Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:
AL PRESTATARIO: REPÚBLICA DE COSTA RICA Ministerio de Hacienda, Avenida Segunda, Calle Cinco, Diagonal al Teatro Nacional San José, República de Costa Rica Dirección Postal: Apartado 10032-1000 Correo [email protected] Teléfono (506) 2547-4264 Atención: Señor Ministro de Hacienda Al BCIE:
Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Oficina de Representación Costa Rica, Edificio BCIE, San Pedro de Montes de Oca, 50 metros Este de la Fuente de la Hispanidad.
Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Apartado Postal 10776-1000 San José, Costa Rica Atención: Gerente de País Costa Rica
Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo B.
Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.
El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, con excepción de modificaciones o ampliaciones de este Contrato, que corresponderá al Ministro de Hacienda como representante del Prestatario, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
Todos los gastos, en que razonablemente deba incurrir el BCIE con motivo de la ejecución de este Contrato y después que ocurra un incumplimiento que genere el Vencimiento Anticipado, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este Contrato, se pagarán por el Prestatario bajo la forma usual de pago del Gobierno de la República de Costa Rica.
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica.
Las desavenencias, discrepancias, reclamos o controversias que se deriven del presente contrato o que guarden relación con éste, serán solventados amigablemente por las partes. De no poder resolverse por esa vía, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un árbitro nombrado conforme a ese Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en idioma español, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, y se regirá por la Ley Aplicable.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.
El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso de a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico, objeciones a la divulgación de información que considere que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco.
El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato; b) Cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación del financiamiento objeto el presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.
Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes.
Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha en que adquiera plena validez jurídica en la República de Costa Rica, según lo establezca la ley mediante la cual la Asamblea Legislativa apruebe el empréstito.
Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.
Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.
FIRMAS:
Por el BCIE: Por el PRESTATARIO ________________________________________ __________________________________ BANCO CENTROAMERICANO DE REPÚBLICA DE COSTA RICA INTEGRACIÓN ECONÓMICA Nombre: Álvaro José Alfaro Gutiérrez Nombre: Nogui Acosta Jaén Cargo: Gerente de País Cargo: Ministro de Hacienda Fecha: __ de __________ de 2025 Fecha: __ de __________ de 2025 LISTA DE ANEXOS
[Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores:
Conforme a lo establecido en la Sección 5.05 y 6.01 [o 6.02] y el Anexo D del Contrato de Préstamo No. 2304 suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Costa Rica, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )].
Asimismo, con el objetivo de dar cumplimiento al numeral 2 de la Sección I del Anexo D, ratificamos que la documentación soporte y justificativa que comprueba el cumplimiento de las acciones previas contenidas en la Matriz de Acciones Previas del Anexo E, se encuentran vigentes.
El Tipo del desembolso a que se refiere la presente solicitud será [Préstamo SOFR][Préstamo a tasa fija] según lo establecido en las Secciones 3.10 y 5.06 del Contrato de Préstamo[; y el Período de Interés será de [insertar período correspondiente]].
Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.01 bis y el Anexo D del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE.
Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:
| Beneficiario | |
|---|
| Nombre de la cuenta | TESORERÍA NACIONAL MINISTERIO DE HACIENDA |
| BIC Code (Si aplica) | |
| Número de Cuenta | 10000073902002493 |
| Dirección | AVENIDA SEGUNDA, CALLES 1 Y 3 |
|---|
| Referencia de la Transferencia (Si aplica) | |
| Banco del Beneficiario | Banco Intermediario | | | | --- | --- | --- | --- | | Nombre | BANCO CENTRAL DE COSTA RICA | Nombre | JP MORGAN CHASE BANK, N. A. | | Dirección | AVENIDA CENTRAL Y PRIMERA, CALLES 2 Y 4 | Dirección | 4 NEW YORK PLAZA FLOOR 15. NEW YORK, NY 10004 | | SWIFT | BCCRCRSJ | SWIFT | CHASUS33 | | ABA | 21083598 | ABA | 21000021 | | No. de Cuenta en el Banco Intermediario | 826196292 | | | [El representante del prestatario] por medio de la presente manifiesta:
- a)Que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; b) Que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Programa, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE [con anterioridad o para un desembolso anterior].
Nombre:
Cargo:
El suscrito Ministro de Hacienda de la República de _________ designó a las siguientes personas para actuar, conjunta o individualmente, como representantes de la República de [ ], en la ejecución del mencionado contrato de préstamo.
Nombre Cargo Firma _____________________ _______________________ _________________________ _____________________ _______________________ _________________________ _____________________ _______________________ _________________________ Las firmas de las personas autorizadas van incluidas en la presente certificación.
Dado en la ciudad de [ ], República de [ ], Centroamérica, el [ ] de [ ] de [ ].
[Nombre del Ministro de Hacienda de la República] Ministro de Hacienda
Yo, (NOMBRE Y CALIDADES de la Procurador (a) según Acuerdo (indicar número de acuerdo y fecha de emisión), emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. (incluir número del préstamo) suscrito entre el Gobierno de la República de ___________ y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de (incluir monto en números y letras) moneda de Estados Unidos de América, para financiar el Programa (indicar nombre del Programa). HAGO CONSTAR QUE:
PRIMERO: El xx de xx del año xx, el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Gobierno de la República de _________ (en adelante Prestatario) suscribieron el contrato de préstamo N. (incluir número de contrato de préstamo), para financiar el Programa (indicar nombre del Programa).
SEGUNDO: Los funcionarios que han suscrito el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan, así como para obligar al Prestatario en los términos establecidos en el citado contrato de préstamo.
TERCERO: El contrato de préstamo N. (incluir número de contrato de préstamo) fue debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa mediante el artículo primero de la Ley incluir (número de ley y fecha de publicación) fecha a partir de la cual rige.
CUARTO: La aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo y de los contratos de garantía en la República de _____________, según lo establece el artículo ___, inciso __ de la Constitución Política.
QUINTO: Producida dicha aprobación y publicación, el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.
Por lo que al aprobar la Asamblea Legislativa el contrato de préstamo se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia y eficacia de un contrato de crédito externo en el país.
SEXTO: Las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con las leyes de la República de __________. Por lo que el referido Convenio de Préstamo establece obligaciones directas, válidas, legalmente vinculantes para el Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.
Se expide la presente OPINIÓN LEGAL a solicitud del Ministerio de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en la Sección 6.01, punto d) del Contrato de Préstamo en la (incluir lugar y fecha de firma)
I. Condiciones Previas al Primer Desembolso
1. Opinión jurídica de la Procuraduría General de la República del Prestatario n la cual se exprese que este ha obtenido todas las autorizaciones y cumplido con todos los requisitos establecidos en las leyes de la República de Costa Rica para la suscripción del contrato de préstamo.
2. Ratificar por parte del prestatario que la documentación de soporte y justificativa que compruebe el cumplimiento de las Acciones Previas de la presente OPD, que se detallan a continuación, se encuentran vigentes o, en su caso, haber remitido al BCIE la actualización respectiva:
- a)Proteger los ingresos y empleos de las personas ante el impacto de la COVID-19 y fomentar la recuperación de las MIPYME.
i. El Prestatario ha tomado medidas para reducir la fragmentación y mejorar la focalización de los principales programas sociales al expandir el alcance del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) como el marco de coordinación oficial para la información sobre los beneficiarios de los programas sociales administrados por agencias gubernamentales y municipios mediante: (a) los convenios entre SINIRUBE y: (i) el Ministerio de Cultura y Juventud de fecha 1 de julio de 2020; (ii) Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias CNE de fecha 2 de julio de 2020; y (iii) 29 municipios de junio de 2020 a abril de 2021; y (b) modificaciones a los acuerdos entre SINIRUBE y: (i) Ministerio de Educación Pública (MEP) de fecha 18 de junio de 2020 y 9 de marzo de 2021; (ii) Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de fecha 5 de septiembre de 2020; e (iii) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de fecha 24 de julio de 2020.
ii. El Prestatario y el Banco Central, de Costa Rica (BCCR) según corresponda, han tomado medidas para apoyar la recuperación económica y la creación de empleo mediante: (a) el lanzamiento de una facilidad especial y temporal para refinanciar y / u otorgar nuevos préstamos a personas y empresas afectadas por el COVID- 19; y (b) promulgar una ley para modernizar el marco institucional del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), que incluya la actualización de la estructura de Gobierno del INA, las políticas de contratación, adquisiciones y subcontratación, y, entre otras cosas, establecer como una de las prioridades del INA para atender mejor a la población vulnerable.
iii. El Prestatario ha mejorado el clima empresarial y ha construido las bases para una recuperación posterior al COVID-19 mediante la promulgación de una nueva Ley de Insolvencia que incluye: (a) nuevos procedimientos de reorganización para empresas viables; (b) salvaguardas que impidan la continuación o el inicio de acciones ejecutivas contra el deudor; y (c) reglas para que, los deudores que lo necesiten obtengan nuevo financiamiento para sus operaciones.
- b)Reforzar la sostenibilidad fiscal después del COVID-19.
i. El Prestatario ha introducido consideraciones climáticas en el sistema de gestión de las finanzas públicas y, al mismo tiempo, ha mejorado los controles de gasto al: (a) actualizar las directrices metodológicas para la preparación y evaluación de proyectos de inversión pública para incorporar principios para manejar la exposición y la resiliencia de las obras públicas a eventos climáticos extremos; y (b) imponer topes nominales de gasto, incluyendo para ciertas transferencias y compras de bienes y servicios hasta el 2025.
ii. El Prestatario ha tomado nuevas medidas para contener los gastos recurrentes: (a) presentando a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para eliminar las vacantes en el sector público y congelar los regímenes especiales de pensiones para las instituciones cubiertas por el presupuesto nacional; y (b) congelar los incrementos salariales anuales durante 2020/2022.
iii. El Prestatario ha adoptado nuevas medidas para aumentar la transparencia y la eficiencia de la gestión de la deuda mediante: (a) la publicación de una estrategia de deuda a mediano plazo (EDMP) con indicadores de riesgo y costos específicos e informes de riesgo fiscal relacionados con los riesgos provenientes de las empresas estatales y las municipalidades e incorporarlos en el análisis de sostenibilidad de la deuda; y (b) crear una Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos con el propósito de mejorar el mecanismo de coordinación entre la Tesorería Nacional y la Dirección de Crédito Público del Prestatario.
- c)Sentar las bases para una fuerte recuperación posterior al COVID-19 promoviendo el crecimiento verde y el desarrollo bajo en carbono.
i. El Prestatario ha asignado responsabilidades a la Dirección Nacional de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para implementar, coordinar y operar el SINAMECC con el fin de permitir el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes más estrictos del Marco de Transparencia Mejorado en virtud del Acuerdo de París y facilitar el acceso a la información para medir el progreso en los objetivos climáticos del Prestatario definidos en los compromisos acordados en el Plan Nacional de Descarbonización y la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (incluida la puesta en funcionamiento del mecanismo de compensación de carbono del Prestatario).
ii. El Prestatario y ARESEP, según corresponda, han puesto en marcha programas y precios que aceleran la transición a tecnologías y prácticas bajas en carbono y amigables con el medio ambiente en sectores emisores clave, al: (a) asignar a la Dirección Nacional de Cambio Climático del MINAE la administración y supervisión del PPCN, actualizando los estándares y protocolos del PPCN para organizaciones y municipios, y ampliando el PPCN para incluir una categoría de "productos", y (b) estableciendo una tarifa eléctrica promocional para el suministro de energía eléctrica asociada con los centros de carga para buses eléctricos y su incorporación a las tarifas vigentes de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
iii. ICE y ARESEP, según corresponda, han tomado medidas para facilitar el fortalecimiento de la gobernanza y transparencia del sistema eléctrico mediante la definición de la estructura de gobernanza del Centro Nacional de Control de Energía (CENCE) y la relación operativa con otras unidades de negocio del ICE que operan en el sistema eléctrico en distribución, transmisión y / o generación, aprobar los procedimientos para que CENCE opere el sistema eléctrico y reportar de manera transparente los resultados de la operación del sistema, y determinar un mecanismo de pago al CENCE por los servicios de operación del sistema, separado de los costos de operación de transmisión del ICE.
II. Obligaciones Especiales de Hacer
Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9 del presente Contrato, el Prestatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones especiales:
1. Durante la implementación de la OPD, el prestatario y el BCIE, a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiarán valoraciones acerca del marco macroeconómico del prestatario y el progreso alcanzado en la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo.
2. Informar al BCIE de cualquier situación que pudiera tener un efecto en revertir los objetivos de la operación o cualquier acción de política vinculada con la misma.
3. En atención a la naturaleza del Programa (la OPD), evolución, resultado y medición de los indicadores, no traerá aparejado consigo un incumplimiento, una causal de vencimiento anticipado o suspensión de desembolsos y, por tanto, no resulta aplicable el incumplimiento cruzado.
4. Proporcionar al BCIE la documentación que este requiera con relación a la OPD, ya sea técnica, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica.
Acciones Previas bajo la OPD2 Pilar A---Objetivo de Desarrollo del Programa- - Proteger los ingresos y empleos de las personas ante el impacto de la COVID-19 y fomentar la recuperación de las MIPYME Acción Previa #1: El Prestatario ha tomado medidas para reducir la fragmentación y mejorar la focalización de los principales programas sociales al expandir el alcance del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) como el marco de coordinación oficial para la información sobre los beneficiarios de los programas sociales administrados por agencias gubernamentales y municipios clave.
Evidencia: (a) los convenios entre SINIRUBE y: (i) el Ministerio de Cultura y Juventud de fecha 1 de julio de 2020; (ii) Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias CNE de fecha 2 de julio de 2020; y (iii) 29 municipios de junio de 2020 a abril de 2021; y (b) modificaciones a los acuerdos entre SINIRUBE y: (i) Ministerio de Educación Pública (MEP) de fecha 18 de junio de 2020 y 9 de marzo de 2021; (ii) Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de fecha 15 de septiembre de 2020; e (iii) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de fecha 24 de julio de 2020.
Estado: Completado Acción previa #2: El Prestatario y el Banco Central, de Costa Rica (BCCR) según corresponda, han tomado medidas para apoyar la recuperación económica y la creación de empleo mediante: (a) el lanzamiento de una facilidad especial y temporal para refinanciar y / u otorgar nuevos préstamos a personas y empresas afectadas por el COVID- 19; y (b) promulgar una ley para modernizar el marco institucional del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), que incluya la actualización de la estructura de Gobierno del INA, las políticas de contratación, adquisiciones y subcontratación, y, entre otras cosas, establecer como una de las prioridades del INA para atender mejor a la población vulnerable.
Evidencia: (i) el artículo 5 del Acta del Directorio del Banco Central No. 5955-2020, de fecha 2 de septiembre de 2020, publicada en La Gaceta oficial el 9 de septiembre de 2020, y el artículo 9 del Acta del Directorio del Banco Central No. 5979-2021 de 14 de enero de 2021, publicado en La Gaceta oficial el 27 de enero de 2021; y (ii) Ley No. 9931, publicada en La Gaceta oficial el 29 de enero de 2021.
Estado: Completado Acción previa #3: El Prestatario ha mejorado el clima empresarial y ha construido las bases para una recuperación posterior al COVID-19 mediante la promulgación de una nueva Ley de Insolvencia que incluye: (a) nuevos procedimientos de reorganización para empresas viables; (b) salvaguardas que impidan la continuación o el inicio de acciones ejecutivas contra el deudor; y (c) reglas para que, los deudores que lo necesiten obtengan nuevo financiamiento para sus operaciones.
Evidencia: Ley N ° 9957, publicada en La Gaceta oficial del 31 de mayo de 2021.
Estado: Completado Pilar B--- Objetivo de Desarrollo del Programa - - Reforzar la sostenibilidad fiscal después del COVID -19 Acción previa # 4: el Prestatario ha introducido consideraciones climáticas en el sistema de gestión de las finanzas públicas y, al mismo tiempo, ha mejorado los controles de gasto al: (a) actualizar las directrices metodológicas para la preparación y evaluación de proyectos de inversión pública para incorporar principios para manejar la exposición y la resiliencia de las obras públicas a eventos climáticos extremos; y (b) imponer topes nominales de gasto, incluyendo para ciertas transferencias y compras de bienes y servicios hasta el 2025.
Evidencia: (i) Metodología para el Análisis de Riesgos con Enfoque Multiamenaza y Criterios Probabilísticos en los Proyectos de Inversión Pública, con fecha de mayo de 2021 y publicado en el sitio web de MIDEPLAN; y (ii) Decreto N ° 42798-H, de fecha 8 de enero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial el 12 de enero de 2021.
Estado: Completado Acción previa # 5: El Prestatario ha tomado nuevas medidas para contener los gastos recurrentes: (a) presentando a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para eliminar las vacantes en el sector público y congelar los regímenes especiales de pensiones para las instituciones cubiertas por el presupuesto nacional; y (b) congelar los incrementos salariales anuales durante 2020/2022.
Evidencia: (i) Proyecto de Ley No. 22,368, publicado en la Gaceta Oficial el 5 de febrero de 2021; y (ii) Ley No. 9908, publicada en la Gaceta Oficial el 10 de noviembre de 2020.
Estado: Completado Acción previa # 6: El Prestatario ha adoptado nuevas medidas para aumentar la transparencia y la eficiencia de la gestión de la deuda mediante: (a) la publicación de una estrategia de deuda a mediano plazo (EDMP) con indicadores de riesgo y costos específicos e informes de riesgo fiscal relacionados con los riesgos provenientes de las empresas estatales y las municipalidades e incorporarlos en el análisis de sostenibilidad de la deuda; y (b) crear una Comisión Estratégica de Activos y Pasivos Soberanos con el propósito de mejorar el mecanismo de coordinación entre la Tesorería Nacional y la Dirección de Crédito Público del Prestatario.
Evidencia: (i) Directriz del Ministerio de Hacienda No. 0001-2021 de 5 de enero de 2021, publicado en la Gaceta Oficial el 3 de febrero de 2021 aprobando la EDMP publicada en el sitio web del Ministerio de Hacienda, y un informe de riesgos de las empresas estatales y un informe de riesgos de las municipalidades, ambos con fecha de marzo de 2021 y publicados en el sitio web del Ministerio de Hacienda; y (ii) los artículos 1, 2, 4, 6, 7 del Decreto No. 42964-H de 16 de abril de 2021, publicado en la Gaceta Oficial el 4 de mayo de 2020.
Estado: Completado Pilar C---Objetivo de Desarrollo de Programa - Sentar las bases para una fuerte recuperación posterior al COVID - 19 promoviendo el crecimiento verde y el desarrollo bajo en carbono.
Acción previa #7: El Prestatario ha asignado responsabilidades a la Dirección Nacional de Cambio Climático del Ministerio de ambiente y Energía (MINAE) para implementar, coordinar y operar el SINAMECC con el fin de permitir el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes más estrictos del Marco de Transparencia Mejorado en virtud del Acuerdo de París y facilitar el acceso a la información para medir el progreso en los objetivos climáticos del Prestatario definidos en los compromisos acordados en el Plan Nacional de Descarbonización y la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) revisada a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (incluida la puesta en funcionamiento del mecanismo de compensación de carbono del Prestatario).
Evidencia: Decreto No. 42961-MINAE de abril 13 de 2021 y publicado en La Gaceta oficial el 14 de mayo de 2021.
Estado: Completado Acción previa #8: El Prestatario y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), según corresponda, han puesto en marcha programas y precios que aceleran la transición a tecnologías y prácticas bajas en carbono y amigables con el medio ambiente en sectores emisores clave, al: (a) asignar a la Dirección Nacional de Cambio Climático del MINAE la administración y supervisión del PPCN, actualizando los estándares y protocolos del PPCN para organizaciones y municipios, y ampliando el PPCN para incluir una categoría de "productos", y (b) estableciendo una tarifa eléctrica promocional para el suministro de energía eléctrica asociada con los centros de carga para buses eléctricos y su incorporación a las tarifas vigentes de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
Evidencia: (i) Decreto No. 42884-MINAE, de fecha 4 de marzo de 2021 y publicado en La Gaceta oficial el 13 de mayo de 2021; (ii) Acuerdos Ministeriales No. 005-2021-MINAE, No. 006-2021-MINAE, y No. 007-2021-MINAE, todos de fecha 19 de abril de 2021, publicados en La Gaceta oficial el 13 de mayo de 2021 ydirectrices de categoría PPCN publicadas en el sitio web de la Dirección Nacional de Cambio Climático del MINAE; y (iii) Resolución No. RE- 0112-IE-2020, de fecha 5 de noviembre de 2020 y publicada en La Gaceta oficial el 11 de noviembre de 2020.
Estado: Completado Acción Previa #9: ICE y ARESEP, según corresponda, han tomado medidas para facilitar el fortalecimiento de la gobernanza y transparencia del sistema eléctrico mediante la definición de la estructura de gobernanza del Centro Nacional de Control de Energía (CENCE) y la relación operativa con otras unidades de negocio del ICE que operan en el sistema eléctrico en distribución, transmisión y / o generación, aprobar los procedimientos para que CENCE opere el sistema eléctrico y reportar de manera transparente los resultados de la operación del sistema, y determinar un mecanismo de pago al CENCE por los servicios de operación del sistema, separado de los costos de operación de transmisión del ICE.
Evidencia: (i) Reglamento de Operación del CENCE como Operador del Sistema Eléctrico Nacional, de fecha 18 de mayo de 2021 y publicado en el sitio web del ICE el 19 de mayo de 2021; (ii) Resolución No. RE-0143-JD-2021 de los procedimientos para la operación del Sistema Eléctrico Nacional, de fecha 11 de mayo de 2021 y publicada en La Gaceta oficial el 18 de mayo de 2021; y (iii) Resolución RE-0126-IE-2020 de la fijación tarifaria para el servicio de transmisión, de fecha 15 de diciembre de 2020 y publicada en Gaceta Oficial el 16 de diciembre de 2020.
Estado: Completado
| Nombre del Indicador | Línea Base | Meta | | | --- | --- | --- | --- | | | Pilar A---Objetivo de Desarrollo del Programa- - | | | | - Beneficiarios del Bono Proteger (transferencia de emergencia por crisis apoyada en la OPD1). (número) | 0 (2019) | 724,000 (2020) | | | -Porcentaje de familias en el quintil más bajo de la distribución de ingresos cubierta por Avancemos (el programa insignia de transferencias monetarias condicionadas de Costa Rica). (porcentaje) | 20% (2019) | 45% (2023) | | | - Cantidad de liquidez adicional proporcionada a las MIPYME. (porcentaje del PIB acumulado, a partir de marzo de 2020) | 0.0% (2019) | 0.5% (2022) | | | - Préstamos de cartera vencida (contienen el aumento durante la crisis). (porcentaje) | 2.6% (2019) | 3% (2022) | | | - Proporción de personas pertenecientes a grupos vulnerables (de los cuales al menos el 60% son mujeres para 2023) que, después de recibir el entrenamiento del INA, encontraron trabajo en un plazo de 6 meses.
(porcentaje) | 25% (2017-19) | 34% (2023) | | | - Participación de empresas en un proceso de insolvencia que ingresan en un procedimiento de reorganización. (porcentaje) | <5% (2019) | 22% (2023) | | | | Pilar B--- Objetivo de Desarrollo del Programa - - | | | | - Ingresos fiscales del IVA e Impuesto Sobre la Renta (porcentaje del PIB) | 10.6% (2018) | 12.2% (2023) | | | - Presupuestos anuales del Gobierno Central (GC), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Universidades (U) en cumplimiento de la regla fiscal (número) -Porcentaje de proyectos de inversión pública que se han aprobado e implementado siguiendo el nuevo marco de evaluación de riesgos (porcentaje) - Gasto en bienes y servicios y transferencias corrientes (como % del PIB) | 0 (2018) 0% (2019) 8.5 (2019) | GC= 4 CCSS= 4 U =4 (2023) 75% (2023) 6.6 (2023) | | | --- | --- | --- | --- | | - Masa salarial en el Gobierno Central (GC) y el Sector Público No Financiero (SPNF) (como % del PIB) | GC: 7% SPNF: 10.8% (2019) | GC: 6.4% SPNF: 9.9% (2023) | | | - Bonos de referencia en circulación en el mercado nacional por montos de USD 1 mil millones o más (número) | 0 (2019) | 3 (2023) | | | - Proporción de la deuda del Gobierno Central denominada en dólares estadounidenses (porcentaje) | 42% (2019) | 34% (2023) | | | - Reducción de emisiones no competitivas, saldo de inversiones directas y "tesorería directa" al cierre del año (miles de millones de CRC) | 774 (2019) | 585 (2023) | | | | Pilar C---Objetivo de Desarrollo de Programa - | | | | - Acuerdos de formalización de informes al SINAMECC.
(número) | 0 (2019) | 5 (2023) | | | - Adopción de protocolos y metodologías de Unidades Costarricenses de Compensación (UCC) para sectores y tecnologías prioritarios para el Mecanismo de Compensación de Costa Rica (MCCR). (sí / no) | No (2019) | Si (2023) | | | - Municipios inscritos en PPCN que miden sus emisiones, que han tomado más acciones para reducir sus emisiones de GEI. (porcentaje) | 0 (2019) | 45% (2023) | | | - Autobuses en la flota total de autobuses que tienen cero emisiones. (porcentaje) | 0 (2019) | 5% (2023) | | | - Ampliación de los instrumentos financieros para apoyar la agricultura con bajas emisiones de carbono y la adición de valor para los productos prioritarios del sector. (número) | 0 (2019) | 2 (2023) | | | - Número de informes trimestrales de operación del CENCE sobre el proceso de Despacho de Electricidad supervisados por ARESEP y divulgados públicamente, medidos en los 12 meses anteriores. (número) | 0 (2019) | 4 (2023) | | | - Inversiones realizadas por empresas distribuidoras en redes inteligentes. (millones de dólares) | 0 (2019) | 72.2 (2023) | |
Desarrollo Disparadores indicativos para la OPD3 Sujeto a Modificación y Negociación Futura Pilar A---Objetivo de Desarrollo del Programa- Disparador indicativo #1: El Prestatario ha desarrollado medidas de apoyo a la transición para los beneficiarios de los programas de IMAS que han dejado de ser elegibles bajo los métodos de focalización de SINIRUBE. Evidencia esperada: Decreto o resolución que crea el programa / instrumento de transición.
Disparador Indicativo #2: El Prestatario, a través del INA, ha aprobado el marco regulatorio asociado a la Ley para la modernización del marco institucional del INA, particularmente los aspectos asociados con la subcontratación de capacitación y becas a segmentos vulnerables de la población.
Evidencia esperada: regulaciones aprobadas.
Disparador indicativo #3: El Prestatario ha continuado mejorando el clima de negocios mediante: a) la emisión de la regulación principal de la Ley de Insolvencia recientemente promulgada y b) la actualización de los requisitos sobre el control de fusiones y el papel de las autoridades de competencia.
Evidencia esperada: marcos regulatorios aprobados.
Pilar B--- Objetivo de Desarrollo del Programa Disparador indicativo # 4: El Prestatario ha aumentado la movilización de ingresos mediante: (a) la eliminación de exenciones tributarias seleccionadas y (b) la ampliación de la base y el aumento de la progresividad de los impuestos sobre la renta de las personas físicas.
Disparador indicativo 5: El Prestatario ha seguido introduciendo consideraciones climáticas en el sistema de gestión de las finanzas públicas mediante: (a) enmendar / actualizar la Ley de Inversión Pública para, entre otras cosas, mejorar las consideraciones climáticas a lo largo del ciclo de vida de la inversión pública de acuerdo con las mejores prácticas internacionales; (b) exigir la publicación oportuna de informes financieros que cumplan con las NIIF por parte de las empresas estatales; y (c) mejorar los procesos de adquisiciones con la introducción de un marco normativo e institucional sólido para la gestión y ejecución de contratos generales de bienes y servicios. Evidencia esperada: Leyes aprobadas - incisos (a) y (c); y Resolución - inciso (b) Disparador indicativo # 6: El Prestatario ha promulgado: (a) el proyecto de ley para eliminar las vacantes en el sector público y congelar los regímenes especiales de pensiones; y (b) una nueva Ley de Empleo Público.
Evidencia esperada: (a) el proyecto de ley para eliminar las vacantes y congelar los regímenes especiales; y (b) una nueva Ley de Empleo Público.
Disparador indicativo # 7: el Prestatario ha modificado la legislación pertinente para permitir la expansión del grupo de inversores que acceden al mercado de deuda pública nacional.
Evidencia esperada: Enmiendas aprobadas a la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Servicios Financieros.
Pilar C---Objetivo de Desarrollo de Programa Disparador indicativo #8: El Prestatario ha aprobado la estructura y los reglamentos del Mecanismo de Compensación de Costa Rica (MCCR) para apoyar la movilización de fondos nacionales e internacionales a través de la generación de Unidades Costarricenses de Compensación (UCC) generadas por proyectos, programas o actividades llevados a cabo en Costa Rica.
Evidencia esperada: decreto ministerial.
Disparador indicativo #9: El Prestatario ha promulgado medidas para seguir implementando tecnologías bajas en carbono de la siguiente manera: (a) en el sector del transporte, mediante (i) el establecimiento de requisitos para la instalación de un Sistema de Pago Electrónico de Transporte Público que pueda generar datos sobre el flujo de caja e informar acerca del modelo de negocio para la transición a los autobuses eléctricos y (ii) extender la duración de 7 a 15 años para los concesionarios que acuerden la transición de su flota a autobuses eléctricos, y (b) expandir los instrumentos económicos y financieros existentes para apoyar la agricultura baja en carbono y el valor agregado para productos sectoriales prioritarios.
Evidencia esperada: (a) decreto ministerial del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) y (b) decreto del MINAE sobre expansión de instrumentos económicos.
Disparador indicativo #10: El Prestatario, a través del MINAE, ha tomado medidas para acelerar la digitalización de la red eléctrica y el despliegue de redes inteligentes a escala nacional mediante la emisión de las instrucciones que rigen el despliegue de esta infraestructura por parte de las empresas de distribución y el establecimiento de la base legal para permitir empresas de distribución para recuperar sus inversiones en redes inteligentes a través de la tarifa eléctrica.
Evidencia esperada: decreto MINAE.
Estos indicadores son referenciales para otro potencial financiamiento futuro bajo el programa de Operaciones de Políticas para el Desarrollo. No constituyen ningún compromiso legal por parte del Gobierno de Costa Rica de cumplir con dichos indicadores. Consecuentemente, el cumplimiento de dichos indicadores no garantiza un financiamiento por parte del BCIE. Todos los indicadores referenciales para otro financiamiento están sujetos a modificación o eliminación en cualquier momento y por cualquiera de las partes.
A. Contrapartes y sus Relacionados:
Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo.
B. Prácticas Prohibidas:
El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes:
i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte.
ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.
iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.
C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:
La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo.
Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que:
i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.
ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato.
iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas.
iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato.
v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de Programas (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.
Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste.
ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste.
iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro.
iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE.
v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción.
vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad.
Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad.
D. Proceso de Auditoría e Investigación:
Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.
E. Recomendaciones:
Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato.
F. Lista de Contrapartes Prohibidas:
El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo.
Este Anexo forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.
[Se reserva este anexo para que, en caso de aceptarse la utilización de recursos extraordinarios para el Préstamos provenientes de una fuente de financiamiento externa al Banco, se describan las condiciones, comisiones, términos y obligaciones crediticias requeridos por la fuente externa de recursos extraordinarios.]