Las peticiones de fijación tarifaria deben ajustarse a la Ley N.º 7593, a su Reglamento y a este Reglamento.” El análisis integral del marco legal que se ha detallado permite concluir que de acuerdo con lo establecido en los artículos 3, 4 inciso f), 5 inciso a), 6 inciso d), 9 y 31 al 36 de la Ley N.º 7593, numerales 4 inciso a) punto 2), 14, 15, 16, 17 y 41 del Decreto Ejecutivo N.º 29732-MP, artículo 6 inciso 16 del RIOF, artículo 14 de la Ley N.º 7200, numeral 20 del Decreto Ejecutivo N.º. 37124-MINAET, artículo 23 y 26 del “Reglamento Sectorial de Servicios Eléctricos”, Decreto 29847-MPMINAE- MEIC, corresponde a la ARESEP fijar los precios y tarifas de dichos servicios públicos, así como establecer las metodologías o modelos tarifarios que las determinarán. Lo anterior, es consistente con reiterada jurisprudencia de los tribunales correspondientes y los criterios de la Procuraduría General de la República.
De esta forma, resulta evidente que la cogeneración en el sentido que propone esta metodología tarifaria, debe ser un servicio amparado no solo por la Ley N.º 7200, sino, también por la Ley N.º 7593 y su reglamento, que dispone funciones de regulación de la Autoridad Reguladora.
5.4. Ejercicio de la potestad tarifaria y metodológica de la ARESEP, en relación con los generadores privados amparados por el capítulo I de la Ley N.º 7200 En el caso que nos ocupa, es preciso identificar que las metodologías y modelos tarifarios que la ARESEP emita, a fin de realizar la fijación tarifaria para el servicio de generación de energía eléctrica producida, en este caso, a partir de la biomasa utilizando procesos de combustión, le resultan aplicables de forma exclusiva a los generadores privados amparados por el Capítulo I de la Ley N.º7200, excluyendo aquellos que generan en atención al Capítulo II de ésta (adicionado mediante la Ley N.º 7508).
Lo anterior, se sustenta no solo en la inclusión de la generación como una de las etapas del servicio de suministro de energía eléctrica estipulado en el inciso a) del artículo 5 de la Ley N.º 7593, sino también, en la propia Ley N.º 7200, artículo 14 y en el Reglamento al Capítulo I de dicha Ley (Decreto N.º 37124-MINAET), artículo 20.
Por su parte, las tarifas referentes a las ventas de energía eléctrica que se realicen a la luz del Capítulo II de la Ley N.º 7200, indistintamente de su fuente, son definidas dentro de los procedimientos de licitación pública que efectúa el ICE a fin de realizar la contratación que requiera, en los cuales, existe competencia de precios de venta, según el artículo 21 de la mencionada Ley.
De modo que la ARESEP, no tiene injerencia directa en la definición de tales tarifas.
6. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON BIOMASA 6.1. Situación actual de los costos de la energía producida con biomasa a nivel internacional Según la organización intergubernamental “International Renewable Energy Agency” por sus siglas en inglés, IRENA, con sede en la ciudad de Masdar, Abu Dabi, organismo especializado en la promoción del conocimiento, la adopción y el uso sostenible de las energías renovables, del informe Renewable-Power- Generation Costs6 (2023, pág. 165), se destacan algunos datos para la generación con biomasa:
6https://www.irena.org/Publications/2025/Jun/Renewable-Power-Generation-Costs-in-2024 • Entre 2010 y 2024, el costo nivelado de la electricidad (LCOE) promedio ponderado global de la bioenergía para proyectos de generación no siguió una tendencia específica al alza o a la baja. En 2024, el LCOE fue de 0,087 USD/kWh. Este valor fue un 1% mayor que en 2010 y un 19% superior al valor de 2023 de 0,073 USD/kWh. No obstante, en 2024 el LCOE se mantuvo por debajo de los niveles máximos observados durante el período 2010–2024.
• Para los proyectos de bioenergía que se pusieron en marcha en 2024, el costo total de instalación promedio ponderado global fue de USD 3 242 / kW. Esto representó un aumento del 16% respecto al promedio ponderado de 2023 de USD 2 795 / kW.
• Los factores de capacidad para las plantas de bioenergía son heterogéneos, dependiendo de la tecnología y la disponibilidad de materia prima. Entre 2010 y 2024, el factor de capacidad promedio ponderado global para proyectos de bioenergía varió entre un 67% registrado en 2012 y 2016, y 86%, registrado en 2017. En 2024, el factor de capacidad promedio ponderado global fue del 73%.
• En 2024, el LCOE promedio ponderado varió desde un mínimo de USD 0,062 / kWh en India y USD 0,065 / kWh en China, hasta máximos de USD 0,096 / kWh en Europa y USD 0,106 / kWh en América del Norte.
La información anterior se resume en el siguiente gráfico:
Gráfico 2. Costos totales instalados promedio ponderados globales, factores de capacidad y LCOE para bioenergía, 2010-2024__ El gráfico muestra la forma en que el costo instalado, el factor de capacidad y los costos del kWh han variado en los últimos años sin mostrar una tendencia clara hacia la baja o hacia el alza.
Gráfico 3. Costos totales instalados de proyectos de generación de bioenergía por materias primas seleccionadas y país / región, 2000-2024 En el gráfico anterior, en el primer recuadro representa los costos instalados de la biomasa del tipo bagazo (que es la única fuente de biomasa con la que se genera energía actualmente en Costa Rica) y principalmente para el norte de América, se desprende de la información que el costo instalado promedio es de menos de USD 2000/kW y que para este tipo de fuente se utilizan capacidades más pequeñas, entre 20 y 30 MW.
Según datos de IRENA (2024), los proyectos de generación eléctrica mediante bioenergía han exhibido una considerable variabilidad en sus factores de capacidad, dependiendo tanto de la tecnología utilizada como de la disponibilidad de materia prima. Entre 2010 y 2024, el factor de capacidad promedio ponderado global fluctuó entre un 67% —valor observado en 2012 y 2016— y un máximo de 86% en 2017. Para 2024, dicho factor global se situó en 73%.
Cuando la biomasa disponible es constante a lo largo del año, algunas plantas pueden alcanzar factores de capacidad muy elevados —entre 85% y 95%. Sin embargo, este nivel de eficiencia disminuye si la materia prima depende de ciclos agrícolas estacionales. A ello se suma una preocupación creciente: el impacto potencial del cambio climático sobre la disponibilidad de biomasa, ya que las variaciones en los patrones de temperatura y precipitación podrían alterar no solo el volumen total anual disponible, sino también su distribución a lo largo del año.
Los datos utilizados por IRENA (2024) indican que las plantas que operan principalmente con bagazo tienden a mostrar factores de capacidad más bajos que aquellas basadas en otros tipos de biomasa.
Durante el período analizado, tales plantas registraron valores típicos entre 50% y 60%, con extremos que van desde 39% en América del Norte hasta 82% en Europa. Por el contrario, las instalaciones que utilizan desechos vegetales u agrícolas —incluyendo residuos de madera— alcanzaron factores de capacidad ponderados por región que varían entre 63% y 93%. Entre estas, los residuos de madera sobresalen por su estabilidad como materia prima, mostrando valores agrupados típicamente entre 68% y 78%.
En el caso de Costa Rica, la materia prima disponible es estacional, al basarse en los tiempos de la cosecha de la caña de azúcar, que dura entre tres y seis meses al año, por lo que dichas plantas generan entre cuatro y cinco meses al año, lo cual se refleja en los registros históricos de venta de energía que mantiene el División Operación y Control del Sistema Eléctrico (DOCSE, anterior CENCE) y que se encuentran disponibles en la ARESEP.
En el informe de Irena (2024, pág. 171), los costos fijos de operación y mantenimiento incluyen mano de obra, seguros, mantenimiento programado y reemplazo de rutina de los componentes de la planta, como calderas, gasificadores, equipos de manipulación de materias primas y otros elementos.
En total, según el mencionado informe estos costos de operación y mantenimiento representan entre el 2% y el 6% de los costos totales de instalación por año. Las grandes plantas de energía bioenergética tienden a tener costos fijos de operación y mantenimiento por kW más bajos, debido a las economías de escala.
Dicho informe agrega que, los costos variables de operación y mantenimiento presentan un promedio de USD 0,004 / kWh, suelen ser bajos para las plantas de energía de bioenergía, en comparación con los costos fijos de operación y mantenimiento. Las piezas de repuesto y los costos incrementales de servicio son los componentes principales de los costos variables de operación y mantenimiento, aunque también incluyen los costos de combustibles distintos de la biomasa, como la eliminación de cenizas.
Gráfico 4. LCOE por proyecto y promedios ponderados de proyectos de generación de energía bioenergética por materia prima y país / región, 2000-2024 Del gráfico anterior se puede observar que el promedio ponderado más alto para este período (2000-2024) fue de USD 0,106 / kWh en América del Norte, donde los percentiles 5 y 95 de los proyectos cayeron entre USD 0,052 / kWh y USD 0,206 / kWh.
6.2. El modelo tarifario actual En relación con el modelo tarifario vigente, como se ha mencionado a través del documento, actualmente se cuenta con dos metodologías tarifarias aprobadas por la ARESEP para la generación eléctrica con biomasa, a saber:
• “Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de electricidad y su fórmula de indexación”, aprobada mediante la resolución RJD-004-2010, del 26 de abril de 2010, y publicada en La Gaceta N.º 98 del 21 de mayo de 2010, y su reforma.
• “Modelo y estructura de costos de una planta de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña de azúcar y su fórmula de indexación”, aprobada mediante la resolución RJD-162-2011 del 9 de noviembre de 2011, y publicada en La Gaceta N.º 233 del 05 de diciembre de 2011 y su reforma.
En el caso de la metodología de bagazo de caña (RJD-004-2010), ésta se basa en la definición de una planta modelo que considera una estructura productiva modelo para la actividad de generación de electricidad con bagazo de caña a partir de un benchmarking de los costos de inversión y de explotación.
Por su parte, el modelo de biomasa distinta de bagazo de caña de azúcar (RJD-162-2011), se basa en un modelo de costos, organizados en una plantilla de cálculo, en la cual se definió una estructura de costos de inversión, operación y mantenimiento para el desarrollo de la actividad; y agrega una rentabilidad acorde con el tipo de actividad.
Este último modelo se aprobó bajo la premisa de que en el país no se contaba con experiencia previa en la generación con fuentes biomásicas, distintas al bagazo de caña, y que existe una gama muy amplia de condiciones técnicas y económicas de producción con fuentes biomásicas, por ello, no se optó por establecer empresas modelo de referencia, sino que, se propuso un método de fijación de tarifas individuales con base en la información que proveerían los interesados habilitados, dentro de un esquema tarifario y una estructura de costos claramente definidos. En este modelo, como las condiciones de existencia de múltiples fuentes biomásicas y una amplia gama de condiciones técnicas y económicas se mantienen, se incorporó la misma estructura de costos y gastos del modelo de generación con biomasa distinta de bagazo de caña de azúcar con fijaciones individuales según los datos financiero-contables de cada generador.
En ambos modelos se establecen los procedimientos y fórmulas para el cálculo de la respectiva tarifa, así como, los requerimientos para implementar el respectivo procedimiento.
6.3. Necesidades del sector regulado Como parte del proceso de mejora regulatoria, destacado en la definición y revisión de las metodologías tarifarias, la ARESEP ha procurado detectar en el ejercicio de su labor establecida mediante la Ley N.º 7593, las oportunidades de mejora de sus instrumentos regulatorios, ello sin perjuicio de las diversas observaciones sustentadas que se puedan conocer por parte de algún prestador o tercero interesado y que resulten susceptibles de considerarse en el proceso.
6.3.1. Observaciones del ICE El ICE ha remitido a la ARESEP una serie de inquietudes respecto de la metodología de bagazo (RJD-004-2010 y RJD-027-2014), mediante los oficios 0510-905-2017 y 0610-094-2018. Al respecto, de dichas manifestaciones se destacan las siguientes:
• Desacuerdo con que las tarifas sean en dólares, esto dado a que las empresas realizan la mayoría de sus erogaciones por concepto de costos de operación y administrativos en colones.
• La inconveniencia de aplicar en la metodología de “planta modelo”, los valores de costo propios de las empresas El Viejo S.A. y Taboga S.A., ya que estos costos son inconsistentes con los costos de una planta modelo, debido a que se cargan las ineficiencias propias de las empresas existentes a los precios, siendo los consumidores finales los que asumen estas ineficiencias.
• Antigüedad de las plantas que generan electricidad con bagazo en la estimación de los costos de inversión. La metodología simula una empresa modelo eficiente que inicia operaciones en el año cero; sin embargo, la realidad es que las plantas de generación térmica con bagazo, a las que se les ha aplicado esta metodología, han sido repotenciadas y operan desde varios años previos a la primera fijación tarifaria con esta metodología, por lo que sus activos se encuentran depreciados parcial o totalmente.
• Ajuste por índices de precios, debido a que los costos de inversión y los costos totales cambian al actualizarlos por índices, sin embargo, en las empresas modelos se busca que los costos se actualicen por mejores tecnológicas e incluso se excluyan aquellos costos o incrementos que no representen ninguna eficiencia para la planta y que esto incentive a los generadores a ser más eficientes y así buscar la mejora de sus sistemas de producción.
• Cuestionamiento del porcentaje de reserva del bagazo.
• Porcentajes de distribución de la energía para consumo propio y la energía para la venta y su impacto en los costos de producción de la actividad de generación de energía.
• Reconocimiento de gastos que no son considerados en otras metodologías, entre ellos el gasto por impuesto de renta y los gastos financieros.
Adicionalmente, por medio de oficio 0510-55-2026 del 20 de enero de 2026, el ICE solicitó a ARESEP revisar y ajustar la metodología/tarifa aplicable a plantas de bagazo “existentes” (con contrato prorrogado), porque considera que la metodología vigente (planta modelo) sobrestima la tarifa al reconocer inversión, depreciación y financiamiento como si se tratara de una planta nueva, aun cuando esos costos ya se habrían recuperado en el primer contrato.
6.3.2. Observaciones de la IE La IE, como aplicador de las metodologías tarifarias vigentes, ha detectado algunas oportunidades de mejora, las cuales fueron remitidas a la DGDR, mediante los oficios OF-1450-IE-2019, OF-1017-IE-2020 y IN-0131-IE-2020 abarcando los siguientes aspectos:
• Alcance de las fijaciones tarifarias extraordinarias.
• Falta de claridad en la metodología sobre cuáles variables pueden y deben actualizarse en las fijaciones tarifarias.
• Inclusión del uso de información proveniente de la contabilidad regulatoria.
• Reconocimiento del impuesto de la renta dentro de los costos tarifarios.
• Reconocimiento de los gastos financieros dentro de los gastos tarifarios.
• La indexación de los costos totales.
• La rentabilidad que se calcula sobre un monto de inversión que considera una planta siempre nueva.
• La conveniencia de fijar las tarifas en dólares.
6.3.3. Observaciones de la DGDR La DGDR, por medio del informe IN-0053-DGDR-2025 del 22 de setiembre de 2025, recomienda diferenciar explícitamente el tratamiento metodológico entre plantas nuevas y plantas existentes en cogeneración con biomasa, porque el enfoque para plantas nuevas debe incorporar recuperación de la inversión y la rentabilidad, mientras que la metodología de existentes debe reconocer principalmente la rentabilidad sobre el capital invertido. Por ello, esta dirección señaló que se requiere un tratamiento diferenciado, ya sea mediante metodologías separadas o mediante un apartado específico dentro de la misma metodología que permita reconocer y recuperar la inversión cuando corresponda.
Adicionalmente, la DGDR enfatizó que la variable clave para diferenciar entre plantas nuevas y existentes es el reconocimiento de la inversión: en plantas existentes no debe reconocerse nuevamente la recuperación de esa inversión (si ya fue reconocida en un primer contrato), mientras que en plantas nuevas sí debe reconocerse la recuperación junto con la rentabilidad.
6.4. Análisis de las necesidades del sector Posterior a la valoración de las necesidades del sector planteadas por el ICE, las empresas prestadoras y los equipos técnicos de la ARESEP, se propone consolidar en una sola metodología las reglas aplicables a la cogeneración con bagazo de caña y a la biomasa distinta del bagazo. Esta consolidación busca uniformar criterios, mejorar la trazabilidad de la información y fortalecer la consistencia regulatoria. No obstante, dada la naturaleza del negocio y los distintos estados de madurez de las inversiones, la metodología incorpora una segmentación entre plantas nuevas y plantas existentes, con el fin de diferenciar el reconocimiento de la recuperación de la inversión y la rentabilidad, según corresponda.
En este contexto, la diferenciación entre plantas nuevas y existentes atiende una necesidad práctica del sector, particularmente en escenarios de renovación de contratos. En las plantas existentes, resulta determinante evitar el reconocimiento de componentes de inversión, depreciación y financiamiento como si se tratara de una planta que inicia en “año cero”, cuando esos costos pudieron haber sido recuperados total o parcialmente en periodos contractuales previos. A su vez, para plantas nuevas, se justifica un tratamiento que reconozca tanto la recuperación de la inversión como la rentabilidad, sustentado en supuestos técnicos verificables (vida útil, vida remanente, antigüedad, condiciones de operación y estacionalidad).
Asimismo, considerando las particularidades de la cogeneración con biomasa y la información disponible, se plantea abandonar el esquema de planta modelo y adoptar un enfoque de tarifas máximas por empresa. Este criterio se sustenta en que la ARESEP cuenta con información financiero-contable y operativa auditada de un número reducido de prestadores y, además, se trata de plantas heterogéneas (en energía generada y en estructura de inversión, operación y mantenimiento). En ese sentido, definir un precio máximo por empresa a partir de valores reales (estados financieros auditados, contabilidad regulatoria y demás fuentes disponibles) permite reflejar con mayor precisión las condiciones efectivas de operación de cada prestador y establecer señales regulatorias más transparentes; adicionalmente, la tarifa máxima preserva un margen para la negociación entre las partes sin trasladar automáticamente supuestos uniformes que no representan la realidad de cada planta.
Finalmente, al incorporar la segmentación (nuevas/existentes) y el enfoque de tarifa máxima por empresa, la metodología puede mejorar la transparencia y la trazabilidad de los componentes reconocidos, reducir riesgos de distorsión y fortalecer el principio de servicio al costo. Al mismo tiempo, este enfoque exige complementar la aplicación tarifaria con criterios de depuración y verificación de la información y con mecanismos que promuevan eficiencia, de forma que se reconozcan únicamente costos necesarios y razonables para la prestación del servicio de generación destinada a la venta de excedentes.
7. ABREVIATURAS, ACRÓNIMOS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN LA METODOLOGÍA 7.1. Abreviaturas kWh: kilo Watt hora.
MW: Megavatio.
kW: Kilovatio.
7.2. Acrónimos ARESEP: Autoridad Reguladora de los servicios Públicos.
CAPM: Capital Asset Pricing Model (Modelo de valoración de activos de capital, al traducirla al español).
DOCSE: División Operación y Control del Sistema Eléctrico.
DGDR: Dirección General de Desarrollo de la Regulación.
DGAJR: Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.
DR-PO-03: Procedimiento para desarrollar y modificar modelos tarifarios y reglamentos técnicos, versión del 18 de marzo de 2022.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
IE: Intendencia de Energía.
IRENA: International Renewable Energy Agency (Agencia Internacional de las Energías Renovables, al traducirla al español).
LGAP: Ley General de la Administración Pública.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
OS: Operador del Sistema.
PGR: Procuraduría General de la República.
PND: Plan Nacional de Desarrollo.
PNE: Plan Nacional de Energía.
RIOF: Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y su órgano desconcentrado.
SEN: Sistema Eléctrico Nacional.
7.3. Definiciones Bagazo de caña: Residuo que se obtiene del proceso de fabricación del azúcar a partir de la caña, es una fuente de biomasa.
Biomasa: Materia orgánica de origen biológico, compuesta principalmente por estructuras de lípidos e hidratos de carbono y otra serie de compuestos biomoleculares, normalmente acompañada de altos porcentajes de humedad. No derivada del petróleo, que es aprovechable para producir energía renovable.
Capacidad instalada o capacidad de planta: Es el potencial de producción o volumen máximo de producción que una empresa o planta en particular, puede lograr durante un período de tiempo determinado, teniendo en cuenta todos los recursos que tienen disponibles, sea los equipos de producción, instalaciones, recursos humanos, tecnología, experiencia/conocimientos entre otros.
Central de energía eléctrica o central eléctrica o planta generadora de energía eléctrica:
Instalación industrial diseñada para convertir la energía mecánica proveniente del agua, la biomasa, búnker, el gas u otros, en energía eléctrica.
Cogenerador: Planta o central eléctrica que genera energía eléctrica para su proceso productivo normal de su actividad económica y los excedentes los dispone en la red eléctrica pública para la venta de energía al comprador de la energía.
Combustión: Proceso mediante el cual se produce la quema de cualquier sustancia, en este caso, biomasa, para producir calor.
Comprador de la energía: Para efectos del presente instrumento tarifario, se entenderá por comprador de la energía al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o a cualquier otro prestador legalmente habilitado para la adquisición de energía eléctrica, con el cual el cogenerador mantenga vigente el respectivo contrato de compra de energía eléctrica.
Concesión: Autorización que el Estado otorga para operar, explotar y prestar el servicio de generación.
Generador con biomasa: Central de energía diseñada para generar energía eléctrica a partir de residuos biológicos o biomasa. También se denomina generador a la persona física o jurídica que posee una central de energía eléctrica.
Planta de generación nueva: Se entenderá por planta de cogeneración nueva aquella cuya inversión en capital físico no ha sido utilizada previamente en ningún proceso de producción de electricidad a partir de biomasa. En consecuencia, para efectos de esta metodología, una planta nueva es aquella que no ha generado energía eléctrica para su venta bajo un contrato de compraventa de electricidad ni para fines de autoconsumo.
Planta de generación existente: Se entenderá por planta de cogeneración existente aquella cuya inversión en capital físico ya ha sido empleada previamente en la producción de electricidad, sea para la venta de energía o para autoconsumo. En consecuencia, para efectos tarifarios, estas plantas no incorporarán el reconocimiento del costo de reposición de la inversión, por tratarse de instalaciones cuya inversión inicial ya fue recuperada a través de las tarifas aplicadas durante su período de operación.
Periodo de cosecha: Lapso durante el cual se lleva a cabo la recolección, disponibilidad y aprovechamiento de la biomasa que sirve de insumo para el proceso de cogeneración. En aquellos casos en que la biomasa utilizada no derive de un proceso de recolección propiamente dicho, el período de cosecha corresponderá al plazo durante el cual se obtenga dicha biomasa para su aprovechamiento energético.
8. DEFINICIÓN DEL MODELO 8.1. Alcance Esta metodología aplicará para la fijación de tarifas ordinarias de oficio o a solicitud de parte para la compraventa de energía eléctrica producida con diferentes fuentes de biomasa, con una periodicidad de aplicación anual, bajo las condiciones técnicas establecidas en el país por la ARESEP y que cumplan con el ordenamiento jurídico aplicable, así como la normativa vigente y las consideraciones, premisas y criterios expuestos para esta metodología o las que a futuro se establezcan.
La finalidad de esta metodología es definir un mecanismo claro, consistente, actualizado y flexible que permita calcular las tarifas máximas por cogenerador para la venta de energía eléctrica producida con distintas fuentes de biomasa en procesos de combustión, diferenciando entre plantas nuevas y plantas existentes, para efectos de reconocer adecuadamente la recuperación de la inversión y la rentabilidad asociada a cada condición.
Lo anterior de conformidad con el artículo 20 del Reglamento al Capítulo I de la Ley N.º 7200 “Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela”, N.º 37124-MINAET, el cual en su artículo 20 indica que “Las tarifas, tanto para plantas nuevas como para las plantas existentes, podrán ser fijadas bajo la modalidad de precio máximo, o de una banda con un precio máximo y un precio mínimo, y podrán tener una estructura desagregada por épocas del año, horas del día, energía y potencia, definida de acuerdo con la evolución prevista de los costos del SEN.” Considerando lo anterior, la metodología propuesta tiene su campo de acción en la venta de energía eléctrica producida por cogeneradores privados de energía por medio de diferentes fuentes de biomasa en procesos de combustión, en el marco de lo que establece el Capítulo 1 de la Ley N.º 7200, y para aquellas compraventas de energía eléctrica proveniente de plantas de biomasa con condiciones similares a las que establece el Capítulo 1 de la Ley N.º 7200, que sean jurídicamente factibles y que deban ser reguladas por ARESEP; en consecuencia, se circunscribe a proyectos de cogeneración que comercializan excedentes bajo el marco de dicha Ley y su Reglamento. No incluye la producción de energía con residuos sólidos municipales, ni procesos como gasificación, pirólisis, reactores de plasma, entre otros.
La metodología considera que la biomasa utilizada proviene de un proceso productivo cuya actividad principal no es la generación eléctrica; en ese contexto, la planta cogeneradora destina una parte de la energía producida al autoconsumo del propio proceso productivo y únicamente el excedente se inyecta a la red para su respectiva venta, por lo que la venta de electricidad constituye una actividad complementaria o secundaria respecto del giro productivo principal.
La metodología utilizará como insumo para su aplicación, la información financiera contable aportada a la ARESEP por los prestadores de este servicio, proveniente de los estados financieros auditados y la contabilidad regulatoria según los formatos y plazos establecidos por el área encargada de la aplicación tarifaria. En caso de que se emplee otra información distinta a la incluida en los estados financieros, se requiere justificar el motivo de su inclusión e indicar cuál es la fuente de la información.
Por su parte, se aclara que la determinación de una tarifa para la producción de energía con otras fuentes de biomasa distintas al bagazo podrá realizarse en la medida en que el interesado aporte información financiero-contable suficiente, completa y verificable, de conformidad con las disposiciones que en esta materia haya establecido la ARESEP o que en un futuro establezca, incluida la posibilidad de requerir información técnica complementaria para sustentar supuestos de operación y costos.
8.2. Objetivos 8.2.1. Objetivo general Establecer una metodología tarifaria transparente, consistente y replicable, basada en costos eficientes y una rentabilidad razonable, para definir las tarifas por kWh aplicables a la venta de energía eléctrica producida mediante combustión de biomasa por plantas privadas, diferenciando entre plantas nuevas y existentes, garantizando el principio de servicio al costo y la coherencia con el marco jurídico y técnico vigente, al amparo del Capítulo I de la Ley N.º 7200.
8.2.2. Objetivos específicos i. Definir el procedimiento técnico de cálculo tarifario para la determinación de las tarifas por kWh aplicables a plantas privadas de cogeneración con biomasa, diferenciando el tratamiento entre plantas nuevas y plantas existentes.
ii. Establecer los criterios para el reconocimiento, depuración y actualización de costos e inversiones, garantizando que únicamente se incorporen costos eficientes, razonables y atribuibles a la generación destinada a la venta de energía.
iii. Determinar la metodología para estimar la rentabilidad del capital invertido, incluyendo el tratamiento del costo del capital, la estructura de financiamiento y la vida económica o remanente de las plantas, en concordancia con el principio de servicio al costo.
iv. Definir las fuentes de información, requisitos de reporte y mecanismos de verificación regulatoria, necesarios para asegurar la consistencia, trazabilidad y comparabilidad de la información utilizada en la fijación tarifaria.
8.3. Aspectos generales de la metodología La presente metodología establece el proceso de cálculo de la tarifa máxima para el servicio de venta de energía eléctrica producida con biomasa entre los cogeneradores privados y el comprador de la energía eléctrica, diferenciando entre plantas nuevas y existentes de cogeneración de energía.
De esta forma, la metodología cuenta con dos capítulos claramente diferenciados, uno aplicable a plantas privadas de cogeneración nuevas y otro a plantas privadas de cogeneración existentes, donde la principal diferencia se relaciona con la recuperación de la inversión. Esta diferenciación responde a las características técnico-económicas particulares de cada grupo y a la necesidad de contar con criterios tarifarios coherentes con su condición operativa y contractual.
Dado que las plantas pueden ser utilizadas para producir energía para autoconsumo, esta tarifa considera únicamente los costos, gastos e inversión que corresponden efectivamente a la generación destinada a la venta de energía.
La tarifa será considerada como tarifa máxima, este mecanismo tiene el objetivo de otorgar flexibilidad, a fin de que las partes determinen el monto a facturar según la tarifa máxima establecida por la ARESEP y los kWh vendidos. La tarifa por kWh no podrá superar el precio máximo establecido y debe armonizar y equilibrar los intereses del prestador del servicio y los intereses del usuario, de modo que, al definir la tarifa, se debe procurar tanto el equilibrio financiero en beneficio del prestador, como el respeto del servicio al costo en beneficio del usuario.
La aplicación del concepto de tarifa máxima no es ajena al quehacer de la ARESEP, ya que esta se encuentra enmarcada entre las potestades excluyentes y exclusivas que el marco legal le permite establecer para equilibrar el interés del operador y de los usuarios en la fijación de precios y tarifas.
En la determinación del precio del kWh podrá definirse una estructura tarifaria horaria, estacional o una combinación de ambas. El comprador deberá establecer los parámetros en las bases de contratación o, en su defecto, permitir que los generadores privados presenten sus ofertas conforme a esta metodología. También podrá definirse una estructura por bloques de energía, siempre que se justifique con base en las necesidades del SEN y la optimización del parque generador disponible.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento al Capítulo I de la Ley N.º 7200, Decreto N.º 37124-MINAET, el comprador deberá considerar, entre otras, las necesidades de abastecimiento del SEN, el plazo de vigencia de la concesión, la vida útil remanente de la planta, el interés público, el costo estimado del contrato, la continuidad óptima del servicio, la política pública sectorial, la conveniencia y optimización económica del servicio y la seguridad operativa del SEN, todo ello dentro de los límites previstos en el artículo 7 de la Ley N.º 7200.
A efectos de esta metodología, los prestadores deberán aportar la información relativa a la porción o porcentaje de la energía eléctrica destinada a la venta. Con esta información, y conforme al artículo 32 de la Ley N.º 7593, se analizarán los costos, gastos e inversión asociados al servicio, aplicando los principios de proporcionalidad, razonabilidad y servicio al costo, con el fin de determinar cuáles de esos costos, gastos e inversiones corresponden efectivamente a la producción destinada a la venta.
Para el análisis tarifario se entenderá por “último periodo de cosecha” aquel que coincida con los meses comprendidos dentro del periodo fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda para cada empresa sujeta a esta metodología o, en su defecto, el cierre fiscal nacional aplicable. En ningún caso se utilizará información que no corresponda estrictamente a dicho periodo, salvo ajustes debidamente justificados y conciliados para asegurar consistencia y trazabilidad.
8.4. Selección del enfoque regulatorio y aplicación La presente metodología se aplicará, en la etapa actual del mercado de cogeneración con biomasa, mediante la determinación de tarifas máximas individuales por operador, tanto para plantas nuevas como para plantas existentes, conforme a las reglas específicas previstas en los capítulos correspondientes de este instrumento.
Este enfoque se justifica en las condiciones actuales del mercado regulado, caracterizado por un número reducido de participantes y por la existencia de diferencias relevantes entre las estructuras operativas, tecnológicas, financieras y de costos de los cogeneradores. Mientras persista esta situación de baja participación y heterogeneidad significativa entre los cogeneradores, resulta técnicamente más consistente aplicar un esquema de tarifa máxima por operador, calculada a partir de la información financiera, contable, técnica y operativa de cada prestador, debidamente verificada por la ARESEP. Este mecanismo permite reconocer de manera más precisa los costos y gastos atribuibles al servicio regulado, fortalece la trazabilidad del cálculo tarifario y se ajusta de mejor forma al principio de servicio al costo.
Asimismo, la utilización de tarifas máximas por operador permite atender las particularidades propias de la cogeneración con biomasa, en la que la actividad de venta de energía se encuentra vinculada a un proceso productivo principal distinto de la generación eléctrica, y en la que la biomasa disponible, la proporción destinada al autoconsumo, la potencia contratada, la duración del periodo de cosecha y la condición de planta nueva o existente pueden variar de manera sustancial entre prestadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el esquema previsto en esta metodología responde a las condiciones actuales del mercado y, por tanto, podrá ser objeto de revisión en el futuro. En la medida en que el sector presente un mayor desarrollo, se incremente la cantidad de operadores y se disponga de información más homogénea y comparable, la Autoridad Reguladora podrá valorar la pertinencia de adoptar mecanismos tarifarios de fijación por industria conforme a lo indicado en la sección 12 denominada “Seguimiento y evaluación”.
De esta forma, la metodología adopta un enfoque gradual y prudente: en la coyuntura actual, aplica tarifas máximas por operador como respuesta a la realidad del mercado; y, hacia futuro, prevé mecanismos de seguimiento y revisión que permitan ajustar el modelo tarifario si la evolución del sector demuestra que ya existen condiciones técnicas y regulatorias para un tratamiento de industria.
8.5. Capítulo I: Plantas nuevas de cogeneración de energía eléctrica 8.5.1. Formulación del modelo La definición de la tarifa se lleva a cabo a través del cálculo de una tarifa máxima por cogenerador privado, este mecanismo tiene el objetivo de otorgar flexibilidad, a fin de que las partes determinen el monto a facturar según la tarifa máxima establecida por la ARESEP y los kWh vendidos. La tarifa por kWh no podrá superar el precio máximo establecido y debe armonizar y equilibrar los intereses del prestador del servicio y los intereses del usuario, de modo que, al definir la tarifa, se debe procurar tanto el equilibrio financiero en beneficio del prestador, como el servicio al costo en beneficio del usuario.
La definición de la tarifa máxima se realiza de la siguiente forma:
Donde, Tm = Tarifa máxima para el prestador por kWh.
CE = Costo de explotación anual.
CFC = Costo fijo por capital anual.
EV = Expectativa de venta de energía anual en kW.
La variable de “Expectativa de venta de la energía anual en kW (EV)” puede ser expresada en función de la potencia contratada (Pcon), las horas en que la planta estuvo en operación (H) y el factor de planta (Fp); por tanto, la fórmula anterior puede expresarse de la siguiente forma:
Simplificando la expresión de la siguiente forma:
Donde, La tarifa máxima aprobada por la Autoridad Reguladora constituye el límite superior aplicable para la venta de energía eléctrica generada mediante cogeneración con biomasa. En consecuencia, la tarifa final a facturar será la que negocien y acuerden las partes, dentro del margen habilitado por dicha tarifa máxima, sin que en ningún caso pueda superar el monto aprobado por la ARESEP. La tarifa acordada deberá guardar consistencia con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y servicio al costo, procurando equilibrar los intereses del comprador de la energía y del generador privado. Asimismo, dicha tarifa no podrá comprometer la continuidad del servicio ni la sostenibilidad financiera del generador privado, por lo que deberá considerar los costos y gastos necesarios, razonables y atribuibles a la actividad regulada de venta de energía eléctrica.
8.5.2. Costo de explotación anual por kW contratado (CEkW) El costo anual de explotación incluye los costos necesarios para mantener y operar una planta cogeneradora de energía, en la cual se reconocen: a) los costos proporcionales a la potencia contratada para la venta de energía, cuando correspondan a costos compartidos entre el autoconsumo y la venta de excedentes; y b) los costos exclusivos asociados a la actividad de venta de energía. Los costos de explotación se conforman de los costos operativos, de mantenimiento, de administración y otros gastos generales, dentro de los cuales se considera el canon de regulación.
El costo de explotación no incluye: a) gastos de depreciación, b) gastos financieros ni c) los impuestos asociados a las utilidades o ganancias, de conformidad con la normativa vigente aplicable.
A su vez, no se reconocerán como costos de explotación el valor y transporte de la materia prima, porque se entiende que la materia prima (biomasa) es un subproducto de la empresa que se usa alternativamente en la planta de generación de energía eléctrica y siendo que, tanto la empresa como la planta de generación están en el mismo sitio, no requeriría transporte de esa materia prima hacia la planta generadora.
El costo de explotación anual por kW contratado se determina con la siguiente fórmula:
El cálculo de este valor se hará mediante el uso de la información financiera contable de los prestadores a los que les aplique esta metodología. Esa información deberá superar los filtros de verificación que establece el artículo 32 de la Ley N.º 7593, de tal forma que no se contemplarán: a) los costos que no correspondan a los necesarios para mantener y operar la planta de generación de energía, b) los costos que no sean técnicamente demostrados y justificados como necesarios para la prestación del servicio público regulado y c) los costos que sean desproporcionados para prestar el servicio público regulado que es únicamente la cogeneración de energía eléctrica para la venta al comprador de la energía.
Se utilizará la información financiera contable del último corte anual disponible, de conformidad con las disposiciones de contabilidad regulatoria emitidas para este sector por parte de la ARESEP. En caso de que no se pueda estimar el costo de explotación anual debido a que el prestador se encuentra en su primer año de operación y no se cuenta con estados financieros auditados o la contabilidad regulatoria, la tarifa máxima del operador se estimará conforme a lo dispuesto en la sección 8.4.6. denominada “Otras consideraciones”.
La fecha de corte de los datos que se utilizarán como insumo para realizar el cálculo tarifario, será la fecha de cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda para cada empresa a la que le aplique la tarifa, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley.
La fecha de inicio del proceso de fijación tarifaria y la apertura de los respectivos expedientes para los estudios tarifarios contendrán la información actualizada para todas las variables a la misma fecha de corte mencionada anteriormente.
8.5.3. Costo fijo por capital anual por kW contratado (CFCkW) El costo fijo por capital representa la remuneración asociada a la inversión realizada en los activos de una planta de generación. En general, es el mecanismo que reconoce el valor del capital comprometido en la infraestructura de generación y la rentabilidad que se espera obtener por dicho capital. Para el caso de las plantas nuevas es necesario reconocer la recuperación del capital invertido, así como la rentabilidad asociada a ese capital, dado que el inversionista aún no ha recuperado la inversión inicial.
El rubro de costo fijo por capital anual por kW contratado para plantas de generación nuevas se determina mediante la siguiente fórmula:
8.5.3.1. Monto de la inversión por kW contratado (IkW) El monto de inversión (I) a reconocer corresponde al costo de la infraestructura, maquinaria y equipo utilizados para cogenerar energía, en la cual se reconocen: a) la inversión proporcional a la potencia contratada para la venta de energía, cuando correspondan a inversión compartida entre el autoconsumo y la venta de excedentes; y b) la inversión exclusiva asociada a la actividad de venta de energía.
El monto de la inversión por kW contratado se obtiene en la siguiente fórmula:
El monto de la inversión se calculará utilizando la información financiera contable proveniente de los estados financieros auditados y la contabilidad regulatoria, de conformidad con las disposiciones que establezca la Intendencia de Energía. Dicha información deberá ser remitida por cada prestador al que le aplique esta metodología.
Esa información deberá superar los filtros de verificación que establece el artículo 32 de la Ley N.º7593, de tal forma que no se contemplarán: a) las inversiones no relacionadas con la venta de energía, b) inversiones que no sean técnicamente demostradas y justificadas como necesarias para el servicio público ni las c) inversiones excesivas o desproporcionadas para prestar el servicio público regulado, que es únicamente la cogeneración de energía eléctrica para venta al comprador de la energía.
No se reconocerán los activos que estén relacionados con otras actividades económicas de la planta, distintas de la cogeneración. En el caso de los activos que se utilizan tanto en la cogeneración como en otras actividades económicas de la planta, solo se reconocerá la proporción del monto del activo empleado para la cogeneración de energía eléctrica.
Para esta variable se considerará el valor de adquisición del activo fijo que corresponde a la propiedad, planta y equipo (término contable para denominar los bienes empleados en el servicio público) utilizado para la cogeneración. Dichos activos se valorarán a su valor actualizado al presente (en los casos que corresponda como se detallará seguidamente), información que será suministrada mediante la contabilidad regulatoria.
En relación con la actualización al valor presente de la inversión, la empresa tiene la obligación de valorar sus activos de conformidad con lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aplicables en esta materia, o bien conforme a la norma internacional que eventualmente sea adoptada a nivel nacional. Para tales efectos, podrá aplicar el modelo del costo o el modelo de revaluación.
En caso de optar por el modelo de revaluación, deberá estimarse el valor razonable de los activos, el cual deberá estar técnicamente sustentado y justificado. Asimismo, la empresa deberá mantener sus registros contables de conformidad con dicha normativa, separando los saldos registrados al costo de aquellos correspondientes a revaluaciones, con el fin de asegurar su adecuada trazabilidad y seguimiento.
Adicionalmente, las empresas deberán justificar y presentar la documentación que respalde la política contable adoptada conforme a dichas normas. Esta política deberá estar debidamente revisada y avalada por los auditores externos en el marco de las auditorías a los estados financieros.
En caso de que los estados financieros auditados contengan salvedades, una opinión adversa (negativa) o una abstención de opinión por parte del auditor, y que en los hallazgos se indique que la valoración de los activos no se apega a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o a la norma internacional que se adopte a nivel nacional o bien que la empresa no cuente con políticas contables de valoración de activos apegadas a dichas normas, para efectos del cálculo tarifario se considerará como valor de la inversión, el valor de adquisición de los activos.
En caso de que no se pueda estimar el costo de la inversión debido a que el prestador se encuentra en su primer año de operación y no cuenta con estados financieros auditados o la contabilidad regulatoria, la tarifa máxima del operador se estimará conforme a lo dispuesto en la sección 8.4.6. denominada “Otras consideraciones”.
8.5.3.2. Factor recuperación de capital (Frc) El factor recuperación de capital se utiliza para convertir el monto de una inversión inicial en un pago constante durante un periodo de años, su función principal es distribuir el valor presente de esa inversión en una serie uniforme de pagos que reflejen, simultáneamente, la recuperación del capital y el rendimiento exigido sobre dicho capital. Esto se realiza aplicando una tasa de descuento que incorpora el costo de financiamiento. De esta manera, el monto se distribuye en pagos anuales, donde cada pago incluye dos componentes: una parte destinada a recuperar el monto invertido (es decir, devolver el capital) y otra que compensa al inversionista por el uso de su capital durante el periodo establecido (equivalente al rendimiento o costo del capital).
La fórmula empleada para realizar la estimación es la siguiente:
8.5.3.2.1. Rédito para el desarrollo (R) El cálculo de la tasa de rédito para el desarrollo se realiza mediante la aplicación del Costo Promedio Ponderado del Capital (Weighted Average Cost of Capital, WACC, por sus siglas en inglés), según se muestra en la siguiente fórmula:
Vcp = Valor del capital propio. Este valor corresponde a recursos propios o patrimonio.
Ver sección 8.5.3.2.1.2. denominada “Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
Ccp = Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital. Ver sección 8.5.3.2.1.1. denominada “Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital (Ccp)”.
8.5.3.2.1.1. Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital (Ccp) El cálculo de la rentabilidad sobre los aportes al capital se determina mediante el método denominado Modelo de Valoración de Activos de Capital, conocido comúnmente como CAPM (en inglés, “Capital Asset Pricing Model”).
Para estimar el costo de capital propio se debe expresar la equivalencia a colones del resultado de la aplicación del CAPM. Dado que la información utilizada está basada en tasas expresadas con moneda en dólares estadounidenses, se considera necesario realizar una equivalencia a colones, por lo que se utiliza la paridad de tipos de interés cubierta. Dicha “condición de paridad establece que el diferencial entre la tasa de interés en moneda local y en moneda extranjera es igual a la variación cambiaria esperada (Durán & Tenorio, 2008, pág. 8)”7.
7Durán, R., & Tenorio, E. (2008). Costa Rica: sensibilidad del capital de cartera al premio e implicaciones para la política económica (1991-2007). San José, Costa Rica: BCCR. “Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
Por tanto, esta equivalencia se expresa de la siguiente forma:
Para la estimación del “Ccp$" se empleará el método CAPM mediante el siguiente procedimiento:
“Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
El beta apalancado se obtiene de la siguiente fórmula:
Donde, βa = Beta apalancada de la inversión.
βd = Beta desapalancada. Ver sección 8.5.3.2.1.2. denominada “Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
Ti = Tasa impositiva. Ver sección 8.5.3.2.1.2. denominada “Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
Vd = Valor de la deuda. Ver sección 8.5.3.2.1.2. denominada “Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
Vcp = Valor del capital propio. Este valor corresponde a recursos propios o patrimonio.
Ver sección 8.5.3.2.1.2. denominada “Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
8.5.3.2.1.2. Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo Las fuentes, especificaciones y características de los parámetros que se requieren para estimar el rédito para el desarrollo son los siguientes:
1. Costo del endeudamiento (Cd): Para obtener el costo del endeudamiento se utilizará el promedio de la tasa activa negociada (TAN) para el sector industrial, en colones, de las Otras Sociedades de Depósito (OSD)8,sobre los valores de los últimos cinco años, con corte a la fecha de la información financiera contable utilizada para la fijación tarifaria. Esta fecha corresponderá al cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda, o en su defecto, al cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley. La información se tomará de la publicación mensual realizada por el Banco Central de Costa Rica denominada “Tasa activa negociada (TAN), por actividad económica y por grupo de intermediario financiero, en colones”.
8Incluye bancos, cooperativas, mutuales y financieras.
2. Tasa impositiva (Ti): Será determinada según lo indicado en el acuerdo 15-149-99 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora (acta de sesión 149-99 del 19 de agosto de 1999) que indica “Que el Impuesto Sobre la Renta no debe ser reconocido en la estructura de costos de ningún servicio público regulado por esta Autoridad Reguladora” o lo que en su momento disponga la Junta Directiva de la ARESEP.
3. Valor de la deuda (Vd) y Valor del capital propio (Vcp):
• El valor de la deuda (Vd) considera únicamente las obligaciones con costo financiero exclusivas para la cogeneración de energía eléctrica. Se utiliza el dato de los estados financieros auditados y la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la ARESEP establezca, con corte al cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda para cada empresa a la que le aplique la tarifa, o en su defecto, al cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley.
• El valor del capital (Vcp) corresponde a recursos propios o patrimonio exclusivos para la cogeneración de energía eléctrica. Se utiliza el dato de los estados financieros auditados y la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la ARESEP establezca, con corte al cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda para cada empresa a la que le aplique la tarifa, o en su defecto, al cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley.
4. Tasa de variación del tipo de cambio (Vtc): Se emplea el dato puntual de las “Expectativas de mercado sobre variación cambiaria a 12 meses” publicado por el BCCR o la publicación que en el futuro la sustituya para el mes posterior al cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda para cada empresa a la que le aplique la tarifa, o en su defecto, al cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley.
5. Tasa libre de riesgo (Kl): Es la tasa nominal (TCMNOM) de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA) con un periodo de maduración a 10 años, la cual está disponible en la página de internet de la Reserva Federal de los Estados Unidos, en la dirección de internet: http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15.
6. Prima por riesgo (Pr) y Riesgo país (Rp):
• Para la prima por riesgo (Pr) se empleará la variable denominada “Implied ERP (FCFE)” o la variable que la sustituya.
• Para el riesgo país (Rp) se considera el valor publicado para Costa Rica, de los datos denominados Risk Premiums for the other markets y donde el riesgo país se denomina Country Risk premium.
Los valores de estas variables se obtendrán de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar. Si la fuente de información deja de estar disponible, se recurrirá a otra que provenga de una fuente de acceso público, confiable, especializada en la generación de información técnica, que sea trazable, continua y con la información más reciente. La decisión de la utilización de esta variable u otra en caso de no estar disponible deberá estar justificada técnicamente, tal y como lo establece el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.
7. Beta desapalancada (βd): El Beta desapalancado corresponderá al sector denominado “Utility (general)” y se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar. Si la fuente de información deja de estar disponible, se recurrirá a otra que provenga de una fuente de acceso público, confiable, especializada en la generación de información técnica, que sea trazable, continua y con la información más reciente. La decisión de la utilización de este beta u otra en caso de no estar disponible deberá estar justificada técnicamente, tal y como lo establece el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.
La fuente de información elegida para las variables descritas en los puntos 5, 6 y 7, será utilizada de manera consistente, en cuanto a extensión de la serie histórica (5 años), la frecuencia de las observaciones (una observación por año, correspondiente al promedio publicado) y el cálculo del promedio (promedio aritmético de las 5 observaciones correspondientes a los 5 años más recientes para los que se disponga de información). En el caso de que, para alguna(s) de las variables citadas, no sea posible para ARESEP contar con una serie histórica reciente que complete 5 observaciones anuales, se utilizará la serie histórica menor a 5 años pero que sea igual para todas las variables.
8.5.3.2.2. Vida económica del proyecto (Ve) Para los efectos de este modelo, la vida económica del proyecto es de 20 años, lapso igual al del contrato considerado en el modelo para definir la tarifa. Se está suponiendo que esa vida económica es menor a la vida útil del proyecto.
8.5.3.2.3. Edad de la planta (Ed) En el caso de plantas nuevas, a la edad de la planta se le asigna el valor de cero (EdNu=0), para asegurar que el periodo de recuperación sea equivalente a la duración del contrato. Lo anterior se debe a que se emplea un factor de recuperación de capital (Frc) para estimar una cuota constante durante todo el periodo del contrato, la cual reconoce la recuperación del capital invertido, así como la rentabilidad asociada a ese capital.
8.5.4. Horas en operación anual (H) Corresponde a la cantidad de horas en que la planta estuvo en operación generando energía durante el periodo de cosecha. Se estima como la cantidad de días de operación multiplicado por la cantidad de horas de un día, la fórmula empleada para realizar la estimación es la siguiente:
H = 24 * D (Fórmula 12) Donde, H = Cantidad de horas anuales que la planta estuvo en operación generando energía.
D = Días de cosecha anuales.
Para las plantas nuevas, debido a que no se dispone de información histórica suficiente al inicio de la operación, en aquellos casos en que la planta ya se encontrara en operación y generando energía con anterioridad al inicio de la venta de electricidad, y cuente con información histórica verificable sobre sus periodos de cosecha, la Autoridad Reguladora podrá considerar dicha información para efectos del cálculo de los días de cosecha anual, previa verificación de su consistencia, trazabilidad y pertinencia regulatoria. En caso de que no se puedan estimar las horas de operación debido a que el prestador se encuentra en su primer año de operación, la tarifa máxima del prestador se estimará conforme a lo dispuesto en la sección 8.4.6. denominada “Otras consideraciones”.
Para los siguientes años, a partir de la información disponible, la Autoridad Reguladora calculará los días de cosecha anual mediante el promedio simple de los periodos de cosecha efectivamente observados desde el inicio de operación comercial de la planta, conforme se detalla a continuación:
• Para el segundo año de operación, se utilizará la información correspondiente al primer periodo de cosecha observado.
• Para el tercer año de operación, se utilizará el promedio simple de los dos primeros periodos de cosecha observados.
• Para el cuarto año de operación, se utilizará el promedio simple de los tres primeros periodos de cosecha observados.
• Para el quinto año de operación, se utilizará el promedio simple de los cuatro primeros periodos de cosecha observados.
Una vez que la planta alcance cinco periodos de cosecha observados, la estimación de los días de cosecha anual se realizará mediante el promedio simple de los últimos cinco periodos, en concordancia con lo establecido para las plantas existentes en la presente metodología.
El último periodo de cosecha corresponderá al último periodo de cosecha que esté incluido en la información financiera contable disponible, previo al inicio del procedimiento de fijación tarifaria, que termina en la fecha de cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley.
8.5.5. Factor de planta (Fp) El factor de planta se define como la relación entre la energía efectivamente producida por una planta durante un período determinado y la energía máxima que habría podido generar si hubiese operado a su potencia nominal durante todas las horas de ese mismo período. En términos generales, este indicador permite aproximar el grado de utilización de la capacidad instalada y refleja simultáneamente las condiciones técnicas de operación, la disponibilidad del recurso energético y las restricciones operativas propias de cada tecnología.
Sin embargo, se presentan diferencias entre los factores de planta observados entre distintas plantas de biomasa, esto se explica principalmente por la regularidad en el suministro de la materia prima.
Cuando el abastecimiento depende exclusivamente de un residuo agrícola de carácter estacional, la planta tiende a operar solo durante una parte del año y, por consiguiente, el factor de planta anual es más bajo que cuando existe una cadena de suministro diversificada o sistemas de almacenamiento que permiten asegurar biomasa durante todo el año, dado que las plantas pueden operar de manera continua, alcanzando factores de planta cercanos a los máximos técnicos de la tecnología.
De acuerdo con el análisis global de proyectos de generación eléctrica a partir de bioenergía realizado por la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), las plantas de biomasa pueden alcanzar factores de planta entre 85% y 95% cuando el suministro de biomasa se mantiene constante a lo largo del año.
En el caso de Costa Rica, para efectos del cálculo tarifario, la metodología utiliza la información correspondiente exclusivamente al periodo de cosecha —días de zafra—, lapso en el cual se concentra la disponibilidad efectiva de biomasa y la operación de las plantas de cogeneración. En consecuencia, el factor de planta no se estima sobre una base anual equivalente, sino como un factor de utilización de la capacidad contratada durante el periodo operativo en el que existe disponibilidad regular de materia prima.
Bajo esta premisa, resulta técnicamente razonable emplear como referencia el rango señalado por IRENA para plantas de bioenergía que operan con suministro constante de biomasa, el cual se ubica entre 85% y 95%. Para efectos metodológicos, se adopta el valor medio de dicho rango, equivalente al 90%, por constituir un parámetro regulatorio balanceado que refleja condiciones de operación eficiente durante la zafra, sin asumir una disponibilidad perfecta de la planta ni del recurso.
Este supuesto aplica específicamente a la generación eléctrica a partir de bagazo de caña de azúcar.
En caso de tratarse de otra fuente de biomasa, el área encargada de la fijación tarifaria podrá valorar la pertinencia de modificar dicho porcentaje. Para ello, la ARESEP establecerá el mecanismo mediante el cual se realizará el ajuste correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7593, sus competencias regulatorias, la ciencia y la técnica, así como la demás normativa aplicable.
8.5.6. Otras consideraciones En aquellos casos en que una planta nueva se encuentre en su primer año de operación y no disponga de la información mínima requerida para la aplicación de la presente metodología tarifaria, la Autoridad Reguladora podrá determinar, únicamente para ese primer año de operación, una tarifa provisional mediante criterios de referencia basados en tarifas vigentes y aprobadas al momento de la fijación para plantas de cogeneración con biomasa. Para tales efectos, se aplicarán los siguientes criterios de forma sucesiva:
1. Cuando existan tarifas vigentes y aprobadas para plantas nuevas que utilicen la misma fuente de biomasa, se empleará como referencia el promedio simple de dichas tarifas.
2. En caso de que no existan plantas nuevas con la misma fuente de biomasa, se utilizará el promedio simple de las tarifas vigentes y aprobadas para todas las plantas nuevas reguladas bajo la presente metodología.
3. Si no existieran tarifas vigentes y aprobadas para plantas nuevas, se utilizará como referencia la tarifa más alta vigente entre las plantas existentes reguladas bajo el marco metodológico correspondiente.
La tarifa determinada mediante este mecanismo tendrá carácter provisional y será aplicable únicamente durante el periodo en que la planta no disponga de la información necesaria para la aplicación completa de la presente metodología, en otras palabras, se le establece una tarifa con datos propios hasta que se tenga un año calendario completo de información financiero – contable.
Una vez que el operador en cumplimiento de la legislación actual cuente con la información requerida para la estimación de las variables definidas en este instrumento, la tarifa deberá calcularse conforme al procedimiento ordinario establecido en la metodología.
8.6. Capítulo II: Plantas existentes de cogeneración de energía eléctrica 8.6.1. Formulación del modelo Para el caso de plantas existentes, la definición de la tarifa se lleva a cabo a través del cálculo de una tarifa máxima, este mecanismo tiene el objetivo de otorgar flexibilidad, a fin de que las partes determinen el monto a facturar según la tarifa máxima establecida por la ARESEP y los kWh vendidos. La tarifa por kWh no podrá superar el precio máximo establecido y debe armonizar y equilibrar los intereses del prestador del servicio y los intereses del usuario, de modo que, al definir la tarifa, se debe procurar tanto el equilibrio financiero en beneficio del prestador, como el respeto del servicio al costo en beneficio del usuario.
La definición de la tarifa máxima se realiza de la siguiente forma:
Donde, Tm = Tarifa máxima para el prestador por kWh.
CE = Costo de explotación anual.
CFC = Costo fijo por capital anual.
EV = Expectativa de venta de energía anual en kW.
La variable de “Expectativa de venta de la energía anual en kW (EV)” puede ser expresada en función de la potencia contratada (Pcon), las horas en que la planta estuvo en operación (H) y el factor de planta (Fp); por tanto, la fórmula anterior puede expresarse de la siguiente forma:
Simplificando la expresión de la siguiente forma:
Donde, Tm = Tarifa máxima para el prestador por kWh.
CEkW = Costo de explotación anual por kW contratado. Ver sección 8.6.2. denominada “Costo de explotación anual por kW contratado (CEkW)”.
CFCkW = Costo fijo por capital anual por kW contratado. Ver sección 8.6.3. denominada “Costo fijo por capital anual por kW contratado (CFCkW)”.
H = Cantidad de horas anuales que la planta estuvo en operación generando energía.
Ver sección 8.6.4. denominada “Horas en operación anual (H)”.
Fp = Factor de planta. Ver sección 8.6.5. denominada “Factor de planta (Fp)”.
La tarifa máxima aprobada por la Autoridad Reguladora constituye el límite superior aplicable para la venta de energía eléctrica generada mediante cogeneración con biomasa. En consecuencia, la tarifa final a facturar será la que negocien y acuerden las partes, dentro del margen habilitado por dicha tarifa máxima, sin que en ningún caso pueda superar el monto aprobado por la ARESEP. La tarifa acordada deberá guardar consistencia con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y servicio al costo, procurando equilibrar los intereses del comprador de la energía y del generador privado. Asimismo, dicha tarifa no podrá comprometer la continuidad del servicio ni la sostenibilidad financiera del generador privado, por lo que deberá considerar los costos y gastos necesarios, razonables y atribuibles a la actividad regulada de venta de energía eléctrica.
8.6.2. Costo de explotación anual por kW contratado (CEkW) El costo anual de explotación incluye los costos necesarios para mantener y operar una planta cogeneradora de energía, en la cual se reconocen: a) los costos proporcionales a la potencia contratada para la venta de energía, cuando correspondan a costos compartidos entre el autoconsumo y la venta de excedentes; y b) los costos exclusivos asociados a la actividad de venta de energía. Los costos de explotación se conforman de los costos operativos, de mantenimiento, de administración y otros gastos generales, dentro de los cuales se considera el canon de regulación.
El costo de explotación no incluye: a) gastos de depreciación, b) gastos financieros ni c) los impuestos asociados a las utilidades o ganancias, de conformidad con la normativa vigente aplicable.
A su vez, no se reconocerán como costos de explotación el valor y transporte de la materia prima, porque se entiende que la materia prima (biomasa) es un subproducto de la empresa que se usa alternativamente en la planta de generación de energía eléctrica y siendo que, tanto la empresa como la planta de generación están en el mismo sitio, no requeriría transporte de esa materia prima hacia la planta generadora.
El costo de explotación anual por kW contratado se determina con la siguiente fórmula:
Donde, CEkW = Costo de explotación anual unitario por kW contratado.
CE = Costo de explotación anual de la planta para la venta de energía.
CER = Costo de explotación reconocido en otras metodologías tarifarias establecidas por la ARESEP.
Pcon = Potencia contratada en kW de la planta al momento del estudio tarifario. La potencia contratada corresponde a la capacidad firme, expresada en kilovatios (kW), acordada entre las partes en el contrato de compra-venta de energía eléctrica suscrito entre el cogenerador privado y el comprador de la energía. La potencia contratada reconocida no podrá sobrepasar el límite máximo dispuesto en la Ley N.º 7200 o la normativa que la sustituya.
El cálculo de este valor se hará mediante el uso de la información financiera contable de los prestadores a los que les aplique esta metodología. Esa información deberá superar los filtros de verificación que establece el artículo 32 de la Ley N.º 7593, de tal forma que no se contemplarán: a) los costos que no correspondan a los necesarios para mantener y operar la planta de generación de energía, b) los costos que no sean técnicamente demostrados y justificados como necesarios para la prestación del servicio público regulado y c) los costos que sean desproporcionados para prestar el servicio público regulado, que es únicamente la cogeneración de energía eléctrica para la venta al comprador de la energía.
Se utilizará la información financiera contable del último corte anual disponible, de conformidad con las disposiciones de contabilidad regulatoria emitidas para este sector por parte de la ARESEP.
La fecha de corte de los datos, que se utilizarán como insumo para realizar el cálculo tarifario, será la fecha de cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda para cada empresa a la que le aplique la tarifa, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley.
La fecha de inicio del proceso de fijación tarifaria y la apertura de los respectivos expedientes para los estudios tarifarios contendrán la información actualizada para todas las variables a la misma fecha de corte mencionada anteriormente.
8.6.3. Costo fijo por capital anual por kW contratado (CFCkW) El costo fijo por capital representa la remuneración asociada a la inversión realizada en los activos de una planta de generación. En general, es el mecanismo que reconoce el valor del capital comprometido en la infraestructura de generación y la rentabilidad que se espera obtener por dicho capital.
Para inversiones existentes, la inversión inicial ya ha sido recuperada a través de contratos previos.
Por ello, el costo fijo por capital no debe volver a reconocer la recuperación del capital original, únicamente puede reconocer una rentabilidad correspondiente a una porción remanente del valor de la inversión.
El rubro de costo fijo por capital anual por kW contratado para plantas de generación existentes se determina mediante la siguiente fórmula:
Donde, CFCkW = Costo fijo por capital anual por kW contratado.
IkW =Monto de la inversión por kW contratado. Ver sección 8.6.3.1. denominada “Monto de la inversión por kW contratado (IkW)”.
Fu = Factor remanente de utilización para cada prestador (%).Ver sección 8.6.3.2. denominada “Factor remanente de utilización (Fu)”.
R = Tasa de rédito para el desarrollo. Ver sección 8.6.3.3. denominada “Tasa de rédito para el desarrollo (R)”.
8.6.3.1. Monto de la inversión por kW contratado (IkW) El monto de inversión (I) a reconocer corresponde al costo de la infraestructura, maquinaria y equipo, en la cual se reconocen: a) la inversión proporcional a la potencia contratada para la venta de energía, cuando correspondan a inversión compartida entre el autoconsumo y la venta de excedentes; y b) la inversión exclusiva asociada a la actividad de venta de energía; en otras palabras, inversión que no sería requerida si la planta operara únicamente para el autoconsumo.
El monto de la inversión por kW contratado se obtiene en la siguiente fórmula:
Donde, IkW = Monto de la inversión por kW contratado.
I = Monto de la inversión .
IR = Monto de la inversión reconocida en otras metodologías tarifarias establecidas por la ARESEP.
Pcon = Potencia contratada en kW de la planta al momento del estudio tarifario. La potencia contratada corresponde a la capacidad firme, expresada en kilovatios (kW), acordada entre las partes en el contrato de compra-venta de energía eléctrica suscrito entre el cogenerador privado y el comprador de la energía. La potencia contratada reconocida no podrá sobrepasar el límite máximo dispuestoen la Ley N.º 7200 o la normativa que la sustituya.
El monto de la inversión se calculará utilizando la información financiera contable proveniente de los estados financieros auditados y la contabilidad regulatoria, de conformidad con las disposiciones que establezca la Intendencia de Energía. Dicha información deberá ser remitida por cada prestador al que le aplique esta metodología.
Esa información deberá superar los filtros de verificación que establece el artículo 32 de la Ley N.º 7593, de tal forma que no se contemplarán: a) las inversiones no relacionadas con la venta de energía, b) inversiones que no sean técnicamente demostradas y justificadas como necesarias para el servicio público ni las c) inversiones excesivas o desproporcionadas para prestar el servicio público regulado, que es únicamente la cogeneración de energía eléctrica para venta al comprador de la energía.
No se reconocerán los activos que estén relacionados con otras actividades económicas de la planta, distintas de la cogeneración. En el caso de los activos que se utilizan tanto en la cogeneración como en otras actividades económicas de la planta, solo se reconocerá la proporción del monto del activo empleado para la cogeneración de energía eléctrica.
Para esta variable se considerará el valor de adquisición del activo fijo que corresponde a la propiedad, planta y equipo (término contable para denominar los bienes empleados en el servicio público) utilizado para la cogeneración. Dichos activos se valorarán a su valor actualizado al presente (en los casos que corresponda como se detallará seguidamente), información que será suministrada mediante la contabilidad regulatoria.
En relación con la actualización al valor presente de la inversión, la empresa tiene la obligación de valorar sus activos de conformidad con lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) aplicables en esta materia, o bien conforme a la norma internacional que eventualmente sea adoptada a nivel nacional. Para tales efectos, podrá aplicar el modelo del costo o el modelo de revaluación.
En caso de optar por el modelo de revaluación, deberá estimarse el valor razonable de los activos, el cual deberá estar técnicamente sustentado y justificado. Asimismo, la empresa deberá mantener sus registros contables de conformidad con dicha normativa, separando los saldos registrados al costo de aquellos correspondientes a revaluaciones, con el fin de asegurar su adecuada trazabilidad y seguimiento.
Adicionalmente, las empresas deberán justificar y presentar la documentación que respalde la política contable adoptada conforme a dichas normas. Esta política deberá estar debidamente revisada y avalada por los auditores externos en el marco de las auditorías a los estados financieros.
En caso de que los estados financieros auditados contengan salvedades, una opinión adversa (negativa) o una abstención de opinión por parte del auditor, y que en los hallazgos se indique que la valoración de los activos no se apega a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o a la norma internacional que se adopte a nivel nacional o bien que la empresa no cuente con políticas contables de valoración de activos apegadas a dichas normas, para efectos del cálculo tarifario se considerará como valor de la inversión, el valor de adquisición de los activos.
8.6.3.2. Factor remanente de utilización (Fu) El factor remanente de utilización de una planta cogeneradora representa el restante de vida del activo para un momento puntual de la vida útil en función de la edad total del activo principal. El factor remanente de utilización es el siguiente:
Donde, Fu = Factor remanente de utilización (%).
Vu = Vida útil indicada por el fabricante para el activo más importante de la planta.
Edex = Edad de la planta para inversión existente al momento del contrato.
DC = Duración del contrato en años.
Algunas consideraciones de los parámetros anteriores se especifican a continuación:
1. La vida útil (Vu) es el periodo en el que se espera utilizar el activo más importante de la planta (en este caso el generador) para producir energía y a su vez el tiempo durante el cual se produce la pérdida de valor del activo. La vida útil de la planta de generación eléctrica con biomasa será calculada según la información suministrada por cada uno de los prestadores según la vida útil del turbogenerador empleado. En caso de que se empleen varios turbogeneradores, cada uno con diferente vida útil, se determinará la vida útil con un promedio simple. La vida útil máxima para reconocer es de 50 años.
2. Se establece que el valor mínimo del “Fu” corresponde a un 10%, esto sustentado en los "Términos y condiciones para la determinación de tarifas para fuentes de energía renovable” de distintas comisiones regulatorias de energía de Estados de la India (Nueva Delhi9, Rajasthan, Maharastra, Bihar, entre otros) e investigaciones que sitúan el valor de rescate de la tecnología empleada para la generación de energía con bagazo y gasificadores de biomasa en 10% (Kale, R. & Pohekar, S. (2014) y Perwez, U. et al. (2015)).
9CERC. (2024). Terms and Conditions for Tariff Determination from Renewable Energy Sources Regulations, 2024. Central Electricity Regulatory Commission, Nueva Delhi, India. Memorándum explicativo: https://cercind.gov.in/2024/draft_reg/RETariff- Regulations-EM.pdf 8.6.3.3. Rédito para el desarrollo (R) El cálculo de la tasa de rédito para el desarrollo se realiza mediante la aplicación del Costo Promedio Ponderado del Capital (Weighted Average Cost of Capital, WACC, por sus siglas en inglés), según se muestra en la siguiente fórmula:
Donde, R = Tasa de rédito para el desarrollo.
Cd = Costo del endeudamiento. Ver sección 8.6.3.3.2. denominada “Fuentes,especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
Ti = Tasa impositiva. Ver sección 8.6.3.3.2. denominada “Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
Vd = Valor de la deuda. Ver sección 8.6.3.3.2. denominada “Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
Vcp = Valor del capital propio. Este valor corresponde a recursos propios o patrimonio.
Ver sección 8.6.3.3.2. denominada “Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
Ccp = Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital. Ver sección 8.6.3.3.1. denominada “Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital (Ccp)”.
8.6.3.3.1. Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital (Ccp) El cálculo de la rentabilidad sobre los aportes al capital se determina mediante el método denominado Modelo de Valoración de Activos de Capital, conocido comúnmente como CAPM (en inglés, “Capital Asset Pricing Model”).
Para estimar el costo de capital propio se debe expresar la equivalencia a colones del resultado de la aplicación del CAPM. Dado que la información utilizada está basada en tasas expresadas con moneda en dólares estadounidenses, se considera necesario realizar una equivalencia a colones, por lo que se utiliza la paridad de tipos de interés cubierta. Dicha “condición de paridad establece que el diferencial entre la tasa de interés en moneda local y en moneda extranjera es igual a la variación cambiaria esperada (Durán & Tenorio, 2008, pág. 8)”10.
10 Durán, R., & Tenorio, E. (2008). Costa Rica: sensibilidad del capital de cartera al premio e implicaciones para la política económica (1991-2007). San José, Costa Rica: BCCR.
Por tanto, esta equivalencia se expresa de la siguiente forma:
Donde, Ccp = Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital.
Ccp$ = Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital en dólares de los Estados Unidos de América (USD). Ver fórmula 22.
Vtc = Tasa de la variación esperada del tipo de cambio. Ver sección 8.6.3.3.2. denominada “Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
Para la estimación del “Ccp$" se empleará el método CAPM mediante el siguiente procedimiento:
Donde, Ccp$ = Tasa de rentabilidad sobre los aportes de capital en dólares de los Estados Unidos de América (USD).
Kl = Tasa libre de riesgo. Esta corresponde a una alternativa de inversión que no tiene riesgo para el inversionista. Ver sección 8.6.3.3.2. denominada “Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
βa = Beta apalancada de la inversión. Ver fórmula 23.
Pr = Prima por riesgo. Ver sección 8.6.3.3.2. denominada “Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
λ = Factor de absorción del riesgo país. Estimado mediante la beta desapalancada de la industria (βd). Ver sección 8.6.3.3.2. denominada “Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
Rp = Riesgo país. Es el riesgo de una inversión económica debido sólo a factores específicos y comunes de un cierto país. Ver sección 8.6.3.3.2. denominada “Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
El beta apalancado se obtiene de la siguiente fórmula:
Donde, βa = Beta apalancada de la inversión.
βd = Beta desapalancada. Ver sección 8.6.3.3.2. denominada “Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
Ti = Tasa impositiva. Ver sección 8.6.3.3.2. denominada “Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
Vd = Valor de la deuda. Ver sección 8.6.3.3.2. denominada “Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
Vcp = Valor del capital propio. Este valor corresponde a recursos propios o patrimonio.
Ver sección 8.6.3.3.2. denominada “Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo”.
8.6.3.3.2. Fuentes, especificaciones y características de los parámetros del rédito para el desarrollo Las fuentes, especificaciones y características de los parámetros que se requieren para estimar el rédito para el desarrollo son los siguientes:
1. Costo del endeudamiento (Cd): Para obtener el costo del endeudamiento se utilizará el promedio de la tasa activa negociada (TAN) para el sector industrial, en colones, de las Otras Sociedades de Depósito (OSD)11, sobre los valores de los últimos cinco años, con corte a la fecha de la información financiera contable utilizada para la fijación tarifaria. Esta fecha corresponderá al cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda, o en su defecto, al cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley. La información se tomará de la publicación mensual realizada por el Banco Central de Costa Rica denominada “Tasa activa negociada (TAN), por actividad económica y por grupo de intermediario financiero, en colones”.
11 Incluye bancos, cooperativas, mutuales y financieras.
2. Tasa impositiva (Ti): Será determinada según lo indicado en el acuerdo 15-149-99 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora (acta de sesión 149-99 del 19 de agosto de 1999) que indica “Que el Impuesto Sobre la Renta no debe ser reconocido en la estructura de costos de ningún servicio público regulado por esta Autoridad Reguladora” o lo que en su momento disponga la Junta Directiva de la ARESEP.
3. Valor de la deuda (Vd) y Valor del capital propio (Vcp):
• El valor de la deuda (Vd) considera únicamente las obligaciones con costo financiero exclusivas para la cogeneración de energía eléctrica. Se utiliza el dato de los estados financieros auditados y la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la ARESEP establezca, con corte al cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda para cada empresa a la que le aplique la tarifa, o en su defecto, al cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley. No se reconocerán obligaciones financieras asociadas con la inversión inicial de la planta cuya recuperación haya sido reconocida mediante contratos anteriores; sí se reconocerán inversiones relacionadas con la reposición de activos estratégicos, la modernización tecnológica, entre otras que requieran ser analizadas por la Intendencia de Energía según su justificación técnica, su relación con la prestación del servicio y las características de la deuda.
• El valor del capital (Vcp) corresponde a recursos propios o patrimonio exclusivos para la cogeneración de energía eléctrica. Se utiliza el dato de los estados financieros auditados y la contabilidad regulatoria e información complementaria a esta, que la ARESEP establezca, con corte al cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda para cada empresa a la que le aplique la tarifa, o en su defecto, al cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley.
4. Tasa de variación del tipo de cambio (Vtc): Se emplea el dato puntual de las “Expectativas de mercado sobre variación cambiaria a 12 meses” publicado por el BCCR o la publicación que en el futuro la sustituya para el mes posterior al cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda para cada empresa a la que le aplique la tarifa, o en su defecto, al cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley.
5. Tasa libre de riesgo (Kl): Es la tasa nominal (TCMNOM) de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA) con un periodo de maduración a 10 años, la cual está disponible en la página de internet de la Reserva Federal de los Estados Unidos, en la dirección de internet: http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15.
6. Prima por riesgo (Pr) y Riesgo país (Rp):
• Para la prima por riesgo (Pr) se empleará la variable denominada “Implied ERP (FCFE)” o la variable que la sustituya.
• Para el riesgo país (Rp) se considera el valor publicado para Costa Rica, de los datos denominados Risk Premiums for the other markets y donde el riesgo país se denomina Country Risk premium.
Los valores de estas variables se obtendrán de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar. Si la fuente de información deja de estar disponible, se recurrirá a otra que provenga de una fuente de acceso público, confiable, especializada en la generación de información técnica, que sea trazable, continua y con la información más reciente. La decisión de la utilización de esta variable u otra en caso de no estar disponible deberá estar justificada técnicamente, tal y como lo establece el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.
7. Beta desapalancada (βd): El Beta desapalancado corresponderá al sector denominado“Utility (general)” y se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar. Si la fuente de información deja de estar disponible, se recurrirá a otra que provenga de una fuente de acceso público, confiable, especializada en la generación de información técnica, que sea trazable, continua y con la información más reciente. La decisión de la utilización de este beta u otra en caso de no estar disponible deberá estar justificada técnicamente, tal y como lo establece el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.
La fuente de información elegida para las variables descritas en los puntos 5, 6 y 7, será utilizada de manera consistente, en cuanto a extensión de la serie histórica (5 años), la frecuencia de las observaciones (una observación por año, correspondiente al promedio publicado) y el cálculo del promedio (promedio aritmético de las 5 observaciones correspondientes a los 5 años más recientes para los que se disponga de información). En el caso de que, para alguna(s) de las variables citadas, no sea posible para ARESEP contar con una serie histórica reciente que complete 5 observaciones anuales, se utilizará la serie histórica menor a 5 años pero que sea igual para todas las variables.
8.6.4. Horas en operación anual (H) Corresponde a la cantidad de horas en que la planta estuvo en operación generando energía durante el periodo de cosecha. Se estima como la cantidad de días de operación multiplicado por la cantidad de horas de un día, la fórmula empleada para realizar la estimación es la siguiente:
Donde, H = Cantidad de horas anuales que la planta estuvo en operación generando energía.
D = Días de cosecha anuales.
Para las plantas existentes es necesario que los prestadores a los que les aplique esta metodología indiquen el periodo de cosecha anual (en días) de los últimos 5 periodos para reflejar de forma estable el comportamiento de la variable.
El último periodo de cosecha corresponderá al último periodo de cosecha que esté incluido en la información financiera contable disponible, previo al inicio del procedimiento de fijación tarifaria, que termina en la fecha de cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley.
A partir de esta información, la ARESEP calculará los días de cosecha anual mediante el promedio simple de los días de cosecha para los últimos 5 periodos.
8.6.5. Factor de planta (Fp) El factor de planta se define como la relación entre la energía efectivamente producida por una planta durante un período determinado y la energía máxima que habría podido generar si hubiese operado a su potencia nominal durante todas las horas de ese mismo período. En términos generales, este indicador permite aproximar el grado de utilización de la capacidad instalada y refleja simultáneamente las condiciones técnicas de operación, la disponibilidad del recurso energético y las restricciones operativas propias de cada tecnología.
Sin embargo, se presentan diferencias entre los factores de planta observados entre distintas plantas de biomasa, esto se explica principalmente por la regularidad en el suministro de la materia prima.
Cuando el abastecimiento depende exclusivamente de un residuo agrícola de carácter estacional, la planta tiende a operar solo durante una parte del año y, por consiguiente, el factor de planta anual es más bajo que cuando existe una cadena de suministro diversificada o sistemas de almacenamiento que permiten asegurar biomasa durante todo el año, dado que las plantas pueden operar de manera continua, alcanzando factores de planta cercanos a los máximos técnicos de la tecnología.
De acuerdo con el análisis global de proyectos de generación eléctrica a partir de bioenergía realizado por la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), las plantas de biomasa pueden alcanzar factores de planta entre 85% y 95% cuando el suministro de biomasa se mantiene constante a lo largo del año.
En el caso de Costa Rica, para efectos del cálculo tarifario, la metodología utiliza la información correspondiente exclusivamente al periodo de cosecha —días de zafra—, lapso en el cual se concentra la disponibilidad efectiva de biomasa y la operación de las plantas de cogeneración. En consecuencia, el factor de planta no se estima sobre una base anual equivalente, sino como un factor de utilización de la capacidad contratada durante el periodo operativo en el que existe disponibilidad regular de la materia prima .
Bajo esta premisa, resulta técnicamente razonable emplear como referencia el rango señalado por IRENA para plantas de bioenergía que operan con suministro constante de biomasa, el cual se ubica entre 85% y 95%. Para efectos metodológicos, se adopta el valor medio de dicho rango, equivalente al 90%, por constituir un parámetro regulatorio balanceado que refleja condiciones de operación eficiente durante la zafra, sin asumir una disponibilidad perfecta de la planta ni del recurso.
Este supuesto aplica específicamente a la generación eléctrica a partir de bagazo de caña de azúcar.
En caso de tratarse de otra fuente de biomasa, el área encargada de la fijación tarifaria podrá valorar la pertinencia de modificar dicho porcentaje. Para ello, la ARESEP establecerá el mecanismo mediante el cual se realizará el ajuste correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7593, sus competencias regulatorias, la ciencia y la técnica, así como la demás normativa aplicable.
9. MONEDA EN QUE SE EXPRESARÁ LA TARIFA Las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas y facturadas en colones (¢).
Las condiciones en que se realicen los pagos se definirán de conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, y con base en la normativa aplicable.
10. APLICACIÓN ANUAL DEL INSTRUMENTO TARIFARIO La actualización de las tarifas se realizará anualmente, iniciando los procedimientos de fijación tarifaria con la apertura de los respectivos expedientes administrativos (uno por prestador) el último día hábil del mes de julio de todos los años, aplicándose esta metodología según sus componentes, utilizando la información disponible y de acuerdo con los criterios señalados en cada sección.
11. COMPETENCIAS DEL ÁREA INTERNA DE LA ARESEP ENCARGADA DE LA FIJACIÓN TARIFARIA La aplicación de esta metodología corresponderá al órgano que la Junta Directiva le haya asignado la competencia de fijar tarifas y precios para el sector eléctrico.
La aplicación anual de esta metodología se realizará mediante el procedimiento de fijación tarifaria ordinaria previsto en la Ley N.º 7593 y en su respectivo Reglamento; debiendo publicarse la correspondiente convocatoria a audiencia pública.
12. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES O AGENTES Los generadores privados amparados por el Capítulo I de la Ley N.º 7200, en su condición de prestadores regulados (Art. 5, inciso a, Ley N.º 7593), están obligados a suministrar la información que, el área interna de la ARESEP encargada de fijar tarifas a este sector, determine para el cálculo tarifario. Lo anterior, conforme a los artículos 14 (incisos c y d) y 24 de la Ley N.º 7593. Para tales efectos, la Intendencia definirá el listado de requerimientos, el formato de envío y la periodicidad de la remisión.
En línea con lo anterior, los generadores privados tendrán la obligación de presentar a la Intendencia de Energía o al área interna de la ARESEP encargada de fijar tarifas a este sector, los Estados Financieros Auditados correspondientes al cierre fiscal autorizado por el Ministerio de Hacienda, o en su defecto, el cierre fiscal establecido a nivel nacional vía Ley. Estos estados financieros deberán ser presentados anualmente y a más tardar el último día hábil del cuarto mes posterior al respectivo cierre fiscal.
Por su parte, deberán cumplir con la presentación de la contabilidad regulatoria en los términos que establece la resolución RIE-132-2017 del 22 de diciembre de 2017, su actualización efectuada mediante la resolución RE-0060-IE-2021 del 21 de setiembre de 2021 y las demás resoluciones que se emitan para efectos de recopilar cualquier información necesaria con el fin de realizar las labores regulatorias correspondientes.
La ARESEP solicitará a los prestadores los datos necesarios para la determinación tarifaria.
Asimismo, podrá requerir al comprador de la energía o al Operador del Sistema (OS) los insumos que, el área interna de la ARESEP encargada de fijar tarifas a este sector, considere pertinentes para dicho cálculo. Para tal fin, el área encargada definirá el listado de requerimientos, el formato de envío y la periodicidad de la remisión.
13. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Con el fin de procurar la mejora continua del instrumento tarifario, verificar su desempeño en el tiempo y valorar la evolución del mercado de cogeneración con biomasa, la Autoridad Reguladora realizará un proceso permanente de seguimiento y evaluación de la presente metodología tarifaria.
Para tales efectos, el área interna competente de la ARESEP dará seguimiento a la información técnico-operativa, financiera y comercial que presenten los prestadores, así como a cualquier otra información que resulte necesaria para valorar el comportamiento del sector, la razonabilidad de las tarifas aprobadas y la eventual necesidad de introducir ajustes metodológicos, de conformidad con las potestades conferidas por la Ley N.º 7593 y la normativa sectorial aplicable. Este seguimiento se apoyará, entre otros insumos, en la información proveniente de los estados financieros auditados, la contabilidad regulatoria, los registros de generación y venta de energía, así como en la información que pueda ser solicitada al comprador de la energía, al operador del sistema o a otras entidades competentes.
13.1. Revisión de la posibilidad de definir tarifas de industria Dado que la metodología propuesta parte de un esquema de tarifas máximas por prestador, sustentado en la heterogeneidad actual del sector y en el reducido número de prestadores con información disponible, la ARESEP revisará la pertinencia de mantener este enfoque cuando el mercado alcance un mayor grado de desarrollo y comparabilidad entre operadores. En ese sentido, una vez que existan al menos cinco empresas cogeneradoras sujetas a esta metodología tarifaria, considerando plantas nuevas, existentes y de cualquier fuente de biomasa, la Autoridad Reguladora deberá realizar un análisis técnico específico para determinar si existen condiciones suficientes para valorar la eventual definición de tarifas de industria, bandas tarifarias u otros esquemas de referencia sectorial.
Respecto al tamaño mínimo de cogeneradoras, esto se basa en que para poder estimar un valor con cierto nivel de certeza estadística es necesario contar con un número mínimo de observaciones, dado que con muy pocos datos, cualquier estimación resulta incierta como para ser útil en la toma de decisiones.
Sobre esto, la estadística dispone de una herramienta llamada distribución t de Student, diseñada específicamente para trabajar con muestras pequeñas. A diferencia de otros métodos que requieren grandes cantidades de datos, esta distribución permite realizar estimaciones válidas con pocos casos, siempre que los datos sean razonablemente representativos y no presenten valores extremos que distorsionen los resultados. Diversos autores en el campo de la estadística aplicada, como Walpole, Myers y Myers (2012) y Devore (2016) reconocen que a partir de 5 observaciones es posible construir intervalos de confianza con interpretación estadística válida utilizando la distribución t de Student. Es importante señalar que, si bien intervalos obtenidos con muestras pequeñas serán más amplios que los obtenidos con muestras grandes, esto no los invalida, sino que simplemente refleja con honestidad la incertidumbre propia de trabajar con información limitada.
En este contexto, y considerando las restricciones propias del estudio en cuanto a la disponibilidad de datos, se establece 5 empresas como el tamaño mínimo de muestra para iniciar con el análisis sobre la viabilidad de establecer tarifas de industria. Este criterio es coherente con la literatura estadística y permite obtener resultados con validez inferencial, asumiendo que los datos cumplen con el supuesto básico de provenir de un comportamiento aproximadamente normal.
Cabe señalar que la sola existencia de cinco empresas cogeneradoras no implicará, por sí misma, la sustitución automática del esquema de tarifas por cogenerador privado. Ese umbral operará únicamente como condición para activar la revisión técnica del modelo vigente, a efectos de determinar si persiste la imposibilidad práctica de aplicar un enfoque por industria o si, por el contrario, el desarrollo del mercado permite construir referencias tarifarias comunes para una misma industria o segmento.
13.2. Baterías de índices para el seguimiento del mercado de cogeneración con biomasa Como parte del seguimiento ex post de la metodología, la ARESEP desarrollará y mantendrá actualizadas un conjunto de índices e indicadores orientados a monitorear la evolución de las principales variables del mercado relacionadas con la cogeneración de energía eléctrica con biomasa. El propósito de estos índices e indicadores será identificar tendencias, detectar cambios estructurales en el sector, mejorar la trazabilidad de la información regulatoria y generar insumos objetivos para futuras revisiones metodológicas o tarifarias.
La información señalada anteriormente, podrá agruparse, entre otras, en las siguientes dimensiones: i) indicadores de estructura del mercado, tales como número de prestadores, fuente de biomasa utilizada, capacidad instalada y potencia contratada; ii) indicadores de desempeño operativo, tales como horas de operación, días de cosecha, factor de planta, energía generada, energía destinada al autoconsumo y energía vendida; iii) indicadores económico-financieros, tales como costos de explotación unitarios, inversión unitaria reconocida, estructura de financiamiento, rentabilidad, gastos de mantenimiento y costos administrativos; y iv) indicadores tarifarios y regulatorios, tales como evolución de la tarifa máxima aprobada, diferencias entre tarifas por fuente de biomasa, dispersión tarifaria entre prestadores, entre otros.
La definición específica de los índices, su forma de cálculo, periodicidad, fuentes de información y criterios de análisis corresponderá al área interna competente de la ARESEP, la cual podrá ajustarlos o ampliarlos conforme evolucione el mercado o se disponga de mejor información. Los resultados de este seguimiento podrán ser utilizados como insumo para valorar ajustes metodológicos, revisar supuestos relevantes del modelo tarifario, fortalecer los procesos de fiscalización y sustentar técnicamente eventuales modificaciones al instrumento regulatorio.
14. TRANSITORIO 14.1. Transitorio I: Aplicación por primera vez de la metodología La presente metodología se aplicará por primera vez en el proceso ordinario anual de fijación tarifaria correspondiente al año de su entrada en vigencia, conforme a los siguientes supuestos:
• Si la entrada en vigencia ocurre antes de la celebración de la audiencia pública del proceso de aplicación anual de las tarifas estimadas mediante la resolución RJD-004-2010, denominada “Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación”, se procederá con el archivo del proceso tramitado bajo dicha resolución y se iniciará con la apertura del expediente correspondiente y la solicitud de información a los regulados conforme a la metodología presente.
• Si la entrada en vigencia ocurre con posterioridad a la celebración de la audiencia pública del proceso de aplicación anual de las tarifas estimadas mediante la resolución RJD-004- 2010, denominada “Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación”, dicho proceso continuará hasta su finalización, conforme al marco metodológico bajo el cual fue iniciado. Las tarifas que resulten de ese proceso se mantendrán vigentes hasta que sean sustituidas por las tarifas que se estimen y aprueben mediante la primera aplicación de la presente metodología. Una vez vigente la nueva metodología, se iniciará el proceso de fijación tarifaria, correspondiente a las plantas existentes, con la apertura del expediente correspondiente y la solicitud de información a los regulados conforme a la metodología presente.
15. DEROGATORIAS En virtud de los cambios propuestos, se considera oportuno derogar las siguientes resoluciones:
• Resolución RJD-004-2010, “Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación”, publicada en La Gaceta N° 98 del 21 de mayo del 2010 y sus reformas.
• Resolución RJD-162-2011 “Modelo y estructura de costos de una planta de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña y su fórmula de indexación”, publicada en La Gaceta N.º 233 del 5 de diciembre del 2011 y sus reformas.
(…)”
II.Derogar la Resolución RJD-004-2010, “Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación”, publicada en La Gaceta N° 98 del 21 de mayo del 2010 y sus reformas, y resolución RJD-162-2011 “Modelo y estructura de costos de una planta de generación de electricidad con biomasa distinta de bagazo de caña y su fórmula de indexación”, publicada en La Gaceta N.º 233 del 5 de diciembre del 2011 y sus reformas.
III.Tener como respuesta a las posiciones presentadas en la audiencia pública virtual, celebrada el 24 de julio de 2026, lo señalado en el informe IN-0045-DGDR-2026 del 5 de agosto de 2026 y agradecer a los participantes en este proceso, su valiosa participación.
IV.Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva de la ARESEP, para que proceda notificar a Ingenio Taboga S.A., Cogeneradora Tempisque Sociedad Anónima, Consejero del Usuario y al Instituto Costarricense de Electricidad, el informe técnico de respuesta a las posiciones presentadas (IN- 0045-DGDR-2026) y la presente resolución, en un solo acto.
V.Instruir a la Secretaría de Junta Directiva, de acuerdo con las funciones establecidas en el RIOF, para que proceda a realizar la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa”.
VI.Instruir a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación para que coordine con la Dirección de Relaciones Institucionales la divulgación en la página web institucional de la “Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para cogeneración de energía eléctrica con diferentes fuentes de biomasa”.
VII.Comunicar a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, a la Dirección General de Atención al Usuario y a la Intendencia de Energía, la presente resolución, para lo que corresponda.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública (LGAP), se informa que contra esta resolución puede interponerse el recurso ordinario de reposición y el recurso extraordinario de revisión ante la Junta Directiva.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, el recurso de reposición deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación de este acto y el recurso extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de esa misma ley.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
Ficha Artículo 1