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Reglamento 0 · 21/08/2026

Integrated Waste Management at ICEGestión integral de residuos en el ICE

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OutcomeResultado

Regulation approvedReglamento aprobado

SummaryResumen

The regulation sets out how the departments of the Costa Rican Electricity Institute (Instituto Costarricense de Electricidad, ICE) must prevent and manage waste throughout the country, from generation to final disposal. It prioritizes preventing and reducing waste generation, reuse, and recovery, and assigns responsibilities for planning, sorting, recording, storage, transport, training, and traceability. Recoverable and non-recoverable waste must be managed through the designated institutional unit, except under agreements or contracts approved by the Dirección Servicios Generales; the Level 1 Socio-environmental Management unit is the only ICE entity authorized to conduct auctions of materials classified as waste through operators authorized by the Ministry of Health. The regulation also requires procurement to consider product life cycles and extended producer responsibility. According to the text, ICE General Management approved it on 16 June 2026, and it takes effect upon publication in the official gazette La Gaceta; the source does not state that it repeals other rules.El reglamento establece cómo las dependencias del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) deben prevenir y gestionar integralmente los residuos en todo el país, desde su generación hasta su disposición final. Prioriza evitar y reducir la generación, reutilizar y valorizar los residuos, y asigna responsabilidades de planificación, separación, registro, almacenamiento, transporte, capacitación y trazabilidad. Los residuos valorizables y no valorizables deben gestionarse por medio del área institucional competente, salvo convenios o contrataciones avalados por la Dirección Servicios Generales; el Nivel 1 Gestión Socioambiental es el único ente del ICE autorizado para ejecutar remates de materiales clasificados como residuos mediante gestores autorizados por el Ministerio de Salud. El reglamento también dispone compras con criterios de ciclo de vida y responsabilidad extendida del productor. Según el texto, fue aprobado por la Gerencia General del ICE el 16 de junio de 2026 y rige a partir de su publicación en La Gaceta; la fuente no indica que derogue otras normas.

Key excerptExtracto clave

Article 1. Purpose. To establish general rules for integrated waste management at ICE, in compliance with the current national legal framework and the waste hierarchy, by preventing generation at the source, promoting reduction at the origin, reusing and/or recovering waste in the production chain or other processes, and, where possible, pre-treating waste before final disposal. In this way, ICE acts directly and commits to implementing the Sustainable Development Goals (SDGs), specifically SDG 12 and targets 12.4, 12.4.2, 12.5, and 12.7, while also incorporating relevant environmental criteria at one or more stages of the life cycle of products to be purchased and linking them to the Institutional Environmental Management Program. Article 36. All institutional waste generators must manage recoverable and non-recoverable waste solely through the Integrated Waste Management unit of the Level 1 Socio-environmental Management unit within the Dirección Servicios Generales, except for agreements or contracts approved by the Dirección Servicios Generales. Article 40. Effective date. This document takes effect upon its publication in the official medium La Gaceta.Artículo 1º. Objeto. Normalizar a nivel general la gestión integral de los residuos en el ICE, en cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional vigente enmarcado en la jerarquización de los residuos evitando la generación desde la fuente, promoviendo la reducción desde el origen, reutilizando y/o recuperando los residuos en la cadena de producción u otros procesos, además, en la medida de lo posible pretratando los residuos antes de su disposición final, actuando de esta forma como actor directo y comprometido en la implementación de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible “ODS”, en específico el ODS 12 y sus metas 12.4, 12.4.2, 12.5 y 12.7, integrando además, criterios ambientales relacionados en una o varias de las etapas del ciclo de vida del producto por comprar y vinculado al Programa de Gestión Ambiental Institucional. Artículo 36º. Todos los generadores de residuos deben gestionar los residuos valorizables y no valorizables únicamente por medio del área Gestión Integral de Residuos del Nivel 1 Gestión Socioambiental de la Dirección Servicios Generales, a excepción de los convenios o contrataciones que son avalados por la Dirección Servicios Generales. Artículo 40º. Vigencia. Este documento rige a partir de su publicación en el medio oficial La Gaceta.

Pull quotesCitas destacadas

  • "jerarquía en el manejo de residuos: orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de sus componentes, dejando como última alternativa su eliminación (disposición final)."

    "Waste management hierarchy: the order of preferred management options, with waste prevention as the first alternative, followed by reuse and recycling of the waste or one or more of its components, leaving elimination (final disposal) as the last alternative."

    Artículo 4

  • "jerarquía en el manejo de residuos: orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de sus componentes, dejando como última alternativa su eliminación (disposición final)."

    Artículo 4

  • "Todos los generadores de residuos deben gestionar los residuos valorizables y no valorizables únicamente por medio del área Gestión Integral de Residuos del Nivel 1 Gestión Socioambiental de la Dirección Servicios Generales, a excepción de los convenios o contrataciones que son avalados por la Dirección Servicios Generales."

    "All waste generators must manage recoverable and non-recoverable waste solely through the Integrated Waste Management unit of the Level 1 Socio-environmental Management unit within the Dirección Servicios Generales, except for agreements or contracts approved by the Dirección Servicios Generales."

    Artículo 36

  • "Todos los generadores de residuos deben gestionar los residuos valorizables y no valorizables únicamente por medio del área Gestión Integral de Residuos del Nivel 1 Gestión Socioambiental de la Dirección Servicios Generales, a excepción de los convenios o contrataciones que son avalados por la Dirección Servicios Generales."

    Artículo 36

  • "Los funcionarios responsables de los procedimientos de contratación administrativa deben priorizar bienes con características ambientalmente sostenibles, privilegiando aquellos productos y materiales que sean reutilizables, reciclables, biodegradables o valorizables, incorporando criterios de ciclo de vida."

    "Officials responsible for administrative procurement procedures must prioritize goods with environmentally sustainable characteristics, favoring products and materials that are reusable, recyclable, biodegradable, or recoverable, and incorporating life-cycle criteria."

    Artículo 33

  • "Los funcionarios responsables de los procedimientos de contratación administrativa deben priorizar bienes con características ambientalmente sostenibles, privilegiando aquellos productos y materiales que sean reutilizables, reciclables, biodegradables o valorizables, incorporando criterios de ciclo de vida."

    Artículo 33

Full documentDocumento completo

Articles

Regulation 0 Regulation for the Comprehensive Management of Waste Go to the latest version Version of the Regulation: 1 of 1 COSTA RICAN ELECTRICITY INSTITUTE On 16 June 2026, the ICE General Management approved the following three documents:

A. REGULATION FOR THE COMPREHENSIVE MANAGEMENT OF WASTE GENERAL PROVISIONS

1

To standardize the comprehensive management of waste throughout the ICE, in compliance with the current national legal system and within the framework of the waste hierarchy, avoiding waste generation at the source, promoting reduction at the origin, reusing and/or recovering waste in the production chain or other processes, and, to the extent possible, pretreating waste before its final disposal. In this way, the ICE acts as a direct and committed participant in implementing the Sustainable Development Goals (“SDGs”), specifically SDG 12 and targets 12.4, 12.4.2, 12.5, and 12.7, while also integrating related environmental criteria into one or more stages of the life cycle of the product to be purchased and linking them to the Institutional Environmental Management Program.

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This covers all processes, services, activities, and projects of the departments of the Costa Rican Electricity Institute throughout the country.

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CODEDOCUMENT NAME
Ley N°8660Strengthening and Modernization of Public Entities in the Telecommunications Sector
Ley N°8839Law for the Comprehensive Management of Waste
N°24715-MOPT- MEIC-SRegulation for the Land Transportation of Dangerous Goods
N° 35933-SRegulation for the Comprehensive Management of Electronic Waste
N° DM-CB-8016- 2016Technical Guide for the Comprehensive Management of Electronic and Electrical Waste
N°36093-SRegulation on the Management of Ordinary Solid Waste
N° 36499-S- MINAETRegulation for Preparing Institutional Environmental Management Programs in the Public Sector
N°37567-S- MINAT-HGeneral Regulation to the Law for the Comprehensive Management of Waste
N.º 38272-SRegulation for Declaring Waste to Be Subject to Special Management
N°40705 - STechnical Regulation RTCR 478:2015 Chemical Products. Hazardous Chemical Products, Registration, Import, and Control
N° 40933 - MEIC - MIDEPLANRegulation for the Development, Promotion, and Management of Public-Private Partnerships for Development in the Public Sector
N° 41052-SRegulation of Recovery Centers for Recoverable Waste
N° 41525-SRegulation for the Digital Processing of Registrations and Authorizations of the Ministry of Health in Waste Management on the SINIGIR Platform
N.º 38272-SRegulation for Declaring Waste to Be Subject to Special Management
N°40705 - STechnical Regulation RTCR 478:2015 Chemical Products. Hazardous Chemical Products, Registration, Import, and Control
N° 40933 - MEIC - MIDEPLANRegulation for the Development, Promotion, and Management of Public-Private Partnerships for Development in the Public Sector
N° 41052-SRegulation of Recovery Centers for Recoverable Waste
N° 41525-SRegulation for the Digital Processing of Registrations and Authorizations of the Ministry of Health in Waste Management on the SINIGIR Platform
N°41527-S- MINAE-HGeneral Regulation for the Classification and Management of Hazardous Waste
N°41526 -MINAE- HAmendment to the General Regulation for the Comprehensive Management of Waste
N° 43209-S- MINAEAmendment to the Regulation for Preparing Institutional Environmental Management Programs in the Public Sector of Costa Rica
Nº43808-HRegulation to the General Law on Public Procurement
79.00.001.2017MCICE Group Sustainability Policy
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4

waste temporary storage: area that provisionally holds generated waste in order to keep it in safe conditions that make it possible to prevent health risks, protect environmental quality and public health, until collection, recovery, treatment, management and/or final disposal.

life-cycle analysis: tool for evaluating the environmental performance of a system or process, promoting improvements to a product or service, and making a decision focused on the different stages from resource extraction through the end of its useful life.

green purchasing: institutional procurement method that prioritizes goods with environmentally sustainable characteristics, giving preference to products and materials that are reusable, recyclable, biodegradable, or recoverable, and incorporating life-cycle criteria.

sustainable purchasing: purchasing that has the greatest possible positive environmental, social, and economic impact throughout the life cycle.

final disposal: synonymous with elimination; the last stage of the waste management process, consisting of ensuring its processing or disposal in a sanitary and environmentally safe manner, in compliance with current legislation.

labeling: mandatory information included on any label, tag, mark, image, or other descriptive or graphic material that has been written, printed, stenciled, marked, embossed or engraved, or affixed to the waste container, for the purpose of identifying the waste for classification, preventing its risks (hazardous waste), or promoting its recovery.

source: specific product, service, process, or activity that emits/generates waste after products have been consumed and used.

waste generator: ICE project, process, or department that produces waste in carrying out its service, production process, or operational activity within the institution.

comprehensive waste management: coordinated and interrelated set of regulatory, operational, financial, administrative, educational, planning, monitoring, and evaluation actions for managing waste from its generation through final disposal.

institutional environmental manager: natural or legal person who performs professional work in environmental management, for preparing the Institutions’ Environmental Management Programs and their evaluation instruments, as well as in their review, approval, control, and monitoring process.

GFSE: Finance and Corporate Services Management.

ICE: Costa Rican Electricity Institute.

waste management hierarchy: order of preference for management, which considers waste prevention as the first alternative, followed by reuse, recycling of the waste or one or more of its components, leaving elimination (final disposal) as the last alternative.

waste management: set of operational and administrative measures to comply with the requirements of national legislation on waste management. It includes separation, classification, collection, storage, transportation, treatment, and disposal of waste.

institutional environmental management program (PGAI): planning instrument based on the principles of an Environmental Management System, formulated from a diagnosis of the institution’s environmental aspects, such as energy efficiency, waste, and climate change. It also establishes measures to prevent, mitigate, compensate for, or restore environmental impacts within the applicable time periods.

waste: solid, semisolid, liquid, or gaseous material that its generator or holder must or wishes to dispose of and that may or must be recovered or responsibly treated, or otherwise managed through final-disposal systems.

waste subject to special management: waste that, because of its composition, transportation needs, storage conditions, forms of use, or recovery value, or a combination thereof, poses significant health risks and systematic degradation of ecosystem quality, and therefore must be removed from the ordinary waste stream.

ordinary waste: household-type waste generated in homes and any other source, with compositions similar to household waste. Waste subject to special management or hazardous waste is excluded.

hazardous waste: waste that, because of its chemical reactivity and toxic, explosive, corrosive, radioactive, biological, bioinfectious, flammable, ecotoxic, or environmentally persistent characteristics, or because of its exposure time, may cause harm to health or the environment. Hazardous waste also includes waste designated as such by the Ministry of Health, in coordination with the Ministry of Environment and Energy, as well as containers, packaging, and wrapping that have been in contact with it. Containers, packaging, and wrapping that have undergone prior decontamination treatment under the current regulations are excluded.

recoverable nonhazardous waste: classes of waste that do not exhibit hazardous characteristics but come from nonhousehold sources and can be recovered for production processes, the protection of health, and the environment.

nonrecoverable waste: material, object, substance, or item without direct economic value (remuneration); however, it may entail a cost to the generator for recycling, treatment, and final disposal.

Recoverable waste: waste that, because of its physical or chemical characteristics, can be recovered from ordinary or hazardous waste streams and, given the technological conditions prevailing in the country, can add value to production or artisanal processes.

extended producer responsibility: the producer’s and supplier’s responsibility for the product throughout its life cycle, including the postindustrial and post-consumer phases.

reuse: to use an object or product again, either for its original function or for a different purpose, before disposing of it.

SETRAN: Transportation Service.

treatment: method, technique, or process for changing physical, chemical, or biological characteristics so that waste suitable for recovery, nonhazardous waste, or less hazardous waste is produced for safe storage, transportation, or final disposal.

traceability: ability to follow the history, application, or location of an object. (INTE ISO 9000-2015). For purposes of this procedure, it means the history of the stages and destination of waste. It consists of all actions to locate and determine the status of waste, through controls, manifests, and certificates of destructibility, ensuring proper management and preventing improper practices and harm to the environment.

recovery of value: set of associated actions whose objective is to recover the value of waste by subjecting it to suitable processes so that it can be reintegrated into production processes as raw material, for the protection of the environment.

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CHAPTER II RESPONSIBILITIES

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CHAPTER III

OBLIGATIONS OF DEPARTMENTS THAT GENERATE WASTE

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This includes operational and administrative measures to ensure institutional compliance with the Law for the Comprehensive Management of Waste N°8839 and its regulations.

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CHAPTER IV

PLANNING FOR COMPREHENSIVE WASTE MANAGEMENT

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CHAPTER V

IMPLEMENTATION OF WASTE MANAGEMENT ACTIONS

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CHAPTER VI

TECHNICAL REQUIREMENTS FOR WASTE HANDLING AND STORAGE

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The Comprehensive Waste Management Area of Level 1 Socioenvironmental Management is responsible for overseeing its proper application, in coordination with the generating departments.

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WASTE MANAGEMENT

CHAPTER VII

TRAINING, INSTITUTIONAL COORDINATION, AND TRACEABILITY IN

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CHAPTER VIII

PROCUREMENT AND WASTE SUSTAINABILITY

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CHAPTER IX

PROVISIONS ON THE FINAL MANAGEMENT OF WASTE

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This must be reported to Level 1 Socioenvironmental Management.

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CHAPTER X FINAL PROVISIONS

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Level 1 Socioenvironmental Management of the General Services Directorate will coordinate the review and update of this document annually and propose any amendments it considers appropriate.

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Not applicable

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This document takes effect upon its publication in the official publication La Gaceta.

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Not applicable.

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Artículos

Reglamento 0 Reglamento para la gestión integral de residuos Ir a la última versión Versión de la Norma: 1 de 1 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD La Gerencia General del ICE aprobó el 16 de junio del 2026 los siguientes tres documentos:

A. REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

DISPOSICIONES GENERALES

1

Normalizar a nivel general la gestión integral de los residuos en el ICE, en cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional vigente enmarcado en la jerarquización de los residuos evitando la generación desde la fuente, promoviendo la reducción desde el origen, reutilizando y/o recuperando los residuos en la cadena de producción u otros procesos, además, en la medida de lo posible pretratando los residuos antes de su disposición final, actuando de esta forma como actor directo y comprometido en la implementación de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible “ODS”, en específico el ODS 12 y sus metas 12.4, 12.4.2, 12.5 y 12.7, integrando además, criterios ambientales relacionados en una o varias de las etapas del ciclo de vida del producto por comprar y vinculado al Programa de Gestión Ambiental Institucional.

Ficha Artículo 1

2

Comprende todos los procesos, servicios, actividades y proyectos de las dependencias del Instituto Costarricense de Electricidad en todo el país.

Ficha Artículo 2

3

CÓDIGO NOMBRE DEL DOCUMENTO Ley N°8660 Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Ley N°8839 Ley para la Gestión Integral de los Residuos.

N°24715-MOPT- MEIC-S Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos.

N° 35933-S Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos N° DM-CB-8016- 2016 Guía Técnica para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos y Eléctricos N°36093-S Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios.

N° 36499-S- MINAET Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público N°37567-S- MINAT-H Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de los Residuos.

N.º 38272-S Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial.

N°40705 - S Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos CÓDIGO NOMBRE DEL DOCUMENTO Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control.

N° 40933 - MEIC - MIDEPLAN Reglamento para el desarrollo, fomento y gestión de las alianzas público-privadas para el desarrollo en el sector público N° 41052-S Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables N° 41525-S Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR N.º 38272-S Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial.

N°40705 - S Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control.

N° 40933 - MEIC - MIDEPLAN Reglamento para el desarrollo, fomento y gestión de las alianzas público privadas para el desarrollo en el sector público N° 41052-S Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables N° 41525-S Reglamento para el trámite digital d e registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión de residuos en la plataforma SINIGIR N°41527-S- MINAE-H Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos.

N°41526 -MINAE- H Reforma al Reglamento General para la Gestión Integral de Residuos.

N° 43209-S- MINAE Reforma Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica Nº43808-H Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

79.00.001.2017MC Política de Sostenibilidad del Grupo ICE.

Ficha Artículo 3

4

almacenamiento temporal de residuos: área que conserva de manera provisional los residuos generados, con el propósito de mantenerlos en condiciones seguras que permita prevenir riesgos sanitarios, proteger la calidad ambiental y la salud pública, hasta la recolección, aprovechamiento, tratamiento, gestión y/o disposición final.

análisis de ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso, promover mejoras para un producto o servicio y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.

compra verde: modalidad de adquisición institucional que prioriza bienes con características ambientalmente sostenibles, privilegiando aquellos productos y materiales que sean reutilizables, reciclables, biodegradables o valorizables, incorporando criterios de ciclo de vida.

compra sostenible: compra que tiene el mayor impacto positivo ambiental, social y económico posible durante todo el ciclo de vida.

disposición final: sinónimo de eliminación, es la última etapa del proceso del manejo de los residuos que consiste en asegurar su procesamiento o disposición de una manera sanitaria y ambientalmente segura, cumpliendo lo establecido por la legislación vigente.

etiquetado: es la información obligatoria incluida en cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase del residuo, a fin de identificar el residuo para su clasificación, prevenir sus riesgos (residuos peligrosos), o fomentar su valoración.

fuente: producto, servicio, proceso o actividad puntual que emite/genera residuos después del consumo y uso de productos.

generador de residuos: proyecto, proceso o dependencia del ICE que produce residuos al desarrollar su servicio, proceso productivo o actividad operativa en la Institución.

gestión integral de residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo, evaluación para el manejo de los residuos desde su generación, hasta su disposición final. gestor ambiental institucional: persona física o jurídica que desempeña una labor profesional en el campo de la gestión ambiental, para la elaboración de los Programas de Gestión Ambiental de las Instituciones y sus instrumentos de evaluación, así como, en su proceso de revisión, aprobación, control y seguimiento.

GFSE: Gerencia de Finanzas y Servicios Empresariales.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

jerarquía en el manejo de residuos: orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización, el reciclaje de estos o de uno o más de sus componentes, dejando como última alternativa su eliminación (disposición final).

manejo de residuos: conjunto de medidas operativas y administrativas para cumplir los mandatos de la legislación nacional en la gestión de los residuos. Incluye las operaciones de separación, clasificación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición de los residuos.

programa de gestión ambiental institucional (PGAI): instrumento de planificación basado en los principios de un Sistema de Gestión Ambiental, formulado a partir de un diagnóstico de los aspectos ambientales de la institución como eficiencia energética, residuos y cambio climático, además se establecen medidas para prevenir, mitigar, compensar o restaurar los impactos ambientales en los plazos que correspondan.

residuo: material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final. residuos de manejo especial: aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de estos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

residuos ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso.

residuo peligroso: aquellos que, por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, ecotóxicas o de persistencia ambiental, o que, por su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud o el ambiente. Asimismo, se consideran residuos peligrosos aquellos que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, defina como tales, así como los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Se excluirán los envases, empaques y embalajes que hayan recibido previo tratamiento para su descontaminación según la reglamentación presente.

residuos no peligroso valorizables: son aquellas clases de residuos que no presentan características de peligrosidad, sin embargo, provienen de fuentes que no son domésticas y que son recuperables para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.

residuos no valorizables: material, objeto, sustancia o elemento que no posee valoración (remuneración) económica directa, no obstante, puede conllevar un costo para el generador por su reciclaje, tratamiento y disposición final.

Residuos valorizables: Son aquellos que por sus características físicas o químicas pueden ser recuperados de las corrientes de residuos ordinarios o peligrosos, y que, dadas las condiciones de tecnología imperantes en el país, pueden aportar valor en procesos productivos o artesanales.

responsabilidad extendida del productor: responsabilidad del productor y proveedor sobre el producto, durante todo el ciclo de vida de este, incluyendo las fases posindustrial y post consumo.

reutilizar: volver a usar un objeto o producto, ya sea para la función original o para un propósito diferente, antes de eliminarlo.

SETRAN: Servicio de Transporte.

tratamiento: método, técnica o proceso, para cambiar las características físicas, químicas o biológicas de manera que se produzca un residuo aprovechable, no peligroso o menos peligroso para su almacenaje, transporte o disposición final de manera segura.

trazabilidad: capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de un objeto. (INTE ISO 9000-2015). Para efectos de este procedimiento entiéndase como el histórico de las etapas y destino de un residuo. Se compone de todas las acciones para la localización y término de un residuo, mediante controles, manifiestos, y certificados de destructibilidad, asegurando la correcta gestión y evitando prácticas incorrectas y afecciones al ambiente. valorización: conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos, sometiéndolos a procesos adecuados para ser reintegrados a los procesos productivos como materia prima, la protección del ambiente.

Ficha Artículo 4

CAPITULO II RESPONSABILIDADES

5

1. Girar instrucciones para que las gerencias acaten las directrices relacionadas con el articulado del presente Reglamento.

Ficha Artículo 5

6

1. Acatar las instrucciones que gire la Gerencia General de conformidad con el presente Reglamento y comunicar a todo el personal de sus Divisiones o Direcciones el cumplimiento de las directrices que emane dicho Reglamento.

2. Cumplir las directrices emitidas en materia de gestión integral de residuos.

3. Facilitar los recursos necesarios para la implementación adecuada de las acciones a ejecutar en materia de gestión integral de residuos en cada Gerencia.

4. Aplicar dentro de los procedimientos de adquisión de bienes y servicios los principios de las compras verdes y/o sostenibles, responsabilidad extendida del productor/proveedor y claúsulas ambientales.

Ficha Artículo 6

7

1. Aprobar y comunicar a todas las dependencias ICE las directrices generadas para la gestión integral de los residuos validadas por la División Gestión de Recursos.

Ficha Artículo 7

8

1. Validar y elevar a aprobación de la GFSE las directrices generadas para la gestión integral de los residuos que sean definidas por la Dirección Servicios Generales mediante el Nivel 1 Gestión Socioambiental.

Ficha Artículo 8

9

1. Gestionar los recursos y presupuesto necesarios para la administración de la gestión integral de los residuos que lleva a cabo el Nivel 1 Gestión Socioambiental.

2. Aprobar el uso de convenios o cualquier otra figura contractual para la gestión integral de residuos de otras áreas o dependencias ICE adicionales a los implementados por el proceso Gestión Socioambiental.

Ficha Artículo 9

10

1. Velar por la aplicación de este reglamento, así como las futuras modificaciones.

2. Fungir como área especializada para ejercer la coordinación en la gestión integral de residuos a nivel institucional.

3. Velar por la gestión final de los residuos de la institución, según la normativa vigente.

4. Planificar, dirigir y dar seguimiento a las actividades de la gestión integral de residuos a nivel institucional.

5. Normalizar la gestión de residuos de la institución en cumplimiento de la legislación vigente, en conjunto con los enlaces y/o gestores ambientales asignados por cada gerencia.

6. Proponer a la Dirección Servicios Generales acciones y proyectos que permitan la sostenibilidad de la gestión integral de residuos en la institución.

7. Informar los resultados de la gestión integral de los residuos generados por la institución a la Dirección Servicios Generales por medio de un informe anual.

8. Gestionar en conjunto con las gerencias y sus áreas adscritas, los riesgos identificados en la gestión integral de los residuos.

Ficha Artículo 10

11

1. Ejecutar y dar seguimiento a las actividades en la gestión integral de residuos en la institución.

2. Ejecutar acciones o proyectos que permitan la sostenibilidad de la gestión integral de residuos.

3. Sistematizar la información y comunicar al Nivel 1 Gestión Socioambiental los resultados de los informes, balances, reportes oficiales u otros sobre la gestión integral de residuos en la institución.

4. Gestionar adecuadamente los residuos generados por la institución mediante diferentes instrumentos habilitados por la legislación nacional (alianzas público-privadas, convenios, entre otros).

5. Realizar inspecciones a gestores autorizados de residuos, centros de almacenamiento y reutilización de residuos, generadores, entre otros.

6. Asesorar a las dependencias involucradas en el tema de residuos.

7. Proponer los programas de educación y comunicación en la gestión integral de residuos a los procesos generadores institucionales.

8. Velar conforme lo estipula este reglamento y la jurisprudencia normativa vinculante la disposición final de los residuos institucionales.

9. Informar los resultados de la gestión integral de los residuos generados por la institución al Nivel 1 Gestión Socioambiental por medio de un informe.

Ficha Artículo 11

12

1. Acatar lo dispuesto en este reglamento, directrices y legislación en materia de gestión integral de residuos.

2. Desarrollar acciones para evitar o reducir la generación de residuos, reutilización, separación y embalaje en fuente, clasificación, cuantificación digitalizada, etiquetado, almacenamiento temporal, grado y clasificación de peligrosidad, potencial de valorización, pesaje y transporte.

3. Declarar los materiales de baja y nula rotación u obsoletos como residuos, cuando estos no puedan ser reutilizados internamente en la cadena o proceso productivo o si se determina que ya cumplió su ciclo de vida útil, para su gestión y/o disposición final.

4. Diseñar, planificar e implementar acciones de gestión integral de residuos para disminuir la generación de éstos.

5. Transportar al CRRV más cercano todos los residuos que no sean catalogados como peligrosos, siempre y cuando no se requiere de equipo especializado para este traslado.

6. Suministrar al Nivel 1 Gestión Socioambiental, toda información disponible, según ley 8839 y sus reglamentaciones conexas, sobre gestión de residuos, referente a clasificación como residuos valorizables y no valorizables, categorización del residuo en peligroso, manejo especial, ordinario reciclable, ordinario no reciclable, orgánico, no peligrosos valorizable y las cantidades generadas en kilogramos en su dependencia y mantenerla actualizada.

Ficha Artículo 12

13

1. Acatar lo dispuesto en este reglamento, directrices y legislación en materia de gestión integral de residuos.

2. Almacenar temporalmente y de acuerdo con sus características los residuos generados por la institución, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Implementar las recomendaciones para el manejo seguro de residuos que instruya el área Gestión Integral de Residuos.

4. Dar trazabilidad de los residuos acopiados por medio de la sistematización tecnológica que la institución facilite para el registro y seguimiento de datos.

5. Suministrar al Nivel 1 Gestión Socioambiental la información sobre la gestión de residuos que éste le solicite.

Ficha Artículo 13

14

1. Acatar lo dispuesto en este reglamento, directrices y legislación en materia degestión integral de residuos.

2. Recuperar o reutilizar los materiales de la red eléctrica o de otras actividades de las Divisiones y Direcciones.

3. Realizar la caracterización de los residuos valorizables que el Nivel 1 Gestión Socioambiental solicite.

4. Gestionar los residuos valorizables y no valorizables que no son sujetos a recuperación o reutilización mediante el Proceso Gestión Socioambiental de la DSG.

5. Implementar las recomendaciones para el manejo seguro de residuos que instruya el Área Gestión Integral de Residuos y/o su gestor ambiental designado.

6. Suministrar al Nivel 1 Gestión Socioambiental la información sobre la gestión de residuos que este le solicite.

7. Realizar y documentar los procesos de recuperación de materiales de la red eléctrica.

Ficha Artículo 14

15

1. Acatar lo dispuesto en este reglamento, directrices y legislación en materia de gestión integral de residuos.

2. Realizar y documentar los procesos de recuperación de materiales que se lleven a cabo para las diferentes dependencias.

3. Suministrar al Nivel 1 de Gestión Socioambiental la información sobre la gestión de residuos que sea pertinente y requerida, en función de los procesos realizados y conforme a los criterios establecidos en este reglamento.

Ficha Artículo 15

16

1. Acatar lo dispuesto en este reglamento, directrices y legislación en materia de gestión integral de residuos.

2. Implementar las recomendaciones que se le indiquen para el transporte seguro de residuos.

3. Cumplir con el ordenamiento jurídico nacional en lo referente al transporte de residuos peligrosos y no peligrosos.

4. Colaborar con las dependencias y/o el generador de residuos en la recolección y transporte de estos cuando se requiera 5. Suministrar al Nivel 1 Gestión Socioambiental la información sobre la gestión del transporte de residuos que este le solicite.

Ficha Artículo 16

17

1. Realizar los estudios de actualización de precios de los residuos y los avalúos correspondientes para la disposición final de residuos valorizables y no valorizables para la venta o donación, así como en otras figuras que el ordenamiento jurídico nacional establezca.

Ficha Artículo 17

18

1. Gestionar en caso de ser necesario y con el visto bueno de la Dirección Servicios Generales, convenios de residuos valorizables y no valorizables, como medida excepcional en el marco de proyectos de gran envergadura.

2. Informar trimestralmente al Nivel 1 Gestión Socioambiental los balances económicos y los residuos gestionados por medio de los convenios vigentes y la documentación de la trazabailidad de la adecuada gestión de los residuos por parte de los gestores autorizados de residuos, gestores finales y generadores.

Ficha Artículo 18

19

1. Asesorar a las dependencias en almacenamiento, transporte, manejo, tratamiento y disposición de residuos peligrosos, así como de los trámites relacionados con tales funciones.

Ficha Artículo 19

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS GENERADORAS DE RESIDUOS

20

Ficha Artículo 20

21

Ficha Artículo 21

22

Ficha Artículo 22

CAPÍTULO IV

PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

23

Ficha Artículo 23

24

Ficha Artículo 24

CAPÍTULO V

IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

25

Ficha Artículo 25

26

Ficha Artículo 26

CAPÍTULO VI

REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS

27

El área Gestión Integral de Residuos del Nivel 1 Gestión Socioambiental es la encargada de fiscalizar su correcta aplicación, trabajando en coordinación con las dependencias generadoras.

Ficha Artículo 27

28

Ficha Artículo 28

29

Ficha Artículo 29

30

Ficha Artículo 30

GESTIÓN DE RESIDUOS

CAPÍTULO VII

FORMACIÓN, COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y TRAZABILIDAD EN LA

31

Ficha Artículo 31

CAPÍTULO VIII

APROVISIONAMIENTO Y SOSTENIBILIDAD DE LOS RESIDUOS

32

Ficha Artículo 32

33

Ficha Artículo 33

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GESTIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS

34

Ficha Artículo 34

35

Esto debe ser informado al Nivel 1 Gestión Socioambiental.

Ficha Artículo 35

36

Ficha Artículo 36

37

Ficha Artículo 37

CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES

38

Nivel 1 de Gestión Socioambiental de la Dirección Servicios Generales coordinará la revisión y actualización del presente documento, con una periodicidad anual y planteará las modificaciones que estime pertinentes.

Ficha Artículo 38

39

No aplica Ficha Artículo 39

40

Este documento rige a partir de su publicación en el medio oficial La Gaceta.

Ficha Artículo 40

41

No aplica.

Ficha Artículo 41

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