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Decreto 45734 · 09/04/2026
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree updates the single tax per fuel type, both domestically produced and imported, applying a -0.85% adjustment based on the consumer price index variation between December 2025 and March 2026 as determined by the National Institute of Statistics and Census (INEC). The special amount of ₡24.00 per liter for LPG gas, set by Law 10110, remains in effect until January 2028. The decree repeals the previous update (Decree 45458-H) and takes effect on May 1, 2026. The prior hearing procedure for representative entities is waived for reasons of urgency and public interest, given the need to publish before that date to avoid disrupting tax collection.Este decreto ejecutivo actualiza el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, aplicando un ajuste de -0.85% según la variación del índice de precios al consumidor entre diciembre de 2025 y marzo de 2026 determinada por el INEC. Se mantiene el monto especial de ¢24.00 por litro para el gas LPG establecido por la Ley 10110 hasta enero de 2028. El decreto deroga la actualización anterior (Decreto 45458-H) y rige a partir del 1 de mayo de 2026. Se prescinde del trámite de audiencia previa a entidades representativas por razones de urgencia e interés público, dada la necesidad de publicarlo antes de esa fecha para no afectar el cobro del impuesto.
Key excerptExtracto clave
Article 1: Update the amount of the single tax per fuel type, both domestically produced and imported, established in Article 1 of Law No. 8114 of July 4, 2001, called 'Law on Tax Simplification and Efficiency', published in Supplement No. 53 to La Gaceta No. 131 of July 9, 2001, through an adjustment of minus zero point eighty-five percent (-0.85%), thereby reducing the amount of the single tax per fuel type; also maintaining the LPG price at ₡24.00 (in accordance with the Single Transitional Provision of Law No. 10110), as detailed below:Artículo 1º-Actualícese el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de menos cero coma ochenta y cinco por ciento (-0,85%), con lo cual disminuye el monto del impuesto único por tipo de combustible; manteniéndose además el precio del LPG en ¢24,00 (de conformidad con lo establecido en el Transitorio Único de la Ley número 10110), según se detalla a continuación:
Pull quotesCitas destacadas
"el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%."
"the Ministry of Finance must update the amount of this single tax quarterly, in accordance with the variation of the consumer price index determined by the National Institute of Statistics and Census, and this adjustment shall not exceed 3%."
Considerando 2º
"el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%."
Considerando 2º
"se establece en ¢24,00 el monto del impuesto único por tipo de combustible para el litro LPG, monto vigente según su transitorio por los siguientes seis años contados a partir de la vigencia de dicha ley (del 06 de enero de 2022 al 06 de enero de 2028)."
"the amount of the single tax per fuel type for a liter of LPG is set at ₡24.00, an amount in force according to its transitional provision for the following six years from the effective date of said law (from January 6, 2022 to January 6, 2028)."
Considerando 3º
"se establece en ¢24,00 el monto del impuesto único por tipo de combustible para el litro LPG, monto vigente según su transitorio por los siguientes seis años contados a partir de la vigencia de dicha ley (del 06 de enero de 2022 al 06 de enero de 2028)."
Considerando 3º
"se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva."
"the publication of the respective notice in the Official Gazette is dispensed with."
Considerando 8º
"se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva."
Considerando 8º
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Regulation 45734 Update of the amount of the single tax by fuel type for both domestic production and imported, by means of an adjustment of minus zero point eighty-five percent (-0.85%) No. 45734-H THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF FINANCE In exercise of the powers established in articles 50, 140 subsections 3), 8), and 18), and 146 of the Political Constitution, 25 subsection 1), 27 subsection 1), and 28 subsection 2) paragraph b) of Law No. 6227 of May 2, 1978, called "Ley General de Administración Pública", Law No. 8114 of July 4, 2001, called "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", Law No. 10110 of January 5, 2022, called "Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el artículo 1° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria", and Executive Decree No. 29643-H of July 10, 2001, called "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias".
10.-That since this Decree neither establishes nor modifies procedures; requirements and/or procedures linked to the Administered Party, it is not required to submit this decree to prior revision control by the Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica of the Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Therefore, THEY DECREE:
UPDATE OF THE SINGLE TAX BY FUEL TYPE
Considering:
Given at the Presidencia de la República, on the nine days of the month of April two thousand twenty-six.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 45734 Actualización del monto del impuesto único por tipo de combustible tanto de producción nacional como importado, mediante un ajuste de menos cero coma ochenta y cinco por ciento (-0,85%) Nº 45734-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de Administración Pública", la Ley Nº 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", la Ley Nº 10110 de fecha 5 de enero de 2022, denominada "Reducción del Impuesto Único al Gas LPG, contenido en el artículo 1° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficacia Tributaria" y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado "Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias".
10.-Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites; requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO POR TIPO DE COMBUSTIBLE
Considerando:
DECRETAN:
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de abril de dos mil veintiséis.
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