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Ley 10955 · 20/05/2026

Sustainable Agriculture Program Approval LawLey de Aprobación del Programa de Agricultura Sostenible

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OutcomeResultado

ApprovedAprobación

The law approves the EUR 115,500,000 loan and its governing agreement to finance the Sustainable and Competitive Agriculture Program, including its environmental measures, disbursement conditions, and implementation rules.La ley aprueba el préstamo de EUR 115.500.000 y el convenio que lo rige para financiar el Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva, incluidas sus medidas ambientales, condiciones de desembolso y reglas de ejecución.

SummaryResumen

Law 10955 approves Loan Agreement No. 9808-CR between Costa Rica and the International Bank for Reconstruction and Development, for EUR 115,500,000, to finance the Sustainable and Competitive Agriculture Program in Costa Rica. The agreement and its annexes form part of the law. The program aims to improve the sustainability, competitiveness, and economic participation of small and medium-scale agricultural producers through measures including technical assistance for NAMA practices, more efficient water use, emissions assessments, and Payments for Environmental Services (PSA) mechanisms for carbon sequestration in agricultural soils. The agreement also sets indicators and results that condition disbursements, institutional and oversight arrangements, and the exclusion of activities that, in the Bank’s judgment, may cause significant adverse impacts on the environment or affected people. The source identifies a version of the law but does not expressly state its current legal status.La Ley 10955 aprueba el contrato de préstamo N.° 9808-CR entre Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por EUR 115.500.000, para financiar el Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica. El convenio y sus anexos forman parte de la ley. El programa busca mejorar la sostenibilidad, competitividad y participación económica de pequeños y medianos productores agrícolas mediante, entre otras medidas, asistencia técnica para prácticas NAMA, eficiencia en el uso del agua, evaluaciones de emisiones y mecanismos de Pagos por Servicios Ambientales (PSA) para el secuestro de carbono en suelos agropecuarios. El convenio también establece indicadores y resultados que condicionan los desembolsos, arreglos institucionales y de supervisión, y la exclusión de actividades que, a criterio del Banco, puedan causar impactos adversos significativos sobre el ambiente o las personas. La fuente identifica una versión de la norma, pero no declara expresamente su vigencia actual.

Key excerptExtracto clave

The objective of the Program is to improve the sustainability, competitiveness, and economic participation of specific small and medium-scale agricultural producers in Costa Rica. Improve the environmental sustainability of agricultural production by vulnerable groups through actions such as:El objetivo del Programa es mejorar la sostenibilidad, competitividad y participación económica de pequeños y medianos productores agrícolas específicos, en Costa Rica. Mejorar la sostenibilidad medioambiental de la producción agraria de grupos vulnerables a través de acciones como:

Pull quotesCitas destacadas

  • "Mejorar la sostenibilidad medioambiental de la producción agraria de grupos vulnerables"

    "Improve the environmental sustainability of agricultural production by vulnerable groups"

    Anexo 1, Resultados área 3

  • "Mejorar la sostenibilidad medioambiental de la producción agraria de grupos vulnerables"

    Anexo 1, Resultados área 3

  • "El Prestatario, a través del MAG, se asegurará de que el Programa excluya cualquier actividad que: A. a criterio del Banco, tenga la probabilidad de que generar un impacto adverso significativo que sea sensible, diverso o sin precedentes sobre el entorno y/o las personas afectadas"

    "The Borrower, through MAG, shall ensure that the Program excludes any activity that: A. in the Bank’s judgment, is likely to generate a significant adverse impact that is sensitive, diverse, or unprecedented on the environment and/or affected people"

    Anexo 2, Sección II

  • "El Prestatario, a través del MAG, se asegurará de que el Programa excluya cualquier actividad que: A. a criterio del Banco, tenga la probabilidad de que generar un impacto adverso significativo que sea sensible, diverso o sin precedentes sobre el entorno y/o las personas afectadas"

    Anexo 2, Sección II

Full documentDocumento completo

Articles

Law 10955 Loan Agreement No. 9808-CR. The Loan Agreement No. 9808-CR entered into between the International Bank for Reconstruction and Development and the Republic of Costa Rica is hereby approved to finance the “Program for Sustainable and Competitive Agriculture in Costa Rica” Go to the latest version Version of the Regulation: 1 of 1 No. 10955 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

APPROVAL OF THE LOAN AGREEMENTS ENTERED INTO BETWEEN THE REPUBLIC OF COSTA RICA AND THE INTERNATIONAL BANK FOR RECONSTRUCTION AND DEVELOPMENT AND THE INTERNATIONAL FUND FOR AGRICULTURAL DEVELOPMENT TO FINANCE THE PROGRAM FOR SUSTAINABLE AND COMPETITIVE AGRICULTURE IN COSTA RICA

DECREES:

1

9808-CR. The Loan Agreement No. 9808-CR entered into between the International Bank for Reconstruction and Development and the Republic of Costa Rica to finance the “Program for Sustainable and Competitive Agriculture in Costa Rica” is hereby approved, up to the amount of one hundred fifteen million five hundred thousand euros (EUR ?115,500,000.00).

The text of the aforementioned Loan Agreement and its annexes, attached below, form an integral part of this law.

I, Ignacio Cubero, Official Translator of the Ministry of Foreign Affairs and Worship of the Republic of Costa Rica, appointed by Executive Agreement number DM-068-2008 of 27 August 2008, published in La Gaceta Number 187 of 29 September 2008, certify that the document to be translated (Loan Agreement) states the following in Spanish:

LOAN NUMBER: 9808-CR Loan Agreement (Program for Sustainable and Competitive Agriculture in Costa Rica) between REPUBLIC OF COSTA RICA and INTERNATIONAL BANK FOR RECONSTRUCTION AND DEVELOPMENT LOAN NUMBER: 9808-CR LOAN AGREEMENT AGREEMENT dated as of the Signing Date between the REPUBLIC OF COSTA RICA (hereinafter, the “Borrower”) and the INTERNATIONAL BANK FOR RECONSTRUCTION AND DEVELOPMENT (hereinafter, the “Bank”). The Borrower and the Bank hereby agree as follows:

1
1

The General Conditions (as defined in the Appendix to this Agreement) apply to this Agreement and form part of it.

1

Unless the context requires otherwise, capitalized terms used in this Agreement have the meanings assigned to them in the General Conditions or the Appendix to this Agreement.

1
2
2

The Bank agrees to lend to the Borrower the amount of one hundred fifteen million five hundred thousand euros (EUR 115,500,000), as such amount may be converted from time to time through a Currency Conversion (“Loan”), to: (a) assist in financing the program described in Annex 1 to this Agreement (“Program”); and (b) provide the Rapid Response Option (“RRO”).

2

The Borrower may withdraw the Loan proceeds in accordance with Section IV of Annex 2 to this Agreement.

2

The Front-end Fee is one-quarter of one percent (0.25%) of the Loan amount.

2

The Commitment Charge is one-quarter of one percent (0.25%) per year on the Unwithdrawn Loan Balance.

2

The interest rate is the Reference Rate plus the Variable Spread, or the rate that may apply following a Conversion, subject to Section 3.02(e) of the General Conditions.

2

The Payment Dates are established as 15 May and 15 November of each year.

2

The Loan principal amount shall be repaid in accordance with Section 3.03 of the General Conditions and Annex 3 to this Agreement.

2
3
3

The Borrower declares its commitment to the objectives of the Program and the Contingent Emergency Response Project (hereinafter, “CERP”). For this purpose, the Borrower, through MAG, shall: (A) carry out the Program and cause the Program to be carried out by the Program Implementing Entities, in accordance with the provisions of Article V of the General Conditions and Annex 2 to this Agreement; and (b) carry out, or ensure that there is carried out, the CERP in accordance with Article V of the Project General Conditions.

3
4
4

The Additional Suspension Event consists of the following: any of the Implementation Agreements is amended, suspended, abrogated, revoked, or waived in a manner that, in the Bank’s opinion, materially and adversely affects the ability of the relevant Program Implementing Entity to perform any of its obligations under the Implementation Agreements.

4

The Additional Acceleration Event consists of the following: any situation specified in Section 4.01 of this Agreement occurs and continues for a period of sixty (60) days from the date on which the Bank gave the Borrower notice of such situation.

4
5
5

The Additional Conditions of Effectiveness consist of the following:

(a) the Co-financing Agreement has been signed and delivered, and all conditions precedent to its effectiveness or to the Borrower’s right to make withdrawals under it (other than the effectiveness of this Agreement) have been fulfilled; (b) MAG has prepared and implemented the Operations Manual, in form and substance satisfactory to the Bank; and (c) the Implementation Agreements entered into between MAG and the Program Implementing Entities have been executed on behalf of the Borrower and each of the Program Implementing Entities, in form and substance satisfactory to the Bank.

5

The Effectiveness Deadline is the date falling one hundred eighty (180) days after the Signing Date.

5
6
6

The Borrower’s Representative is its Minister of Finance.

6

For purposes of Section 10.01 of the General Conditions:

(a) the Borrower’s address is:

Ministry of Finance Calle 1 and 3, Avenida 2 Diagonal to the Teatro Nacional San José, Costa Rica; and (b) the Borrower’s Electronic Address is:

Email: despachomh@hacienda.go.cr

6

For purposes of Section 10.01 of the General Conditions:

(a) the Bank’s address is:

International Bank for Reconstruction and Development 1818 H Street, N.W.

Washington, D.C. 20433 United States of America; and (b) the Bank’s Electronic Address is:

Telex: Facsimile: Email:

248423(MCI) or 1-202-477-6391 juribe@worldbank.org 64145(MCI) AGREED as of the Signing Date.

REPUBLIC OF COSTA RICA By:

Digitally signed by [signature: illegible] Signed by: NOGUI ACOSTA JAEN (SIGNATURE) Signing time: 7/29/2025 | 5:25:44 PM EDT O: Individual, OU: Citizen, C: CR Issuer: CA SINPE - INDIVIDUAL v2 /s1/ Authorized Representative Name: Nogui Acosta Jaen/n1/

Date: 29-JUL-2025/d1/ INTERNATIONAL BANK FOR RECONSTRUCTION AND DEVELOPMENT By:

Signed by: [signature: illegible] | 731F0FBE75DA4C7 /s1/ Authorized Representative Name: Juan Pablo Uribe/n1/

Date: 29-JUL-2025/d1/ WITNESS By:

Digitally signed by [signature: illegible] Signed by: VÍCTOR JULIO CARVAJAL PORRAS (AUTHENTICATION) Signing time: 7/29/2025 | 8:25:06 PM EDT O: Individual, OU: Citizen, C: CR Issuer: CA SINPE - INDIVIDUAL v2 _____________________________________/s1/ Authorized Representative Name: Víctor Carvajal Porras/n1/

Date: 29-JUL-2025/d1/

Title: Minister of Finance/t1/

Title: Division Director LC2/t1/

Title: Minister of Agriculture and Livestock/t1/

6

Program Description The objective of the Program is to improve the sustainability, competitiveness, and economic participation of specific small and medium-sized agricultural producers in Costa Rica.

The Program consists of the following activities:

Area 1 results: Modernize public agricultural extension services. Modernize public agricultural extension services through:

ANNEX 1

1

improving and implementing the Digital Information Platform for Producers; and

1

training extension specialists to increase their knowledge and capacities in key areas, such as: (i) adoption of NAMA; (ii) registration and use of the Digital Information Platform for Producers, the emerging agricultural sector traceability system, and other digital resources; (iii) adapting extension services for vulnerable groups; and (iv) general business management.

Area 2 results: Promote the competitiveness of agricultural producers. Improve agricultural producers’ access to domestic and international markets through actions such as:

2

developing and implementing a traceability system for the agricultural sector and certifying participating producers;

2

conducting analyses to improve food safety and compliance with animal and phytosanitary standards, including those related to the origin of animals, the quality of veterinary medicines, and veterinary diagnostics;

2

developing and publishing a national public policy and corresponding action plan to promote the registration and proper use of agricultural pesticides;

2

drafting and publishing regulations for the use of bioinputs;

2

providing staff and supplies to conduct analyses aimed at improving agrochemical control and registration services; and

2

designing and building the Cold Storage Facility.

Area 3 results: Improve the environmental sustainability of agricultural production Improve the environmental sustainability of agricultural production by vulnerable groups through actions such as:

3

providing specialized technical assistance to PYMPAs working with livestock, coffee, and sugarcane to accelerate the adoption of NAMA;

3

establishing four (4) demonstration farms for the NAMA model for livestock;

3

improving access to financial mechanisms, including loans, guarantees, and grants for PYMPAs adopting NAMA, and providing financial education training to producers;

3

recognizing producers who implement sustainable practices through the Programa Bandera Azul.

3

conducting baseline assessments of GHG emissions for NAMA models for livestock, coffee, and sugarcane;

3

conducting assessments of GHG emissions, organic carbon, and soil carbon at specific NAMA farms;

3

(i) conducting feasibility studies for the Cartago Irrigation District, training and strengthening the management capacities of the Water User Associations, and modernizing the 14 existing irrigation works maintained by the Water User Associations; and (ii) automating the gates of the Arenal Tempisque Irrigation District to optimize water flows and improve water-use efficiency;

3

strengthening the capacities of INTA and ONS to produce and certify specific resilient crop varieties; and

3

conducting an assessment of current NAMA financing initiatives to evaluate their effectiveness and identify possible adjustments to reduce their fiscal costs.

Area 4 results: Add value to the environmental benefits generated by NAMA production models through Payments for Environmental Services (PSA)

4

(i) designing the PSA mechanism for agricultural soils; (ii) designing the financing mechanism for the PSA mechanism for agricultural soils; and (iii) launching the PSA mechanism for an initial group of NAMA producers.

1

Program Implementation

A. Program Institutions

ANNEX 2

Section I. Implementation Arrangements

1
2

(a) to MAG: as the lead implementing entity for the Program and responsible for contributing to activities that enable achievement of the disbursement-linked indicators (DLI), including DLI 1, 2, 3, 5, 6, and 8; (b) to SEPSA: as the lead entity primarily responsible for overall Program coordination and management; (c) to INCOPESCA: responsible for contributing to activities that enable achievement of DLI 4; (d) to SFE and SENASA: contributing to activities that enable achievement of DLI 3; (e) to SENARA: contributing to activities that enable achievement of DLI 7; (f) to PIMA: contributing to activities that enable achievement of DLI 4; and (g) to SBD: contributing to activities that enable achievement of DLI 6.

B. Implementation Arrangements

1
2

Unless the Bank agrees otherwise, the Borrower, through MAG, shall not assign, amend, or abrogate any of the Implementation Agreements, nor waive any of them or any of their provisions.

3

C. Program Operations Manual

1
2
3

D. Verification Agent The Borrower, through MAG:

(a) shall appoint, no later than one hundred eighty (180) days from the Effective Date, and thereafter maintain at all times during Program implementation, a verification agency with experience and qualifications, and under terms of reference, acceptable to the Bank (the “Verification Agency”) to verify data and other evidence supporting the achievement of one or more Disbursement-Linked Results (“DLR”) and recommend corresponding withdrawals thereunder, as applicable; and (b) shall ensure that the Verification Agency: (i) carries out the verification process or processes in accordance with the Verification Protocol; and (ii) sends the corresponding verification reports to the Borrower and the Bank in a timely manner, in form and substance satisfactory to the Bank.

E. Program Action Plan The Borrower, through MAG:

(a) shall carry out the actions set out in the Program Action Plan or ensure that such actions are carried out in accordance with the schedule established in that Program Action Plan and in a manner satisfactory to the Bank:

(b) unless the Bank and the Borrower, through MAG, agree otherwise in writing, shall not assign, amend, or abrogate the Program Action Plan, waive it, or permit the assignment, amendment, or abrogation of that Program Action Plan, or waiver of it or any of its provisions; and (c) shall maintain, or cause to be maintained, adequate policies and procedures to enable it, as well as the Program Implementing Entities, to monitor and evaluate implementation of the Program Action Plan in form and substance satisfactory to the Bank.

The Borrower, through MAG, shall ensure that the Program excludes any activity that:

A. in the Bank’s opinion, is likely to have a significant adverse impact that is sensitive, diverse, or unprecedented on the environment and/or affected people; or B. involves the procurement of: (1) works estimated to cost the equivalent of seventy-two million one hundred eighty-seven thousand five hundred euros (EUR 72.187.500) or more per contract; (2) goods estimated to cost the equivalent of forty-eight million one hundred twenty-five thousand euros (EUR 48.125.000) or more per contract; (3) non-consulting services estimated to cost the equivalent of forty-eight million one hundred twenty-five thousand euros (EUR 48.125.000) or more per contract; or (4) consulting services estimated to cost the equivalent of nineteen million two hundred fifty thousand euros (EUR 19.250.000) or more per contract.

A. The Borrower, through MAG, shall submit each Program Report to the Bank no later than one (1) month after the end of each calendar semester, covering that calendar semester.

B. Without prejudice to the provisions of Section 5.13 of the General Conditions and paragraph 6(c) of the Anti-Corruption Guidelines, the Borrower, through MAG, shall prepare, or cause to be prepared, ACG Reports as part of the Program Report, in form and substance satisfactory to the Bank.

A. General Provisions

Section II. Excluded Activities

Section III. Program Monitoring, Reporting, and Evaluation

Section IV. Withdrawal of Loan Proceeds

1
2

Category (including Disbursement-Linked Indicators, as applicable) Loan amount allocated to each Category (expressed in EUR) Results to be achieved (Loan proceeds are disbursed upon achievement of verified results. Such disbursements are not dependent on, nor attributable to, individual transactions or expenditures) Lead Entity (LE) Contributing Entity (CE) (1) DLI No. 1: Operationalization of the Digital Information Platform for Producers 14.899.500 DLR 1.1: The Digital Information Platform for Producers is developed and operational Non-scalable DLR Allocated amount: EUR 4.138.750 LE: MAG DLR 1.2: Information Campaigns to raise awareness of the Digital Information Platform for Producers are completed Baseline: 0 Information Campaigns Scalable DLR Formula: EUR 165.550 for each completed Information Campaign, up to EUR 827.750 DLR 1.3: Producers are registered and active on the Digital Information Platform for Producers Baseline: 0 producers Scalable DLR Formula: EUR 331,10 for each unit increase in the cumulative number of registered producers whose information is accessible to platform users, up to EUR 9.933.000 (2) DLI No. 2: Number of extension workers who have completed training in key areas related to sustainability, competitiveness, and inclusion

4

DLR No. 2: Extension workers who have completed training in key areas related to sustainability, competitiveness, and inclusion Baseline: 0 extension workers. Scalable DLR Formula: EUR 14.317,19 for each unit increase in the cumulative number of trained extension workers, up to EUR 4.581.500 LE: MAG (3) DLI No. 3: Operationalization of Costa Rica’s Trazar-Agro System 16.555.000 DLR 3.1: Number of modules of the Trazar-Agro System developed and launched Baseline: 0. Scalable DLR Formula: EUR 827.750 for each module developed and launched, up to EUR 6.622.000 DLR 3.2: Number of producers registered (by creating a profile) in the Trazar-Agro System Baseline: 0 producers Scalable DLR Formula: EUR 248,33 for each unit increase in the cumulative number of registered producers, up to EUR 4.966.500 DLR 3.3: Number of producers who have obtained at least one (1) of the four (4) key certifications for market access, and whose certification documentation has been entered into and is reflected in the Trazar-Agro System Baseline: 0 producers Scalable DLR Formula: EUR 331,10 for each unit increase in the cumulative number of producers who have obtained at least one (1) certification entered into and reflected in the Trazar-Agro System, up to EUR 4.966.500,00 LE: MAG CE: OIRSA, SFE, SENASA (4) DLI No. 4: Operationalization of Cold Storage

4

DLR 4.1: The Cold Storage design plan is finalized Non-scalable DLR Allocated amount: EUR 827.750 DLR 4.2: Construction of Cold Storage is completed in accordance with the finalized design plan Non-scalable DLR Allocated amount: EUR 2.483.250 DLR 4.3: Cold Storage is operational Non-scalable DLR Allocated amount: EUR 1.655.500 LE: MAG CE: PIMA (5) DLI No. 5: Operationalization of NAMA by PYMPAs 16.555.000 DLR 5.1: Number of PYMPAs receiving technical assistance to implement NAMA Baseline: 0 PYMPAs. Scalable DLR Formula: EUR 744,98 for each unit increase in the cumulative number of PYMPAs receiving technical assistance to implement NAMA, up to EUR 7.822.237,50 LE: MAG DLR 5.2: Number of PYMPAs implementing NAMA Baseline: 0 small and medium-sized agricultural producers Scalable DLR Formula: EUR 744,98 for each unit increase in the cumulative number of PYMPAs implementing NAMA, up to EUR 7.822.237,50 DLR 5.3: 3150 PYMPAs implementing NAMA are women (in the case of individuals) or entities majority-owned by women (in the case of legal entities) Baseline:

0 women/entities majority-owned by women Non-scalable DLR Allocated amount: EUR 455.262,50 DLR 5.4: 1575 PYMPAs implementing NAMA are young people (in the case of individuals) or entities majority-owned by young people (in the case of legal entities) Baseline:

0 young people/entities majority-owned by young people Non-scalable DLR Allocated amount: EUR 455.262,50 (6) DLI No. 6: Operationalization of the SBD NAMA Financing Program 24.832.500 DLR 6.1: The SBD NAMA Financing Program is operational Non-scalable DLR Allocated amount: EUR 9.933.000 DLR 6.2: Number of small and medium-sized agricultural producers accessing financing to implement NAMA through the SBD NAMA Financing Program Baseline: 0 PYMPAs. Scalable DLR Formula: EUR 4966,50 for each unit increase in the number of PYMPAs accessing financing to implement NAMA through the SBD NAMA Financing Program, up to EUR 14.899.500 LE: MAG (7) DLI No. 7: Modernization of existing irrigation works to improve the sustainability of water resource management in Cartago 19.866.000 DLR 7.1: The final feasibility study and design plans for modernization of the Cartago Irrigation District are completed Non-scalable DLR Allocated amount: EUR 8.277.500 DLR 7.2: Number of existing irrigation works in the Cartago irrigation district that have been modernized in accordance with the completed design plan Baseline: 0 modernized irrigation works Scalable DLR Formula: EUR 827.750 for each modernization of existing irrigation works, up to EUR 11.588.500 LE: MAG CE: SENARA (8) DLI No. 8: Operationalization of the PSA Mechanism for carbon sequestration in agricultural soils and livestock areas 13.244.000 DLR 8.1: The PSA Mechanism for carbon sequestration in agricultural soils is established Non-scalable DLR Allocated amount: EUR 4.138.750 DLR 8.2: The Fund Allocated for the PSA Mechanism for carbon sequestration in agricultural soils Non-scalable DLR Allocated amount: EUR 4.138.750 DLR 8.3: Number of PYMPAs receiving payments under the PSA Mechanism for carbon sequestration in agricultural soils and livestock areas Baseline: 0 small and medium-sized agricultural producers Scalable DLR Formula: EUR 4966,50 per PYMPA receiving payments under the PSA Mechanism, up to EUR 4.966.500 LE: MAG (9) Eligible Expenditures for the CERP 0 (10) Cat DDO Complementary Financing 0 TOTAL AMOUNT 115.500.000 B. Withdrawal Conditions; and Withdrawal Period

1

(a) on the basis of DLRs achieved before the Signing Date, except that withdrawals of up to a total amount not exceeding five million seven hundred seventy-five thousand euros (EUR 5.775.000) may be made on the basis of DLRs achieved before that date but on or after 15 June 2025; or (b) for any DLR under Categories (1) through (8) until and unless the Borrower, through MAG, has provided evidence satisfactory to the Bank that such DLR has been achieved; or (c) for Eligible Expenditures under Category (9) until and unless the Bank has notified the Borrower that the conditions set out in Section 5.15(a) of the Project General Conditions have been met; or (d) for Cat DDO Complementary Financing under Category (10), until and unless:

(i) the Borrower has delivered to the Bank a request to reallocate and subsequently withdraw the Unwithdrawn Loan Balance, in whole or in part, for Cat DDO Complementary Financing, and such notice specifies the Cat DDO Legal Agreement; and (ii) the Bank has accepted such request and notified the Borrower accordingly, and is satisfied, on the basis of evidence satisfactory to it, that the conditions precedent to withdrawal of the financing provided under the Cat DDO Legal Agreement have been met.

2
3
4
2

Commitment-Linked Amortization Schedule The Borrower shall repay the Loan principal amount in accordance with the following table, which sets out the Loan Principal Payment Dates and the percentage of the total Loan principal amount payable on each Principal Payment Date (the “Payment Installment”).

Principal Amortization Plan Principal Payment Date Payment Installment Each 15 May and 15 November From 15 May 2031 through 15 November 2057 1,82 % 15 May 2058 1,72 %

ANNEX 3

3

APPENDIX

Section I. Definitions

1
2
3
4
5

15321-MAG.

6

36481-MINAET-S, dated 12 April 2011, and any subsequent amendments that the Borrower may make from time to time.

7. “Cartago” is a province located in central Costa Rica.

8. “Cartago Irrigation District” refers to the irrigation project planned under this Program, located in the northern area of Cartago Province.

9. “Cat DDO” refers to the financing provided under the Cat DDO Legal Agreement, with a deferred drawdown option for catastrophic risks.

10. “Cat DDO Legal Agreement” refers to the agreement between the Borrower and the Bank or the Association, as the case may be, for the Cat DDO, whose closing date is later than the date on which the Borrower requests withdrawal of Cat DDO Complementary Financing, as specified in detail by the Borrower in such withdrawal request.

11. “Category” refers to a category set out in the table in Section IV.A.2 of Annex 2 to this Agreement.

12. “Co-financier” refers to the International Fund for Agricultural Development.

13. “Co-financing” means, for purposes of paragraph 17 of the Appendix to the General Conditions, an amount of nineteen million two hundred ten thousand four hundred fifty euros (EUR 19.210.450), to be provided by the Co-financier to help finance the Program.

14. “Co-financing Agreement” means the agreement to be entered into between the Borrower and the Co-financier providing the Co-financing.

15. “Cold Storage” refers to a facility that stores products, such as fresh fish, that must be kept at a controlled temperature, and that is to be designed and built in the central Pacific region of Costa Rica.

16. “Cat DDO Complementary Financing” refers to the Loan amount allocated to the Category entitled “Cat DDO Complementary Financing” in the table in Section IV.A.2 of Annex 2 to this Agreement.

17. “Completed” means that the final feasibility study and design plans for modernization of the Cartago Irrigation District have been approved by MAG through an official decree.

18. “Training Completed” means that extension workers have completed the training and MAG has documented their participation in the following areas: (a) adoption of NAMA; (b) registration and use of the agricultural traceability system and other digital resources (agromatica); (c) adapting extension services for vulnerable groups; and (d) general business management.

19. “Fund Allocated” refers to a fund to be established within FONAFIFO to finance the PSA Mechanism.

20. “Designed” means that, for the Fund Allocated, the sources and flow of fund financing (a) have been approved by the relevant authorities; and (b) the relevant legal or regulatory approvals have been enacted or issued, as applicable.

21. “Developed and launched” means when a module of the Trazar-Agro System has completed operational and technical development plans and has been officially announced as operational at a launch event.

22. “Developed and operational” means when the Digital Information Platform for Producers is integrated into MAG, SENASA, and SFE systems and users can access and navigate it.

23. “Digital Information Platform for Producers” refers to MAG’s Agricultural Extension Information System.

24. “Disbursement-Linked Indicator” or “DLI,” by its English acronym, refers, with respect to a given Category, to the indicator related to that Category, as set out in the table in Section IV.A.2 of Annex 2 to this Agreement.

25. “Disbursement-Linked Result” or “DLR,” by its English acronym, refers, with respect to a given Category, to the result for that Category, as set out in the table in Section IV.A.2 of Annex 2 to this Agreement, based on achievement of which the Loan amount allocated to that result may be withdrawn in accordance with the provisions of that Section IV of Annex 2 to this Agreement.

26. “Established” means that, for the PSA Mechanism, the scope of application, recognition of environmental services, and implementation arrangements have been (a) designed; (b) approved by the relevant authorities; and (c) the relevant legal or regulatory approvals have been enacted or issued, as applicable.

27. “Finalized” means approval by MAG, through an official decree, of the Cold Storage design plan.

28. “FONAFIFO” refers to the Borrower’s National Forestry Financing Fund, or any successor entity acceptable to the Bank.

29. “General Conditions” refers to the “International Bank for Reconstruction and Development General Conditions for IBRD Financing, Program-for-Results Financing,” dated 14 December 2018 (last updated on 15 July 2023), and the amendments set out in Section II of this Appendix.

30. “GHG” means greenhouse gases.

31. “Information Campaign” refers to a campaign to raise awareness of and improve the ability to use the Digital Information Platform for Producers, conducted through various communication methods, including in-person events and written and digital media, for which the MAG has submitted a report documenting the activities of those campaigns and the approximate number of people reached.

32. “Implementation Agreements” refers, as applicable, to the implementation agreements (letters of understanding) and framework agreements to be entered into between the MAG and each Program Implementing Entity for implementation of the Program, as referenced in detail in Section I.B of Annex 2 to this Agreement.

33. “INCOPESCA” refers to the Costa Rican Institute of Fisheries and Aquaculture, or any successor entity acceptable to the Bank.

34. “INTA” refers to the Borrower’s National Institute for Innovation and Transfer in Agricultural Technology, or any successor entity acceptable to the Bank.

35. “MAG” refers to the Borrower’s Ministry of Agriculture and Livestock, or any successor entity acceptable to the Bank.

36. “NAMA” refers to nationally appropriate mitigation actions, which are policies with actions and objectives that countries undertake to reduce emissions under the United Nations Framework Convention on Climate Change.

37. “OIRSA” refers to the International Regional Organization for Agricultural Health, or any successor entity acceptable to the Bank.

38. “ONS” refers to the Borrower’s National Seed Office, or any successor entity acceptable to the Bank.

39. “Operational” refers to the provision of documentation, such as transaction receipts, by fishers using Cold Storage.

40. “Operational” also refers to the SBD NAMA Financing Program being accessible to the public and having documented its first credit or guarantee for PYMPA.

41. “Payments for Environmental Services” or “PSA” refers to payments made to farmers or landowners who have agreed to undertake certain actions to manage their land or watersheds in order to provide an ecological service, financed by the National Forestry Financing Fund (FONAFIFO) or the Ministry of Environment and Energy (MINAE), and governed by Ley Forestal No. 7575 of 1996.

42. “PSA Mechanism” refers to a financial mechanism to be designed and established to promote carbon sequestration in agricultural soils through payments to NAMA producers for certified carbon sequestration attributable to their adoption of NAMA.

43. “PIMA” refers to the Comprehensive Agricultural Marketing Program, or any successor entity acceptable to the Bank.

44. “Program Action Plan” means the MAG plan dated 11 March 2025 and referenced in Section E of Annex 2 to this Agreement, as subsequently amended with the Bank’s prior written agreement.

45. “Program General Conditions” refers to the “International Bank for Reconstruction and Development General Conditions for IBRD Financing, Program-for-Results Financing,” dated 14 December 2018 (last updated on 15 July 2023), and the amendments set out in Section II of this Appendix.

46. “Program Executing Entity” refers to the MAG, as the principal executing entity, and INCOPESCA, SBD, SFE, SENARA, PIMA, SENASA, and INTA, as well as any successor to these entities acceptable to the Bank; “Program Implementing Entities” refers collectively to all these entities, including any successor entity acceptable to the Bank.

47. “Program Operations Manual” or “Operations Manual” means the manual referenced in Section I.C of Annex 2 to this Agreement, as subsequently amended with the Bank’s agreement.

48. “Project General Conditions” refers to the “International Bank for Reconstruction and Development General Conditions for IBRD Financing, Investment Project Financing,” dated 14 December 2018 (last updated on 15 July 2023), and the amendments set out in Section II of this Appendix.

49. “PYMPA” refers to small- and medium-scale Costa Rican agricultural producers, classified as such under Article 9 of Decreto Nº 37911-MAG, dated 19 August 2013.

50. “PYMPAs Receiving Assistance to Implement NAMA” refers to PYMPA engaged in livestock raising, coffee cultivation, and sugarcane cultivation who have received technical assistance from MAG extension agents to enable them to meet the criteria necessary for their productive activity to be classified as NAMA.

51. “Rapid Response Option” or “RRO” refers to the use of the Loan, in whole or in part, requested by the Borrower and accepted by the Bank in accordance with the terms of this Agreement to: (a) assist in financing the CERP; and (b) provide additional financing in support of the program defined in the Cat DDO Legal Agreement.

52. “Registered and Active” means that producers have created a profile on the Digital Information Platform for Producers and that their information is accessible to users of the platform.

53. “SBD” refers to the Borrower’s banking development system (Sistema de Banca para el Desarrollo de Costa Rica), or any successor entity acceptable to the Bank.

54. “SBD NAMA Financing Program” refers to a program created for PYMPA and accessible only to them, intended to finance NAMA implementation, and consisting of a financing facility and a guarantee scheme.

55. “SENARA” refers to the Borrower’s National Groundwater, Irrigation and Drainage Service, or any successor entity acceptable to the Bank.

56. “SENASA” refers to the Borrower’s National Animal Health Service, or any successor entity acceptable to the Bank.

57. “SEPSA” refers to the MAG’s Executive Secretariat for Agricultural Sectoral Planning, or any successor entity acceptable to the Bank.

58. “Service Complaints Office” refers to the entities or departments designated by the Borrower and duly reported to the Bank, through which citizens may submit claims, complaints, or suggestions through channels such as online forms, email, telephone, or in-person visits.

59. “SFE” refers to the Borrower’s State Phytosanitary Service, or any successor entity acceptable to the Bank.

60. “Signing Date” refers to the later of the two dates on which the Borrower and the Bank signed this Agreement. This definition applies to all references to “the date of the Loan Agreement” in the General Conditions.

61. “Trazar-Agro System” refers to OIRSA’s Regional Harmonized Agricultural, Aquaculture, and Fisheries Traceability and Registration System, a traceability system that facilitates the application of regional traceability standards, the registration and control of agricultural, aquaculture, and fisheries persons and establishments, and the monitoring of other traceability operations.

62. “United Nations Framework Convention on Climate Change” refers to the UN convention of that name, dated 9 May 1992.

63. “Verification Agency” refers to the Borrower’s agency and/or consultants to be selected and appointed in accordance with the provisions of Section I.D of Annex 2 to this Agreement to verify achievement of the DLRs by the MAG and the Program Executing Entities.

64. “Verification Protocol” refers to the protocol agreed between the Borrower, through the MAG, and the Bank, dated 11 March 2025, setting out the means, procedures, and evidence that will serve as the basis for certifying achievement of the DLRs, as well as the entities responsible for them and the content and/or format of the reports to be provided to the Bank in support thereof, as subsequently amended with the Bank’s prior written agreement.

65. “Water Users’ Associations” refers to the water users’ associations formed under Costa Rica’s Ley de Aguas No. 276 of 27 August 1942, as last amended on 25 June 2012, to govern the collective use of public water.

66. “Youth” refers to persons at least 18 and no more than 35 years of age.

The General Conditions are amended herein as follows:

Section II. Amendments to the General Conditions

1

“If the Loan Agreement provides for use of the Loan to assist in financing the CERP, references in these Project General Conditions to the Project and the Respective Parts of the Project (other than those set out in Subsections 5.08(b)(i) and 5.08(c)(i), and the definitions of “Anticorruption Guidelines,” “Procurement Regulations,” “Project,” and “Respective Part of the Project”) shall also be construed as references to the CERP and the Respective Parts of the CERP, respectively. Conversely, if the Loan Agreement does not provide for use of the Loan to assist in financing the CERP, references to the CERP and the Respective Parts of the CERP in these General Conditions, and all clauses applicable exclusively to them, shall be disregarded.”

2

“Section 3.01. Front-end Fee; Commitment Charge (a) The Borrower shall pay the Bank a Front-end Fee on the amount of the Loan at the rate specified in the Loan Agreement. Unless otherwise provided in Section 2.05(b), the Borrower shall pay the Front-end Fee no later than sixty (60) days after the Effective Date.

(b) The Borrower shall pay the Bank a Commitment Charge on the Unwithdrawn Loan Balance at the rate specified in the Loan Agreement. The Commitment Charge shall accrue from the date of the Loan Agreement or the date falling on the fourth anniversary of the date the Bank approved the Loan, whichever is later, until the respective dates on which the Borrower withdraws amounts from the Loan Account or they are cancelled. Unless otherwise provided in Section 2.05(c), the Borrower shall pay the Commitment Charge semiannually in arrears on each Payment Date.”

3

“Section 3.04. Prepayment (a) Upon giving the Bank no less than forty-five (45) days’ notice, the Borrower may prepay the Bank, before maturity, any of the following amounts as of a date acceptable to the Bank (provided that the Borrower has paid all Loan Payments due as of that date): (i) the entire Withdrawn Loan Balance as of that date; or (ii) the entire principal amount of one or more Loan maturities. Any partial prepayment of the Withdrawn Loan Balance shall be applied as specified by the Borrower or, if the Borrower provides no specification, as follows: (A) if the Loan Agreement provides for separate repayment of Disbursed Amounts of Loan principal, the prepayment shall be applied in reverse order of such Disbursed Amounts; the Disbursed Amount withdrawn last shall be prepaid first, and the latest maturity of such Disbursed Amount shall be prepaid first; and (B) in all other cases, the prepayment shall be applied in reverse order of Loan maturities, with the latest maturity prepaid first.

(b) If a Conversion has been effected with respect to any amount of the Loan to be prepaid and the Conversion Period has not ended at the time of prepayment, the provisions of Section 4.06 shall apply.”

4

“(b) The Borrower shall:

(i) with respect to the Project, prepare, or cause to be prepared, periodic reports (“Project Report”), in form and substance satisfactory to the Bank, integrating the results of the Project’s monitoring and evaluation activities and setting out recommended measures to ensure the Project’s continued effective and efficient execution and achievement of its objectives; (ii) with respect to the CERP, prepare, or cause to be prepared, periodic reports (“CERP Report”), in form and substance satisfactory to the Bank, integrating the results of the CERP’s monitoring and evaluation activities and setting out recommended measures to ensure the CERP’s continued effective and efficient execution. Such CERP Reports shall be prepared: (A) annually, in the absence of an Eligible Crisis or Emergency; and (B) at least semiannually, as specified in detail in the CERP Manual, throughout implementation of a Crisis Response Plan during an Eligible Crisis or Emergency; and (iii) submit, or cause to be submitted, each Project Report or CERP Report to the Bank promptly after its preparation, allowing the Bank a reasonable time to exchange views with the Borrower and the Project Executing Entity on the report and, based on that, implement the recommended measures, taking into account the Bank’s views on the matter.

(c) Unless the Bank may reasonably determine otherwise, the Borrower shall prepare, or cause to be prepared, and submit to the Bank:

(i) with respect to the Project, no later than six (6) months after the Closing Date: (A) a report of such scope and level of detail as the Bank may reasonably request on the Project’s execution, the Borrower’s and the Bank’s fulfillment of their respective obligations under the Legal Agreements, and the achievement of the Loan’s purposes; and (B) a plan designed to ensure the sustainability of the Project’s achievements; and (ii) with respect to the CERP, no later than six (6) months after the end of the CERP implementation period: (A) a report of such scope and level of detail as the Bank may reasonably request on the CERP’s execution, the Borrower’s and the Bank’s fulfillment of their respective obligations, and the achievement of the Loan’s purposes; and (B) a plan designed to ensure the sustainability of the CERP’s achievements.”

5

“Section 5.15. Contingent Emergency Response Project (a) If the Loan Agreement provides for use of the Loan to assist in financing the CERP, the Bank may reallocate the Unwithdrawn Loan Balance, in whole or in part, to finance a specific Crisis Response Plan if the Bank has notified the Borrower that the following conditions have been met:

(i) (A) the Borrower has determined that an Eligible Crisis or Emergency has occurred, submitted a reallocation request to the Bank, and subsequently withdrawn the Unwithdrawn Loan Balance, in whole or in part, to finance a specific Crisis Response Plan under the CERP being implemented at the time of the request; and (B) the Bank has agreed with that determination and accepted the request; and (ii) the Borrower has implemented the CERP Manual (with the CERP ESCP attached as an annex) and the Crisis Response Plan in a manner acceptable to the Bank in form and substance.

(b) The Borrower shall carry out, or cause to be carried out, the CERP in accordance with the Crisis Response Plans, the CERP Manual, the Environmental and Social Standards, the CERP ESCP, and the environmental and social instruments prepared thereunder, in a manner acceptable to the Bank. To that end, the Borrower shall ensure that:

(i) the structures and arrangements referred to in the CERP Manual are maintained throughout implementation of the CERP and each Crisis Response Plan, in a manner acceptable to the Bank in form and substance; (ii) the environmental and social instruments required for the CERP and the respective Crisis Response Plan are prepared, disclosed, and implemented in accordance with the CERP Manual and the CERP ESCP, in a manner acceptable to the Bank in form and substance; (iii) the measures and actions specified in the CERP ESCP are implemented with due diligence and efficiency, as provided in the CERP ESCP; (iv) sufficient funds are made available to cover the costs of implementing the CERP ESCP; (v) the policies and procedures are maintained, and appropriate numbers of qualified and experienced staff are available to implement the CERP ESCP, as provided therein; (vi) subject to the Bank’s prior written approval, any CERP ESCP or environmental and social document prepared thereunder is disclosed promptly after approval; (vii) all necessary measures are taken to collect, compile, and submit to the Bank, through periodic reports at the frequency specified in the CERP ESCP and promptly in one or more separate reports if the Bank so requests, information on the status of compliance with the CERP ESCP and the environmental and social instruments referred to therein, in a form and substance acceptable to the Bank, including, for example: (A) the status of implementation of the CERP ESCP; (B) any conditions that interfere or risk interfering with implementation of the CERP ESCP; and (C) the corrective and preventive measures taken or required to address such conditions; and (viii) the Bank is notified promptly of any CERP-related incident or accident, or any incident or accident having an impact on the CERP, that has or may have a significant adverse effect on the environment, affected communities, the public, or workers, in accordance with the CERP ESCP, the environmental and social instruments referred to therein, and the Environmental and Social Standards.

(d) The Borrower shall ensure that neither the Crisis Response Plan or Plans nor the CERP Manual or CERP ESCP is amended, suspended, repealed, revoked, or waived without the Bank’s prior written approval. Notwithstanding the foregoing, in the event of any inconsistency between the provisions of the CERP Manual, the Crisis Response Plans, or the CERP ESCP, on the one hand, and any provision of these General Conditions or the Legal Agreements, on the other hand, the provisions of the Legal Agreements and these General Conditions shall prevail.

(e) The Borrower shall establish, publicize, maintain, and operate, or cause to be established, publicized, maintained, and operated, an accessible grievance mechanism to receive and facilitate resolution of concerns and grievances of persons affected by the CERP, and shall take necessary and appropriate measures to resolve such concerns or grievances or facilitate their resolution in a manner acceptable to the Bank.

(f) The Borrower shall ensure that all legally binding documents and contracts for carrying out civil works under the CERP include an obligation for contractors, subcontractors, and supervising entities to: (i) comply with the relevant aspects of the applicable CERP ESCP and the environmental and social documents referred to therein; and (ii) adhere to and enforce the codes of conduct provided to all workers and signed by them, setting out measures to address environmental, social, health and safety risks, and the risks of sexual exploitation and abuse, sexual harassment, and violence against children, as applicable to such civil works commissioned or carried out under such contracts.”

6

“[#]. “CERP ESCP” refers to the environmental and social commitment plan for the CERP to be prepared and adopted by the Borrower, as well as any periodic amendments made in accordance with its provisions, setting out the substantive measures and actions the Borrower will carry out to address the potential environmental and social risks and impacts of the activities detailed in the Crisis Response Plan, including the timing of actions and measures, institutional staffing, training, monitoring and reporting arrangements, and any environmental and social instrument prepared under it.” “[#]. “CERP Manual” refers to the implementation manual to be prepared and adopted by the Borrower, setting out the detailed implementation arrangements for the CERP, including: (a) any institutional structure or arrangement, designation of responsibilities and decision-making powers to coordinate and implement activities thereunder; (b) the specific activities to be implemented under the CERP in response to the determined or declared Eligible Crisis or Emergency, in accordance with the Crisis Response Plan; (c) the Crisis Response Plan template; (d) the positive list of Eligible CERP Expenditures; (e) the financial management and withdrawal arrangements for CERP implementation; (f) the procurement mechanisms and procedures to be followed in CERP implementation; (g) a description of the environmental and social assessment and management arrangements applicable to the CERP; and (h) a CERP Report template, as well as monitoring and evaluation arrangements for activities carried out under it.” “[#].

“CERP Report” means each report on the CERP to be prepared and submitted to the Bank in accordance with Section 5.08(b)(ii) of these General Conditions.” “[#]. “Contingent Emergency Response Project” and “CERP” mean the contingent emergency response project periodically prepared by the Borrower and agreed with the Bank, intended to respond effectively and promptly to an Eligible Crisis or Emergency, as detailed in the Crisis Response Plans, and any periodic amendments agreed between the Borrower and the Bank.” “[#]. “Crisis Response Plan” means the plan to be prepared and adopted by the Borrower in response to an Eligible Crisis or Emergency, detailing, for example:

(a) the activities to be implemented under the CERP in response to an Eligible Crisis or Emergency; (b) the estimated budget and corresponding allocations or sources of financing; (c) the implementation period, which, unless otherwise agreed by the Bank, shall not exceed twelve (12) months; (d) the planned procurement and a streamlined CERP Procurement Plan; and (e) the expected results framework and indicators.” “[#]. “Eligible Crisis or Emergency” refers to an event that has caused, or is likely imminently to cause, a significant adverse economic or social impact for the Borrower, associated with a natural or human-caused disaster or crisis.” “[#]. “Environmental and Social Standards” means, collectively:

(i) “Environmental and Social Standard 1: Assessment and Management of Environmental and Social Risks and Impacts”; (ii) “Environmental and Social Standard 2: Labor and Working Conditions”; (iii) “Environmental and Social Standard 3: Resource Efficiency and Pollution Prevention and Management”; (iv) “Environmental and Social Standard 4: Community Health and Safety”; (v) “Environmental and Social Standard 5: Land Acquisition, Restrictions on Land Use, and Involuntary Resettlement”; (vi) “Environmental and Social Standard 6: Biodiversity Conservation and Sustainable Management of Living Natural Resources”; (vii) “Environmental and Social Standard 7: Indigenous Peoples/Sub-Saharan African Historically Underserved Traditional Local Communities”; (viii) “Environmental and Social Standard 8: Cultural Heritage”; (ix) “Environmental and Social Standard 9: Financial Intermediaries”; (x) “Environmental and Social Standard 10: Stakeholder Engagement and Information Disclosure”; in effect since 1 October 2018, as published by the Bank.” 7.

In the paragraphs originally numbered 74 and 80 of the Appendix to the Program General Conditions, and paragraphs originally numbered 75 and 81 of the Appendix to the Project General Conditions, the terms “Loan Payment” and “Payment Date,” respectively, and in paragraphs originally numbered 6, 85, and 90 of the Appendix to the Project General Conditions, the terms “Anticorruption Guidelines,” “Procurement Regulations,” and “Project Reports,” respectively, are amended to read as follows:

6

“74. “Loan Payment” means any amount payable by the Loan Parties to the Bank under the Legal Agreements, including, without limitation, any amount of the Withdrawn Loan Balance, interest, the Front-end Fee, the Commitment Charge, interest accruing at the Default Interest Rate (if any), any surcharge, any transaction fee relating to a Conversion or its early termination, any premium payable upon establishing an Interest Rate Cap or Interest Rate Collar, and any Reversal Transaction Amount payable by the Borrower.” “80. “Payment Date” means each date specified in the Loan Agreement that falls on or after the date of the Loan Agreement on which interest, the Commitment Charge, and other Loan charges and fees (other than the Front-end Fee), as applicable, are payable.” “85. “Procurement Regulations” means: (a) for the Project: the “World Bank Procurement Regulations for IPF Borrowers,” as defined in detail in the Loan Agreement; and (b) for the CERP: the most recent iteration of the “World Bank Procurement Regulations for IPF Borrowers” issued by the Bank as of the date the Bank approves CERP financing.” “90.

“Project Report” means each report on the Project to be prepared and submitted to the Bank in accordance with Section 5.08(b)(i) of these General Conditions.” 8. The definitions in paragraphs 4 (Excess Exposure Allocation Amount), 52 (Exposure Surcharge), 97 (Standard Exposure Limit), and 103 (Total Exposure) of the Appendix are deleted in their entirety, and the subsequent paragraphs are renumbered accordingly.

IN WITNESS WHEREOF, this Official Translation from English into Spanish, comprising 36 pages, is hereby issued. I sign and seal it in the city of San José, Republic of Costa Rica, on 5 August 2025. No fiscal stamps are affixed by reason of the repeal of the fiscal stamp under the Law on Tax Simplification to Enhance Efficiency and Competitiveness, Ley N° 10586 of 05 November 2024, published in the official gazette La Gaceta on 04 December 2024. This document has been digitally signed through the Central Directo platform, Costa Rica’s Certification Authority. The digital signature may be validated at the following link: https://www.centraldirecto.fi.cr/spa/Bccr.Firma.InformacionPublica.CD.SPA/#/ I, Ignacio Cubero, Official Translator of the Ministry of Foreign Affairs and Worship of the Republic of Costa Rica, appointed by Executive Agreement number DM-068-2008 of 27 August 2008, published in La Gaceta Number 187 of 29 September 2008, certify that the document to be translated (IBRD Policy) reads as follows in Spanish:

IBRD Policy General Conditions for IBRD Financing IBRD: Program-for-Results Financing Designation of the Bank’s Policy on Access to Information Public Catalog number LEG5.04-POL.122 Issue date 15 July 2023 Effective date 15 July 2023 Tab Article 1 Appendix

Artículos

Ley 10955 Contrato de Préstamo N.° 9808-CR Apruébese el Contrato de Préstamo N.° 9808-CR suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República de Costa Rica para financiar el "Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva Ir a la última versión Versión de la Norma: 1 de 1 N° 10955 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA PARA FINANCIAR EL PROGRAMA PARA UNA AGRICULTURA SOSTENIBLE Y COMPETITIVA EN COSTA RICA

DECRETA:

1

El texto del referido Contrato de Préstamo y sus anexos que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

Yo, Ignacio Cubero, Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por Acuerdo Ejecutivo número DM-068-2008 del 27 de agosto del año 2008, publicado en La Gaceta Número 187 del 29 de setiembre de 2008, certifico que en idioma español el documento por traducir (Convenio de préstamo) dice lo siguiente:

NÚMERO DE PRÉSTAMO: 9808-CR Convenio de Préstamo (Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica) entre REPÚBLICA DE COSTA RICA y BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO NÚMERO DE PRÉSTAMO: 9808-CR CONVENIO DE PRÉSTAMO CONVENIO fechado en la Fecha de Suscripción entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (en lo sucesivo, el «Prestatario») y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (en lo sucesivo, el «Banco»). Por el presente, el Prestatario y el Banco acuerdan lo siguiente:

1

1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice de este Convenio) se aplican al presente Convenio y forman parte de este.

1.02. Salvo que se exija lo contrario en virtud del contexto, los términos en mayúsculas usados en este Convenio tienen las definiciones vinculadas a ellos en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Convenio.

Ficha Artículo 1

2

2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario la suma de cien millones ciento quince mil quinientos euros (EUR 115.500.000), según pueda convertirse tal monto de vez en cuando a través de una Conversión de Moneda ( «Préstamo»), para: (a) asistir en el financiamiento del programa descrito en el Anexo 1 de este Convenio ( «Programa»); y (b) proporcionar la Opción de Respuesta Rápida («ORR»).

2.02. El Prestatario podrá retirar los fondos del Préstamo de conformidad con la Sección IV del Anexo 2 de este Convenio.

2.03. La Comisión Inicial corresponde a un cuarto del uno por ciento (0,25 %) del monto del Préstamo.

2.04. La Comisión de Compromiso corresponde a un cuarto del uno por ciento (0,25 %) anual sobre el Saldo No Retirado del Préstamo.

2.05. La tasa de interés corresponde a la Tasa de Referencia más el Margen Variable, o bien la tasa que pudiera aplicarse tras una Conversión, sujeto a la Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales.

2.06. Se establecen como Fechas de Pago el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.

2.07. El monto del principal del Préstamo deberá amortizarse de conformidad con lo establecido en la Sección 3.03 de las Condiciones Generales y el Anexo 3 de este Convenio.

Ficha Artículo 2

3

EMERGENCIAS 3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Programa y el Proyecto de Respuesta Contingente ante Emergencias (en lo sucesivo, «PCRE»). Para este fin, el Prestatario, a través del MAG, deberá: (A) ejecutar el Programa y hacer que el Programa se ejecute por parte de las Entidades Implementadoras del Programa, de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 de este Convenio; y (b) ejecutar el PCRE, o asegurarse de que se ejecute, de conformidad con el Artículo V de las Condiciones Generales del Proyecto.

Ficha Artículo 3

4

4.01. El Acontecimiento Adicional de Suspensión consta de lo siguiente, a saber, que cualquiera de los Convenios de Implementación se haya modificado, suspendido, derogado, revocado o dispensado, de manera que afecte de forma sustancial y adversa, a criterio del Banco, la capacidad de la respectiva Entidad Implementadora del Programa de ejercer cualquiera de sus obligaciones en virtud de los Convenios de Implementación.

4.02. El Acontecimiento Adicional de Aceleración consta de lo siguiente, a saber, que cualquier situación especificada en la Sección 4.01 de este Convenio ocurra y persista por un período de sesenta (60) días contados a partir de que el Banco haya dado aviso de dicha situación al Prestatario.

Ficha Artículo 4

5

5.01. Las Condiciones Adicionales para la Efectividad constan de lo siguiente:

(a) el Convenio de Cofinanciamiento ha sido suscrito y entregado, y todas las condiciones previas a su efectividad o al derecho del Prestatario de efectuar retiros en virtud de este (distinto de la efectividad de este Convenio) se han cumplido; (b) El MAG ha preparado e implementado el Manual de Operaciones, en forma y fondo, de forma satisfactoria según el criterio del Banco; y (c) los Convenios de Implementación celebrados entre el MAG y las Entidades Implementadoras del Programa se han ejecutado en nombre del Prestatario y cada una de las Entidades Implementadoras del Programa, en forma y fondo, de forma satisfactoria según el criterio del Banco.

5.02. La Fecha Límite de Efectividad corresponde a la fecha una vez transcurridos ciento ochenta (180) días de la Fecha de Suscripción.

Ficha Artículo 5

6

6.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.

6.02. A los fines de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:

(a) la dirección del Prestatario es la siguiente:

Ministerio de Hacienda Calle 1 y 3, Avenida 2 Diagonal al Teatro Nacional San José, Costa Rica; y (b) la Dirección Electrónica del Prestatario es la siguiente:

despachomh@hacienda.go.cr 6.03. A los fines de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:

(a) la dirección del Banco es la siguiente:

International Bank for Reconstruction and Development 1818 H Street, N.W.

Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y (b) la Dirección Electrónica del Banco es la siguiente:

Télex: Facsímile: Correo electrónico:

248423(MCI) o 1-202-477-6391 juribe@worldbank.org 64145(MCI) ACORDADO a partir de la Fecha de Suscripción.

REPÚBLICA DE COSTA RICA Por:

Firmado digitalmente por [firma: ilegible] Firmado por: NOGUI ACOSTA JAEN (FIRMA) Hora de firma: 7/29/2025 | 5:25:44 PM EDT O: Persona física, OU: Ciudadano, C: CR Emisor: CA SINPE - PERSONA FÍSICA v2 /s1/ Representante autorizado Nombre: Nogui Acosta Jaen/n1/ Cargo: Ministro de Hacienda/t1/ Fecha: 29-JUL-2025/d1/ BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Por:

Firmado por: [firma: ilegible] | 731F0FBE75DA4C7 /s1/ Representante autorizado Nombre: Juan Pablo Uribe/n1/ Cargo: Director de División LC2/t1/ Fecha: 29-JUL-2025/d1/ TESTIGO Por:

Firmado digitalmente por [firma: ilegible] Firmado por: VÍCTOR JULIO CARVAJAL PORRAS (AUTENTICACIÓN) Hora de firma: 7/29/2025 | 8:25:06 PM EDT O: Persona física, OU: Ciudadano, C: CR Emisor: CA SINPE - PERSONA FÍSICA v2 _____________________________________/s1/ Representante autorizado Nombre: Víctor Carvajal Porras/n1/ Cargo: Ministro de Agricultura y Ganadería/t1/ Fecha: 29-JUL-2025/d1/ Ficha Artículo 6

Descripción del Programa El objetivo del Programa es mejorar la sostenibilidad, competitividad y participación económica de pequeños y medianos productores agrícolas específicos, en Costa Rica.

El Programa consta de las siguientes actividades:

Resultados área 1: Modernizar los servicios públicos de extensión agrícola Modernizar los servicios públicos de extensión agrícola a través de:

1.1. mejora e implementación de la Plataforma Digital de Información para Productores; y 1.2. capacitar a los especialistas en extensión para aumentar sus conocimientos y capacidades en áreas clave, como las siguientes: (i) la adopción de NAMA; (ii) el registro y uso de la Plataforma Digital de Información para Productores, el sistema de trazabilidad emergente del sector agrícola y otros recursos digitales; (iii) la adaptación de la extensión para grupos vulnerables; y (iv) la gestión general del negocio.

Resultados área 2: Promover la competitividad de los productores agrícolas Mejorar el acceso de los productores agrícolas a mercados nacionales e internacionales a través de acciones como:

2.1. desarrollar e implementar un sistema de trazabilidad para el sector agrícola y certificar a los productores participantes; 2.2. llevar a cabo análisis para mejorar la seguridad alimentaria y el cumplimiento de los estándares animales y fitosanitarios, incluidos aquellos relacionados con el origen de los animales, la calidad de los medicamentos de uso veterinario y los diagnósticos veterinarios; 2.3. desarrollar y publicar una política pública nacional y el plan de acción correspondiente para promover el registro y uso adecuado de pesticidas agrícolas; 2.4. redactar y publicar las regulaciones para el uso de bioinsumos; 2.5. dotar de personal y proporcionar los suministros para llevar a cabo análisis destinados a mejorar los servicios de control y registro agroquímicos; y 2.6. diseñar y construir la Bodega de Almacenamiento en Frío.

Resultados área 3: Mejorar la sostenibilidad medioambiental de la producción agraria Mejorar la sostenibilidad medioambiental de la producción agraria de grupos vulnerables a través de acciones como:

3.1. entregar asistencia técnica especializada a PYMPAs que trabajan con ganado, café y caña de azúcar para acelerar la adopción de NAMA; 3.2. establecer cuatro (4) fincas de demostración para el modelo de NAMA para la ganadería; 3.3. mejorar el acceso a mecanismos financieros, que incluye créditos, avales y subvenciones para PYMPAs que adopten NAMA, y entregar capacitaciones en materia de educación financiera para los productores; 3.4. reconocer a los productores que implementen prácticas sostenibles a través del Programa Bandera Azul.

3.5. llevar a cabo evaluaciones de referencia de las emisiones de GEI para modelos de NAMA de ganado, café y caña de azúcar; 3.6. llevar a cabo evaluaciones de emisiones de GEI, carbono orgánico y en suelo de fincas NAMA específicas; 3.7. (i) llevar a cabo estudios de viabilidad para el Distrito de Riego Cartago, capacitar y fortalecer las capacidades de gestión de las Sociedades de Usuarios de Agua, y modernizar los 14 trabajos de riego existentes mantenidos por las Sociedades de Usuarios de Agua; y (ii) automatizar las esclusas del Distrito de Riego Arenal Tempisque para optimizar los flujos de agua y mejorar la eficiencia del uso del agua; 3.8. fortalecer las capacidades del INTA y la ONS para producir y certificar variedades de cultivos resilientes específicas; y 3.9. llevar a cabo una evaluación de las iniciativas actuales de financiamiento de NAMA con el propósito de evaluar su eficacia e identificar posibles ajustes para disminuir sus costos fiscales.

Resultados área 4: Agregar valor a los beneficios medioambientales generados por los modelos NAMA de producción a través de Pagos por Servicios Ambientales (PSA) 4.1. (i) diseñar el mecanismo de PSA para suelos agrícolas; (ii) diseñar el mecanismo de financiamiento para el mecanismo de PSA para suelos agrícolas; y (iii) lanzar el mecanismo de PSA para un conjunto inicial de productores NAMA.

Ficha Artículo 1 Anexo

Ejecución del programa

A. Instituciones del Programa 1. El Prestatario, a través del MAG, mantendrá un equipo dentro de la SEPSA para el Programa, con funciones, responsabilidades y dotado de personal que cumpla con los requisitos aceptables por el Banco en términos de cantidad, cualificaciones y experiencia, según se establece en el Manual de Operaciones del Programa, lo que incluye, entre otros , un coordinador de Programa, y especialistas medioambientales, sociales, fiduciarios y de supervisión y evaluación.

2. El Prestatario, a través del MAG, asumirá la responsabilidad:

(a) ante el MAG: como la entidad implementadora líder del Programa y responsable de contribuir a actividades que permitan alcanzar los indicadores de desembolso (DLI), incluidos, los DLI 1, 2, 3, 5, 6 y 8; (b) ante la SEPSA: como entidad líder responsable principalmente de la coordinación y gestión del Programa en general; (c) ante INCOPESCA: responsable de contribuir a las actividades que permitan alcanzar el DLI 4; (d) ante el SFE y SENASA: contribuir a las actividades que permitan alcanzar el DLI 3; (e) ante el SENARA: contribuir a las actividades que permitan alcanzar el DLI 7; (f) ante el PIMA: contribuir a las actividades que permitan alcanzar el DLI 4; y (g) ante el SBD: contribuir a las actividades que permitan alcanzar el DLI 6.

B. Acuerdos de Implementación 1. Para facilitar la ejecución de la Respectiva Parte del Programa por parte de las Entidades Implementadoras del Programa, el Prestatario, a través del MAG, celebrará Acuerdos de Implementación entre el MAG y cada una de las Entidades Implementadoras del Programa, bajo los términos y las condiciones aprobadas por el Banco, que incluirán lo siguiente: (a) si corresponde, los términos y las condiciones en virtud de los cuales se pondrán a disposición los fondos del Préstamo a la Entidad Implementadora del Programa y el derecho del Prestatario a suspender o terminar el derecho de dicha Entidad Implementadora del Programa para usar los fondos del Préstamo si no cumple con sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Implementación; (b) la obligación de la Entidad Implementadora del Programa de llevar a cabo su Respectiva Parte del Programa de una manera que concuerde con los términos de este Convenio y el Manual de Operaciones del Programa; y (c) supervisar e informar requisitos.

2. El Prestatario, a través del MAG, ejercerá sus derechos en virtud de cada uno de los Acuerdos de Implementación, de tal manera que proteja los intereses del Prestatario y del Banco, y para cumplir con los fines del Préstamo. Salvo que el Banco acepte lo contrario, el Prestatario, a través del MAG, no cederá, modificará ni derogará ninguno de los Acuerdos de Implementación, como tampoco renunciará a ninguno de ellos ni a ninguna de sus disposiciones.

3. En caso de alguna discrepancia entre los términos del Convenio de Implementación y los términos de este Convenio, prevalecerán los términos del presente Convenio.

C. Manual de Operaciones del Programa 1. El Prestatario, a través del MAG, preparará, adoptará y, partir de ese momento, ejecutará el Programa de conformidad con las disposiciones de un manual (el «Manual de Operaciones») aprobado por el Banco, que contenga, entre otros: (a) las actividades y la planificación de acciones que se llevará a cabo en virtud del Programa, incluyendo el mecanismo de supervisión y coordinación; (b) las respectivas funciones y responsabilidades de las Entidades Implementadoras del Programa; (c) la composición y las responsabilidades del equipo dentro de MAG que trabaja en el Programa; (d) los sistemas fiduciarios, medioambientales y sociales del Programa; (e) los procedimientos y aspectos operacionales y técnicos para la implementación del Programa, incluida la gestión financiera y los procedimientos de adquisiciones del Prestatario; (f) las líneas y los códigos presupuestarios; (g) el mecanismo de reclamaciones; (h) el Protocolo de Verificación de los DLI y DLR, así como el marco de supervisión de resultados; (i) los arreglos para evitar, detectar, informar, investigar, resolver y, de algún otro modo, abordar acciones de fraude y corrupción en el Programa, lo que incluye el cumplimiento de las Directrices Anticorrupción; (j) el Plan de Acción del Programa; y (k) la lista de inversiones que estarán excluidas para su financiamiento.

2. El Prestatario, a través del MAG, no derogará, modificará ni suspenderá ninguna de las disposiciones del Manual de Operaciones, como tampoco renunciará a él ni de ninguna otra forma incumplirá con las disposiciones de este, sin aprobación previa por escrito del Banco.

3. En caso de alguna discrepancia entre los términos del Manual de Operaciones y los términos de este Convenio, prevalecerán los términos del presente Convenio.

D. Agente de verificación El Prestatario, a través del MAG:

(a) designará, a más tardar, en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la Fecha de Efectividad, y mantendrá desde entonces, en todo momento durante la implementación del Programa, una agencia de verificación que tenga la experiencia y las cualificaciones, y en virtud de los términos de referencia, que sean aceptables para el Banco (la «Agencia de Verificación») para comprobar los datos y otras pruebas que respalden el cumplimiento de uno o varios de los Resultados Vinculados a Desembolsos («DLR») y recomendar que se realicen retiros correspondientes en virtud de ello, según corresponda; y (b) garantizará que la Agencia de Verificación: (i) lleve a cabo el o los procesos de verificación de conformidad con el Protocolo de Verificación; y (ii) envía al Prestatario y el Banco los informes de verificación correspondientes de manera oportuna, de una forma que sea satisfactoria a criterio del Banco, tanto de forma como de fondo.

E. Plan de Acción del Programa El Prestatario, a través del MAG:

(a) llevará a cabo las acciones establecidas en el Plan de Acción del Programa o se asegurará de que dichas acciones se lleven a cabo de conformidad con el cronograma establecido en dicho Plan de Acción del Programa y de una forma que sea satisfactoria a criterio del Banco:

(b) salvo que el Banco y el Prestatario, a través del MAG, acuerden lo contrario por escrito, no cederá, modificará ni derogará el Plan de Acción del Programa, como tampoco renunciará a este, ni permitirá que se ceda, modifique o derogue dicho Plan de Acción del Programa ni se renuncie a él ni a ninguna de sus disposiciones; y (c) mantendrá, o hará que se mantengan, políticas y procedimientos adecuados que le permitan, así como a las Entidades Implementadoras s del Programa, supervisar y evaluar la implementación del Plan de Acción del Programa de una forma que sea satisfactoria a criterio del Banco, tanto de forma como de fondo.

El Prestatario, a través del MAG, se asegurará de que el Programa excluya cualquier actividad que:

A. a criterio del Banco, tenga la probabilidad de que generar un impacto adverso significativo que sea sensible, diverso o sin precedentes sobre el entorno y/o las personas afectadas; o B. que implique la adquisición de: (1) obras, que se estime que cuesten el equivalente a setenta y dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos euros (EUR 72.187.500) o más por contrato; (2) bienes, que se estime que cuesten el equivalente a cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil euros (EUR 48.125.000) o más por contrato; (3) servicios que no sean de consultoría, que se estime que cuesten el equivalente a cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil euros (EUR 48.125.000) o más por contrato; o (4) servicios de consultoría, que se estime que cuesten el equivalente a diecinueve millones doscientos cincuenta mil euros (EUR 19.250.000) o más por contrato.

A. El Prestatario, a través del MAG, entregará al Banco cada Informe del Programa, a más tardar, un (1) mes después de la finalización de cada semestre natural, cubriendo el semestre natural.

B. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 5.13 de las Condiciones Generales y el párrafo 6(c) de las Directrices Anticorrupción, el Prestatario, a través del MAG, elaborará, o hará que se elaboren Informes de ACG, como parte del Informe del Programa, de una forma que sea satisfactoria a criterio del Banco, tanto de fondo como de forma.

A. Disposición General 1. Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales, el Prestatario puede retirar los fondos del Préstamo: (a) de conformidad con la Carta de Desembolso e Información Financiera para el Programa, con el propósito de financiar los Gastos del Programa (incluidos impuestos), sobre la base de los DLR logrados por el Prestatario o la Entidad Implementadora del Programa, según se mida en función de indicadores específicos («Indicadores Vinculados a Desembolsos» o «DLI»); (b) de conformidad con la Carta de Desembolso e Información Financiera para el CERP, con el propósito de financiar el 100 % de los Gastos Elegibles (incluidos impuestos) para el CERP; y (c) para la Financiación Complementaria para la Cat DDO, de conformidad con las disposiciones de la Sección II.A del Anexo relevante sobre «Acciones del Programa, Disponibilidad de los Fondos del Préstamo» (o cualquier título equivalente) del Convenio Legal de Cat DDO (incluidas las disposiciones relevantes de cualquier otro documento al que se haga referencia en el Convenio Legal de Cat DDO o forme parte de este), las que se incorporan como referencia en este Convenio y que se aplicarán mutatis mutandis, al monto del Préstamo asignado a la Categoría antes mencionada.

2. En la siguiente tabla, se especifica cada categoría de retiro de los fondos del Préstamo (incluidos los Indicadores Vinculados a Desembolsos y Gastos Elegibles para el CERP, según corresponda) (la «Categoría») y la designación de los montos del Préstamo para cada Categoría:

Categoría (incluidos los Indicadores Vinculados a Desembolsos, según corresponda) Monto del Préstamo asignado a cada Categoría (expresado en EUR) Resultados que deben alcanzarse (los fondos del Préstamo se desembolsan tras el logro de resultados comprobados. Tales desembolsos no dependen de, ni son atribuibles a, transacciones o gastos individuales) Entidad líder (EL) Entidad contribuyente (EC) (1) DLI n.º 1: Operacionalización de la Plataforma Digital de Información para Productores 14.899.500 DLR 1.1: La Plataforma Digital de Información para Productores está desarrollada y operativa DLR no escalable Monto designado: EUR 4.138.750 EL: MAG DLR 1.2: Se completan las Campañas de Información para dar a conocer la Plataforma Digital de Información para Productores Referencia: 0 Campañas de Información DLR escalable Fórmula: EUR 165.550 por cada Campaña de Información completada y hasta EUR 827.750 DLR 1.3: Productores están registrados y activos den la Plataforma Digital de Información para Productores Referencia: 0 productores DLR escalable Fórmula: EUR 331,10 por incremento unitario del número acumulado de productores registrados cuya información sea accesible a los usuarios de la plataforma, y hasta EUR 9.933.000 (2) DLI n.º 2: Número de extensionistas que han completado capacitación en áreas clave relacionadas con sostenibilidad, competitividad e inclusión 4.581.500 DLR n.º 2: Extensionistas que han completado capacitación en áreas clave relacionadas con sostenibilidad, competitividad e inclusión Referencia: 0 extensionistas DLR escalable Fórmula: EUR 14.317,19 por incremento unitario del número acumulado de EL: MAG extensionistas capacitados, y hasta EUR 4.581.500 (3) DLI n.º 3: Operacionalización del Sistema Trazar- Agro de Costa Rica 16.555.000 DLR 3.1: Número de módulos del Sistema Trazar- Agro que se desarrollen y lancen Referencia: 0 DLR escalable Fórmula: EUR 827.750 por cada módulo desarrollado y lanzado, y hasta EUR 6.622.000 DLR 3.2: Número de productores registrados (mediante la creación de un perfil) en el Sistema Trazar- Agro Referencia: 0 productores DLR escalable Fórmula: EUR 248,33 por incremento unitario del número acumulado de productores registrados, y hasta EUR 4.966.500 DLR 3.3: Número de productores que han obtenido al menos una (1) de las cuatro (4) certificaciones clave para el acceso al mercado y para los que la documentación de tal certificación esté ingresada y se vea reflejada en el Sistema Trazar-Agro Referencia: 0 productores DLR escalable Fórmula: EUR 331,10 por incremento unitario en el número acumulado de productores que han obtenido al menos una (1) EL: MAG EC: OIRSA, SFE, SENASA certificación que esté ingresada y se vea reflejada en el Sistema Trazar-Agro, y hasta EUR 4.966.500,00 (4) DLI n.º 4: Operacionalización del Almacenamiento en Frío 4.966.500 DLR 4.1: Se finaliza el plan de diseño de Almacenamiento en Frío DLR no escalable Monto designado: EUR 827.750 DLR 4.2: Se completa la construcción del Almacenamiento en Frío de conformidad con el plan de diseño finalizado DLR no escalable Monto designado: EUR 2.483.250 DLR 4.3: El Almacenamiento en Frío está operativo DLR no escalable Monto designado: EUR 1.655.500 EL: MAG EC: PIMA (5) DLI n.º 5: Operacionalización de NAMA por parte de PYMPAs 16.555.000 DLR 5.1: Número de PYMPAs que reciben asistencia técnica para implementar NAMA Referencia: 0 PYMPAs DLR escalable Fórmula: EUR 744,98 por incremento unitario del número acumulado de PYMPA s que reciben asistencia técnica para implementar NAMA, hasta EUR 7.822.237,50 EL: MAG DLR 5.2: Número de PYMPAs que implementan NAMA Referencia: 0 pequeños y medianos productores agrícolas DLR escalable Fórmula: EUR 744,98 por incremento unitario del número acumulado de PYMPAs que implementan NAMA, hasta EUR 7.822.237,50 DLR 5.3: 3150 PYMPAs que implementan NAMA son mujeres (en el caso de individuos) o entidades cuya propiedad es mayoritariamente de mujeres (en el caso de personas jurídicas) Referencia:

0 mujeres/entidades cuya propiedad es mayoritariamente de mujeres DLR no escalable Monto designado: EUR 455.262,50 DLR 5.4: 1575 de PYMPAs que implementan NAMA son jóvenes (en el caso de individuos) o entidades cuya propiedad es mayoritariamente de jóvenes (en el caso de personas jurídicas) Referencia:

0 jóvenes/entidades cuya propiedad es mayoritariamente de jóvenes DLR no escalable Monto designado: EUR 455.262,50 (6) DLI n.º 6: Operacionalización del Programa de Financiamiento de NAMA del SBD 24.832.500 DLR 6.1: El Programa de Financiamiento de NAMA del SBD está operativo DLR no escalable Monto designado: EUR 9.933.000 DLR 6.2: Número de pequeños y medianos productores agrícolas que acceden a financiamiento para implementar NAMA a través del Programa de Financiamiento de NAMA del SBD Referencia: 0 PYMPAs DLR escalable Fórmula: EUR 4966,50 por incremento unitario en el número de PYMPAs que acceden a financiamiento para implementar NAMA a través del Programa de Financiamiento de NAMA del SBD, y hasta EUR 14.899.500 EL: MAG (7) DLI n.º 7: Modernización de las obras de irrigación existentes para mejorar la sostenibilidad de la gestión del recurso del agua en Cartago 19.866.000 DLR 7.1: Se completa el estudio de viabilidad final y los planes de diseño para la modernización del Distrito de Riego Cartago DLR no escalable Monto designado: EUR 8.277.500 DLR 7.2: Número de obras de riego existentes del distrito de riego Cartago que se han modernizado de conformidad con el plan de diseño completado EL: MAG EC: SENARA Referencia: 0 obras de riego modernizadas DLR escalable Fórmula: EUR 827.750 por modernización de obras de riego existentes, y hasta EUR 11.588.500 (8) DLI n.º 8: Operacionalización del Mecanismo de PSA para el secuestro de carbono en suelos agropecuarios 13.244.000 DLR 8.1: El Mecanismo de PSA para el secuestro de carbono en suelos agrícolas está establecido DLR no escalable Monto designado: EUR 4.138.750 DLR 8.2: El Fondo Destinado para el Mecanismo de PSA para el secuestro de carbono en suelos agropecuarios DLR no escalable Monto designado: EUR 4.138.750 DLR 8.3: Número de PYMPAs que reciben pagos en virtud del Mecanismo de PSA para el secuestro de carbono en suelos agropecuarios Referencia: 0 pequeños y medianos productores agrícolas DLR escalable Fórmula: EUR 4966,50 por PYMPA que reciba pagos en virtud del Mecanismo de PSA, y hasta EUR 4.966.500 EL: MAG (9) Gastos Elegibles para el CERP 0 (10) Financiamiento Complementario para la Cat DDO 0 MONTO TOTAL 115.500.000 B. Condiciones para retiro; y Período de retiro 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta Sección, no se hará ningún retiro:

(a) sobre la base de los DLR alcanzados antes de la Fecha de Suscripción, salvo que podrán efectuarse retiros de hasta un monto total no superior a cinco millones setecientos setenta y cinco mil euros (EUR 5.775.000) sobre la base de los DLR alcanzados antes de esta fecha pero a partir del 15 de junio de 2025; o bien (b) por cualquier DLR de las Categorías (1) a (8) hasta y a menos que el Prestatario, a través del MAG, haya proporcionado pruebas satisfactorias, a criterio del Banco, de que dicho DLR se alcanzó; o bien (c) por los Gastos Elegibles de la Categoría (9) hasta y a menos que el Banco haya notificado al Prestatario que se cumplieron las condiciones estipuladas en la Sección 5.15(a) de las Condiciones Generales del Proyecto; o bien (d) por el Financiamiento Complementario para la Cat DDO de la Categoría (10), hasta y a menos que:

(i) el Prestatario haya entregado al Banco una solicitud para reasignar y, posteriormente, retirar el Saldo No Retirado del Préstamo, de manera total o parcial, para el Financiamiento Complementario de la Cat DDO, y tal aviso especifique el Convenio Legal de Cat DDO; y (ii) el Banco haya aceptado tal solicitud y notificado al Prestatario sobre ello, y esté conforme, con base en pruebas que sean satisfactorias a su criterio, de que se cumplieron las condiciones precedentes para retirar el financiamiento provisto en virtud del Convenio Legal de Cat DDO.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte B.1(b) de esta Sección, el Prestatario puede retirar: un monto no superior a veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil euros (EUR 28.875.000) a modo de anticipo; sin embargo, si a criterio del Banco los DLR no se encuentran alcanzados (o solo se alcanzaron de manera parcial) a la Fecha de Cierre, el Prestatario reembolsará tal anticipo (o la fracción del anticipo que determine el Banco de conformidad con las disposiciones de la tabla del Anexo 2, Sección IV.A.2 de este Convenio) al Banco de manera oportuna una vez que este último dé aviso de aquello. Salvo que se acuerde lo contrario con el Prestatario, el Banco cancelará el monto reembolsado. Cualquier retiro adicional solicitado como anticipo en virtud de cualquier Categoría se permitirá únicamente bajo los términos y condiciones que el Banco especifique mediante aviso al Prestatario.

3. En caso de retiro del Financiamiento Complementario para la Cat DDO, el Prestatario cumplirá con todas las disposiciones sobre «Depósitos de Fondos/Montos del Préstamo» y «Auditorías» (o cualquier título equivalente) establecidas en la Sección II del Anexo correspondiente sobre «Acciones del Programa, Disponibilidad de los Fondos del Préstamo» (o cualquier título equivalente) en el Convenio Legal de Cat DDO (incluidas las disposiciones relevantes de cualquier otro documento al que se haga referencia en el Convenio Legal de Cat DDO o forme parte de este), en la misma medida que si dichas disposiciones se hubieran establecido plenamente en este Convenio, salvo que: (a) el término «Préstamo» (o cualquier término equivalente) se entenderá como el monto del Financiamiento Complementario para la Cat DDO; y (b) el término «Cuenta del Préstamo» (o cualquier término equivalente) se entenderá como la Cuenta del Préstamo para este Préstamo.

4. La Fecha de Cierre es el 27 de mayo de 2031.

Ficha Artículo 2 Anexo

Cronograma de Amortización Vinculado a Compromiso El Prestatario amortizará el monto del principal del Préstamo de conformidad con la siguiente tabla, en la que se establecen las Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje del monto total del principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago del Principal (la «Cuota de Pago»).

Plan de amortización del principal Fecha de Pago del Principal Cuota de Pago Cada 15 de mayo y 15 de noviembre A partir del 15 de mayo de 2031 hasta el 15 de noviembre de 2057 1,82 % El 15 de mayo de 2058 1,72 % Ficha Artículo 3 Anexo APÉNDICE

1. «Acceso financiero» significa a cuando PYMPA recibe un crédito o beneficios a partir de una garantía para financiar la implementación de NAMA.

2. «Informe de ACG» se refiere al informe periódico del MAG y las Entidades Implementadoras del Programa, como para parte del Informe del Programa, de conformidad con este Convenio y las disposiciones de las Directrices Anticorrupción, lo que incluye, si ha habido o no: (a) cualquier alegato sustancial y creíble y otros indicios de fraude y corrupción en virtud del Programa que hayan llamado la atención de la Contraloría de Servicios del Prestatario durante tal Período; (b) cualquier investigación llevada a cabo por la Contraloría de Servicios sobre tales alegatos, su progreso y hallazgos; y (c) cualquier medida resolutiva o correctiva tomada o planeada en respuesta a tales alegatos o los hallazgos de las investigaciones.

3. «Implementar NAMA» significa cuando el MAG documenta que los productores agropecuarios se encuentran cumpliendo las prácticas de NAMA en, al menos, una parte de sus fincas.

4. «Directrices Anticorrupción» significa, a efectos del párrafo 6 del Apéndice de las Condiciones Generales del Programa, las «Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y Corrupción en la Financiación de Programas por Resultados», fechadas el 1 de febrero de 2012 y actualizadas el 10 de julio de 2015.

5. «Distrito de Riego Arenal Tempisque» se refiere al Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), una dependencia del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), creado el 16 de marzo de 1984 mediante Decreto Ejecutivo n.º 15321-MAG.

6. «Programa Bandera Azul» se refiere al Programa Bandera Azul Ecológica - PBAE del Prestatario, un programa interinstitucional que reconoce iniciativas ejemplares llevadas a cabo por participantes para promover prácticas sostenibles, regido por el Decreto Ejecutivo n.º 36481-MINAET-S, fechado el 12 de abril de 2011 y las modificaciones subsecuentes que pudiera realizar el Prestatario de forma periódica.

7. «Cartago» es una provincia situada en el centro de Costa Rica.

8. «Distrito de Riego Cartago» se refiere al proyecto de riego planificado en virtud de este Programa, situado en la zona norte de la provincia de Cartago.

9. «Cat DDO» se refiere al financiamiento estipulado en virtud del Convenio Legal de Cat DDO, con opción de detracción diferencia para riesgos catastróficos.

10. «Convenio Legal de Cat DDO» se refiere al acuerdo existente entre el Prestatario y el Banco o la Asociación, según sea el caso, para la Cat DDO, cuya fecha de cierre es posterior a la fecha en la que el Prestatario solicita el retiro del Financiamiento Complementario para la Cat DDO, tal como lo especifica en detalle el Prestatario en tal solicitud de retiro.

11. «Categoría» se refiere a una categoría establecida en la tabla de la Sección IV.A.2 del Anexo 2 de este Convenio.

12. «Cofinanciador» se refiere al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

13. «Cofinanciamiento» significa, a los efectos del párrafo 17 del Apéndice de las Condiciones Generales, un monto de diecinueve millones doscientos diez mil cuatrocientos cincuenta euros (EUR 19.210.450), que proporcionará el Cofinanciador para ayudar en el financiamiento del Programa.

14. «Convenio de Cofinanciamiento» significa el acuerdo que se celebrará entre el Prestatario y el Cofinanciador que proporciona el Cofinanciamiento.

15. «Almacenamiento en Frío» se refiere a una instalación que almacena productos, como pescado fresco, que deben mantenerse a una temperatura controlada, y que debe diseñarse y construirse en la región central del Pacífico de Costa Rica.

16. «Financiamiento Complementario para la Cat DDO» se refiere al monto del Préstamo asignado a la Categoría titulada «Financiamiento Complementario para la Cat DDO» en la tabla que figura en la Sección IV.A.2 del Anexo 2 de este Convenio.

17. «Completado(a)» se refiere a que el estudio de factibilidad final y los planes de diseño para la modernización del Distrito de Riego Cartago fueron aprobados por el MAG a través de un decreto oficial.

18. «Capacitación completada» se refiere a que los extensionistas han completado la capacitación y que el MAG documentó su participación en las siguientes áreas: (a) la adopción de NAMA; (b) el registro y uso del sistema de trazabilidad agrícola y otros recursos digitales (agromatica); (c) la adaptación de la extensión para grupos vulnerables; y (d) la gestión general del negocio.

19. «Fondo Destinado» se refiere a un fondo que se establecerá dentro de FONAFIFO para financiar el Mecanismo de PSA.

20. «Diseñado» se refiere que, para el Fondo Destinado, las fuentes y el flujo de financiamiento de los fondos (a) han sido aprobados por las autoridades correspondientes; y (b) se han promulgado o emitido las aprobaciones legales o normativas correspondientes, según sea el caso.

21. «Desarrollado y lanzado» se refiere a cuando un módulo del Sistema Trazar-Agro cuenta con planes de desarrollo operativo y técnicos completados y se ha anunciado oficialmente como en funcionamiento en un evento de lanzamiento.

22. «Desarrollada y operativa» significa cuando la Plataforma Digital de Información para Productores esté integrada en los sistemas del MAG, SENASA y SFE, y que los usuarios puedan acceder y navegar en ella.

23. «Plataforma Digital de Información para Productores» se refiere al Sistema de Información de Extensión Agropecuaria del MAG.

24. «Indicador Vinculado a Desembolsos» o «DLI» por sus siglas en inglés, se refiere, en lo que respecta a una Categoría determinada, al indicador relacionado con dicha Categoría, tal como se establece en la tabla de la Sección IV.A.2 del Anexo 2 de este Convenio.

25. «Resultado Vinculado a Desembolso» o «DLR» por sus siglas en inglés, se refiere, en lo que respecta a una Categoría determinada, el resultado de dicha Categoría, según se establece en la tabla de la Sección IV.A.2 del Anexo 2 de este Convenio, sobre la base del logro por el que el monto del Préstamo asignado a tal resultado puede retirarse de conformidad con las disposiciones de tal Sección IV del Anexo 2 de este Convenio.

26. «Establecido» se refiere que, para el Mecanismo de PSA, el alcance de aplicación, reconocimiento de servicios medioambientales y los acuerdos de implementación han sido (a) diseñados; (b) aprobados por las autoridades correspondientes; y (c) se han promulgado o emitido las aprobaciones legales o normativas correspondientes, según sea el caso.

27. «Finalizado» se refiere a la aprobación por parte del MAG, a través de un decreto oficial, del plan de diseño del Almacenamiento en Frío.

28. «FONAFIFO» se refiere al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

29. «Condiciones Generales» se refiere a las «Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Financiación de Programas por Resultados» fechado el 14 de diciembre de 2018 (actualizado por última vez el 15 de julio de 2023) y las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice.

30. «GEI» significa gases de efecto invernadero.

31. «Campaña de información» se refiere a una campaña para dar a conocer y mejorar la capacidad de uso de la Plataforma Digital de Información para Productores, llevada a cabo a través de varios métodos de comunicación, lo que incluye eventos presenciales, y medios de comunicación escritos y digitales, y para las que el MAG ha enviado un informe a fin de documentar las actividades de dichas campañas y el número aproximado de personas alcanzadas.

32. "Convenios de Implementación" se refiere a los convenios de ejecución (cartas de entendimiento) y convenios marco, según sea el caso, que se celebrarán entre el MAG y cada Entidad Imple mentadora del Programa para la implementación del Programa y a los que se hace referencia en detalle en la Sección I.B del Anexo 2 de este Convenio.

33. «INCOPESCA» se refiere al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

34. «INTA» se refiere al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

35. «MAG» se refiere al Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

36. «NAMA» se refiere a acciones de mitigación nacionalmente apropiadas, las cuales corresponden a políticas con acciones y objetivos que los países se comprometen a adquirir para disminuir las emisiones en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

37. «OIRSA» se refiere al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

38. «ONS» se refiere a la Oficina Nacional de Semillas del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

39. «Operativo» se refiere a cuando se proporciona documentación, como recibos de transacciones, de pescadores que utilizan el Almacenamiento en Frío.

40. «Operativo», asimismo, se refiere a cuando el Programa de Financiamiento de NAMA del SBD está accesible al público y ha documentado su primer crédito o garantía para PYMPA.

41. «Pagos por Servicios Ambientales» o «PSA» se refiere a los pagos realizados a los agricultores o hacendados que han acordado llevar a cabo determinadas acciones para administrar sus terrenos o cuencas a fin de prestar un servicio ecológico, financiados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) o el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), y regidos por la Ley Forestal N.º 7575 de 1996.

42. «Mecanismo de PSA» se refiere a un mecanismo financiero que se diseñará y establecerá para promover el secuestro de carbono en suelos agropecuarios mediante pagos a los productores de NAMA por el secuestro certificado de carbono atribuible a su adopción de NAMA.

43. «PIMA» se refiere al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

44. «Plan de Acción del Programa» significa el plan del MAG fechado el 11 de marzo de 2025 y al que se hace referencia en la Sección E del Anexo 2 de este Convenio, y sus modificaciones posteriores, previo acuerdo por escrito del Banco.

45. «Condiciones Generales del Programa» se refiere a las «Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Financiación de Programas por Resultados» fechado el 14 de diciembre de 2018 (actualizado por última vez el 15 de julio de 2023) y las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice.

46. «Entidad Ejecutora del Programa» se refiere al MAG, como principal entidad ejecutora, e INCOPESCA, SBD, SFE, SENARA, PIMA, SENASA e INTA, así como cualquier sucesor de estos que sea aceptable a criterio del Banco; por su parte, el término «Entidades Implementadoras del Programa» se refiere, en conjunto, a todas estas entidades, incluido cualquier sucesor de estas que sea aceptable a criterio del Banco.

47. «Manual de Operaciones del Programa» o «Manual de Operaciones» significa el manual al que se hace referencia en la Sección I.C del Anexo 2 de este Convenio, y sus modificaciones posteriores, previo acuerdo del Banco.

48. «Condiciones Generales del Proyecto» se refiere a las «Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento , Financiación del Proyecto de Inversión» fechado el 14 de diciembre de 2018 (actualizado por última vez el 15 de julio de 2023) y las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice.

49. «PYMPA» se refiere a productores agrícolas costarricenses de pequeña y mediana escala, clasificados como tal en virtud del Artículo 9 del Decreto Nº 37911-MAG, fechado el 19 de agosto de 2013.

50. «PYMPAs que reciben asistencia para implementar NAMA» se refiere a PYMPA que trabajan en ganadería, cultivo de café y caña de azúcar, quienes han recibido asistencia técnica por parte de extensionistas del MAG para permitirles satisfacer los criterios necesarios para que su actividad productiva se clasifique como NAMA.

51. «Opción de Respuesta Rápida» u «ORR» se refiere al uso del Préstamo, de manera total o parcial, solicitado por el Prestatario y aceptado por el Banco de conformidad con los términos de este Convenio para: (a) asistir en el financiamiento del CERP; y (b) entregar financiamiento complementario en apoyo al programa definido en el Convenio Legal de Cat DDO.

52. «Registrado y activo» significa que los productores han creado un perfil en la Plataforma Digital de Información para Productores y su información está accesible para los usuarios e la plataforma.

53. «SBD» se refiere al sistema de desarrollo bancario del Prestatario (Sistema de Banca para el Desarrollo de Costa Rica), o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

54. «Programa de Financiamiento de NAMA del SBD» se refiere a un programa creado para los PYMPA y solo accesible para ellos, destinados a financiar la implementación de NAMAs, y que consta de facilidad de financiamiento y un esquema de garantía.

55. «SENARA» se refiere al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

56. «SENASA» se refiere al Servicio nacional de Salud Animal del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

57. «SEPSA» se refiere a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria del MAG, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

58. «Contraloría de Servicios» se refiere a las entidades o departamentos, según lo determine el Prestatario y debidamente informados al Banco, a través de los cuales los ciudadanos pueden enviar reclamos, quejas o sugerencias a través de canales como formularios en línea, correo electrónico, teléfono o visitas presenciales.

59. «SFE» se refiere al Servicio Fitosanitario del Estado del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

60. «Fecha de Suscripción» se refiere a la última de las dos fechas en la cual el Prestatario y el Banco firmaron este Convenio, y tal definición se aplica a todas las referencias a «la fecha del Convenio de Préstamo» en las Condiciones Generales.

61. «Sistema Trazar-Agro» se refiere al Sistema Regional Armonizado de Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero del OIRSA, un sistema de trazabilidad que facilita la aplicación de los estándares regionales de trazabilidad, el registro y control de personas y establecimientos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, y el monitoreo de otras operaciones de trazabilidad.

62. «Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático» se refiere a la Convención de la ONU del mismo nombre, fechada el 9 de mayo de 1992.

63. «Agencia de Verificación» se refiere al organismo y/o consultores del Prestatario que se seleccionarán y designarán de conformidad con las disposiciones de la Sección I.D del Anexo 2 de este Convenio para los fines de llevar a cabo la verificación del logro de los DLR por parte del MAG y las Entidades Ejecutoras del Programa.

64. «Protocolo de Verificación» se refiere al protocolo acordado entre el Prestatario, a través del MAG, y el Banco, fechado el 11 de marzo de 2025, en el que se establecen los medios, los procedimientos y las pruebas que servirán de base certificar el logro de los DLR, así como las entidades responsables de estos, y el contenido y/o formato de los informes que se facilitarán al Banco en respaldo de los mismos, y las modificaciones subsiguientes que pudiera sufrir posteriormente previo acuerdo por escrito del Banco.

65. «Sociedades de Usuarios del Agua» se refiere a las Sociedades de Usuarios del Agua conformados según la Ley de Aguas de Costa Rica N.º 276 del 27 de agosto de 1942 y su última modificación el 25 de junio de 2012 para regir el uso colectivo del agua pública.

66. «Jóvenes» se refiere a personas con una edad mínima de 18 años y una edad máxima de 35 años.

Las Condiciones Generales se modifican en el presente documento de la siguiente manera:

1. Sección 1.01 (Aplicación de las Condiciones Generales) de las Condiciones Generales del Proyecto se modifican para agregar un nuevo párrafo de la siguiente manera:

«Si el Convenio de Préstamo estipula el uso del Préstamo para asistir en el financiamiento del CERP, las referencias presentes en estas Condiciones Generales para el Proyecto y las Respectivas Partes del Proyecto (distintas de aquellas estipuladas en la Subsecciones 5.08(b)(i) y 5.08(c)(i), y las definiciones de los términos «Directrices Anticorrupción», «Regulaciones de Adquisiciones», «Proyecto» y «Respectiva Parte del Proyecto») también se considerarán como referencia al CERP y las Respectivas Partes del CERP, respectivamente. Por el contrario, si el Convenio de Préstamo no estipula el uso del Préstamo para asistir en el financiamiento del CERP, no se considerarán las referencias al CERP y las Respectivas Partes del CERP en estas Condiciones Generales, y todas las cláusulas aplicables exclusivamente a ellas.

2. La Sección 3.01 (Comisión Inicial; Cargo por Compromiso; Sobrecargo por Exposición) se modifica para quedar de la siguiente manera:

«Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión por Compromiso (a) El Prestatario pagará al Banco una Comisión Inicial sobre el monto del Préstamo, a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo. Salvo que se estipule lo contrario en la Sección 2.05(b), el Prestatario pagará la Comisión Inicial, a más tardar, sesenta (60) días después de la Fecha de Efectividad.

(b) El Prestatario pagará al Banco una Comisión por Compromiso sobre el Saldo No Retirado del Préstamo, a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo. La Comisión por Compromiso se devengará desde la fecha del Convenio de Préstamo o la fecha que corresponda al cuarto aniversario de la fecha de aprobación del Préstamo por parte del Banco, lo que ocurra en último lugar, hasta las fechas respectivas en las que el Prestatario retire los montos de la Cuenta del Préstamo o se cancelen. Salvo que se estipule lo contrario en la Sección 2.05(c), el Prestatario pagará la Comisión por Compromiso semestralmente a plazo vencido en cada Fecha de Pago».

3. La Sección 3.04 (Amortización anticipada) se modifica para quedar de la siguiente manera:

«Sección 3.04. Amortización anticipada (a) Previa notificación al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación, el Prestatario podrá amortizar al Banco los siguientes montos antes de su vencimiento, a partir de una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos del Préstamo adeudados a dicha fecha): (i) la totalidad del Saldo del Préstamo Retirado en tal fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más vencimientos del Préstamo. Cualquier amortización parcial del Saldo del Préstamo Retirado se aplicará de la forma especificada por el Prestatario o, si no hubiera ninguna especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Convenio de Préstamo estipula la amortización separada de los Montos Desembolsados del principal del Préstamo, la amortización se aplicará en el orden inverso de tales Montos Desembolsados; el Monto Desembolsado que se retiró en último lugar se amortizará primero y el vencimiento más reciente de tal Monto Desembolsado se amortizará primero; y (B) en todos los demás casos, la amortización se aplicará en el orden inverso de los vencimientos del Préstamo, en el que el vencimiento más reciente se amortizará primero.

(b) Si, en lo que respecta a cualquier monto del Préstamo que se amortizará, se ha aplicado una Conversión y el Período de Conversión no ha terminado en el momento de la amortización, se aplicarán las disposiciones de la Sección 4.06».

4. Los párrafos (b) y (c) de la Sección 5.08 (Supervisión y Evaluación del Proyecto) de las Condiciones Generales del Proyecto se modifican para quedar de la siguiente manera:

"(b) El Prestatario:

(i) en lo que respecta al Proyecto, elaborará, o hará que se elaboren, informes periódicos («Informe del Proyecto»), de una manera que sea satisfactoria a criterio del Banco, tanto de forma como de fondo, los cuales integrarán los resultados de las actividades de evaluación y supervisión del Proyecto y establecerán las medidas recomendadas para garantizar la ejecución continua eficaz y eficiente del Proyecto, y para lograr sus objetivos; (ii) en lo que respecta al CERP, elaborará, o hará que se elaboren, informes periódicos («Informe del CERP»), de una manera que sea satisfactoria a criterio del Banco, tanto de forma como de fondo, los cuales integrarán los resultados de las actividades de evaluación y supervisión del CERP y establecerán las medidas recomendadas para garantizar la ejecución continua eficaz y eficiente del CERP, y tales Informes del CERP se elaborarán: (A) de forma anual, de no existir una Crisis o Emergencia Elegible; y (B) al menos de forma semestral, según se determine en detalle en el Manual del CERP, durante todo el período de implementación de un Plan de Respuesta ante Crisis durante una Crisis o Emergencia Elegible; y (iii) el Prestatario entregará, o hará que se entregue, cada Informe del Proyecto o Informe del CERP al Banco de manera oportuna tras su elaboración, dándole al Banco una ventana de tiempo razonable para intercambiar puntos de vista con el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto sobre dicho informe, y, a partir de ello, implementar tales medidas de recomendación, teniendo en consideración el punto de vista del Banco sobre la materia.

(c) Salvo que el Banco pueda determinar razonablemente lo contrario, el Prestatario elaborará, o hará que se elabore, y entregará al Banco:

(i) en lo que respecta al Proyecto, en un plazo no mayor de seis (6) meses posteriores a la Fecha de Cierre: (A) un informe que tenga el alcance y el nivel de detalle que el Banco solicite de manera razonable sobre la ejecución del Proyecto, el cumplimiento por parte del Prestatario y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los Convenios Legales y el cumplimiento de los propósitos del Préstamo; y (B) un plan diseñado para garantizar la sustentabilidad de los logros del Proyecto; y (ii) en lo que respecta al CERP, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir del final del período de implementación del CERP: (A) un informe que tenga el alcance y el nivel de detalle que el Banco solicite de manera razonable sobre la ejecución del CERP, el cumplimiento por parte del Prestatario y el Banco de sus respectivas obligaciones y el cumplimiento de los propósitos del Préstamo; y (B) un plan diseñado para garantizar la sustentabilidad de los logros del CERP».

5. Se agrega una nueva Sección 5.15 (Proyecto de Respuesta Contingente ante Emergencias) a las Condiciones Generales del Proyecto, de la siguiente manera:

"Sección 5.15. Proyecto de Respuesta Contingente ante Emergencias (a) Si el Convenio de Préstamo estipula el uso del Préstamo para asistir en el financiamiento del CERP, el Banco puede reasignar el Saldo No Retirado del Préstamo, de manera total o parcial, para el financiamiento de un Plan de Respuesta ante Crisis específico si el Banco ha notificado al Prestatario de que se cumplieron las siguientes condiciones:

(i) (A) el Prestatario determinó la ocurrencia de una Crisis o Emergencia Elegible, y entregó al Banco una solicitud de reasignación, y posterior a ello retiró el Saldo No Retirado del Préstamo, de manera total o parcial, para el financiamiento de un Plan de Respuesta ante Crisis específico en virtud del CERP sujeto a implementación en el momento de la solicitud; y (B) el Banco estuvo de acuerdo con dicha determinación y aceptó la solicitud en cuestión; y (ii) El Prestatario ha implementado el Manual del CERP (con el ESCP del CERP adjunto a modo de anexo) y el Plan de Respuesta ante Crisis, de una forma aceptable para el Banco tanto en términos de forma como de fondo.

(b) El Prestatario llevará a cabo, o hará que se lleve a cabo, el CERP de conformidad con los Planes de Respuesta ante Crisis, el Manual del CERP, los Estándares Ambientales y Sociales, el ESCP del CERP y los instrumentos medioambientales y sociales preparados en virtud del mismo, de un modo que sea aceptable a criterio del Banco. Para este fin, el Prestatario, garantizará que:

(i) las estructuras y los arreglos mencionados en el Manual del CERP se mantengan durante toda la implementación del CERP y cada uno de los Planes de Respuesta ante Crisis, de una manera que el Banco considere aceptable, tanto de forma como de fondo; (ii) se elaboren, comuniquen e implementen los instrumentos medioambientales y sociales requeridos para el CERP y el respectivo Plan de Respuesta ante Crisis, de conformidad con el Manual del CERP y el ESCP del CERP, de una manera que el Banco considere aceptable, tanto de forma como de fondo; (iii) se implementen las medidas y acciones especificadas en el ESCP del CERP con la debida diligencia y eficiencia, tal como se estipula en el ESCP del CERP; (iv) se dispongan los fondos suficientes para cubrir los costos de la implementación del ESCP del CERP; (v) se mantengan las políticas y los procedimientos, y que se cuente con cantidades apropiadas de personal cualificado y con experiencia para implementar el ESCP del CERP, tal como se estipula en dicho ESCP del CERP; (vi) sujeto a la aprobación previa por escrito del Banco, se comunique oportunamente, tras su aprobación, cualquier ESCP del CERP o documento medioambiental y social elaborado en virtud de este; (vii) se tomen todas las medidas necesarias para recopilar, compilar y entregar al Banco, a través de informes periódicos, con la frecuencia especificada en el ESCP del CERP, y de manera oportuna en uno o varios informes separados, si así lo solicitara el Banco, información sobre el estado de cumplimiento del ESCP del CERP y los instrumentos medioambientales y sociales a los que se haga referencia en este, todo de una forma que el Banco considere aceptable, tanto de forma como de fondo, indicando, a título de ejemplo: (A) el estado de implementación del ESCP del CERP; (B) las condiciones, si las hubiere, que interfieren o tienen el riesgo de interferir en la implementación del ESCP del CERP; y (C) las medidas correctivas y preventivas tomadas o necesarias para abordar tales condiciones; y (viii) que el Banco sea notificado oportunamente sobre cualquier incidente o accidente relacionado con el CERP o que tenga un impacto sobre este, que tenga, o pudiera tener, un efecto adverso significativo sobre el medioambiente, las comunidades afectadas, el público o trabajadores, de conformidad con el ESCP del CERP, los instrumentos medioambientales y sociales a los que se hace referencia en este y los Estándares Ambientales y Sociales.

(d) El Prestatario se asegurará de que ni el Plan o los Planes de Respuesta ante Crisis ni el Manual del CERP o el ESCP del CERP se modifiquen, suspendan, deroguen, revoquen o dispensen sin la aprobación previa por escrito del Banco. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de alguna incongruencia entre las disposiciones del Manual del CERP, los Planes de Respuesta ante Crisis o el ESCP del CERP, por una parte, y cualquier disposición de estas Condiciones Generales o los Convenios Legales, por la otra, prevalecerán las disposiciones de los Convenios Legales y de estas Condiciones Generales.

(e) El Prestatario, establecerá, publicitará, mantendrá y operará, o bien, hará que se establezca, publicite, mantenga y opere, un mecanismo accesible de reclamaciones para recibir y facilitar la resolución de inquietudes y reclamos de las personas afectadas por el CERP, y tomará las medidas necesarias y apropiadas para resolver tales inquietudes o reclamos, o bien facilitar su resolución de una forma que el Banco considere aceptable.

(f) El Prestatario se asegurará de que todos los documentos y contratos legalmente vinculantes para efectuar obras civiles en virtud del CERP incluyan la obligación de que contratistas, subcontratistas y entidades supervisoras: (i) cumplan con los aspectos relevantes del ESCP del CERP aplicable y los documentos medioambientales y sociales a los que se haga referencia en este; y (ii) se adhieran a y hagan valer los códigos de conducta entregados a todos los trabajadores y suscritos por ellos, en los que se detallen medidas para abordar riesgos ambientales, sociales, de salud y seguridad, y los riesgos de explotación y abuso sexual, acoso sexual y violencia infantil, todo ello como aplicable a tales obras civiles encargadas o llevadas a cabo en virtud de tales contratos».

6. Se insertan las siguientes definiciones en el Apéndice, en orden alfabético como párrafos [#]- [#], y las definiciones y los párrafos restantes, según sea el caso, enumerados nuevamente según corresponda:

«[#]. «ESCP del CERP» se refiere al plan de compromiso ambiental y social para el CERP que el Prestatario preparará y adoptará, así como las modificaciones periódicas que pudiera sufrir de conformidad con sus disposiciones, en el que se establecen las medidas y acciones sustanciales que el Prestatario llevará a cabo para abordar los posibles riesgos medioambientales y sociales, así como el impacto de las actividades detalladas en el Plan de Respuesta ante Crisis, lo que incluye los plazos de las acciones y medidas, la dotación de personal institucional, capacitación, arreglos de supervisión y generación de informes, y cualquier instrumento medioambiental y social que se prepare a partir de este».

«[#]. «Manual del CERP» se refiere al manual de implementación que el Prestatario preparará y adoptará, en el que se establecen los arreglos de implementación detallados para el CERP, lo que incluye lo siguiente: (a) cualquier estructura o arreglo institucional, designación de responsabilidades y facultades de tomas de decisiones para coordinar e implementar las actividades en virtud de este; (b) las actividades específicas que se implementarán en virtud del CERP en respuesta a la Crisis o Emergencia Elegible determinada o declarada, de conformidad con el Plan de Respuesta ante Crisis; (c) la plantilla del Plan de Respuesta ante Crisis; (d) la lista positiva de Gastos Elegibles para el CERP; (e) la gestión financiera y los acuerdos de retiro para la implementación del CERP; (f) los mecanismos y procedimientos de adquisiciones que se seguirán en la implementación del CERP; (g) una descripción de la evaluación ambiental y social y los arreglos de gestión aplicables al CERP; y (h) una plantilla de Informes del CERP, así como los arreglos de supervisión y evaluación para las actividades que se realicen en el marco de este».

«[#]. "Informe del CERP" significa cada informe sobre el CERP que se preparará y entregará al Banco de conformidad con la Sección 5.08 (b)(ii) de estas Condiciones Generales».

«[#]. «Proyecto de Respuesta Contingente ante Emergencias» y el término «CERP» significan el proyecto de respuesta contingente ante emergencias preparado de forma periódica por el Prestatario y acordado con el Banco, destinado a responder de manera eficaz y oportuna a una Crisis o Emergencia Elegible, tal como se explica en detalle en los Planes de Respuesta ante Crisis, y las modificaciones periódicas que pudieran llevarse a cabo por acuerdo entre el Prestatario y el Banco».

«[#]. «Plan de Respuesta ante Crisis» significa el plan que el Prestatario elaborará y adoptará en respuesta a una Crisis o Emergencia Elegible, que detallará, a modo de ejemplo:

(a) las actividades que se implementarán en virtud del CERP en respuesta a una Crisis o Emergencia Elegible; (b) el presupuesto estimado y las asignaciones o fuentes de financiamiento correspondientes; (c) el plazo de implementación que, salvo que el Banco acuerde lo contrario, no excederá de doce (12) meses; (d) las adquisiciones previstas y un Plan de Adquisiciones para el CERP sintetizado; y (e) el marco y los indicadores de resultados previstos».

«[#]. «Crisis o Emergencia Elegible» se refiere a un evento que ha generado, o es probable que genere inminentemente, un impacto adverso económico o social importante para el Prestatario, asociado a un desastre o crisis natural o causada por el hombre».

«[#]. «Estándares Ambientales y Sociales» significa, en conjunto:

(i) "Estándar Ambiental y Social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales»; (ii) «Estándar Ambiental y Social 2: Trabajo y Condiciones Laborales»; (iii) «Estándar Ambiental y Social 3: Eficiencia en el Uso de los Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación»; (iv) «Estándar Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad de la Comunidad»; (v) "Estándar Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario»; (vi) «Estándar Ambiental y Social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos; (vii) Estándar Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas de África Subsahariana»; (viii) Estándar Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural»; (ix) Estándar Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros»; (x) Estándar Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información»; en vigor desde el 1 de octubre de 2018, según publicación del Banco».

7. En los párrafos enumerados originalmente 74 y 80 del Apéndice de las Condiciones Generales del Programa, así como los párrafos enumerados originalmente 75 y 81 del Apéndice de las Condiciones Generales del Proyecto, los términos «Pago del Préstamo» y «Fecha de Pago», respectivamente, y en los párrafos enumerados originalmente 6, 85 y 90 del Apéndice de las Condiciones Generales del Proyecto, los términos «Directrices Anticorrupción», «Regulaciones de Adquisiciones» e «Informes del Proyecto», respectivamente, se modifican para quedar de la siguiente manera:

«6. «Directrices Anticorrupción» significa: (a) para el Proyecto: las «Directrices para Evitar y Combatir Fraude y Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones de la AIF», como se define en detalle en el Convenio de Préstamo; y (b) para el CERP: la iteración más reciente de las «Directrices para Evitar y Combatir Fraude y Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones de la AIF» que el Banco haya emitido al día de la aprobación del financiamiento del CERP por parte del Banco».

«74. «Pago del Préstamo» significa cualquier monto pagadero por las Partes del Préstamo al Banco en virtud de los Convenios Legales, con inclusión (sin que la mención sea limitativa) de cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo, los intereses, la Comisión Inicial, el Cargo por Compromiso, el interés devengado de acuerdo con la Tasa de Interés Moratorio (si lo hubiera), cualquier sobrecargo, cualquier comisión de transacción relativa a una Conversión o respecto de la terminación anticipada de una Conversión, cualquier prima pagadera tras el establecimiento de un Tope (cap) de la Tasa de Interés o una Banda (collar) de la Tasa de Interés, y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario».

«80. «Fecha de Pago» significa cada fecha especificada en el Convenio de Préstamo que ocurra en, o posterior a, la fecha del Convenio de Préstamo sobre la que serán pagaderos los intereses el Cargo por Compromiso y otros cargos y comisiones del Préstamo (distintos de la Comisión Inicial) según corresponda».

«85. «Regulaciones de Adquisiciones» significa: (a) para el Proyecto: las «Regulaciones de Adquisiciones del Banco Mundial para los Prestatarios en virtud del Financiamiento de la Inversión del Proyecto», como se define en detalle en el Convenio de Préstamo; y (b) para el CERP: la iteración más reciente de las «Regulaciones de Adquisiciones del Banco Mundial para los Prestatarios en virtud del Financiamiento de la Inversión del Proyecto» que el Banco haya emitido al día de la aprobación del financiamiento del CERP por parte del Banco».

«90. «Informe del Proyecto» significa cada informe sobre el Proyecto que se preparará y entregará al Banco de conformidad con la Sección 5.08 (b)(i) de estas Condiciones Generales».

8. Las definiciones de los párrafos 4 (Monto Asignado por Exposición en Exceso), 52 (Sobrecargo por Exposición), 97 (Límite de Exposición Estándar» y 103 (Exposición Total) del Apéndice se eliminan en su totalidad y se vuelven a enumerar los párrafos posteriores de forma correspondiente.

----------------------------------------------------------------ÚLTIMA LÍNEA DE LA TRADUCCIÓN-------------------------------- En fe de lo cual se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español comprensiva de 36 páginas. Firmo y sello en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 5 de agosto de 2025. No se aportan especies fiscales, en virtud de la derogatoria que operó sobre el timbre fiscal, conforme a la Ley de Simplificación de Impuestos para Levantar la Eficiencia y Competitividad, Ley N° 10586 del 05 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de diciembre de 2024. Este documento ha sido firmado digitalmente por medio de la plataforma de Central Directo, Autoridad Certificadora de Costa Rica. Puede validar la firma digital en el siguiente enlace: https://www.centraldirecto.fi.cr/spa/Bccr.Firma.InformacionPublica.CD.SPA/#/ Yo, Ignacio Cubero, Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por Acuerdo Ejecutivo número DM-068-2008 del 27 de agosto del año 2008, publicado en La Gaceta Número 187 del 29 de setiembre de 2008, certifico que en idioma español el documento por traducir (Política del BIRF) dice lo siguiente:

Política del BIRF Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Programa por Resultados Designación de la Política de Acceso a la Información por parte del Banco Pública Número de catálogo LEG5.04-POL.122 Fecha de emisión 15 de julio de 2023 Fecha de vigencia 15 de julio de 2023 Ficha Artículo 1 Apéndice

ANEXO 1

ANEXO 2

Sección I. Acuerdos de Implementación

Sección II. Actividades excluidas

Sección III. Supervisión, generación de informes y evaluación del Programa

Sección IV. Retiro de los Fondos del Préstamo

ANEXO 3

Sección I. Definiciones

Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales

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