5.01. Salvo lo dispuesto en el ESCP, el Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.
5.02. A los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) la dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda Calle 1 y 3, Avenida 2 Diagonal al Teatro Nacional San José, República de Costa Rica; y (b) la Dirección Electrónica del Prestatario es: Correo electrónico:
[email protected] 5.03. A los efectos de la Sección 10.01 de las Condiciones Generales:
(a) la dirección del Banco es:
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento 1818 H Street, N.W.
20433 D.C., Washington United States of America; y (b) la dirección electrónica del Banco es:
Télex: Fax: Correo electrónico 248423(MCI) o 64145(MCI) 1-202-477-6391 [email protected] g ACORDADO a partir de la fecha de la firma.
REPÚBLICA DE COSTA RICA Por Representante autorizado Nombre: Nogui Acosta Jaen Ficha Artículo 5
Descripción del Proyecto El objetivo del Proyecto es aumentar el acceso a infraestructura y servicios resilientes a desastres y al clima en regiones seleccionadas de la República de Costa Rica.
El Proyecto consiste en las siguientes partes:
Parte 1: Reconstrucción Resiliente de Infraestructura y Servicios Críticos 1.1 Intervenciones de Reconstrucción.
Intervenciones urgentes de reconstrucción de desastres y clima para la recuperación del Prestatario, incluyendo, entre otros: (a) infraestructura gris y verde para abordar inundaciones fluviales y pluviales en regiones seleccionadas; (b) obras de estabilización de taludes; (c) reparación, reconstrucción y reemplazo de puentes y de la infraestructura crítica de la red vial; y (d) estudios a nivel de cuenca y evaluaciones de vulnerabilidad para informar las inversiones en reconstrucción.
Parte 2: Fortalecimiento de la Capacidad del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos 2.1 Fortalecimiento de Sistemas Críticos para la Gestión Prospectiva de Riesgos.
(a) Infraestructura (incluyendo la realización de estudios de ingeniería detallados) para el sistema nacional y subnacional de gestión de riesgos de desastres, incluyendo, entre otros: (i) la construcción, adaptación, remodelación y equipamiento de almacenes e instalaciones de almacenamiento para la respuesta a desastres; (ii) refugios multipropósito de emergencia; (iii) reemplazo de la sede de la Entidad Implementadora del Proyecto (incluyendo un centro de operaciones de emergencia y un área de almacenamiento para suministros de emergencia), y la construcción, adaptación, remodelación y equipamiento de instalaciones para servir como salas de situación regionales del sistema nacional de gestión de riesgos del Prestatario; y (b) fortalecimiento de los sistemas de alerta temprana ("EWS") con un enfoque de cuenca, incluyendo, entre otros, la adquisición de instrumentación y equipo para la organización de nuevos sistemas de alerta temprana y el refuerzo de los existentes; todo ello incorporando estándares de eficiencia energética y medidas inteligentes para el clima, para la reducción del impacto ambiental y la resiliencia, particularmente en la ocurrencia de inundaciones y otros eventos hidrometeorológicos.
2.2 Fortalecimiento de la Capacidad en Preparación y Respuesta.
Fortalecimiento de los sistemas de preparación y respuesta del Prestatario en línea con las inversiones realizadas bajo la Parte 2.1 del Proyecto, incluyendo capacidades de preparación y gestión de emergencias a nivel nacional, regional, local y comunitario, sistemas comunitarios de alerta temprana multirriesgo y capacidades de respuesta de planificación local que consideren las necesidades diferenciadas de grupos vulnerables (incluyendo, entre otros, migrantes y refugiados), a través de, entre otros: (a) mejora de las capacidades de las autoridades locales en la gestión de la preparación y respuesta ante emergencias y evacuados/víctimas en refugios post-desastre; (b) realización de planes de desarrollo urbano y modelado de riesgos y evaluaciones de vulnerabilidad para informar las inversiones bajo la Parte 2.1 del Proyecto; (c) fortalecimiento de las capacidades de los comités de emergencia municipales para apoyar la participación de poblaciones vulnerables en instrumentos de planificación e inversiones locales, así como planes de preparación para contingencias y emergencias en áreas altamente afectadas por flujos recientes de movilidad humana; (d) desarrollo de una política nacional sobre recuperación inclusiva basada en la comunidad con herramientas para zonas de alto riesgo y puntos críticos de cambio climático; (e) realización de actividades para incorporar elementos de diseño específicos de género en las inversiones en infraestructura crítica para responder a las necesidades de las mujeres; y (f) actualización de los protocolos de respuesta de emergencia, incluyendo criterios de género y transición a la recuperación.
Parte 3: Gestión del Proyecto Provisión de financiamiento para la gestión e implementación del Proyecto, incluyendo, entre otros, para: (a) la realización de auditorías del Proyecto, capacitación y costos operativos; (b) monitoreo y evaluación del Proyecto; (c) cumplimiento y gestión de estándares ambientales y sociales del Proyecto, incluyendo, entre otros, la preparación de instrumentos ambientales y sociales requeridos, actividades para la participación ciudadana y la rendición de cuentas sociales, la realización de campañas de comunicación accesibles y culturalmente pertinentes, monitoreo de indicadores climáticos, y mecanismos de resolución de quejas y otros mecanismos participativos; y (d) administración fiduciaria del Proyecto, incluyendo gestión de adquisiciones y financiera.
Ficha Artículo 1 Anexo
Ejecución del Proyecto
A. Acuerdos Institucionales.
1. El Prestatario hará que la Entidad Implementadora del Proyecto: (a) opere y mantenga, durante toda la implementación del Proyecto, un equipo de unidad de implementación del Proyecto ("PIT") con funciones, responsabilidades, recursos y composición satisfactorios para el Banco, según lo establecido en el Manual Operativo; y (b) asegure que la PIT se coordine con el Ministerio de Hacienda, MIDEPLAN y los ministerios sectoriales pertinentes y las agencias gubernamentales (incluidas las agencias gubernamentales en la agenda de inclusión) para la realización de inversiones y actividades bajo las Partes 1 y 2 del Proyecto, según corresponda.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 anterior, a más tardar sesenta (60) días después de la Fecha de Efectividad, el Prestatario hará que la Entidad Implementadora del Proyecto contrate o designe (según sea el caso), un coordinador del Proyecto, un especialista en gestión financiera, un especialista en adquisiciones, un especialista en monitoreo y evaluación, un especialista ambiental, un especialista social y un especialista en salud y seguridad ocupacional, todos con calificaciones, experiencia y términos de referencia aceptables para el Banco, según lo establecido en el Manual Operativo.
B. Contrato Subsidiario.
1. Para facilitar la ejecución del Proyecto, el Prestatario pondrá a disposición de la Entidad Implementadora del Proyecto parte de los fondos del Financiamiento bajo un contrato subsidiario entre el Prestatario y la Entidad Implementadora del Proyecto ("Acuerdo Subsidiario"), bajo términos y condiciones aprobados por el Banco, que incluirán, entre otros, la obligación de la Entidad Implementadora del Proyecto de: (a) llevar a cabo el Proyecto de acuerdo con las disposiciones de este Contrato, incluidas las disposiciones establecidas en las Condiciones Generales, el Manual Operativo, el Plan de Compromiso Ambiental y Social ("ESCP"), el Reglamento de Adquisiciones y las Directrices Anticorrupción; y (b) proporcionar, prontamente según sea necesario, los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos necesarios para el Proyecto.
2. El Prestatario ejercerá sus derechos bajo el Acuerdo Subsidiario de manera que proteja los intereses del Prestatario y del Banco y logre los objetivos del Financiamiento. Salvo que el Banco acuerde lo contrario, el Prestatario no cederá, enmendará, derogará ni renunciará al Acuerdo Subsidiario ni a ninguna de sus disposiciones.
C. Manual Operativo.
1. El Prestatario hará que la Entidad Implementadora del Proyecto prepare y adopte un manual operativo del Proyecto ("Manual Operativo") que contenga directrices y procedimientos detallados para la implementación del Proyecto, incluyendo con respecto a: (a) administración y coordinación; (b) monitoreo y evaluación; (c) gestión financiera; (d) adquisiciones; (e) procedimientos contables; (f) normas ambientales y sociales; (g) medidas de mitigación de corrupción y fraude; (h) un mecanismo de resolución de quejas; (i) mecanismos para que la Entidad Implementadora del Proyecto asegure que las actividades del Proyecto relacionadas con el control/protección contra inundaciones o que impliquen el uso o la posible contaminación de aguas de una vía fluvial internacional se limitarán a la rehabilitación y/o mejora de esquemas existentes y que no causarán daños apreciables a otros estados ribereños y no excederán el esquema original, cambiarán su naturaleza o alterarán o expandirán su alcance y extensión hasta hacer que parezca un esquema nuevo o diferente; y (j) roles y responsabilidades para la implementación del Proyecto, y otros arreglos y procedimientos que sean necesarios para la implementación efectiva del Proyecto, en forma y contenido satisfactorios para el Banco.
2. El Prestatario hará que la Entidad Implementadora del Proyecto lleve a cabo el Proyecto de acuerdo con el Manual Operativo.
3. El Prestatario hará que la Entidad Implementadora del Proyecto asegure que el Manual Operativo no sea enmendado, suspendido, derogado o anulado sin la previa aprobación por escrito del Banco.
4. En caso de cualquier conflicto entre las disposiciones del Manual Operativo y este Contrato, prevalecerán las disposiciones de este Contrato.
D. Normas Ambientales y Sociales.
1. El Prestatario hará que la Entidad Implementadora del Proyecto asegure que el Proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las Normas Ambientales y Sociales, de manera aceptable para el Banco.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 anterior, el Prestatario hará que la Entidad Implementadora del Proyecto asegure que el Proyecto se implemente de acuerdo con el Plan de Compromiso Ambiental y Social ("ESCP"), de manera aceptable para el Banco. A tal fin, el Prestatario hará que la Entidad Implementadora del Proyecto asegure que:
(a) las medidas y acciones especificadas en el ESCP se implementen con la debida diligencia y eficiencia, según lo previsto en el ESCP; (b) se disponga de fondos suficientes para cubrir los costos de implementación del ESCP; (c) se mantengan políticas y procedimientos, y se retenga personal calificado y experimentado en número adecuado para implementar el ESCP, según lo previsto en el ESCP; y (d) el ESCP, o cualquier disposición del mismo, no sea enmendado, derogado, suspendido o renunciado, salvo que el Banco acuerde lo contrario por escrito, según lo especificado en el ESCP, y se asegure de que el ESCP revisado se divulgue prontamente después.
3. En caso de cualquier inconsistencia entre el ESCP y las disposiciones de este Contrato, prevalecerán las disposiciones de este Contrato.
4. El Prestatario hará que la Entidad Implementadora del Proyecto asegure que:
(a) se tomen todas las medidas necesarias para recopilar, compilar y proporcionar al Banco a través de informes periódicos, con la frecuencia especificada en el ESCP, y prontamente en un informe o informes separados, si así lo solicita el Banco, información sobre el estado de cumplimiento con el ESCP y los instrumentos ambientales y sociales a que se refiere el mismo, todos dichos informes en forma y contenido aceptables ara el Banco, estableciendo, entre otros: (i) el estado de implementación del ESCP; (ii) condiciones, si las hubiere, que interfieran o amenacen con interferir con la implementación del ESCP; y (iii) medidas correctivas y preventivas tomadas o requeridas para abordar dichas condiciones; y (b) el Banco sea notificado prontamente de cualquier incidente o accidente relacionado con el Proyecto o que tenga un impacto en el mismo que tenga, o sea probable que tenga, un efecto adverso significativo sobre el medio ambiente, las comunidades afectadas, el público o los trabajadores, de acuerdo con el ESCP, los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en el mismo y las Normas Ambientales y Sociales.
5. El Prestatario hará que la Entidad Implementadora del Proyecto establezca, publicite, mantenga y opere un mecanismo de quejas accesible, para recibir y facilitar la resolución de preocupaciones y quejas de las personas afectadas por el Proyecto, y tome todas las medidas necesarias y apropiadas para resolver, o facilitar la resolución de, tales preocupaciones y quejas, de manera aceptable para el Banco.
6. El Prestatario hará que la Entidad Implementadora del Proyecto asegure que todos los documentos de licitación y contratos para obras civiles bajo el Proyecto incluyan la obligación de los contratistas, subcontratistas y entidades supervisoras de: (a) cumplir con los aspectos relevantes del ESCP y los instrumentos ambientales y sociales a los que se hace referencia en el mismo; y (b) adoptar y hacer cumplir códigos de conducta que deben ser proporcionados y firmados por todos los trabajadores, detallando medidas para abordar riesgos ambientales, sociales, de salud y seguridad, y los riesgos de explotación y abuso sexual, acoso sexual y violencia contra los niños, todo ello aplicable a dichas obras civiles comisionadas o llevadas a cabo de acuerdo con dichos contratos.
7. El Prestatario hará que la Entidad Implementadora del Proyecto no realice actividades del Proyecto que involucren nuevos esquemas que utilicen o arriesguen contaminar aguas de una vía fluvial internacional o que involucren la rehabilitación y mejora de esquemas existentes en vías fluviales internacionales que causen daños apreciables a otros estados ribereños o que excedan el esquema original, cambien su naturaleza o alteren o expandan su alcance y extensión hasta hacer que parezca un esquema nuevo o diferente, como se detalla más adelante en el Manual Operativo.
El Prestatario hará que la Entidad Implementadora del Proyecto proporcione al Banco cada Informe del Proyecto a más tardar cuarenta y cinco (45) días después del final de cada semestre calendario, cubriendo el semestre calendario.
A. General.
Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales y de acuerdo con la Carta de Desembolsos e Información Financiera, el Prestatario puede retirar los fondos del Financiamiento para financiar Gastos Elegibles en el monto asignado y, si corresponde, hasta el porcentaje establecido para cada Categoría de la siguiente tabla:
Categoría Monto del Préstamo Asignado (expresad o en USD) Monto de la Porción Concesional del Financiamient o Asignado (expresado en USD) Porcentaje de Gastos a financiar (inclusivo de Impuestos) Para el Préstamo Porcentaje de Gastos a financiar (inclusivo de Impuestos) Para la Porción Concesional del Financiamiento [if !supportMisalignedRows] [endif] (1) Bienes, obras, servicios no consultores, servicios de consultoría y Capacitación para la Parte 1 del Proyecto 274,797,297 15,702,703 94.59% 5.41% [if !supportMisalignedRows] [endif] (2) Bienes, obras, servicios no consultores, servicios de consultoría y Capacitación para la Parte 2 del Proyecto 58,142,608 3,322,435 94.59% 5.41% [if !supportMisalignedRows] [endif] (3) Bienes, servicios no relacionados con consultoría, servicios de consultoría, Costos Operativos y Capacitación para la Parte 3 del Proyecto 17,060,095 974,862 94.59% 5.41% [if !supportMisalignedRows] [endif] 350,000,000 20,000,000 94.59% 5.41% [if !supportMisalignedRows] [endif] MONTO TOTAL [if !supportMisalignedRows] [endif] B. Condiciones de Retiro de Fondos; Período de Retiro de Fondos.
1. No obstante las disposiciones de la Parte A anterior, no se realizará ningún retiro de fondos para pagos efectuados antes de la Fecha de Firma, excepto que se podrán realizar retiros hasta un monto agregado que no exceda los setenta millones de dólares ($70,000,000) del Préstamo y cuatro millones de dólares ($4,000,000) de la Porción Concesional del Financiamiento, para pagos realizados antes de esta fecha (pero en ningún caso más de un (1) año antes de la Fecha de Firma), para Gastos Elegibles que cumplan con los requisitos aplicables de este Contrato, incluyendo el cumplimiento con las ESSs, y, si el Banco lo considera relevante, hasta que una Evaluación Rápida E&S haya sido llevada a cabo y finalizada de acuerdo con el ESCP y en forma y sustancia aceptables para el Banco.
2. La Fecha de Cierre es el 30 de abril de 2029.
Ficha Artículo 2 Anexo
Calendario de Amortización Vinculado al Compromiso La siguiente tabla establece las Fechas de Pago del Principal del Préstamo y el porcentaje del monto principal total del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago del Principal ("Cuota de la Amortización").
Reembolsos de Principal Nivelados Fecha de Pago de Principal Cuota de la amortización Cada 15 de mayo y 15 de noviembre Iniciando el 15 de mayo de 2030 hasta el 15 de noviembre de 2056 1.82% El 15 de mayo de 2057 1.72% Ficha Artículo 3 Anexo APÉNDICE
1. "Directrices Anticorrupción" significa, para los propósitos del párrafo 6 del Apéndice a las Condiciones Generales, las "Directrices para Prevenir y Combatir el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la IDA", fechadas el 15 de octubre de 2006 y revisadas en enero de 2011 y a partir del 1 de julio de 2016.
2. "Categoría" significa una categoría establecida en la tabla de la Sección III.A del Anexo 2 de este Contrato.
3. "CNE" significa la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Respuesta a Emergencias, una entidad con personalidad jurídica, creada conforme a la Ley No. 8488 del Prestatario, publicada en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 8 el 11 de enero de 2006, o cualquier sucesora aceptable para el Banco.
4. "Plan de Compromiso Ambiental y Social" o "ESCP" por sus siglas en inglés, significa el plan de compromiso ambiental y social para el Proyecto, fechado el 31 de enero de 2024, que puede ser enmendado periódicamente de acuerdo con sus disposiciones, que establece las medidas y acciones materiales que el Prestatario deberá llevar a cabo o hacer que se lleven a cabo para abordar los posibles riesgos e impactos ambientales y sociales del Proyecto, incluyendo los plazos de las acciones y medidas, disposiciones institucionales, de personal, de capacitación, de monitoreo y de informes, y cualquier instrumento ambiental y social que se deba preparar en virtud del mismo.
5. "Normas Ambientales y Sociales" o "ESSs" por sus siglas en inglés, significa, colectivamente: (i) "Norma Ambiental y Social 1: Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos Ambientales y Sociales"; (ii) "Norma Ambiental y Social 2: Condiciones Laborales y de Trabajo"; (iii) "Norma Ambiental y Social 3: Eficiencia de Recursos y Prevención y Gestión de la Contaminación"; (iv) "Norma Ambiental y Social 4: Salud y Seguridad de la Comunidad"; (v) "Norma Ambiental y Social 5: Adquisición de Tierras, Restricciones sobre el Uso de Tierras y Reasentamiento Involuntario"; (vi) "Norma Ambiental y Social 6: Conservación de la Biodiversidad y Gestión Sostenible de los Recursos Naturales Vivos"; (vii) "Norma Ambiental y Social 7: Pueblos Indígenas/Comunidades Locales Tradicionales Históricamente Desatendidas en África Subsahariana"; (viii) "Norma Ambiental y Social 8: Patrimonio Cultural"; (ix) "Norma Ambiental y Social 9: Intermediarios Financieros"; (x) "Norma Ambiental y Social 10: Participación de los Interesados y Divulgación de Información"; efectivas el 1 de octubre de 2018, según lo publicado por el Banco.
6. "EWS" significa en español sistema de alerta temprana.
7. "Condiciones Generales" significa las "Condiciones Generales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para Financiamiento del BIRF, Financiamiento de Proyectos de Inversión", fechadas el 14 de diciembre de 2018 (última revisión el 15 de julio de 2023), con las modificaciones establecidas en la Sección II de este Apéndice.
8. "Mecanismo de Financiamiento Concesional Global" y "GCFF" por sus siglas en inglés significan la facilidad de financiamiento establecida con un enfoque en proporcionar financiamiento concesional a los países de ingresos medianos más afectados por la presencia de un gran número de refugiados, y mencionada en el preámbulo de este Contrato, como habiendo contribuido con la Porción Concesional del Financiamiento para el Proyecto.
9. "MIDEPLAN" significa el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica del Prestatario, o cualquier sucesor aceptable para el Banco.
10. "Ministerio de Hacienda" significa el Ministerio de Hacienda del Prestatario, o cualquier sucesor aceptable para el Banco.
11. "Costos Operativos" significa los gastos incrementales incurridos por la Entidad Implementadora del Proyecto por cuenta de la implementación del Proyecto, supervisión, monitoreo y evaluación, que pueden incluir suministros de oficina, gastos de alquiler, cargos y tarifas bancarias comerciales razonables, operación y mantenimiento de vehículos, costos de comunicación y seguros, operación y mantenimiento de equipos de oficina, mantenimiento de oficinas, servicios públicos, duplicación/impresión de documentos, costos de viaje y viáticos del personal asignado a llevar a cabo responsabilidades bajo el Proyecto (excluyendo servicios de consultoría), ninguno de los cuales habría sido incurrido en ausencia del Proyecto.
12. "Manual Operativo" significa el manual mencionado en la Sección I.C del Anexo 2 de este Contrato, que puede ser enmendado por el Prestatario periódicamente, con la aprobación del Banco.
13. "PIT" significa la unidad/equipo de implementación del Proyecto mencionado en la Sección I.A.1 del Anexo 2 de este Contrato.
14. "Reglamento de Adquisiciones" significa, para los propósitos del párrafo 85 del Apéndice a las Condiciones Generales, el "Reglamento de Adquisiciones para Prestatarios de IPF del Banco Mundial", fechado septiembre de 2023.
15. "Entidad Implementadora del Proyecto" significa la CNE, o cualquier sucesor aceptable para el Banco.
16. "Evaluación Rápida E&S" significa un instrumento que debe ser preparado y adoptado por la Entidad Implementadora del Proyecto que deberá: (a) determinar la naturaleza, el alcance y la gestión de las áreas de preocupación ambiental y social de todos los bienes, servicios, obras y otras actividades que serán financiadas retroactivamente bajo el Proyecto; (b) identificar medidas de mitigación o correctivas apropiadas, según sea necesario, los costos relacionados y un cronograma para implementar dichas medidas; todo ello de acuerdo con las Normas Ambientales y Sociales y el ESCP, y de una manera satisfactoria para el Banco.
17. "Fecha de Firma" significa la fecha posterior de las dos fechas en las que el Prestatario y el Banco firmaron este Contrato y dicha definición se aplica a todas las referencias a "la fecha del Contrato de Financiamiento" en las Condiciones Generales (modificadas en la Sección II de este Apéndice).
18. "Acuerdo Subsidiario" significa el acuerdo entre el Prestatario y la Entidad Implementadora del Proyecto mencionado en la Sección I.B del Anexo 2 del Contrato de Financiamiento y definido en las Condiciones Generales.
19. "Capacitación" significa los gastos (distintos de los servicios de consultoría) incurridos por la Entidad Implementadora del Proyecto para financiar, entre otros, costos de transporte razonables y viáticos de los participantes y capacitadores (si corresponde), tarifas de capacitación y alquiler de instalaciones, materiales y equipos de capacitación bajo el Proyecto.
20. "Intervenciones Urgentes de Reconstrucción por Desastres y Clima" significa las inversiones de reconstrucción implementadas bajo las disposiciones de decretos que declaran un estado de emergencia emitidos de acuerdo con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos del Prestatario No. 8488, publicada en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 8 el 11 de enero de 2006, según enmendada hasta la fecha de este Contrato.
Las Condiciones Generales se modifican por la presente de la siguiente manera:
1. En el Índice, las referencias a Secciones, nombres de Sección y números de Sección se modifican para reflejar las modificaciones establecidas en los párrafos a continuación.
2. Dondequiera que se utilicen a lo largo de las Condiciones Generales (incluyendo el Apéndice) los términos "Contrato de Préstamo" y "contrato de préstamo" se modifican para que se lea "Contrato de Financiamiento" y "contrato de financiamiento", respectivamente; los términos "Partes del Préstamo" y "Parte del Préstamo" se modifican para que se lea "Partes del Financiamiento" y "Parte del Financiamiento", respectivamente; el término "Moneda Original del Préstamo" se modifica para leer "Moneda Original del Financiamiento"; y el término "Moneda Sustituta del Préstamo" se modifica para que se lea "Moneda Sustituta del Financiamiento". Además, donde quiera que se utilice en las Secciones 2.01, 2.03, 2.04, 2.08, 3.08(a), (b) y (d), 5.04, 5.06 a 5.08, 5.13, 7.01 a 7.03(a) a (e), 7.04, 7.05(a), 7.06, 9.03(b), incluidos sus títulos, el término "Préstamo" se modifica para que se lea "Financiamiento"; el término "Cuenta del Préstamo" se modifica para que se lea "Cuenta del Financiamiento"; el término "Moneda del Préstamo" se modifica para leerse "Moneda del Financiamiento"; y el término "Saldo No Retirado del Préstamo" se modifica para leer "Saldo No Retirado del Financiamiento".
3. En el Apéndice, Definiciones, se insertan los siguientes párrafos nuevos con las siguientes definiciones de "Porción Concesional del Financiamiento", "Financiamiento", "Cuenta del Financiamiento", "Moneda del Financiamiento", "Saldo No Retirado del Financiamiento", y los párrafos restantes se renumeran en consecuencia:
"Porción Concesional del Financiamiento" significa la porción del Financiamiento proporcionada al Prestatario sobre una base no reembolsable en el Contrato de Financiamiento.
"Financiamiento" significa el financiamiento proporcionado en el Contrato de Financiamiento.
"Cuenta del Financiamiento" significa, colectivamente, la Cuenta del Préstamo y la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario a la cual se acredita el monto de la Porción Concesional del Financiamiento.
"Moneda del Financiamiento" significa la Moneda o Monedas en las cuales se denomina el Préstamo y la Porción Concesional del Financiamiento.
"Saldo No Retirado del Financiamiento" significa el monto del Financiamiento que queda sin retirar de la Cuenta del Financiamiento de vez en cuando.
4. En el Apéndice, Definiciones, donde quiera que se usen las siguientes definiciones de los términos "Prestatario"; "Fecha de Cierre"; "Contrato de Financiamiento"; "Moneda Original del Financiamiento"; "Proyecto"; y "Moneda Sustituta del Financiamiento", los términos "Préstamo" y "Cuenta del Préstamo" se modifican para leer "Financiamiento" y "Cuenta del Financiamiento", respectivamente.
--------------------------------------------- Última línea de traducción ------------------------- En fe de lo cual se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, comprensiva de diecinueve páginas. Firmo y sello en la ciudad de San José a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil veinticuatro. Se cancelan las especies fiscales de ley.
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Política del BIRF Condiciones Generales para Financiamiento del BIRF: Financiamiento de Proyectos de Inversión Designación de la Política de Acceso a la Información del Banco Pública Número de catálogo LEG5.03-POL.126 Fecha de emisión 14 de julio de 2023 Fecha de entrada en vigencia 15 de julio de 2023 Ficha Artículo 1 Apéndice