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Reglamento municipal 0 · 28/08/2026

Park Maintenance FeeCobro de tasa para mantenimiento de parques

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OutcomeResultado

Regulation adoptedReglamento aprobado

SummaryResumen

The Municipality of San Carlos regulation organizes municipal maintenance of parks, landscaping, and green areas and establishes a fee payable by owners of properties in districts where those areas are improved or built. The fee is calculated using each property’s declared value and a factor based on the actual service cost, plus ten percent; the Municipal Council must set it at least once a year after a nonbinding public consultation lasting ten working days. Revenue must fund maintenance and improvements to parks and green areas in the corresponding district. The fee is annual and collected quarterly in arrears with the taxpayer’s other tax obligations. The regulation also sets rules for public use and conservation, and prohibits, among other conduct, damaging trees and plants, littering, and building or depositing materials in green areas. Its sole transitional provision repeals all earlier regulations on the subject.El reglamento de la Municipalidad de San Carlos organiza el mantenimiento municipal de parques, ornato y zonas verdes y establece el cobro de una tasa a propietarios de inmuebles en los distritos donde se realicen mejoras o se construyan esas áreas. La tarifa se calcula según el valor declarado de cada propiedad y un factor basado en el costo real del servicio, con un diez por ciento adicional; el Concejo Municipal debe fijarla al menos una vez al año, previa consulta pública no vinculante de diez días hábiles. La tasa se destina al mantenimiento y las mejoras de parques y zonas verdes del distrito correspondiente, es anual y se cobra por trimestres vencidos junto con otras obligaciones tributarias. El reglamento también define obligaciones de uso y conservación y prohíbe, entre otras conductas, dañar árboles y plantas, arrojar basura y construir o depositar materiales en zonas verdes. Su transitorio deja sin efecto las regulaciones anteriores.

Key excerptExtracto clave

Article 7—The Municipality shall charge a fee for the maintenance of parks, landscaping, and green areas to all owners of real property located in the district where the improvements are made or the area in question is built, in the Canton of San Carlos. The fee shall be set according to the declared value of each property multiplied by the factor resulting from the actual cost of those services, plus ten percent for their maintenance. The stated fee shall be established by district, according to the inventory of parks and green areas in each district. Sole transitional provision: This Regulation repeals all earlier regulations.Artículo 7º—La Municipalidad cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, ornato y zonas verdes, a todos los propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro del distrito donde se realicen las mejoras o la construcción del área en mención, del Cantón de San Carlos, y la tarifa se fijará según el valor declarado de cada propiedad por el factor que resulte del costo real de dichos servicios, más un diez por ciento para su mantenimiento. La tasa indicada se establecerá por distrito, según el inventario de parques y zonas verdes que existan en cada uno de ellos. Transitorio único: El presente Reglamento deja sin efecto toda regulación que anteceda a este.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Lo recaudado por este servicio, se destinará para las mejoras y el mantenimiento de los parques, ornato, zonas verdes, el servicio y demás elementos existentes en los parques del distrito correspondiente."

    "Revenue collected for this service shall be used for improvements to and maintenance of parks, landscaping, green areas, the service, and other elements in the parks of the corresponding district."

    Artículo 10

  • "Lo recaudado por este servicio, se destinará para las mejoras y el mantenimiento de los parques, ornato, zonas verdes, el servicio y demás elementos existentes en los parques del distrito correspondiente."

    Artículo 10

  • "Destruir las plantas, árboles o arbustos plantados en ellos."

    "Destroying plants, trees, or shrubs planted in them."

    Artículo 4

  • "Destruir las plantas, árboles o arbustos plantados en ellos."

    Artículo 4

Full documentDocumento completo

Articles

Municipal Regulation 0 Regulation for the Collection of the Fee for the Maintenance of Parks, Beautification, Green Areas, and Their Respective Services Go to the latest version Regulation Version: 1 of 1 MUNICIPALITY OF SAN CARLOS At its ordinary session held on Monday, 13 October 2025, in the Session Hall of the Municipality of San Carlos, Article No. X, Agreement No. 46, Minutes No. 61, the Municipal Council of San Carlos agreed to approve the Regulation for the Collection of the Fee for the Maintenance of Parks, Beautification, Green Areas, and Their Respective Services, set out below:

REGULATION FOR THE COLLECTION OF THE FEE FOR THE MAINTENANCE OF PARKS, BEAUTIFICATION, GREEN AREAS, AND THEIR RESPECTIVE SERVICES General Provisions

1

The purpose of this regulation is to establish the service for maintaining parks and green areas, their beautification, and the respective services; and to regulate their operation and the collection of the corresponding fee, in accordance with Article 83 of the Municipal Code.

Article Record 1

2

For the purposes of this Regulation, the following terms shall mean:

Canton: The Canton of San Carlos.

Council: The Municipal Council of the Municipality of San Carlos.

Tariff Studies: A study to be conducted by the Public Services Department and the Tax Administration of the Municipality of San Carlos to set the rate.

Municipality: The Municipality of San Carlos.

Parks: Public-use land designated by the Municipality of San Carlos, under the law, as green areas for the leisure or recreation of its inhabitants, or assigned by law for that purpose, with free access for all inhabitants of the country.

Tax obligor: A person who owns real property and who, by virtue of that status, is required to pay the fee charged by the Municipality for maintaining parks, beautification, and green areas in the districts of the Canton of San Carlos, in proportion to the declared value of the property.

Rate: Fee. Amount payable by the tax obligor under the tax obligation.

Fee: A tax whose obligation arises from the actual or potential provision of an individualized public service by the Municipality to the taxpayer, and whose proceeds may not be used for a purpose unrelated to the service that gives rise to the obligation.

Green area: Open areas, gardens, or land located within the boundaries of parks.

Article Record 2

3

The inhabitants of the Canton of San Carlos shall have the following obligations regarding parks and green areas within its jurisdiction:

1
2
3
4

Article Record 3

4

The following are prohibited in the parks and green areas of the canton:

1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11

Article Record 4

The Service for Maintaining Parks and Green Areas

CHAPTER II

5

Maintenance of parks, beautification, and green areas means the technical and manual work, as well as the financial cost, incurred by the Municipality of San Carlos through its various departments to care for parks in the different districts of the Canton of San Carlos where the Municipality of San Carlos has made investments or improvements that are registered in its name.

Article Record 5

6

The service for maintaining parks and green areas includes the following activities:

1
2
3
4
5
6

Article Record 6

The Fee and Collection Procedure

CHAPTER III

7

The rate shall be set according to the declared value of each property, multiplied by the factor derived from the actual cost of those services, plus ten percent for their maintenance.

The stated fee shall be established by district, according to the inventory of parks and green areas in each district.

Article Record 7

8

The Municipal Council is responsible for setting the rate for this service. In doing so, it shall take into account the cost of providing the service, plus a ten percent profit to develop it, as provided for in the Municipal Code, and the taxable base of the real property in each district. This formula shall yield a weighting factor to be applied to each taxpayer according to the declared value of the property. The rate shall be set at least once a year and, before final approval, shall be submitted for a nonbinding public consultation lasting ten business days.

Article Record 8

9

The rate or fee for the service of maintaining parks and green areas shall take effect thirty days after its final publication in the official gazette, La Gaceta.

Article Record 9

10

Article Record 10

11

The rate or fee for the service of maintaining parks and green areas shall be annual and collected in arrears by quarter. It shall be collected on the same bill used to pay the taxpayer’s other tax obligations.

Article Record 11

12

Article Record 12

13

Article Record 13 Sole transitional provision: This Regulation repeals all regulations predating it. Unanimous vote. Agreement definitively approved.

Transitional Article Record 1

Artículos

Reglamento municipal 0 Reglamento para el Cobro de la Tasa para el Mantenimiento de Parques, Ornato, Zonas Verdes, y sus Respectivos Servicios Ir a la última versión Versión de la Norma: 1 de 1 MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión ordinaria celebrada el lunes 13 de octubre del 2025, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, Artículo N.º X, Acuerdo N° 46, Acta Nº 61, acordó: aprobar el Reglamento para el Cobro de la Tasa para el Mantenimiento de Parques, Ornato, Zonas Verdes, y sus Respectivos Servicios, que se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LA TASA PARA EL MANTENIMIENTO DE PARQUES, ORNATO, ZONAS VERDES, Y SUS RESPECTIVOS SERVICIOS

Disposiciones generales

1

El presente reglamento tiene por objeto establecer el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, el ornato de éstos, y sus respectivos servicios; además, regular su funcionamiento y el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 83 del Código Municipal.

Ficha Artículo 1

2

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Cantón: El Cantón de San Carlos.

Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos.

Estudios Tarifarios: Estudio que realizará el Departamento de Servicios Públicos y la Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos para la fijación de la tarifa.

Municipalidad: La Municipalidad de San Carlos.

Parques: Terrenos de uso público, destinados por la Municipalidad de San Carlos, con base en la Ley, como áreas verdes, para el esparcimiento o recreación de sus habitantes o entregado por ley para ese fin, de libre acceso a todos los habitantes del país.

Sujeto pasivo: Aquella persona que sea propietaria de un inmueble, quien por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la Municipalidad, por mantenimiento de parques, ornato y zonas verdes, en los distritos del cantón de San Carlos, en proporción del valor declarado de su propiedad.

Tarifa: Tasa. Monto a pagar por el sujeto pasivo de la obligación tributaria.

Tasa: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público que brinda la Municipalidad, individualizado en el contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

Zona verde: Áreas, jardines o terrenos libres ubicados dentro del límite de los parques.

Ficha Artículo 2

3

Los habitantes del Cantón de San Carlos, tendrán las siguientes obligaciones respecto a los parques y zonas verdes ubicados dentro de su jurisdicción:

1.Utilizar los parques y áreas públicas en las actividades de esparcimiento recreación para las cuales fueron concebidas esas áreas o de acuerdo con su estructura o diseño.

2.Velar por la limpieza, el mantenimiento y la conservación de las plantas, animales, monumentos y demás elementos existentes en dichos espacios.

3.Serán responsables de recoger los excrementos de los animales que le acompañen, así como de cualquier daño o perjuicio que ocasionen.

4.Pagar la tasa correspondiente por mantenimiento de parques, ornato y zonas verdes del distrito donde reside, de acuerdo con las reglas establecidas en el Ficha Artículo 3

capítulo segundo de este Reglamento.

4

Está prohibido en los parques y áreas verdes del cantón:

1.Hacer actividades comerciales o de cualquier tipo, que no hayan sido autorizadas previamente por la Municipalidad.

2.Destruir las plantas, árboles o arbustos plantados en ellos.

3.Destruir los monumentos y las obras de infraestructura o equipamiento urbano existentes en ellos.

4.Maltratar los animales domésticos o silvestres que se encuentren en ellos.

5.Utilizar sus estructuras (quioscos, asientos, fuentes, basureros, postes de alumbrado, entre otros de no menor importancia) para usos distintos a aquellos para los cuales fueron diseñados.

6.Pegar propaganda de cualquier tipo en árboles, postes de alumbrado, monumentos y demás estructuras ubicadas en ellos.

7.Realizar en ellos, actividades prohibidas por la ley o contrarias a la moral y las buenas costumbres.

8.Consumir en ellos, drogas o bebidas alcohólicas, fumar, y el uso de vapeadores o artículos similares.

9. Tirar basura en estructuras o sitios que no estén destinados específicamente a ese fin.

10. Realizar construcciones temporales o permanentes en las zonas verdes, o utilizarlas para ubicar en ellas materiales de construcción o desechos de cualquier tipo.

11. Hacerse acompañar de animales o mascotas que pongan en peligro la integridad y salud de los demás usuarios.

Ficha Artículo 4

Del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes

CAPÍTULO II

5

Se entiende por mantenimiento de parques, ornato, y zonas verdes, aquella actividad técnica y artesanal, así como el costo financiero que realiza la Municipalidad de San Carlos a través de sus distintas dependencias, para la atención de los parques ubicados en los diferentes distritos del Cantón de San Carlos, donde exista inversión o mejoras realizadas por la Municipalidad de San Carlos, y registradas a su nombre.

Ficha Artículo 5

6

El servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes incluye las siguientes actividades:

1. Riego de jardines, maceteros y plantas.

2. Limpieza y recolección de desechos sólidos.

3. Mantenimiento, restauración, construcción o reconstrucción de la infraestructura propia de dichas áreas, tales como quioscos, asientos, monumentos, fuentes, alumbrado, accesos, entre otros.

4. Control de malezas y poda de árboles, plantas ornamentales y zacate.

5. La vigilancia para que no se levanten construcciones que impidan su uso o se realicen modificaciones a su infraestructura.

6. Cualquiera otro tendiente a garantizar la belleza escénica, la seguridad y el pleno disfrute de esas áreas.

Ficha Artículo 6

De la tasa y del procedimiento de cobro

CAPÍTULO III

7

La tasa indicada se establecerá por distrito, según el inventario de parques y zonas verdes que existan en cada uno de ellos.

Ficha Artículo 7

8

Corresponde al Concejo Municipal fijar la tarifa de dicho servicio, lo cual será tomado en consideración el costo que demande la prestación del servicio más un diez por ciento de utilidad para desarrollarlos según el Código Municipal, más la base imponible de bienes inmuebles existentes para cada distrito, de dicha formula se obtendrá el factor de ponderación que se aplicará a cada contribuyente según el valor declarado de la propiedad. Dicha fijación tarifaria deberá hacerse al menos una vez al año y de previo a su aprobación definitiva, deberá someterse a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles.

Ficha Artículo 8

9

La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y áreas verdes, empezará a regir treinta días después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Ficha Artículo 9

10

Ficha Artículo 10

11

La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes será anual y se cobrará por trimestres vencidos. El cobro se efectuará en el mismo recibo con el que se cancelan las demás obligaciones tributarias del contribuyente.

Ficha Artículo 11

12

Ficha Artículo 12

13

Ficha Artículo 13 Transitorio único: El presente Reglamento deja sin efecto toda regulación que anteceda a este. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ficha Artículo 1 Transitorio

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Implementing decreesDecretos que afectan

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