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Ley 10955 · 20/05/2026

Sustainable and Competitive Agriculture ProgramPrograma para una Agricultura Sostenible y Competitiva

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

The Legislative Assembly approved Loan Agreement No. 9808-CR (IBRD, EUR 115.5 million) and IFAD co-financing (EUR 19.2 million) to fund Costa Rica's Sustainable and Competitive Agriculture Program, implemented by MAG through loan closure on May 27, 2031.La Asamblea Legislativa aprobó los contratos de préstamo N.° 9808-CR (BIRF, EUR 115,5 millones) y de cofinanciamiento (FIDA, EUR 19,2 millones) para financiar el Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica, ejecutado por el MAG hasta el cierre del préstamo el 27 de mayo de 2031.

SummaryResumen

Law 10955 approves two loan agreements financing Costa Rica's Sustainable and Competitive Agriculture Program: an IBRD loan of EUR 115.5 million (Loan No. 9808-CR) and IFAD co-financing of EUR 19.2 million. Implemented by the Ministry of Agriculture (MAG) with co-implementing agencies SENARA, INCOPESCA, SBD, SFE, SENASA, INTA, and PIMA, the program covers four result areas: modernizing digital agricultural extension services, improving agri-food competitiveness and traceability via the Trazar-Agro system, promoting environmental sustainability through NAMA adoption by small and medium agricultural producers (PYMPAs) in livestock, coffee, and sugarcane, and designing a novel Payment for Environmental Services (PSA) mechanism for agricultural-soil carbon sequestration channeled through FONAFIFO. Disbursements are conditional on verifiable results (DLR/DLI indicators) until loan closure on May 27, 2031, with a Contingent Emergency Response Project (CERP) component.La Ley 10955 aprueba dos contratos de préstamo para financiar el Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica: uno con el BIRF por EUR 115,5 millones (Préstamo N.° 9808-CR) y un cofinanciamiento del FIDA por EUR 19,2 millones. El programa, ejecutado por el MAG con participación de SENARA, INCOPESCA, SBD, SFE, SENASA, INTA y PIMA, persigue cuatro áreas de resultado: modernización de servicios de extensión agrícola digital, mejora de la competitividad y trazabilidad agropecuaria mediante el Sistema Trazar-Agro, sostenibilidad medioambiental a través de la adopción de NAMAs en ganadería, café y caña de azúcar por PYMPAs, y diseño de un mecanismo de PSA para secuestro de carbono en suelos agropecuarios administrado a través de FONAFIFO. Los desembolsos se condicionan al logro de resultados verificables (DLR/DLI) hasta el cierre del préstamo el 27 de mayo de 2031, con un componente adicional de respuesta contingente ante emergencias (CERP).

Key excerptExtracto clave

The objective of the Program is to improve the sustainability, competitiveness, and economic participation of specific small and medium agricultural producers in Costa Rica. Result area 4: Add value to the environmental benefits generated by NAMA production models through Payment for Environmental Services (PSA). 4.1. (i) design the PSA mechanism for agricultural soils; (ii) design the financing mechanism for the PSA mechanism for agricultural soils; and (iii) launch the PSA mechanism for an initial group of NAMA producers. 'Payment for Environmental Services' or 'PSA' refers to payments made to farmers or ranchers who have agreed to carry out certain actions to manage their land or watersheds in order to provide an ecological service, funded by the National Forestry Financing Fund (FONAFIFO) or the Ministry of Environment and Energy (MINAE), and governed by Forestry Law No. 7575 of 1996.El objetivo del Programa es mejorar la sostenibilidad, competitividad y participación económica de pequeños y medianos productores agrícolas específicos, en Costa Rica. Resultados área 4: Agregar valor a los beneficios medioambientales generados por los modelos NAMA de producción a través de Pagos por Servicios Ambientales (PSA). 4.1. (i) diseñar el mecanismo de PSA para suelos agrícolas; (ii) diseñar el mecanismo de financiamiento para el mecanismo de PSA para suelos agrícolas; y (iii) lanzar el mecanismo de PSA para un conjunto inicial de productores NAMA. «Pagos por Servicios Ambientales» o «PSA» se refiere a los pagos realizados a los agricultores o hacendados que han acordado llevar a cabo determinadas acciones para administrar sus terrenos o cuencas a fin de prestar un servicio ecológico, financiados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) o el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), y regidos por la Ley Forestal N.º 7575 de 1996.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El Prestatario, a través del MAG, se asegurará de que el Programa excluya cualquier actividad que: A. a criterio del Banco, tenga la probabilidad de que generar un impacto adverso significativo que sea sensible, diverso o sin precedentes sobre el entorno y/o las personas afectadas."

    "The Borrower, through MAG, shall ensure that the Program excludes any activity that: A. in the Bank's assessment, is likely to have a significant adverse impact that is sensitive, diverse or unprecedented on the environment and/or affected persons."

    Anexo 2 — Sección II, Actividades excluidas

  • "El Prestatario, a través del MAG, se asegurará de que el Programa excluya cualquier actividad que: A. a criterio del Banco, tenga la probabilidad de que generar un impacto adverso significativo que sea sensible, diverso o sin precedentes sobre el entorno y/o las personas afectadas."

    Anexo 2 — Sección II, Actividades excluidas

  • "«NAMA» se refiere a acciones de mitigación nacionalmente apropiadas, las cuales corresponden a políticas con acciones y objetivos que los países se comprometen a adquirir para disminuir las emisiones en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático."

    ""NAMA" refers to nationally appropriate mitigation actions, which correspond to policies with actions and objectives that countries commit to undertake to reduce emissions under the United Nations Framework Convention on Climate Change."

    Apéndice, Sección I, Definición 36

  • "«NAMA» se refiere a acciones de mitigación nacionalmente apropiadas, las cuales corresponden a políticas con acciones y objetivos que los países se comprometen a adquirir para disminuir las emisiones en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático."

    Apéndice, Sección I, Definición 36

  • "«Mecanismo de PSA» se refiere a un mecanismo financiero que se diseñará y establecerá para promover el secuestro de carbono en suelos agropecuarios mediante pagos a los productores de NAMA por el secuestro certificado de carbono atribuible a su adopción de NAMA."

    ""PSA Mechanism" refers to a financial mechanism to be designed and established to promote carbon sequestration in agricultural soils through payments to NAMA producers for certified carbon sequestration attributable to their NAMA adoption."

    Apéndice, Sección I, Definición 42

  • "«Mecanismo de PSA» se refiere a un mecanismo financiero que se diseñará y establecerá para promover el secuestro de carbono en suelos agropecuarios mediante pagos a los productores de NAMA por el secuestro certificado de carbono atribuible a su adopción de NAMA."

    Apéndice, Sección I, Definición 42

  • "«Implementar NAMA» significa cuando el MAG documenta que los productores agropecuarios se encuentran cumpliendo las prácticas de NAMA en, al menos, una parte de sus fincas."

    ""Implementing NAMA" means when MAG documents that agricultural producers are complying with NAMA practices on at least a part of their farms."

    Apéndice, Sección I, Definición 3

  • "«Implementar NAMA» significa cuando el MAG documenta que los productores agropecuarios se encuentran cumpliendo las prácticas de NAMA en, al menos, una parte de sus fincas."

    Apéndice, Sección I, Definición 3

Full documentDocumento completo

Procedural marks

the experience and qualifications, and under terms of reference, acceptable to the Bank (the "Verification Agency") to verify the data and other evidence supporting the achievement of one or more DLRs and to recommend that corresponding withdrawals be made accordingly, as applicable; and (b) ensure that the Verification Agency: (i) carries out the verification process or processes in accordance with the Verification Protocol; and (ii) submits to the Borrower and the Bank the corresponding verification reports in a timely manner, in form and substance satisfactory to the Bank.

E. Program Action Plan The Borrower, through MAG, shall:

(a) carry out the actions set forth in the Program Action Plan, or cause such actions to be carried out, in accordance with the schedule established in the Program Action Plan and in a manner satisfactory to the Bank; (b) unless the Bank and the Borrower, through MAG, otherwise agree in writing, not assign, amend, or abrogate the Program Action Plan, nor waive it, nor allow the Program Action Plan or any of its provisions to be assigned, amended, abrogated, or waived; and (c) maintain, or cause to be maintained, adequate policies and procedures that enable it, as well as the Program Implementing Entities, to monitor and evaluate the implementation of the Program Action Plan in form and substance satisfactory to the Bank.

The Borrower, through MAG, shall ensure that the Program excludes any activity that:

A. in the Bank's judgment, is likely to generate a significant adverse impact that is sensitive, diverse, or unprecedented on the environment and/or the affected people; or B. involves the procurement of: (1) works estimated to cost the equivalent of seventy-two million one hundred eighty-seven thousand five hundred euros (EUR 72,187,500) or more per contract; (2) goods estimated to cost the equivalent of forty-eight million one hundred twenty-five thousand euros (EUR 48,125,000) or more per contract; (3) non-consulting services estimated to cost the equivalent of forty-eight million one hundred twenty-five thousand euros (EUR 48,125,000) or more per contract; or (4) consulting services estimated to cost the equivalent of nineteen million two hundred fifty thousand euros (EUR 19,250,000) or more per contract.

A. The Borrower, through MAG, shall submit each Program Report (Informe del Programa) to the Bank no later than one (1) month after the end of each calendar semester, covering that calendar semester.

B. Without prejudice to the provisions of Section 5.13 of the General Conditions and paragraph 6(c) of the Anti-Corruption Guidelines, the Borrower, through MAG, shall prepare, or cause to be prepared, ACG Reports (Informes de ACG) as part of the Program Report, in form and substance satisfactory to the Bank.

A. General Provision 1. Without prejudice to the provisions of Article II of the General Conditions, the Borrower may withdraw Loan proceeds: (a) in accordance with the Disbursement and Financial Information Letter (Carta de Desembolso e Información Financiera) for the Program, for the purpose of financing Program Expenditures (Gastos del Programa) (including taxes), based on DLRs achieved by the Borrower or the Program Implementing Entity, as measured against specific indicators ("Disbursement Linked Indicators" or "DLI"); (b) in accordance with the Disbursement and Financial Information Letter for the CERP, for the purpose of financing 100% of Eligible Expenditures (Gastos Elegibles) (including taxes) for the CERP; and (c) for Supplemental Financing for the Cat DDO, in accordance with the provisions of Section II.A of the relevant annex titled "Program Actions, Availability of Loan Proceeds" (or any equivalent heading) of the Cat DDO Legal Agreement (including the relevant provisions of any other document referenced in or forming part of the Cat DDO Legal Agreement), which are hereby incorporated by reference into this Agreement and shall apply mutatis mutandis to the Loan amount allocated to the aforementioned Category.

2. The following table specifies each category of withdrawal of Loan proceeds (including the Disbursement Linked Indicators and Eligible Expenditures for the CERP, as applicable) (the "Category") and the allocation of Loan amounts to each Category:

(c) for the Eligible Expenditures of Category (9) until and unless the Bank has notified the Borrower that the conditions stipulated in Section 5.15(a) of the Project General Conditions have been met; or (d) for the Cat DDO Supplemental Financing of Category (10), until and unless:

(i) the Borrower has delivered to the Bank a request to reallocate and, subsequently, withdraw the Unwithdrawn Loan Balance, in whole or in part, for the Cat DDO Supplemental Financing, and such notice specifies the Cat DDO Legal Agreement; and (ii) the Bank has accepted such request and notified the Borrower accordingly, and is satisfied, on the basis of evidence deemed satisfactory in its judgment, that the conditions precedent to withdrawing the financing provided under the Cat DDO Legal Agreement have been met.

2. Notwithstanding the provisions of Part B.1(b) of this Section, the Borrower may withdraw: an amount not exceeding twenty-eight million eight hundred seventy-five thousand euros (EUR 28,875,000) as an advance; however, if in the Bank's judgment the DLRs have not been achieved (or have only been partially achieved) by the Closing Date, the Borrower shall refund such advance (or the portion of the advance determined by the Bank in accordance with the provisions of the table in Anexo 2, Section IV.A.2 of this Agreement) to the Bank in a timely manner once the Bank gives notice thereof. Unless otherwise agreed with the Borrower, the Bank shall cancel the refunded amount. Any additional withdrawal requested as an advance under any Category shall be permitted only under the terms and conditions that the Bank specifies by notice to the Borrower.

3. In the event of a withdrawal of the Cat DDO Supplemental Financing, the Borrower shall comply with all provisions regarding "Deposits of Funds/Loan Amounts" and "Audits" (or any equivalent heading) set forth in Section II of the corresponding Annex on "Program Actions, Availability of Loan Funds" (or any equivalent heading) in the Cat DDO Legal Agreement (including the relevant provisions of any other document referenced in or forming part of the Cat DDO Legal Agreement), to the same extent as if such provisions had been fully set forth in this Agreement, except that: (a) the term "Loan" (or any equivalent term) shall be understood to mean the amount of the Cat DDO Supplemental Financing; and (b) the term "Loan Account" (or any equivalent term) shall be understood to mean the Loan Account for this Loan.

4. The Closing Date is May 27, 2031.

Ficha Artículo 2 Anexo

Commitment-Linked Amortization Schedule The Borrower shall amortize the principal amount of the Loan in accordance with the following table, which sets forth the Principal Payment Dates of the Loan and the percentage of the total principal amount of the Loan payable on each Principal Payment Date (the "Installment Share").

Principal amortization schedule

Fecha de Pago del PrincipalCuota de Pago
Cada 15 de mayo y 15 de noviembre
A partir del 15 de mayo de 2031 hasta el 15 de noviembre de 20571,82 %
El 15 de mayo de 20581,72 %

Ficha Artículo 3 Anexo APPENDIX

1. "Financial access (acceso financiero)" means when a PYMPA receives a loan or benefits from a guarantee to finance the implementation of a NAMA.

2. "ACG Report (Informe de ACG)" refers to the periodic report of the MAG and the Program Implementing Entities, as part of the Program Report, in accordance with this Agreement and the provisions of the Anti-Corruption Guidelines, which includes, whether or not: (a) any substantial and credible allegation and other indicia of fraud and corruption under the Program that came to the attention of the Borrower's Contraloría de Servicios during such period; (b) any investigation conducted by the Contraloría de Servicios into such allegations, its progress, and findings; and (c) any remedial or corrective action taken or planned in response to such allegations or the findings of the investigations.

3. "Implementing a NAMA (Implementar NAMA)" means when the MAG documents that agricultural producers are complying with NAMA practices on at least part of their farms.

4. "Anti-Corruption Guidelines (Directrices Anticorrupción)" means, for purposes of paragraph 6 of the Appendix to the Program General Conditions, the "Guidelines on Preventing and Combating Fraud and Corruption in Program-for-Results Financing," dated February 1, 2012 and revised on July 10, 2015.

5. "Arenal Tempisque Irrigation District (Distrito de Riego Arenal Tempisque)" refers to the Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), a unit of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), created on March 16, 1984 by Decreto Ejecutivo n.º 15321-MAG.

6. "Programa Bandera Azul" refers to the Borrower's Programa Bandera Azul Ecológica - PBAE, an inter-institutional program that recognizes exemplary initiatives carried out by participants to promote sustainable practices, governed by Decreto Ejecutivo n.º 36481-MINAET-S, dated April 12, 2011, and any subsequent amendments that the Borrower may make from time to time.

7. "Cartago" is a province located in central Costa Rica.

8. "Cartago Irrigation District (Distrito de Riego Cartago)" refers to the irrigation project planned under this Program, located in the northern area of the province of Cartago.

9. "Cat DDO" refers to the financing stipulated under the Cat DDO Legal Agreement, with a catastrophe deferred drawdown option.

10. "Cat DDO Legal Agreement (Convenio Legal de Cat DDO)" refers to the existing agreement between the Borrower and the Bank or the Association, as applicable, for the Cat DDO, whose closing date is subsequent to the date on which the Borrower requests the withdrawal of the Cat DDO Supplemental Financing, as specified in detail by the Borrower in such withdrawal request.

11. "Category (Categoría)" refers to a category established in the table of Section IV.A.2 of Anexo 2 of this Agreement.

12. "Co-financier (Cofinanciador)" refers to the International Fund for Agricultural Development.

13. "Co-financing (Cofinanciamiento)" means, for purposes of paragraph 17 of the Appendix to the General Conditions, an amount of nineteen million two hundred ten thousand four hundred fifty euros (EUR 19,210,450), to be provided by the Co-financier to help finance the Program.

14. "Co-financing Agreement (Convenio de Cofinanciamiento)" means the agreement to be entered into between the Borrower and the Co-financier providing the Co-financing.

15. "Cold Storage (Almacenamiento en Frío)" refers to a facility that stores products, such as fresh fish, that must be maintained at a controlled temperature, and that is to be designed and built in the central Pacific region of Costa Rica.

16. "Cat DDO Supplemental Financing (Financiamiento Complementario para la Cat DDO)" refers to the amount of the Loan allocated to the Category entitled "Cat DDO Supplemental Financing" in the table set forth in Section IV.A.2 of Anexo 2 of this Agreement.

17. "Completed (Completado(a))" means that the final feasibility study and design plans for the modernization of the Cartago Irrigation District have been approved by the MAG through an official decree.

18. "Training completed (Capacitación completada)" means that extension workers (extensionistas) have completed the training and that the MAG has documented their participation in the following areas: (a) NAMA adoption; (b) registration and use of the agricultural traceability system and other digital resources (agromatica); (c) adaptation of extension services for vulnerable groups; and (d) general business management.

19. "Dedicated Fund (Fondo Destinado)" refers to a fund to be established within FONAFIFO to finance the PSA Mechanism.

20. "Designed (Diseñado)" means that, for the Dedicated Fund, the sources and flow of fund financing (a) have been approved by the relevant authorities; and (b) the corresponding legal or regulatory approvals have been enacted or issued, as applicable.

21. "Developed and launched (Desarrollado y lanzado)" means when a module of the Sistema Trazar-Agro has completed operational and technical development plans and has been officially announced as operational at a launch event.

22. "Developed and operational (Desarrollada y operativa)" means when the Digital Information Platform for Producers is integrated into the systems of the MAG, SENASA, and SFE, and users are able to access and navigate it.

23. "Digital Information Platform for Producers (Plataforma Digital de Información para Productores)" refers to the MAG's Agricultural Extension Information System.

24. "Disbursement Linked Indicator" or "DLI" means, with respect to a given Category, the indicator associated with such Category, as set forth in the table of Section IV.A.2 of Anexo 2 of this Agreement.

25. "Disbursement Linked Result" or "DLR" means, with respect to a given Category, the result of such Category, as set forth in the table of Section IV.A.2 of Anexo 2 of this Agreement, on the basis of the achievement for which the amount of the Loan allocated to such result may be withdrawn in accordance with the provisions of such Section IV of Anexo 2 of this Agreement.

26. "Established (Establecido)" means that, for the PSA Mechanism, the scope of application, recognition of environmental services, and implementation arrangements have been (a) designed; (b) approved by the relevant authorities; and (c) the corresponding legal or regulatory approvals have been enacted or issued, as applicable.

27. "Finalized (Finalizado)" refers to the approval by the MAG, through an official decree, of the design plan for the Cold Storage.

28. "FONAFIFO" refers to the Borrower's Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, or any successor entity acceptable to the Bank.

29. "General Conditions (Condiciones Generales)" refers to the "General Conditions for IBRD Financing, Program-for-Results Financing" of the International Bank for Reconstruction and Development, dated December 14, 2018 (last updated July 15, 2023), and the modifications set forth in Section II of this Appendix.

30. "GHG (GEI)" means greenhouse gases (gases de efecto invernadero).

31. "Information campaign (Campaña de información)" refers to a campaign to raise awareness of and improve the capacity to use the Digital Information Platform for Producers, carried out through various communication methods, including in-person events and written and digital media, and for which the MAG has submitted a report to document the activities of such campaigns and the approximate number of people reached.

32. "Implementation Agreements (Convenios de Implementación)" refers to the implementation agreements (cartas de entendimiento) and framework agreements, as applicable, to be entered into between the MAG and each Program Implementing Entity for the implementation of the Program and referenced in detail in Section I.B of Anexo 2 of this Agreement.

33. "INCOPESCA" refers to the Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, or any successor entity acceptable to the Bank.

34. "INTA" refers to the Borrower's Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, or any successor entity acceptable to the Bank.

35. "MAG" refers to the Borrower's Ministerio de Agricultura y Ganadería, or any successor entity acceptable to the Bank.

36. "NAMA" refers to Nationally Appropriate Mitigation Actions, which correspond to policies with actions and objectives that countries commit to undertake to reduce emissions under the United Nations Framework Convention on Climate Change.

37. "OIRSA" refers to the Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, or any successor entity acceptable to the Bank.

38. "ONS" refers to the Borrower's Oficina Nacional de Semillas, or any successor entity acceptable to the Bank.

39. "Operational (Operativo)" means when documentation, such as transaction receipts, is provided showing fishermen using the Cold Storage.

40. "Operational (Operativo)" also means when the SBD NAMA Financing Program is publicly accessible and has documented its first loan or guarantee to a PYMPA.

41. "Payments for Environmental Services (Pagos por Servicios Ambientales)" or "PSA" refers to payments made to farmers or landowners who have agreed to carry out specific actions to manage their land or watersheds in order to provide an ecological service, funded by the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) or the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), and governed by the Ley Forestal N.º 7575 of 1996.

42. "PSA Mechanism (Mecanismo de PSA)" refers to a financial mechanism to be designed and established to promote carbon sequestration in agricultural soils through payments to NAMA producers for certified carbon sequestration attributable to their adoption of NAMA.

43. "PIMA" refers to the Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, or any successor entity acceptable to the Bank.

44. "Program Action Plan (Plan de Acción del Programa)" means the MAG's plan dated March 11, 2025, referenced in Section E of Anexo 2 of this Agreement, and any subsequent amendments thereto agreed upon in writing by the Bank.

45. "Program General Conditions (Condiciones Generales del Programa)" refers to the "General Conditions for IBRD Financing, Program-for-Results Financing" of the International Bank for Reconstruction and Development, dated December 14, 2018 (last updated July 15, 2023), and the modifications set forth in Section II of this Appendix.

46. "Program Implementing Entity (Entidad Ejecutora del Programa)" refers to the MAG, as the principal implementing entity, and INCOPESCA, SBD, SFE, SENARA, PIMA, SENASA, and INTA, as well as any successors thereto acceptable to the Bank; the term "Program Implementing Entities (Entidades Implementadoras del Programa)" refers collectively to all such entities, including any successors thereto acceptable to the Bank.

47. "Program Operations Manual (Manual de Operaciones del Programa)" or "Operations Manual" means the manual referenced in Section I.C of Anexo 2 of this Agreement, and any subsequent amendments thereto agreed upon by the Bank.

48. "Project General Conditions (Condiciones Generales del Proyecto)" refers to the "General Conditions for IBRD Financing, Investment Project Financing" of the International Bank for Reconstruction and Development, dated December 14, 2018 (last updated July 15, 2023), and the modifications set forth in Section II of this Appendix.

49. "PYMPA" refers to small- and medium-scale Costa Rican agricultural producers, classified as such under Article 9 of Decreto Nº 37911-MAG, dated August 19, 2013.

50. "PYMPAs receiving assistance to implement NAMA" refers to PYMPAs working in livestock, coffee cultivation, and sugarcane, who have received technical assistance from MAG extension workers (extensionistas) to enable them to meet the criteria necessary for their productive activity to be classified as a NAMA.

51. "Rapid Response Option (Opción de Respuesta Rápida)" or "ORR" refers to the use of the Loan, in whole or in part, requested by the Borrower and accepted by the Bank in accordance with the terms of this Agreement to: (a) assist in financing the CERP; and (b) deliver supplemental financing in support of the program defined in the Cat DDO Legal Agreement.

52. "Registered and active (Registrado y activo)" means that producers have created a profile on the Digital Information Platform for Producers and their information is accessible to platform users.

53. "SBD" refers to the Borrower's banking development system (Sistema de Banca para el Desarrollo de Costa Rica), or any successor entity acceptable to the Bank.

54. "SBD NAMA Financing Program (Programa de Financiamiento de NAMA del SBD)" refers to a program created for and exclusively accessible to PYMPAs, designed to finance the implementation of NAMAs, and consisting of a financing facility and a guarantee scheme.

55. "SENARA" refers to the Borrower's Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, or any successor entity acceptable to the Bank.

56. "SENASA" refers to the Borrower's Servicio Nacional de Salud Animal, or any successor entity acceptable to the Bank.

57. "SEPSA" refers to the MAG's Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria, or any successor entity acceptable to the Bank.

58. "Contraloría de Servicios" refers to the entities or departments, as determined by the Borrower and duly reported to the Bank, through which citizens may submit claims, complaints, or suggestions through channels such as online forms, email, telephone, or in-person visits.

59. "SFE" refers to the Borrower's Servicio Fitosanitario del Estado, or any successor entity acceptable to the Bank.

60. "Signing Date (Fecha de Suscripción)" refers to the later of the two dates on which the Borrower and the Bank signed this Agreement, and such definition applies to all references to "the date of the Loan Agreement" in the General Conditions.

61. "Sistema Trazar-Agro" refers to OIRSA's Regional Harmonized System for Agricultural, Aquaculture, and Fisheries Traceability and Registration, a traceability system that facilitates the application of regional traceability standards, the registration and oversight of individuals and agricultural, aquaculture, and fisheries establishments, and the monitoring of other traceability operations.

62. "United Nations Framework Convention on Climate Change" refers to the UN Convention of the same name, dated May 9, 1992.

63. "Verification Agency (Agencia de Verificación)" refers to the Borrower's body and/or consultants to be selected and designated in accordance with the provisions of Section I.D of Anexo 2 of this Agreement for the purposes of carrying out verification of the achievement of DLRs by the MAG and the Program Implementing Entities.

64. "Verification Protocol (Protocolo de Verificación)" refers to the protocol agreed upon between the Borrower, through the MAG, and the Bank, dated March 11, 2025, which establishes the means, procedures, and evidence that will serve as the basis for certifying the achievement of DLRs, as well as the entities responsible for them, and the content and/or format of the reports to be provided to the Bank in support thereof, and any subsequent amendments that may be made thereto upon prior written agreement of the Bank.

65. "Water User Associations (Sociedades de Usuarios del Agua)" refers to the Sociedades de Usuarios del Agua formed pursuant to Costa Rica's Ley de Aguas N.º 276 of August 27, 1942, as last amended on June 25, 2012, to govern the collective use of public water.

66. "Youth (Jóvenes)" refers to persons who are a minimum of 18 years of age and a maximum of 35 years of age.

The General Conditions are hereby amended as follows:

1. Section 1.01 (Application of General Conditions) of the Project General Conditions is amended to add a new paragraph as follows:

"If the Loan Agreement provides for the use of the Loan to assist in financing the CERP, references in these Project General Conditions to the Respective Parties to the Project (other than those set forth in Subsections 5.08(b)(i) and 5.08(c)(i), and the definitions of the terms 'Anti-Corruption Guidelines,' 'Procurement Regulations,' 'Project,' and 'Respective Party to the Project') shall also be deemed to refer to the CERP and the Respective Parties to the CERP, respectively. Conversely, if the Loan Agreement does not provide for the use of the Loan to assist in financing the CERP, references to the CERP and the Respective Parties to the CERP in these General Conditions, and all clauses applicable exclusively to them, shall not be considered." 2. Section 3.01 (Front-end Fee; Commitment Charge; Exposure Surcharge) is amended to read as follows:

"Section 3.01. Front-end Fee; Commitment Charge (a) The Borrower shall pay the Bank a Front-end Fee on the amount of the Loan, at the rate specified in the Loan Agreement. Unless otherwise provided in Section 2.05(b), the Borrower shall pay the Front-end Fee no later than sixty (60) days after the Effectiveness Date.

(b) The Borrower shall pay the Bank a Commitment Charge on the Unwithdrawn Loan Balance, at the rate specified in the Loan Agreement. The Commitment Charge shall accrue from the date of the Loan Agreement or the date corresponding to the fourth anniversary of the date of the Bank's approval of the Loan, whichever is later, until the respective dates on which the Borrower withdraws amounts from the Loan Account or such amounts are cancelled. Unless otherwise provided in Section 2.05(c), the Borrower shall pay the Commitment Charge semiannually in arrears on each Payment Date." 3. Section 3.04 (Prepayment) is amended to read as follows:

"Section 3.04. Prepayment (a) Upon not less than forty-five (45) days' prior notice to the Bank, the Borrower may repay to the Bank the following amounts before their maturity, as of a date acceptable to the Bank (provided that the Borrower has paid all Loan Payments due as of such date): (i) the entire Withdrawn Loan Balance as of such date; or (ii) the entire principal of one or more maturities of the Loan. Any partial repayment of the Withdrawn Loan Balance shall be applied in the manner specified by the Borrower or, if no specification is made by the Borrower, as follows: (A) if the Loan Agreement provides for separate amortization of Withdrawn Principal Amounts of the Loan, repayment shall be applied in the reverse order of such Withdrawn Amounts; the Withdrawn Amount withdrawn last shall be repaid first and the most recent maturity of such Withdrawn Amount shall be repaid first; and (B) in all other cases, repayment shall be applied in the reverse order of the maturities of the Loan, with the most recent maturity being repaid first.

(b) If, with respect to any amount of the Loan to be repaid, a Conversion has been applied and the Conversion Period has not ended at the time of repayment, the provisions of Section 4.06 shall apply." 4. Paragraphs (b) and (c) of Section 5.08 (Project Monitoring and Evaluation) of the Project General Conditions are amended to read as follows:

"(b) The Borrower shall:

(i) with respect to the Project, prepare, or cause to be prepared, periodic reports ("Project Reports"), in a manner satisfactory to the Bank both in form and substance, which shall integrate the results of the Project's monitoring and evaluation activities and set forth the measures recommended to ensure the continued effective and efficient implementation of the Project and the achievement of its objectives; (ii) with respect to the CERP, prepare, or cause to be prepared, periodic reports ("CERP Reports"), in a manner satisfactory to the Bank both in form and substance, which shall integrate the results of the CERP's monitoring and evaluation activities and set forth the measures recommended to ensure the continued effective and efficient implementation of the CERP, and such CERP Reports shall be prepared: (A) annually, in the absence of an Eligible Crisis or Emergency; and (B) at least semiannually, as further specified in the CERP Manual, throughout the implementation period of a Crisis Response Plan during an Eligible Crisis or Emergency; and (iii) the Borrower shall furnish, or cause to be furnished, each Project Report or CERP Report to the Bank in a timely manner following its preparation, affording the Bank a reasonable opportunity to exchange views with the Borrower and the Project Implementing Entity on such report, and thereafter implement such recommended measures, taking into account the Bank's views on the matter.

(c) Unless the Bank reasonably determines otherwise, the Borrower shall prepare, or cause to be prepared, and furnish to the Bank:

(i) with respect to the Project, no later than six (6) months after the Closing Date: (A) a report of such scope and in such detail as the Bank shall reasonably request on the implementation of the Project, the compliance by the Borrower and the Bank with their respective obligations under the Legal Agreements, and the accomplishment of the purposes of the Loan; and (B) a plan designed to ensure the sustainability of the Project's achievements; and (ii) with respect to the CERP, no later than six (6) months from the end of the CERP implementation period: (A) a report of such scope and in such detail as the Bank shall reasonably request on the implementation of the CERP, the compliance by the Borrower and the Bank with their respective obligations, and the accomplishment of the purposes of the Loan; and (B) a plan designed to ensure the sustainability of the CERP's achievements." 5. A new Section 5.15 (Contingent Emergency Response Project) is added to the Project General Conditions, as follows:

"Section 5.15. Contingent Emergency Response Project (a) If the Loan Agreement provides for the use of the Loan to assist in financing the CERP, the Bank may reallocate the Unwithdrawn Loan Balance, in whole or in part, to finance a specific Crisis Response Plan if the Bank has notified the Borrower that the following conditions have been met:

(i) (A) the Borrower has determined the occurrence of an Eligible Crisis or Emergency and has delivered to the Bank a request to reallocate and subsequently withdraw the Unwithdrawn Loan Balance, in whole or in part, to finance a specific Crisis Response Plan under the CERP subject to implementation at the time of the request; and (B) the Bank has agreed with such determination and accepted the request in question; and (ii) the Borrower has implemented the CERP Manual (with the CERP ESCP attached thereto as an annex) and the Crisis Response Plan, in a manner acceptable to the Bank both in form and substance.

(b) The Borrower shall carry out, or cause to be carried out, the CERP in accordance with the Crisis Response Plans, the CERP Manual, the Environmental and Social Standards, the CERP ESCP and the environmental and social instruments prepared thereunder, in a manner acceptable to the Bank. To this end, the Borrower shall ensure that:

(i) the structures and arrangements referred to in the CERP Manual are maintained throughout the implementation of the CERP and each of the Crisis Response Plans, in a manner that the Bank considers acceptable, both in form and substance; (ii) the environmental and social instruments required for the CERP and the respective Crisis Response Plan are prepared, disclosed, and implemented in accordance with the CERP Manual and the CERP ESCP, in a manner that the Bank considers acceptable, both in form and substance; (iii) the measures and actions specified in the CERP ESCP are implemented with due diligence and efficiency, as stipulated in the CERP ESCP; (iv) sufficient funds are made available to cover the costs of implementing the CERP ESCP; (v) the policies and procedures are maintained, and that appropriate numbers of qualified and experienced staff are in place to implement the CERP ESCP, as stipulated in such CERP ESCP; (vi) subject to prior written approval by the Bank, any CERP ESCP or environmental and social document prepared thereunder is disclosed in a timely manner following its approval; (vii) all necessary measures are taken to collect, compile, and deliver to the Bank, through periodic reports, with the frequency specified in the CERP ESCP, and in a timely manner in one or more separate reports if so requested by the Bank, information on the status of compliance with the CERP ESCP and the environmental and social instruments referenced therein, all in a form that the Bank deems acceptable both as to form and substance, including, by way of example: (A) the status of implementation of the CERP ESCP; (B) the conditions, if any, that are interfering with or at risk of interfering with the implementation of the CERP ESCP; and (C) the corrective and preventive measures taken or required to address such conditions; and (viii) that the Bank is promptly notified of any incident or accident related to or having an impact on the CERP that has, or could have, a significant adverse effect on the environment, the affected communities, the public, or workers, in accordance with the CERP ESCP, the environmental and social instruments referenced therein, and the Environmental and Social Standards.

(d) The Borrower (Prestatario) shall ensure that neither the Crisis Response Plan(s) nor the CERP Manual or the CERP ESCP are amended, suspended, abrogated, revoked, or waived without the prior written approval of the Bank. Without prejudice to the foregoing, in the event of any inconsistency between the provisions of the CERP Manual, the Crisis Response Plans, or the CERP ESCP, on the one hand, and any provision of these General Conditions or the Legal Agreements, on the other, the provisions of the Legal Agreements and these General Conditions shall prevail.

(e) The Borrower shall establish, publicize, maintain, and operate, or cause to be established, publicized, maintained, and operated, an accessible grievance mechanism (mecanismo accesible de reclamaciones) to receive and facilitate the resolution of concerns and complaints from persons affected by the CERP, and shall take the necessary and appropriate measures to resolve such concerns or complaints, or to facilitate their resolution, in a manner acceptable to the Bank.

(f) The Borrower shall ensure that all legally binding documents and contracts for carrying out civil works (obras civiles) under the CERP include the obligation for contractors, subcontractors, and supervising entities to: (i) comply with the relevant aspects of the applicable CERP ESCP and the environmental and social documents referenced therein; and (ii) adhere to and enforce the codes of conduct (códigos de conducta) delivered to and signed by all workers, which set out measures to address environmental, social, health, and safety risks, and the risks of sexual exploitation and abuse (explotación y abuso sexual), sexual harassment, and violence against children, all as applicable to such civil works commissioned or carried out under such contracts." 6. The following definitions are inserted into the Appendix in alphabetical order as paragraphs [#]–[#], and the remaining definitions and paragraphs, as applicable, are renumbered accordingly:

"[#]. 'CERP ESCP' refers to the environmental and social commitment plan (plan de compromiso ambiental y social) for the CERP, which the Borrower shall prepare and adopt, together with any periodic amendments thereto made in accordance with its provisions, setting out the material measures and actions the Borrower shall carry out to address potential environmental and social risks, as well as the impact of the activities detailed in the Crisis Response Plan, including timelines for actions and measures, institutional staffing, training, supervision and reporting arrangements, and any environmental and social instrument to be prepared thereunder." "[#]. 'CERP Manual' refers to the implementation manual that the Borrower shall prepare and adopt, setting out the detailed implementation arrangements for the CERP, including: (a) any institutional structure or arrangement, designation of responsibilities and decision-making powers for coordinating and implementing activities thereunder; (b) the specific activities to be implemented under the CERP in response to the determined or declared Eligible Crisis or Emergency, in accordance with the Crisis Response Plan; (c) the Crisis Response Plan template; (d) the positive list of Eligible Expenditures for the CERP; (e) financial management (gestión financiera) and withdrawal arrangements for the implementation of the CERP; (f) the procurement (adquisiciones) mechanisms and procedures to be followed in the implementation of the CERP; (g) a description of the environmental and social assessment (evaluación ambiental y social) and management arrangements applicable to the CERP; and (h) a CERP Report template, as well as monitoring and evaluation arrangements for activities carried out thereunder." "[#]. 'CERP Report' means each report on the CERP to be prepared and delivered to the Bank in accordance with Section 5.08(b)(ii) of these General Conditions." "[#]. 'Contingent Emergency Response Project' and the term 'CERP' mean the contingent emergency response project prepared periodically by the Borrower and agreed upon with the Bank, aimed at responding effectively and promptly to an Eligible Crisis or Emergency, as described in detail in the Crisis Response Plans, and any periodic amendments thereto agreed upon between the Borrower and the Bank." "[#]. 'Crisis Response Plan' means the plan that the Borrower shall prepare and adopt in response to an Eligible Crisis or Emergency, which shall detail, by way of example:

(a) the activities to be implemented under the CERP in response to an Eligible Crisis or Emergency; (b) the estimated budget and the corresponding financing allocations or sources; (c) the implementation timeline which, unless otherwise agreed by the Bank, shall not exceed twelve (12) months; (d) the planned procurement and a summarized Procurement Plan for the CERP; and (e) the envisioned results framework and indicators." "[#]. 'Eligible Crisis or Emergency' refers to an event that has generated, or is likely to imminently generate, a significant adverse economic or social impact on the Borrower, associated with a natural or man-made disaster or crisis." "[#]. 'Environmental and Social Standards' means, collectively:

(i) 'Environmental and Social Standard 1: Assessment and Management of Environmental and Social Risks and Impacts'; (ii) 'Environmental and Social Standard 2: Labor and Working Conditions'; (iii) 'Environmental and Social Standard 3: Resource Efficiency and Pollution Prevention and Management'; (iv) 'Environmental and Social Standard 4: Community Health and Safety'; (v) 'Environmental and Social Standard 5: Land Acquisition, Restrictions on Land Use, and Involuntary Resettlement (Reasentamiento Involuntario)'; (vi) 'Environmental and Social Standard 6: Biodiversity Conservation and Sustainable Management of Living Natural Resources'; (vii) Environmental and Social Standard 7: Indigenous Peoples/Sub-Saharan African Historically Underserved Traditional Local Communities'; (viii) Environmental and Social Standard 8: Cultural Heritage (Patrimonio Cultural)'; (ix) Environmental and Social Standard 9: Financial Intermediaries (Intermediarios Financieros)'; (x) Environmental and Social Standard 10: Stakeholder Engagement (Participación de las Partes Interesadas) and Information Disclosure'; effective as of October 1, 2018, as published by the Bank." 7.

In the paragraphs originally numbered 74 and 80 of the Appendix to the Program General Conditions, as well as the paragraphs originally numbered 75 and 81 of the Appendix to the Project General Conditions, the terms 'Loan Payment' and 'Payment Date', respectively, and in the paragraphs originally numbered 6, 85, and 90 of the Appendix to the Project General Conditions, the terms 'Anti-Corruption Guidelines', 'Procurement Regulations', and 'Project Reports', respectively, are amended to read as follows:

"6. 'Anti-Corruption Guidelines' means: (a) for the Project: the 'Guidelines on Preventing and Combating Fraud and Corruption in Projects Financed by IBRD Loans and IDA Credits and Grants', as defined in detail in the Loan Agreement; and (b) for the CERP: the most recent iteration of the 'Guidelines on Preventing and Combating Fraud and Corruption in Projects Financed by IBRD Loans and IDA Credits and Grants' issued by the Bank as of the date of the Bank's approval of CERP financing." "74. 'Loan Payment' means any amount payable by the Loan Parties to the Bank under the Legal Agreements, including (without limitation) any amount of the Withdrawn Loan Balance (Saldo Retirado del Préstamo), interest, the Front-end Fee (Comisión Inicial), the Commitment Charge (Cargo por Compromiso), any interest accrued at the Default Interest Rate (Tasa de Interés Moratorio) (if any), any premium, any transaction fee relating to a Conversion or to the early termination of a Conversion, any premium payable upon the establishment of an Interest Rate Cap or an Interest Rate Collar, and any Unwinding Amount (Monto de Reversión) payable by the Borrower." "80. 'Payment Date' means each date specified in the Loan Agreement that falls on, or after, the date of the Loan Agreement on which interest, the Commitment Charge, and other charges and fees of the Loan (other than the Front-end Fee) shall be payable, as applicable." "85. 'Procurement Regulations' means: (a) for the Project: the 'World Bank Procurement Regulations for Borrowers under Investment Project Financing', as defined in detail in the Loan Agreement; and (b) for the CERP: the most recent iteration of the 'World Bank Procurement Regulations for Borrowers under Investment Project Financing' issued by the Bank as of the date of the Bank's approval of CERP financing." "90. 'Project Report' means each report on the Project to be prepared and delivered to the Bank in accordance with Section 5.08(b)(i) of these General Conditions." 8.

The definitions in paragraphs 4 (Excess Exposure Amount), 52 (Exposure Surcharge), 97 (Standard Exposure Limit), and 103 (Total Exposure) of the Appendix are deleted in their entirety, and the subsequent paragraphs are renumbered accordingly.

----------------------------------------------------------------LAST LINE OF TRANSLATION-------------------------------- In witness whereof, this Official Translation from English into Spanish, comprising 36 pages, is hereby issued. I sign and seal in the city of San José, Republic of Costa Rica, on August 5, 2025. No fiscal stamps are affixed, by virtue of the repeal that took effect with respect to the fiscal stamp, pursuant to the Ley de Simplificación de Impuestos para Levantar la Eficiencia y Competitividad, Ley N° 10586 del 05 de noviembre de 2024, published in the Diario Oficial La Gaceta on December 4, 2024. This document has been digitally signed through the Central Directo platform, the Certification Authority of Costa Rica. The digital signature may be validated at the following link: https://www.centraldirecto.fi.cr/spa/Bccr.Firma.InformacionPublica.CD.SPA/#/ I, Ignacio Cubero, Official Translator of the Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto of the Republic of Costa Rica, appointed by Executive Agreement number DM-068-2008 of August 27, 2008, published in La Gaceta Number 187 of September 29, 2008, certify that the document to be translated (IBRD Policy) reads as follows in Spanish:

IBRD Policy General Conditions for IBRD Financing: Program-for-Results Financing Designation of the Bank's Access to Information Policy Public Catalog Number LEG5.04-POL.122 Date of Issue July 15, 2023 Effective Date July 15, 2023 Cover Sheet Article 1 Appendix

Section II. Excluded Activities

Section III. Program Monitoring, Reporting, and Evaluation

Section IV. Withdrawal of Loan Proceeds

ANEXO 3

Section I. Definitions

Section II. Amendments to the General Conditions

Artículos

Ley 10955 Contrato de Préstamo N.° 9808-CR Apruébese el Contrato de Préstamo N.° 9808-CR suscrito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República de Costa Rica para financiar el "Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva Ir a la última versión Versión de la Norma: 1 de 1 N° 10955 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA PARA FINANCIAR EL PROGRAMA PARA UNA AGRICULTURA SOSTENIBLE Y COMPETITIVA EN COSTA RICA

DECRETA:

1

El texto del referido Contrato de Préstamo y sus anexos que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

Yo, Ignacio Cubero, Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por Acuerdo Ejecutivo número DM-068-2008 del 27 de agosto del año 2008, publicado en La Gaceta Número 187 del 29 de setiembre de 2008, certifico que en idioma español el documento por traducir (Convenio de préstamo) dice lo siguiente:

NÚMERO DE PRÉSTAMO: 9808-CR Convenio de Préstamo (Programa para una Agricultura Sostenible y Competitiva en Costa Rica) entre REPÚBLICA DE COSTA RICA y BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO NÚMERO DE PRÉSTAMO: 9808-CR CONVENIO DE PRÉSTAMO CONVENIO fechado en la Fecha de Suscripción entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (en lo sucesivo, el «Prestatario») y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (en lo sucesivo, el «Banco»). Por el presente, el Prestatario y el Banco acuerdan lo siguiente:

I

1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice de este Convenio) se aplican al presente Convenio y forman parte de este.

1.02. Salvo que se exija lo contrario en virtud del contexto, los términos en mayúsculas usados en este Convenio tienen las definiciones vinculadas a ellos en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Convenio.

Ficha Artículo 1

II

2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario la suma de cien millones ciento quince mil quinientos euros (EUR 115.500.000), según pueda convertirse tal monto de vez en cuando a través de una Conversión de Moneda ( «Préstamo»), para: (a) asistir en el financiamiento del programa descrito en el Anexo 1 de este Convenio ( «Programa»); y (b) proporcionar la Opción de Respuesta Rápida («ORR»).

2.02. El Prestatario podrá retirar los fondos del Préstamo de conformidad con la Sección IV del Anexo 2 de este Convenio.

2.03. La Comisión Inicial corresponde a un cuarto del uno por ciento (0,25 %) del monto del Préstamo.

2.04. La Comisión de Compromiso corresponde a un cuarto del uno por ciento (0,25 %) anual sobre el Saldo No Retirado del Préstamo.

2.05. La tasa de interés corresponde a la Tasa de Referencia más el Margen Variable, o bien la tasa que pudiera aplicarse tras una Conversión, sujeto a la Sección 3.02(e) de las Condiciones Generales.

2.06. Se establecen como Fechas de Pago el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año.

2.07. El monto del principal del Préstamo deberá amortizarse de conformidad con lo establecido en la Sección 3.03 de las Condiciones Generales y el Anexo 3 de este Convenio.

Ficha Artículo 2

III

EMERGENCIAS 3.01. El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Programa y el Proyecto de Respuesta Contingente ante Emergencias (en lo sucesivo, «PCRE»). Para este fin, el Prestatario, a través del MAG, deberá: (A) ejecutar el Programa y hacer que el Programa se ejecute por parte de las Entidades Implementadoras del Programa, de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 de este Convenio; y (b) ejecutar el PCRE, o asegurarse de que se ejecute, de conformidad con el Artículo V de las Condiciones Generales del Proyecto.

Ficha Artículo 3

IV

4.01. El Acontecimiento Adicional de Suspensión consta de lo siguiente, a saber, que cualquiera de los Convenios de Implementación se haya modificado, suspendido, derogado, revocado o dispensado, de manera que afecte de forma sustancial y adversa, a criterio del Banco, la capacidad de la respectiva Entidad Implementadora del Programa de ejercer cualquiera de sus obligaciones en virtud de los Convenios de Implementación.

4.02. El Acontecimiento Adicional de Aceleración consta de lo siguiente, a saber, que cualquier situación especificada en la Sección 4.01 de este Convenio ocurra y persista por un período de sesenta (60) días contados a partir de que el Banco haya dado aviso de dicha situación al Prestatario.

Ficha Artículo 4

V

5.01. Las Condiciones Adicionales para la Efectividad constan de lo siguiente:

(a) el Convenio de Cofinanciamiento ha sido suscrito y entregado, y todas las condiciones previas a su efectividad o al derecho del Prestatario de efectuar retiros en virtud de este (distinto de la efectividad de este Convenio) se han cumplido; (b) El MAG ha preparado e implementado el Manual de Operaciones, en forma y fondo, de forma satisfactoria según el criterio del Banco; y (c) los Convenios de Implementación celebrados entre el MAG y las Entidades Implementadoras del Programa se han ejecutado en nombre del Prestatario y cada una de las Entidades Implementadoras del Programa, en forma y fondo, de forma satisfactoria según el criterio del Banco.

5.02. La Fecha Límite de Efectividad corresponde a la fecha una vez transcurridos ciento ochenta (180) días de la Fecha de Suscripción.

Ficha Artículo 5

VI

6.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.

6.02. A los fines de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:

(a) la dirección del Prestatario es la siguiente:

Ministerio de Hacienda Calle 1 y 3, Avenida 2 Diagonal al Teatro Nacional San José, Costa Rica; y (b) la Dirección Electrónica del Prestatario es la siguiente:

[email protected] 6.03. A los fines de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:

(a) la dirección del Banco es la siguiente:

International Bank for Reconstruction and Development 1818 H Street, N.W.

Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y (b) la Dirección Electrónica del Banco es la siguiente:

Télex: Facsímile: Correo electrónico:

248423(MCI) o 1-202-477-6391 [email protected] 64145(MCI) ACORDADO a partir de la Fecha de Suscripción.

REPÚBLICA DE COSTA RICA Por:

Firmado digitalmente por [firma: ilegible] Firmado por: NOGUI ACOSTA JAEN (FIRMA) Hora de firma: 7/29/2025 | 5:25:44 PM EDT O: Persona física, OU: Ciudadano, C: CR Emisor: CA SINPE - PERSONA FÍSICA v2 /s1/ Representante autorizado Nombre: Nogui Acosta Jaen/n1/ Cargo: Ministro de Hacienda/t1/ Fecha: 29-JUL-2025/d1/ BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Por:

Firmado por: [firma: ilegible] | 731F0FBE75DA4C7 /s1/ Representante autorizado Nombre: Juan Pablo Uribe/n1/ Cargo: Director de División LC2/t1/ Fecha: 29-JUL-2025/d1/ TESTIGO Por:

Firmado digitalmente por [firma: ilegible] Firmado por: VÍCTOR JULIO CARVAJAL PORRAS (AUTENTICACIÓN) Hora de firma: 7/29/2025 | 8:25:06 PM EDT O: Persona física, OU: Ciudadano, C: CR Emisor: CA SINPE - PERSONA FÍSICA v2 _____________________________________/s1/ Representante autorizado Nombre: Víctor Carvajal Porras/n1/ Cargo: Ministro de Agricultura y Ganadería/t1/ Fecha: 29-JUL-2025/d1/ Ficha Artículo 6

Descripción del Programa El objetivo del Programa es mejorar la sostenibilidad, competitividad y participación económica de pequeños y medianos productores agrícolas específicos, en Costa Rica.

El Programa consta de las siguientes actividades:

Resultados área 1: Modernizar los servicios públicos de extensión agrícola Modernizar los servicios públicos de extensión agrícola a través de:

1.1. mejora e implementación de la Plataforma Digital de Información para Productores; y 1.2. capacitar a los especialistas en extensión para aumentar sus conocimientos y capacidades en áreas clave, como las siguientes: (i) la adopción de NAMA; (ii) el registro y uso de la Plataforma Digital de Información para Productores, el sistema de trazabilidad emergente del sector agrícola y otros recursos digitales; (iii) la adaptación de la extensión para grupos vulnerables; y (iv) la gestión general del negocio.

Resultados área 2: Promover la competitividad de los productores agrícolas Mejorar el acceso de los productores agrícolas a mercados nacionales e internacionales a través de acciones como:

2.1. desarrollar e implementar un sistema de trazabilidad para el sector agrícola y certificar a los productores participantes; 2.2. llevar a cabo análisis para mejorar la seguridad alimentaria y el cumplimiento de los estándares animales y fitosanitarios, incluidos aquellos relacionados con el origen de los animales, la calidad de los medicamentos de uso veterinario y los diagnósticos veterinarios; 2.3. desarrollar y publicar una política pública nacional y el plan de acción correspondiente para promover el registro y uso adecuado de pesticidas agrícolas; 2.4. redactar y publicar las regulaciones para el uso de bioinsumos; 2.5. dotar de personal y proporcionar los suministros para llevar a cabo análisis destinados a mejorar los servicios de control y registro agroquímicos; y 2.6. diseñar y construir la Bodega de Almacenamiento en Frío.

Resultados área 3: Mejorar la sostenibilidad medioambiental de la producción agraria Mejorar la sostenibilidad medioambiental de la producción agraria de grupos vulnerables a través de acciones como:

3.1. entregar asistencia técnica especializada a PYMPAs que trabajan con ganado, café y caña de azúcar para acelerar la adopción de NAMA; 3.2. establecer cuatro (4) fincas de demostración para el modelo de NAMA para la ganadería; 3.3. mejorar el acceso a mecanismos financieros, que incluye créditos, avales y subvenciones para PYMPAs que adopten NAMA, y entregar capacitaciones en materia de educación financiera para los productores; 3.4. reconocer a los productores que implementen prácticas sostenibles a través del Programa Bandera Azul.

3.5. llevar a cabo evaluaciones de referencia de las emisiones de GEI para modelos de NAMA de ganado, café y caña de azúcar; 3.6. llevar a cabo evaluaciones de emisiones de GEI, carbono orgánico y en suelo de fincas NAMA específicas; 3.7. (i) llevar a cabo estudios de viabilidad para el Distrito de Riego Cartago, capacitar y fortalecer las capacidades de gestión de las Sociedades de Usuarios de Agua, y modernizar los 14 trabajos de riego existentes mantenidos por las Sociedades de Usuarios de Agua; y (ii) automatizar las esclusas del Distrito de Riego Arenal Tempisque para optimizar los flujos de agua y mejorar la eficiencia del uso del agua; 3.8. fortalecer las capacidades del INTA y la ONS para producir y certificar variedades de cultivos resilientes específicas; y 3.9. llevar a cabo una evaluación de las iniciativas actuales de financiamiento de NAMA con el propósito de evaluar su eficacia e identificar posibles ajustes para disminuir sus costos fiscales.

Resultados área 4: Agregar valor a los beneficios medioambientales generados por los modelos NAMA de producción a través de Pagos por Servicios Ambientales (PSA) 4.1. (i) diseñar el mecanismo de PSA para suelos agrícolas; (ii) diseñar el mecanismo de financiamiento para el mecanismo de PSA para suelos agrícolas; y (iii) lanzar el mecanismo de PSA para un conjunto inicial de productores NAMA.

Ficha Artículo 1 Anexo

Ejecución del programa

A. Instituciones del Programa 1. El Prestatario, a través del MAG, mantendrá un equipo dentro de la SEPSA para el Programa, con funciones, responsabilidades y dotado de personal que cumpla con los requisitos aceptables por el Banco en términos de cantidad, cualificaciones y experiencia, según se establece en el Manual de Operaciones del Programa, lo que incluye, entre otros , un coordinador de Programa, y especialistas medioambientales, sociales, fiduciarios y de supervisión y evaluación.

2. El Prestatario, a través del MAG, asumirá la responsabilidad:

(a) ante el MAG: como la entidad implementadora líder del Programa y responsable de contribuir a actividades que permitan alcanzar los indicadores de desembolso (DLI), incluidos, los DLI 1, 2, 3, 5, 6 y 8; (b) ante la SEPSA: como entidad líder responsable principalmente de la coordinación y gestión del Programa en general; (c) ante INCOPESCA: responsable de contribuir a las actividades que permitan alcanzar el DLI 4; (d) ante el SFE y SENASA: contribuir a las actividades que permitan alcanzar el DLI 3; (e) ante el SENARA: contribuir a las actividades que permitan alcanzar el DLI 7; (f) ante el PIMA: contribuir a las actividades que permitan alcanzar el DLI 4; y (g) ante el SBD: contribuir a las actividades que permitan alcanzar el DLI 6.

B. Acuerdos de Implementación 1. Para facilitar la ejecución de la Respectiva Parte del Programa por parte de las Entidades Implementadoras del Programa, el Prestatario, a través del MAG, celebrará Acuerdos de Implementación entre el MAG y cada una de las Entidades Implementadoras del Programa, bajo los términos y las condiciones aprobadas por el Banco, que incluirán lo siguiente: (a) si corresponde, los términos y las condiciones en virtud de los cuales se pondrán a disposición los fondos del Préstamo a la Entidad Implementadora del Programa y el derecho del Prestatario a suspender o terminar el derecho de dicha Entidad Implementadora del Programa para usar los fondos del Préstamo si no cumple con sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Implementación; (b) la obligación de la Entidad Implementadora del Programa de llevar a cabo su Respectiva Parte del Programa de una manera que concuerde con los términos de este Convenio y el Manual de Operaciones del Programa; y (c) supervisar e informar requisitos.

2. El Prestatario, a través del MAG, ejercerá sus derechos en virtud de cada uno de los Acuerdos de Implementación, de tal manera que proteja los intereses del Prestatario y del Banco, y para cumplir con los fines del Préstamo. Salvo que el Banco acepte lo contrario, el Prestatario, a través del MAG, no cederá, modificará ni derogará ninguno de los Acuerdos de Implementación, como tampoco renunciará a ninguno de ellos ni a ninguna de sus disposiciones.

3. En caso de alguna discrepancia entre los términos del Convenio de Implementación y los términos de este Convenio, prevalecerán los términos del presente Convenio.

C. Manual de Operaciones del Programa 1. El Prestatario, a través del MAG, preparará, adoptará y, partir de ese momento, ejecutará el Programa de conformidad con las disposiciones de un manual (el «Manual de Operaciones») aprobado por el Banco, que contenga, entre otros: (a) las actividades y la planificación de acciones que se llevará a cabo en virtud del Programa, incluyendo el mecanismo de supervisión y coordinación; (b) las respectivas funciones y responsabilidades de las Entidades Implementadoras del Programa; (c) la composición y las responsabilidades del equipo dentro de MAG que trabaja en el Programa; (d) los sistemas fiduciarios, medioambientales y sociales del Programa; (e) los procedimientos y aspectos operacionales y técnicos para la implementación del Programa, incluida la gestión financiera y los procedimientos de adquisiciones del Prestatario; (f) las líneas y los códigos presupuestarios; (g) el mecanismo de reclamaciones; (h) el Protocolo de Verificación de los DLI y DLR, así como el marco de supervisión de resultados; (i) los arreglos para evitar, detectar, informar, investigar, resolver y, de algún otro modo, abordar acciones de fraude y corrupción en el Programa, lo que incluye el cumplimiento de las Directrices Anticorrupción; (j) el Plan de Acción del Programa; y (k) la lista de inversiones que estarán excluidas para su financiamiento.

2. El Prestatario, a través del MAG, no derogará, modificará ni suspenderá ninguna de las disposiciones del Manual de Operaciones, como tampoco renunciará a él ni de ninguna otra forma incumplirá con las disposiciones de este, sin aprobación previa por escrito del Banco.

3. En caso de alguna discrepancia entre los términos del Manual de Operaciones y los términos de este Convenio, prevalecerán los términos del presente Convenio.

D. Agente de verificación El Prestatario, a través del MAG:

(a) designará, a más tardar, en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la Fecha de Efectividad, y mantendrá desde entonces, en todo momento durante la implementación del Programa, una agencia de verificación que tenga la experiencia y las cualificaciones, y en virtud de los términos de referencia, que sean aceptables para el Banco (la «Agencia de Verificación») para comprobar los datos y otras pruebas que respalden el cumplimiento de uno o varios de los Resultados Vinculados a Desembolsos («DLR») y recomendar que se realicen retiros correspondientes en virtud de ello, según corresponda; y (b) garantizará que la Agencia de Verificación: (i) lleve a cabo el o los procesos de verificación de conformidad con el Protocolo de Verificación; y (ii) envía al Prestatario y el Banco los informes de verificación correspondientes de manera oportuna, de una forma que sea satisfactoria a criterio del Banco, tanto de forma como de fondo.

E. Plan de Acción del Programa El Prestatario, a través del MAG:

(a) llevará a cabo las acciones establecidas en el Plan de Acción del Programa o se asegurará de que dichas acciones se lleven a cabo de conformidad con el cronograma establecido en dicho Plan de Acción del Programa y de una forma que sea satisfactoria a criterio del Banco:

(b) salvo que el Banco y el Prestatario, a través del MAG, acuerden lo contrario por escrito, no cederá, modificará ni derogará el Plan de Acción del Programa, como tampoco renunciará a este, ni permitirá que se ceda, modifique o derogue dicho Plan de Acción del Programa ni se renuncie a él ni a ninguna de sus disposiciones; y (c) mantendrá, o hará que se mantengan, políticas y procedimientos adecuados que le permitan, así como a las Entidades Implementadoras s del Programa, supervisar y evaluar la implementación del Plan de Acción del Programa de una forma que sea satisfactoria a criterio del Banco, tanto de forma como de fondo.

El Prestatario, a través del MAG, se asegurará de que el Programa excluya cualquier actividad que:

A. a criterio del Banco, tenga la probabilidad de que generar un impacto adverso significativo que sea sensible, diverso o sin precedentes sobre el entorno y/o las personas afectadas; o B. que implique la adquisición de: (1) obras, que se estime que cuesten el equivalente a setenta y dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos euros (EUR 72.187.500) o más por contrato; (2) bienes, que se estime que cuesten el equivalente a cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil euros (EUR 48.125.000) o más por contrato; (3) servicios que no sean de consultoría, que se estime que cuesten el equivalente a cuarenta y ocho millones ciento veinticinco mil euros (EUR 48.125.000) o más por contrato; o (4) servicios de consultoría, que se estime que cuesten el equivalente a diecinueve millones doscientos cincuenta mil euros (EUR 19.250.000) o más por contrato.

A. El Prestatario, a través del MAG, entregará al Banco cada Informe del Programa, a más tardar, un (1) mes después de la finalización de cada semestre natural, cubriendo el semestre natural.

B. Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 5.13 de las Condiciones Generales y el párrafo 6(c) de las Directrices Anticorrupción, el Prestatario, a través del MAG, elaborará, o hará que se elaboren Informes de ACG, como parte del Informe del Programa, de una forma que sea satisfactoria a criterio del Banco, tanto de fondo como de forma.

A. Disposición General 1. Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales, el Prestatario puede retirar los fondos del Préstamo: (a) de conformidad con la Carta de Desembolso e Información Financiera para el Programa, con el propósito de financiar los Gastos del Programa (incluidos impuestos), sobre la base de los DLR logrados por el Prestatario o la Entidad Implementadora del Programa, según se mida en función de indicadores específicos («Indicadores Vinculados a Desembolsos» o «DLI»); (b) de conformidad con la Carta de Desembolso e Información Financiera para el CERP, con el propósito de financiar el 100 % de los Gastos Elegibles (incluidos impuestos) para el CERP; y (c) para la Financiación Complementaria para la Cat DDO, de conformidad con las disposiciones de la Sección II.A del Anexo relevante sobre «Acciones del Programa, Disponibilidad de los Fondos del Préstamo» (o cualquier título equivalente) del Convenio Legal de Cat DDO (incluidas las disposiciones relevantes de cualquier otro documento al que se haga referencia en el Convenio Legal de Cat DDO o forme parte de este), las que se incorporan como referencia en este Convenio y que se aplicarán mutatis mutandis, al monto del Préstamo asignado a la Categoría antes mencionada.

2. En la siguiente tabla, se especifica cada categoría de retiro de los fondos del Préstamo (incluidos los Indicadores Vinculados a Desembolsos y Gastos Elegibles para el CERP, según corresponda) (la «Categoría») y la designación de los montos del Préstamo para cada Categoría:

Categoría (incluidos los Indicadores Vinculados a Desembolsos, según corresponda) Monto del Préstamo asignado a cada Categoría (expresado en EUR) Resultados que deben alcanzarse (los fondos del Préstamo se desembolsan tras el logro de resultados comprobados. Tales desembolsos no dependen de, ni son atribuibles a, transacciones o gastos individuales) Entidad líder (EL) Entidad contribuyente (EC) (1) DLI n.º 1: Operacionalización de la Plataforma Digital de Información para Productores 14.899.500 DLR 1.1: La Plataforma Digital de Información para Productores está desarrollada y operativa DLR no escalable Monto designado: EUR 4.138.750 EL: MAG DLR 1.2: Se completan las Campañas de Información para dar a conocer la Plataforma Digital de Información para Productores Referencia: 0 Campañas de Información DLR escalable Fórmula: EUR 165.550 por cada Campaña de Información completada y hasta EUR 827.750 DLR 1.3: Productores están registrados y activos den la Plataforma Digital de Información para Productores Referencia: 0 productores DLR escalable Fórmula: EUR 331,10 por incremento unitario del número acumulado de productores registrados cuya información sea accesible a los usuarios de la plataforma, y hasta EUR 9.933.000 (2) DLI n.º 2: Número de extensionistas que han completado capacitación en áreas clave relacionadas con sostenibilidad, competitividad e inclusión 4.581.500 DLR n.º 2: Extensionistas que han completado capacitación en áreas clave relacionadas con sostenibilidad, competitividad e inclusión Referencia: 0 extensionistas DLR escalable Fórmula: EUR 14.317,19 por incremento unitario del número acumulado de EL: MAG extensionistas capacitados, y hasta EUR 4.581.500 (3) DLI n.º 3: Operacionalización del Sistema Trazar- Agro de Costa Rica 16.555.000 DLR 3.1: Número de módulos del Sistema Trazar- Agro que se desarrollen y lancen Referencia: 0 DLR escalable Fórmula: EUR 827.750 por cada módulo desarrollado y lanzado, y hasta EUR 6.622.000 DLR 3.2: Número de productores registrados (mediante la creación de un perfil) en el Sistema Trazar- Agro Referencia: 0 productores DLR escalable Fórmula: EUR 248,33 por incremento unitario del número acumulado de productores registrados, y hasta EUR 4.966.500 DLR 3.3: Número de productores que han obtenido al menos una (1) de las cuatro (4) certificaciones clave para el acceso al mercado y para los que la documentación de tal certificación esté ingresada y se vea reflejada en el Sistema Trazar-Agro Referencia: 0 productores DLR escalable Fórmula: EUR 331,10 por incremento unitario en el número acumulado de productores que han obtenido al menos una (1) EL: MAG EC: OIRSA, SFE, SENASA certificación que esté ingresada y se vea reflejada en el Sistema Trazar-Agro, y hasta EUR 4.966.500,00 (4) DLI n.º 4: Operacionalización del Almacenamiento en Frío 4.966.500 DLR 4.1: Se finaliza el plan de diseño de Almacenamiento en Frío DLR no escalable Monto designado: EUR 827.750 DLR 4.2: Se completa la construcción del Almacenamiento en Frío de conformidad con el plan de diseño finalizado DLR no escalable Monto designado: EUR 2.483.250 DLR 4.3: El Almacenamiento en Frío está operativo DLR no escalable Monto designado: EUR 1.655.500 EL: MAG EC: PIMA (5) DLI n.º 5: Operacionalización de NAMA por parte de PYMPAs 16.555.000 DLR 5.1: Número de PYMPAs que reciben asistencia técnica para implementar NAMA Referencia: 0 PYMPAs DLR escalable Fórmula: EUR 744,98 por incremento unitario del número acumulado de PYMPA s que reciben asistencia técnica para implementar NAMA, hasta EUR 7.822.237,50 EL: MAG DLR 5.2: Número de PYMPAs que implementan NAMA Referencia: 0 pequeños y medianos productores agrícolas DLR escalable Fórmula: EUR 744,98 por incremento unitario del número acumulado de PYMPAs que implementan NAMA, hasta EUR 7.822.237,50 DLR 5.3: 3150 PYMPAs que implementan NAMA son mujeres (en el caso de individuos) o entidades cuya propiedad es mayoritariamente de mujeres (en el caso de personas jurídicas) Referencia:

0 mujeres/entidades cuya propiedad es mayoritariamente de mujeres DLR no escalable Monto designado: EUR 455.262,50 DLR 5.4: 1575 de PYMPAs que implementan NAMA son jóvenes (en el caso de individuos) o entidades cuya propiedad es mayoritariamente de jóvenes (en el caso de personas jurídicas) Referencia:

0 jóvenes/entidades cuya propiedad es mayoritariamente de jóvenes DLR no escalable Monto designado: EUR 455.262,50 (6) DLI n.º 6: Operacionalización del Programa de Financiamiento de NAMA del SBD 24.832.500 DLR 6.1: El Programa de Financiamiento de NAMA del SBD está operativo DLR no escalable Monto designado: EUR 9.933.000 DLR 6.2: Número de pequeños y medianos productores agrícolas que acceden a financiamiento para implementar NAMA a través del Programa de Financiamiento de NAMA del SBD Referencia: 0 PYMPAs DLR escalable Fórmula: EUR 4966,50 por incremento unitario en el número de PYMPAs que acceden a financiamiento para implementar NAMA a través del Programa de Financiamiento de NAMA del SBD, y hasta EUR 14.899.500 EL: MAG (7) DLI n.º 7: Modernización de las obras de irrigación existentes para mejorar la sostenibilidad de la gestión del recurso del agua en Cartago 19.866.000 DLR 7.1: Se completa el estudio de viabilidad final y los planes de diseño para la modernización del Distrito de Riego Cartago DLR no escalable Monto designado: EUR 8.277.500 DLR 7.2: Número de obras de riego existentes del distrito de riego Cartago que se han modernizado de conformidad con el plan de diseño completado EL: MAG EC: SENARA Referencia: 0 obras de riego modernizadas DLR escalable Fórmula: EUR 827.750 por modernización de obras de riego existentes, y hasta EUR 11.588.500 (8) DLI n.º 8: Operacionalización del Mecanismo de PSA para el secuestro de carbono en suelos agropecuarios 13.244.000 DLR 8.1: El Mecanismo de PSA para el secuestro de carbono en suelos agrícolas está establecido DLR no escalable Monto designado: EUR 4.138.750 DLR 8.2: El Fondo Destinado para el Mecanismo de PSA para el secuestro de carbono en suelos agropecuarios DLR no escalable Monto designado: EUR 4.138.750 DLR 8.3: Número de PYMPAs que reciben pagos en virtud del Mecanismo de PSA para el secuestro de carbono en suelos agropecuarios Referencia: 0 pequeños y medianos productores agrícolas DLR escalable Fórmula: EUR 4966,50 por PYMPA que reciba pagos en virtud del Mecanismo de PSA, y hasta EUR 4.966.500 EL: MAG (9) Gastos Elegibles para el CERP 0 (10) Financiamiento Complementario para la Cat DDO 0 MONTO TOTAL 115.500.000 B. Condiciones para retiro; y Período de retiro 1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte A de esta Sección, no se hará ningún retiro:

(a) sobre la base de los DLR alcanzados antes de la Fecha de Suscripción, salvo que podrán efectuarse retiros de hasta un monto total no superior a cinco millones setecientos setenta y cinco mil euros (EUR 5.775.000) sobre la base de los DLR alcanzados antes de esta fecha pero a partir del 15 de junio de 2025; o bien (b) por cualquier DLR de las Categorías (1) a (8) hasta y a menos que el Prestatario, a través del MAG, haya proporcionado pruebas satisfactorias, a criterio del Banco, de que dicho DLR se alcanzó; o bien (c) por los Gastos Elegibles de la Categoría (9) hasta y a menos que el Banco haya notificado al Prestatario que se cumplieron las condiciones estipuladas en la Sección 5.15(a) de las Condiciones Generales del Proyecto; o bien (d) por el Financiamiento Complementario para la Cat DDO de la Categoría (10), hasta y a menos que:

(i) el Prestatario haya entregado al Banco una solicitud para reasignar y, posteriormente, retirar el Saldo No Retirado del Préstamo, de manera total o parcial, para el Financiamiento Complementario de la Cat DDO, y tal aviso especifique el Convenio Legal de Cat DDO; y (ii) el Banco haya aceptado tal solicitud y notificado al Prestatario sobre ello, y esté conforme, con base en pruebas que sean satisfactorias a su criterio, de que se cumplieron las condiciones precedentes para retirar el financiamiento provisto en virtud del Convenio Legal de Cat DDO.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Parte B.1(b) de esta Sección, el Prestatario puede retirar: un monto no superior a veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil euros (EUR 28.875.000) a modo de anticipo; sin embargo, si a criterio del Banco los DLR no se encuentran alcanzados (o solo se alcanzaron de manera parcial) a la Fecha de Cierre, el Prestatario reembolsará tal anticipo (o la fracción del anticipo que determine el Banco de conformidad con las disposiciones de la tabla del Anexo 2, Sección IV.A.2 de este Convenio) al Banco de manera oportuna una vez que este último dé aviso de aquello. Salvo que se acuerde lo contrario con el Prestatario, el Banco cancelará el monto reembolsado. Cualquier retiro adicional solicitado como anticipo en virtud de cualquier Categoría se permitirá únicamente bajo los términos y condiciones que el Banco especifique mediante aviso al Prestatario.

3. En caso de retiro del Financiamiento Complementario para la Cat DDO, el Prestatario cumplirá con todas las disposiciones sobre «Depósitos de Fondos/Montos del Préstamo» y «Auditorías» (o cualquier título equivalente) establecidas en la Sección II del Anexo correspondiente sobre «Acciones del Programa, Disponibilidad de los Fondos del Préstamo» (o cualquier título equivalente) en el Convenio Legal de Cat DDO (incluidas las disposiciones relevantes de cualquier otro documento al que se haga referencia en el Convenio Legal de Cat DDO o forme parte de este), en la misma medida que si dichas disposiciones se hubieran establecido plenamente en este Convenio, salvo que: (a) el término «Préstamo» (o cualquier término equivalente) se entenderá como el monto del Financiamiento Complementario para la Cat DDO; y (b) el término «Cuenta del Préstamo» (o cualquier término equivalente) se entenderá como la Cuenta del Préstamo para este Préstamo.

4. La Fecha de Cierre es el 27 de mayo de 2031.

Ficha Artículo 2 Anexo

Cronograma de Amortización Vinculado a Compromiso El Prestatario amortizará el monto del principal del Préstamo de conformidad con la siguiente tabla, en la que se establecen las Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje del monto total del principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago del Principal (la «Cuota de Pago»).

Plan de amortización del principal Fecha de Pago del Principal Cuota de Pago Cada 15 de mayo y 15 de noviembre A partir del 15 de mayo de 2031 hasta el 15 de noviembre de 2057 1,82 % El 15 de mayo de 2058 1,72 % Ficha Artículo 3 Anexo APÉNDICE

1. «Acceso financiero» significa a cuando PYMPA recibe un crédito o beneficios a partir de una garantía para financiar la implementación de NAMA.

2. «Informe de ACG» se refiere al informe periódico del MAG y las Entidades Implementadoras del Programa, como para parte del Informe del Programa, de conformidad con este Convenio y las disposiciones de las Directrices Anticorrupción, lo que incluye, si ha habido o no: (a) cualquier alegato sustancial y creíble y otros indicios de fraude y corrupción en virtud del Programa que hayan llamado la atención de la Contraloría de Servicios del Prestatario durante tal Período; (b) cualquier investigación llevada a cabo por la Contraloría de Servicios sobre tales alegatos, su progreso y hallazgos; y (c) cualquier medida resolutiva o correctiva tomada o planeada en respuesta a tales alegatos o los hallazgos de las investigaciones.

3. «Implementar NAMA» significa cuando el MAG documenta que los productores agropecuarios se encuentran cumpliendo las prácticas de NAMA en, al menos, una parte de sus fincas.

4. «Directrices Anticorrupción» significa, a efectos del párrafo 6 del Apéndice de las Condiciones Generales del Programa, las «Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y Corrupción en la Financiación de Programas por Resultados», fechadas el 1 de febrero de 2012 y actualizadas el 10 de julio de 2015.

5. «Distrito de Riego Arenal Tempisque» se refiere al Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), una dependencia del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), creado el 16 de marzo de 1984 mediante Decreto Ejecutivo n.º 15321-MAG.

6. «Programa Bandera Azul» se refiere al Programa Bandera Azul Ecológica - PBAE del Prestatario, un programa interinstitucional que reconoce iniciativas ejemplares llevadas a cabo por participantes para promover prácticas sostenibles, regido por el Decreto Ejecutivo n.º 36481-MINAET-S, fechado el 12 de abril de 2011 y las modificaciones subsecuentes que pudiera realizar el Prestatario de forma periódica.

7. «Cartago» es una provincia situada en el centro de Costa Rica.

8. «Distrito de Riego Cartago» se refiere al proyecto de riego planificado en virtud de este Programa, situado en la zona norte de la provincia de Cartago.

9. «Cat DDO» se refiere al financiamiento estipulado en virtud del Convenio Legal de Cat DDO, con opción de detracción diferencia para riesgos catastróficos.

10. «Convenio Legal de Cat DDO» se refiere al acuerdo existente entre el Prestatario y el Banco o la Asociación, según sea el caso, para la Cat DDO, cuya fecha de cierre es posterior a la fecha en la que el Prestatario solicita el retiro del Financiamiento Complementario para la Cat DDO, tal como lo especifica en detalle el Prestatario en tal solicitud de retiro.

11. «Categoría» se refiere a una categoría establecida en la tabla de la Sección IV.A.2 del Anexo 2 de este Convenio.

12. «Cofinanciador» se refiere al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.

13. «Cofinanciamiento» significa, a los efectos del párrafo 17 del Apéndice de las Condiciones Generales, un monto de diecinueve millones doscientos diez mil cuatrocientos cincuenta euros (EUR 19.210.450), que proporcionará el Cofinanciador para ayudar en el financiamiento del Programa.

14. «Convenio de Cofinanciamiento» significa el acuerdo que se celebrará entre el Prestatario y el Cofinanciador que proporciona el Cofinanciamiento.

15. «Almacenamiento en Frío» se refiere a una instalación que almacena productos, como pescado fresco, que deben mantenerse a una temperatura controlada, y que debe diseñarse y construirse en la región central del Pacífico de Costa Rica.

16. «Financiamiento Complementario para la Cat DDO» se refiere al monto del Préstamo asignado a la Categoría titulada «Financiamiento Complementario para la Cat DDO» en la tabla que figura en la Sección IV.A.2 del Anexo 2 de este Convenio.

17. «Completado(a)» se refiere a que el estudio de factibilidad final y los planes de diseño para la modernización del Distrito de Riego Cartago fueron aprobados por el MAG a través de un decreto oficial.

18. «Capacitación completada» se refiere a que los extensionistas han completado la capacitación y que el MAG documentó su participación en las siguientes áreas: (a) la adopción de NAMA; (b) el registro y uso del sistema de trazabilidad agrícola y otros recursos digitales (agromatica); (c) la adaptación de la extensión para grupos vulnerables; y (d) la gestión general del negocio.

19. «Fondo Destinado» se refiere a un fondo que se establecerá dentro de FONAFIFO para financiar el Mecanismo de PSA.

20. «Diseñado» se refiere que, para el Fondo Destinado, las fuentes y el flujo de financiamiento de los fondos (a) han sido aprobados por las autoridades correspondientes; y (b) se han promulgado o emitido las aprobaciones legales o normativas correspondientes, según sea el caso.

21. «Desarrollado y lanzado» se refiere a cuando un módulo del Sistema Trazar-Agro cuenta con planes de desarrollo operativo y técnicos completados y se ha anunciado oficialmente como en funcionamiento en un evento de lanzamiento.

22. «Desarrollada y operativa» significa cuando la Plataforma Digital de Información para Productores esté integrada en los sistemas del MAG, SENASA y SFE, y que los usuarios puedan acceder y navegar en ella.

23. «Plataforma Digital de Información para Productores» se refiere al Sistema de Información de Extensión Agropecuaria del MAG.

24. «Indicador Vinculado a Desembolsos» o «DLI» por sus siglas en inglés, se refiere, en lo que respecta a una Categoría determinada, al indicador relacionado con dicha Categoría, tal como se establece en la tabla de la Sección IV.A.2 del Anexo 2 de este Convenio.

25. «Resultado Vinculado a Desembolso» o «DLR» por sus siglas en inglés, se refiere, en lo que respecta a una Categoría determinada, el resultado de dicha Categoría, según se establece en la tabla de la Sección IV.A.2 del Anexo 2 de este Convenio, sobre la base del logro por el que el monto del Préstamo asignado a tal resultado puede retirarse de conformidad con las disposiciones de tal Sección IV del Anexo 2 de este Convenio.

26. «Establecido» se refiere que, para el Mecanismo de PSA, el alcance de aplicación, reconocimiento de servicios medioambientales y los acuerdos de implementación han sido (a) diseñados; (b) aprobados por las autoridades correspondientes; y (c) se han promulgado o emitido las aprobaciones legales o normativas correspondientes, según sea el caso.

27. «Finalizado» se refiere a la aprobación por parte del MAG, a través de un decreto oficial, del plan de diseño del Almacenamiento en Frío.

28. «FONAFIFO» se refiere al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

29. «Condiciones Generales» se refiere a las «Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Financiación de Programas por Resultados» fechado el 14 de diciembre de 2018 (actualizado por última vez el 15 de julio de 2023) y las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice.

30. «GEI» significa gases de efecto invernadero.

31. «Campaña de información» se refiere a una campaña para dar a conocer y mejorar la capacidad de uso de la Plataforma Digital de Información para Productores, llevada a cabo a través de varios métodos de comunicación, lo que incluye eventos presenciales, y medios de comunicación escritos y digitales, y para las que el MAG ha enviado un informe a fin de documentar las actividades de dichas campañas y el número aproximado de personas alcanzadas.

32. "Convenios de Implementación" se refiere a los convenios de ejecución (cartas de entendimiento) y convenios marco, según sea el caso, que se celebrarán entre el MAG y cada Entidad Imple mentadora del Programa para la implementación del Programa y a los que se hace referencia en detalle en la Sección I.B del Anexo 2 de este Convenio.

33. «INCOPESCA» se refiere al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

34. «INTA» se refiere al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

35. «MAG» se refiere al Ministerio de Agricultura y Ganadería del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

36. «NAMA» se refiere a acciones de mitigación nacionalmente apropiadas, las cuales corresponden a políticas con acciones y objetivos que los países se comprometen a adquirir para disminuir las emisiones en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

37. «OIRSA» se refiere al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

38. «ONS» se refiere a la Oficina Nacional de Semillas del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

39. «Operativo» se refiere a cuando se proporciona documentación, como recibos de transacciones, de pescadores que utilizan el Almacenamiento en Frío.

40. «Operativo», asimismo, se refiere a cuando el Programa de Financiamiento de NAMA del SBD está accesible al público y ha documentado su primer crédito o garantía para PYMPA.

41. «Pagos por Servicios Ambientales» o «PSA» se refiere a los pagos realizados a los agricultores o hacendados que han acordado llevar a cabo determinadas acciones para administrar sus terrenos o cuencas a fin de prestar un servicio ecológico, financiados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) o el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), y regidos por la Ley Forestal N.º 7575 de 1996.

42. «Mecanismo de PSA» se refiere a un mecanismo financiero que se diseñará y establecerá para promover el secuestro de carbono en suelos agropecuarios mediante pagos a los productores de NAMA por el secuestro certificado de carbono atribuible a su adopción de NAMA.

43. «PIMA» se refiere al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

44. «Plan de Acción del Programa» significa el plan del MAG fechado el 11 de marzo de 2025 y al que se hace referencia en la Sección E del Anexo 2 de este Convenio, y sus modificaciones posteriores, previo acuerdo por escrito del Banco.

45. «Condiciones Generales del Programa» se refiere a las «Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Financiación de Programas por Resultados» fechado el 14 de diciembre de 2018 (actualizado por última vez el 15 de julio de 2023) y las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice.

46. «Entidad Ejecutora del Programa» se refiere al MAG, como principal entidad ejecutora, e INCOPESCA, SBD, SFE, SENARA, PIMA, SENASA e INTA, así como cualquier sucesor de estos que sea aceptable a criterio del Banco; por su parte, el término «Entidades Implementadoras del Programa» se refiere, en conjunto, a todas estas entidades, incluido cualquier sucesor de estas que sea aceptable a criterio del Banco.

47. «Manual de Operaciones del Programa» o «Manual de Operaciones» significa el manual al que se hace referencia en la Sección I.C del Anexo 2 de este Convenio, y sus modificaciones posteriores, previo acuerdo del Banco.

48. «Condiciones Generales del Proyecto» se refiere a las «Condiciones Generales para el Financiamiento del BIRF del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento , Financiación del Proyecto de Inversión» fechado el 14 de diciembre de 2018 (actualizado por última vez el 15 de julio de 2023) y las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice.

49. «PYMPA» se refiere a productores agrícolas costarricenses de pequeña y mediana escala, clasificados como tal en virtud del Artículo 9 del Decreto Nº 37911-MAG, fechado el 19 de agosto de 2013.

50. «PYMPAs que reciben asistencia para implementar NAMA» se refiere a PYMPA que trabajan en ganadería, cultivo de café y caña de azúcar, quienes han recibido asistencia técnica por parte de extensionistas del MAG para permitirles satisfacer los criterios necesarios para que su actividad productiva se clasifique como NAMA.

51. «Opción de Respuesta Rápida» u «ORR» se refiere al uso del Préstamo, de manera total o parcial, solicitado por el Prestatario y aceptado por el Banco de conformidad con los términos de este Convenio para: (a) asistir en el financiamiento del CERP; y (b) entregar financiamiento complementario en apoyo al programa definido en el Convenio Legal de Cat DDO.

52. «Registrado y activo» significa que los productores han creado un perfil en la Plataforma Digital de Información para Productores y su información está accesible para los usuarios e la plataforma.

53. «SBD» se refiere al sistema de desarrollo bancario del Prestatario (Sistema de Banca para el Desarrollo de Costa Rica), o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

54. «Programa de Financiamiento de NAMA del SBD» se refiere a un programa creado para los PYMPA y solo accesible para ellos, destinados a financiar la implementación de NAMAs, y que consta de facilidad de financiamiento y un esquema de garantía.

55. «SENARA» se refiere al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

56. «SENASA» se refiere al Servicio nacional de Salud Animal del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

57. «SEPSA» se refiere a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria del MAG, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

58. «Contraloría de Servicios» se refiere a las entidades o departamentos, según lo determine el Prestatario y debidamente informados al Banco, a través de los cuales los ciudadanos pueden enviar reclamos, quejas o sugerencias a través de canales como formularios en línea, correo electrónico, teléfono o visitas presenciales.

59. «SFE» se refiere al Servicio Fitosanitario del Estado del Prestatario, o cualquier ente sucesor que sea aceptable a criterio del Banco.

60. «Fecha de Suscripción» se refiere a la última de las dos fechas en la cual el Prestatario y el Banco firmaron este Convenio, y tal definición se aplica a todas las referencias a «la fecha del Convenio de Préstamo» en las Condiciones Generales.

61. «Sistema Trazar-Agro» se refiere al Sistema Regional Armonizado de Trazabilidad y Registro Agropecuario, Acuícola y Pesquero del OIRSA, un sistema de trazabilidad que facilita la aplicación de los estándares regionales de trazabilidad, el registro y control de personas y establecimientos agropecuarios, acuícolas y pesqueros, y el monitoreo de otras operaciones de trazabilidad.

62. «Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático» se refiere a la Convención de la ONU del mismo nombre, fechada el 9 de mayo de 1992.

63. «Agencia de Verificación» se refiere al organismo y/o consultores del Prestatario que se seleccionarán y designarán de conformidad con las disposiciones de la Sección I.D del Anexo 2 de este Convenio para los fines de llevar a cabo la verificación del logro de los DLR por parte del MAG y las Entidades Ejecutoras del Programa.

64. «Protocolo de Verificación» se refiere al protocolo acordado entre el Prestatario, a través del MAG, y el Banco, fechado el 11 de marzo de 2025, en el que se establecen los medios, los procedimientos y las pruebas que servirán de base certificar el logro de los DLR, así como las entidades responsables de estos, y el contenido y/o formato de los informes que se facilitarán al Banco en respaldo de los mismos, y las modificaciones subsiguientes que pudiera sufrir posteriormente previo acuerdo por escrito del Banco.

65. «Sociedades de Usuarios del Agua» se refiere a las Sociedades de Usuarios del Agua conformados según la Ley de Aguas de Costa Rica N.º 276 del 27 de agosto de 1942 y su última modificación el 25 de junio de 2012 para regir el uso colectivo del agua pública.

66. «Jóvenes» se refiere a personas con una edad mínima de 18 años y una edad máxima de 35 años.

Las Condiciones Generales se modifican en el presente documento de la siguiente manera:

1. Sección 1.01 (Aplicación de las Condiciones Generales) de las Condiciones Generales del Proyecto se modifican para agregar un nuevo párrafo de la siguiente manera:

«Si el Convenio de Préstamo estipula el uso del Préstamo para asistir en el financiamiento del CERP, las referencias presentes en estas Condiciones Generales para el Proyecto y las Respectivas Partes del Proyecto (distintas de aquellas estipuladas en la Subsecciones 5.08(b)(i) y 5.08(c)(i), y las definiciones de los términos «Directrices Anticorrupción», «Regulaciones de Adquisiciones», «Proyecto» y «Respectiva Parte del Proyecto») también se considerarán como referencia al CERP y las Respectivas Partes del CERP, respectivamente. Por el contrario, si el Convenio de Préstamo no estipula el uso del Préstamo para asistir en el financiamiento del CERP, no se considerarán las referencias al CERP y las Respectivas Partes del CERP en estas Condiciones Generales, y todas las cláusulas aplicables exclusivamente a ellas.

2. La Sección 3.01 (Comisión Inicial; Cargo por Compromiso; Sobrecargo por «Sección 3.01. Comisión Inicial; Comisión por Compromiso (a) El Prestatario pagará al Banco una Comisión Inicial sobre el monto del Préstamo, a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo. Salvo que se estipule lo contrario en la Sección 2.05(b), el Prestatario pagará la Comisión Inicial, a más tardar, sesenta (60) días después de la Fecha de Efectividad.

(b) El Prestatario pagará al Banco una Comisión por Compromiso sobre el Saldo No Retirado del Préstamo, a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo. La Comisión por Compromiso se devengará desde la fecha del Convenio de Préstamo o la fecha que corresponda al cuarto aniversario de la fecha de aprobación del Préstamo por parte del Banco, lo que ocurra en último lugar, hasta las fechas respectivas en las que el Prestatario retire los montos de la Cuenta del Préstamo o se cancelen. Salvo que se estipule lo contrario en la Sección 2.05(c), el Prestatario pagará la Comisión por Compromiso semestralmente a plazo vencido en cada Fecha de Pago».

3. La Sección 3.04 (Amortización anticipada) se modifica para quedar de la siguiente manera:

«Sección 3.04. Amortización anticipada (a) Previa notificación al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación, el Prestatario podrá amortizar al Banco los siguientes montos antes de su vencimiento, a partir de una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos del Préstamo adeudados a dicha fecha): (i) la totalidad del Saldo del Préstamo Retirado en tal fecha; o (ii) la totalidad del principal de uno o más vencimientos del Préstamo. Cualquier amortización parcial del Saldo del Préstamo Retirado se aplicará de la forma especificada por el Prestatario o, si no hubiera ninguna especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Convenio de Préstamo estipula la amortización separada de los Montos Desembolsados del principal del Préstamo, la amortización se aplicará en el orden inverso de tales Montos Desembolsados; el Monto Desembolsado que se retiró en último lugar se amortizará primero y el vencimiento más reciente de tal Monto Desembolsado se amortizará primero; y (B) en todos los demás casos, la amortización se aplicará en el orden inverso de los vencimientos del Préstamo, en el que el vencimiento más reciente se amortizará primero.

(b) Si, en lo que respecta a cualquier monto del Préstamo que se amortizará, se ha aplicado una Conversión y el Período de Conversión no ha terminado en el momento de la amortización, se aplicarán las disposiciones de la Sección 4.06».

4. Los párrafos (b) y (c) de la Sección 5.08 (Supervisión y Evaluación del Proyecto) de las Condiciones Generales del Proyecto se modifican para quedar de la siguiente manera:

"(b) El Prestatario:

(i) en lo que respecta al Proyecto, elaborará, o hará que se elaboren, informes periódicos («Informe del Proyecto»), de una manera que sea satisfactoria a criterio del Banco, tanto de forma como de fondo, los cuales integrarán los resultados de las actividades de evaluación y supervisión del Proyecto y establecerán las medidas recomendadas para garantizar la ejecución continua eficaz y eficiente del Proyecto, y para lograr sus objetivos; (ii) en lo que respecta al CERP, elaborará, o hará que se elaboren, informes periódicos («Informe del CERP»), de una manera que sea satisfactoria a criterio del Banco, tanto de forma como de fondo, los cuales integrarán los resultados de las actividades de evaluación y supervisión del CERP y establecerán las medidas recomendadas para garantizar la ejecución continua eficaz y eficiente del CERP, y tales Informes del CERP se elaborarán: (A) de forma anual, de no existir una Crisis o Emergencia Elegible; y (B) al menos de forma semestral, según se determine en detalle en el Manual del CERP, durante todo el período de implementación de un Plan de Respuesta ante Crisis durante una Crisis o Emergencia Elegible; y (iii) el Prestatario entregará, o hará que se entregue, cada Informe del Proyecto o Informe del CERP al Banco de manera oportuna tras su elaboración, dándole al Banco una ventana de tiempo razonable para intercambiar puntos de vista con el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto sobre dicho informe, y, a partir de ello, implementar tales medidas de recomendación, teniendo en consideración el punto de vista del Banco sobre la materia.

(c) Salvo que el Banco pueda determinar razonablemente lo contrario, el Prestatario elaborará, o hará que se elabore, y entregará al Banco:

(i) en lo que respecta al Proyecto, en un plazo no mayor de seis (6) meses posteriores a la Fecha de Cierre: (A) un informe que tenga el alcance y el nivel de detalle que el Banco solicite de manera razonable sobre la ejecución del Proyecto, el cumplimiento por parte del Prestatario y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los Convenios Legales y el cumplimiento de los propósitos del Préstamo; y (B) un plan diseñado para garantizar la sustentabilidad de los logros del Proyecto; y (ii) en lo que respecta al CERP, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir del final del período de implementación del CERP: (A) un informe que tenga el alcance y el nivel de detalle que el Banco solicite de manera razonable sobre la ejecución del CERP, el cumplimiento por parte del Prestatario y el Banco de sus respectivas obligaciones y el cumplimiento de los propósitos del Préstamo; y (B) un plan diseñado para garantizar la sustentabilidad de los logros del CERP».

5. Se agrega una nueva Sección 5.15 (Proyecto de Respuesta Contingente ante Emergencias) a las Condiciones Generales del Proyecto, de la siguiente manera:

"Sección 5.15. Proyecto de Respuesta Contingente ante Emergencias (a) Si el Convenio de Préstamo estipula el uso del Préstamo para asistir en el financiamiento del CERP, el Banco puede reasignar el Saldo No Retirado del Préstamo, de manera total o parcial, para el financiamiento de un Plan de Respuesta ante Crisis específico si el Banco ha notificado al Prestatario de que se cumplieron las siguientes condiciones:

(i) (A) el Prestatario determinó la ocurrencia de una Crisis o Emergencia Elegible, y entregó al Banco una solicitud de reasignación, y posterior a ello retiró el Saldo No Retirado del Préstamo, de manera total o parcial, para el financiamiento de un Plan de Respuesta ante Crisis específico en virtud del CERP sujeto a implementación en el momento de la solicitud; y (B) el Banco estuvo de acuerdo con dicha determinación y aceptó la solicitud en cuestión; y (ii) El Prestatario ha implementado el Manual del CERP (con el ESCP del CERP adjunto a modo de anexo) y el Plan de Respuesta ante Crisis, de una forma aceptable para el Banco tanto en términos de forma como de fondo.

(b) El Prestatario llevará a cabo, o hará que se lleve a cabo, el CERP de conformidad con los Planes de Respuesta ante Crisis, el Manual del CERP, los Estándares Ambientales y Sociales, el ESCP del CERP y los instrumentos medioambientales y sociales preparados en virtud del mismo, de un modo que sea aceptable a criterio del Banco. Para este fin, el Prestatario, garantizará que:

(i) las estructuras y los arreglos mencionados en el Manual del CERP se mantengan durante toda la implementación del CERP y cada uno de los Planes de Respuesta ante Crisis, de una manera que el Banco considere aceptable, tanto de forma como de fondo; (ii) se elaboren, comuniquen e implementen los instrumentos medioambientales y sociales requeridos para el CERP y el respectivo Plan de Respuesta ante Crisis, de conformidad con el Manual del CERP y el ESCP del CERP, de una manera que el Banco considere aceptable, tanto de forma como de fondo; (iii) se implementen las medidas y acciones especificadas en el ESCP del CERP con la debida diligencia y eficiencia, tal como se estipula en el ESCP del CERP; (iv) se dispongan los fondos suficientes para cubrir los costos de la implementación del ESCP del CERP; (v) se mantengan las políticas y los procedimientos, y que se cuente con cantidades apropiadas de personal cualificado y con experiencia para implementar el ESCP del CERP, tal como se estipula en dicho ESCP del CERP; (vi) sujeto a la aprobación previa por escrito del Banco, se comunique oportunamente, tras su aprobación, cualquier ESCP del CERP o documento medioambiental y social elaborado en virtud de este; (vii) se tomen todas las medidas necesarias para recopilar, compilar y entregar al Banco, a través de informes periódicos, con la frecuencia especificada en el ESCP del CERP, y de manera oportuna en uno o varios informes separados, si así lo solicitara el Banco, información sobre el estado de cumplimiento del ESCP del CERP y los instrumentos medioambientales y sociales a los que se haga referencia en este, todo de una forma que el Banco considere aceptable, tanto de forma como de fondo, indicando, a título de ejemplo: (A) el estado de implementación del ESCP del CERP; (B) las condiciones, si las hubiere, que interfieren o tienen el riesgo de interferir en la implementación del ESCP del CERP; y (C) las medidas correctivas y preventivas tomadas o necesarias para abordar tales condiciones; y (viii) que el Banco sea notificado oportunamente sobre cualquier incidente o accidente relacionado con el CERP o que tenga un impacto sobre este, que tenga, o pudiera tener, un efecto adverso significativo sobre el medioambiente, las comunidades afectadas, el público o trabajadores, de conformidad con el ESCP del CERP, los instrumentos medioambientales y sociales a los que se hace referencia en este y los Estándares Ambientales y Sociales.

(d) El Prestatario se asegurará de que ni el Plan o los Planes de Respuesta ante Crisis ni el Manual del CERP o el ESCP del CERP se modifiquen, suspendan, deroguen, revoquen o dispensen sin la aprobación previa por escrito del Banco. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de alguna incongruencia entre las disposiciones del Manual del CERP, los Planes de Respuesta ante Crisis o el ESCP del CERP, por una parte, y cualquier disposición de estas Condiciones Generales o los Convenios Legales, por la otra, prevalecerán las disposiciones de los Convenios Legales y de estas Condiciones Generales.

(e) El Prestatario, establecerá, publicitará, mantendrá y operará, o bien, hará que se establezca, publicite, mantenga y opere, un mecanismo accesible de reclamaciones para recibir y facilitar la resolución de inquietudes y reclamos de las personas afectadas por el CERP, y tomará las medidas necesarias y apropiadas para resolver tales inquietudes o reclamos, o bien facilitar su resolución de una forma que el Banco considere aceptable.

(f) El Prestatario se asegurará de que todos los documentos y contratos legalmente vinculantes para efectuar obras civiles en virtud del CERP incluyan la obligación de que contratistas, subcontratistas y entidades supervisoras: (i) cumplan con los aspectos relevantes del ESCP del CERP aplicable y los documentos medioambientales y sociales a los que se haga referencia en este; y (ii) se adhieran a y hagan valer los códigos de conducta entregados a todos los trabajadores y suscritos por ellos, en los que se detallen medidas para abordar riesgos ambientales, sociales, de salud y seguridad, y los riesgos de aplicable a tales obras civiles encargadas o llevadas a cabo en virtud de tales contratos».

6. Se insertan las siguientes definiciones en el Apéndice, en orden alfabético como párrafos [#]- [#], y las definiciones y los párrafos restantes, según sea el caso, enumerados nuevamente según corresponda:

«[#]. «ESCP del CERP» se refiere al plan de compromiso ambiental y social para el CERP que el Prestatario preparará y adoptará, así como las modificaciones periódicas que pudiera sufrir de conformidad con sus disposiciones, en el que se establecen las medidas y acciones sustanciales que el Prestatario llevará a cabo para abordar los posibles riesgos medioambientales y sociales, así como el impacto de las actividades detalladas en el Plan de Respuesta ante Crisis, lo que incluye los plazos de las acciones y medidas, la dotación de personal institucional, capacitación, arreglos de supervisión y generación de informes, y cualquier instrumento medioambiental y social que se prepare a partir de este».

«[#]. «Manual del CERP» se refiere al manual de implementación que el Prestatario preparará y adoptará, en el que se establecen los arreglos de implementación detallados para el CERP, lo que incluye lo siguiente: (a) cualquier estructura o arreglo institucional, designación de responsabilidades y facultades de tomas de decisiones para coordinar e implementar las actividades en virtud de este; (b) las actividades específicas que se implementarán en virtud del CERP en respuesta a la Crisis o Emergencia Elegible determinada o declarada, de conformidad con el Plan de Respuesta ante Crisis; (c) la plantilla del Plan de Respuesta ante Crisis; (d) la lista positiva de Gastos Elegibles para el CERP; (e) la gestión financiera y los acuerdos de retiro para la implementación del CERP; (f) los mecanismos y procedimientos de adquisiciones que se seguirán en la implementación del CERP; (g) una descripción de la evaluación ambiental y social y los arreglos de gestión aplicables al CERP; y (h) una plantilla de Informes del CERP, así como los arreglos de supervisión y evaluación para las actividades que se realicen en el marco de este».

«[#]. "Informe del CERP" significa cada informe sobre el CERP que se preparará y entregará al Banco de conformidad con la Sección 5.08 (b)(ii) de estas Condiciones Generales».

«[#]. «Proyecto de Respuesta Contingente ante Emergencias» y el término «CERP» significan el proyecto de respuesta contingente ante emergencias preparado de forma periódica por el Prestatario y acordado con el Banco, destinado a responder de manera eficaz y oportuna a una Crisis o Emergencia Elegible, tal como se explica en detalle en los Planes de Respuesta ante Crisis, y las modificaciones periódicas que pudieran llevarse a cabo por acuerdo entre el Prestatario y el Banco».

«[#]. «Plan de Respuesta ante Crisis» significa el plan que el Prestatario elaborará y adoptará en respuesta a una Crisis o Emergencia Elegible, que detallará, a modo de ejemplo:

(a) las actividades que se implementarán en virtud del CERP en respuesta a una Crisis o Emergencia Elegible; (b) el presupuesto estimado y las asignaciones o fuentes de financiamiento correspondientes; (c) el plazo de implementación que, salvo que el Banco acuerde lo contrario, no excederá de doce (12) meses; (d) las adquisiciones previstas y un Plan de Adquisiciones para el CERP sintetizado; y (e) el marco y los indicadores de resultados previstos».

«[#]. «Crisis o Emergencia Elegible» se refiere a un evento que ha generado, o es probable que genere inminentemente, un impacto adverso económico o social importante para el Prestatario, asociado a un desastre o crisis natural o causada por el hombre».

«[#]. «Estándares Ambientales y Sociales» significa, en conjunto:

(i) "Estándar Ambiental y Social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales»; (ii) «Estándar Ambiental y Social 2: Trabajo y Condiciones Laborales»; (iii) «Estándar Ambiental y Social 3: Eficiencia en el Uso de los Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación»; (iv) «Estándar Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad de la Comunidad»; (v) "Estándar Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de la Tierra y Reasentamiento Involuntario»; (vi) «Estándar Ambiental y Social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos; (vii) Estándar Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas de África Subsahariana»; (viii) Estándar Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural»; (ix) Estándar Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros»; (x) Estándar Ambiental y Social 10: Participación de las Partes Interesadas y Divulgación de Información»; en vigor desde el 1 de octubre de 2018, según publicación del Banco».

7. En los párrafos enumerados originalmente 74 y 80 del Apéndice de las Condiciones Generales del Programa, así como los párrafos enumerados originalmente 75 y 81 del Apéndice de las Condiciones Generales del Proyecto, los términos «Pago del Préstamo» y «Fecha de Pago», respectivamente, y en los párrafos enumerados originalmente 6, 85 y 90 del Apéndice de las Condiciones Generales del Proyecto, los términos «Directrices Anticorrupción», «Regulaciones de Adquisiciones» e «Informes del Proyecto», respectivamente, se modifican para quedar de la siguiente manera:

«6. «Directrices Anticorrupción» significa: (a) para el Proyecto: las «Directrices para Evitar y Combatir Fraude y Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones de la AIF», como se define en detalle en el Convenio de Préstamo; y (b) para el CERP: la iteración más reciente de las «Directrices para Evitar y Combatir Fraude y Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones de la AIF» que el Banco haya emitido al día de la aprobación del financiamiento del CERP por parte del Banco».

«74. «Pago del Préstamo» significa cualquier monto pagadero por las Partes del Préstamo al Banco en virtud de los Convenios Legales, con inclusión (sin que la mención sea limitativa) de cualquier monto del Saldo Retirado del Préstamo, los intereses, la Comisión Inicial, el Cargo por Compromiso, el interés devengado de acuerdo con la Tasa de Interés Moratorio (si lo hubiera), cualquier sobrecargo, cualquier comisión de transacción relativa a una Conversión o respecto de la terminación anticipada de una Conversión, cualquier prima pagadera tras el establecimiento de un Tope (cap) de la Tasa de Interés o una Banda (collar) de la Tasa de Interés, y cualquier Monto de Reversión pagadero por el Prestatario».

«80. «Fecha de Pago» significa cada fecha especificada en el Convenio de Préstamo que ocurra en, o posterior a, la fecha del Convenio de Préstamo sobre la que serán pagaderos los intereses el Cargo por Compromiso y otros cargos y comisiones del Préstamo (distintos de la Comisión Inicial) según corresponda».

«85. «Regulaciones de Adquisiciones» significa: (a) para el Proyecto: las «Regulaciones de Adquisiciones del Banco Mundial para los Prestatarios en virtud del Financiamiento de la Inversión del Proyecto», como se define en detalle en el Convenio de Préstamo; y (b) para el CERP: la iteración más reciente de las «Regulaciones de Adquisiciones del Banco Mundial para los Prestatarios en virtud del Financiamiento de la Inversión del Proyecto» que el Banco haya emitido al día de la aprobación del financiamiento del CERP por parte del Banco».

«90. «Informe del Proyecto» significa cada informe sobre el Proyecto que se preparará y entregará al Banco de conformidad con la Sección 5.08 (b)(i) de estas Condiciones Generales».

8. Las definiciones de los párrafos 4 (Monto Asignado por Exposición en Exceso), 52 (Sobrecargo por Exposición), 97 (Límite de Exposición Estándar» y 103 (Exposición Total) del Apéndice se eliminan en su totalidad y se vuelven a enumerar los párrafos posteriores de forma correspondiente.

----------------------------------------------------------------ÚLTIMA LÍNEA DE LA TRADUCCIÓN-------------------------------- En fe de lo cual se páginas. Firmo y sello en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 5 de agosto de 2025. No se aportan especies fiscales, en virtud de la derogatoria que operó sobre el timbre fiscal, conforme a la Ley de Simplificación de Impuestos para Levantar la Eficiencia y Competitividad, Ley N° 10586 del 05 de noviembre de 2024, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de diciembre de 2024. Este documento ha sido firmado digitalmente por medio de la plataforma de Central Directo, Autoridad Certificadora de Costa Rica. Puede validar la firma digital en el siguiente enlace: https://www.centraldirecto.fi.cr/spa/Bccr.Firma.InformacionPublica.CD.SPA/#/ Yo, Ignacio Cubero, Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por Acuerdo Ejecutivo número DM-068-2008 del 27 de agosto del año 2008, publicado en La Gaceta Número 187 del 29 de setiembre de 2008, certifico que en idioma español el documento por traducir (Política del BIRF) dice lo siguiente:

Política del BIRF Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Programa por Resultados Designación de la Política de Acceso a la Información por parte del Banco Pública Número de catálogo LEG5.04-POL.122 Fecha de emisión 15 de julio de 2023 Fecha de vigencia 15 de julio de 2023 Ficha Artículo 1 Apéndice

ANEXO 1

ANEXO 2

Sección I. Acuerdos de Implementación

Sección II. Actividades excluidas

Sección III. Supervisión, generación de informes y evaluación del Programa

Sección IV. Retiro de los Fondos del Préstamo

ANEXO 3

Sección I. Definiciones

Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales

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Implementing decreesDecretos que afectan

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