arrangement, upon prior request and payment of a special fee, or authorize collection through managers authorized by the Ministry of Health. Concrete and cement waste may not be mixed with rebar, plastics, glass, soil, or other materials.
Waste Recovery Centers and Temporary Storage
CHAPTER X
The Municipality has the authority to establish and operate centers for recovering recoverable materials for the accumulation, classification, preparation, and sale of waste. The Municipality will promote the construction, management, and sustainability of this type of recovery center in the Cantón. Recovery centers will adopt the management model most suitable for the Municipality. They may be municipally administered, jointly managed with previously qualified third parties, or managed under a public-private partnership arrangement, as provided for in the Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839.
Recovery centers will temporarily store recoverable material collected through the recoverable-waste collection service or material that generators in the Cantón deliver directly to the centers’ facilities.
These facilities will also carry out activities to classify and prepare recoverable waste.
Funds obtained by the Municipality from the sale of recoverable materials will be used according to the management model of the recovery center. To ensure environmentally sound management of this waste, the Municipality will establish partnerships with entities that ensure its proper management. Such activities must be conducted within the framework of the regime established by the Ley de Contratación Administrativa No. 7494.
The Municipality will work actively to expand the range of recoverable materials it manages, in line with technological advances, market opportunities, and changes in municipal capacity for proper waste management.
Public or private recovery centers located within the territory of the Cantón must comply with the provisions of the Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo No. 41052-S, published on 8 March 2018. They must also hold the relevant permits from the Ministry of Health and the Municipality and comply with labor and environmental requirements established by the legislation in force. These centers must have adequate hygienic, labor, and sanitary conditions. Their operation must not cause inconvenience to the people who work there or to neighboring residents.
Dismantling, mixing, transformation, and treatment of waste are permitted only if the facilities are expressly authorized for those activities by the Ministry of Health and the land use complies with the Municipal Regulatory Plan. Recoverable waste may not be stored or treated outdoors or without any preventive maintenance, and such activities may be carried out only when authorized by the Municipality.
All recovery centers located within the territory of the Cantón must submit a quarterly report to the Municipality indicating the quantity of recoverable waste collected or received, so that the nature of the waste and the opportunities for its use in circular-economy schemes can be verified.
Through the Environmental Management Unit, the Municipality will establish a registry of recoverable-waste recovery centers in the Cantón and oversee their operation jointly with the Ministry of Health.
It is prohibited to store recoverable waste at the same sites as hazardous or special-handling waste within the Cantón.
The Municipality or the entity responsible for managing the recovery center may dispose of its non-recoverable waste only at sanitary landfills duly authorized by the Ministry of Health. Only waste that cannot be treated or recovered may be deposited at those sites. The Municipality may assess other technological alternatives for disposing of ordinary non-recoverable waste that are considered technically and economically feasible and consistent with the objectives of the Municipal Plan for Comprehensive Waste Management and the Municipality’s values.
Organic Waste Management
CHAPTER XI
Organic waste will be managed according to the Municipality’s capacity for its proper handling and under a scheme of continual improvement of the services provided, in compliance with the legislation in force. Accordingly, service characteristics may be subject to changes, which must be communicated to generators in a timely manner. The generator must strictly adhere to the management program established and communicated by the Municipality through its official website, https://www.monteverde.go.cr.
The Municipality will promote the use of household composters for family use in homes throughout the Cantón. Generators of organic waste must ensure that use of the composter does not affect relations with their neighbors. If the Municipality provides the composter, the following guidelines must be followed:
Large generators must have an area designated for household composting at their facilities that provides for composting at least 50% of their total organic waste generation through household or community composting. Alternatively, they may deliver organic and garden waste to an authorized waste manager for composting. These composting areas may be implemented on existing properties within five years from publication of this regulation.
New construction projects for large generators must include the areas designated for household composting referred to in Article 93 of this regulation, so that the organic waste generated can be properly managed according to the number of housing units and/or commercial premises on the property. In applications for construction and/or remodeling permits submitted to the Municipality of Monteverde for review and approval, the size and location specifications for areas dedicated to household composting of organic waste must be clearly stated when the property requires them. The design of these areas must be approved by the Municipality’s Environmental Technical Unit or by the corresponding Health Area of the Ministry of Health, which may provide technical advice on their proper design, size, and location on the property.
The generator may use compost or fertilizer produced in its gardens, common areas, and other public or private spaces. This material may also be donated for use in community gardens and/or parks in the Cantón, in order to prevent the use of fertilizers from chemical sources. If economic benefit is to be obtained from this product, the applicable national legislation must be followed.
If compost must be delivered to an authorized manager for transport or taken to an authorized collection center, it must be packed in sacks that allow air to pass between the material and its surroundings, or in lidded containers that allow it to be properly managed. In all cases, it may not be packed in plastic bags.
Depending on its capacity, the Municipality has the authority to establish and operate centralized or decentralized centers for recovering and processing organic and garden materials for composting, or to authorize previously qualified third parties to accumulate, classify, prepare, and sell the final product. Organic and garden materials must comply with the provisions of Articles 25 and 26 of this regulation. These centers must hold the corresponding permits from the Ministry of Health, comply with labor and environmental requirements established by the legislation in force, and have adequate hygienic, labor, and sanitary conditions. The center’s operation must not cause inconvenience to the people who work there or to neighboring residents.
Final Waste Disposal
CHAPTER XII
Non-recoverable waste may be deposited only through an authorized manager in accordance with the provisions of the Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, decreto No. 44421-S. The Municipality may assess other technological alternatives for disposing of ordinary non-recoverable waste that are considered technically and economically feasible and consistent with the objectives of the Municipal Plan for Comprehensive Waste Management and the Municipality’s values.
The operator of a final disposal site must ensure that it operates in accordance with the permit issued for that purpose. In the event of noncompliance, the Municipality may take any measures it considers necessary. The operator will establish the hours for receiving waste and must duly communicate them to generators and public authorities.
The Municipality has the authority to oversee compliance with the conditions stipulated in the legislation in force and may file complaints regarding noncompliance with the relevant authorities.
The generator is responsible for managing its hazardous waste and must therefore have a management plan for that waste and use a manager authorized by the Ministry of Health to transport and finally dispose of it, in accordance with the provisions of decreto ejecutivo No. 37788-S-MINAE. This waste may not enter the ordinary waste collection stream.
The Municipality may choose alternatives for the final disposal of waste, whether for its use in generating new raw materials, energy, or in any other way that allows for better waste management. These alternatives may be implemented in waste management only if their technical and financial feasibility is demonstrated.
The Municipality must keep a monthly statistical registry of all waste subjected to recovery, transformation, treatment, final disposal, or any other form of management. This registry must be reported by material type, in kilograms, and is the responsibility of the Environmental Management Unit.
The Municipality or the company responsible for final waste disposal must submit a disposal certificate as evidence of proper management.
Any final waste disposal site that has not been authorized in advance will be declared unauthorized and immediately closed. As a result, its use will be prohibited and the responsible party will be required to remove and clean up the deposited waste and remediate the soil. The natural or legal person responsible will be sanctioned as provided in Article 154(a) of this regulation, without prejudice to other sanctions or compensation for the work, expenses, and damage caused to the Municipality and/or third parties.
Maintenance Service for Green Areas and Public Spaces
CHAPTER XIII
The Municipality will provide green-area maintenance service in places with parks, playgrounds, or undeveloped community facilities, provided they are municipally owned. Green-area maintenance service consists of sweeping, mowing lawns, pruning trees, shrubs, and other types of plants, and collecting the waste resulting from these activities. The Municipality may provide this service using its own equipment and personnel or may contract external entities to provide the service in defined areas.
Green-area maintenance service will be charged to each served unit located in a district covered by the service. The service fee will be billed to the owner or possessor according to the number of users located on the property. Green-area maintenance service is charged collectively, with the amount determined by district, and will take effect according to the Municipality’s capacity to provide it. Therefore, all served units in the same district are assigned the same fee amount. The Municipality will calculate the fee annually and collect it in quarterly installments in arrears. The cost of final disposal of waste generated by this service will be included among the costs considered in the fee and must be transferred to the department that provides waste management service.
Street-Cleaning Service
CHAPTER XIV.
The Municipality will provide street-cleaning service when it has the administrative and operational capacity to do so. This service will be provided on public streets in the Cantón where there are surface stormwater conveyance structures such as gutters, ditches, or drainage channels, and includes sweeping and collecting waste resulting from the cleaning. The Municipality may provide this service using its own equipment and personnel or may contract external entities to provide the service in defined areas.
A user who needs to provide passage over the gutter must install a grate fixed to the ground with hinges so that it can be moved to allow street cleaning and does not obstruct the flow of water or waste through the gutter. The grate must be as wide as the gutter and no more than one meter long. If the area to be covered is longer than one meter, several individual grates must be installed side by side. A user who has a structure providing passage over the gutter that does not meet these conditions must demolish it. If the user fails to comply with this requirement, the Municipality will demolish the structure and charge the actual cost to the owner and/or possessor.
If noncompliance with the provisions of
The street-cleaning service is charged per linear meter of the property’s frontage. In the case of easements (servidumbres) and similar arrangements, the fee is calculated based on the number of linear meters of frontage of the lot that has access onto a public street and is divided proportionally among the units served within that easement. The Municipality will calculate this fee annually and charge it in quarterly installments in arrears. The charge for final disposal of the waste generated by this service will be included among the costs considered in the fee and must be transferred to the department that provides the waste-management service.
Fees for Municipal Cleaning Services
CHAPTER XV
The Municipality will charge for collection, treatment, final disposal, and, in general, the comprehensive management of waste in proportion to the quantity and quality of waste generated. The Municipality must update the fees at least once a year for the services covered by this regulation, in order to ensure their self-financing and strengthen the infrastructure needed to provide an adequate service. It will take into account the fixed and variable operating costs, including projected costs for developing and improving the service and the environmental-promotion and education measures needed for its sustainability, all in accordance with Article 83 of the Municipal Code No. 7794. These fee adjustments must be coordinated with the municipal area responsible for providing the service.
Street-Cleaning Service.
CHAPTER XIV.
The Municipality will charge for the service for every property, in accordance with Article 83 of the Municipal Code No. 7794 and its amendments. The fee for this service will be charged to the owner or possessor based on the number of dwelling units, licensed businesses, or state entities located on the property, regardless of whether they are in use.
The Municipality’s billing unit will install an efficient system for collecting fees for the services provided.
A municipal service is considered to be provided potentially when it is effectively available on a public road but is not directly requested by the generator, who shows no interest in it, pursuant to Article 83 of the Municipal Code No. 7794. Under this condition, the person remains liable for the charge and is therefore required to pay it.
Every generator must pay the fee for waste-management services on time, pursuant to subsection h) of Article 8 of the Law for the Comprehensive Management of Waste No. 8839, in order to contribute to a healthy and sustainable environment. Every liable party must pay the fee for the ordinary waste-management service or any other service provided when the relevant period expires. The Municipality will make various means available to the public to facilitate timely payment of the fee.
Every liable party with a current building permit must pay the category corresponding to the authorized infrastructure. In addition, the number of units to be built will be taken into account to establish the total number of fees subject to collection.
If payment is made after the established deadline, interest will be charged at the rate set pursuant to Articles 78 of the Municipal Code No. 7794 and 57 of the Code of Tax Rules and Procedures No. 4755.
If a licensed activity ceases operating in a rented premises or property, the owner or possessor is responsible for notifying the Municipality of that circumstance so that, following a municipal inspection, the waste-management service fee may be adjusted to the minimum commercial and institutional category established in this regulation. If no such notice is given, the same fee will continue to be charged.
The fee amount will be calculated in accordance with Article 83 of the Municipal Code No. 7794 and its amendments. The following will therefore be taken into account:
Once the annual amount to be recovered has been obtained by adding the foregoing elements, it will be divided by the total number of units served to determine the annual cost corresponding to each unit served under the residential fee. This figure will be divided by twelve to obtain the monthly amount payable per unit served under the residential fee. To calculate the amount for the other categories, the value obtained for the residential fee must be multiplied by the corresponding weighting factor.
The following phases must be completed to calculate or modify fees:
The Municipality will classify users into categories according to their activities and the generation of ordinary waste, both recoverable and nonrecoverable. The collection categories will be established through waste-characterization studies that the Municipality conducts throughout the Canton, using representative generation samples at the residential and commercial levels and, if necessary, for large generators during the period being updated. The Municipality may establish corresponding estimates, provided that they reflect verifiable values and the amounts comply with the principle of reasonableness. Details of the types of users in each category will be available on the Municipality’s official website, www.monteverde.go.cr.
At the institution’s discretion or at the request of an interested party, the Municipality may conduct a specific study of any service user where the quantity of waste generated per month is considered to differ from the range in which the user was originally classified. This will provide grounds for an automatic change under the billing system used by the Municipality.
A generator seeking reclassification must formally document its waste generation using the Generator Waste Program, which is a requirement for obtaining the operating permit from the Ministry of Health, with a history of waste generation and source separation. The generator must submit valid records issued by waste managers authorized by the Ministry of Health for the collection and storage of recoverable waste. The generator may submit any other documentation demonstrating its current waste generation. If the Municipality considers it necessary to validate the information, it will conduct a technical study weighing the waste without prior notice to the generator.
Any generator registered as a taxpayer may file a claim if they believe the assigned category does not correspond to their average monthly generation of ordinary waste. To file this type of claim, the interested party must submit an application at the Service Platform in the municipal building, the same place where the materials described in Article 125 of this regulation must be submitted. Such claims are considered complex to process.
Once the claim has been received, the municipal administration will have the period established by law to resolve it.
Each generator subject to this fee will be classified in one of the following categories, based on the methodology established by the Municipality (see the table of categories and weightings published on the Municipality’s official website, www.monteverde.go.cr).
Each of the categories described in the preceding article includes the following types of generators (www.monteverde.go.cr).
Any new class of licensed business, state entity, or other type of private organization that appears after this regulation is published will be classified according to its characteristics.
Incentives
CHAPTER XVI
In accordance with Article 8 of the Law for the Comprehensive Management of Waste No. 8839, Article 38 of the General Regulation to the Law for the Comprehensive Management of Waste No. 37567-S-MINAET-H, and Article 83 of the Municipal Code No. 7794, the Municipality may promote the establishment of non-fiscal incentives, awards, or recognition for educational centers, neighborhoods, businesses, companies, waste managers, or social and environmental organizations, with the aim of encouraging reuse, separation, recovery, reduction, cleanliness, and beautification in their cantons.
The purpose of providing incentives to generators is to promote a sense of shared responsibility for waste management and to encourage them to establish, implement, and maintain good practices aimed at proper comprehensive waste management through application of the waste hierarchy and the concepts of rejection, reduction, reuse, and recovery.
Incentives will be awarded only on the basis of comprehensive management of ordinary waste. Hazardous waste and waste subject to special management will not be considered for this purpose and must be managed in accordance with national legislation.
The Municipality will develop a protocol for awarding incentives and recognition to generators in the Canton. The protocol will specify the following:
The Municipality may provide the following types of incentives:
The Municipality will establish the technical procedure for allocating the incentives and resources indicated in Article 135 of this regulation, so that the suitability of the candidates and their proposals can be verified and evaluated.
Incentives for licensed businesses are awarded based on the activity carried out by the generator, not on the property occupied.
The Municipality may annually give public recognition to natural or legal persons, whether public or private, who perform outstanding work to improve comprehensive waste management, protect the environment, and use clean technologies in their production, commercial, or residential processes. The Municipality will announce and present the recognition through available media.
Public recognition may be given through distinctions to institutions, industries, and businesses that incorporate measures for applying the waste hierarchy and separating recoverable waste at the source, especially entities that fully separate their waste. In addition, recognition may be given to entities that commit to replacing single-use plastics.
Promotion of Citizen Participation
CHAPTER XVII
To encourage and ensure participation by the public and the various interested sectors in the comprehensive waste-management process, the Municipality must carry out outreach and provide information through suitable mechanisms or means, and may establish partnerships with organizations that facilitate consultation and access to citizen participation. Participation mechanisms for comprehensive waste management may include, among others, the following:
The Municipality will promote citizen participation in comprehensive waste-management processes through training and information activities, requests for volunteers for environmental activities, co-management of strategic collection points through Integral Development Associations or other organized groups, or any other activity.
In accordance with the objectives of this regulation, the Municipality will promote a culture of separation in homes, industries, businesses, and services; cleanliness of public and private spaces and bodies of water; comprehensive waste management; minimization of waste production; and the transition toward zero waste and circular economies. Environmental education in the Canton must be an ongoing process that informs, trains, and raises people’s awareness about different environmental topics. Cultural aspects and the population’s general characteristics must be considered, and distinctions must also be made with respect to gender equity.
The Municipality may enter into agreements or partnerships with other public institutions, nongovernmental organizations, or community groups to continuously carry out training strategies and educational awareness campaigns for residents of the Canton on the topics stipulated in Article 141 of this regulation or any other relevant subject. These agreements and partnerships must meet all current legal and administrative requirements for their proper registration and implementation. Each agreement will be independent and must be approved by the municipal administration before implementation.
The Municipality may hold fairs, campaigns, and other activities to promote, inform, train, and raise awareness about the importance of comprehensive waste management. The Municipality will be responsible for coordinating these activities; however, it may apply Article 143 of this regulation when the activity requires it.
Prohibitions
CHAPTER XVIII
Waste generators, whether natural or legal persons, public or private, and any other person are absolutely prohibited from taking the following actions:
It is prohibited to place mixed waste, or waste contaminated with waste in other classifications under Chapter IV of this regulation, on collection routes differentiated by waste type (ordinary-waste collection routes, recoverable-waste collection routes, bulky-waste collection routes) or at specific collection campaigns.
It is prohibited to place the waste listed below on any differentiated collection route. The generator must arrange for the treatment and collection of this waste through a waste manager authorized by the Ministry of Health, in coordination with the Municipality:
The collecting entity, whether municipal or operating under a concession, is prohibited from mixing for transport waste that generators have separated and set out for collection separately. If the entity is a waste manager authorized by the Ministry of Health, this will constitute grounds for contract termination, subject to due process.
Waste collectors, whether natural or legal persons, public or private, are prohibited from taking the following actions:
Violations and Sanctions
CHAPTER XIX
In keeping with its powers, authority, and existing rules on waste and the environment, and with the provisions of this regulation, the Municipality will adopt appropriate measures to guarantee the right to enjoy a healthy, clean, and ecologically balanced environment.
In accordance with Law No. 9825, Amendment to the Law for the Comprehensive Management of Waste, the Organic Law of the Environment, and the Municipal Code, administrative violations of the Law for the Comprehensive Management of Waste No. 8839 will be classified as minor, serious, and very serious. The municipality corresponding to the canton where the violation occurred will have jurisdiction over sanctions for minor and serious violations, while the Environmental Administrative Tribunal will have jurisdiction over sanctions for very serious violations.
The following will be considered very serious violations, without prejudice to their constituting an offense:
Without prejudice to the violator’s obligation to compensate for and repair environmental damage, very serious violations will be sanctioned by a fine of one hundred to two hundred base salaries, in accordance with Article 2 of the Law Establishing the Concept of Base Salary for Special Offenses in the Criminal Code No. 7337, and payment for the environmental damage.
The following are considered serious violations:
Serious violations will be sanctioned at eight times the highest fee for the Municipality’s waste-management service, without prejudice to the violator’s obligation to compensate for and repair environmental damage and to pay the costs incurred by the Municipality. In the case of subsections a) and d) of Article 155 of this regulation, sanctions will apply both to the registered owners of properties where waste burning is allowed and to persons who promote or hire someone to burn or illegally dispose of waste. In the case of subsection b) of Article 155 of this regulation, the first fine imposed will be five times the highest fee for the Municipality’s waste-management service; if the violation is repeated, the fine imposed will be eight times the highest fee for the Municipality’s waste-management service. If the person committing the violation does not own property or a vehicle, they will be referred to the Ministerio Público with the assistance of the Fuerza Pública for processing under the flagrante delicto procedure.
Violations committed by anyone who manages ordinary waste under conditions contrary to the municipal provisions on the comprehensive waste-management service set out in this regulation are considered minor.
Minor violations will be sanctioned at five times the fee corresponding to the assigned category. This is without prejudice to the violator’s obligation to compensate for and repair environmental damage and to pay the costs incurred by the Municipality in properly collecting and disposing of the waste.
Any person of legal age who commits any of the violations described in Articles 152, 154, and 156 of this regulation is considered a violator. In contrast, any natural or legal person may file complaints about violations of this regulation with the Municipality’s Service Platform, addressed to the Environmental Management Unit.
Where environmental damage is presumed, or in the case of the violations described in Article 48 of the Law for the Comprehensive Management of Waste No. 8839 or Article 143 of this regulation, the Ministry of Environment and Energy, the Ministry of Health, municipalities, or any other police authority will file a complaint with the Environmental Administrative Tribunal. The Tribunal must grant the interested party a hearing in accordance with the Organic Law of the Environment No. 7554 and the Tribunal’s procedural regulation. In addition to the entities named, any natural or legal person may file complaints with the Environmental Administrative Tribunal and the corresponding judicial bodies concerning violations of this law.
Any natural or legal person subject to a sanction for an act or omission, for a minor or serious violation, or referred to the Environmental Administrative Tribunal for a very serious violation, must be afforded the administrative procedure set out in the General Law on Public Administration No. 6227, in accordance with the Principle of Legality, from which derive Due Process, the Right to a Defense, and the other principles described in this regulation and related laws.
Before imposing these fines, the Municipality must notify the owner or possessor of the relevant properties of their duty to comply with those obligations and grant them the period established in the regulation on the administration, inspection, and collection of Articles 84, 85, 85 bis, and 85 ter of the Municipal Code No. 7794. If the person fails to appear or exercise their right to a defense, the corresponding fine will be imposed and charged to the same account used to bill each taxpayer for public services. If the violator is not a resident of the Canton, the fine may be applied to the vehicle’s license plate.
In response to a violation of this regulation, the Municipality must apply the following protective measures, in accordance with Article 99 of the Organic Law of the Environment No. 7554:
The Municipality will rigorously apply subsections a), b), g), e), and i) of Article 156 of the Municipal Code No. 7794 to officials responsible for environmental procedures and services, with respect to their duties and responsibilities; it will also apply Articles 152 and 153 regarding the respective sanctions, Articles 154 and 155 regarding the mandatory sanction procedure, and Article 52 of the Law for the Comprehensive Management of Waste No. 8839.
In accordance with Law No. 9825, Amendment to the Law for the Comprehensive Management of Waste, the Organic Law of the Environment, and the Municipal Code, if the same violator is sanctioned for committing a violation of this law more than twice within a calendar year, the Ministry of Health or the Municipality, within their respective areas of authority, may close commercial premises for up to three days and suspend or revoke the licenses, permits, and registrations required to carry out the activities that gave rise to the violations. In addition to suspending or revoking permits and licenses, the Municipality must impose the monetary sanction corresponding to the violation. Due process and the right of defense of the persons subject to the proceedings must be guaranteed in all cases.
Once transferred by the National Treasury to the Municipality, funds from the fines indicated in Article 25 of the Law for the Comprehensive Management of Waste No. 8839 will be credited directly to the budget of the Environmental Management Unit to support implementation of the actions in the Municipal Plan for the Comprehensive Management of Waste of the Canton of Monteverde.
Inspections
CHAPTER XX
In accordance with Law No. 9825, Amendment to the Law for the Comprehensive Management of Waste, the Organic Law of the Environment, and the Municipal Code, duly identified Ministry of Health and municipal officials may, within their respective areas of authority, conduct inspections to verify, monitor, or ensure compliance with the regulations on comprehensive waste management. For this purpose, inspectors will have the status of police authority and their statements will have public faith. During an inspection, the officials indicated above will have free access to the facilities or inspection sites and may be accompanied by experts they consider necessary, as well as by the Fuerza Pública, which is required to provide all assistance they need to carry out their duties effectively. In all cases, the inspection will be conducted with due process guaranteed. If evidence is found of noncompliance with the Law for the Comprehensive Management of Waste No. 8839, regulations derived from it, or this regulation, the responsible party will be notified that the relevant proceeding has begun, the noncompliance will be identified, and correction will be requested within a period of 10 business days.
For purposes of imposing the sanctions established in Articles 49 and 50 of the Law for the Comprehensive Management of Waste No. 8839 and Chapter XIX of this regulation, the following must be considered:
These funds shall not be subject to any administrative deduction.
Ficha Article 166
The municipal official responsible for inspections shall properly document complaints and inspections and, when noncompliance is detected, shall issue the corresponding notice to the responsible party. This official shall provide a legible copy of the notice served and the corresponding report to the Environmental Management Unit. Observations made by the Municipality during inspections or in response to complaints shall be channeled through the Environmental Management Unit and other relevant departments to the representative or representatives of the entity involved.
Ficha Article 167
Regional Organization for Ordinary Solid Waste Management.
CHAPTER XXI.
In compliance with Article 2(i) of Ley 8839, the Ministerio de Salud establishes that integrated management of ordinary solid waste must be assessed and planned by region, in accordance with the boundaries established by the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), as provided in Decreto Ejecutivo No. 37735, Reglamento general para el Sistema Nacional de Planificación, dated 06 May 2013. Municipalities and other entities responsible for waste management must organize themselves within these regions, ensuring resource optimization, lower operating costs, and minimized environmental impacts.
Each region shall independently manage its ordinary solid waste, reducing its dependence on other regions and promoting the implementation of circular-economy models.
Technologies suited to local needs must also be adopted to ensure efficient, sustainable management aligned with the principles of environmental protection and public health.
Ficha Article 168
Every five years, the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) of the Ministerio de Salud, in coordination with the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, the Ministerio de Ambiente y Energía, the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, the Instituto Nacional de Estadística y Censos, and the state universities, shall prepare an assessment to identify critical areas in each region’s ordinary waste management, considering the following:
a. Waste Generation and Composition Indicators.
• Per-capita production of solid waste (kg/person/day).
• Total amount of waste generated by region/province/canton (tons/day or year).
• Types and composition of ordinary waste reported by each canton, pursuant to Decreto Ejecutivo No. 37745-S, which makes official “Methodology for Studies on the Generation and Composition of Ordinary Solid Waste,” published on 19 July 2013.
• Growth rate in waste generation.
• Waste not properly managed (informal disposal, open dumps, waste burning).
b. Infrastructure and Service Coverage Indicators.
• Number and location of operating final waste disposal sites.
• Capacity and remaining useful life of final waste disposal sites.
• Number and location of transfer stations.
• Number and distribution of recovery and recycling centers.
• Availability of organic waste treatment plants (composting, biodigesters).
• Availability of infrastructure for energy recovery projects.
c. Demographic and Socioeconomic Indicators.
• Population density by geographic area.
• Projected population growth.
• Population distribution (urban vs. rural).
• Income levels, identifying areas with high social vulnerability or extreme poverty where infrastructure may be deficient, according to MIDEPLAN’s social development index.
d. Environmental and Public Health Indicators.
• Areas where high rates of improper management of ordinary solid waste have been identified.
• Complaints concerning the burning of ordinary waste.
• Complaints concerning the creation of dumps or informal disposal sites.
• Protected areas and aquifer recharge zones where construction of waste infrastructure must be avoided.
e. Economic and Financial Indicators.
• Average cost of ordinary waste management per ton.
• Costs of transporting ordinary waste to final disposal sites.
f. Regulatory and Governance Indicators.
• Compliance with national and international waste regulations.
• Areas without access to infrastructure as required under the Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839.
• Existence of Integrated Waste Management plans at the municipal or regional level.
• Level of implementation of source-separation and separate-collection programs.
This assessment will identify, for each region, the need to implement activities for the treatment, recovery, and final disposal of ordinary waste. This information shall be available on the Ministerio de Salud website (https://www.ministeriodesalud.go.cr/). The assessment will serve as a basis for regions to establish coordinated actions for integrated waste management.
Ficha Article 169
Each year, the Directorates of Health Regulatory Areas must submit a detailed report on the status of compliance with the Municipal Integrated Waste Management Plan, including compliance with the annual percentage target for separation of organic waste. The report shall be submitted to the Contraloría General de la República so that it may, within its areas of competence, take the corresponding measures or actions with respect to municipalities that fail to comply with the Plan.
Ficha Article 170
In accordance with Article 8 of Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, dated 24 June 2010, hereinafter Ley 8839, municipalities shall be responsible for the integrated management of waste generated in their cantons. They shall develop alternative waste-treatment technologies, provided that these are less polluting. They may use the planning and management instruments provided for in the Código Municipal, including mechanisms for associative and business integration.
To that end, they shall seek to establish and implement the municipal integrated waste management plan in accordance with the national policy and plan. They shall enter into agreements with microenterprises, cooperatives, women’s organizations, suitable nongovernmental organizations, and other local organizations and/or businesses so that they may participate in the waste management process, especially in communities located far from the canton seat.
Ficha Article 171
To strengthen integrated management of ordinary solid waste and improve the efficiency of related services, municipalities may enter into public-private cooperation agreements in accordance with the regulations in force on administrative contracting and concessions for public works and services.
Such agreements may provide for private-sector participation in activities such as waste collection, transport, treatment, recovery, and final disposal. Within the framework of these agreements, municipalities shall retain the nondelegable responsibility set out in Article 8 of Ley No.8839 of 24 June 2010, “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.
Ficha Article 172
In accordance with Articles 8, 9, and 10 of Ley 8839, where it is determined that, due to geographic characteristics and environmental viability, it is more feasible in terms of transport and route conditions to dispose of waste at an environmental park located in another region, while complying with the distances established in Article 9 of this regulation and the municipal integrated waste management plan, a technical justification supporting this decision shall be required.
At a minimum, the justification must include:
The Ministerio de Salud shall provide technical support and oversight in implementing these measures, ensuring that waste separation, treatment, recovery, and final disposal sites comply with Decreto Ejecutivo No. 44421-S, Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, dated 4 March 2024.
Ficha Article 173
Transportation of ordinary solid waste must satisfy two fundamental conditions simultaneously:
If this distance is exceeded, the use of Transfer Stations shall be mandatory to optimize transportation and ensure efficient operation within the same region.
Transfer Stations must be strategically located within the territory of the generating municipality or, failing that, within the territories of municipalities that are party to an intermunicipal agreement, while observing a radius of influence of up to 45 kilometers. These facilities must have the infrastructure needed to ensure efficient logistics operations and protect the environment and public health, as provided in Chapter XI, “Transfer Stations,” of Decreto Ejecutivo No. 36093-S, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, published on 16 August 2010. Strategies must also be implemented to prevent traffic congestion and optimize transportation flows.
Exceptional situations: If transportation to another region is required because infrastructure is under development or maintenance, or because another region has more advanced or efficient approved technologies, the following information must be submitted to the Dirección Regional de Rectoría de la Salud for the canton’s region for review:
a. Submit a detailed technical report explaining the reasons for the exception and specifying whether it is due to:
• Infrastructure development in the original region.
• Maintenance work requiring operations at treatment or final disposal sites to stop, • An exceptional situation (for example, natural disasters, health emergencies, antenimientos).
• Availability of advanced technologies in another region.
b. Include a comparative analysis of technological capacities between the regions involved, where more advanced or efficient technologies exist.
c. Proposed destination for treatment, recovery, or final disposal.
d. Evidence that the receiving site complies with national regulations.
e. Design a plan that includes:
• Strategies for managing ordinary solid waste during the exception period.
• A detailed schedule of transportation activities.
• Mechanisms for minimizing environmental and public health impacts.
These exceptions shall have a maximum duration of 1 year from the effective date of this regulation, during which each region must work on developing its infrastructure.
Ficha Article 174
44974-S, Article No. 14, Anexo 1.
Ficha Article 175
Final Provisions
CHAPTER XXII
The following policies, plans, and strategies are declared to be of public interest for the Canton: the National Policy for Integrated Waste Management; the National Policy on Sustainable Production and Consumption; the National Plan for Integrated Waste Management; the Action Plan for Integrated Waste Management; the First National Composting Plan; the National Strategy for Waste Separation, Recovery, and Valorization; the National Strategy for Replacing Single-Use Plastics with Renewable and Compostable Alternatives; and other planning strategies in support of integrated solid waste management.
Ficha Article 176
In accordance with Article 43 of the Código Municipal No. 7794, this regulation is submitted for nonbinding public consultation for a period of ten business days. Those wishing to object to it must submit their arguments in writing, in a reasoned memorandum, to the Secretaría del Concejo Municipal of the Municipalidad de Monteverde.
Once this period has expired, the comments received shall be evaluated, those that are pertinent shall be incorporated as appropriate, and the new text shall be submitted to the Concejo Municipal for consideration.
Ficha Article 177
Once approved, the Municipality shall publish this regulation in the official gazette, Diario Oficial La Gaceta. Any amendment must follow the procedure in force for this purpose.
Ficha Article 178
This regulation shall govern Integrated Waste Management in the Canton from its final publication in Diario Oficial La Gaceta. This regulation replaces and repeals the municipal regulation governing the plan for integrated solid waste management of the Concejo de Distrito de Monteverde, published in Diario La Gaceta on 11 January 2017, and any other regulation previously issued concerning waste management and/or public services in the Municipalidad de Monteverde, as well as any provision contained in another regulation that conflicts with it.
Ficha Article 179
The Municipality is responsible for properly disseminating this regulation once approved. Any subsequent amendment must follow a procedure for public consultation, publication, and dissemination.
Ficha Article 180
For matters not provided for in this regulation, the following laws and regulations shall apply on a supplementary basis, in accordance with Article 7 of the Ley General de la Administración Pública No. 6227: Constitución Política de Costa Rica; Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839; Ley General de Salud No. 5395; Ley Orgánica del Ambiente No. 7554; Código Municipal, No. 7794; Reglamento General para la Gestión Integral de Residuos No. 37567-SMINAET- H; Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios No. 36093-S; Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos No. 35933-S; Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos No. 41527-S-MINAE; Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial No. 38272-S; Reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infecto- Contagiosos que se Generan en Establecimientos que Prestan Atención a la Salud y Afines No. 30965- S; Reglamento para la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos No.36039- S; Reglamento sobre Llantas de Desecho No. 33745-S; Reglamento sobre Rellenos Sanitarios No. 38928-S; Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables No. 41052-S; Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos No. 39316-S; and other related legislation.
Ficha Article 181
Only where impossibility is duly demonstrated shall they be exempted from the mandatory use of these systems.
Ficha Article 1 Transitorio
All articles in this section are included.
Ficha Article 2 Transitorio
It shall take effect upon publication in Diario Oficial La Gaceta.” AGREEMENT UNANIMOUSLY ADOPTED AND FINALLY APPROVED.
Ficha Article 3 Transitorio
Reglamento municipal 149 Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos del Cantón de Monteverde Ir a la última versión Versión de la Norma: 1 de 1 MUNICIPALIDAD DE MONTEVERDE Monteverde, 07 de setiembre del 2026 SMCMMM-05-149-2026 Publicar por una única vez el acuerdo número cinco tomado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Monteverde en la sesión ordinaria No. 149-2026 del 01 de setiembre del 2026 en el artículo IX, inciso e, que al detalle indica:
1. Que en la sesión ordinaria No. 141-2026 del 07 de julio del 2026 el Concejo Municipal de la Municipalidad de Monteverde aprobó el proyecto de Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos del Cantón de Monteverde.
2. Que en el Alcance No. 105 de La Gaceta No. 151 del 12 de agosto del 2026 se publicó el proyecto de Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos del Cantón de Monteverde.
3. Que transcurrido el tiempo de consulta pública, no se recibieron comentarios ni correcciones a la propuesta del proyecto de Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos del Cantón de Monteverde Por lo tanto, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Monteverde acuerda aprobar el Reglamento para el Manejo de Residuos Sólidos del Cantón de Monteverde, como se detalla a continuación:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS EN EL CANTÓN DE MONTEVERDE
Considerando:
Disposiciones Generales
El presente reglamento se rige por los siguientes principios:
Ficha Artículo 1
Son principios que inspiran este reglamento y que deben orientar la gestión de la Municipalidad, sus servidores, los munícipes y patentados: la satisfacción del interés público, el servicio de calidad al usuario, la armonización y simplificación de los procedimientos, la flexibilidad, eficacia, trabajo en equipo y el apego a las más estrictas normas de ética, buena fe y probidad en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos de los ciudadanos y funcionarios, con acato riguroso del principio de legalidad. La gestión municipal tenderá a la satisfacción del interés público, que es su fin último y esencial, aplicando en todo caso los principios y valores que deben regir la gestión de todo funcionario del servicio público: la transparencia, probidad, honestidad, seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad y democracia. En el ejercicio de la función pública, todo funcionario deberá guiar su gestión por los valores y/o principios de lealtad, eficiencia, la probidad y la responsabilidad, así como los principios éticos de respeto, servicio, disciplina, urbanidad y laboriosidad, así como:
Ficha Artículo 2
Este reglamento municipal tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos que se generan en el Cantón y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad, así como la protección de la salud pública y del ambiente. Por lo tanto, establece las normas y procedimientos que regulan la separación, recolección diferenciada, valorización y disposición final de residuos ordinarios provenientes de todas las actividades realizadas por los generadores de residuos del Cantón, de acuerdo con las responsabilidades establecidas en la legislación nacional vigente.
Ficha Artículo 3
Son objetivos del presente reglamento:
Ficha Artículo 4
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de Monteverde, cualquiera que sea la actividad o el lugar de generación. Este reglamento se rige por lo aquí dispuesto y por la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 y los reglamentos que de ella se deriven.
Ficha Artículo 5
Para los efectos de este reglamento se entiende por:
1. Acera: Sección del derecho de vía, ubicada a los extremos de la calzada para el tránsito de peatones.
2. Aguas Pluviales: Aguas provenientes de las lluvias que escurren superficialmente por cunetas o por las alcantarillas.
3. Aguas Servidas: Aguas residuales domésticas y que son el resultado de las actividades cotidianas de las personas. Requieren de sistemas de canalización y del tratamiento debido al cumplimiento con las normativas vigentes. También se les denomina aguas negras o aguas cloacales.
4. Alcaldía Municipal: Órgano administrativo de mayor jerarquía, que ostenta la condición de jefe de las dependencias, vigila, organiza y coordina el funcionamiento de la Municipalidad.
5. Alcantarillado Pluvial: Sistema que colecta y dispone únicamente aguas pluviales. Compuesto por tragantes, pozos, cabezales, tuberías y otros.
6. Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.
7. Bien Inmueble: Es todo terreno con o sin construcciones u obras de infraestructura.
8. Caja de Registro: Caja dentro del sistema de alcantarillado con el objeto de permitir la inspección y limpieza del desagüe y de canalizar las aguas a las tuberías subterráneas.
9. Calzada: Superficie destinada al tránsito vehicular comprendida entre los cordones de caño, cunetas o zanjas de drenaje y es parte de la vía pública.
10. Categoría: Ubicación de un contribuyente de acuerdo con la estimación de residuos que genera.
11. Centro de Recuperación de Residuos Valorizables: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza para su posterior comercialización. También se le conoce con el nombre de centro de acopio.
12. Colector: es la infraestructura en la que convergen varias tuberías subterráneas, previstas de una tapa de registro con el fin de inspeccionar las tuberías.
13. Compost: Resultado de la descomposición y estabilización por la acción de microorganismos de los residuos orgánicos por procesos de compostaje o fermentación anaeróbica.
14. Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
15. Concejo Municipal: Máximo órgano de la Municipalidad el cual está integrado por un cuerpo deliberativo compuesto por regidores y síndicos.
16. Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.
17. Contenedor Colectivo: Recipiente de mayor volumen destinado al almacenamiento temporal de los residuos de un grupo de usuarios, ubicado en un punto común para los mismos.
18. Contribuyente: Propietario o poseedor de un inmueble donde la Municipalidad brinde servicios públicos.
19. Cordón y Caño: Desagüe para la evacuación de aguas pluviales provenientes de la calzada, la cual se sitúa paralela entre el borde de esta y la acera o franja verde de la vía.
20. Costo Efectivo: para efectos de este reglamento, el costo efectivo de la obra, es la suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso del equipo así como su depreciación, imprevistos, gastos administrativos y financieros, costo de recolección, disposición y tratamiento de residuos sólidos en caso de requerirse, así como los demás costos directos e indirectos que tengan que ver con la obra, más un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo.
21. Cuerpo de Agua: Es todo aquel manantial, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, embalse natural o artificial, turbera o, pantano de agua dulce.
22. Disposición Final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.
23. Facilidades Comunales: Área pública prevista para la instalación de edificaciones de uso comunal, ya sea cultural, educativo, sanitario, de seguridad u otro que tenga esa finalidad.
24. Factor de Ponderación: Valor establecido utilizando como referencia la unidad doméstica o habitacional.
25. Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos.
26. Funcionario: La persona física que, a cambio de una remuneración, presta a la Municipalidad sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, de forma personal, subordinada y por cuenta ajena, en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, mediando contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.
27. Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.
28. Gestión Integral de Residuos (GIR): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para la gestión de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.
29. Gestor Autorizado: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por el Ministerio de Salud y esta municipalidad.
30. Gran Generador: Persona física o jurídica que produzcan grandes cantidades de residuos. Incluye edificios de apartamentos, condominios, supermercados, locales comerciales, centros comerciales, centros educativos, centros médicos, instituciones públicas y privadas.
31. Incentivos: Se refiere al beneficio otorgado a los generadores que contribuyen con una correcta gestión, demostrando minimización y la aplicación de la jerarquización en la gestión integral de los residuos.
32. Infraestructura: Toda obra para el desarrollo y adecuado funcionamiento de una comunidad, tales como: vías públicas (caminos, carreteras, calles, alamedas), alcantarillado pluvial o sanitario, acueductos, electricidad, señalización, etc.
33. Inspector: Funcionario competente para la vigilancia, la prevención, el levantamiento y la inspección tanto de campo como tecnológica de las posibles infracciones y sanciones a las leyes y a este reglamento.
34. Lixiviados: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales contenidos en los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua.
35. Manejo de Residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios, valorizables y no tradicionales que se generan en el Cantón.
36. Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el Cantón. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral del Cantón en armonía con el plan nacional de desarrollo.
37. Patentado: Persona física o jurídica que cuenta con licencia comercial para ejercer actividades lucrativas.
38. Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos (PMGIR): Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando los diversos actores del Cantón.
39. Poseedor: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro Público.
40. Producción Más Limpia: Estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos productivos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.
41. Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante documento público inscrito en el Registro Público.
42. PyMeS: Pequeñas y Medianas Empresas.
43. Reciclaje: transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
44. Recolección: Acción de recolectar los residuos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.
45. Recolección Privada: Todo aquel proceso de recolección que se realice de manera directa entre un generador y un gestor de residuos dentro del territorio del Cantón, sin la participación directa de la Municipalidad en el proceso.
46. Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de residuos previamente separados en la fuente que permite que ciertos residuos puedan ser valorizados.
47. Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos que se generan en el Cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
48. Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.
49. Residuo Ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.
50. Residuo Punzo-Cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.
51. Residuo Sólido: Material sólido o semi-sólido, posconsumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
52. Separación de Residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.
53. Separación en la Fuente: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables.
54. Servicio de Gestión de Residuos: La gestión de los residuos de competencia municipal incluye principalmente el almacenamiento, recolección, barrido y limpieza de vías y espacios públicos, así como el transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos.
55. Servicios Municipales: Conjunto de servicios de manejo de residuos sólidos, limpieza de vías, mantenimiento de zonas verdes y limpieza de alcantarillado pluvial que presta la Municipalidad.
56. Sistema de Almacenamiento Colectivo: Es un área definida y cerrada, destinada al almacenamiento colectivo temporal de residuos sólidos, a la espera del servicio de recolección.
57. Sujeto Pasivo: Toda persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, en calidad de contribuyente, ya sea como propietario o poseedor de un terreno al cual se le presta el servicio.
58. Tarifa: Denominación que se le da a la expresión matemática que representa el costo que debe cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público.
59. Tasa del Servicio Público: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público, individualizado en el contribuyente y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.
60. Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
61. Unidad Doméstica o Habitacional: Estructura levantada sobre un inmueble donde habita un generar de residuos.
62. Unidad Servida: Comercio, institución o residencia al cual se le brinda el servicio.
63. Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIR.
64. Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.
65. Vertedero: Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.
66. Vía Pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación urbana, además incluye aquel terreno que de hecho se ha destinado al uso público.
67. Zona Verde: Terreno público no construido cubierto parcial o totalmente con vegetación (zacate, árboles o arbustos).
Ficha Artículo 6
Atribuciones y Obligaciones Municipales
CAPÍTULO II
Para la implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, la Unidad de Gestión Ambiental, será la entidad municipal responsable de la gestión de los residuos en el Cantón. La administración municipal es responsable de dotar a esta dependencia del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.
Ficha Artículo 7
De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos, de las siguientes competencias:
Ficha Artículo 8
Es atribución y deber de la Unidad de Gestión Ambiental, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:
Ficha Artículo 9
Para el cumplimiento de estas acciones, la Municipalidad garantizará que la Unidad de Gestión Ambiental y los departamentos de Catastro y Patentes, así como cualquier otra dirección, departamento u oficina pertinente, cuenten con acceso a una base de datos de contribuyentes completa, actualizada y sistematizada para una eficaz labor de identificación y categorización de generadores.
Ficha Artículo 10
Es atribución y deber de la Unidad de Gestión Ambiental a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, realizar la limpieza de zonas verdes en lugares donde existen áreas de parques, juegos infantiles y zonas comunales sin construir, siempre ue sean propiedad municipal. Los lineamientos de este servicio se establecen en el Capítulo XIII del presente reglamento.
Ficha Artículo 11
Es atribución y deber de la Unidad de Gestión Ambiental, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, realizar la limpieza de vías en las vías públicas del Cantón. Los lineamientos de este servicio se establecen en el Capítulo XIV del presente reglamento.
Ficha Artículo 12
Es atribución y deber de la Unidad de Gestión Ambiental, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, realizar la limpieza y mantenimiento de alcantarillado pluvial en los lugares donde exista este sistema, así como de cuerpos de agua. Los lineamientos de este servicio se establecen en el Capítulo XV del presente reglamento.
Ficha Artículo 13
Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos
CAPÍTULO III
Este plan es el instrumento que orientará las acciones municipales para la gestión integral de residuos en el Cantón. Los planes de acción deben ser actualizados cada cinco años mediante un proceso participativo y divulgado mediante una audiencia pública de acuerdo con lo descrito en el Artículo 12 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 y el Artículo 21 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 37567-S-MINAET-H.
Ficha Artículo 14
El Plan Municipal debe incorporar los elementos establecidos en el Artículo 22 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 37567-S-MINAET-H:
Ficha Artículo 15
Los objetivos del plan incluyen:
Ficha Artículo 16
La Municipalidad pondrá en ejecución, de forma continua, estrategias de capacitación y campañas educativas de sensibilización de los habitantes del Cantón para fomentar la cultura de separación en los hogares, comercios, industrias y servicios, la recolección de residuos valorizables, la limpieza de los espacios públicos y la gestión integral de los residuos.
Ficha Artículo 17
De acuerdo con el principio de Participación Ciudadana establecido en el Artículo 5 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y el Artículo 5 del Código Municipal No. 7794, la Municipalidad garantizará y fomentará el derecho de la ciudadanía del Cantón a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar la gestión de los residuos generados. Entre los mecanismos de participación en el tema de la gestión integral de residuos podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:
La Municipalidad sistematizará y analizará las observaciones y sugerencias que reciba. Las propuestas que surjan podrán ser incorporadas a las acciones del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos de acuerdo a criterios de factibilidad económica, técnica y ambiental.
Ficha Artículo 18
La Municipalidad fomentará el establecimiento de convenios con PyMEs, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas, para que participen en el proceso de gestión de los residuos y apoyen en el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento. Para esto se considerará lo establecido en el Artículo 4 inciso f) y Artículo 13 inciso q) del Código Municipal No. 7794.
Ficha Artículo 19
Clasificación de los Residuos
CAPÍTULO IV
La Municipalidad proveerá la información necesaria para que se puedan separar en la fuente de generación los diferentes tipos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización y disposición final. Las actualizaciones o modificaciones de las categorías de residuos indicadas en el presente capítulo serán comunicadas a los generadores a través de la página oficial de internet de la Municipalidad www.monteverde.go.cr y los demás medios que la municipalidad considere necesarios para su divulgación.
Ficha Artículo 20
De conformidad con el Artículo 39 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839, todo generador tiene la obligación de separar sus residuos de acuerdo con las clasificaciones establecidas por la Municipalidad, con el fin de facilitar su valorización y correcta disposición final. Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos se mojen o se mezclen con otros tipos de residuos.
Ficha Artículo 21
Corresponde a los residuos que por su condición de reaprovechamiento poseen valor económico residual en relación con el material con el que han sido fabricados, y que deben que deben ser separados y clasificados por el generador para su posterior reciclaje y/o comercialización. Los materiales o artículos valorizables deberán ser entregados limpios, secos, de ser posible compactados, libres de líquidos, alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas o radioactivas, material punzocortante o cualquier otra fuente de riesgo a la salud de los generadores, recolectores y población en general. Las actualizaciones o modificaciones de las categorías de residuos valorizables o de las condiciones para su separación, embalaje y recolección serán comunicadas a través de la página oficial de internet de la Municipalidad.
Las categorías que se presentan a continuación establecen los diferentes tipos de residuos valorizables y las excepciones incluidas en estas categorías se definen como “residuos no valorizables”, los cuales no pueden mezclarse con los residuos valorizables:
Ficha Artículo 22
Corresponde a los residuos de origen tecnológico, especificados en el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos, Decreto Ejecutivo 35933-S, publicado el 5 de mayo de 2010.
Ficha Artículo 23
Se deben clasificar en dos categorías: Residuos No Tradicionales Valorizables (incluye lata, latón, aluminio y otra chatarra metálica) y Residuos No Tradicionales No Valorizables (incluye colchones, muebles, madera, plástico duro, láminas plásticas tragaluz y similares). Los materiales o artículos deberán estar secos, libres de alimentos, sustancias bioinfecciosas, pinturas, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas o radioactivas, material punzocortante o cualquier otra fuente de riesgo a la salud de los generadores, recolectores y población en general. Se encuentran definidos como parte de los Residuos de Manejo Especial según el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, Decreto Ejecutivo No. 38272-S.
Ficha Artículo 24
Corresponde a residuos del mantenimiento y podas de jardines o zonas verdes e incluye zacate, hojas, tallos raíces y ramas, frutos, y demás componentes de las plantas.
Ficha Artículo 25
Corresponde a residuos de alimentos como frutas, vegetales, verduras, legumbres, cáscaras de huevo y restos de comida cocinada. Incluye cartones de huevo, servilletas y toallas de papel usadas. Se excluyen de esta clasificación: grasas y aceites en general, los contenidos de las trampas de grasa, los lodos provenientes de tanques sépticos, biodigestores, plantas de tratamiento de aguas o similares, y cualquier otro de los residuos prohibidos en las rutas de recolección que se indican en el Artículo 147 del presente reglamento. En caso de que se establezcan centros de recuperación de residuos orgánicos, estos deben ser empacados según las indicaciones que la municipalidad establezca y se prohíbe el uso de bolsas plásticas para este fin.
Ficha Artículo 26
Corresponde a los residuos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, ecotóxicas o de persistencia ambiental, puedan causar daños a la salud o el ambiente. Se definen en el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, Decreto Ejecutivo No. 41527 -S-MINAE, publicado el 4 de diciembre de 2018. Este tipo de residuos no puede incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y La Municipalidad organizará su recolección a través de campañas específicas. El generador es responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos Ficha Artículo 27
Corresponde a aquellos residuos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de estos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad de los ecosistemas, o bien que presentan beneficios por la reducción de impactos ambientales a través de su valorización. Se definen en el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, Decreto Ejecutivo No. 38272-S, publicado el 24 de marzo de 2014. Incluye estereofón, baterías ácidas de plomo (baterías de automóviles y similares), pilas y baterías de uso casero, bombillos, fluorescentes y similares. Este tipo de residuos se rigen bajo el principio de la Responsabilidad Extendida del Productor, quien debe ofrecer opciones para asegurar la recuperación de dichos residuos y reducir así la cantidad que llegue a los sitios de disposición final.
Este tipo de residuos no puede incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y La Municipalidad organizará su recolección a través de campañas específicas. El generador es responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos.
Ficha Artículo 28
Se consideran Residuos de Manejo Especial. Para proceder a su correcta eliminación, el generador deberá atender las normas definidas en el Reglamento sobre Llantas de Desecho, Decreto Ejecutivo No. 33745-S, publicado el 8 de febrero de 2007. Este tipo de residuos no puede incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y el servicio de gestión municipal de residuos no incluye su recolección. El generador es responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de gestores autorizados por el Ministerio de Salud. La Municipalidad podrá coordinar campañas específicas de recolección de este tipo de residuos.
Ficha Artículo 29
Corresponde a los residuos que se generan en establecimientos públicos y privados que presten atención a la salud, tales como clínicas y hospitales, consultorios médicos y odontológicos, así como laboratorios clínicos, laboratorios de producción de agentes biológicos, de enseñanza y de investigación, tanto humanos como veterinarios. Se definen el reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infecto-Contagiosos que se Generan en Establecimientos que Prestan Atención a la Salud y Afines, Decreto Ejecutivo No. 30965-S, publicado el 17 de diciembre de 2002. Este tipo de residuos no puede incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y el servicio de gestión municipal de residuos no incluye su recolección. El generador es responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de gestores autorizados por el Ministerio de Salud. En el caso de centros de salud que cuenten con métodos de tratamiento para residuos infecto-contagiosos autorizados por el Ministerio de Salud que garanticen la eliminación de microorganismos patógenos y cuenten con sistemas de control de la efectividad del proceso, y cuando los residuos se encuentren empacados de forma que garanticen la seguridad del personal de recolección, la Municipalidad podría brindar el servicio de recolección y disposición de dichos residuos como si fueran ordinarios.
Lo anterior de acuerdo con los lineamientos establecidos en los Artículos 21 y 26 del Reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infecto-Contagiosos que se Generan en Establecimientos que Presten Atención a la Salud y Afines No. 30965-S.
Ficha Artículo 30
Corresponde a los residuos de establecimientos farmacéuticos, y en casos incidentales, de otros establecimientos en los que se encuentren medicamentos y materias primas no utilizables, deteriorados, adulterados, falsificados y decomisados, así como de los residuos del proceso de fabricación y de los análisis de control de calidad de los mismos. Se definen en el Reglamento para la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos, Decreto Ejecutivo Nº 30965-S, publicado el 24 de junio de 2010. Este tipo de residuos no puede incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y el servicio de gestión municipal de residuos no incluye su recolección. El generador es responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de gestores autorizados por el Ministerio de Salud.
Ficha Artículo 31
El servicio de gestión municipal de residuos no incluye la recolección de escombros o cualquier otro residuo proveniente de construcciones y demoliciones. La responsabilidad por la gestión de estos residuos corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, conforme a las disposiciones propias del y decreto ejecutivo No. 44843-S, así como Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Alcance No. 62 de La Gaceta No. 54 del 22 de marzo de 2018 y las que se detallan en el Capítulo IX del presente reglamento.
Ficha Artículo 32
Corresponde a trozos de metal de objetos, máquinas o aparatos viejos, que pueden ser transformados en material útil. Este tipo de residuos no puede incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y el servicio de gestión municipal de residuos no incluye su recolección. El generador es responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de gestores autorizados por el Ministerio de Salud.
Ficha Artículo 33
Corresponde a los residuos no peligrosos y sin alternativas viables de recuperación que no se incluyen en alguna de las clasificaciones anteriores, así como los tipificados como tales en el Artículo 22 del presente reglamento. Incluye residuos de los servicios sanitarios, del barrido y residuos de tela.
Ficha Artículo 34
La Municipalidad proveerá la gestión sanitaria de animales muertos que se encuentren en la vía pública o espacios públicos y cuyo generador se desconozca. Se prohíbe mezclar residuos ordinarios con restos de animales.
Ficha Artículo 35
Se prohíbe mezclar residuos ordinarios o de cualquier otro tipo con excretas de animales. Los propietarios de animales domésticos y mascotas están obligados a recoger las excretas que los mismos generen en la vía pública, espacios públicos o jardines de vecinos, de acuerdo con el Artículo 48 del Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía, Decreto Ejecutivo No. 31626-S, publicado el 6 de febrero de 2004.
Ficha Artículo 36
Recolección Diferenciada
CAPÍTULO V
Los residuos generados en el territorio del cantón de Monteverde sean estos valorizables o no valorizables, serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad desde el momento en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección de conformidad con el presente reglamento. No obstante, la Municipalidad tiene la potestad de otorgar el derecho de la recolección y valorización a terceros calificados previamente aprobados. En caso de que medie un ingreso económico por la venta de los residuos valorizables, este deberá ser depositado en una cuenta bancaria a nombre de la Municipalidad de Monteverde. En virtud de lo anterior, queda absolutamente prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la Municipalidad se apropien de los residuos entregados por los generadores para su recolección.
Ficha Artículo 37
La única forma autorizada para la entrega y disposición de residuos de cualquier tipo es la que se detalla en el presente reglamento, por lo tanto, queda absolutamente prohibido entregar los residuos de cualquier categoría a gestores no autorizados por el Ministerio de Salud, y según las estipulaciones del Capítulo VI del presente reglamento.
Ficha Artículo 38
La recolección de los residuos de competencia municipal se clasifica de la manera descrita a continuación. Las actualizaciones o modificaciones de los tipos de servicios indicados en el presente capítulo serán comunicadas a los generadores a través de la página oficial de internet de la Municipalidad. a) Recolección de Residuos Ordinarios: Es la recolección de los residuos clasificados como no valorizables según los Artículos 22 y 34 del presente reglamento.
Deben clasificarse en las categorías establecidas en el Artículo 24 del presente reglamento. Incluye la recolección de llantas y neumáticos. Estos residuos deben ser acumulados por el generador en su propiedad privada hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad. El generador se encargará de preparar adecuadamente los residuos para evitar lesiones en los recolectores, tales como eliminación de clavos o bordes filosos. Estos residuos no requieren ser empacados para su recolección. Durante la recolección de residuos no tradicionales no podrán recolectarse residuos ordinarios, por tanto, la recolección de este tipo de residuos se hará según la necesidad de la población, mediante campañas especiales de recolección.
Se establecerá una fecha y hora para que los generadores coloquen sus residuos frente a su propiedad (o en un lugar designado por la Municipalidad), y en el caso de que la propiedad no se encuentre ubicada frente a vía pública, deberán acumularlos a la orilla de la vía pública más cercana a su domicilio (en el mismo lugar donde coloca los residuos ordinarios) con una anticipación máxima de 12 horas respecto a la hora que se indicó por parte de la Municipalidad.
Ficha Artículo 39
La Municipalidad brindará el servicio de recolección de residuos según las rutas, frecuencia, horarios y sectores comunicados a través de su página oficial de internet y en la Plataforma de Servicios ubicada en el Edificio Municipal, y estos datos serán actualizados semestralmente. Los diferentes tipos de residuos se gestionarán según las capacidades de la Municipalidad para su adecuado manejo, y bajo un esquema de mejora constante de los servicios de recolección en apego a la legislación vigente. Por esta razón, las características del servicio podrán estar sujetas a modificaciones que deberán informarse oportunamente a los generadores. El generador debe apegarse de manera estricta al programa de recolección establecido y comunicado por la Municipalidad.
Ficha Artículo 40
Generadores de Residuos
CAPÍTULO VI
El conocimiento del presente reglamento es una obligación de todos los generadores del Cantón, por lo que su desconocimiento no podrá ser usado como excusa para omitir las obligaciones respectivas y las sanciones correspondientes.
Ficha Artículo 41
Los generadores de residuos tanto residentes como visitantes en tránsito en el cantón de Monteverde, en condición de personas físicas o jurídicas, están obligados y serán responsables de cumplir las medidas tendientes a evitar, reducir, separar, clasificar, tratar y disponer adecuadamente los residuos para su valorización o disposición final, sin poner en riesgo a la población o al ambiente con dicha gestión y acatando lo estipulado en el presente reglamento.
Ficha Artículo 42
De acuerdo con las condiciones que determine el presente reglamento, los generadores de residuos ordinarios están obligados a cancelar a la Municipalidad, de forma oportuna, el pago de la tarifa para los servicios de gestión de residuos, según la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839, con el fin de contribuir con un ambiente sano y sostenible.
Ficha Artículo 43
Los generadores en el cantón de Monteverde se encuentran clasificados de la siguiente manera:
Ficha Artículo 44
La Municipalidad velará por que toda entidad del Cantón en donde laboran más de diez personas o que genere calidades o cualidades de residuos diferentes a los de naturaleza domiciliaria, designe a una persona responsable de la gestión diferenciada de los residuos de conformidad con el presente reglamento. La Municipalidad facilitará procesos de capacitación para el personal de estas entidades para una correcta gestión diferenciada de los residuos.
Ficha Artículo 45
Los residuos ordinarios, tanto valorizables como no valorizables, deberán ser dispuestos a la espera de la recolección debidamente empacados. No se permite la disposición de residuos sueltos dispuestos en estañones o contenedores similares. Para el empaque de los residuos se deben utilizar exclusivamente bolsas o sacos plásticos que cuenten con las siguientes características:
Ficha Artículo 46
Todo generador o poseedor de residuos está obligado a seguir las siguientes disposiciones:
Ficha Artículo 47
Si los residuos no fueron recolectados por razones atribuibles al generador, ya sea por entrega tardía, peligrosidad, mezcla de residuos ordinarios con residuos valorizables o voluminosos, separación incorrecta de los residuos valorizables, incumplimiento en el empaque, o por no apegarse a cualquier otra de las disposiciones listadas en el Artículo 47 del presente reglamento, el generador deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y guardarlos dentro de su propiedad, de forma tal que no queden expuestos a la acción de terceros.
Podrá disponerlos una vez que se ajusten por completo al presente reglamento, así como al horario establecido para el siguiente servicio de recolección.
Ficha Artículo 48
Los generadores comerciales e industriales que dentro de sus procesos comerciales, productivos o industriales generen residuos peligrosos, deben obligatoriamente separarlos de los residuos ordinarios. La mezcla de estos tipos de residuos, así como la disposición inadecuada, acarrea responsabilidad extendida, con las acciones legales que corresponda. La gestión de estos residuos debe ser realizada por un gestor contratado por dicho generador y autorizado por el Ministerio de Salud. Toda actividad de transporte de un residuo peligroso dentro del territorio del Cantón deberá realizarse de conformidad con el Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos No. 41527-S-MINAE.
Ficha Artículo 49
Los generadores comerciales e industriales que dentro de sus procesos comerciales, productivos o industriales generen residuos de manejo especial, deberán contar con un programa de recuperación, reutilización, reciclaje u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos y deben obligatoriamente separarlos de los residuos ordinarios. La mezcla de estos tipos de residuos, así como la disposición inadecuada, acarrea responsabilidad extendida, con las acciones legales que correspondan. La gestión de estos residuos debe ser realizada por un gestor contratado por dicho generador y autorizado por el Ministerio de Salud. Toda actividad de transporte de un residuo de manejo especial dentro del territorio del Cantón deberá realizarse de conformidad con el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial No. 38272-S.
Ficha Artículo 50
Para el otorgamiento de permisos de funcionamiento sanitario que expide el Ministerio de Salud, se deben de elaborar los planes de gestión de residuos, y deben incluir los residuos declarados de peligrosos y de manejo especial, que obligatoriamente deben de separarse de la corriente normal de los residuos.
Ficha Artículo 51
De conformidad con el Artículo 84 inciso f) del Código Municipal No. 7794, las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, turísticas o de cualquier otra índole, a las cuales, por la naturaleza o el volumen de sus residuos, el servicio público de recolección y disposición final les resulte insuficiente o inexistente, y los generadores tipificados en el Artículo 44 inciso d) del presente reglamento, tendrán las siguientes obligaciones:
Ficha Artículo 52
La Municipalidad no asume la recolección de residuos no valorizables de los generadores comerciales o industriales, en tanto que esos residuos sean materia prima o el resultado de procesos industriales, de manufactura o similares a no ser que se pague un importe adicional a la Municipalidad por el servicio especial de recolección, en caso de que este servicio se encuentre disponible. En el caso de los residuos valorizables, la Municipalidad los recogerá en el horario de recolección fijado para este tipo de generadores y según las capacidades del servicio.
Ficha Artículo 53
Los inquilinos, encargados, responsables o administradores de centros comerciales están obligados a clasificar los residuos generados en valorizables, orgánicos y ordinarios no valorizables. Se debe disponer de un área específica para el almacenamiento temporal de los residuos separados para evitar la contaminación de los productos que se expenden, así como de un sistema de almacenamiento colectivo de residuos, siguiendo los lineamientos indicados en el Capítulo VII del presente reglamento. Se debe establecer un programa de gestión de residuos para sus instalaciones y procesos, el cual deberá incluir la jerarquización en la gestión integral de residuos, y que deberá estar debidamente autorizado por el Ministerio de Salud. La gestión de estos residuos debe realizarse a través de un gestor autorizado por el Ministerio de Salud.
Ficha Artículo 54
Los organizadores de eventos especiales, espectáculos, plazas públicas, conciertos, ferias, turnos, fiestas comunales o patronales o cualquier otra actividad a la que acuda el público de forma masiva dentro del Cantón, deberán presentar ante la Municipalidad un Plan de Gestión Integral de Residuos, que debe ser aprobado por la Unidad de Gestión Ambiental, así como cancelar el monto de la tarifa según la clasificación que determine la Municipalidad. El plan de gestión debe incluir un sistema de recolección y almacenamiento de los residuos generados que garantice la recolección selectiva de residuos para su valorización y el correcto tratamiento y disposición final de los residuos no valorizables, a través de un gestor autorizado por el Ministerio de Salud. Como cualquier generador, deberá cumplir con todas las obligaciones contempladas en este reglamento. Los encargados del evento deben hacerse cargo de mantener el aseo del espacio utilizado para desarrollar la actividad.
La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones en conjunto con el Ministerio de Salud y demás instituciones pertinentes que así se consideren, las inspecciones se podrán realizar previo, durante o al finalizar el evento, con el fin de verificar el cumplimiento de la ejecución del plan de gestión integral de residuos, el correcto almacenamiento, separación y entrega para valorización, tratamiento o disposición final de los residuos generados.
Ficha Artículo 55
Los inquilinos, encargados, responsables o administradores de mercados públicos están obligados a separar los residuos generados en valorizables, orgánicos y ordinarios no valorizables. Se debe disponer de un cubículo y/o de un área específica para el almacenamiento temporal de los residuos separados para evitar la contaminación de los productos que se expenden. Se debe establecer un programa de gestión de residuos para sus instalaciones y procesos, el cual deberá incluir la jerarquización en la gestión integral de residuos, y deberá estar debidamente autorizado por el Ministerio de Salud. La gestión de estos residuos debe realizarse a través de un gestor autorizado por el Ministerio de Salud.
Ficha Artículo 56
Los vendedores de puestos estacionarios están obligados a mantener limpia el área que ocupen y el área circundante donde los usuarios pudieran arrojar residuos. Deben contar con un recipiente para la disposición de residuos.
Ficha Artículo 57
Es responsabilidad de todo transeúnte no lanzar sus residuos en vía pública o sitios privados, excepto en lugares donde existan recipientes para tal fin. Debe prevalecer el principio de evitar la generación de residuos.
Ficha Artículo 58
Cualquier generador podrá contratar directamente a una empresa privada para que gestione sus residuos ordinarios, valorizables, orgánicos, de jardín, voluminosos, peligrosos, de manejo especial, de construcción o demolición, o de otros tipos, siempre y cuando el proveedor del servicio esté debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud, según los lineamientos indicados en el Capítulo VIII del presente reglamento. El generador se encuentra en la obligación de presentar ante la Municipalidad un contrato firmado con los gestores de residuos y la documentación necesaria que demuestre que los residuos recolectados van a ser adecuadamente dispuestos en un relleno sanitario, en un centro de recuperación de residuos valorizables o directamente en una industria recicladora, según corresponda. El contar con un contrato firmado con un gestor autorizado no exime al generador de residuos de separar los residuos según lo establecido en el presente reglamento.
En caso de que el generador entregue residuos a personas o entidades no autorizadas, ambas partes, generador y gestor no autorizado de residuos, asumirán las sanciones que se impongan en la legislación vigente. El uso de un servicio de carácter privado no inhibe el pago por la prestación efectiva y eficiente del servicio público municipal, según se estipula en el Artículo 43 del presente reglamento y en concordancia con el Artículo 83 de Código Municipal No. 7794.
Ficha Artículo 59
Sistemas de Almacenamiento Colectivo de Residuos
CAPÍTULO VII
El uso de sistemas colectivos de almacenamiento, como contenedores o bodegas, será de uso obligatorio para los generadores que cuenten con los siguientes tipos de propiedades:
Ficha Artículo 60
Las bodegas, contenedores o sistemas destinados para el almacenamiento colectivo de residuos en las propiedades a las que hace referencia el Artículo 60 del presente reglamento, cumplirán, como mínimo, con los siguientes requisitos:
Ficha Artículo 61
Cada usuario será responsable de las siguientes acciones:
Ficha Artículo 62
En la solicitud de permisos de construcción y/o remodelación que se realiza ante la Municipalidad en su respectivo departamento, a fin de ser revisados y aprobados, se deben indicar claramente las especificaciones de tamaño y ubicación de los sistemas de almacenamiento colectivo de residuos cuando el predio los requiera, según las indicaciones de los Artículos 60 y 61 del presente reglamento.
Ficha Artículo 63
El diseño de los sistemas de almacenamiento colectivo debe ser aprobado por la Unidad de Gestión Ambiental podrá brindar asesoramiento técnico concerniente a su correcto diseño, tamaño y localización en la propiedad.
Ficha Artículo 64
Gestores de Residuos
CAPÍTULO VIII
La Municipalidad garantizará que en el Cantón se provea el servicio de gestión de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los generadores. De la misma manera, promoverá la colocación de sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores. La Municipalidad podrá realizar la recolección de residuos con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios de entidades externas para que presten este servicio en áreas definidas siempre que estén registrados como gestor autorizado por el Ministerio de Salud.
Ficha Artículo 65
Los gestores de residuos en el cantón de Monteverde se clasifican de la siguiente manera: a) Gestores de Residuos Ordinarios: Son aquellos gestores que realizan el manejo de los residuos ordinarios, valorizables y no valorizables, tanto a nivel domiciliar, como comercial, industrial o de grandes generadores.
Ficha Artículo 66
Para la Municipalidad, el gestor autorizado de residuos en el cantón de Monteverde, es aquella persona física o jurídica que cumpla con lo siguiente:
Ficha Artículo 67
Los gestores de residuos que realicen actividades de recolección y transporte de residuos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de manera privada, deberán inscribirse ante la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad como gestores privados de residuos. La inscripción tendrá una validez de hasta doce meses, y se debe aportar la siguiente información:
La Municipalidad se reserva el derecho de corroborar la veracidad de la documentación presentada y de solicitar información adicional.
Ficha Artículo 68
La Municipalidad o el recolector autorizado que realice esta función dentro del territorio del Cantón deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Prestar el servicio de la recolección de residuos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los generadores.
Ficha Artículo 69
Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública, así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación como cajas compactadoras y herméticas. En caso de que ocurra algún tipo de derrame, se debe resolver la situación según el inciso h) del Artículo 69 del presente reglamento.
Ficha Artículo 70
Ningún gestor de residuos podrá realizar actividades en el Cantón relacionadas con la recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de los residuos sin la autorización previa de la Municipalidad para este fin. La Municipalidad realizará las denuncias y gestiones respectivas en caso de que se incumpla con la legislación vigente por parte de los gestores privados de residuos. Toda persona física o jurídica privada que realice las actividades antes citadas sin la autorización e inscripción como gestores privados dentro del territorio del Cantón se considerará como recolector informal y su actividad queda prohibida y sancionada según lo disponen los artículos 48, 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y el Capítulo XIX del presente reglamento.
Ficha Artículo 71
Los gestores que posean convenios, contratos o alguna otra forma de asociación remunerada o no con la Municipalidad deberá entregar un informe semestral en donde se indique la cantidad de material recolectado, la forma de ejecución de la recolección, los comprobantes o certificaciones de los procesos de valorización u otra información que sea solicitada por la Municipalidad, para la verificación de la naturaleza de los residuos y las posibilidades de aprovechamiento en esquemas de economía circular.
Ficha Artículo 72
La Municipalidad establecerá mecanismos que permitan el seguimiento, control y verificación del servicio de gestión de residuos, de manera que sea una herramienta ante reclamos de los generadores o ante los organismos fiscalizadores, como el uso de dispositivos de posicionamiento como GPS en los camiones recolectores, entre otros.
Ficha Artículo 73
La Municipalidad podrá cancelar la autorización a los gestores privados para laborar dentro del Cantón si incurren en lo siguiente:
Ficha Artículo 74
Gestión de los Residuos de Construcción y/o Demolición.
CAPÍTULO IX
La responsabilidad por la gestión de los residuos provenientes de la construcción y/o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual deberá garantizar su disposición final en un sitio adecuado o mediante un gestor autorizado por el Ministerio de Salud.
Ficha Artículo 75
Tanto los propietarios, los desarrolladores y constructores de proyectos de obra, y los encargados o representantes durante el proceso de construcción o demolición deben de: a) Presentar ante la Municipalidad un Plan de Gestión para los Residuos Ordinarios y de Manejo especial que se generen en el sitio, que incluya la ruta de transporte desde su origen hacia el destino final.
Ficha Artículo 76
Previamente y como requisito de aprobación de la licencia de construcción y/o demolición, el interesado deberá presentar a la Municipalidad el Plan de Gestión Integral de los Residuos generados, o en su defecto el contrato con la empresa que va a realizar la gestión de recolección de este tipo de residuos.
Ficha Artículo 77
El sitio de disposición temporal de residuos en el proceso de construcción, debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores, por lo que se prohíbe colocar este tipo de residuos sobre vía pública, aceras o lotes desocupados o no construidos.
Ficha Artículo 78
Los responsables de la generación de residuos de construcción están obligados a presentar la autorización del propietario de la finca o sitio donde serán dispuestos temporalmente, así como la documentación (facturas, certificados o contratos) que acredite que los residuos producidos en sus obras han sido entregados a una instalación de valorización de residuos o en lugares autorizados por el Ministerio de Salud para la disposición final de los mismos.
Ficha Artículo 79
La Municipalidad podrá establecer un servicio o un sitio de recolección de escombros, según sus capacidades, u otra modalidad de recolección, previa solicitud y pago de una tarifa especial, o autorizar su recolección por medio de gestores autorizados por el Ministerio de Salud. Los residuos de concreto y cemento no pueden mezclarse con varilla, plásticos, vidrios, tierra u otros materiales.
Ficha Artículo 80
Centros de Recuperación y Almacenamiento Temporal de Residuos
CAPÍTULO X
La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables para la acumulación, clasificación, preparación y comercialización de los residuos. La Municipalidad promoverá la construcción, manejo y sostenibilidad de este tipo de centros de recuperación en el Cantón. Los centros de recuperación adoptarán el modelo de administración que más convenga a la Municipalidad, pudiendo ser de administración municipal, manejados en conjunto con terceros previamente calificados, manejados bajo una figura de alianza público-privada, como lo indica la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839.
Ficha Artículo 81
Los centros de recuperación tendrán la función de almacenar temporalmente el material valorizable recuperado por el servicio de recolección de residuos valorizables o el material que los generadores del Cantón entreguen directamente en las instalaciones de los centros de recuperación. En estas instalaciones también se llevarán a cabo actividades de clasificación y preparación de los residuos valorizables.
Ficha Artículo 82
Los fondos obtenidos por la Municipalidad a través de la venta de los materiales valorizables serán utilizados según el modelo de gestión del centro de recuperación. La Municipalidad, con el fin de garantizar la gestión ambientalmente adecuada de estos residuos, establecerá alianzas con entidades que garanticen una correcta gestión de los mismos. Este tipo de actividades deben ser tramitadas dentro del marco del régimen establecido por la Ley de Contratación Administrativa No. 7494.
Ficha Artículo 83
La Municipalidad trabajará activamente para ampliar la diversidad de materiales valorizables a gestionar, según los avances en la tecnología, las oportunidades del mercado y los cambios en la capacidad municipal para la adecuada gestión de residuos.
Ficha Artículo 84
Los centros de recuperación públicos o privados que se encuentren dentro del territorio del Cantón deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables, Decreto Ejecutivo No. 41052-S, publicado el 8 de marzo de 2018, además de contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente. Estos centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación de estos centros no debe generar molestias a las personas que en ellos trabajan o a las personas vecinas.
Ficha Artículo 85
Solamente se permite el desensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello por el Ministerio de Salud, y si el uso del suelo es conforme con lo que establece el Plan Regulador Municipal. El almacenamiento y tratamiento de los residuos valorizables no podrá realizarse al aire libre, o sin ningún tipo de mantenimiento preventivo y únicamente se podrá realizar cuando la Municipalidad lo autorice.
Ficha Artículo 86
Todos los centros de recuperación localizados dentro del territorio del Cantón deberán presentar ante la Municipalidad un informe trimestral en donde se indique la generación de residuos valorizables recolectados o recibidos, para la verificación de la naturaleza de los residuos y las posibilidades de aprovechamiento en esquemas de economía circular.
Ficha Artículo 87
La Municipalidad, a través de la Unidad de Gestión Ambiental, establecerá un registro de los centros de recuperación de residuos valorizables en el Cantón y fiscalizará su operación en conjunto con el Ministerio de Salud.
Ficha Artículo 88
Queda prohibido el almacenamiento de residuos valorizables en los mismos sitios que los residuos peligrosos o de manejo especial dentro del Cantón.
Ficha Artículo 89
La Municipalidad o entidad encargada de la gestión del centro de recuperación podrá disponer de sus residuos no valorizables únicamente en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el Ministerio de Salud. En dichos lugares sólo se deberán depositar aquellos residuos que no pueden ser tratados o valorizados. La Municipalidad podrá evaluar otras alternativas tecnológicas para la disposición de los residuos ordinarios no valorizables que se consideren factibles técnica y económicamente y que vayan de acuerdo con los objetivos del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y con los valores de la Municipalidad.
Ficha Artículo 90
Gestión de Residuos Orgánicos
CAPITULO XI
Los residuos orgánicos se gestionarán según las capacidades de la Municipalidad para su adecuado manejo y bajo un esquema de mejora constante de los servicios brindados en apego a la legislación vigente. Por esta razón, las características del servicio podrán estar sujetas a modificaciones que deberán informarse oportunamente a los generadores. El generador debe apegarse de manera estricta al programa de gestión establecido y comunicado por la Municipalidad a través de su página oficial de internet, https://www.monteverde.go.cr Ficha Artículo 91
La Municipalidad promoverá en el Cantón el uso de composteras domésticas para uso familiar en las viviendas. Para su uso, el generador de residuos orgánicos deberá velar por que el uso de la compostera no afecte la convivencia con sus vecinos. En caso de que la compostera sea facilitada por la Municipalidad, se deberá cumplir con los siguientes lineamientos: a) Completar una capacitación sobre su adecuado uso, según la técnica designada.
Ficha Artículo 92
Los grandes generadores deberán contar con un espacio destinado para el compostaje doméstico dentro de sus instalaciones, el cual contemple compostar al menos el 50% de su generación total de residuos orgánicos, por medio de compostaje doméstico o compostaje comunitario. Alternativamente, podrán entregar los residuos orgánicos y de jardín a un gestor autorizado de residuos para su compostaje. La implementación de estos espacios de compostaje en propiedades existentes puede llevarse a cabo en un plazo de cinco años a partir de la publicación del presente reglamento.
Ficha Artículo 93
Los nuevos proyectos constructivos correspondientes a grandes generadores deberán incluir los espacios destinados para el compostaje doméstico indicados en el Artículo 93 del presente reglamento, de forma que se puedan gestionar de manera adecuada los residuos orgánicos que se generarán según el número de unidades habitacionales y/o locales comerciales incluidos en la propiedad. En la solicitud de permisos de construcción y/o remodelación que se realiza ante la Municipalidad de Monteverde, a fin de ser revisados y aprobados, se deben indicar claramente las especificaciones de tamaño y ubicación de los espacios dedicados al compostaje doméstico de los residuos orgánicos cuando el predio los requiera. El diseño de estos espacios debe ser aprobado por la Unidad Técnica Ambiental de la Municipalidad o bien por el Área Rectora de Salud correspondiente del Ministerio de Salud, quien podrá brindar asesoramiento técnico concerniente a su correcto diseño, tamaño y localización en la propiedad.
Ficha Artículo 94
El generador podrá utilizar el compost o abono producido en sus jardines, áreas comunes y otros espacios públicos o privados, y este material también podrá ser donado para su utilización en los huertos comunitarios y/o parques del Cantón, con el fin de prevenir el uso de fertilizantes de fuentes químicas. Si se desea sacar provecho económico de este producto, se deberá acoger a la legislación nacional correspondiente.
Ficha Artículo 95
En caso de que el compost deba ser entregado a un gestor autorizado para su transporte, o que sea llevado a un centro de acopio autorizado, debe ser empacado en sacos que permitan el intercambio de aire entre el material y su medio circundante, o en recipientes con tapa que permitan su adecuada gestión. En todo caso, no pueden empacarse en bolsas plásticas.
Ficha Artículo 96
La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros, ya sea centralizados o descentralizados, de recuperación y procesamiento de materiales orgánicos y de jardín para su compostaje según sus capacidades, o de autorizar a terceros previamente calificados, para la acumulación, clasificación, preparación y comercialización del producto final. Los materiales orgánicos y de jardín deben ajustarse a las indicaciones de los Artículos 25 y 26 del presente reglamento. Estos centros deberán contar con los permisos correspondientes por parte del Ministerio de Salud, y deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente y contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias a las personas que en ellos trabajan o a las personas vecinas.
Ficha Artículo 97
Disposición Final de los Residuos
CAPÍTULO XII
Los residuos no valorizables solamente pueden ser depositados mediante un gestor autorizado acorde a las disposiciones del Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, decreto No. 44421-S. La Municipalidad podrá evaluar otras alternativas tecnológicas para la disposición de los residuos ordinarios no valorizables que se consideren factibles técnica y económicamente y que vayan de acuerdo con los objetivos del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y con los valores de la Municipalidad.
Ficha Artículo 98
El operador del sitio de disposición final debe garantizar su funcionamiento de acuerdo con el permiso extendido para este fin. En caso de incumplimiento, la Municipalidad puede tomar las medidas que considere necesarias. Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador y deben ser debidamente comunicados a los generadores y a las autoridades públicas.
Ficha Artículo 99
La Municipalidad tendrá la potestad de realizar la fiscalización del cumplimiento de las condiciones estipuladas en la legislación vigente y podrá realizar las denuncias por incumplimiento ante las autoridades pertinentes.
Ficha Artículo 100
El generador es responsable del manejo de sus residuos peligrosos, por lo que deberá contar con un plan de manejo de estos residuos, así como contar con un gestor autorizado por el ministerio de salud, para su transporte y disposición final, acorde a las disposiciones del decreto ejecutivo No. 37788-S-MINAE. Estos residuos no podrán ingresar a la línea de recolección de los residuos ordinarios.
Ficha Artículo 101
La Municipalidad podrá optar por la utilización de alternativas para la disposición final de los residuos, ya sea para su aprovechamiento en la generación de nuevas materias primas, energía o cualquier otra forma que permita una mejor gestión de los residuos. Estas alternativas podrán implementarse en la gestión de los residuos únicamente si se demuestra técnica y financieramente su viabilidad.
Ficha Artículo 102
La Municipalidad deberá contar con un registro estadístico mensual de todos los residuos que se sometan a procesos de valorización, transformación, tratamiento, disposición final u alguna otra forma de gestión. Este registro deberá presentarse por tipo de material, en kilogramos y es responsabilidad de la Unidad de Gestión Ambiental.
Ficha Artículo 103
La Municipalidad o la empresa encargada de la disposición final de los residuos deberá presentar un certificado de disposición como respaldo de una adecuada gestión.
Ficha Artículo 104
Todo sitio de disposición final de residuos que no haya sido previamente autorizado será declarado clandestino e inmediatamente clausurado, y como consecuencia se impedirá su utilización y se obligará al responsable al retiro y limpieza de lo depositado, así como la remediación del suelo. La persona física o jurídica responsable será sancionada según lo estipulado en el Artículo 154 inciso a) del presente reglamento, sin perjuicio de otras sanciones y de la indemnización por los trabajos, gastos y daños producidos al municipio y/o terceros.
Ficha Artículo 105
Ficha Artículo 106
Servicio de Mantenimiento de Zonas Verdes y Espacios Públicos
CAPÍTULO XIII
La Municipalidad brindará el servicio de mantenimiento de zonas verdes en lugares donde existen áreas de parques, juegos infantiles o facilidades comunales sin construir, siempre que sean propiedad municipal. El servicio de mantenimiento de zonas verdes consiste en barrido, corta de césped, poda de árboles, arbustos y otros tipos de plantas, y recolección de los residuos producto de estas actividades. La Municipalidad podrá prestar este servicio con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios de entidades externas para que presten este servicio en áreas definidas.
Ficha Artículo 107
El servicio de mantenimiento de zonas verdes se cobrará a cada unidad servida localizada en el distrito que tenga cobertura del servicio. El monto de la tasa por el servicio de mantenimiento de zonas verdes se facturará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de usuarios ubicados en su propiedad. El servicio de mantenimiento de zonas verdes tiene un cobro colectivo, el cual es determinado por distrito y entrará en vigencia acorde a las capacidades municipales para ofrecerlo. Por lo tanto, todas las unidades servidas de un mismo distrito tienen asignado el mismo monto para dicha tasa. La Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y la cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. El cobro por la disposición final de los residuos generados por este servicio estará incluido dentro de los costos a considerar dentro de la tarifa y se debe trasferir al departamento que realiza el servicio de gestión de residuos.
Ficha Artículo 108
Servicio de Limpieza de Vías.
CAPÍTULO XIV.
La Municipalidad brindará el servicio de limpieza de vías cuando está tenga las capacidades administrativas y operativas para su ejecución, este servicio se brindará en las calles públicas del Cantón donde existan estructuras superficiales de conducción pluvial como cordón de caño, zanjas o cunetas, e incluye el barrido y la recolección de los residuos producto de la limpieza realizada. La Municipalidad podrá prestar este servicio con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios de entidades externas para que presten este servicio en áreas definidas.
Ficha Artículo 109
El usuario que necesite habilitar el paso sobre el caño, deberá colocar una parrilla fijada al suelo con bisagras, de manera que la misma pueda moverse para realizar la labor de limpieza de vías, y que no obstaculice el paso del agua o los residuos por el caño. El tamaño de esta parrilla será del ancho del caño y de una longitud máxima de un metro. Si el área a cubrir es mayor a un metro, se deben colocar varias parillas individuales contiguas. El usuario que disponga de un sistema que habilite el paso sobre el caño y que no se ajuste a estas condiciones, deberá proceder a demoler dicha obra. De no cumplir con esta indicación, la Municipalidad procederá a realizar la demolición y trasladará el costo efectivo al propietario y/o poseedor.
Ficha Artículo 110
Cuando se verifique el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el art. 110. del presente reglamento, se mantendrá el cobro del servicio de limpieza de vías, por no ser responsabilidad de la Municipalidad la imposibilidad material para poder brindar el servicio.
Ficha Artículo 111
El servicio de limpieza de vías se cobra por metro lineal de frente de la propiedad. En el caso de las servidumbres y similares, la tasa de cobro se calcula por la cantidad de metros lineales de frente del lote que tiene acceso frente a calle pública y se divide de manera proporcional entre las unidades servidas que se encuentran dentro de dicha servidumbre. La Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. El cobro por la disposición final de los residuos generados por este servicio estará incluido dentro de los costos a considerar dentro de la tarifa y se debe trasferir al departamento que realiza el servicio de gestión de residuos.
Ficha Artículo 112
Tasas por Servicios de Limpieza Municipal
CAPÍTULO XV
La Municipalidad realizará el cobro del servicio de recolección, tratamiento, disposición final y en general por la gestión integral de los residuos, en proporción a la cantidad y calidad de residuos generados. La Municipalidad deberá actualizar las tasas como mínimo una vez al año para los servicios contemplados en este reglamento, con el fin de asegurar su autofinanciamiento y el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar un adecuado servicio, tomando en cuenta los costos fijos y variables de la operación, incluyendo la proyección de los costos para el desarrollo y mejoramiento del servicio y las medidas de promoción y educación ambiental necesaria para su sostenibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 83 del Código Municipal No. 7794. Dichos ajustes tarifarios deberán realizarse de forma coordinada con el área municipal responsable de la prestación del servicio.
Ficha Artículo 113
Servicio de Limpieza de Vías.
CAPÍTULO XIV.
La Municipalidad realizará el cobro del servicio para todo predio, conforme al Artículo 83 del Código Municipal No. 7794 y sus reformas. El cobro de la tasa por este servicio se realizará al propietario o poseedor, de acuerdo con la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales, ubicados dentro de la propiedad, sin importar si se encuentran en uso o no.
Unidad de cobro de la Municipalidad instalará un sistema eficiente de cobro de la tasa por los servicios brindados.
Ficha Artículo 114
Se considera bajo prestación potencial el servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública, pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra interés en el mismo, de acuerdo al Artículo 83 del Código Municipal No. 7794. Bajo esta condición, se considera que sigue siendo sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo.
Ficha Artículo 115
Todo generador debe realizar, de forma oportuna, el pago de la tarifa para los servicios de gestión de residuos según el inciso h) del Artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839, para contribuir con un ambiente sano y sostenible. Todo sujeto pasivo debe cancelar la tarifa por el servicio de gestión de residuos ordinarios o cualquier otro que se le preste, al vencimiento del período correspondiente. La Municipalidad pondrá a disposición de la población diversos medios que faciliten el pago de la tarifa puntualmente.
Ficha Artículo 116
Todo sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente a la infraestructura autorizada. Aunado a esto, se considerará el número de unidades a construir a fin de establecer la cantidad total de tasas sujetas de cobro.
Ficha Artículo 117
En caso de que el pago se realice fuera del término establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los Artículos 78 del Código Municipal No. 7794 y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios No. 4755.
Ficha Artículo 118
Si una actividad patentada cesa sus funciones en un local o propiedad arrendada, le corresponde al propietario o poseedor comunicar a la Municipalidad sobre dicha situación con el fin de que bajo inspección municipal se le ajuste la tasa por el servicio de gestión de residuos a la categoría comercial e institucional mínima de acuerdo a lo establecido en este reglamento. De no realizarse dicha comunicación, se le continuará cobrando la misma tasa.
Ficha Artículo 119
El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido en el Artículo 83 del Código Municipal No. 7794 y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:
Ficha Artículo 120
Obtenido el monto anual a recuperar por la suma de los elementos anteriores, se dividirá entre el total de unidades servidas para así determinar el costo anual correspondiente a cada unidad servida en la tarifa residencial. Este dato se divide entre doce para obtener el monto mensual a pagar por unidad servida con tarifa residencial. Para calcular el monto de las otras categorías se debe multiplicar el valor obtenido para la tarifa residencial por el respectivo factor de ponderación.
Ficha Artículo 121
Para calcular o realizar la modificación de tarifas deberán cumplirse las siguientes fases:
Ficha Artículo 122
La Municipalidad clasificará a los usuarios en categorías, de acuerdo a la actividad a la cual se dediquen y la generación de residuos ordinarios, tanto valorizables como no valorizables. Las categorías de cobro se establecerán por medio de los estudios de caracterización de los residuos que la municipalidad realice en todo el Cantón utilizando muestras representativas de generación tanto a nivel residencial, comercial y de grandes generadores de así ser necesario durante el periodo correspondiente a actualizar, podrá establecer las estimaciones correspondientes siempre que esta reflejen valores comprobables y los montos cumplan con el principio de razonabilidad. El detalle de los tipos de usuarios que corresponden a cada categoría se encontrará disponible en la página oficial de la Municipalidad www.monteverde.go.cr Ficha Artículo 123
La Municipalidad podrá, a criterio propio de la institución o a solicitud de un interesado, realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos generados por mes sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio automático según el sistema de cobro utilizado por la Municipalidad.
Ficha Artículo 124
El generador que busque una reclasificación, deberá demostrar evidencia formal de su generación, haciendo uso del Programa de Residuos por parte de los Generadores, el cual es un requisito requerido para obtener el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, con histórico de generación de residuos y separación desde la fuente. Deberá presentar registros válidos otorgados por gestores autorizados por el Ministerio de Salud para la recolección y acopio de residuos valorizables. Podrá presentar cualquier otra documentación que demuestre su generación actual de residuos. En caso de que la Municipalidad lo considere necesario para validar la información, se realizará un estudio técnico de pesaje de los residuos sin previo aviso para el generador.
Ficha Artículo 125
Todo generador registrado como contribuyente podrá presentar su respectivo reclamo si considera que la categoría asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de residuos ordinarios. Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá presentar una solicitud en la Plataforma de Servicios en el edificio municipal, mismo lugar donde se debe entregar lo descrito en el Artículo 125 del presente reglamento. La resolución de este tipo de reclamos se considera de tramitación compleja.
Recibido el reclamo, la administración municipal contará con el plazo establecido por ley para su resolución.
Ficha Artículo 126
Cada uno de los generadores que sean sujetos a esta tasa serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en la metodología establecida por la Municipalidad (ver cuadro de categorías y ponderaciones publicadas en la Página oficial de la Municipalidad www.monteverde.go.cr Ficha Artículo 127
Cada una de las categorías descritas en el artículo anterior contiene los siguientes tipos de generadores (www.monteverde.go.cr).
Ficha Artículo 128
Cualquier clase nueva de patentado, ente de carácter estatal u otro tipo de organización privada, que apareciera luego de publicado este reglamento, se clasificará de acuerdo a las características del mismo.
Ficha Artículo 129
Incentivos
CAPÍTULO XVI
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839, el Artículo 38 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 37567-S-MINAET-H y el Artículo 83 del Código Municipal Nº7794, la Municipalidad podrá promover el establecimiento de incentivos no fiscales, premios o reconocimientos para centros educativos, barrios, comercios, empresas, gestores u organizaciones sociales y ambientales, con el objetivo de estimular la reutilización, separación, recuperación, reducción, aseo y ornato en sus cantones.
Ficha Artículo 130
El objetivo de incentivar a los generadores es fomentar el sentido de co-responsabilidad en la gestión de los residuos, y para que establezcan, ejecuten y mantengan buenas prácticas orientadas hacia una correcta gestión integral de los residuos, por medio de la aplicación de la jerarquización de los residuos y de los conceptos de rechazo, reducción, reutilización y valorización.
Ficha Artículo 131
Los incentivos serán otorgados únicamente a partir de la gestión integral de los residuos ordinarios. Los residuos peligrosos y de manejo especial no se considerarán para este fin y deben ser manejados de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.
Ficha Artículo 132
La Municipalidad desarrollará un protocolo para el otorgamiento de incentivos y reconocimientos para los generadores del Cantón. En dicho protocolo detallará lo siguiente:
Ficha Artículo 133
La Municipalidad podrá brindar los siguientes tipos de incentivos:
Ficha Artículo 134
La Municipalidad establecerá el procedimiento técnico para la asignación de los incentivos y recursos indicados en el Artículo 135 del presente reglamento, de forma que se corrobore y evalúe la idoneidad de los candidatos y sus propuestas.
Ficha Artículo 135
El otorgamiento del incentivo para los patentados se realiza basado en la actividad realizada por el generador, no en el inmueble ocupado.
Ficha Artículo 136
La Municipalidad podrá hacer anualmente un reconocimiento público a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen una labor sobresaliente para el mejoramiento de la gestión integral de residuos, la protección del ambiente y el uso de tecnologías limpias en sus procesos productivos, comerciales o residenciales. La Municipalidad comunicará y realizará el reconocimiento mediante los medios de comunicación disponibles.
Ficha Artículo 137
Se podrá realizar un reconocimiento público mediante distintivos a aquellas instituciones, industrias, y comercios que incorporen medidas de jerarquización y separación en la fuente de residuos valorizables, en especial a aquellas entidades que realicen la separación completa de los residuos. Adicionalmente, aquellas entidades que se comprometan a sustituir los plásticos de un solo uso.
Ficha Artículo 138
Promoción de la Participación Ciudadana
CAPÍTULO XVII
Para fomentar y asegurar la participación de la ciudadanía y de los diferentes sectores interesados en el proceso de gestión integral de residuos, la Municipalidad deberá llevar a cabo una labor de divulgación e información por los mecanismos o medios idóneos, y podrá establecer alianzas con organismos que faciliten la consulta y el acceso a la participación ciudadana. Entre los mecanismos de participación en el tema de la gestión integral de residuos podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:
Ficha Artículo 139
La Municipalidad promoverá la participación ciudadana en los procesos de gestión integral de residuos, ya sea por medio de la elaboración de actividades de capacitación e información, la solicitud de voluntariado en actividades ambientales, la coadministración de puntos estratégicos de recolección a través de Asociaciones de Desarrollo Integral o de otros grupos organizados, o cualquier otra actividad.
Ficha Artículo 140
De acuerdo con los objetivos del presente reglamento, la municipalidad se encargará de fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias, comercios y servicios; la limpieza de los espacios públicos, privados y cuerpos de agua; la gestión integral de residuos; la minimización de producción de residuos y la transición hacia basura cero y economías circulares. La educación ambiental en el Cantón debe ser un proceso permanente que permita informar, capacitar y sensibilizar a las personas sobre los diferentes temas ambientales. Se deben considerar los aspectos culturales y características generales de la población, así como realizar una diferenciación con respecto a la equidad de género.
Ficha Artículo 141
La Municipalidad podrá establecer convenios o alianzas con otras instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales o grupos comunales, para la ejecución continua de estrategias de capacitación y campañas educativas de sensibilización de los habitantes del Cantón para los temas estipulados en el Artículo 141 del presente reglamento o cualquier otra temática de relevancia. Estos convenios y alianzas deberán contar con todos los requisitos legales y administrativos vigentes para su debida inscripción y ejecución. Cada convenio será independiente y deberá ser aprobado por la administración municipal antes de su implementación.
Ficha Artículo 142
La Municipalidad podrá realizar ferias, campañas y otro tipo de actividades de proyección, información, capacitación y sensibilización sobre la importancia de la gestión integral de residuos. La Municipalidad será la responsable de la coordinación de dichas actividades, sin embargo, podrá aplicar el Artículo 143 del presente reglamento cuando la actividad lo requiera.
Ficha Artículo 143
Prohibiciones
CAPÍTULO XVIII
Se prohíbe absolutamente a los generadores de residuos, físicos o jurídicos, públicos o privados, o a cualquier otra persona, realizar las siguientes acciones:
Ficha Artículo 144
Se prohíbe entregar en las rutas de recolección diferenciadas para un tipo de residuo (rutas de recolección de residuos ordinarios, rutas de recolección de residuos valorizables, rutas de recolección de residuos voluminosos) o en las campañas de recolección específica, residuos mezclados o contaminados con residuos que pertenezcan a diferentes clasificaciones, según lo dispuesto en el Capítulo IV del presente reglamento.
Ficha Artículo 145
Se prohíbe depositar en cualquiera de las rutas de recolección diferenciada los residuos listados a continuación, y el generador deberá gestionar el tratamiento y la recolección de estos residuos con un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Municipalidad:
Ficha Artículo 146
Se prohíbe a la entidad recolectora, sea municipal o concesionada, mezclar para su transporte los residuos que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada. En caso de ser un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, esto será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.
Ficha Artículo 147
Se prohíbe a los recolectores de residuos, físicos o jurídicos, públicos o privados, realizar las siguientes acciones:
Ficha Artículo 148
Infracciones y Sanciones
CAPÍTULO XIX
La Municipalidad, en apego a sus atribuciones, facultades y normas existentes en materia de residuos y medio ambiente, y en lo que establece el presente reglamento, adoptará las medidas pertinentes para garantizar el derecho a disfrutar de un ambiente sano, limpio y ecológicamente equilibrado.
Ficha Artículo 149
De conformidad con la Ley No. 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, las infracciones administrativas de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 se clasificarán en leves, graves y gravísimas. Las sanciones de las infracciones leves y graves serán competencia de la municipalidad correspondiente al cantón en donde se realizó la infracción, y las sanciones de las infracciones gravísimas serán competencia del Tribunal Ambiental Administrativo.
Ficha Artículo 150
Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes: a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.
Ficha Artículo 151
Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley que crea el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal Nº 7337, y con el pago del daño ambiental.
Ficha Artículo 152
Se consideran infracciones graves las siguientes:
Ficha Artículo 153
Las infracciones graves serán sancionadas con ocho veces la tarifa más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad, sin perjuicio de la obligación del infractor de compensar y reparar el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que haya incurrido la Municipalidad. En el caso de los incisos a) y d) 155 del presente reglamento, las sanciones se aplicarán tanto a los dueños registrales de los predios donde se permita la quema de residuos, como a las personas que promuevan o contraten la quema o disposición ilegal de residuos. En el caso inciso b) del Artículo 155 del presente reglamento, la primera multa a aplicar será de cinco veces la tarifa más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad, y en caso de que ocurra reincidencia, la multa a aplicar será de ocho veces la tarifa más alta del servicio de gestión de residuos de la Municipalidad. Si la persona que realiza la infracción no es dueña de una propiedad o vehículo, se le referirá al Ministerio Público con ayuda de la Fuerza Pública para que se le procese por flagrancia.
Ficha Artículo 154
Se consideran infracciones leves las que cometa quien gestione los residuos ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones municipales sobre el servicio de gestión integral de residuos estipuladas en el presente reglamento.
Ficha Artículo 155
Las infracciones leves serán sancionadas con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido la municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.
Ficha Artículo 156
Se considera infractor a toda persona mayor de edad que cometa cualquiera de las infracciones descritas en los Artículos 152, 154 y 156 del presente reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dirigidas a la Unidad de Gestión Ambiental.
Ficha Artículo 157
Cuando se presuma daño ambiental o ante las infracciones descritas en el Artículo 48 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 o en el 143 del presente reglamento, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad de policía presentarán la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 y el reglamento de procedimiento de dicho Tribunal. Además de los entes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta ley.
Ficha Artículo 158
A toda aquella persona física o jurídica, acreedora de una sanción por acción o por omisión, por falta leve, falta grave o sujeta al traslado de una denuncia por falta gravísima al Tribunal Ambiental Administrativo, se le deberá respetar el procedimiento administrativo plasmado en el la Ley General de la Administración Pública No. 6227, en respeto del Principio de Legalidad, donde se derivan el Debido Proceso, Derecho a la Defensa, así como los demás principios descritos en este reglamento y las leyes conexas.
Ficha Artículo 159
Previo a la imposición de estas multas, la Municipalidad deberá de notificar, al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará el plazo establecido en el reglamento de administración, fiscalización y cobranza de los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal Nº 7794. En caso de omisión de apersonarse o ejercer su derecho de defensa, se procederá a imponer la multa correspondiente y la cual se cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios públicos a cada contribuyente. En caso de que el infractor no sea un habitante del Cantón, se podrá aplicar la multa a la placa vehicular.
Ficha Artículo 160
La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554:
Ficha Artículo 161
La Municipalidad aplicará rigurosamente los incisos a), b), g), e) e i) del Artículo 156 del Código Municipal No.7794 a los funcionarios responsables de trámites y servicios relacionados con el ambiente, en cuanto a sus deberes y responsabilidades; así como los Artículos 152 y 153 en cuanto a las sanciones respectivas; los artículos 154 y 155 sobre el procedimiento obligatorio de sanciones, y el Artículo 52 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839.
Ficha Artículo 162
De conformidad con la Ley No. 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, cuando el mismo infractor sea sancionado por cometer una infracción a esta ley, en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario, el Ministerio de Salud o la Municipalidad, de acuerdo con sus competencias, podrán cerrar hasta por tres días los locales comerciales, así como suspender o revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones. Adicionalmente a la suspensión o revocatoria de permisos y licencias, la Municipalidad deberá realizar la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción. En todo caso se deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.
Ficha Artículo 163
Los fondos provenientes de las multas que indica el Artículo 25 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, una vez girados por la Tesorería Nacional a la Municipalidad, ingresarán directamente al presupuesto de la Unidad de Gestión Ambiental con el fin de apoyar la implementación de las acciones del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos del Cantón de Monteverde.
Ficha Artículo 164
Inspecciones
Capítulo XX
De conformidad con la Ley Nº 9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y el Código Municipal, los funcionarios del Ministerio de Salud y municipales, debidamente identificados de acuerdo con sus competencias, podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública. Durante la inspección, los funcionarios indicados anteriormente tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará garantizando el debido proceso. En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, los reglamentos que de ella se deriven, o el presente reglamento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo, señalando la inconformidad y solicitando su corrección dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Ficha Artículo 165
Para la aplicación de las canciones establecidas en los Artículos 49 y 50 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 y en el Capítulo XIX del presente reglamento, se debe considerar lo siguiente: a) Al momento de aplicar la sanción, los inspectores o la autoridad que cada municipalidad determine, se encargarán de confeccionar una boleta de infracción que debe consignar el nombre del infractor ya sea persona física o jurídica; el número de identificación o cédula jurídica; la ubicación o el número de finca del inmueble o lugar donde se cometió la infracción y la placa del vehículo, en caso de que corresponda o se cuente con esta; los artículos infringidos y el monto de la multa.
Estos recursos no serán sujetos de ningún rebajo administrativo.
Ficha Artículo 166
El funcionario municipal encargado de las inspecciones documentará adecuadamente las denuncias e inspecciones y cuando se detecten incumplimientos procederá a realizar la notificación respectiva al responsable. Este funcionario deberá aportar una copia legible de la notificación practicada y el informe respectivo a la Unidad de Gestión Ambiental. Las observaciones que la Municipalidad realice en sus inspecciones o por denuncias, serán canalizadas a través de la Unidad de Gestión Ambiental y demás dependencias pertinentes hacia el o los representantes de la entidad involucrada.
Ficha Artículo 167
Organización regional para la gestión de residuos sólidos ordinarios.
CAPITULO XXI.
El Ministerio de Salud en cumplimiento al artículo 2 inciso i) de la Ley 8839, establece que gestión integral de los residuos sólidos ordinarios se debe evaluar y planificar por regiones, conforme a las delimitaciones establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), según lo indicado en el decreto ejecutivo No. 37735, Reglamento general para el Sistema Nacional de Planificación, de fecha 06 de mayo del 2013. Las municipalidades y demás entidades responsables de la gestión de residuos deben organizarse dentro de estas regiones, garantizando la optimización de recursos, la reducción de costos operativos y la minimización de impactos ambientales.
Cada región deberá gestionar de manera autónoma sus residuos sólidos ordinarios, reduciendo su dependencia de otras regiones y promoviendo la implementación de modelos de economía circular.
Asimismo, se debe adoptar el uso de tecnologías adaptadas a las necesidades locales para garantizar una gestión eficiente, sostenible y alineada con los principios de protección ambiental y salud pública.
Ficha Artículo 168
La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) del Ministerio de Salud de forma quinquenal y en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el Instituto Nacional de Estadística y Censos y las Universidades Estatales, elaborará un diagnóstico para identificar las zonas críticas por región en la gestión de residuos ordinarios, considerando los siguientes aspectos:
a. Indicadores de Generación y Composición de Residuos.
•Producción per cápita de residuos sólidos (kg/hab/día).
• Cantidad total de residuos generados por región/provincia/cantón (toneladas/día o año).
• Tipos y composición de residuos ordinarios informado por cada cantón, según Decreto Ejecutivo No. 37745-S Oficializa "Metodología para Estudios de Generación y Composición de Residuos Sólidos Ordinarios publicado el 19 julio de 2013.
• Tasa de crecimiento en la generación de residuos.
• Residuos no gestionados adecuadamente (disposición informal, vertederos a cielo abierto, quema de residuos).
b. Indicadores de Infraestructura y Cobertura de Servicios.
• Número y ubicación de sitios de disposición final de residuos en operación.
• Capacidad y vida útil restante de los sitios de disposición final.
• Cantidad y ubicación de estaciones de transferencia.
• Número y distribución de centros de valorización y reciclaje.
• Disponibilidad de plantas de tratamiento de residuos orgánicos (compostaje, biodigestores.).
• Disponibilidad de infraestructura para proyectos de valorización energética.
c. Indicadores Demográficos y Socioeconómicos.
• Densidad poblacional por zona geográfica.
• Crecimiento poblacional proyectado.
• Distribución de la población (urbano vs. rural).
• Niveles de ingresos, identificando zonas con alta vulnerabilidad social o pobreza extrema donde la infraestructura puede ser deficiente, según el índice de desarrollo social de MIDEPLAN.
d. Indicadores Ambientales y de Salud Pública.
• Zonas donde se identifican altos porcentajes del mal manejo de los residuos sólidos ordinarios.
• Denuncias relacionadas a quema de residuos ordinarios.
• Denuncias relacionadas a creación de vertederos o botaderos.
• Áreas protegidas y zonas de recarga acuífera donde se requiere evitar la construcción de infraestructuras de residuos.
e. Indicadores Económicos y Financieros.
• Costo promedio de gestión de residuos ordinarios por tonelada.
• Costos de transporte de residuos ordinarios hacia sitios de disposición final.
f. Indicadores de Regulación y Gobernanza.
• Cumplimiento de normativas nacionales e internacionales en materia de residuos.
• Zonas sin acceso a infraestructura conforme a la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839.
• Existencia de planes de Gestión Integral de Residuos a nivel municipal o regional.
• Nivel de implementación de programas de separación en la fuente y recolección diferenciada.
Este diagnóstico permitirá identificar para cada región la necesidad de implementar actividades para el tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos ordinarios. Dicha información estará disponible en la página web del Ministerio de Salud (https://www.ministeriodesalud.go.cr/). Este diagnóstico servirá como insumo para que las regiones puedan establecer acciones coordinadas para la gestión integral de los residuos.
Ficha Artículo 169
Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud, anualmente deben presentar un informe detallado sobre el estado de cumplimiento del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, incluyendo el cumplimiento al porcentaje anual de separación de los residuos orgánicos, el cual será remitido a la Contraloría General de la República para que esta proceda según sus competencias en la aplicación de medidas o acciones correspondientes a las Municipalidades que incumplan con este Plan.
Ficha Artículo 170
Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley No. 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos, de fecha 24 de junio de 2010, en adelante Ley 8839, las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón. Desarrollarán tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Para ello procuraran, establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional. Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres, organizaciones no gubernamentales idóneas y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.
Ficha Artículo 171
Con el objetivo de fortalecer la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios y mejorar la eficiencia en la prestación de servicios relacionados, las municipalidades podrán suscribir convenios de colaboración público-privada, conforme a la normativa vigente en materia de contratación administrativa y concesiones de obra y servicios públicos.
Dichos convenios podrán contemplar la participación del sector privado en actividades tales como recolección, transporte, tratamiento, valorización y disposición final de residuos. Las municipalidades, en el marco de estos acuerdos, mantendrán su responsabilidad indelegable contemplada en el artículo 8 de la Ley No.8839 del 24 junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.
Ficha Artículo 172
Con apego a lo dispuesto por los numerales 8, 9, 10 de la Ley 8839, en los casos en que se determine que, debido a características geográficas y de viabilidad ambiental, sea más factible desde el punto de vista de traslados y condiciones de rutas, dispensar los residuos en un parque ambiental ubicado en otra región, respetando las distancias establecidas en el artículo 9 del presente reglamento y el plan municipal de gestión integral de residuos, será necesaria una justificación técnica que respalde esta decisión.
Como mínimo, la justificación debe contener:
1. Análisis técnico y económico que compare las alternativas disponibles, demostrando que la opción propuesta es la más viable en términos de costos operativos y eficiencia.
2. Impactos potenciales y las medidas de mitigación para minimizar efectos negativos en la zona de origen y de destino.
3. Proyección de volúmenes de residuos a trasladar, considerando la generación actual y futura en la región de origen.
4. Acciones de reducción y valorización implementadas antes de la disposición final, detallando su impacto en la minimización de residuos transportados.
5. Capacidad del sitio receptor.
6. Plan logístico y de transporte, incluyendo rutas, frecuencias y mecanismos de monitoreo para asegurar la trazabilidad y minimizar el impacto del traslado.
7. Acuerdos intermunicipales o contratos con operadores privados, si aplican. El Ministerio de Salud brindará apoyo técnico y supervisión en la implementación de estas acciones, garantizando que los sitios de separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos cumplan con el decreto ejecutivo No. 44421-S Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos de fecha 4 de marzo del 2024.
Ficha Artículo 173
El traslado de residuos sólidos ordinarios debe cumplir simultáneamente con dos condiciones fundamentales:
1. La gestión de los residuos sólidos ordinarios debe realizarse dentro de la región correspondiente, conforme a las delimitaciones establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), según lo dispuesto en el artículo 4 del presente reglamento, exceptuando aquellos casos que se acojan a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento.
2. Cuando sea necesario trasladar residuos sólidos ordinarios fuera del territorio municipal donde se generan para tratamiento o disposición final, la distancia hacia los Parques Ambientales no debe exceder los 80 kilómetros desde el punto de generación más lejano. En los casos en que esta distancia sea excedida, será obligatorio el uso de Estaciones de Transferencia para optimizar el transporte, garantizando una operación eficiente dentro de la misma región.
Las Estaciones de Transferencia: deben ubicarse estratégicamente dentro del territorio de la municipalidad generadora o, en su defecto, dentro de los territorios de las municipalidades que formen parte de un convenio intermunicipal, respetando un radio de influencia de hasta 45 kilómetros. Estas instalaciones deben contar con la infraestructura necesaria para garantizar una operación logística eficiente, asegurando la protección del ambiente y la salud pública, conforme a lo dispuesto en el capítulo XI “De las estaciones de transferencia” del Decreto Ejecutivo No. 36093-S, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, publicado el 16 de agosto de 2010. Asimismo, deben implementarse estrategias para prevenir la congestión vial y optimizar el flujo de transporte.
Situaciones de excepción: En caso de requerir trasladarse a otra región debido a que las infraestructuras se encuentren en desarrollo, mantenimiento o cuando otra región cuente con tecnologías más avanzadas o eficientes aprobadas, se debe presentar ante la Dirección Regional de Rectoría de la Salud donde se ubique el cantón para su respectiva revisión la siguiente información:
a. Presentar un informe técnico detallado que explique las razones de la excepción, especificando si es por:
• Desarrollo de infraestructura en la región original.
• Labores de mantenimiento que obliguen a detener las operaciones en los sitios de tratamiento o disposición final, • Situación excepcional (por ejemplo, desastres naturales, emergencias sanitarias, antenimientos).
• Disponibilidad de tecnologías avanzadas en otra región.
b. Incluir un análisis comparativo de las capacidades tecnológicas entre las regiones involucradas, cuando existan tecnologías más avanzadas o eficientes.
c. Destino propuesto para tratamiento, aprovechamiento o disposición final.
d. Evidencia de que el sitio receptor cumple las regulaciones nacionales.
e. Diseñar un plan que incluya:
• Estrategias para la gestión de los residuos sólidos ordinarios durante el periodo de excepción.
• Cronograma detallado de las actividades de traslado.
• Mecanismos para minimizar impactos ambientales y de salud pública.
Estas excepciones tendrán un plazo máximo de 1 año, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, plazo durante el cual, cada región debe trabajar en el desarrollo de su infraestructura.
Ficha Artículo 174
44974-S, en su artículo No. 14 anexo 1.
Ficha Artículo 175
CAPÍTULO XXII
Disposiciones Finales
Se declaran de interés público para el Cantón las siguientes políticas, planes y estrategias: la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos; la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles; el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos; el Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos; el Primer Plan Nacional de Compostaje; la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos y la Estrategia Nacional para la Sustitución de Plásticos de un Solo Uso por Alternativas Renovables y Compostables y demás estrategias de planificación en pro de la gestión integral de los residuos sólidos.
Ficha Artículo 176
De conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Municipal No. 7794, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un lapso de diez días hábiles. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Monteverde. Vencido este plazo, se evaluarán las observaciones recibidas y debidamente se incorporarán las que sean pertinentes y el nuevo texto será sometido a conocimiento del Concejo Municipal.
Ficha Artículo 177
La Municipalidad realizará la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta una vez que sea aprobado. Cualquier modificación deberá realizarse siguiendo el procedimiento vigente para este fin.
Ficha Artículo 178
Este reglamento regirá la Gestión Integral de Residuos en el Cantón a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Este Reglamento sustituye y deroga el Reglamento municipal para la regulación del plan para la gestión integral de residuos sólidos del Concejo de Distrito de Monteverde, publicado en el diario la Gaceta el día 11 de enero del 2017, y cualquier otro reglamento emitido con anterioridad sobre gestión de residuos y/o servicios públicos en la Municipalidad de Monteverde, así como cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.
Ficha Artículo 179
La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.
Ficha Artículo 180
En lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las siguientes normativas de acuerdo al Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública No. 6227: Constitución Política de Costa Rica, Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839, Ley General de Salud No. 5395, Ley Orgánica del Ambiente No. 7554, Código Municipal, No. 7794, Reglamento General para la Gestión Integral de Residuos No. 37567-SMINAET- H, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios No. 36093-S, Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos No. 35933-S, Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos No. 41527-S-MINAE, Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial No. 38272-S, Reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infecto- Contagiosos que se Generan en Establecimientos que Prestan Atención a la Salud y Afines No. 30965- S, Reglamento para la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos No.36039- S, Reglamento sobre Llantas de Desecho No. 33745-S, Reglamento sobre Rellenos Sanitarios No. 38928-S, Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables No. 41052-S, Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos No. 39316-S, entre otra legislación relacionada.
Ficha Artículo 181
Sólo en caso de imposibilidad debidamente demostrada se eximirá del uso obligatorio de estos sistemas.
Ficha Artículo 1 Transitorio
Se incluyen todos los artículos de este apartado.
Ficha Artículo 2 Transitorio
Así como los artículos 111, 112 y 113 del capítulo XIV”.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. ACUERDO TOMADO POR UNANIMIDAD Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Ficha Artículo 3 Transitorio
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