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OutcomeResultado
Approves version 4 of ICE's procedure for selecting, through public tender, private generation projects and existing plants for the purchase of surplus electricity under Chapter I of Law 7200.Aprueba la versión 4 del procedimiento del ICE para seleccionar, mediante concurso público, proyectos y plantas existentes de generación privada para la compra de excedentes de energía eléctrica bajo el Capítulo I de la Ley 7200.
SummaryResumen
This document establishes the procedure approved by the Board of Directors of the Costa Rican Electricity Institute (ICE) for selecting the most suitable electricity generation projects and existing plants to sign power purchase agreements for surplus energy, under Chapter I of Law No. 7200. It details the responsibilities of ICE's various management levels and divisions, the criteria for developing the terms of reference for each tender, the public call process, the submission and evaluation of proposals, and the formalization of the selection through a priority contracting order. Interested parties must fulfill requirements such as obtaining an environmental viability license (SETENA), a water concession (MINAE), and a public service concession (ARESEP). This norm updates version 3 of the procedure and became effective upon its publication in the official gazette La Gaceta.Este documento establece el procedimiento aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para seleccionar los proyectos y plantas existentes de generación eléctrica más convenientes para suscribir contratos de compra de excedentes de energía, al amparo del Capítulo I de la Ley N°7200. Detalla las responsabilidades de las distintas gerencias y divisiones del ICE, los criterios para elaborar los términos de referencia de cada concurso, el proceso de convocatoria pública, la presentación y evaluación de propuestas, y la formalización de la selección mediante un orden prioritario de contratación. Los interesados deben cumplir requisitos como obtener la viabilidad ambiental (SETENA), la concesión de aguas (MINAE) y la concesión de servicio público (ARESEP). La norma actualiza la versión 3 del procedimiento y entró en vigor tras su publicación en La Gaceta.
Key excerptExtracto clave
In general terms, the procedure is based on the fact that ICE, as the entity responsible for guaranteeing the country's electricity supply, must seek an adequate balance between electricity supply and demand, promoting those electricity generation projects under Chapter I of Law No. 7200, its amendments, and its Regulations that are convenient for the public interest, which is why it must necessarily hold tenders to select the most suitable projects. 1. PURPOSE To establish the procedure and requirements that will govern the actions of the Costa Rican Electricity Institute in selecting the most suitable existing electricity generation projects and plants in accordance with the needs of the National Electric System (SEN) and the public interest, which will be selected to sign contracts for the purchase of surplus electricity from private electricity generation companies and cooperatives under Chapter I of Law No. 7200, its amendments, and its Regulations, at the time such electricity is required by this Institute to guarantee the fulfillment of its responsibilities, in accordance with current regulations. 2. SCOPE This procedure regulates ICE's actions in selecting projects and existing plants proposed by private companies or cooperatives that will be selected to sign contracts for the purchase of surplus electricity under Chapter I of Law No. 7200, its amendments, and its Regulations.En términos generales, el procedimiento se fundamenta en que el ICE, como responsable de garantizar el suministro de energía eléctrica del país, debe procurar un adecuado equilibrio entre oferta y demanda de energía eléctrica, promoviendo aquellos proyectos de generación eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley No 7200, sus reformas y su Reglamento que resulten convenientes para el interés público, razón por la cual necesariamente debe llevar a cabo los concursos que permitan la selección de los proyectos más convenientes. 1. PROPÓSITO Establecer el procedimiento y los requisitos que regularán la actuación del Instituto Costarricense de Electricidad en la selección de los proyectos y plantas de generación eléctrica existentes más convenientes de conformidad con las necesidades del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y para el interés público, que serán seleccionados para suscribir contratos para la compra de excedentes de energía eléctrica a las empresas privadas de generación eléctrica y cooperativas al amparo del Capítulo I de la Ley No 7200, sus reformas y su Reglamento, en el momento que sea requerida dicha energía eléctrica por este Instituto para garantizar la atención de sus responsabilidades, de acuerdo a la normativa vigente. 2. ALCANCE Este procedimiento regula la actuación del ICE en la selección de los proyectos y plantas existentes propuestos por empresas privadas o cooperativas que serán seleccionados para suscribir contratos para la compra de excedentes de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley No 7200, sus reformas y su Reglamento.
Pull quotesCitas destacadas
"Establecer el procedimiento y los requisitos que regularán la actuación del Instituto Costarricense de Electricidad en la selección de los proyectos y plantas de generación eléctrica existentes más convenientes de conformidad con las necesidades del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y para el interés público..."
"To establish the procedure and requirements that will govern the actions of the Costa Rican Electricity Institute in selecting the most suitable existing electricity generation projects and plants in accordance with the needs of the National Electric System (SEN) and the public interest..."
Propósito
"Establecer el procedimiento y los requisitos que regularán la actuación del Instituto Costarricense de Electricidad en la selección de los proyectos y plantas de generación eléctrica existentes más convenientes de conformidad con las necesidades del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y para el interés público..."
Propósito
"Quedan excluidos de este procedimiento los proyectos de generación eléctrica a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales."
"Electricity generation projects from the processing of municipal solid waste are excluded from this procedure."
Alcance
"Quedan excluidos de este procedimiento los proyectos de generación eléctrica a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales."
Alcance
"La Gerencia Electricidad, podrá valorar la conveniencia de adjudicar una potencia mayor a la convocada cuando las condiciones del SEN así lo sugieran al momento de la selección de proyectos y se cuente con el respaldo técnico y la validación legal respectiva."
"The Electricity Management may assess the convenience of awarding a capacity greater than that called for when the conditions of the SEN so suggest at the time of project selection and there is the respective technical support and legal validation."
Sección 6.4.8
"La Gerencia Electricidad, podrá valorar la conveniencia de adjudicar una potencia mayor a la convocada cuando las condiciones del SEN así lo sugieran al momento de la selección de proyectos y se cuente con el respaldo técnico y la validación legal respectiva."
Sección 6.4.8
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Norm 6721 Procedure for the Selection of Existing Generation Projects and Plants for the Sale of Electricity to ICE, Law No. 7200 Chapter I, version 4 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD The Board of Directors of the Instituto Costarricense de Electricidad, in article 3 of Chapter III of Session 6721 of February 12, 2026, approves the following documents:
Procedure for the Selection of Existing Generation Projects and Plants for the Sale of Electricity to ICE, Law No. 7200 Chapter I, version 4, which shall read as detailed below:
0. INTRODUCTION The purchase of electrical energy by ICE from private companies and cooperatives under Law No. 7200 - Law Authorizing Autonomous or Parallel Electrical Generation, was initially carried out through the procedure described in the Regulation issued by the then Ministry of Natural Resources, Energy and Mines (MIRENEM) under Decree 20346-MIRENEM, which was repealed by article 28 of Executive Decree 37124-MINAET of March 19, 2012, Regulation to Chapter I of Law 7200 "Law Authorizing Autonomous or Parallel Electrical Generation," and was modified by Executive Decree 43700-MINAE of September 5, 2022.
With the enactment in 1995 of Law No. 7508 and its Regulation, Decree 24866-MINAE, as well as the enactment in 1996 of Law No. 7593, which created the Regulatory Authority of Public Services (ARESEP), the regulatory framework was substantially modified. All of this gave rise to various pronouncements by the oversight bodies, which led to the review and issuance by the ICE Board of Directors of a first "Regulation to the Procedure for the Selection of Projects under the First Chapter of Law 7200" in the year 2000.
Given that the ICE Board of Directors, by agreement taken in session No. 5749 of August 17, 2006, authorized the Electricity Management to define and publish the conditions for granting and approving the eligibility of private generation projects, in 2011 the "Procedure for the selection of generation projects for the sale of electricity to ICE, Law 7200 (Chapter I)" was prepared and published, registered under code 57.00.001.2011, which included the modifications made to the regulatory framework applicable to the purchase of electrical energy by ICE.
In general terms, the procedure is based on the premise that ICE, as the entity responsible for guaranteeing the supply of electrical energy to the country, must ensure an adequate balance between supply and demand for electrical energy, promoting those electrical generation projects under Chapter I of Law No. 7200, its amendments, and its Regulation that are convenient for the public interest, which is why it must necessarily carry out the tenders that allow for the selection of the most convenient projects.
1. PURPOSE To establish the procedure and the requirements that will regulate the actions of the Instituto Costarricense de Electricidad in the selection of the most convenient existing electrical generation projects and plants, in accordance with the needs of the National Electric System (SEN) and for the public interest, which will be selected to enter into contracts for the purchase of electrical energy surpluses from private electrical generation companies and cooperatives under Chapter I of Law No. 7200, its amendments, and its Regulation, at the time such electrical energy is required by this Institute to guarantee the fulfillment of its responsibilities, according to current regulations.
2. SCOPE This procedure regulates the actions of ICE in the selection of projects and existing plants proposed by private companies or cooperatives that will be selected to enter into contracts for the purchase of electrical energy surpluses under Chapter I of Law No. 7200, its amendments, and its Regulation.
In accordance with the provisions of article 1 of Law No. 7200, electrical generation projects from the processing of municipal solid waste are excluded from this procedure.
3. APPLICABLE DOCUMENTS
| Code | Document Title |
|---|---|
| Law No. 6227 | General Law of Public Administration. |
| Law No. 7200 | Law Authorizing Autonomous or Parallel Electrical Generation. | | --- | --- | | Law No. 7508 | Amendments to the Law Authorizing Autonomous or Parallel Electrical Generation, Law No. 7200. | | Law No. 7593 | Law of the Regulatory Authority of Public Services. | | Law No. 8723 | Framework Law of Concession for the Use of Hydraulic Forces for Hydroelectric Generation. | | Decree 37124-MINAET | Regulation to Chapter I of Law No. 7200 - Law Authorizing Autonomous or Parallel Electrical Generation. | | Decree 43700-MINAET | Modification to the Regulation to Chapter I of Law No. 7200 - Law Authorizing Autonomous or Parallel Electrical Generation. | | C-119-2021 | Criterion of the Office of the Attorney General of the Republic. | | 57.00.002.2025 | Procedure for the Application for Eligibility of Existing Projects and Plants for the Sale of Energy, Chapter I - Law No. 7200 | 4. RESPONSIBILITIES 4.1. Board of Directors 4.1.1. Approve this procedure and its modifications.
4.2. General Management 4.2.1. Direct and supervise the management of the Electricity Management in compliance with this Procedure and its modifications.
4.2.2. Issue, based on the recommendation of the Electricity Management, the approval for the publication of the terms of reference, the draft contract, and the call for tenders.
4.2.3. Issue the approval to continue with the selection process once the proposal evaluation report and the administrative file have been reviewed.
4.2.4. Submit to the Board of Directors, in coordination with the Electricity Management, the modifications to this procedure.
4.3. Electricity Management 4.3.1. Submit to the General Management, in coordination with the Generation Division, the modifications to this procedure.
4.3.2. Ensure and supervise the effective application of this procedure and its modifications.
4.3.3. Approve the terms of reference for the calls for tenders for the selection of projects and existing plants, the draft contract, as well as any modification to these.
4.3.4. Prepare and send to the General Management the request for approval for the publication of the terms of reference and the draft contract, to continue with the process of publishing the call for the selection of projects and existing plants, with the corresponding recommendation, attaching for this purpose the administrative file that allows for adequate supervision of the process.
4.3.5. Authorize the Generation Division, once the approval of the General Management has been obtained, to publish the terms of reference, the draft contract, and the call for tenders for the selection of projects and existing plants and to initiate the corresponding contracting procedure, based on the technical report submitted by the Planning and Sustainability Directorate and on the constitutional principles of efficiency, effectiveness, and the rules of science and technology, in accordance with articles 15 subsection c), 16 subsection 1), 133, and 136 of the General Law of Public Administration.
4.3.6. Prepare and send to the General Management the request for approval to continue with the process for the selection of projects and existing plants, in relation to the proposal evaluation report, attaching for this purpose the administrative file that allows for adequate supervision of the process.
4.3.7. Approve the Priority Order for Contracting resulting from the tenders for the selection of projects and existing plants.
4.3.8. Sign the respective Commitment Letters and their extensions, for the selected electrical generation projects and existing plants, as a result of the tenders, under Chapter I of Law No. 7200, its amendments, and its Regulation.
4.4. Planning and Sustainability Directorate 4.4.1. Prepare the technical study that, in accordance with the provisions of article 8 of the Regulation to Chapter I of Law No. 7200 (Decree 37124-MINAET) and its amendments, determines the supply needs of the SEN and the need to issue calls for the selection of new projects and/or existing private generation plants, aimed at covering the identified energy blocks. This technical study is based on the energy requirements of the SEN identified in the generation expansion studies.
4.4.2. Submit to the Electricity Management the technical study for it to decide on the advisability of continuing with the contracting process for existing generation projects and plants.
4.4.3. Participate in the preparation of the applicable terms of reference for each tender for the selection of projects and existing plants promoted under this procedure, as well as in the modifications resulting from the stakeholder consultation process.
4.5. Generation Division 4.5.1. Review and submit to the Electricity Management the proposed modifications to this procedure.
4.5.2. Review and submit for the approval of the Electricity Management the terms of reference corresponding to each tender for the selection of projects and existing plants, as well as any modification to them.
4.5.3. Participate in the acts of opening the proposals received for each call for tenders for the selection of projects and existing plants.
4.5.4. Review the evaluation and ranking report of the proposals prepared by Proceso Comercialización Mayorista de Energía (PCME), as well as recommend to the Electricity Management the Priority Order for Contracting for each tender for the selection of projects and existing plants.
4.6. Process for Wholesale Energy Commercialization of the Generation Division (PCME) 4.6.1. Review and propose, when applicable, updates to this procedure.
4.6.2. Prepare, based on the instructions of the Head of the Generation Division and with the collaboration of the Planning and Sustainability Directorate, the applicable terms of reference for each tender for the selection of projects and existing plants promoted under this procedure.
4.6.3. Coordinate the publication of the calls for tenders for the selection of projects and existing plants.
4.6.4. Address the queries made by interested parties wishing to submit proposals during the established period and propose any required modifications to the terms of reference.
4.6.5. Timely communicate to all participants in the tender any clarification or modification to the terms of reference authorized by the Electricity Management.
4.6.6. Receive the proposals for the published tender and coordinate with the corresponding departments the review of the legal, financial, and technical documents that are part of them.
4.6.7. Prepare a report on the evaluation of the proposals and establish the order of merit in accordance with the terms of reference of the tender.
4.6.8. Coordinate the publication and communicate to the participants the result of the tender (Priority Order for Contracting).
4.6.9. Draft the respective Commitment Letters to be signed with the interested owners of the selected projects and existing plants in accordance with the Priority Order for Contracting and coordinate the signing by the Electricity Management and the Interested Party.
4.6.10. Prepare and administer independent administrative files for each call for tenders, as well as for each selected project and existing plant.
5. TERMS, ABBREVIATIONS 5.1. Terms Commitment Letter (Carta de Compromiso): document that ICE will sign with the owners of the projects and existing plants that are selected in the tender and which details the requirements established in Law No. 7200, its amendments, and its Regulation, that must be met prior to signing the contract, as well as the deadline for said compliance.
Concession for the Use of Hydraulic Forces (Water Concession) (Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas (Concesión de Aguas)): is the administrative act, issued by MINAE, by which an Interested Party is authorized to use hydraulic forces for electricity generation.
Public Service Generation Concession (Generation Concession) (Concesión de Servicio Público de Generación (Concesión de Generación)): is the administrative act, issued by ARESEP, for the operation of limited-capacity power plants, which constitutes the concession for the provision of the public service of generating electricity.
Contract for the purchase of energy surpluses (Contrato para compra de excedentes de energía): is the contract signed by the interested party with ICE, wherein the conditions are established under which the interested party supplies ICE with the electrical energy generated at the plant, once its own energy needs have been met, all based on Law No. 7200, its amendments, and regulations.
Connection contract (Contrato de conexión): is the Connection Contract to the National Electric System (SEN), either in transmission or distribution, signed by the interested party with ICE or the corresponding network owner, which establishes the conditions under which access will be granted, as well as the obligations, rights, and duties to which the Parties commit.
Eligibility (Elegibilidad): manifestation prior to the signing of the contract that ICE issues, regarding an Interested Party's proposal, indicating that said proposal complies with the requirements demanded by current legislation and regulations. Electrical energy (Energía eléctrica): refers to the electrical energy surplus that the producer has at the measurement point, after supplying its own needs, according to article 15 of Law No. 7200.
Feasibility Report (Informe de Viabilidad): report detailing the basic characteristics and describing the technical, economic, and financial studies that demonstrate that the project is feasible. Interested Party (Interesado): corresponds to the private company or cooperative owner of a project or existing plant that expresses its willingness to sell electrical energy to ICE under Chapter I of Law No. 7200, its amendments, and Regulation.
Priority Order for Contracting (Orden Prioritario para Contratación): ranking that ICE will make of all the proposals received, in accordance with the comparison criterion established in the terms of reference for each call and based on which it will carry out the contracting of private electrical generation companies or cooperatives for the purchase of electrical energy under Chapter I of Law No. 7200. Existing Plant (Planta Existente): corresponds to those generation plants that, under Chapter I of Law No. 7200, have a current contract with ICE for the purchase of surpluses of electrical energy. Also, those that under Chapter I of Law No. 7200 had a contract for the purchase of electrical energy surpluses with ICE and whose term has expired.
Project (Proyecto): corresponds to those proposals for the development of electrical generation plants whose investment in physical capital has not yet been used in any electricity production process.
National Electric System (Sistema Eléctrico Nacional): is the power system composed of the following interconnected elements: generation plants, the transmission network, the distribution networks, and the electrical loads of users. A set of companies and equipment in the national territory interconnected with each other and regulated by the rules of the Regulatory Authority.
Terms of reference (Términos de referencia): document that accompanies each call and establishes the selection criteria containing the necessary technical and legal requirements that each interested party must meet when submitting its proposal, as well as the criteria that ICE will use to establish the Priority Order for Contracting.
5.2. Abbreviations ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
DG: División Generación.
DPS: Dirección Planificación y Sostenibilidad.
GE: Gerencia Electricidad.
GG: Gerencia General.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
PCME: Proceso Comercialización Mayorista de Energía.
PEG: Plan de Expansión de la Generación SEN: Sistema Eléctrico Nacional.
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
6. PROCESS OR CONTENT DESCRIPTION 6.1. Establishment of the Terms of Reference for the Selection of Projects and Existing Plants 6.1.1. The Planning and Sustainability Directorate (DPS) prepares and formalizes the technical study substantiating the energy requirements of the SEN, as well as the need to issue calls for the selection of new projects and/or existing private generation plants, aimed at covering the identified energy blocks.
6.1.2. The Process for Wholesale Energy Commercialization proceeds to propose, with the participation of DPS, the terms of reference corresponding to each tender for the selection of projects and existing plants, as well as any modification to them, and forwards them to the head of DG for review. The criteria for determining prices, terms, and energy purchase quantities are established in the tender's terms of reference. Furthermore, the Terms of Reference establish the primary energy source, the maximum power to be contracted, and the criteria for establishing the Priority Order for selection of the projects and existing plants, the benefit for the cost of energy based on the price offer in accordance with the current tariff model, and any other deemed pertinent to ensure the valuation of the projects; as well as the commitment letter model to be signed with the selected Interested Parties and the model contract for the purchase of electrical energy surpluses being proposed.
6.1.3. DG reviews and requests from the Electricity Management (GE) the approval of the terms of reference and the authorization to initiate the process for the call, selection, and contracting of energy blocks from projects and existing plants according to the needs identified in step 6.1.1.
6.1.4. GE reviews and approves the terms of reference and authorizes DG to initiate the process for the call, selection, and contracting of energy blocks. The call process will begin once the approval of the General Management (GG) to proceed has been obtained.
6.1.5. GE requests from the General Management the approval to initiate the process (previously authorized to DG) of the call for the selection and contracting of energy blocks from projects and existing plants to meet the needs identified in the current PEG.
6.1.6. GG reviews the information submitted by GE and issues the approval to continue with the steps for the selection and contracting of energy blocks from projects and existing plants according to the needs identified in accordance with subsections 6.1.1 and 6.1.2.
6.1.7. GE, once the approval of subsection 6.1.6 is obtained, informs DG to begin the process of calling a tender to select the projects and existing plants with which it will enter into contracts for the purchase of electrical energy surpluses.
6.2. Invitation to Participate 6.2.1. The Electricity Management, in coordination with the Process for Wholesale Energy Commercialization, publishes in the Official Gazette La Gaceta the call to participate in the tender for the selection of projects and existing plants, indicating the energy source and the amount of power to be contracted, as well as the opening and proposal receipt dates.
6.2.2. The Process for Wholesale Energy Commercialization makes available and will provide to the Interested Parties the specific conditions or Terms of Reference to be used for the selection of the generation projects or existing plants, as well as the commitment letter model to be signed with the selected Interested Parties and the proposed model contract for the purchase of electrical energy surpluses.
6.3. Submission of Proposals 6.3.1. All interested parties who have a current eligibility (elegibilidad), in accordance with the provisions of Law No. 7200, and meet the published terms of reference may participate in the tender, for which the Process for Wholesale Energy Commercialization receives the expression of interest from the interested party, within the period indicated in the call, who must deliver the required documentation in accordance with the Terms of Reference included in the call for each published tender.
6.3.2. PCME, within the period defined in each call, will address queries regarding the terms of reference that they deem pertinent and will propose modifications to the terms of reference when required. By submitting the proposal, the Interested Party irrevocably accepts said terms.
6.3.3. DG reviews and submits for the approval of the Electricity Management the required modifications to the terms of reference, as well as any extension of the deadline for submission of proposals.
6.3.4. GE reviews and approves the modifications to the terms of reference and any necessary extension of the deadline for proposal submission.
6.3.5. GE, in coordination with the Process for Wholesale Energy Commercialization, communicates to the interested parties, by publication in the Official Gazette La Gaceta, any modification to the terms of reference or the deadline for proposal submission.
6.3.6. All Interested Parties who have a current eligibility (elegibilidad), in accordance with the provisions of Law No. 7200, and meet the terms of reference, submit their proposal to PCME by the date indicated for submission, including at least the following information:
6.3.7. PCME reviews the content of the received proposals. Should any of the Interested Parties have omitted part of the minimum information established in the terms of reference, PCME will notify them and grant a maximum period of five (5) business days, counted from the day following the notification by ICE, to remedy the deficiency.
Once this period has elapsed without the respective remedy having been made, the proposal will be void.
6.4. Establishment of the Priority Order for Contracting 6.4.1. The Electricity Management, through the terms of reference, defines the criteria for establishing the Priority Order for Contracting for each tender for the selection of projects and existing plants, taking into consideration the particularities of the primary generation source and the operation of the SEN.
6.4.2. The Process for Wholesale Energy Commercialization ranks the proposals based on the score resulting from applying the evaluation criteria specified in the terms of reference applicable to the tender.
6.4.3. Once the results of the application of the selection procedure have been validated, PCME forwards them to DG for review and approval of the proposal evaluation report and the order of merit in accordance with the terms of reference established for each call.
6.4.4. The Head of the Generation Division reviews, approves, and formalizes the proposal evaluation report to be submitted to the Electricity Management.
6.4.5. The Electricity Management, based on the proposal evaluation report issued by the Generation Division and the administrative file, reviews that the actions taken comply with the applicable regulations and requests from GG the approval to continue with the process, providing for this purpose the corresponding administrative file supporting the result of the selection process.
6.4.6. Once GE has the approval of GG, within a maximum period of three (3) months from the closing date of the proposal receipt period, it approves the Priority Order for Contracting with the list of the selected projects and existing plants from the tender, with which ICE will formalize the contract for the purchase of electrical energy surpluses under Chapter I of Law No. 7200, once they meet the requirements established in the regulatory framework. Should the Electricity Management approve a different Order from the Generation Division's recommendation, it must issue an official letter stating the reasons for its decision.
6.4.7. The Electricity Management selects those projects and existing plants, in accordance with the Priority Order for Contracting established, until the sum of the offered power is equal to or less than the power required to be contracted as stipulated in the terms of reference of the tender.
6.4.8. The Electricity Management may evaluate the advisability of awarding a power greater than that called for when the conditions of the SEN so suggest at the time of the project selection and there is the respective technical support and legal validation.
6.5. Formalization of the Selection 6.5.1. GE, in coordination with the Process for Wholesale Energy Commercialization, publishes the results of the tender in the Official Gazette La Gaceta.
6.5.2. The Process for Wholesale Energy Commercialization notifies the selected interested parties by the official means included by them in the cover letter of their proposal.
6.5.3. The Process for Wholesale Energy Commercialization drafts the respective Commitment Letters to be signed with the interested owners of the selected projects and existing plants and coordinates the signing by the Electricity Management and the interested parties. Should, for any reason, an Interested Party fail to formalize the Commitment Letter, the Electricity Management may substitute them with the next project or existing plant, according to the corresponding tender and for which compliance with requirements has been corroborated, according to the Priority Order for Contracting, without this generating any type of liability for ICE.
6.5.4. The selected interested party, upon signing the Commitment Letter, agrees to meet the requirements that ICE has defined in the terms of reference, within the validity period of the Commitment Letter, including:
6.5.5. The Interested Party must demonstrate, to ICE's satisfaction and within the stipulated period, compliance with the requirements contained in the Commitment Letter to enter into the Contract for the Purchase of Electrical Energy Surpluses and the Connection Contract.
Below is the flow chart corresponding to the description of the content of this document:
7. REVIEW AND UPDATE The Generation Division of the Electricity Management will coordinate the review and update of this document and will propose any modifications it deems pertinent.
8. REPEAL This document repeals the "Procedure for the Selection of Existing Generation Projects and Plants for the Sale of Electricity to ICE, Law No. 7200 (Chapter I)" version 3.
9. EFFECTIVE DATE This document is effective as of its publication in the Official Gazette La Gaceta.
10. REFERENCE DOCUMENTS N/A
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 6721 Procedimiento para la selección de proyectos y plantas existentes de generación para venta de electricidad al ICE, Ley N°7200 Capítulo I, versión 4 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, en el artículo 3 del Capítulo III de la Sesión 6721 del 12 de febrero del 2026, aprueba los siguientes documentos:
Procedimiento para la Selección de Proyectos y Plantas Existentes de Generación para Venta de Electricidad al ICE, Ley N°7200 Capítulo I, versión 4, que se leerá tal y como se detalla a continuación:
0. INTRODUCCIÓN La compra de energía eléctrica por parte del ICE a empresas privadas y cooperativas al amparo de la Ley No7200 - Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, se realizó inicialmente mediante el procedimiento descrito en el Reglamento emitido por el entonces Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM) bajo el Decreto 20346-MIRENEM, el cual fue derogado por el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 37124- MINAET del 19 de marzo del 2012 Reglamento al Capítulo I de la Ley 7200 "Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela" y que fue modificado mediante el Decreto Ejecutivo 43700-MINAE del 05 de setiembre de 2022.
Con la promulgación en el año 1995, de la Ley N°7508 y su Reglamento Decreto 24866- MINAE, así como con la promulgación en el año 1996 de la Ley No 7593 con la que se crea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), se modificó sustancialmente el marco normativo, todo ello dio cabida a distintos pronunciamientos por parte de los entes fiscalizadores, lo cual llevó a la revisión y emisión, por parte del Consejo Directivo del ICE de un primer "Reglamento al Procedimiento para la Selección de Proyectos al Amparo del Primer Capítulo de la Ley 7200" en el año 2000.
Dado que el Consejo Directivo del ICE, por acuerdo tomado en sesión No 5749 del 17 de agosto del 2006, autorizó a la Gerencia Electricidad para que definiera y publicara las condiciones de otorgamiento y aprobación de las elegibilidades de proyectos de generación privada, en el año 2011 se elaboró y publicó el "Procedimiento para la selección de proyectos de generación para venta de electricidad al ICE Ley 7200 (Capítulo I)", registrado bajo el código 57.00.001.2011, el cual contemplaba las modificaciones realizadas en el marco normativo aplicable a la compra de energía eléctrica por parte del ICE.
En términos generales, el procedimiento se fundamenta en que el ICE, como responsable de garantizar el suministro de energía eléctrica del país, debe procurar un adecuado equilibrio entre oferta y demanda de energía eléctrica, promoviendo aquellos proyectos de generación eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley No 7200, sus reformas y su Reglamento que resulten convenientes para el interés público, razón por la cual necesariamente debe llevar a cabo los concursos que permitan la selección de los proyectos más convenientes.
1. PROPÓSITO Establecer el procedimiento y los requisitos que regularán la actuación del Instituto Costarricense de Electricidad en la selección de los proyectos y plantas de generación eléctrica existentes más convenientes de conformidad con las necesidades del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y para el interés público, que serán seleccionados para suscribir contratos para la compra de excedentes de energía eléctrica a las empresas privadas de generación eléctrica y cooperativas al amparo del Capítulo I de la Ley No 7200, sus reformas y su Reglamento, en el momento que sea requerida dicha energía eléctrica por este Instituto para garantizar la atención de sus responsabilidades, de acuerdo a la normativa vigente.
2. ALCANCE Este procedimiento regula la actuación del ICE en la selección de los proyectos y plantas existentes propuestos por empresas privadas o cooperativas que serán seleccionados para suscribir contratos para la compra de excedentes de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley No 7200, sus reformas y su Reglamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley No 7200, quedan excluidos de este procedimiento los proyectos de generación eléctrica a partir del procesamiento de desechos sólidos municipales.
3. DOCUMENTOS APLICABLES
| Código | Título del documento |
|---|---|
| Ley No 6227 | Ley General de la Administración Pública. |
| Ley No 7200 | Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela. | | --- | --- | | Ley No 7508 | Reformas a la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Ley No7200. | | Ley No 7593 | Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. | | Ley No 8723 | Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica. | | Decreto 37124- MINAET | Reglamento al Capítulo I de la Ley No 7200 -Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela. | | Decreto 43700 MINAET | Modificación al Reglamento al Capítulo I de la Ley No 7200 -Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela. | | C-119-2021 | Criterio de la Procuraduría General de la República. | | 57.00.002.2025 | Procedimiento para la Solicitud de Elegibilidad de Proyectos y Plantas Existentes para Venta de Energía Capítulo I - Ley No 7200 | 4. RESPONSABILIDADES 4.1. Consejo Directivo 4.1.1. Aprobar el presente procedimiento y sus modificaciones.
4.2. Gerencia General 4.2.1. Dirigir y supervisar la gestión de la Gerencia de Electricidad en cumplimiento del presente Procedimiento y sus modificaciones.
4.2.2. Emitir con base en la recomendación de la Gerencia de Electricidad, la anuencia para la publicación de los términos de referencia, el borrador de contrato y convocatoria del concurso.
4.2.3. Emitir la anuencia para continuar con el proceso de selección una vez revisado el informe de evaluación de propuestas y el expediente administrativo.
4.2.4. Elevar al Consejo Directivo en coordinación con la Gerencia de Electricidad las modificaciones del presente procedimiento.
4.3. Gerencia de Electricidad 4.3.1. Elevar a la Gerencia General en coordinación con la División Generación, las modificaciones del presente procedimiento.
4.3.2. Velar y supervisar la aplicación efectiva del presente procedimiento y sus modificaciones.
4.3.3. Aprobar los términos de referencia de las convocatorias a concursos para la selección de proyectos y plantas existentes, el borrador de contrato, así como cualquier modificación a estos.
4.3.4. Preparar y enviar a la Gerencia General la solicitud de anuencia para la publicación de los términos de referencia y el borrador de contrato, para continuar con el proceso de publicación de convocatoria para selección de proyectos y plantas existentes, con la recomendación correspondiente, adjuntando para tal efecto el expediente administrativo que permita la supervisión adecuada del proceso.
4.3.5. Autorizar a la División Generación, una vez que se cuente con la anuencia de la Gerencia General, para que realice la publicación de los términos de referencia, el borrador de contrato y la convocatoria a concurso para la selección de proyectos y plantas existentes e inicie el procedimiento de contratación correspondiente, con fundamento en el informe técnico remitido por la Dirección Planificación y Sostenibilidad y sobre la base de los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, reglas de la ciencia y la técnica de conformidad con los artículos 15 inciso c), 16 inciso 1), 133 y 136 de la Ley General de la Administración Pública.
4.3.6. Preparar y enviar a la Gerencia General la solicitud de anuencia para continuar con el proceso para la selección de proyectos y plantas existentes, con relación con el informe de evaluación de propuestas adjuntando para tal efecto el expediente administrativo que permita la supervisión adecuada del proceso.
4.3.7. Aprobar el Orden Prioritario de Contratación resultante de los concursos para la selección de proyectos y plantas existentes.
4.3.8. Suscribir las respectivas Cartas de Compromiso y sus prórrogas, para los proyectos y plantas existentes de generación eléctrica que resulten seleccionados, como resultado de los concursos, al amparo del Capítulo I de la Ley N°7200, sus reformas y su Reglamento.
4.4. Dirección Planificación y Sostenibilidad 4.4.1. Elaborar el estudio técnico que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento al Capítulo I de la Ley N°7200 (Decreto 37124 - MINAET) y sus reformas, determine las necesidades de abastecimiento del SEN y la necesidad de realizar las convocatorias para la selección de proyectos nuevos y/o de plantas existentes de generación privada, tendientes a cubrir los bloques de energía identificados. Este estudio técnico se fundamenta en los requerimientos de energía del SEN identificados en los estudios de expansión de la generación.
4.4.2. Elevar a la Gerencia de Electricidad el estudio técnico para que decida sobre la conveniencia de continuar con el proceso de contratación de proyectos y plantas existentes de generación.
4.4.3. Participar en la elaboración de los términos de referencia aplicables para cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes que se promueva al amparo de este procedimiento, así como en las modificaciones que resulten del proceso de consulta de los interesados.
4.5. División Generación 4.5.1. Revisar y elevar a la Gerencia de Electricidad las propuestas de modificación del presente procedimiento.
4.5.2. Revisar y someter a la aprobación de la Gerencia de Electricidad los términos de referencia correspondientes a cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes, así como cualquier modificación a los mismos.
4.5.3. Participar en los actos de apertura de las propuestas que se reciban con motivo de cada convocatoria a concurso para selección de proyectos y plantas existentes.
4.5.4. Revisar el informe de la evaluación y ordenamiento de las propuestas elaborado por Proceso Comercialización Mayorista de Energía (PCME), así como recomendar a la Gerencia de Electricidad el Orden Prioritario de Contratación para cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes.
4.6. Proceso Comercialización Mayorista de Energía de la División Generación (PCME) 4.6.1. Revisar y proponer cuando corresponda las actualizaciones al presente procedimiento.
4.6.2. Elaborar, con base en las instrucciones del Jefe de la División Generación y con la colaboración de la Dirección Planificación y Sostenibilidad, los términos de referencia aplicables para cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes que se promueva al amparo de este procedimiento.
4.6.3. Coordinar la publicación de las convocatorias a concursos para la selección de proyectos y plantas existentes.
4.6.4. Atender las consultas que realicen los interesados en presentar propuestas durante el período establecido y proponer las modificaciones a los términos de referencia que se requieran.
4.6.5. Comunicar oportunamente a todos los participantes en el concurso cualquier aclaración o modificación a los términos de referencia que autorice la Gerencia de Electricidad.
4.6.6. Recibir las propuestas al concurso que se publique y coordinar con las dependencias correspondientes la revisión de los documentos legales, financieros y técnicos que forman parte de estas.
4.6.7. Realizar informe de la evaluación de las propuestas y elaborar el orden de mérito de conformidad con los términos de referencia del concurso.
4.6.8. Coordinar la publicación y comunicar a los participantes el resultado del concurso (Orden Prioritario de Contratación).
4.6.9. Elaborar el borrador de las respectivas Cartas de Compromiso que se suscribirán con los interesados dueños de los proyectos y plantas existentes que resulten seleccionados de conformidad con el Orden Prioritario de Contratación y coordinar la firma de la Gerencia de Electricidad y el Interesado.
4.6.10. Confeccionar y administrar los expedientes administrativos independientes para cada convocatoria a concurso, así como para cada proyecto y planta existente que resulte seleccionado (a).
5. TÉRMINOS, ABREVIATURAS 5.1. Términos Carta de Compromiso: documento que firmará el ICE con los dueños de los proyectos y plantas existentes que resulten seleccionados en el concurso y en el cual se detallan los requisitos establecidos en la Ley N°7200, sus reformas y su Reglamento, que se deben cumplir previo a la firma del contrato, así como el plazo para dicho cumplimiento.
Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas (Concesión de Aguas): es el acto administrativo, emitido por el MINAE, por el cual se autoriza a un Interesado, la utilización de las fuerzas hidráulicas para generación de electricidad.
Concesión de Servicio Público de Generación (Concesión de Generación): es el acto administrativo, emitido por la ARESEP, para la explotación de centrales eléctricas de limitada capacidad, la cual constituye la concesión para la prestación del servicio público de generación de electricidad.
Contrato para compra de excedentes de energía: es el contrato que suscribe el interesado con el ICE, en donde se establecen las condiciones bajo las cuales el interesado le suministra al ICE la energía eléctrica generada en la planta, una vez satisfecha sus propias necesidades de energía, todo con fundamento en la Ley N°7200 sus reformas y reglamentos.
Contrato de conexión: es el Contrato de Conexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), ya sea en transmisión o en distribución, que suscribe el interesado con el ICE o el propietario de red que corresponda, en donde se establecen las condiciones bajo los cuales se brindará el acceso, así como las obligaciones, derechos y deberes a que se comprometen las Partes.
Elegibilidad: manifestación previa a la firma del contrato que emite el ICE, ante una propuesta del Interesado, indicando que dicha propuesta cumple con los requisitos exigidos por la legislación y reglamentación vigente. Energía eléctrica: refiere al excedente de energía eléctrica que tenga el productor en el punto de medición, luego de abastecer las necesidades propias, según artículo 15 de la Ley No 7200.
Informe de Viabilidad: informe en el que se detallan las características básicas y se describen los estudios técnicos, económicos y financieros que demuestran que el proyecto es realizable. Interesado: corresponde a la empresa privada o cooperativa dueña de un proyecto o planta existente que manifiesta su voluntad de vender energía eléctrica al ICE al amparo del Capítulo I de la Ley No 7200, sus reformas y Reglamento.
Orden Prioritario para Contratación: clasificación que hará el ICE de todas las propuestas recibidas, de acuerdo con el criterio de comparación establecido en los términos de referencia para cada convocatoria y sobre la base a partir de la cual realizará la contratación de las empresas privadas de generación eléctrica o de las cooperativas para la compra de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley No 7200. Planta Existente: corresponde a aquellas plantas de generación que bajo el Capítulo I de la Ley No 7200 tienen un contrato vigente con el ICE, para compra de excedentes de energía eléctrica. Además, aquellas que bajo el Capítulo I de la Ley No 7200 tuvieron un contrato para compra de excedentes de energía eléctrica con el ICE y cuyo plazo de vigencia ha llegado a su término.
Proyecto: corresponde a aquellas propuestas para el desarrollo de plantas de generación eléctrica cuya inversión en capital físico no ha sido utilizada aún en ningún proceso de producción de electricidad.
Sistema Eléctrico Nacional: es el sistema de potencia compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas de generación, la red de transmisión, las redes de distribución y las cargas eléctricas de los usuarios. Conjunto de empresas y equipamientos en territorio nacional interconectados entre sí y regulados por las normas de la Autoridad Reguladora.
Términos de referencia: documento que acompaña cada convocatoria y en el cual se establecen los criterios de selección que contienen requisitos técnicos y legales necesarios y con los que deberá cumplir cada interesado en el momento de presentar su propuesta, así como los criterios que se utilizarán por parte ICE para establecer el Orden Prioritario para Contratación.
5.2. Abreviaturas ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
DG: División Generación.
DPS: Dirección Planificación y Sostenibilidad.
GE: Gerencia Electricidad.
GG: Gerencia General.
ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
PCME: Proceso Comercialización Mayorista de Energía.
PEG: Plan de Expansión de la Generación SEN: Sistema Eléctrico Nacional.
SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
6. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO O CONTENIDO 6.1. Establecimiento de los Términos de Referencia para la Selección de Proyectos y Plantas Existentes 6.1.1. La Dirección Planificación y Sostenibilidad (DPS) elabora y formaliza el estudio técnico donde se fundamentan los requerimientos de energía del SEN, así como la necesidad de realizar las convocatorias para la selección de proyectos nuevos y/o de plantas existentes de generación privada, tendientes a cubrir los bloques de energía identificados.
6.1.2. El Proceso Comercialización Mayorista de Energía procede a proponer, con la participación de DPS, los términos de referencia correspondientes a cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes, así como cualquier modificación a los mismos y traslada al jefe de DG para su revisión. Se establecen en los términos de referencia del concurso los criterios que permitan determinar precios, plazos y cantidades de compra de energía. Además, en los Términos de Referencia se establece la fuente primaria de energía, la potencia máxima a contratar y los criterios para establecer el Orden Prioritario de selección de los proyectos y plantas existentes, el beneficio para el costo de la energía en virtud de la oferta de precio acorde con el modelo tarifario vigente y cualquier otro que se estime pertinente para garantizar la valoración de los proyectos; así como el modelo de carta de compromiso que se firmará con los Interesados que resulten seleccionados y el modelo de contrato de compra de excedentes de energía eléctrica que se propone.
6.1.3. DG revisa y solicita a la Gerencia de Electricidad (GE) la aprobación de los términos de referencia y la autorización para iniciar la gestión para la convocatoria, selección y contratación de bloques de energía de proyectos y plantas existentes según las necesidades identificadas en el paso 6.1.1.
6.1.4. GE revisa y aprueba los términos de referencia y autoriza a DG para iniciar la gestión para la convocatoria, selección y contratación de bloques de energía. El proceso de convocatoria iniciará una vez que se cuente con la anuencia de la Gerencia General (GG) para proceder.
6.1.5. GE solicita a la Gerencia General la anuencia para iniciar el proceso (previamente autorizado a DG) de convocatoria para la selección y contratación de bloques de energía de proyectos y plantas existentes para atender las necesidades identificadas en el PEG vigente.
6.1.6. GG revisa la información entregada por GE y emite la anuencia para continuar con las gestiones para la selección y contratación de bloques de energía de proyectos y plantas existentes según las necesidades identificadas de conformidad con el inciso 6.1.1. y 6.1.2.
6.1.7. GE, una vez que se cuente con la anuencia del inciso 6.1.6, informa a DG para iniciar el proceso de convocatoria a un concurso para seleccionar los proyectos y plantas existentes con los cuales suscribirá contratos para compra de excedentes de energía eléctrica.
6.2. Invitación a participar 6.2.1. La Gerencia de Electricidad, en coordinación con el Proceso Comercialización Mayorista de Energía, publica en el Diario Oficial La Gaceta la convocatoria a participar en el concurso para selección de proyectos y plantas existentes, indicando la fuente de energía y la cantidad de potencia que se pretende contratar, así como las fechas de apertura y de recepción de las propuestas.
6.2.2. El Proceso Comercialización Mayorista de Energía pone a disposición y suministrará a los Interesados las condiciones específicas o Términos de Referencia que se utilizarán para la selección de los proyectos o plantas existentes de generación, así como el modelo de carta de compromiso que se firmará con los Interesados que resulten seleccionados y el modelo de contrato de compra de excedentes de energía eléctrica que se propone.
6.3. Presentación de propuestas 6.3.1. Todos los interesados que cuenten con una elegibilidad vigente, acorde con lo que establece la Ley N°7200, y cumplan con los términos de referencia publicados pueden participar en el concurso, para lo cual el Proceso Comercialización Mayorista de Energía, recibe la manifestación de interés del interesado, dentro del período indicado en la convocatoria, quien debe entregar la documentación requerida de conformidad con los Términos de Referencia incluidos en la convocatoria a cada concurso que se publique.
6.3.2. PCME, en el período definido en cada convocatoria atenderá las consultas sobre los términos de referencia que estimen pertinentes y propondrá las modificaciones a los términos de referencia cuando se requiera. Con la presentación de la propuesta el Interesado acepta irrevocablemente dichos términos.
6.3.3. DG revisa y somete a la aprobación de la Gerencia de Electricidad las modificaciones a los términos de referencia que se requieran, así como cualquier extensión en el plazo para la entrega de las propuestas.
6.3.4. GE revisa y aprueba las modificaciones a los términos de referencia y cualquier extensión en el plazo para la entrega de propuestas que sea necesaria.
6.3.5. GE en coordinación con el Proceso Comercialización Mayorista de Energía, comunica a los interesados, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cualquier modificación en los términos de referencia o en el plazo para entrega de las propuestas.
6.3.6. Todos los Interesados que cuenten con una elegibilidad vigente, acorde con lo que establece la Ley N°7200, y cumplan con los términos de referencia, presentan al PCME su propuesta en la fecha señalada para la entrega, incluyendo como mínimo la siguiente información:
6.3.7. PCME revisa el contenido de las propuestas recibidas. En caso de que alguno de los Interesados hubiese omitido parte de la información mínima establecida en los términos de referencia, PCME notificará y le concederá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del ICE para que subsane la deficiencia.
Transcurrido dicho plazo, sin haberse realizado la subsanación respectiva, la propuesta quedará sin efecto.
6.4. Establecimiento del Orden Prioritario para Contratación 6.4.1. La Gerencia de Electricidad, mediante los términos de referencia, define los criterios para establecer el Orden Prioritario para Contratación para cada concurso para selección de proyectos y plantas existentes, tomando en consideración las particularidades de la fuente primaria de generación y la operación del SEN.
6.4.2. El Proceso Comercialización Mayorista de Energía ordena las propuestas en función de la calificación que resulte de aplicar los criterios de valoración que se indiquen en los términos de referencia aplicables al concurso.
6.4.3. PCME una vez validado los resultados de la aplicación del procedimiento para selección, traslada a DG para revisión y aprobación del informe de la evaluación de las propuestas y el orden de mérito de conformidad con los términos de referencia establecidos para cada convocatoria.
6.4.4. El Jefe de la División de Generación revisa, aprueba y formaliza el informe de la evaluación de las propuestas que será remitido a la Gerencia Electricidad.
6.4.5. La Gerencia de Electricidad con base en el informe de la evaluación de propuestas emitido por la División Generación y el expediente administrativo, revisa que lo actuado sea conforme con la normativa aplicable y solicita a la GG la anuencia para continuar con el trámite, suministrando para tal efecto el expediente administrativo correspondiente que respalde el resultado del proceso de selección.
6.4.6. GE una vez que cuente con la anuencia de la GG, dentro del plazo máximo de tres (3) meses a partir de la fecha de cierre del período de recepción de propuestas, aprueba el Orden Prioritario para Contratación con la lista de los proyectos y plantas existentes seleccionados en el concurso, con los cuales el ICE formalizará el contrato para compra de excedentes de energía eléctrica al amparo del Capítulo I de la Ley No 7200, una vez que cumplan con los requisitos establecidos en el marco normativo. En caso de que la Gerencia de Electricidad apruebe un Orden distinto a la recomendación de la División Generación, deberá emitir un oficio motivando su decisión.
6.4.7. La Gerencia de Electricidad selecciona aquellos proyectos y plantas existentes, de acuerdo con el Orden Prioritario para Contratación establecido, hasta que la suma de potencias ofrecidas sea igual o menor a la potencia que se requiere contratar según lo estipulado en los términos de referencia del concurso.
6.4.8. La Gerencia Electricidad, podrá valorar la conveniencia de adjudicar una potencia mayor a la convocada cuando las condiciones del SEN así lo sugieran al momento de la selección de proyectos y se cuente con el respaldo técnico y la validación legal respectiva.
6.5. Formalización de la Selección 6.5.1. GE, en coordinación con el Proceso Comercialización Mayorista de Energía, publica los resultados del concurso en el Diario Oficial La Gaceta.
6.5.2. El Proceso Comercialización Mayorista de Energía notifica a los interesados seleccionados por el medio oficial incluido por ellos en la nota de presentación de supropuesta.
6.5.3. El Proceso Comercialización Mayorista de Energía elabora el borrador de las respectivas Cartas de Compromiso que se suscribirán con los interesados dueños de los proyectos y plantas existentes que resulten seleccionados y coordina la firma de la Gerencia de Electricidad y los interesados. En caso de que, por cualquier motivo, un Interesado no formalice la Carta de Compromiso, la Gerencia de Electricidad puede sustituirlo con el siguiente proyecto o planta existente, según el concurso correspondiente y al que se haya corroborado el cumplimiento de requisitos, según el Orden Prioritario para Contratación, sinque ello genere ningún tipo de responsabilidad para el ICE.
6.5.4. El interesado seleccionado, al suscribir la Carta de Compromiso, se compromete a cumplir con los requisitos que el ICE haya definido en los términos de referencia, dentro del plazo de vigencia de la Carta de Compromiso, de los cuales se citan:
6.5.5. El Interesado deberá demostrar, a satisfacción del ICE y dentro del plazo estipulado, el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Carta de Compromiso para suscribir el Contrato para Compra de Excedentes de Energía Eléctrica y el Contrato de Conexión.
A continuación, se detalla el diagrama de flujo correspondiente a la descripción del contenido de este documento:
7. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN La División Generación de la Gerencia de Electricidad coordinará la revisión y actualización del presente documento y planteará las modificaciones que estime pertinentes.
8. DEROGATORIA Este documento deroga el "Procedimiento para la Selección de Proyectos y Plantas Existentes de Generación para Venta de Electricidad al ICE Ley No 7200 (Capítulo I)" versión 3.
9. VIGENCIA Este documento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
10. DOCUMENTOS DE REFERENCIA N/A
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