6.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.
6.02. A los fines de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) la dirección del Prestatario es la siguiente:
Ministerio de Hacienda Calle 1 y 3, Avenida 2 Diagonal al Teatro Nacional San José, Costa Rica; y (b) la Dirección Electrónica del Prestatario es la siguiente:
[email protected] 6.03. A los fines de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) la dirección del Banco es la siguiente:
International Bank for Reconstruction and Development 1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y (b) la Dirección Electrónica del Banco es la siguiente:
Télex: Facsímile: Correo electrónico:
248423(MCI) o 1-202-477-6391 [email protected] 64145(MCI) ACORDADO a partir de la Fecha de Suscripción.
REPÚBLICA DE COSTA RICA Por:
Firmado digitalmente por [firma: ilegible] Firmado por: NOGUI ACOSTA JAEN (FIRMA) Hora de firma: 7/29/2025 | 5:25:44 PM EDT O: Persona física, OU: Ciudadano, C: CR Emisor: CA SINPE - PERSONA FÍSICA v2 /s1/ Representante autorizado Nombre: Nogui Acosta Jaen/n1/ Cargo: Ministro de Hacienda/t1/ Fecha: 29-JUL-2025/d1/ BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Por:
Firmado por: [firma: ilegible] | 731F0FBE75DA4C7 /s1/ Representante autorizado Nombre: Juan Pablo Uribe/n1/ Cargo: Director de División LC2/t1/ Fecha: 29-JUL-2025/d1/ TESTIGO Por:
Firmado digitalmente por [firma: ilegible] Firmado por: VÍCTOR JULIO CARVAJAL PORRAS (AUTENTICACIÓN) Hora de firma: 7/29/2025 | 8:25:06 PM EDT O: Persona física, OU: Ciudadano, C: CR Emisor: CA SINPE - PERSONA FÍSICA v2 _____________________________________/s1/ Representante autorizado Nombre: Víctor Carvajal Porras/n1/ Cargo: Ministro de Agricultura y Ganadería/t1/ Fecha: 29-JUL-2025/d1/ Ficha Artículo 6
Descripción del Programa El objetivo del Programa es mejorar la sostenibilidad, competitividad y participación económica de pequeños y medianos productores agrícolas específicos, en Costa Rica.
El Programa consta de las siguientes actividades:
Resultados área 1: Modernizar los servicios públicos de extensión agrícola Modernizar los servicios públicos de extensión agrícola a través de:
1.1. mejora e implementación de la Plataforma Digital de Información para Productores; y 1.2. capacitar a los especialistas en extensión para aumentar sus conocimientos y capacidades en áreas clave, como las siguientes: (i) la adopción de NAMA; (ii) el registro y uso de la Plataforma Digital de Información para Productores, el sistema de trazabilidad emergente del sector agrícola y otros recursos digitales; (iii) la adaptación de la extensión para grupos vulnerables; y (iv) la gestión general del negocio.
Resultados área 2: Promover la competitividad de los productores agrícolas Mejorar el acceso de los productores agrícolas a mercados nacionales e internacionales a través de acciones como:
2.1. desarrollar e implementar un sistema de trazabilidad para el sector agrícola y certificar a los productores participantes; 2.2. llevar a cabo análisis para mejorar la seguridad alimentaria y el cumplimiento de los estándares animales y fitosanitarios, incluidos aquellos relacionados con el origen de los animales, la calidad de los medicamentos de uso veterinario y los diagnósticos veterinarios; 2.3. desarrollar y publicar una política pública nacional y el plan de acción correspondiente para promover el registro y uso adecuado de pesticidas agrícolas; 2.4. redactar y publicar las regulaciones para el uso de bioinsumos; 2.5. dotar de personal y proporcionar los suministros para llevar a cabo análisis destinados a mejorar los servicios de control y registro agroquímicos; y 2.6. diseñar y construir la Bodega de Almacenamiento en Frío.
Resultados área 3: Mejorar la sostenibilidad medioambiental de la producción agraria Mejorar la sostenibilidad medioambiental de la producción agraria de grupos vulnerables a través de acciones como:
3.1. entregar asistencia técnica especializada a PYMPAs que trabajan con ganado, café y caña de azúcar para acelerar la adopción de NAMA; 3.2. establecer cuatro (4) fincas de demostración para el modelo de NAMA para la ganadería; 3.3. mejorar el acceso a mecanismos financieros, que incluye créditos, avales y subvenciones para PYMPAs que adopten NAMA, y entregar capacitaciones en materia de educación financiera para los productores; 3.4. reconocer a los productores que implementen prácticas sostenibles a través del Programa Bandera Azul.
3.5. llevar a cabo evaluaciones de referencia de las emisiones de GEI para modelos de NAMA de ganado, café y caña de azúcar; 3.6. llevar a cabo evaluaciones de emisiones de GEI, carbono orgánico y en suelo de fincas NAMA específicas; 3.7. (i) llevar a cabo estudios de viabilidad para el Distrito de Riego Cartago, capacitar y fortalecer las capacidades de gestión de las Sociedades de Usuarios de Agua, y modernizar los 14 trabajos de riego existentes mantenidos por las Sociedades de Usuarios de Agua; y (ii) automatizar las esclusas del Distrito de Riego Arenal Tempisque para optimizar los flujos de agua y mejorar la eficiencia del uso del agua; 3.8. fortalecer las capacidades del INTA y la ONS para producir y certificar variedades de cultivos resilientes específicas; y 3.9. llevar a cabo una evaluación de las iniciativas actuales de financiamiento de NAMA con el propósito de evaluar su eficacia e identificar posibles ajustes para disminuir sus costos fiscales.
Resultados área 4: Agregar valor a los beneficios medioambientales generados por los modelos NAMA de producción a través de Pagos por Servicios Ambientales (PSA) 4.1. (i) diseñar el mecanismo de PSA para suelos agrícolas; (ii) diseñar el mecanismo de financiamiento para el mecanismo de PSA para suelos agrícolas; y (iii) lanzar el mecanismo de PSA para un conjunto inicial de productores NAMA.
Ficha Artículo 1 Anexo
Ejecución del programa
A. Instituciones del Programa 1. El Prestatario, a través del MAG, mantendrá un equipo dentro de la SEPSA para el Programa, con funciones, responsabilidades y dotado de personal que cumpla con los requisitos aceptables por el Banco en términos de cantidad, cualificaciones y experiencia, según se establece en el Manual de Operaciones del Programa, lo que incluye, entre otros , un coordinador de Programa, y especialistas medioambientales, sociales, fiduciarios y de supervisión y evaluación.
2. El Prestatario, a través del MAG, asumirá la responsabilidad:
(a) ante el MAG: como la entidad implementadora líder del Programa y responsable de contribuir a actividades que permitan alcanzar los indicadores de desembolso (DLI), incluidos, los DLI 1, 2, 3, 5, 6 y 8; (b) ante la SEPSA: como entidad líder responsable principalmente de la coordinación y gestión del Programa en general; (c) ante INCOPESCA: responsable de contribuir a las actividades que permitan alcanzar el DLI 4; (d) ante el SFE y SENASA: contribuir a las actividades que permitan alcanzar el DLI 3; (e) ante el SENARA: contribuir a las actividades que permitan alcanzar el DLI 7; (f) ante el PIMA: contribuir a las actividades que permitan alcanzar el DLI 4; y (g) ante el SBD: contribuir a las actividades que permitan alcanzar el DLI 6.
B. Acuerdos de Implementación 1. Para facilitar la ejecución de la Respectiva Parte del Programa por parte de las Entidades Implementadoras del Programa, el Prestatario, a través del MAG, celebrará Acuerdos de Implementación entre el MAG y cada una de las Entidades Implementadoras del Programa, bajo los términos y las condiciones aprobadas por el Banco, que incluirán lo siguiente: (a) si corresponde, los términos y las condiciones en virtud de los cuales se pondrán a disposición los fondos del Préstamo a la Entidad Implementadora del Programa y el derecho del Prestatario a suspender o terminar el derecho de dicha Entidad Implementadora del Programa para usar los fondos del Préstamo si no cumple con sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Implementación; (b) la obligación de la Entidad Implementadora del Programa de llevar a cabo su Respectiva Parte del Programa de una manera que concuerde con los términos de este Convenio y el Manual de Operaciones del Programa; y (c) supervisar e informar requisitos.
2. El Prestatario, a través del MAG, ejercerá sus derechos en virtud de cada uno de los Acuerdos de Implementación, de tal manera que proteja los intereses del Prestatario y del Banco, y para cumplir con los fines del Préstamo. Salvo que el Banco acepte lo contrario, el Prestatario, a través del MAG, no cederá, modificará ni derogará ninguno de los Acuerdos de Implementación, como tampoco renunciará a ninguno de ellos ni a ninguna de sus disposiciones.
3. En caso de alguna discrepancia entre los términos del Convenio de Implementación y los términos de este Convenio, prevalecerán los términos del presente Convenio.
C. Manual de Operaciones del Programa 1. El Prestatario, a través del MAG, preparará, adoptará y, partir de ese momento, ejecutará el Programa de conformidad con las disposiciones de un manual (el «Manual de Operaciones») aprobado por el Banco, que contenga, entre otros: (a) las actividades y la planificación de acciones que se llevará a cabo en virtud del Programa, incluyendo el mecanismo de supervisión y coordinación; (b) las respectivas funciones y responsabilidades de las Entidades Implementadoras del Programa; (c) la composición y las responsabilidades del equipo dentro de MAG que trabaja en el Programa; (d) los sistemas fiduciarios, medioambientales y sociales del Programa; (e) los procedimientos y aspectos operacionales y técnicos para la implementación del Programa, incluida la gestión financiera y los procedimientos de adquisiciones del Prestatario; (f) las líneas y los códigos presupuestarios; (g) el mecanismo de reclamaciones; (h) el Protocolo de Verificación de los DLI y DLR, así como el marco de supervisión de resultados; (i) los arreglos para evitar, detectar, informar, investigar, resolver y, de algún otro modo, abordar acciones de fraude y corrupción en el Programa, lo que incluye el cumplimiento de las Directrices Anticorrupción; (j) el Plan de Acción del Programa; y (k) la lista de inversiones que estarán excluidas para su financiamiento.
2. El Prestatario, a través del MAG, no derogará, modificará ni suspenderá ninguna de las disposiciones del Manual de Operaciones, como tampoco renunciará a él ni de ninguna otra forma incumplirá con las disposiciones de este, sin aprobación previa por escrito del Banco.
3. En caso de alguna discrepancia entre los términos del Manual de Operaciones y los términos de este Convenio, prevalecerán los términos del presente Convenio.
D. Agente de verificación El Prestatario, a través del MAG:
(a) designará, a más tardar, en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la Fecha de Efectividad, y mantendrá desde entonces, en todo momento durante la implementación del Programa, una agencia de verificación que tenga la experiencia y las cualificaciones, y en virtud de los términos de referencia, que sean aceptables para el Banco (la «Agencia de Verificación») para comprobar los datos y otras pruebas que respalden el cumplimiento de uno o varios de los Resultados Vinculados a Desembolsos («DLR») y recomendar que se realicen retiros correspondientes en virtud de ello, según corresponda; y (b) garantizará que la Agencia de Verificación: (i) lleve a cabo el o los procesos de verificación de conformidad con el Protocolo de Verificación; y (ii) envía al Prestatario y el Banco los informes de verificación correspondientes de manera oportuna, de una forma que sea satisfactoria a criterio del Banco, tanto de forma como de fondo.
E. Plan de Acción del Programa El Prestatario, a través del MAG:
(a) llevará a cabo las acciones establecidas en el Plan de Acción del Programa o se asegurará de que dichas acciones se lleven a cabo de conformidad con el cronograma establecido en dicho Plan de Acción del Programa y de una forma que sea satisfactoria a criterio del Banco:
(b) salvo que el Banco y el Prestatario, a través del MAG, acuerden lo contrario por escrito, no cederá, modificará ni derogará el Plan de Acción del Programa, como tampoco renunciará a este, ni permitirá que se ceda, modifique o derogue dicho Plan de Acción del Programa ni se renuncie a él ni a ninguna de sus disposiciones; y (c) mantendrá, o hará que se mantengan, políticas y procedimientos adecuados que le permitan, así como a las Entidades Implementadoras s del Programa, supervisar y evaluar la implementación del Plan de Acción del Programa de una forma que sea satisfactoria a criterio del Banco, tanto de forma como de fondo.
El Prestatario, a través del MAG, se asegurará de que el Programa excluya cualquier actividad que:
A. a criterio del Banco, tenga la probabilidad de que generar un impacto adverso significativo que sea sensible, diverso o sin precedentes sobre el entorno y/o las personas afectadas; o B. que implique la adquisición de: (1) obras, que se estime que cuesten el equivalente a setenta y dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos euros (EUR 72.187.500) o más por contrato; (2) bienes, que se estime que cuesten el equivalente a cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil euros (EUR 48.125.000) o más por contrato; (3) servicios que no sean de consultoría, que se estime que cuesten el equivalente a cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil euros (EUR 48.125.000) o más por contrato; o (4) servicios de consultoría, que se estime que cuesten el equivalente a diecinueve millones doscientos cincuenta mil euros (EUR 19.250.000) o más por contrato.
A. El Prestatario, a través del MAG, entregará al Banco cada Informe del Programa, a más tardar, un (1) mes después de la finalización de cada semestre natural, cubriendo el semestre natural.
B. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 5.13 de las Condiciones Generales y el párrafo 6(c) de las Directrices Anticorrupción, el Prestatario, a través del MAG, elaborará, o hará que se elaboren Informes de ACG, como parte del Informe del Programa, de una forma que sea satisfactoria a criterio del Banco, tanto de fondo como de forma.
A. Disposición General 1. Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales, el Prestatario puede retirar los fondos del Préstamo: (a) de conformidad con la Carta de Desembolso e Información Financiera para el Programa, con el propósito de financiar los Gastos del Programa (incluidos impuestos), sobre la base de los DLR logrados por el Prestatario o la Entidad Implementadora del Programa, según se mida en función de indicadores específicos («Indicadores Vinculados a Desembolsos» o «DLI»); (b) de conformidad con la Carta de Desembolso e Información Financiera para el CERP, con el propósito de financiar el 100 % de los Gastos Elegibles (incluidos impuestos) para el CERP; y (c) para la Financiación Complementaria para la Cat DDO, de conformidad con las disposiciones de la Sección II.A del Anexo relevante sobre «Acciones del Programa, Disponibilidad de los Fondos del Préstamo» (o cualquier título equivalente) del Convenio Legal de Cat DDO (incluidas las disposiciones relevantes de cualquier otro documento al que se haga referencia en el Convenio Legal de Cat DDO o forme parte de este), las que se incorporan como referencia en este Convenio y que se aplicarán mutatis mutandis, al monto del Préstamo asignado a la Categoría antes mencionada.
2. En la siguiente tabla, se especifica cada categoría de retiro de los fondos del Préstamo (incluidos los Indicadores Vinculados a Desembolsos y Gastos Elegibles para el CERP, según corresponda) (la «Categoría») y la designación de los montos del Préstamo para cada Categoría:
Categoría (incluidos los Indicadores Vinculados a Desembolsos, según corresponda) Monto del Préstamo asignado a cada Categoría (expresado en EUR) Resultados que deben alcanzarse (los fondos del Préstamo se desembolsan tras el logro de resultados comprobados. Tales desembolsos no dependen de, ni son atribuibles a, transacciones o gastos individuales) Entidad líder (EL) Entidad contribuyente (EC) (1) DLI n.º 1: Operacionalización de la Plataforma Digital de Información para Productores 14.899.500 DLR 1.1: La Plataforma Digital de Información para Productores está desarrollada y operativa DLR no escalable Monto designado: EUR 4.138.750 EL: MAG DLR 1.2: Se completan las Campañas de Información para dar a conocer la Plataforma Digital de Información para Productores Referencia: 0 Campañas de Información DLR escalable Fórmula: EUR 165.550 por cada Campaña de Información completada y hasta EUR 827.750 DLR 1.3: Productores están registrados y activos den la Plataforma Digital de Información para Productores Referencia: 0 productores DLR escalable Fórmula: EUR 331,10 por incremento unitario del número acumulado de productores registrados cuya información sea accesible a los usuarios de la plataforma, y hasta EUR 9.933.000 (2) DLI n.º 2: Número de extensionistas que han completado capacitación en áreas clave relacionadas con sostenibilidad, competitividad e inclusión 4.581.500 DLR n.º 2: Extensionistas que han completado capacitación en áreas clave relacionadas con sostenibilidad, competitividad e inclusión Referencia: 0 extensionistas DLR escalable Fórmula: EUR 14.317,19 por incremento unitario del número acumulado de EL: MAG extensionistas capacitados, y hasta EUR 4.581.500 (3) DLI n.º 3: Operacionalización del Sistema Trazar- Agro de Costa Rica 16.555.000 DLR 3.1: Número de módulos del Sistema Trazar- Agro que se desarrollen y lancen Referencia: 0 DLR escalable Fórmula: EUR 827.750 por cada módulo desarrollado y lanzado, y hasta EUR 6.622.000 DLR 3.2: Número de productores registrados (mediante la creación de un perfil) en el Sistema Trazar- Agro Referencia: 0 productores DLR escalable Fórmula: EUR 248,33 por incremento unitario del número acumulado de productores registrados, y hasta EUR 4.966.500 DLR 3.3: Número de productores que han obtenido al menos una (1) de las cuatro (4) certificaciones clave para el acceso al mercado y para los que la documentación de tal certificación esté ingresada y se vea reflejada en el Sistema Trazar-Agro Referencia: 0 productores DLR escalable Fórmula: EUR 331,10 por incremento unitario en el número acumulado de productores que han obtenido al menos una (1) EL: MAG EC: OIRSA, SFE, SENASA certificación que esté ingresada y se vea reflejada en el Sistema Trazar-Agro, y hasta EUR 4.966.500,00 (4) DLI n.º 4: Operacionalización del Almacenamiento en Frío 4.966.500 DLR 4.1: Se finaliza el plan de diseño de Almacenamiento en Frío DLR no escalable Monto designado: EUR 827.750 DLR 4.2: Se completa la construcción del Almacenamiento en Frío de conformidad con el plan de diseño finalizado DLR no escalable Monto designado: EUR 2.483.250 DLR 4.3: El Almacenamiento en Frío está operativo DLR no escalable Monto designado: EUR 1.655.500 EL: MAG EC: PIMA (5) DLI n.º 5: Operacionalización de NAMA por parte de PYMPAs 16.555.000 DLR 5.1: Número de PYMPAs que reciben asistencia técnica para implementar NAMA Referencia: 0 PYMPAs DLR escalable Fórmula: EUR 744,98 por incremento unitario del número acumulado de PYMPA s que reciben asistencia técnica para implementar NAMA, hasta EUR 7.822.237,50 EL: MAG DLR 5.2: Número de PYMPAs que implementan NAMA Referencia: 0 pequeños y medianos productores agrícolas DLR escalable Fórmula: EUR 744,98 por incremento unitario del número acumulado de PYMPAs que implementan NAMA, hasta EUR 7.822.237,50 DLR 5.3: 3150 PYMPAs que implementan NAMA son mujeres (en el caso de individuos) o entidades cuya propiedad es mayoritariamente de mujeres (en el caso de personas jurídicas) Referencia:
0 mujeres/entidades cuya propiedad es mayoritariamente de mujeres DLR no escalable Monto designado: EUR 455.262,50 DLR 5.4: 1575 de PYMPAs que implementan NAMA son jóvenes (en el caso de individuos) o entidades cuya propiedad es mayoritariamente de jóvenes (en el caso de personas jurídicas) Referencia:
0 jóvenes/entidades cuya propiedad es mayoritariamente de jóvenes DLR no escalable Monto designado: EUR 455.262,50 (6) DLI n.º 6: Operacionalización del Programa de Financiamiento de NAMA del SBD 24.832.500 DLR 6.1: El Programa de Financiamiento de NAMA del SBD está operativo DLR no escalable Monto designado: EUR 9.933.000 DLR 6.2: Número de pequeños y medianos productores agrícolas que acceden a financiamiento para implementar NAMA a través del Programa de Financiamiento de NAMA del SBD Referencia: 0 PYMPAs DLR escalable Fórmula: EUR 4966,50 por incremento unitario en el número de PYMPAs que acceden a financiamiento para implementar NAMA a través del Programa de Financiamiento de NAMA del SBD, y hasta EUR 14.899.500 EL: MAG (7) DLI n.º 7: Modernización de las obras de irrigación existentes para mejorar la sostenibilidad de la gestión del recurso del agua en Cartago 19.866.000 DLR 7.1: Se completa el estudio de viabilidad final y los planes de diseño para la modernización del Distrito de Riego Cartago DLR no escalable Monto designado: EUR 8.277.500 DLR 7.2: Número de obras de riego existentes del distrito de riego Cartago que se han modernizado de conformidad con el plan de diseño completado EL: MAG EC: SENARA Referencia: 0 obras de riego modernizadas DLR escalable Fórmula: EUR 827.750 por modernización de obras de riego existentes, y hasta EUR 11.588.500 (8) DLI n.º 8: Operacionalización del Mecanismo de PSA para el secuestro de carbono en suelos agropecuarios 13.244.000 DLR 8.1: El Mecanismo de PSA para el secuestro de carbono en suelos agrícolas está establecido DLR no escalable Monto designado: EUR 4.138.750 DLR 8.2: El Fondo Destinado para el Mecanismo de PSA para el secuestro de carbono en suelos agropecuarios DLR no escalable Monto designado: EUR 4.138.750 DLR 8.3: Número de PYMPAs que reciben pagos en virtud del Mecanismo de PSA para el secuestro de carbono en suelos agropecuarios Referencia: 0 pequeños y medianos productores agrícolas DLR escalable Fórmula: EUR 4966,50 por PYMPA que reciba pagos en virtud del Mecanismo de PSA, y hasta EUR 4.966.500 EL: MAG (9) Gastos Elegibles para el CERP 0 (10) Financiamiento Complementario para la Cat DDO 0 MONTO TOTAL 115.500.000 B. Condiciones para retiro; y Período de retiro 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta Sección, no se hará ningún retiro:
(a) sobre la base de los DLR alcanzados antes de la Fecha de Suscripción, salvo que podrán efectuarse retiros de hasta un monto total no superior a cinco millones setecientos setenta y cinco mil euros (EUR 5.775.000) sobre la base de los DLR alcanzados antes de esta fecha pero a partir del 15 de junio de 2025; o bien (b) por cualquier DLR de las Categorías (1) a (8) hasta y a menos que el Prestatario, a través del MAG, haya proporcionado pruebas satisfactorias, a criterio del Banco, de que dicho DLR se alcanzó; o bien (c) por los Gastos Elegibles de la Categoría (9) hasta y a menos que el Banco haya notificado al Prestatario que se cumplieron las condiciones estipuladas en la Sección 5.15(a) de las Condiciones Generales del Proyecto; o bien (d) por el Financiamiento Complementario para la Cat DDO de la Categoría (10), hasta y a menos que:
(i) el Prestatario haya entregado al Banco una solicitud para reasignar y, posteriormente, retirar el Saldo No Retirado del Préstamo, de manera total o parcial, para el Financiamiento Complementario de la Cat DDO, y tal aviso especifique el Convenio Legal de Cat DDO; y (ii) el Banco haya aceptado tal solicitud y notificado al Prestatario sobre ello, y esté conforme, con base en pruebas que sean satisfactorias a su criterio, de que se cumplieron las condiciones precedentes para retirar el financiamiento provisto en virtud del Convenio Legal de Cat DDO.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte B.1(b) de esta Sección, el Prestatario puede retirar: un monto no superior a veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil euros (EUR 28.875.000) a modo de anticipo; sin embargo, si a criterio del Banco los DLR no se encuentran alcanzados (o solo se alcanzaron de manera parcial) a la Fecha de Cierre, el Prestatario reembolsará tal anticipo (o la fracción del anticipo que determine el Banco de conformidad con las disposiciones de la tabla del Anexo 2, Sección IV.A.2 de este Convenio) al Banco de manera oportuna una vez que este último dé aviso de aquello. Salvo que se acuerde lo contrario con el Prestatario, el Banco cancelará el monto reembolsado. Cualquier retiro adicional solicitado como anticipo en virtud de cualquier Categoría se permitirá únicamente bajo los términos y condiciones que el Banco especifique mediante aviso al Prestatario.
3. En caso de retiro del Financiamiento Complementario para la Cat DDO, el Prestatario cumplirá con todas las disposiciones sobre «Depósitos de Fondos/Montos del Préstamo» y «Auditorías» (o cualquier título equivalente) establecidas en la Sección II del Anexo correspondiente sobre «Acciones del Programa, Disponibilidad de los Fondos del Préstamo» (o cualquier título equivalente) en el Convenio Legal de Cat DDO (incluidas las disposiciones relevantes de cualquier otro documento al que se haga referencia en el Convenio Legal de Cat DDO o forme parte de este), en la misma medida que si dichas disposiciones se hubieran establecido plenamente en este Convenio, salvo que: (a) el término «Préstamo» (o cualquier término equivalente) se entenderá como el monto del Financiamiento Complementario para la Cat DDO; y (b) el término «Cuenta del Préstamo» (o cualquier término equivalente) se entenderá como la Cuenta del Préstamo para este Préstamo.
4. La Fecha de Cierre es el 27 de mayo de 2031.
Ficha Artículo 2 Anexo
Cronograma de Amortización Vinculado a Compromiso El Prestatario amortizará el monto del principal del Préstamo de conformidad con la siguiente tabla, en la que se establecen las Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje del monto total del principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago del Principal (la «Cuota de Pago»).
Plan de amortización del principal Fecha de Pago del Principal Cuota de Pago Cada 15 de mayo y 15 de noviembre A partir del 15 de mayo de 2031 hasta el 15 de noviembre de 2057 1,82 % El 15 de mayo de 2058 1,72 % Ficha Artículo 3 Anexo APÉNDICE
1. «Acceso financiero» significa a cuando PYMPA recibe un crédito o beneficios a partir de una garantía para financiar la implementación de NAMA.
2. «Informe de ACG» se refiere al informe periódico del MAG y las Entidades Implementadoras del Programa, como para parte del Informe del Programa, de conformidad con este Convenio y las disposiciones de las Directrices Anticorrupción, lo que incluye, si ha habido o no: (a) cualquier alegato sustancial y creíble y otros indicios de fraude y corrupción en virtud del Programa que hayan llamado la atención de la Contraloría de Servicios del Prestatario durante tal Período; (b) cualquier investigación llevada a cabo por la Contraloría de Servicios sobre tales alegatos, su progreso y hallazgos; y (c) cualquier medida resolutiva o correctiva tomada o planeada en respuesta a tales alegatos o los hallazgos de las investigaciones.
3. «Implementar NAMA» significa cuando el MAG documenta que los productores agropecuarios se encuentran cumpliendo las prácticas de NAMA en, al menos, una parte de sus fincas.
4. «Directrices Anticorrupción» significa, a efectos del párrafo 6 del Apéndice de las Condiciones Generales del Programa, las «Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y Corrupción en la Financiación de Programas por Resultados», fechadas el 1 de febrero de 2012 y actualizadas el 10 de julio de 2015.
5. «Distrito de Riego Arenal Tempisque» se refiere al Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), una dependencia del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), creado el 16 de marzo de 1984 mediante Decreto Ejecutivo n.º 15321-MAG.
6. «Programa Bandera Azul» se refiere al Programa Bandera Azul Ecológica - PBAE del Prestatario, un programa interinstitucional que reconoce iniciativas ejemplares llevadas a cabo por participantes para promover prácticas sostenibles, regido por el Decreto Ejecutivo n.º 36481-MINAET-S, fechado el 12 de abril de 2011 y las modificaciones subsecuentes que pudiera realizar el Prestatario de forma periódica.
7. «Cartago» es una provincia situada en el centro de Costa Rica.
8. «Distrito de Riego Cartago» se refiere al proyecto de riego planificado en virtud de este Programa, situado en la zona norte de la provincia de Cartago.
9. «Cat DDO» se refiere al financiamiento estipulado en virtud del Convenio Legal de Cat DDO, con opción de detracción diferencia para riesgos catastróficos.
10. «Convenio Legal de Cat DDO» se refiere al acuerdo existente entre el Prestatario y el Banco o la Asociación, según sea el caso, para la Cat DDO, cuya fecha de cierre es posterior a la fecha en la que el Prestatario solicita el retiro del Financiamiento Complementario para la Cat DDO, tal como lo especifica en detalle el Prestatario en tal solicitud de retiro.
11. «Categoría» se refiere a una categoría establecida en la tabla de la Sección IV.A.2 del Anexo 2 de este Convenio.
12. «Cofinanciador» se refiere al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.
13. «Cofinanciamiento» significa, a los efectos del párrafo 17 del Apéndice de las Condiciones Generales, un monto de diecinueve millones doscientos diez mil cuatrocientos cincuenta euros (EUR 19.210.450), que proporcionará el Cofinanciador para ayudar en el financiamiento del Programa.
14. «Convenio de Cofinanciamiento» significa el acuerdo que se celebrará entre el Prestatario y el Cofinanciador que proporciona el Cofinanciamiento.
15. «Almacenamiento en Frío» se refiere a una instalación que almacena productos, como pescado fresco, que deben mantenerse a una temperatura controlada, y que debe diseñarse y construirse en la región central del Pacífico de Costa Rica.
16. «Financiamiento Complementario para la Cat DDO» se refiere al monto del Préstamo asignado a la Categoría titulada «Financiamiento Complementario para la Cat DDO» en la tabla que figura en la Sección IV.A.2 del Anexo 2 de este Convenio.
17. «Completado(a)» se refiere a que el estudio de factibilidad final y los planes de diseño para la modernización del Distrito de Riego Cartago fueron aprobados por el MAG a través de un decreto oficial.
18. «Capacitación completada» se refiere a que los extensionistas han completado la capacitación y que el MAG documentó su participación en las siguientes áreas: (a) la adopción de NAMA; (b) el registro y uso del sistema de trazabilidad agrícola y otros recursos digitales (agromatica); (c) la adaptación de la extensión para grupos vulnerables; y (d) la gestión general del negocio.
19. «Fondo Destinado» se refiere a un fondo que se establecerá dentro de FONAFIFO para financiar el Mecanismo de PSA.
20. «Diseñado» se refiere que, para el Fondo Destinado, las fuentes y el flujo de financiamiento de los fondos (a) han sido aprobados por las autoridades correspondientes; y (b) se han promulgado o emitido las aprobaciones legales o normativas correspondientes, según sea el caso.
21. «Desarrollado y lanzado» se refiere a cuando un módulo del Sistema Trazar-Agro cuenta con planes de desarrollo operativo y técnicos completados y se ha anunciado oficialmente como en funcionamiento en un evento de lanzamiento.
22. «Desarrollada y operativa» significa cuando la Plataforma Digital de Información para Productores esté integrada en los sistemas del MAG, SENASA y SFE, y que los usuarios puedan acceder y navegar en ella.
23. «Plataforma Digital de Información para Productores» se refiere al Sistema de Información de Extensión Agropecuaria del MAG.
24. «Indicador Vinculado a Desembolsos» o «DLI» por sus siglas en inglés, se refiere, en lo que respecta a una Categoría determinada, al indicador relacionado con dicha Categoría, tal como se establece en la tabla de la Sección IV.A.2 del Anexo 2 de este Convenio.
25. «Resultado Vinculado a Desembolso» o «DLR» por sus siglas en inglés, se refiere, en lo que respecta a una Categoría determinada, el resultado de dicha Categoría, según se establece en la tabla de la Sección IV.A.2 del Anexo 2 de este Convenio, sobre la base del logro por el que el monto del Préstamo asignado a tal resultado puede retirarse de conformidad con las disposiciones de tal Sección IV del Anexo 2 de este Convenio.
26. «Establecido» se refiere que, para el Mecanismo de PSA, el alcance de aplicación, reconocimiento de servicios medioambientales y los acuerdos de implementación han sido (a) diseñados; (b) aprobados por las autoridades correspondientes; y (c) se han promulgado o emitido las aprobaciones legales o normativas correspondientes, según sea el caso.
27. «Finalizado» se refiere a la aprobación por parte del MAG, a través de un decreto oficial, del plan de diseño del Almacenamiento en Frío.
28. «FONAFIFO» se refiere al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.
29. «Condiciones Generales» se refiere a las «Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Financiación de Programas por Resultados» fechado el 14 de diciembre de 2018 (actualizado por última vez el 15 de julio de 2023) y las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice.
30. «GEI» significa gases de efecto invernadero.
31. «Campaña de información» se refiere a una campaña para dar a conocer y mejorar la capacidad de uso de la Plataforma Digital de Información para Productores, llevada a cabo a través de varios métodos de comunicación, lo que incluye eventos presenciales, y medios de comunicación escritos y digitales, y para las que el MAG ha enviado un informe a fin de documentar las actividades de dichas campañas y el número aproximado de personas alcanzadas.
32. "Convenios de Implementación" se refiere a los convenios de ejecución (cartas de entendimiento) y convenios marco, según sea el caso, que se celebrarán entre el MAG y cada Entidad Imple mentadora del Programa para la implementación del Programa y a los que se hace referencia en detalle en la Sección I.B del Anexo 2 de este Convenio.
33. «INCOPESCA» se refiere al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.
34. «INTA» se refiere al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.
35. «MAG» se refiere al Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.
36. «NAMA» se refiere a acciones de mitigación nacionalmente apropiadas, las cuales corresponden a políticas con acciones y objetivos que los países se comprometen a adquirir para disminuir las emisiones en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
37. «OIRSA» se refiere al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.
38. «ONS» se refiere a la Oficina Nacional de Semillas del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.
39. «Operativo» se refiere a cuando se proporciona documentación, como recibos de transacciones, de pescadores que utilizan el Almacenamiento en Frío.
40. «Operativo», asimismo, se refiere a cuando el Programa de Financiamiento de NAMA del SBD está accesible al público y ha documentado su primer crédito o garantía para PYMPA.
41. «Pagos por Servicios Ambientales» o «PSA» se refiere a los pagos realizados a los agricultores o hacendados que han acordado llevar a cabo determinadas acciones para administrar sus terrenos o cuencas a fin de prestar un servicio ecológico, financiados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) o el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), y regidos por la Ley Forestal N.º 7575 de 1996.
42. «Mecanismo de PSA» se refiere a un mecanismo financiero que se diseñará y establecerá para promover el secuestro de carbono en suelos agropecuarios mediante pagos a los productores de NAMA por el secuestro certificado de carbono atribuible a su adopción de NAMA.
43. «PIMA» se refiere al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.
44. «Plan de Acción del Programa» significa el plan del MAG fechado el 11 de marzo de 2025 y al que se hace referencia en la Sección E del Anexo 2 de este Convenio, y sus modificaciones posteriores, previo acuerdo por escrito del Banco.
45. «Condiciones Generales del Programa» se refiere a las «Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Financiación de Programas por Resultados» fechado el 14 de diciembre de 2018 (actualizado por última vez el 15 de julio de 2023) y las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice.
46. «Entidad Ejecutora del Programa» se refiere al MAG, como principal entidad ejecutora, e INCOPESCA, SBD, SFE, SENARA, PIMA, SENASA e INTA, así como cualquier sucesor de estos que sea aceptable a criterio del Banco; por su parte, el término «Entidades Implementadoras del Programa» se refiere, en conjunto, a todas estas entidades, incluido cualquier sucesor de estas que sea aceptable a criterio del Banco.
47. «Manual de Operaciones del Programa» o «Manual de Operaciones» significa el manual al que se hace referencia en la Sección I.C del Anexo 2 de este Convenio, y sus modificaciones posteriores, previo acuerdo del Banco.
48. «Condiciones Generales del Proyecto» se refiere a las «Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento , Financiación del Proyecto de Inversión» fechado el 14 de diciembre de 2018 (actualizado por última vez el 15 de julio de 2023) y las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice.
49. «PYMPA» se refiere a productores agrícolas costarricenses de pequeña y mediana escala, clasificados como tal en virtud del Artículo 9 del Decreto Nº 37911-MAG, fechado el 19 de agosto de 2013.
50. «PYMPAs que reciben asistencia para implementar NAMA» se refiere a PYMPA que trabajan en ganadería, cultivo de café y caña de azúcar, quienes han recibido asistencia técnica por parte de extensionistas del MAG para permitirles satisfacer los criterios necesarios para que su actividad productiva se clasifique como NAMA.
51. «Opción de Respuesta Rápida» u «ORR» se refiere al uso del Préstamo, de manera total o parcial, solicitado por el Prestatario y aceptado por el Banco de conformidad con los términos de este Convenio para: (a) asistir en el financiamiento del CERP; y (b) entregar financiamiento complementario en apoyo al programa definido en el Convenio Legal de Cat DDO.
52. «Registrado y activo» significa que los productores han creado un perfil en la Plataforma Digital de Información para Productores y su información está accesible para los usuarios e la plataforma.
53. «SBD» se refiere al sistema de desarrollo bancario del Prestatario (Sistema de Banca para el Desarrollo de Costa Rica), o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.
54. «Programa de Financiamiento de NAMA del SBD» se refiere a un programa creado para los PYMPA y solo accesible para ellos, destinados a financiar la implementación de NAMAs, y que consta de facilidad de financiamiento y un esquema de garantía.
55. «SENARA» se refiere al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.
56. «SENASA» se refiere al Servicio nacional de Salud Animal del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.
57. «SEPSA» se refiere a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria del MAG, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.
58. «Contraloría de Servicios» se refiere a las entidades o departamentos, según lo determine el Prestatario y debidamente informados al Banco, a través de los cuales los ciudadanos pueden enviar reclamos, quejas o sugerencias a través de canales como formularios en línea, correo electrónico, teléfono o visitas presenciales.
59. «SFE» se refiere al Servicio Fitosanitario del Estado del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.
60. «Fecha de Suscripción» se refiere a la última de las dos fechas en la cual el Prestatario y el Banco firmaron este Convenio, y tal definición se aplica a todas las referencias a «la fecha del Convenio de Préstamo» en las Condiciones Generales.
61. «Sistema Trazar-Agro» se refiere al Sistema Regional Armonizado de Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero del OIRSA, un sistema de trazabilidad que facilita la aplicación de los estándares regionales de trazabilidad, el registro y control de personas y establecimientos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, y el monitoreo de otras operaciones de trazabilidad.
62. «Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático» se refiere a la Convención de la ONU del mismo nombre, fechada el 9 de mayo de 1992.
63. «Agencia de Verificación» se refiere al organismo y/o consultores del Prestatario que se seleccionarán y designarán de conformidad con las disposiciones de la Sección I.D del Anexo 2 de este Convenio para los fines de llevar a cabo la verificación del logro de los DLR por parte del MAG y las Entidades Ejecutoras del Programa.
64. «Protocolo de Verificación» se refiere al protocolo acordado entre el Prestatario, a través del MAG, y el Banco, fechado el 11 de marzo de 2025, en el que se establecen los medios, los procedimientos y las pruebas que servirán de base certificar el logro de los DLR, así como las entidades responsables de estos, y el contenido y/o formato de los informes que se facilitarán al Banco en respaldo de los mismos, y las modificaciones subsiguientes que pudiera sufrir posteriormente previo acuerdo por escrito del Banco.
65. «Sociedades de Usuarios del Agua» se refiere a las Sociedades de Usuarios del Agua conformados según la Ley de Aguas de Costa Rica N.º 276 del 27 de agosto de 1942 y su última modificación el 25 de junio de 2012 para regir el uso colectivo del agua pública.
66. «Jóvenes» se refiere a personas con una edad mínima de 18 años y una edad máxima de 35 años.
Las Condiciones Generales se modifican en el presente documento de la siguiente manera:
1. Sección 1.01 (Aplicación de las Condiciones Generales) de las Condiciones Generales del Proyecto se modifican para agregar un nuevo párrafo de la siguiente manera:
«Si el Convenio de Préstamo estipula el uso del Préstamo para asistir en el financiamiento del CERP, las referencias presentes en estas Condiciones Generales para el Proyecto y las Respectivas Partes del Proyecto (distintas de aquellas estipuladas en la Subsecciones 5.08(b)(i) y 5.08(c)(i), y las definiciones de los términos «Directrices Anticorrupción», «Regulaciones de Adquisiciones», «Proyecto» y «Respectiva Parte del Proyecto») también se considerarán como referencia al CERP y las Respectivas Partes del CERP, respectivamente. Por el contrario, si el Convenio de Préstamo no estipula el uso del Préstamo para asistir en el financiamiento del CERP, no se considerarán las referencias al CERP y las Respectivas Partes del CERP en estas Condiciones Generales, y todas las cláusulas aplicables exclusivamente a ellas.
2. La Sección 3.01 (Comisión Inicial; Cargo por Compromiso; Sobrecargo por «Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión por Compromiso (a) El Prestatario pagará al Banco una Comisión Inicial sobre el monto del Préstamo, a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo. Salvo que se estipule lo contrario en la Sección 2.05(b), el Prestatario pagará la Comisión Inicial, a más tardar, sesenta (60) días después de la Fecha de Efectividad.
(b) El Prestatario pagará al Banco una Comisión por Compromiso sobre el Saldo No Retirado del Préstamo, a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo. La Comisión por Compromiso se devengará desde la fecha del Convenio de Préstamo o la fecha que corresponda al cuarto aniversario de la fecha de aprobación del Préstamo por parte del Banco, lo que ocurra en último lugar, hasta las fechas respectivas en las que el Prestatario retire los montos de la Cuenta del Préstamo o se cancelen. Salvo que se estipule lo contrario en la Sección 2.05(c), el Prestatario pagará la Comisión por Compromiso semestralmente a plazo vencido en cada Fecha de Pago».
3. La Sección 3.04 (Amortización anticipada) se modifica para quedar de la siguiente manera:
«Sección 3.04. Amortización anticipada (a) Previa notificación al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación, el Prestatario podrá amortizar al Banco los siguientes montos antes de su vencimiento, a partir de una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos del Préstamo adeudados a dicha fecha): (i) la totalidad del Saldo del Préstamo Retirado en tal fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más vencimientos del Préstamo. Cualquier amortización parcial del Saldo del Préstamo Retirado se aplicará de la forma especificada por el Prestatario o, si no hubiera ninguna especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Convenio de Préstamo estipula la amortización separada de los Montos Desembolsados del principal del Préstamo, la amortización se aplicará en el orden inverso de tales Montos Desembolsados; el Monto Desembolsado que se retiró en último lugar se amortizará primero y el vencimiento más reciente de tal Monto Desembolsado se amortizará primero; y (B) en todos los demás casos, la amortización se aplicará en el orden inverso de los vencimientos del Préstamo, en el que el vencimiento más reciente se amortizará primero.
(b) Si, en lo que respecta a cualquier monto del Préstamo que se amortizará, se ha aplicado una Conversión y el Período de Conversión no ha terminado en el momento de la amortización, se aplicarán las disposiciones de la Sección 4.06».
4. Los párrafos (b) y (c) de la Sección 5.08 (Supervisión y Evaluación del Proyecto) de las Condiciones Generales del Proyecto se modifican para quedar de la siguiente manera:
"(b) El Prestatario:
(i) en lo que respecta al Proyecto, elaborará, o hará que se elaboren, informes periódicos («Informe del Proyecto»), de una manera que sea satisfactoria a criterio del Banco, tanto de forma como de fondo, los cuales integrarán los resultados de las actividades de evaluación y supervisión del Proyecto y establecerán las medidas recomendadas para garantizar la ejecución continua eficaz y eficiente del Proyecto, y para lograr sus objetivos; (ii) en lo que respecta al CERP, elaborará, o hará que se elaboren, informes periódicos («Informe del CERP»), de una manera que sea satisfactoria a criterio del Banco, tanto de forma como de fondo, los cuales integrarán los resultados de las actividades de evaluación y supervisión del CERP y establecerán las medidas recomendadas para garantizar la ejecución continua eficaz y eficiente del CERP, y tales Informes del CERP se elaborarán: (A) de forma anual, de no existir una Crisis o Emergencia Elegible; y (B) al menos de forma semestral, según se determine en detalle en el Manual del CERP, durante todo el período de implementación de un Plan de Respuesta ante Crisis durante una Crisis o Emergencia Elegible; y (iii) el Prestatario entregará, o hará que se entregue, cada Informe del Proyecto o Informe del CERP al Banco de manera oportuna tras su elaboración, dándole al Banco una ventana de tiempo razonable para intercambiar puntos de vista con el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto sobre dicho informe, y, a partir de ello, implementar tales medidas de recomendación, teniendo en consideración el punto de vista del Banco sobre la materia.
(c) Salvo que el Banco pueda determinar razonablemente lo contrario, el Prestatario elaborará, o hará que se elabore, y entregará al Banco:
(i) en lo que respecta al Proyecto, en un plazo no mayor de seis (6) meses posteriores a la Fecha de Cierre: (A) un informe que tenga el alcance y el nivel de detalle que el Banco solicite de manera razonable sobre la ejecución del Proyecto, el cumplimiento por parte del Prestatario y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los Convenios Legales y el cumplimiento de los propósitos del Préstamo; y (B) un plan diseñado para garantizar la sustentabilidad de los logros del Proyecto; y (ii) en lo que respecta al CERP, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir del final del período de implementación del CERP: (A) un informe que tenga el alcance y el nivel de detalle que el Banco solicite de manera razonable sobre la ejecución del CERP, el cumplimiento por parte del Prestatario y el Banco de sus respectivas obligaciones y el cumplimiento de los propósitos del Préstamo; y (B) un plan diseñado para garantizar la sustentabilidad de los logros del CERP».
5. Se agrega una nueva Sección 5.15 (Proyecto de Respuesta Contingente ante Emergencias) a las Condiciones Generales del Proyecto, de la siguiente manera:
"Sección 5.15. Proyecto de Respuesta Contingente ante Emergencias (a) Si el Convenio de Préstamo estipula el uso del Préstamo para asistir en el financiamiento del CERP, el Banco puede reasignar el Saldo No Retirado del Préstamo, de manera total o parcial, para el financiamiento de un Plan de Respuesta ante Crisis específico si el Banco ha notificado al Prestatario de que se cumplieron las siguientes condiciones:
(i) (A) el Prestatario determinó la ocurrencia de una Crisis o Emergencia Elegible, y entregó al Banco una solicitud de reasignación, y posterior a ello retiró el Saldo No Retirado del Préstamo, de manera total o parcial, para el financiamiento de un Plan de Respuesta ante Crisis específico en virtud del CERP sujeto a implementación en el momento de la solicitud; y (B) el Banco estuvo de acuerdo con dicha determinación y aceptó la solicitud en cuestión; y (ii) El Prestatario ha implementado el Manual del CERP (con el ESCP del CERP adjunto a modo de anexo) y el Plan de Respuesta ante Crisis, de una forma aceptable para el Banco tanto en términos de forma como de fondo.
(b) El Prestatario llevará a cabo, o hará que se lleve a cabo, el CERP de conformidad con los Planes de Respuesta ante Crisis, el Manual del CERP, los Estándares Ambientales y Sociales, el ESCP del CERP y los instrumentos medioambientales y sociales preparados en virtud del mismo, de un modo que sea aceptable a criterio del Banco. Para este fin, el Prestatario, garantizará que:
(i) las estructuras y los arreglos mencionados en el Manual del CERP se mantengan durante toda la implementación del CERP y cada uno de los Planes de Respuesta ante Crisis, de una manera que el Banco considere aceptable, tanto de forma como de fondo; (ii) se elaboren, comuniquen e implementen los instrumentos medioambientales y sociales requeridos para el CERP y el respectivo Plan de Respuesta ante Crisis, de conformidad con el Manual del CERP y el ESCP del CERP, de una manera que el Banco considere aceptable, tanto de forma como de fondo; (iii) se implementen las medidas y acciones especificadas en el ESCP del CERP con la debida diligencia y eficiencia, tal como se estipula en el ESCP del CERP; (iv) se dispongan los fondos suficientes para cubrir los costos de la implementación del ESCP del CERP; (v) se mantengan las políticas y los procedimientos, y que se cuente con cantidades apropiadas de personal cualificado y con experiencia para implementar el ESCP del CERP, tal como se estipula en dicho ESCP del CERP; (vi) sujeto a la aprobación previa por escrito del Banco, se comunique oportunamente, tras su aprobación, cualquier ESCP del CERP o documento medioambiental y social elaborado en virtud de este; (vii) se tomen todas las medidas necesarias para recopilar, compilar y entregar al Banco, a través de informes periódicos, con la frecuencia especificada en el ESCP del CERP, y de manera oportuna en uno o varios informes separados, si así lo solicitara el Banco, información sobre el estado de cumplimiento del ESCP del CERP y los instrumentos medioambientales y sociales a los que se haga referencia en este, todo de una forma que el Banco considere aceptable, tanto de forma como de fondo, indicando, a título de ejemplo: (A) el estado de implementación del ESCP del CERP; (B) las condiciones, si las hubiere, que interfieren o tienen el riesgo de interferir en la implementación del ESCP del CERP; y (C) las medidas correctivas y preventivas tomadas o necesarias para abordar tales condiciones; y (viii) que el Banco sea notificado oportunamente sobre cualquier incidente o accidente relacionado con el CERP o que tenga un impacto sobre este, que tenga, o pudiera tener, un efecto adverso significativo sobre el medioambiente, las comunidades afectadas, el público o trabajadores, de conformidad con el ESCP del CERP, los instrumentos medioambientales y sociales a los que se hace referencia en este y los Estándares Ambientales y Sociales.
(d) El Prestatario se asegurará de que ni el Plan o los Planes de Respuesta ante Crisis ni el Manual del CERP o el ESCP del CERP se modifiquen, suspendan, deroguen, revoquen o dispensen sin la aprobación previa por escrito del Banco. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de alguna incongruencia entre las disposiciones del Manual del CERP, los Planes de Respuesta ante Crisis o el ESCP del CERP, por una parte, y cualquier disposición de estas Condiciones Generales o los Convenios Legales, por la otra, prevalecerán las disposiciones de los Convenios Legales y de estas Condiciones Generales.
(e) El Prestatario, establecerá, publicitará, mantendrá y operará, o bien, hará que se establezca, publicite, mantenga y opere, un mecanismo accesible de reclamaciones para recibir y facilitar la resolución de inquietudes y reclamos de las personas afectadas por el CERP, y tomará las medidas necesarias y apropiadas para resolver tales inquietudes o reclamos, o bien facilitar su resolución de una forma que el Banco considere aceptable.
(f) El Prestatario se asegurará de que todos los documentos y contratos legalmente vinculantes para efectuar obras civiles en virtud del CERP incluyan la obligación de que contratistas, subcontratistas y entidades supervisoras: (i) cumplan con los aspectos relevantes del ESCP del CERP aplicable y los documentos medioambientales y sociales a los que se haga referencia en este; y (ii) se adhieran a y hagan valer los códigos de conducta entregados a todos los trabajadores y suscritos por ellos, en los que se detallen medidas para abordar riesgos ambientales, sociales, de salud y seguridad, y los riesgos de aplicable a tales obras civiles encargadas o llevadas a cabo en virtud de tales contratos».
6. Se insertan las siguientes definiciones en el Apéndice, en orden alfabético como párrafos [#]- [#], y las definiciones y los párrafos restantes, según sea el caso, enumerados nuevamente según corresponda:
«[#]. «ESCP del CERP» se refiere al plan de compromiso ambiental y social para el CERP que el Prestatario preparará y adoptará, así como las modificaciones periódicas que pudiera sufrir de conformidad con sus disposiciones, en el que se establecen las medidas y acciones sustanciales que el Prestatario llevará a cabo para abordar los posibles riesgos medioambientales y sociales, así como el impacto de las actividades detalladas en el Plan de Respuesta ante Crisis, lo que incluye los plazos de las acciones y medidas, la dotación de personal institucional, capacitación, arreglos de supervisión y generación de informes, y cualquier instrumento medioambiental y social que se prepare a partir de este».
«[#]. «Manual del CERP» se refiere al manual de implementación que el Prestatario preparará y adoptará, en el que se establecen los arreglos de implementación detallados para el CERP, lo que incluye lo siguiente: (a) cualquier estructura o arreglo institucional, designación de responsabilidades y facultades de tomas de decisiones para coordinar e implementar las actividades en virtud de este; (b) las actividades específicas que se implementarán en virtud del CERP en respuesta a la Crisis o Emergencia Elegible determinada o declarada, de conformidad con el Plan de Respuesta ante Crisis; (c) la plantilla del Plan de Respuesta ante Crisis; (d) la lista positiva de Gastos Elegibles para el CERP; (e) la gestión financiera y los acuerdos de retiro para la implementación del CERP; (f) los mecanismos y procedimientos de adquisiciones que se seguirán en la implementación del CERP; (g) una descripción de la evaluación ambiental y social y los arreglos de gestión aplicables al CERP; y (h) una plantilla de Informes del CERP, así como los arreglos de supervisión y evaluación para las actividades que se realicen en el marco de este».
«[#]. "Informe del CERP" significa cada informe sobre el CERP que se preparará y entregará al Banco de conformidad con la Sección 5.08 (b)(ii) de estas Condiciones Generales».
«[#]. «Proyecto de Respuesta Contingente ante Emergencias» y el término «CERP» significan el proyecto de respuesta contingente ante emergencias preparado de forma periódica por el Prestatario y acordado con el Banco, destinado a responder de manera eficaz y oportuna a una Crisis o Emergencia Elegible, tal como se explica en detalle en los Planes de Respuesta ante Crisis, y las modificaciones periódicas que pudieran llevarse a cabo por acuerdo entre el Prestatario y el Banco».
«[#]. «Plan de Respuesta ante Crisis» significa el plan que el Prestatario elaborará y adoptará en respuesta a una Crisis o Emergencia Elegible, que detallará, a modo de ejemplo:
(a) las actividades que se implementarán en virtud del CERP en respuesta a una Crisis o Emergencia Elegible; (b) el presupuesto estimado y las asignaciones o fuentes de financiamiento correspondientes; (c) el plazo de implementación que, salvo que el Banco acuerde lo contrario, no excederá de doce (12) meses; (d) las adquisiciones previstas y un Plan de Adquisiciones para el CERP sintetizado; y (e) el marco y los indicadores de resultados previstos».
«[#]. «Crisis o Emergencia Elegible» se refiere a un evento que ha generado, o es probable que genere inminentemente, un impacto adverso económico o social importante para el Prestatario, asociado a un desastre o crisis natural o causada por el hombre».
«[#]. «Estándares Ambientales y Sociales» significa, en conjunto:
(i) "Estándar Ambiental y Social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales»; (ii) «Estándar Ambiental y Social 2: Trabajo y Condiciones Laborales»; (iii) «Estándar Ambiental y Social 3: Eficiencia en el Uso de los Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación»; (iv) «Estándar Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad de la Comunidad»; (v) "Estándar Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario»; (vi) «Estándar Ambiental y Social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos; (vii) Estándar Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas de África Subsahariana»; (viii) Estándar Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural»; (ix) Estándar Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros»; (x) Estándar Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información»; en vigor desde el 1 de octubre de 2018, según publicación del Banco».
7. En los párrafos enumerados originalmente 74 y 80 del Apéndice de las Condiciones Generales del Programa, así como los párrafos enumerados originalmente 75 y 81 del Apéndice de las Condiciones Generales del Proyecto, los términos «Pago del Préstamo» y «Fecha de Pago», respectivamente, y en los párrafos enumerados originalmente 6, 85 y 90 del Apéndice de las Condiciones Generales del Proyecto, los términos «Directrices Anticorrupción», «Regulaciones de Adquisiciones» e «Informes del Proyecto», respectivamente, se modifican para quedar de la siguiente manera:
«6. «Directrices Anticorrupción» significa: (a) para el Proyecto: las «Directrices para Evitar y Combatir Fraude y Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones de la AIF», como se define en detalle en el Convenio de Préstamo; y (b) para el CERP: la iteración más reciente de las «Directrices para Evitar y Combatir Fraude y Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones de la AIF» que el Banco haya emitido al día de la aprobación del financiamiento del CERP por parte del Banco».
«74. «Pago del Préstamo» significa cualquier monto pagadero por las Partes del Préstamo al Banco en virtud de los Convenios Legales, con inclusión (sin que la mención sea limitativa) de cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo, los intereses, la Comisión Inicial, el Cargo por Compromiso, el interés devengado de acuerdo con la Tasa de Interés Moratorio (si lo hubiera), cualquier sobrecargo, cualquier comisión de transacción relativa a una Conversión o respecto de la terminación anticipada de una Conversión, cualquier prima pagadera tras el establecimiento de un Tope (cap) de la Tasa de Interés o una Banda (collar) de la Tasa de Interés, y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario».
«80. «Fecha de Pago» significa cada fecha especificada en el Convenio de Préstamo que ocurra en, o posterior a, la fecha del Convenio de Préstamo sobre la que serán pagaderos los intereses el Cargo por Compromiso y otros cargos y comisiones del Préstamo (distintos de la Comisión Inicial) según corresponda».
«85. «Regulaciones de Adquisiciones» significa: (a) para el Proyecto: las «Regulaciones de Adquisiciones del Banco Mundial para los Prestatarios en virtud del Financiamiento de la Inversión del Proyecto», como se define en detalle en el Convenio de Préstamo; y (b) para el CERP: la iteración más reciente de las «Regulaciones de Adquisiciones del Banco Mundial para los Prestatarios en virtud del Financiamiento de la Inversión del Proyecto» que el Banco haya emitido al día de la aprobación del financiamiento del CERP por parte del Banco».
«90. «Informe del Proyecto» significa cada informe sobre el Proyecto que se preparará y entregará al Banco de conformidad con la Sección 5.08 (b)(i) de estas Condiciones Generales».
8. Las definiciones de los párrafos 4 (Monto Asignado por Exposición en Exceso), 52 (Sobrecargo por Exposición), 97 (Límite de Exposición Estándar» y 103 (Exposición Total) del Apéndice se eliminan en su totalidad y se vuelven a enumerar los párrafos posteriores de forma correspondiente.
----------------------------------------------------------------ÚLTIMA LÍNEA DE LA TRADUCCIÓN-------------------------------- En fe de lo cual se páginas. Firmo y sello en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 5 de agosto de 2025. No se aportan especies fiscales, en virtud de la derogatoria que operó sobre el timbre fiscal, conforme a la Ley de Simplificación de Impuestos para Levantar la Eficiencia y Competitividad, Ley N° 10586 del 05 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de diciembre de 2024. Este documento ha sido firmado digitalmente por medio de la plataforma de Central Directo, Autoridad Certificadora de Costa Rica. Puede validar la firma digital en el siguiente enlace: https://www.centraldirecto.fi.cr/spa/Bccr.Firma.InformacionPublica.CD.SPA/#/ Yo, Ignacio Cubero, Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por Acuerdo Ejecutivo número DM-068-2008 del 27 de agosto del año 2008, publicado en La Gaceta Número 187 del 29 de setiembre de 2008, certifico que en idioma español el documento por traducir (Política del BIRF) dice lo siguiente:
Política del BIRF Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Programa por Resultados Designación de la Política de Acceso a la Información por parte del Banco Pública Número de catálogo LEG5.04-POL.122 Fecha de emisión 15 de julio de 2023 Fecha de vigencia 15 de julio de 2023 Ficha Artículo 1 Apéndice