Apruébese el Contrato de Préstamo N.° FIDA 2000005556 suscrito entre el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y la República de Costa Rica para financiar el "Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica", hasta por la suma de diecinueve millones con doscientos diez mil cuatrocientos cincuenta euros (EUR ?19 210 450).
El texto del referido Contrato de Préstamo y sus anexos que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.
PRÉSTAMO No. 2000005556 CONVENIO DE FINANCIACIÓN Programa para agricultura sostenible, y competitiva en Costa Rica entre LA REPÚBLICA DE COSTA RICA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA Firmado en San Jose, Costa Rica, y en Roma, Italia República de Costa Rica Programa para agricultura sostenible, y competitiva en Costa Rica (CSMART) Convenio de Financiación Préstamo No. 2000005556 CONVENIO DE FINANCIACIÓN Número del Préstamo: 2000005556 Programa para agricultura sostenible, y competitiva en Costa Rica (el "Programa" o "CSMART") La República de Costa Rica (el "Prestatario") y El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (el "Fondo" o el "FIDA") (cada uno de ellos por separado la "Parte" y los dos colectivamente las "Partes") PREÁMBULO CONSIDERANDO que el Prestatario ha solicitado al Fondo financiar el Programa y el Fondo acepta proporcionar un préstamo para apoyar en la financiación del mismo.
CONSIDERANDO que el Banco Mundial ("IBRD" o "BM") ha demostrado interés por cofinanciar el Programa. El Prestatario gestionará ante el Banco Mundial recursos de ciento quince millones y quinientos mil Euro hasta ciento veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (?115 500 000 equivalente) a través de un acuerdo de cofinanciación entre el Prestatario y el BM (el "Acuerdo de Cofinanciación") para la financiación al Programa; El Prestatario se ha comprometido a proporcionar el apoyo adicional, financiero o en especie, que pueda ser necesario para el Programa; El FIDA acuerda conceder un préstamo (Préstamo) y Por lo tanto, las Partes acuerdan además lo siguiente:
1. Este Convenio incluye lo siguiente: el Documento Principal (Encabezados y Secciones A-E), la Descripción y las Disposiciones de ejecución del Proyecto (Anexo 1) el Cuadro de asignaciones (Anexo 2), y Compromisos Especiales (Anexo 3).
2. Las Condiciones Generales para la Financiación del Desarrollo Agrícola de fecha 29 de abril de 2009, modificadas en diciembre de 2022 (las "Condiciones Generales"), salvo que se indique lo contrario, a excepción de las disposiciones que se refieren a la financiación de préstamos que no se aplicarán a este Convenio. A los efectos del presente Convenio, los términos definidos en las Condiciones Generales tendrán el significado en ellas indicado.
3. A los efectos de este Convenio:
Convenio de Financiación "Desembolso Vinculado al Indicador" o "DLI" significa, con respecto a una Categoría determinada, el indicador que se utilizará para activar el desembolso de fondos, y como se establece en las tablas del Anexo 2 de este Acuerdo y según se especificará más detalladamente en el Manual de Operaciones del Programa (MOP).
"Desembolso Vinculado al Resultado" o "DLR" significa con respecto a una Categoría determinada, el resultado que se utilizará para activar el desembolso de fondos, como se establece en las tablas del Anexo 2 de este Acuerdo, y como se especificará con más detalle en el Manual de Operaciones del Programa (MOP), en cuya consecución se podría retirar el importe del Financiamiento destinado a dicho resultado.
4. A raíz del presente convenio el Fondo proporcionará al Prestatario un Préstamo (la "Financiación"), que éste utilizará para ejecutar el Programa de conformidad con los términos y condiciones del presente Convenio.
1. La Financiación estará compuesta por un Préstamo en euros de diecinueve millones con doscientos diez mil cuatrocientos cincuenta (EUR 19 210 450).
2. El Préstamo se concede en condiciones ordinarias y estará sujeto a intereses sobre el monto principal pendiente del Préstamo a una tasa igual a la Tasa de Interés de Referencia del FIDA, incluido un diferencial variable, pagaderos semestralmente en la Moneda de Pago del Servicio del Préstamo, y tendrá un periodo de vencimiento de dieciocho (18)años, incluido un periodo de gracia de tres (3)años, a partir de la fecha en que el Fondo haya determinado que se han cumplido todas las condiciones previos para el retiro de fondos.
3. La Moneda de Pago del Servicio del Préstamo será en Euros.
4. El ejercicio fiscal aplicable será del 1ro de enero al 31 de diciembre.
5. Los pagos del capital y los intereses/cargos por servicio del Préstamo serán pagaderos cada seis meses los días 15 de mayo y 15 de noviembre.
6. Todos los desembolsos de la cuenta del préstamo serán hechos a la cuenta única del tesoro de Costa Rica en dólares. El Prestatario informará al Fondo los detalles de esta cuenta bancaria y los desembolsos serán realizados de conformidad con la carta de desembolsos del Banco Mundial.
7. El Prestatario proporcionará financiación de contrapartida para el Programa por un importe equivalente al presupuesto del Plan Sectorial Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Ganadería vigente.
1. El Organismo Responsable del Programa es el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) quien a través de la coordinación de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) será el responsable de la gestión y supervisión del Programa.
2. Los siguientes son designados como Partes del Programa: Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA); Servicio Fitosanitario del Estado (SFE); Servicio Nacional de Aguas Sanitarias, Riego y Avenamiento (SENARA); Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA); Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA); Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA); Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA); y Sistema Banca para el Desarrollo (SBD).
3. Se llevará a cabo la Revisión de Medio Término como se especifica en la Sección 8.03 b) y c) de las Condiciones Generales, pudiendo las Partes acordar otra fecha para llevar a cabo la Revisión de Medio Término de la ejecución del Programa, en coordinación con el Banco Mundial.
4. La Fecha de cierre del Proyecto será el 27 de mayo de 2031 o cualquier otra fecha que el Fondo pueda designar mediante notificación al Prestatario.
5. La adquisición de bienes, obras y servicios financiados por la Financiación se realizará de conformidad con las directrices de adquisición del Prestatario.
1. La financiación del programa será supervisada por el Banco Mundial como Institución Cooperante.
1. Se designan como motivos adicionales de suspensión de desembolsos los siguientes:
- a)Cualquiera de las disposiciones del Manual de Operaciones del Programa (MOP) que haya sido objeto de cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda u otra modificación, sin el acuerdo previo de las Partes, y el BM o el FIDA hayan determinado, previa consulta con el Prestatario, que tal cesión, renuncia, suspensión, revocación, enmienda o modificación ha tenido consecuencias adversas sustanciales para el Programa.
- b)En caso de que el Prestatario no haya solicitado un desembolso de la Financiación durante un período de al menos 18 meses sin justificación.
- c)La Carta de Acuerdo (LoA) o documento análogo con el BM, tal y como se define en el Artículo III de las Condiciones Generales o el Acuerdo de Cofinanciación no ha entrado en pleno vigor dentro de los 180 días siguientes a la fecha de este Convenio.
- d)El derecho del Prestatario a retirar los fondos del Préstamo del BM ha sido suspendido, cancelado o terminado, en todo o en parte; o el Préstamo del BM ha vencido y es pagadero antes del vencimiento acordado; o se ha producido cualquier acontecimiento que, con aviso o el paso del tiempo, podría dar lugar a cualquiera de los casos anteriores.
- e)En el caso de que el Prestatario no haya solicitado un desembolso de la Financiación durante un período de al menos 12 meses consecutivos sin justificación tras los primeros 18 meses desde la entrada en vigor del Convenio.
2. Se designan los siguientes motivos adicionales para la cancelación de desembolsos:
- a)El acuerdo de financiación con el BM ha sido cancelado.
3. Las siguientes se designan como condiciones adicionales específicas que preceden a la retirada de desembolsos:
- a)Se obtuvo la no objeción del FIDA al Manual de Operaciones del Programa (MOP).
- b)La Carta de Acuerdo con el BM, tal como se define en el Artículo III de las CG o el Acuerdo de Cofinanciación ha entrado en pleno vigor dentro de los 180 días siguientes a la fecha de este Convenio.
- c)Las condiciones para la retirada de desembolsos por parte del BM han sido cumplidas, y d) A excepción del adelanto, el prestatario ha proporcionado pruebas satisfactorias al BM y al FIDA de que han alcanzado los respectivos Desembolsos Vinculados al Resultado (DLRs) y/o, establecidos en el Anexo 2 y que estos fueron verificados a través de una Agencia de Verificación Independiente (IVA).
4. Se modifican los siguientes artículos de las Condiciones Generales para que queden redactados como sigue:
- a)Artículo VII, Sección 7.05 (Adquisiciones); la adquisición de bienes, obras y servicios que se financien con el producto de la financiación se realizarán de acuerdo con los sistemas de gestión financiera y adquisición del Prestatario.
- b)Artículo IX, sección 9.03 (Auditoría de cuentas); Las cuentas del Programa, los estados financieros y los estados de gastos serán auditados por auditores independientes aceptados por el Fondo y el BM, de acuerdo con las normas de auditoría aceptables para el BM.
5. Las siguientes excepciones a la Sección 4.02 a) y la Sección 4.03 d) de las Condiciones Generales son aplicables al Convenio:
- a)El desembolso se activará mediante DLI o DLRs verificables en lugar de gastos elegibles; b) El Fondo no requerirá que el Prestatario proporcione evidencia que demuestre que los retiros anteriores se han gastado adecuadamente en gastos elegibles, sino más bien evidencia de que se han cumplido los DLIs o DLR acordados; c) Los gastos se considerarán elegibles cuando se cumplan los DLIs o DLR acordados; d) El Prestatario podrá retirar los fondos del Financiamiento para financiar gastos sobre la base de los resultados ("Desembolso Vinculado a Resultados" o "DLR") logrados por el Prestatario, medidos contra indicadores específicos ("Desembolsos Vinculados a Indicadores" o "DLI") en el monto asignado del cuadro del párrafo del Anexo 2.
- e)Para fines aclaratorios se entiende que la Sección 4.03 incisos a, b y c se interpretará de conformidad con la Sección 3.02.
6. Con respecto a la Sección 5.01 incisos b) y d) de las Condiciones Generales de Financiación Agrícola que refieren a Condiciones de los Préstamos, se clarifica que los cargos por servicios exigibles mencionados no aplican para este Programa.
7. El presente Convenio está sujeto a la aprobación por parte del poder legislativo del Prestatario y su respectiva publicación en Diario Oficial La Gaceta.
8. Se indican a continuación a los representantes designados y sus respectivas direcciones que han de utilizarse para cualquier intercambio de comunicaciones relacionados con el presente Convenio:
Por el Prestatario:
Ministerio de Hacienda Calle 1 y 3, Avenida 2 Diagonal al Teatro Nacional San Jose, Costa Rica; Email: [email protected] Por el Fondo:
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Via Paolo di Dono 44 00142 Roma, Italia En caso de ser aplicable, las Partes aceptan la validez de cualquier firma electrónica utilizada en el presente Acuerdo y reconocen esta como equivalente a una firma manuscrita.
República de Costa Rica Programa para agricultura sostenible, y competitiva en Costa Rica (CSMART) Convenio de Financiación Préstamo No. 2000005556 El presente Convenio se ha preparado en idioma español en dos (2) copias originales, una (1) para el Fondo y una (1) para el Prestatario y entrará en vigor [cuando el FIDA reciba la notificación de la aprobación por el Poder Legislativo y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta], conforme a la Sección 13.01 de las Condiciones Generales.
REPÚBLICA DE COSTA RICA ___________________ D. Nogui Acosta Jaen Ministro de Hacienda Fecha: _30/07/2025___________ FONDO INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA _____________________ Álvaro Lario Fecha: _14/08/2025______________ República de Costa Rica Programa para agricultura sostenible, y competitiva en Costa Rica (CSMART) Convenio de Financiación Préstamo No. 2000005556
Descripción del Programa y disposiciones de ejecución
I. Descripción del Programa
1. Área del Programa.
El Programa tiene un alcance nacional y se organiza de acuerdo a la división territorial del MAG priorizando aquellas regiones donde la adopción de acciones nacionales de mitigación apropiada (NAMAs) en café, caña de azúcar y ganadería tiene un mayor aporte al desarrollo de la economía local, y al comercio nacional e internacional.
En el sector cafetalero, el 93 por ciento de la producción proviene de cuatro regiones:
Centro Oeste, Centro Oriente, Centro Sur y Brunca. En el sector azucarero, el 54 por ciento de la producción de caña de azúcar se realiza en la región Chorotega, el 12 por ciento en la región Huetar Norte y el 11,5 por ciento en la región del Pacífico Central. Asimismo, el 75 por ciento de la producción de leche se concentra principalmente en tres regiones:
Huetar Norte, Centro Este y Centro Oeste. La región Huetar Norte es la más especializada en la producción ganadera, con el 26 por ciento de la producción de ganado vacuno de carne, el 44 por ciento de la producción de leche y el 34 por ciento de la ganadería de doble propósito. La región Huetar Caribe produce la mayor cantidad de ganado vacuno y de doble propósito, sin alta concentración productiva. Asimismo, el Programa actuará en zonas geográficas específicas para apoyar a los pescadores del Golfo de Nicoya en la provincia de Puntarenas (Pacífico Central) y a los productores de papa, hortalizas, flores y frutillas del norte de la provincia de Cartago (Llano Grande y Tierra Blanca) en la región Centro Oriente. Además, estas áreas geográficas incluyen las regiones con mayor concentración de pobreza (Región Huetar Caribe, Región Brunca, Huetar Norte y Chorotega) y las poblaciones de las zonas costeras más debilitadas. Por último, el programa también incluye acciones que afectarán a todo el territorio nacional como la implementación del sistema de trazabilidad agropecuaria y el sistema de registro en la plataforma digital de información al productor.
2. Población-objetivo y beneficiarios del Proyecto.
El Programa beneficiará directamente a 30.000 micro, pequeños y medianos productores, de los cuales al menos 24.000 estarán registrados en la plataforma de pequeños y medianos productores agrícolas (PYMPA) del MAG, 9.000 (30 por ciento) serán mujeres y 4.500 (15 por ciento) serán jóvenes. Los beneficiarios directos tendrán acceso a servicios como asistencia técnica, inversiones para la adopción NAMAs, crédito y el sistema de trazabilidad.
Objetivo de desarrollo.
El Programa está orientado a lograr los siguientes objetivos de desarrollo: ODS 1: Poner fin a la pobreza, a través de la generación de mayores ingresos y equidad en su distribución; ODS 2: Hambre cero, promoviendo la seguridad alimentaria y la agricultura sostenible; ODS 5: Igualdad de género, abriendo espacios para la participación de las mujeres y promoviendo su empoderamiento económico y social; ODS 10: Reducir las desigualdades, considerando oportunidades para los más pobres y vulnerables a fin de reducir sus condiciones de pobreza y marginación; y ODS 13: Acción por el clima a través República de Costa Rica de la implementación de medidas de NAMAs para la adaptación y resiliencia al cambio climático.
Área de Resultados Estos objetivos se alcanzarán mediante la implementación de las siguientes áreas de resultados, que corresponden a los cuatro ejes del Plan Sectorial Agrícola 2023-2032 (ASP):
Área de resultados 1 - Modernización de las instituciones del Sector Agropecuario. El objetivo de RA1 es modernizar los servicios públicos de extensión agrícola que son clave para apoyar a los productores a mejorar su sostenibilidad, competitividad e inclusión económica. Por lo tanto, el RA1 se considera transversal, ya que apoya el logro de las otras tres áreas de resultados.
Área de resultados 2 - Promoción de la competitividad. El objetivo de RA2 es promover la competitividad de los productores agrícolas a través de un mejor acceso a los mercados (nacionales e internacionales). Esto se logrará mejorando la información y la trazabilidad del mercado, aumentando la capacidad institucional para realizar evaluaciones de diagnóstico ambientales y (fitos)sanitarias selectas, y fomentando la inclusión económica y mejorando los vínculos básicos del mercado con los mercados internos, especialmente para los grupos vulnerables.
Área de resultados 3 - Producción sostenible. El objetivo de RA3 es mejorar la sostenibilidad ambiental de la producción agrícola mediante la ampliación de la adopción de tres NAMA del sector agrícola (ganadería, café y caña de azúcar, debido a su preparación para su ampliación a escala) y otras prácticas sostenibles relacionadas con el riego. Esto se logrará apoyando la adopción de NAMA por parte de los productores a través de asistencia técnica; mejorar el acceso al financiamiento para la adopción de NAMAs a través de un mecanismo conjunto entre el Sistema de banca de desarrollo (BDS) y los bancos privados, incluso para los grupos vulnerables; y mejorar el monitoreo, la presentación de informes y la verificación de emisiones para los modelos NAMA. RA3 también promoverá el riego sostenible en zonas secas y vulnerables al clima para abordar desafíos críticos de resiliencia.
Área de resultados 4 - Valor añadido y marketing. El objetivo de RA4 es agregar valor a los beneficios ambientales generados por los modelos de producción NAMA a través de pagos por servicios ambientales. Esto ayudará a los agricultores a tener una fuente adicional de ingresos hasta que se materialicen los beneficios de la adopción de la NAMA, se consolide el valor agregado a los productos provenientes de la NAMA y se desarrollen nuevos mercados.
II. Disposiciones de ejecución
1. Organismo Responsable del Programa.
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) 2. Equipo de Coordinación Técnica del Programa.
La Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuario (SEPSA) del MAG mantendrá un equipo de coordinación del Programa (ECP), durante toda la ejecución del programa. El equipo será responsable de supervisar y gestionar adecuadamente el cumplimiento de los términos del Acuerdo Legal del Programa, así como de coordinar y supervisar la implementación del Plan de Acción del Programa (PAP). El equipo estará integrado por personal idóneo con los perfiles y responsabilidades necesarios para apoyar la implementación del Programa. Otras instituciones que participen en la implementación del Programa lo harán en el marco de sus acuerdos marco existentes con MAG. En el caso del SBD, será necesario establecer un acuerdo marco específico para el Programa. MAG también colaborará con asociaciones de la industria (por ejemplo, CORFOGA, LAICA) a través de los acuerdos marco existentes.
3. Partes en el Proyecto y/o Programa Las siguientes entidades se consideran Partes del Programa:
- i)SEPSA: como la agencia principal que lidera, gerencia y encargada de la coordinación general del Programa; ii) INCOPESCA y PIMA: entidades responsables de contribuir a las actividades para la consecución del DLI 4; iii) SFE y SENASA entidades responsables para contribuir a las actividades para la consecución del DLI 3; iv) SENARA, entidad responsable de contribuir a las actividades para la consecución del DLI 7; v) SBD, entidad responsable para contribuir a las actividades para la consecución del DLI 6.
Para facilitar la ejecución de la Parte del Programa respectiva, el Prestatario, a través del MAG, suscribirá Convenios de Implementación entre el MAG y cada Parte del Programa, según los términos y condiciones aprobados por el Banco y el Fondo. Estos incluirán lo siguiente: (i) si corresponde, los términos y condiciones bajo los cuales los fondos del Préstamo se pondrán a disposición de la Parte del Programa y el derecho del Prestatario a suspender o rescindir el derecho de la Parte del Programa a utilizar los fondos del Préstamo si esta incumple sus obligaciones en virtud del Convenio de Implementación; (ii) la obligación de la Parte del Programa de ejecutar su Parte Respectiva del Programa de conformidad con los términos de este Convenio y el Manual de Operaciones del Programa; y (iii) los requisitos de seguimiento y presentación de informes. El Prestatario, a través de MAG, ejercerá sus derechos bajo cada uno de los Convenios de Implementación de manera que se protejan los intereses del Prestatario, del Banco y del Fondo, y se cumplan los fines del Préstamo. Salvo acuerdo en contrario del Banco y el Fondo, el Prestatario, a través de MAG, no cederá, modificará, derogará ni renunciará a ninguno de los Convenios de Implementación ni a ninguna de sus disposiciones.
En caso de cualquier conflicto entre los términos de los Convenios de Implementación y los de este Convenio de Financiación, prevalecerán los términos de este Convenio de Financiación.
De igual manera, el MAG estará a cargo de contribuir con las actividades que permitan alcanzar los DLIs 1,2,3,5,6, y 8.
4. Seguimiento y Evaluación El MAG, a través del SEPSA, será responsable del seguimiento y evaluación del programa. Los procedimientos de planeación, seguimiento y evaluación tendrán en cuenta la normativa nacional establecida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el Ministerio de Hacienda (MH) y la Contraloría General de la República (CGR); así como los lineamientos del Banco Mundial en esta materia.
5. Manual de Operaciones del Programa (MOP).
Se desarrollará e implementará un Manual de Operaciones del Programa una vez que el proyecto haya sido aprobado. El desarrollo del MOP estará liderado por SEPSA. El Banco Mundial y el FIDA brindarán apoyo técnico según sea necesario.
6. Informe de Indicadores particulares para el FIDA.
El Prestatario, a través del MAG, se compromete a brindar un informe sobre los siguientes indicadores comunes para todos los proyectos con financiamiento del FIDA:
| Tipo de proyecto | Indicadores básicos del alcance | Comentarios |
|---|
| TODOS (obligatorios) | COI 1: Número de personas que reciben los servicios promovidos o apoyados por el proyecto · Hombres · Mujeres · Jóvenes · Población Indígena | Incluye a las personas productoras de las actividades apoyadas (NAMA, REFRINA, etc.). Mediciones anuales. |
| COI 1.a: Número correspondiente de hogares beneficiarios a los que se ha prestado apoyo | Se estima que una persona productora representa un hogar, de manera que este indicador es igual al COI 1, aunque la persona pueda pueda recibir varios servicios. Mediciones anuales. | |
| COI 1.b: Estimación correspondiente del número total de miembros del hogar | Según el INEC son 3 miembros por hogar rural. Mediciones anuales. | |
| Retroalimentación de partes interesadas | 2.1: Hogares satisfechos con los servicios apoyados por el proyecto | Medido según encuesta a medio término y al final del Programa según metodología del FIDA. |
Cuadro de asignaciones 1. Asignación de los recursos del Préstamo. En el cuadro que figura a continuación se presentan los "Desembolso Vinculado al Resultado" o "DLR" y los " Desembolso Vinculado a los Indicadores" o "DLI" que se financiarán con cargo al Préstamo y su respectiva asignación de los montos de Préstamo a cada DLR o DLI respectivo.
| Desembolso Vinculado a los Indicadores (DLIs) | Desembolso Vinculado al Resultado (DLRs) | Organismo Responsable (LA) Partes del programa (PP) |
|---|
| Desembolsos son hechos una vez que se verifiquen el logro de los resultados. Estos desembolsos no dependen o no son atribuibles a transacciones o gastos individuales/específicos | | |
| DLI #1: Puesta en marcha de la Plataforma Digital de Información al Productor | DLR 1.1: La Plataforma Digital de Información al Productor está desarrollada y operativa DLR no escalable Importe asignado: 672.366 EUR | LA: MAG |
| Importe total asignado: EUR 2 420 517 | DLR 1.2: Finalización de las campañas de información para dar a conocer la Plataforma de Información Digital para los Productores Línea de base: 0 campañas de información DLR escalable Fórmula: 26.894.63 EUR por cada campaña de información completada, y hasta 134.473 EUR | |
| DLR 1.3: Los productores están registrados y activos en la Plataforma Digital de Información al Productor Línea de base: 0 productores DLR escalable Fórmula: 53,79 EUR por incremento unitario del número acumulado de productores registrados cuya información sea accesible a los usuarios de la plataforma, y hasta 1.613.678 EUR. | |
| Desembolso Vinculado a los Indicadores (DLIs) | Desembolso Vinculado al Resultado (DLRS) | Organismo Responsable (LA) Partes del programa (PP) |
| Desembolsos son hechos una vez que se verifiquen el logro de los resultados. Estos desembolsos no dependen o son atribuidos a transacciones o gastos individuales/específicos | | |
| DLI #2: Número de extensionistas que han completado la formación en áreas clave relacionadas con la sostenibilidad, la competitividad y la inclusión | DLR #2: Los extensionistas han completado la formación en áreas clave relacionadas con la sostenibilidad, la competitividad y la inclusión Línea de base: 0 extensionistas DLR escalable | LA: MAG |
| Importe total asignado: EUR 1 192 048 | Fórmula: 3.722 EUR por incremento unitario en el número acumulado de extensionistas formados, y hasta 1.191.048 EUR. | |
| DLI #3: Operacionalización del Sistema Trazar-Agro de Costa Rica | DLR 3.1: Número de módulos del sistema Trazar Agro desarrollados y puestos en marcha Base: 0 DLR escalable Fórmula: 134.473,15 EUR por módulo desarrollado y lanzado, y hasta 1.075.785 EUR. | LA: MAG |
| Importe total asignado: | PPs: SENASA, SFE, | |
| EUR 2 689 463 | | |
| DLR 3.2: Número de productores registrados (mediante la creación de un perfil) en el Sistema Trazar Agro | |
| Línea de base: 0 productores | |
| DLR escalable | |
| Fórmula: 40.34 EUR por incremento unitario del número acumulado de productores inscritos, y hasta 806.839 EUR. | |
| DLR 3.3: Número de productores que han obtenido al menos una (1) de las cuatro (4) certificaciones claves para el acceso al mercado y cuya documentación de dicha certificación es ingresada y reflejada en el Sistema Trazar-Agro. | |
| Línea de base: 0 productores | |
| DLR escalable | |
| Fórmula: EUR 53,79 por incremento unitario en el número acumulado de productores que hayan obtenido al menos una (1) certificación que sea ingresada y reflejada en el Sistema Trazar-Agro; y hasta EUR 806.839 | |
| Desembolso Vinculado a los Indicadores (DLIs) | Desembolso Vinculado al Resultado (DLRS) | Organismo Responsable (LA) Partes del programa (PP) |
|---|
| DLI #4: Puesta en funcionamiento del almacén frigorífico | DLR 4.1: Finalizado el plan de diseño del almacén frigorífico DLR no escalable Importe asignado: 134.473 EUR | LA: MAG |
| CA: PIMA, INCOPESCA | | |
| Importe total asignado: EUR 806 839 | | |
| DLR 4.2: La construcción del almacén frigorífico se completa según el plan de diseño finalizado. DLR no escalable Importe asignado: 403.419 EUR | | |
| DLR 4.3: El almacén frigorífico está en funcionamiento DLR no escalable Importe asignado: 268.946 EUR | |
| DLI #5: Operacionalización de las NAMAs por parte de las PYMPAs | DLR 5.1: Número de PYMPA que reciben asistencia técnica para adoptar NAMAs Base: 0 PYMPA DLR escalable Fórmula: 121 EUR por incremento unitario en el número acumulado de PYMPA que reciben asistencia técnica para adoptar NAMAs, hasta 1.270.771 EUR. | LA: MAG |
| Importe total asignado: EUR 2 689 463 | | |
| DLR 5.2: Número de PYMPA que adoptan NAMAs Base: 0 PYMPA DLR escalable Fórmula: 121 EUR por incremento unitario en el número acumulado de PYMPA que adopten NAMAs; hasta 1.270.771 EUR. | |
| DLR 5.3: 3.150 de las PYMPA que adoptan NAMAs son mujeres (en el caso de personas físicas), o propiedad mayoritaria de mujeres (en el caso de personas jurídicas). Línea de base: 0 mujeres/entidades propiedad mayoritariamente de mujeres DLR no escalable Importe asignado: 73.960 EUR | |
| DLR 5.4: 1.575 de las PYMPA que adoptan MMAP son jóvenes (en el caso de personas físicas), o propiedad mayoritaria de jóvenes (en el caso de personas jurídicas). Línea de base: 0 Jóvenes/entidades de propiedad mayoritaria de jóvenes | |
República de Costa Rica Programa para agricultura sostenible, y competitiva en Costa Rica (CSMART)
| Desembolso Vinculado a los Indicadores (DLIs) | Desembolso Vinculado al Resultado (DLRS) | Organismo Responsable (LA) Partes del programa (PP) |
|---|
| Desembolsos son hechos una vez que se verifiquen el logro de los resultados. Estos desembolsos no dependen o son atribuidos a transacciones o gastos individuales/específicos | | |
| DLI #6: Puesta en marcha del Programa de Financiación NAMA del SBD | DLR 6.1: El Programa de Financiación NAMA del SBD está operativo DLR no escalable Importe asignado: 1.613.678 EUR | LA: MAG PP: SBD |
| Importe total asignado: EUR 4 034 195 | DLR 6.2: Número de PYMPAs que acceden a financiación para adoptar NAMAs, a través del Programa de Financiación NAMA del SBD Base: 0 PYMPA DLR escalable Fórmula: 806,84 EUR por incremento unitario en el número acumulado de PYMPA que accedan a financiación para adoptar NAMAs a través del Programa de Financiación NAMA del SBD; y hasta 2.420.517 EUR. | |
| DLI #7: Modernización de las obras de riego existentes para mejorar la sostenibilidad de la gestión de los recursos hídricos en Cartago | DLR 7.1: Finalizado el estudio de viabilidad definitivo y los planos de diseño para la modernización del Distrito de Riego de Cartago DLR no escalable Importe asignado: 1.344.732 EUR | LA: MAG |
| PP: SENARA | | |
| DLR 7.2: Número de obras de riego existentes en el Distrito de Riego de Cartago que han sido modernizadas de acuerdo con el plan de diseño terminado. Línea de base: 0 obras de regadío modernizadas DLR escalable Fórmula: 134.473 EUR por modernización de las obras de regadío existentes; y hasta 1.882.624 EUR. | | |
| Importe total asignado: | | |
| EUR 3 227 356 | | |
República de Costa Rica Programa para agricultura sostenible, y competitiva en Costa Rica (CSMART)
| Desembolso Vinculado a los Indicadores (DLIs) | Desembolso Vinculado al Resultado (DLRS) | Organismo Responsable (LA) Partes del programa (PP) |
|---|
| Desembolsos son hechos una vez que se verifiquen el logro de los resultados. Estos desembolsos no dependen o son atribuidos a transacciones o gastos individuales/específicos | | |
| DLI #8: Puesta en marcha del Mecanismo PSA para secuestro de carbono en suelos agrícolas | DLR 8.1: Se establece el Mecanismo PSA para la captura de carbono en suelos agrícolas DLR no escalable Importe asignado: 672.366 EUR | LA: MAG |
| Importe total asignado: EUR 2 151 570 | DLR 8.2: El Fondo Específico para el Mecanismo PSA de secuestro de carbono en suelos agrícolas está diseñado DLR no escalable Importe asignado: 672.366 EUR | |
| DLR 8.3: Número de PYMPA que reciben pagos en virtud del Mecanismo PSA por la captura de carbono en suelos agrícolas Base: 0 PYMPA DLR escalable Fórmula: 806.84 EUR por PYMPA que reciba pagos en virtud del Mecanismo de Financiación PSE; y hasta 806.839 EUR | |
Adelanto. Se estableció que puede haber un adelanto hasta de 25% del Préstamo del FIDA que corresponde a cuatro millones ochocientos dos mil seiscientos trece Euro (EUR 4 802 613) que serán desembolsados una vez que se cumplan las condiciones acordadas con el BM.
Definiciones específicas de los DLIs/DLRs:
1. "Acceden a la financiación": cuando una PYMPA recibe un crédito o se beneficia de una garantía para financiar la adopción de NAMAs.
2. "Adoptar las NAMA" significa cuando el MAG documenta que los productores agrícolas están cumpliendo con las prácticas NAMA en al menos una parte de su explotación.
3. "Distrito de Riego Arenal Tempisque" significa el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), dependencia del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) creada el 16 de marzo de 1984, mediante Decreto Ejecutivo No. 15321-MAG.
4. "Programa Bandera Azul" significa el Programa Bandera Azul Ecológica - PBAE del Prestatario, programa interinstitucional que reconoce los esfuerzos ejemplares realizados por los actores en la promoción de prácticas sostenibles, regido por el Decreto Ejecutivo No. 36481-MINAET-S de fecha 12 de abril de 2011, según sea modificado por el Prestatario de tiempo en tiempo.
5. "Cartago" es una provincia del centro de Costa Rica.
6. "Distrito de Riego Cartago" significa el proyecto de riego planificado bajo este Programa, ubicado en la zona norte de la provincia de Cartago.
7. "Almacén frigorífico" significa una instalación que almacena productos, como pescado fresco, que necesitan mantenerse a una temperatura controlada, y que se diseñará y construirá en la región central del Pacífico de Costa Rica.
8. "Completado o Finalizado" significa que el estudio final de factibilidad y los planes de diseño para la modernización del Distrito de Riego de Cartago han sido aprobados por el MAG mediante un decreto oficial.
9. "Formación completada" significa que los extensionistas han completado la formación, y su participación ha sido documentada por el MAG, en las siguientes áreas: (i) adopción de NAMAs, (ii) registro y uso del sistema de trazabilidad del sector agrícola y otros recursos digitales (agromatica), (iii) adaptación de la extensión a grupos vulnerables, y (iv) gestión empresarial general.
10. "Fondo Específico" significa un fondo que se establecerá dentro del FONAFIFO para financiar el Mecanismo de PSA.
11. "Diseñado" significa que, para el Fondo Dedicado, las fuentes de financiación y el flujo de fondos han sido (i) aprobados por las autoridades aplicables, y (ii) las respectivas aprobaciones legales o reglamentarias han sido promulgadas o emitidas, según sea el caso.
12. "Desarrollado y Lanzado" significa cuando un módulo del Sistema Trazar Agro tiene planes de desarrollo técnico y operativo completados y ha sido anunciado oficialmente como funcional en un evento de lanzamiento.
13. "Desarrollada y Operativa" significa cuando la Plataforma Digital de Información al Productor está integrada con los sistemas MAG, SENASA y SFE y los usuarios pueden acceder a ella y navegar por ella.
14. "Plataforma Digital de Información al Productor" significa el Sistema de Información de Extensión Agropecuaria del MAG.
15. "Establecido" significa que, para el Mecanismo de PSA, el ámbito de aplicación, el reconocimiento de los servicios ambientales y las disposiciones de aplicación han sido (i) diseñados, (ii) aprobados por las autoridades aplicables, y (iii) se han promulgado o emitido las respectivas aprobaciones legales o reglamentarias, según el caso.
16. "En funcionamiento" significa cuando se proporciona documentación, como recibos de transacciones, de los pescadores que utilizan el Almacén Frigorífico.
17. "FONAFIFO" significa el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal del Prestatario, o cualquier otro sucesor aceptable para el Banco Mundial o el Fondo.
18. "Finalizado" significa la aprobación por parte del MAG, mediante decreto oficial, del plan de diseño del almacén frigorífico.
19. "Campaña de información" se refiere a una campaña para concientizar y mejorar la capacidad de utilizar la Plataforma de Información Digital para Productores, llevada a cabo a través de diversos métodos de comunicación, incluidos eventos presenciales, medios escritos y medios digitales, para la cual AG ha presentado un informe que documenta las actividades de la campaña y el número estimado de personas alcanzadas.
20. "Acuerdos de ejecución" significa los acuerdos de ejecución (cartas de entendimiento) y los acuerdos marco (convenios marco), según sea el caso, que se celebrarán entre el MAG y cada Entidad co-implementadora para la ejecución del Programa.
21. "INCOPESCA" significa el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, o cualquier sucesor aceptable para el Banco Mundial o el Fondo.
22. "INTA" significa el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria del Prestatario, o cualquier sucesor aceptable para el Banco Mundial o el Fondo.
23. "MAG" significa el Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario, o cualquier sucesor aceptable para el Banco Mundial o el Fondo.
24. "NAMA" significa medidas de mitigación apropiadas para cada país, que son políticas con acciones y objetivos que los países se comprometen a adoptar para reducir las emisiones en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
25. "OIRSA" significa el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, o cualquier sucesor aceptable para el Banco Mundial o el Fondo.
26. "ONS" significa la Oficina Nacional de Semillas del Prestatario, o cualquier sucesor aceptable para el Banco Mundial o el Fondo.
27. "Operativo" significa cuando el Programa de Financiación NAMA del SBD es accesible al público y ha documentado su primer crédito o garantía a una PYMPA.
28. "Pagos por Servicios Ambientales" o "PSA" se refiere a los pagos a los agricultores o propietarios de tierras que han acordado tomar ciertas acciones para gestionar sus tierras o cuencas hidrográficas para proporcionar un servicio ecológico, y que son financiados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y regidos por la Ley Forestal Nº 7575 de 1996.
29. "Mecanismo PSA" se refiere a un mecanismo financiero que se diseñará y establecerá para promover la captura de carbono en suelos agrícolas mediante pagos a los productores de NAMAs por la captura certificada de carbono atribuible a su adopción de NAMAs.
30. "PIMA" significa el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario del Prestatario, o cualquier sucesor del mismo aceptable para el Banco Mundial o el Fondo.
31. "Plan de Acción del Programa" significa el plan del Prestatario de fecha 11 de Marzo de 2025 y al que se hace referencia en la Sección E del Anexo 2 del Contrato de financiación del Banco Mundial, según pueda ser modificado ocasionalmente con el acuerdo previo por escrito del Banco o el Fondo.
32. "Entidad Implementadora del Programa" se refiere a MAG, como entidad jecutora principal (equivalente a Organismo Responsable de Proyecto para el Fondo), e INCOPESCA, SBD, SFE, SENARA, PIMA, SENASA e INTA, y cualquier sucesor de cualquiera de ellos aceptable para el Banco y el Fondo; y el término «Entidades Ejecutoras del Programa» (Partes del Programa para el Fondo) se refiere colectivamente a todas estas entidades, incluido cualquier sucesor de cualquiera de ellas aceptable para el Banco o el Fondo.
33. "Manual de Operaciones del Programa" o "Manual de Operaciones" significa el manual al que se hace referencia en la Sección I.C del Anexo 2 del Contrato del Banco Mundial, en su versión modificada periódicamente con el acuerdo del Banco; así como Párrafo 5 de la Sección II del Anexo I referente a Disposiciones de Ejecución del Convenio de Financiación entre el Fondo y el Prestatario.
34. "PYMPA" significa los pequeños y medianos productores agrícolas costarricenses clasificados como tales de conformidad con el artículo 9 del Decreto No. 37911-MAG de fecha 19 de agosto de 2013.
35. "PYMPA que reciben asistencia técnica para adoptar NAMAs" significa PYMPA ganaderas, cafetaleras y cañeras que han recibido asistencia técnica por parte de extensionistas del MAG que les permita alcanzar los criterios necesarios para que su actividad productiva sea calificada como NAMA.
36. "SBD" significa el Sistema de Banca para el Desarrollo de Costa Rica, o cualquier sucesor aceptable para el Banco Mundial o el Fondo.
37. "Programa de Financiación NAMA del SBD": un programa adaptado y accesible únicamente a las PYMPA para financiar la adopción de NAMAs, y que consiste en un mecanismo de financiación y un sistema de garantía.
38. "Registrado y Activo" significa que los productores han creado un perfil en la Plataforma Digital de Información al Productor y su información es accesible para los usuarios de la plataforma.
39. "SENARA" significa el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego, y Avenamiento del Prestatario, o cualquier sucesor del mismo aceptable para el Banco Mundial o el Fondo.
40. "SENASA" significa el Servicio Nacional de Salud Animal del Prestatario, o cualquier sucesor del mismo aceptable para el Banco Mundial o el Fondo.
41. "SEPSA" significa la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria del MAG, o cualquier organismo sucesor aceptable para el Banco Mundial o el Fondo.
42. "Contraloría de Servicios" significa las Contralorías de Servicios, o cualquier otra(s) entidad(es) o departamento(s) que el Prestatario determine e informe debidamente al Banco, a través de la(s) cual(es) los ciudadanos pueden presentar quejas, reclamaciones o sugerencias utilizando canales tales como formularios en línea, correo electrónico, visitas presenciales o teléfono.
43. "SFE" significa el Servicio Fitosanitario del Estado del Prestatario, o cualquier sucesor del mismo aceptable para el Banco Mundial o el Fondo.
44. "Sistema Trazar-Agro" significa el Sistema Regional Armonizado de Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero del OIRSA, sistema de trazabilidad que facilita la aplicación de normas regionales de trazabilidad, el registro y control de personas y establecimientos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, y el seguimiento de otras operaciones de trazabilidad.
45. Por "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático" se entiende la Convención de las Naciones Unidas del mismo nombre de 9 de mayo de 1992.
46. "Agencia de Verificación" significa la agencia y/o consultor/es del Prestatario que se seleccionará/n y designará/n de conformidad con las disposiciones de la Sección I.D del Anexo 2 del Contrato de financiación del Banco Mundial a efectos de llevar a cabo la verificación de la consecución de los DLR por parte del MAG y de las Entidades Implementadoras del Programa; así como la referencia a Sección E, numeral 3 del Convenio de Financiación entre el Fondo y el Prestatario.
47. "Protocolo de Verificación" significa el protocolo acordado entre el Prestatario y el Banco con fecha 11 de marzo de 2025, en el que se establecen los medios, procedimientos y pruebas en los que se basará la certificación de la consecución de los DLR, así como las entidades responsables de los mismos, y el contenido y/o formato de los informes que se facilitarán al Banco en apoyo de los mismos, pudiendo ser modificado de vez en cuando con el acuerdo previo por escrito del Banco.
48. "Sociedades de Usuarios de Agua" significa las Sociedades de Usuarios de Agua constituidas conforme a la Ley de Aguas de Costa Rica No. 276 del 27 de agosto de 1942, y modificada por última vez el 25 de junio de 2012, para regir el uso colectivo del agua pública.
49. "Jóvenes": personas con una edad mínima de 18 años y máxima de 35.
Compromisos especiales
I. Disposiciones generales
De conformidad con la Sección 12.01(a)(xxiii) de las Condiciones Generales, el Fondo podrá suspender, total o parcialmente, el derecho del Prestatario a solicitar retiros de la Cuenta del Préstamo si el Prestatario ha incumplido el cumplimiento de cualquiera de los pactos que se indican a continuación, y el Fondo ha determinado que dicho incumplimiento ha tenido, o es probable que tenga, un efecto adverso importante en el Programa:
1. Planificación, seguimiento y evaluación. El Prestatario, a través del MAG, se asegurará de que (i) se establezca un sistema de planificación, seguimiento y evaluación (PM&E) en un plazo de doce (12) meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y (ii) se brinden los informes semestrales, que incluyan los Indicadores particulares para el FIDA descritos en el Anexo I de este Convenio.
2. Género y Jóvenes. El Prestatario, a través del MAG, deberá garantizar que se tengan debidamente en cuenta las preocupaciones de las mujeres y los jóvenes al implementar el Programa y que se cumplan las cuotas de participación de mujeres y jóvenes establecidas en el documento de diseño del Programa.
3. Preocupaciones de los pueblos indígenas. El Prestatario, a través del MAG, se asegurará de que se tengan debidamente en cuenta las preocupaciones de los PI al ejecutar el Programa y, para ello, se asegurará de que (a) el Programa se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables de la [legislación nacional pertinente de los PI]; (b) los pueblos indígenas estén adecuada y justamente representados en toda la planificación local de las actividades del Programa; (c) Los derechos de los PI son debidamente respetados; (d) Las comunidades de PI participan en el diálogo político y en la gobernanza local; (e) Se respetan los términos de las Declaraciones, Pactos y/o Convenios ratificados por el Prestatario en la materia; (f) El Programa no implicará la invasión de los territorios tradicionales utilizados u ocupados por las comunidades indígenas 4. Medidas anticorrupción. El Prestatario deberá garantizar que el Programa se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de las "Directrices del Banco Mundial para prevenir y combatir el fraude y la corrupción en el financiamiento de programas por resultados", de fecha 1 de febrero de 2012 y revisadas el 10 de julio de 2015.
A los efectos de este Acuerdo, un hallazgo de corrupción de conformidad con las disposiciones de las "Directrices del Banco Mundial para prevenir y combatir el fraude y la corrupción en el Programa por resultados" se considerará un hallazgo de corrupción según la "Política del FIDA para la prevención del fraude y la corrupción en sus actividades y operaciones".
5. Acoso sexual, asegurarán de que el Proyecto se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de la Política del FIDA sobre prevención y respuesta al acoso sexual, la explotación sexual y el abuso.
6. Salvaguardias ambientales, sociales y climáticas (ESC). El Prestatario, a través del MAG, garantizará que el Programa se implementará de conformidad con las disposiciones de salvaguardias especificadas en el Acuerdo del Banco Mundial y garantizará que: (a) todas las actividades del Programa se implementen en estricta conformidad con las leyes/regulaciones pertinentes del Prestatario (b) todas las actividades del Programa den especial consideración a la participación y las prácticas de la población de conformidad con la Política del FIDA, (c) se obtenga el consentimiento libre, previo e informado de todas las personas cuyo acceso a la tierra y los recursos pueda verse afectado u obstaculizado por las actividades del Programa.
En caso de adquisición imprevista de tierras o reasentamiento involuntario en el marco del Programa, el Prestatario, a través del MAG, informará inmediatamente al Banco Mundial y al Fondo y preparará los documentos de planificación necesarios, que se publicarán en el sitio web del FIDA y a nivel local; d) mujeres y hombres recibirán igual remuneración por un trabajo de igual valor en el marco del Programa; e) en el marco del Programa no se recurre al trabajo infantil; (f) trato justo, no discriminación e igualdad de oportunidades de los trabajadores del Programa; (g) se adopten las medidas incluidas en el Plan de Acción de Género preparado para el Programa y se pongan a disposición los recursos necesarios para su implementación, de manera oportuna; (h) se tomen debidamente todas las medidas necesarias y apropiadas para implementar el Plan de Acción de Género para garantizar que las mujeres puedan participar y beneficiarse equitativamente del Programa; y (i) se establece y opera eficazmente un mecanismo de reparación de quejas a nivel de programa fácilmente accesible y receptivo.
Asimismo, el Prestatario, a través del MAG, garantizará términos claros sobre la gestión de riesgos y la asunción de costos en caso de que surjan problemas críticos para salvaguardar la reputación institucional. Esto también debe incluirse en el Manual de Operaciones del Programa (MOP).