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Decreto Ejecutivo 45785 · 29/05/2026
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree 45785 establishes the comprehensive regulatory framework governing agricultural biosecurity audits in Costa Rica, updating and replacing Decree 32486-MAG of 2005. It regulates the relationships and obligations among the Ministry of Agriculture and Livestock —through the State Phytosanitary Service (SFE) and its Genetically Modified Organisms Program (POGM)— auditing companies, and entities that import, mobilize, confine, environmentally release, or commercialize genetically modified organisms (GMOs) for agricultural use. The decree defines key terms such as agricultural biosecurity, modern biotechnology, contained use, environmental release, and biosecurity risk. It sets registration requirements for audit firms, their functions and responsibilities, minimum content for monthly audit reports, conflict-of-interest restrictions, and administrative sanctions —including suspension and cancellation— for non-compliance. It also amends Article 123(a) of the Phytosanitary Protection Law Regulation and repeals Decree 32486-MAG.El Decreto Ejecutivo 45785 establece el marco reglamentario integral que rige las auditorías en bioseguridad agrícola en Costa Rica, modernizando y reemplazando el Decreto 32486-MAG de 2005. Regula las relaciones y obligaciones entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería —a través del Servicio Fitosanitario del Estado y su Programa de Organismos Genéticamente Modificados (POGM)— las empresas auditoras y las entidades que importan, movilizan, usan en confinamiento, liberan al ambiente o comercializan organismos vivos modificados (OVM) de uso agrícola. Define términos clave como bioseguridad agrícola, biotecnología moderna, uso confinado, liberación al ambiente y riesgo en bioseguridad. Establece los requisitos de inscripción para auditoras, sus funciones y responsabilidades, el contenido mínimo de los informes mensuales, las restricciones por conflicto de interés, y las sanciones administrativas —incluyendo inhabilitación y cancelación— ante incumplimientos. Reforma el artículo 123(a) del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria y deroga el Decreto 32486-MAG.
Key excerptExtracto clave
The purpose of this Regulation is to govern the relationships and obligations among the Ministry of Agriculture and Livestock, through the State Phytosanitary Service as the competent body for regulating and controlling activities involving genetically modified organisms used in agriculture, the entities subject to agricultural biosecurity audits, and the auditing companies responsible for conducting them. Biosecurity of genetically modified organisms: the standards, measures, and actions required to ensure an adequate level of protection in the transfer, handling, and safe use of GMOs resulting from modern biotechnology that may have adverse effects on the conservation and sustainable use of biological diversity, also taking into account risks to human health. It encompasses the phases of: contained use, intentional environmental release, and commercialization of agricultural GMOs. In the event that the entity subject to audit does not have such services, it shall be disqualified from managing seed import authorizations and registering new planting projects before the POGM, until the situation is formally regularized.El presente Reglamento tiene como objetivo regular las relaciones y obligaciones entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Fitosanitario del Estado como órgano competente en la regulación y control de las actividades con organismos vivos modificados utilizados en la agricultura, las entidades sujetas a auditorías en bioseguridad agrícola y las empresas auditoras encargadas de realizarlas. Bioseguridad de los organismos vivos modificados: las normas, medidas y acciones requeridas para garantizar un nivel adecuado de protección en la transferencia, manipulación y utilización segura de los OVM resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Comprende las fases: uso confinado, liberación intencional al ambiente y comercialización de los OVM de uso agrícola. En caso de que la entidad sujeta a auditoría no disponga de dichos servicios, quedará inhabilitada para gestionar autorizaciones de importación de semilla y la inscripción de nuevos proyectos de siembra ante el POGM, hasta que la situación sea formalmente regularizada.
Pull quotesCitas destacadas
"se deben establecer y mantener mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para regular, gestionar y controlar los riesgos determinados con arreglo en las disposiciones sobre evaluación del riesgo relacionados con la utilización, manipulación y movimiento transfronterizo de OVM."
"Mechanisms, measures, and adequate strategies must be established and maintained to regulate, manage, and control the risks determined pursuant to the risk-assessment provisions related to the use, handling, and transboundary movement of GMOs."
Considerando II
"se deben establecer y mantener mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para regular, gestionar y controlar los riesgos determinados con arreglo en las disposiciones sobre evaluación del riesgo relacionados con la utilización, manipulación y movimiento transfronterizo de OVM."
Considerando II
"Riesgo en bioseguridad agrícola: son los posibles efectos adversos de los OVM de uso agrícola, con fundamento en la probabilidad de ocurrencia y las consecuencias del efecto, en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riegos para la agricultura y la salud humana y animal."
"Agricultural biosecurity risk: the possible adverse effects of agricultural GMOs, based on the probability of occurrence and the consequences of the effect on the conservation and sustainable use of biological diversity in the probable receiving environment, also taking into account the risks to agriculture and human and animal health."
Artículo 2, inciso k)
"Riesgo en bioseguridad agrícola: son los posibles efectos adversos de los OVM de uso agrícola, con fundamento en la probabilidad de ocurrencia y las consecuencias del efecto, en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en el probable medio receptor, teniendo también en cuenta los riegos para la agricultura y la salud humana y animal."
Artículo 2, inciso k)
"será causal de cancelación inmediata la existencia de falsedad técnica o la manipulación de datos, conforme a los principios de transparencia del artículo 113 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales derivadas."
"Technical falsification or data manipulation shall constitute grounds for immediate cancellation, in accordance with the transparency principles of Article 113 of Law No. 6227, the General Law of Public Administration, without prejudice to any civil or criminal liability arising therefrom."
Artículo 8, inciso b)
"será causal de cancelación inmediata la existencia de falsedad técnica o la manipulación de datos, conforme a los principios de transparencia del artículo 113 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales derivadas."
Artículo 8, inciso b)
"contar con servicios de auditoría en bioseguridad agrícola constituye un requisito indispensable para la ejecución de proyectos de siembra y la importación de OVM de uso agrícola."
"Having agricultural biosecurity audit services constitutes an indispensable requirement for the execution of planting projects and the import of agricultural GMOs."
Artículo 37
"contar con servicios de auditoría en bioseguridad agrícola constituye un requisito indispensable para la ejecución de proyectos de siembra y la importación de OVM de uso agrícola."
Artículo 37
Full documentDocumento completo
Executive Decree 45785 Regulations on Agricultural Biosafety Audits of the Ministerio de Agricultura y Ganadería —You are viewing the latest version of this regulation— Go to the latest version Version of the Regulation: 1 of 1 N° 45785 - MAG THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE ACTING MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK By virtue of the powers and authority conferred under Articles 50, 140(3) and 140(18), and 146 of the Political Constitution; Articles 27(1) and 28(2)(b) of the Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 of May 2, 1978; Article 8(g) of the Convention on Biological Diversity and its Annexes, approved by Law Nº 7416 of June 30, 1994; Article 16 of the Approval of the Cartagena Protocol on Biosafety to the Convention on Biological Diversity, approved by Law Nº 8537 of August 23, 2006; Articles 4, 5(b), and 40 through 42 of the Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 of April 8, 1997; the Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, Nº 7064 of April 29, 1987; and the Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 of March 4, 2002.
I.The Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, pursuant to Chapter IV, Section II, authorizes the State Phytosanitary Service (Servicio Fitosanitario del Estado, SFE) to carry out phytosanitary regulation of organisms or products derived from biotechnology.
II.The Approval of the Cartagena Protocol on Biosafety to the Convention on Biological Diversity, Law Nº 8537, establishes in its Article 16 the requirements for Risk Management of living modified organisms (organismos vivos modificados, OVM), under which adequate mechanisms, measures, and strategies must be established and maintained to regulate, manage, and control the risks identified pursuant to the risk assessment provisions relating to the use, handling, and transboundary movement of OVM.
III.The Reglamento de Auditorías en Bioseguridad Agrícola of the Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 32486, published in La Gaceta Nº 142 of July 22, 2005, presented limitations with respect to the use of definitions already superseded by science and technology, the definition of the SFE's own organizational structure, the conceptualization of the responsibilities of the different actors participating in the inspection and supervision of activities related to OVM, and the incorporation of tools to safeguard the independence and impartiality of those providing the agricultural biosafety audit (auditoría en bioseguridad agrícola) service, thereby creating gaps in the scope and application of the rules established therein.
IV.The SFE, as the body responsible for the regulation and control of activities related to OVM, considers it necessary to implement a comprehensive overhaul of the regulatory framework contained in Decree Nº 32486, which would permit a new definition of the technical, functional, and regulatory framework essential to the exercise of regulation and risk management associated with the import, export, research, experimentation, transport, multiplication, industrial production, commercialization, and use of OVM for agricultural purposes, in accordance with new knowledge in agricultural biosafety (bioseguridad agrícola), the current organizational structure of the SFE, the analytical and management tools of agricultural biosafety audit practice, and the incorporation of rules that clearly regulate the functions and responsibilities of the participants in the processes of environmental release (liberación al ambiente) of OVM.
V.In accordance with Article 4 of the Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Ley Nº 8220 of March 4, 2002, every procedure or administrative requirement that a regulated party must fulfill must be set forth in a law, a decree, or a regulation and must be published in the official gazette La Gaceta.
VI.In accordance with Article 361 of the Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 of May 2, 1978, a public consultation on this proposed Executive Decree was carried out from August 14, 2024, to August 28, 2024, and as a result, all observations received were addressed and incorporated into the text.
VII.In accordance with Article 12 of Executive Decree Nº 37045 of February 22, 2012, and its amendment, the "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos," this regulation complies with the principles of regulatory improvement, as established in Report Nº DMR-DAR-INF-080-2025 issued by the Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica of the Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
HEREBY DECREE REGULATIONS ON AGRICULTURAL BIOSAFETY AUDITS OF THE MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA; AMENDMENT OF SUBPARAGRAPH A) OF ARTICLE 123 OF EXECUTIVE DECREE Nº 26921-MAG: REGLAMENTO A LA LEY DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA AND REPEAL OF EXECUTIVE DECREE Nº 32486-MAG: REGLAMENTO DE AUDITORÍAS EN BIOSEGURIDAD AGRÍCOLA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Purpose and Definitions Sole Section
WHEREAS:
Por tanto:
CHAPTER I
1. In vitro nucleic acid techniques, including recombinant deoxyribonucleic acid and the direct injection of nucleic acid into cells or organelles, or 2. Cell fusion beyond taxonomic family boundaries, overcoming the natural physiological barriers to reproduction or recombination, which are not techniques used in traditional breeding and selection.
CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.
CLA: Certificado de liberación al ambiente, uso confinado y comercialización.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
OVM: Organismo vivo modificado.
POGM: Programa de Organismos Genéticamente Modificados.
SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.
UPE: Unidad de Programas Especiales.
Approval of Registrations or Updates of Agricultural Biosafety Auditing Firms Sole Section
CHAPTER II
The SFE shall maintain an updated registry of all agricultural biosafety auditing firms registered to conduct audits, available on its website: www.sfe.go.cr.
To complete the procedure, the interested party must:
1. Submit digitally to the POGM the application set out in Anexo I of these Regulations, which consists of the registration or update form for agricultural biosafety auditing firms, providing, by way of sworn statement (declaración jurada), information on the personal particulars, legal representation, contact details, and credentials (atestados) of the interested party; for cases involving the registration or update of legal entities, the interested party must also provide information on the personal particulars, contact details, and credentials of the candidate agricultural biosafety auditor or auditors.
2. Submit a digital copy of the curriculum vitae of the candidate agricultural biosafety auditor or auditors.
3. Be current in compliance with Article 74 of Law Nº 17: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, of October 22, 1943.
This requirement shall be verified internally by the SFE through the CCSS's systems.
a. Submission of the application To apply for the registration or update of an agricultural biosafety auditing firm, the interested party must submit digitally to the POGM the registration or update form for agricultural biosafety auditing firms, digitally signed, available on the SFE's official website: www.sfe.go.cr and in Anexo 1 of these Regulations, providing, by way of sworn statement, information on the personal particulars, legal representation, contact details, and credentials of the interested party, as well as the personal particulars, contact details, and credentials of the candidate agricultural biosafety auditor or auditors.
b. Admissibility The information provided by the interested party on the registration or update form for agricultural biosafety auditing firms shall be subject to an admissibility review (revisión de admisibilidad), for which purpose the POGM shall verify that, together with the application, the interested party has provided all of the information required in the aforementioned form. For this purpose, the admissibility review of the application must be completed within the following 10 calendar days from its submission. Applications that do not pass the admissibility review before the POGM shall not be permitted to proceed to substantive review.
c. Single notice of deficiency The POGM may, on a single occasion, issue a notice of deficiency (prevención única) to the interested party, through the means of communication indicated in the application, requesting submission of any missing document or the correction of any requirement relating to the application, granting for this purpose a period of 30 business days to comply with the matters identified in the notice; this period may be extended by an additional 30 business days on a single occasion, upon a duly justified request from the interested party, which must be submitted within the initially granted period. Such notice shall be issued by means of a duly reasoned administrative act.
d. Archiving of the proceeding at the admissibility stage Upon expiration of the period granted to the interested party under the preceding subparagraph, if the POGM determines that the original deficiencies or inconsistencies have not been fully remedied by the interested party, it may order the definitive archiving of the proceeding, an act that must be communicated to the interested party by means of an administrative ruling (resolución administrativa) through the means of communication indicated in the application. The ordinary remedies of reconsideration (revocatoria) and appeal (apelación) are available against the administrative ruling, in accordance with Articles 342 and 343 of the Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 of May 2, 1978.
e. Review Once the complete documentation has been received, the POGM shall carry out a review of the credentials, competencies, knowledge, and experience of each candidate agricultural biosafety auditor and shall issue an approval or rejection decision with respect to each candidacy. The POGM shall have 20 calendar days to carry out the review of the information submitted in connection with the application for registration or update of agricultural biosafety auditors.
f. Ruling Once the registration or update application for an agricultural biosafety auditing firm has been reviewed, the POGM shall notify the interested party within 10 calendar days, by means of an administrative ruling, through the means of communication indicated in the application, of the outcome of the registration or update application to offer agricultural biosafety audit services, as well as the considerations on which such decision is based.
g. Induction workshop for agricultural biosafety auditors If the registration application is approved, the POGM shall indicate to the interested natural or legal person, in the administrative ruling, that the registered auditor candidates must participate in the induction workshop (taller de inducción) for agricultural biosafety auditors. The POGM shall be the entity responsible for coordinating the implementation of such workshops and, based on its technical judgment, shall define the content to be covered in them. The date, time, format, and duration of the induction workshops shall be set by the POGM and published on the SFE's official website: www.sfe.go.cr. From the date of notification of the administrative ruling, the POGM shall have a period of 90 calendar days within which to hold the induction workshop for agricultural biosafety auditors. Registered auditors must participate at least once every two years in this workshop as a mechanism for continuing professional development.
If the registered auditor candidates fail to attend the induction workshop for agricultural biosafety auditors previously coordinated by the POGM, they may not carry out agricultural biosafety audit activities until they have participated in said workshop. The POGM shall communicate this situation to the interested natural or legal person by official communication (oficio), through the means of communication indicated in the application.
Agricultural biosafety auditors who need to renew their participation in the induction workshop for agricultural biosafety auditors must request to do so at least 90 days before the expiration of their previous participation. Likewise, those who have not previously done so must request their participation in said workshop. Both cases must be managed before the POGM by means of a digitally signed note. The POGM shall have a maximum period of 10 business days to communicate, by official communication, the authorization to participate in a future workshop coordinated by the POGM.
h. Issuance and delivery of the certificate Once the induction workshop for agricultural biosafety auditors has concluded, the POGM shall issue, in digital format, a certificate authorizing the auditor to carry out the agricultural biosafety audit activity contemplated in these Regulations. The POGM shall have a maximum period of 10 calendar days to notify the certificate to the interested party, through the means of communication indicated in the application. To this end, the auditor must provide an acknowledgment of receipt (acuse de recibo) of the certificate.
i. Total time limit for the registration or update procedure for natural or legal persons wishing to offer their services as agricultural biosafety auditors The maximum time limit for processing these applications shall be 145 calendar days. If additional information is requested from the interested party, the period within which the POGM must resolve the application shall be suspended.
j. Validity The registration of natural or legal persons wishing to offer services as agricultural biosafety auditors shall be of indefinite validity. Nevertheless, registered auditors must participate at least once every two years in the induction workshop for agricultural biosafety auditors as a mechanism for continuing professional development. Compliance with this provision shall be required in order to remain authorized to carry out agricultural biosafety audit activities.
Functions and Responsibilities First Section:
Functions and Responsibilities of the POGM:
CHAPTER III
The administrative provisions and measures issued by the POGM in the exercise of its functions and responsibilities in the area of agricultural biosafety audits shall be mandatory for agricultural biosafety auditing firms and for entities subject to agricultural biosafety audit.
1. Failure to submit to the POGM, in a timely and proper manner and in accordance with the provisions of Chapter IV of these Regulations, the monthly agricultural biosafety audit reports relating to activities involving OVM for agricultural use under its audit.
2. Non-compliance with the responsibilities in the exercise of the agricultural biosafety audit set forth in the Second Section of Chapter III of these Regulations.
3. Failure to comply with the obligation to monitor the implementation, by the audited entity, of the provisions issued by the POGM during inspections of activities involving OVM for agricultural use.
4. Failure to comply with the obligation to verify the audited entity's compliance with the specific provisions established in the respective CLA, as well as with the agricultural biosafety measures defined in the rulings corresponding to each project approved by the POGM.
5. Failure to notify the POGM of any non-compliance, by the entity subject to agricultural biosafety audit, with the biosafety measures set out in the ruling approving each project, detected during the audit process, the non-observance of which is subsequently identified by the POGM.
Likewise, it shall be responsible for verifying compliance with the observations, provisions, or recommendations issued to the entity subject to agricultural biosafety audit.
Second Section:
Functions and Responsibilities of Agricultural Biosafety Auditing Firms:
This prohibition applies when a public official places his or her independence of judgment at risk in deciding a particular matter or situation — that is, when the official's personal interest supersedes the general interest that he or she is duty-bound to protect — and not on account of the costs associated with the auditing service.
The sole exception to this prohibition shall be the provision of training activities to staff of the audited entity on topics related to agricultural biosafety.
Upon receipt of such notification, the POGM shall issue the corresponding administrative resolution (resolución administrativa) by which the submitted resignation is accepted and, where applicable, the authorization to perform agricultural biosafety auditing functions is revoked. Such act shall be communicated to the interested party through the means of communication indicated by that party in the application. The administrative resolution may be challenged through the ordinary remedies of reconsideration (revocatoria) and appeal (apelación), in accordance with the provisions of Articles 342 and 343 of the Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 of May 2, 1978.
Third Section:
Functions and Responsibilities of Audited Entities in Agricultural Biosafety:
Without prejudice to the foregoing, the POGM may request supplementary or specific information as deemed necessary for the adequate monitoring and technical analysis of the project. Compliance with the submission of the report shall be periodically reviewed by both the agricultural biosafety auditing company and the POGM.
Likewise, the timely availability of and access to such documents for verification and consultation by POGM officials and the agricultural biosafety auditor, upon their request, must be guaranteed.
Likewise, the audited entity shall be obligated to present documentary evidence of compliance with the biosafety measures established in the CLA or in the administrative resolution authorizing projects involving OVM intended for agricultural use, and to provide the information that such officials require for the verification, analysis, and monitoring of compliance with Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG, Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, regarding the biosafety of OVM.
Likewise, the POGM may verify the cessation of activities involving OVM intended for agricultural use on its own motion, through unannounced visits to audited entities in agricultural biosafety. Once the cessation of activities has been verified, the POGM shall issue the corresponding administrative resolution, and may establish therein a monitoring period whose conditions shall be defined in accordance with the agricultural biosafety risk analysis of the OVM involved.
The administrative resolution may be challenged through the ordinary remedies of reconsideration and appeal, in accordance with the provisions of Articles 342 and 343 of the Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 of May 2, 1978.
Agricultural Biosafety Audit Reports Single Section
CHAPTER IV
Said report shall include a detailed account of relevant information related to biosafety management, the behavior of the OVM's characteristics, any potential biosafety risks detected during the course of the activities or project, the findings identified during the audit, and, where applicable, recommendations for strengthening biosafety measures. The physical or electronic mechanisms for communicating these reports shall be established by the POGM.
For this purpose, the auditing company shall have 10 business days following the POGM's request for expansion or clarification to respond. This period may be extended by an additional 10 business days, on one occasion only, upon a duly justified request from the interested party, which must be submitted within the initially granted period.
Once notified of the report's approval by the POGM, the agricultural biosafety auditing company shall distribute it digitally as follows:
Restrictions on the Provision of Agricultural Biosafety Auditing Services Single Section
CHAPTER V
"Conflict of interest" shall be understood as defined in Article 18 of this regulation — that is, when a public official places his or her independence of judgment at risk in deciding a particular matter or situation, i.e., when the official's personal interest supersedes the general interest that he or she is duty-bound to protect — and not on account of the costs associated with the auditing service.
Administrative Sanctions Single Section
CHAPTER VI
In such cases, the POGM shall issue a formal warning (apercibimiento) to the agricultural biosafety auditor through the means of communication indicated by that person in the registration application as an auditing company, upon the occurrence of any of said acts or omissions. The auditor shall remedy the identified deficiencies and incorporate, in a verifiable manner, evidence of compliance in the corresponding agricultural biosafety audit report for the current month, when the formal warning was issued within the first ten calendar days of the month; otherwise, compliance shall be reflected, no later than in the agricultural biosafety audit report for the following month.
The formally warned agricultural biosafety auditor may request, on one occasion only and in a duly justified manner, an extension of time to remedy the deficiencies identified in the formal warning, by submitting a digitally signed note to the POGM, which must be presented within the originally granted period. The POGM may authorize said extension, provided it does not exceed the submission deadline of the monthly audit report immediately following the original remediation period. The auditor shall have this new period to incorporate the corresponding verifiable evidence of compliance.
In the event that the response or corrective actions arising from the formal warning are not satisfactory or give rise to doubts on the part of the POGM, the POGM shall send the agricultural biosafety auditor a clarification note in order to request the corresponding corrections and ensure proper resolution of the situation. For this purpose, the auditor shall have 10 business days to address the request, and shall resubmit the agricultural biosafety report with the required information.
If the situation recorded in the formal warning is not remedied in a timely and proper manner, the POGM shall proceed to revoke the authorization to perform agricultural biosafety auditing functions held by the auditor.
Both measures may be initiated on the POGM's own motion or upon request of a party, and their application shall proceed once the commission of the offenses provided for in those subparagraphs has been established.
The administrative resolution shall be communicated to the interested party through the means of communication indicated by that party in the registration application as an agricultural biosafety auditing company. The administrative resolution may be challenged through the ordinary remedies of reconsideration and appeal, in accordance with the provisions of Articles 342 and 343 of the Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 of May 2, 1978.
In such cases, the POGM shall establish, through said communication, a transitional and exceptional monitoring period, which shall be carried out by POGM officials for a period of no more than six months, counted from the date of notification. This monitoring shall cover the OVM projects in progress within the audited entity. Likewise, the POGM shall define the conditions of said monitoring, so that the entity may manage, during this period, the contracting of services from another auditing company.
The audited entity may request, on one occasion only and in a duly justified manner, an extension of the transitional and exceptional monitoring period. To do so, the entity shall submit a digitally signed note to the POGM within the originally granted period. The POGM may authorize said extension, provided it does not exceed three months from the date of its approval. During this additional period, the entity shall manage the contracting of services from another auditing company.
Likewise, in accordance with the provisions of Articles 118, 123, and 129 of the Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG, having agricultural biosafety auditing services constitutes an indispensable requirement for the implementation of planting projects and the importation of OVM intended for agricultural use.
In the event that the audited entity does not have such services, it shall be disqualified from applying for seed importation authorizations and from registering new planting projects with the POGM, until the situation has been formally regularized. The foregoing shall apply without prejudice to the provisions of subparagraph a) of Article 130, as well as subparagraphs b) and c) of Article 134 of the Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG.
Final Provisions Single Section
CHAPTER VII
"a. Scope.
The SFE shall be the entity responsible for carrying out the registration, inspection, and monitoring of projects involving the planting, reproduction, maintenance, research, experimentation, or commercialization of OVM intended for agricultural use, both in confined use and for release into the environment. For such purposes, it shall have access to all areas and facilities where activities with OVM are carried out, at such times as it deems necessary.
Likewise, the SFE shall regulate agricultural biosafety audits, which shall assist in assessing compliance, by the natural or legal person authorized to carry out a project, with the biosafety measures applied in operations involving OVM intended for agricultural use, as well as with the directives issued by the SFE and the best practices in biosafety established in the risk assessment.
During that period, agricultural biosafety auditing companies currently performing agricultural biosafety auditing functions, and audited entities that, at the time this regulation enters into force, have OVM projects in progress intended for agricultural use, may continue to use the procedures and forms established in Decreto Ejecutivo Nº 32486-MAG, entitled Reglamento de Auditorías en Bioseguridad Agrícola del Ministerio de Agricultura y Ganadería, published in the Gaceta Nº 142 of July 22, 2005.
Given at the Office of the Presidency of the Republic, on the twenty-third day of the month of April of the year two thousand and twenty-six.
Decreto Ejecutivo 45785 Reglamento de auditorías en bioseguridad agrícola del Ministerio de Agricultura y Ganadería Ir a la última versión Versión de la Norma: 1 de 1 N° 45785 - MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A. l. DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8 inciso g) del Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, aprobado mediante la Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994; el artículo 16 de la Aprobación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado mediante la Ley Nº 8537 del 23 de agosto de 2006; los artículos 4, 5 inciso b y del 40 al 42 de la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 del 08 de abril de 1997; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, Nº 7064 del 29 de abril de 1987 y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002.
l. Que, la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, conforme el capítulo IV, sección II, faculta al Servicio Fitosanitario del Estado para la regulación fitosanitaria de organismos o productos de la biotecnología.
II.Que, la Aprobación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ley Nº 8537, establece en su artículo 16 los requerimientos para la Gestión del Riesgo de organismos vivos modificados (OVM), mediante los cuales se deben establecer y mantener mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para regular, gestionar y controlar los riesgos determinados con arreglo en las disposiciones sobre evaluación del riesgo relacionados con la utilización, manipulación y movimiento transfronterizo de OVM.
III.Que, el Reglamento de Auditorías en Bioseguridad Agrícola del Ministerio de Agricultura y Ganadería Nº 32486 publicado en la Gaceta Nº 142 del 22 de julio del 2005, presentaba limitaciones en cuanto al uso de definiciones ya superadas en la ciencia y la técnica, en la definición de la estructura orgánica misma del SFE, en la conceptualización de las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el proceso de inspección y supervisión de las actividades relacionadas con OVM, así como en cuanto a la incorporación de herramientas para el resguardo de la independencia e imparcialidad de quienes brindan el servicio de Auditorias en Bioseguridad Agrícola, lo que genera vacíos en el alcance y aplicación de las normas que ahí se establecían.
IV.Que, el Servicio Fitosanitario del Estado, como ente encargado de las regulaciones y control de las actividades relacionadas con OVM, considera necesario implementar una modificación integral de la normativa contenida en el Decreto Nº 32486 que permita una nueva definición del marco técnico, funcional y normativo fundamental para el ejercicio de la regulación y la administración del riesgo asociado con la importación, exportación, investigación, experimentación, movilización, multiplicación, producción industrial, comercialización y la utilización de OVM de uso agrícola, conforme los nuevos conocimientos en bioseguridad agrícola, la estructura orgánica vigente del Servicio Fitosanitario del Estado, las herramientas de análisis y gestión de la práctica de auditorías en bioseguridad agrícola, así como la incorporación de normas que regulen con claridad las funciones y responsabilidades de los participantes en los procesos de liberación al ambiente de OVM.
V.Que, conforme al artículo Nº 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo de 2002, todo trámite o requisitos que el administrado debe cumplir deben constar en una ley, un decreto o un reglamento y estar publicado en el diario oficial La Gaceta.
VI.Que, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, se realizó la consulta pública de esta propuesta de Decreto Ejecutivo del 14 de agosto de 2024 al 28 de agosto de 2024, y producto de esta, todas las observaciones fueron atendidas e incorporadas en la misma.
VII.Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-080-2025 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
REGLAMENTO DE AUDITORÍAS EN BIOSEGURIDAD AGRÍCOLA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA; REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 123 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 26921-MAG:
REGLAMENTO A LA LEY DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 32486-MAG: REGLAMENTO DE AUDITORÍAS EN BIOSEGURIDAD AGRÍCOLA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Del objetivo y de las definiciones
CONSIDERANDO:
Por tanto:
DECRETAN
CAPÍTULO I
Sección única
Ficha Artículo 1
1. Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o 2. La fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.
Ficha Artículo 2
CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social.
CLA: Certificado de liberación al ambiente, uso confinado y comercialización.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
OVM: Organismo vivo modificado.
POGM: Programa de Organismos Genéticamente Modificados.
SFE: Servicio Fitosanitario del Estado.
UPE: Unidad de Programas Especiales.
Ficha Artículo 3
De la aprobación de inscripciones o actualizaciones de empresas auditoras en bioseguridad agrícola
CAPÍTULO II
Sección única
El SFE mantendrá un registro actualizado de todas las empresas auditoras en bioseguridad agrícola registradas para el ejercicio de las auditorías, disponible en su página web: www.sfe.go.cr.
Ficha Artículo 4
Para realizar el trámite, la persona interesada debe:
1. Presentar de forma digital la solicitud al POGM, mediante el Anexo I de este reglamento, el cual consiste en el formulario de inscripción o actualización de empresas auditoras en bioseguridad agrícola, aportando, en carácter de declaración jurada, información sobre las calidades, representación jurídica, contacto y atestados de la persona interesada, para los casos de inscripción o actualización de personas jurídicas, la persona interesada deberá aportar la información relativa a las calidades, contacto y atestados de las personas candidatas a auditor en bioseguridad agrícola.
2. Presentar una copia en formato digital del curriculum vitae del o los candidatos a auditores en bioseguridad agrícola.
3. Encontrarse al día con el cumplimiento del artículo 74 de la Ley Nº 17: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, del 22 de octubre de 1943.
Este requisito será verificado a nivel interno por el SFE a través de los sistemas de la CCSS.
Ficha Artículo 5
a. Presentación de la solicitud Para solicitar la inscripción o actualización de una empresa auditora en bioseguridad agrícola, la persona interesada deberá presentar de forma digital la solicitud al POGM mediante el formulario de inscripción o actualización de empresas auditoras en bioseguridad agrícola, firmado digitalmente, disponible en el sitio web oficial del SFE: www.sfe.go.cr y en el Anexo 1 de este reglamento, aportando, en carácter de declaración jurada, información sobre las calidades, representación jurídica, contacto y atestados de la persona interesada, así como las calidades, contacto y atestados de la persona o personas candidatas a auditor en bioseguridad agrícola.
b. Admisibilidad La información proporcionada por la persona interesada en el formulario de inscripción o actualización de empresas auditoras en bioseguridad agrícola será sometida a una revisión de admisibilidad, para lo cual, el POGM verificará que, junto con la solicitud, la persona interesada aporte la totalidad de la información requerida en el formulario antes mencionado. Para tales efectos, se debe realizar la revisión de admisibilidad de la solicitud en los siguientes 10 días naturales a partir de la entrega de esta. No se permitirá el inicio del proceso de revisión de fondo de las solicitudes que no cumplan con el proceso de admisibilidad ante el POGM.
c. Prevención única El POGM podrá prevenir por una única vez a la persona interesada, a través del medio de comunicación que esta haya indicado en la solicitud, la presentación de cualquier documento faltante, subsanación o corrección de cualquier requisito relativo a la solicitud, otorgándole al efecto un plazo de 30 días hábiles para el cumplimiento de los aspectos prevenidos, plazo que podrá prorrogarse por 30 días hábiles adicionales y por una única vez mediante una solicitud de la persona interesada debidamente justificada, la cual debe presentarse dentro del plazo otorgado inicialmente. Tal prevención se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado.
d. Archivo de la gestión en etapa de admisibilidad Vencido el plazo otorgado a la persona interesada en el inciso anterior, si el POGM verifica que los incumplimientos o inconsistencias originales no fueron subsanados por parte de la persona interesada en su totalidad, podrá ordenar el archivo definitivo de la gestión, acto que debe comunicársele a la persona interesada mediante resolución administrativa a través del medio de comunicación que esta haya señalado en la solicitud. Contra el acto de la resolución administrativa caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978.
e. Análisis Una vez recibida la documentación completa, el POGM realizará el análisis de los atestados, competencias, conocimientos y experiencia de cada persona candidata a auditor en bioseguridad agrícola y emitirá un criterio de aprobación o rechazo respecto de cada candidatura. El POGM tendrá 20 días naturales para realizar el análisis de la información aportada en relación con la solicitud de inscripción o actualización de las personas auditoras en bioseguridad agrícola.
f. Resolución Una vez analizada la solicitud de inscripción o actualización de una empresa auditora en bioseguridad agrícola, el POGM comunicará a la persona interesada en un plazo de 10 días naturales, mediante resolución administrativa, a través del medio de comunicación que esta haya señalado en la solicitud, el resultado de la solicitud de inscripción o actualización para ofrecer los servicios de auditoría en bioseguridad agrícola, así como las consideraciones sobre las cuales se emite dicha decisión.
g. Taller de inducción para auditores en bioseguridad agrícola En caso de que la solicitud de registro sea aprobada, el POGM indicará a la persona física o jurídica interesada, en la resolución administrativa, que el o los candidatos a auditores inscritos deberán participar en el taller de inducción para auditores en bioseguridad agrícola. El POGM será la entidad responsable de coordinar la ejecución de dichos talleres y, de acuerdo con su criterio técnico, definirá los contenidos que se impartirán en ellos. La fecha, hora, modalidad y duración en que se impartirán los talleres de inducción serán fijadas por el POGM y publicadas en la página web oficial del SFE: www.sfe.go.cr. A partir de la notificación de la resolución administrativa, el POGM contará con un plazo de 90 días naturales para impartir el taller de inducción para auditores en bioseguridad agrícola. Las personas auditoras inscritas deberán participar al menos una vez cada dos años en este taller como mecanismo de actualización.
En caso de que el o los candidatos a auditores inscritos no se presenten al taller de inducción para auditores en bioseguridad agrícola previamente coordinado por el POGM, no podrán ejercer la actividad de auditoría en bioseguridad agrícola hasta que participen en dicho taller. El POGM deberá comunicar esta situación a la persona física o jurídica interesada mediante oficio, a través del medio de comunicación señalado en la solicitud.
Las personas auditoras en bioseguridad agrícola que requieran actualizar su participación en el taller de inducción para auditores en bioseguridad agrícola deberán solicitarlo al menos 90 días antes de su vencimiento. Asimismo, aquellas que no lo hayan realizado previamente deberán solicitar su participación en dicho taller. Ambos casos deberán gestionarse ante el POGM mediante nota firmada digitalmente. El POGM contará con un plazo máximo de 1 O días hábiles para comunicar, mediante oficio, la autorización para participar en un futuro taller coordinado por el POGM.
h. Emisión y entrega del certificado Una vez concluido el taller de inducción para auditores en bioseguridad agrícola, el POGM emitirá, en formato digital, un certificado mediante el cual se autoriza a la persona auditora el ejercicio de la actividad de auditoría en bioseguridad agrícola contemplada en el presente reglamento. El POGM contará con un plazo máximo de 10 días naturales para notificar el certificado a la persona interesada, a través del medio de comunicación señalado en la solicitud. Para tal efecto, la persona auditora deberá realizar el acuse de recibo conforme del mismo.
i. Plazo total del trámite de inscripción o actualización de personas físicas o jurídicas que desean ofrecer sus servicios como auditoras en bioseguridad El plazo máximo para el trámite de estas solicitudes será de 145 días naturales. En caso de que sea requerida información adicional a la persona interesada, se suspenderá el plazo que tiene el POGM para resolver la solicitud.
j. Vigencia La inscripción de personas físicas o jurídicas que deseen ofrecer servicios como auditores en bioseguridad agrícola tendrá una vigencia indefinida. No obstante, las personas auditoras inscritas deberán participar al menos una vez cada dos años en el taller de inducción para auditores en bioseguridad agrícola como mecanismo de actualización. El cumplimiento de esta disposición será necesario para mantenerse habilitado para ejercer la actividad de auditoría en bioseguridad agrícola.
Ficha Artículo 6
De las funciones y responsabilidades
De las funciones .y responsabilidades del POGM:
CAPÍTULO III
Sección Primera:
Las disposiciones y medidas administrativas que emita el POGM en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades en materia de auditoría en bioseguridad agrícola serán de acatamiento obligatorio para las empresas auditoras en bioseguridad agrícola y para las entidades sujetas a auditoría en bioseguridad agrícola.
Ficha Artículo 7
1. No envíe al POGM, en tiempo y forma y de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de este reglamento, los informes mensuales de auditoría en bioseguridad agrícola relativos a las actividades con OVM de uso agrícola bajo su auditoría.
2. Incurra en incumplimiento de las responsabilidades en el ejercicio de la auditoría en bioseguridad agrícola contempladas en la Sección Segunda del Capítulo III de este reglamento.
3. Incumpla la obligación de dar seguimiento a la implementación, por parte de la entidad auditada, de las disposiciones emitidas por el POGM durante las inspecciones a las actividades con OVM de uso agrícola.
4. Incumpla la obligación de verificar el acatamiento de las disposiciones específicas establecidas en el respectivo CLA, por parte de la entidad auditada, así como de las medidas de bioseguridad agrícola definidas en las resoluciones correspondientes a cada proyecto aprobado por el POGM.
5. No comunique al POGM cualquier incumplimiento, por parte de la entidad sujeta de auditorías en bioseguridad agrícola, de las medidas de bioseguridad consignadas en la resolución para la aprobación de cada proyecto, detectado durante el proceso de auditoría, cuya inobservancia sea posteriormente identificada por el POGM.
Ficha Artículo 8
De igual manera, será responsable de verificar el cumplimiento de las observaciones, disposiciones o recomendaciones emitidas a la entidad sujeta de auditoría en bioseguridad agrícola.
Ficha Artículo 9
Ficha Artículo 10
y artículo 249 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria N º 26921-MAG.
Ficha Artículo 11
De las funciones y responsabilidades de las empresas auditoras en bioseguridad agrícola:
Sección Segunda:
Ficha Artículo 12
Ficha Artículo 13
Ficha Artículo 14
Ficha Artículo 15
Ficha Artículo 16
Ficha Artículo 17
Lo anterior es cuando un servidor pone en riesgo su independencia de criterio en la decisión de un determinado asunto o situación, es decir, superpone su interés personal sobre el interés general que está llamado a resguardar; y no por los costos asociados al servicio de auditoraje.
Ficha Artículo 18
Ficha Artículo 19
Sólo se podrá exceptuar de esta prohibición, la realización de actividades de capacitación a funcionarios de la entidad sujeta de auditoria en bioseguridad agrícola en temas relacionados a este concepto.
Ficha Artículo 20
Una vez recibida dicha comunicación, el POGM elaborará la resolución administrativa correspondiente mediante la cual se tendrá por acogida la renuncia comunicada y, cuando corresponda, se procederá a cancelar la autorización para el ejercicio de las funciones de auditoría en bioseguridad agrícola. Dicho acto deberá ser comunicado a la persona interesada a través del medio de comunicación que esta haya señalado en la solicitud. Contra el acto de la resolución administrativa caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ficha Artículo 21
De las funciones y responsabilidades de las entidades sujetas de auditoría en bioseguridad agrícola:
Sección Tercera:
Sin perjuicio de lo anterior, el POGM podrá requerir información complementaria o específica, según se considere necesaria, para el adecuado seguimiento y análisis técnico del proyecto. El cumplimiento del envío del informe será revisado periódicamente por la empresa auditora en bioseguridad agrícola y por el POGM.
Ficha Artículo 22
Ficha Artículo 23
Así mismo, debe garantizarse su oportuna disponibilidad y acceso para verificación y consulta por parte de los funcionarios del POGM y la persona auditora en bioseguridad agrícola, cuando estos lo soliciten.
Ficha Artículo 24
Ficha Artículo 25
Asimismo, estará en la obligación de mostrar los documentos probatorios del cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en el CLA o en la resolución administrativa de autorización de proyectos con OVM de uso agrícola, y de suministrar la información que dichos funcionarios requieran para la verificación, análisis y control del cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG, Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria en materia de bioseguridad de los OVM.
Ficha Artículo 26
Asimismo, el POGM podrá verificar de oficio el cierre de las actividades con OVM de uso agrícola, mediante visitas no anunciadas a las entidades sujetas de auditoría en bioseguridad agrícola. Una vez verificado el cierre de las actividades, el POGM elaborará la resolución administrativa correspondiente, pudiendo establecer en ella un período de monitoreo cuyas condiciones serán definidas según el análisis de riesgos de bioseguridad agrícola del OVM involucrado.
Contra el acto de la resolución administrativa caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 342 y 343 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Ficha Artículo 27
De los informes de Auditoría en Bioseguridad Agrícola
CAPÍTULO IV
Sección única
Dicho informe deberá incluir el detalle de la información relevante relacionada con el manejo de la bioseguridad, el comportamiento de las características del OVM, los eventuales riesgos de bioseguridad detectados durante el desarrollo de las actividades o del proyecto, los hallazgos identificados durante la auditoría y, cuando corresponda, recomendaciones para el fortalecimiento de las medidas de bioseguridad. Los mecanismos físicos o electrónicos para la comunicación de estos informes serán establecidos por el POGM.
Ficha Artículo 28
Ficha Artículo 29
Este plazo podrá prorrogarse por 10 días hábiles adicionales y por una única vez mediante una solicitud de la persona interesada debidamente justificada, la cual debe presentarse dentro del plazo otorgado inicialmente.
Ficha Artículo 30
Ficha Artículo 31
Una vez notificada la aprobación del informe por parte del POGM, la empresa auditora en bioseguridad agrícola deberá remitirlo de forma digital conforme a la siguiente distribución:
Ficha Artículo 32
De las restricciones en la prestación de los servicios de auditoría en bioseguridad agrícola
CAPÍTULO V
Sección única
Entiéndase conflicto de interés según lo indicado en el artículo 18 de la presente norma, esto es, cuando un servidor pone en riesgo su independencia de criterio en la decisión de un determinado asunto o situación, es decir, superpone su interés personal sobre el interés general que está llamado a resguardar; y no por los costos asociados al servicio de auditoraje.
Ficha Artículo 33
De las sanciones administrativas
CAPÍTULO VI
Sección única
En tales casos, el POGM emitirá un apercibimiento a la persona auditora en bioseguridad agrícola, a través del medio de comunicación que esta haya señalado en la solicitud de inscripción como empresa auditora, ante la ocurrencia de cualquiera de dichas acciones u omisiones. La persona auditora deberá subsanar los incumplimientos señalados e incorporar, de manera verificable, las evidencias de cumplimiento en el informe de auditoría en bioseguridad correspondiente al mes en curso, cuando el apercibimiento se haya realizado dentro de los primeros diez días naturales del mes; en caso contrario, el cumplimiento deberá reflejarse, a más tardar, en el informe de auditoría en bioseguridad del mes siguiente.
La persona auditora en bioseguridad agrícola apercibida podrá solicitar, por una única vez y de forma debidamente justificada, una prórroga para subsanar los incumplimientos señalados en el apercibimiento, mediante la remisión al POGM de una nota firmada digitalmente, la cual deberá presentarse dentro del plazo originalmente otorgado. El POGM podrá autorizar dicha prórroga, siempre que esta no exceda el tiempo de presentación del informe mensual de auditoria inmediatamente posterior al periodo de subsane original. La persona auditora tendrá este nuevo plazo para integrar las evidencias verificables de cumplimiento correspondientes.
En caso de que la respuesta o las acciones de corrección derivadas del apercibimiento no resulten satisfactorias o generen dudas al POGM, este remitirá a la persona auditora en bioseguridad agrícola una nota de aclaración, a fin de requerir las correcciones correspondientes y asegurar la debida subsanación de la situación. Para tal efecto, la persona auditora dispondrá de 10 días hábiles para atender lo solicitado, debiendo remitir nuevamente el informe de bioseguridad agrícola con la información requerida.
En caso de no subsanarse, en tiempo y forma, la situación consignada en el apercibimiento, el POGM procederá a la cancelación del ejercicio de las funciones de auditoria en bioseguridad agrícola de la persona auditora.
Ficha Artículo 34
Ambas medidas podrán gestionarse de oficio o a solicitud de parte, y su aplicación procederá una vez comprobada la incursión en las faltas previstas en dichos incisos.
Ficha Artículo 35
La resolución administrativa se comunicará a la persona interesada a través del medio de comunicación que esta haya señalado en la solicitud de inscripción como empresa auditora en bioseguridad agrícola. Contra el acto de la resolución administrativa caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 342 y 343 de la la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ficha Artículo 36
En tales casos, el POGM establecerá, mediante dicha comunicación, un período de monitoreo transitorio y excepcional, el cual será realizado por funcionarios del POGM por un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la notificación. Este monitoreo abarcará los proyectos con OVM en ejecución dentro de la entidad sujeta a auditoría en bioseguridad agrícola. Asimismo, el POGM definirá las condiciones de dicho monitoreo, a fin de que la entidad pueda gestionar, durante este período, la contratación de los servicios de otra empresa auditora.
La entidad sujeta a auditoría en bioseguridad agrícola podrá solicitar, por única vez y de forma debidamente justificada, una prórroga del período de monitoreo transitorio y excepcional. Para ello, deberá remitir al POGM una nota firmada digitalmente dentro del plazo originalmente otorgado. El POGM podrá autorizar dicha prórroga, siempre que no exceda los tres meses a partir de su aprobación. Durante este plazo adicional, la entidad deberá gestionar la contratación de los servicios de otra empresa auditora.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118, 123 y 129 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG, contar con servicios de auditoría en bioseguridad agrícola constituye un requisito indispensable para la ejecución de proyectos de siembra y la importación de OVM de uso agrícola.
En caso de que la entidad sujeta a auditoría no disponga de dichos servicios, quedará inhabilitada para gestionar autorizaciones de importación de semilla y la inscripción de nuevos proyectos de siembra ante el POGM, hasta que la situación sea formalmente regularizada. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 130, así como en los incisos b) y c) del artículo 134 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo Nº 26921-MAG.
Ficha Artículo 37
Ficha Artículo 38
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Sección única
"a. Alcance.
El SFE será el ente responsable para ejecutar el registro, inspección y seguimiento de los proyectos de siembra, reproducción, mantenimiento, investigación, experimentación o comercialización de los OVM para uso agrícola, tanto en uso confinado como para liberación al ambiente, para tales fines, tendrá acceso a todas las áreas e instalaciones en que se desarrollen actividades con los mismos, en el momento que así lo considere necesario.
Así mismo, el SFE regulará las auditorías en bioseguridad agrícola, las cuales coadyuvarán en el diagnóstico del cumplimiento, por parte de la persona física o jurídica a la que se le haya autorizado algún proyecto, de las medidas de bioseguridad aplicadas en las operaciones con los OVM para uso agrícola, así como de las directrices emitidas por el SFE y de las buenas prácticas en materia de bioseguridad establecidas en la evaluación de riesgos.
Ficha Artículo 39
Ficha Artículo 40
Ficha Artículo 1 Transitorio
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil veintiséis.
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