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Decreto Ejecutivo 45488 · 21/01/2026
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree reforms the Agricultural Stewardship Regulation of the College of Agricultural Engineers (Decree 26503-MAG) to modernize and strengthen control over highly toxic and restricted-use agrochemicals. It mandates the digitalization of professional prescriptions, to be issued exclusively through the electronic platform of the State Phytosanitary Service (SFE) of the Ministry of Agriculture, with a six-month transition period to exhaust physical forms. It adds definitions such as the restricted-products inventory book for traceability and oversight, establishes that the regent's recommendations are binding and must comply with SFE provisions, and classifies violations punishable under the Phytosanitary Protection Law. The reform is grounded in constitutional rights to health and the environment (arts. 46 and 50 CP) and in the principles of regulatory improvement and public administration digitalization.Este decreto ejecutivo reforma el Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos (Decreto 26503-MAG) para modernizar y fortalecer el control de agroquímicos de alta toxicidad y uso restringido. Introduce la digitalización obligatoria de la receta profesional, a emitirse exclusivamente mediante la plataforma electrónica del Servicio Fitosanitario del Estado del MAG, con un período de transición de seis meses para agotar formularios físicos. Adiciona definiciones como el libro de inventario de productos restringidos para trazabilidad y fiscalización, establece que las recomendaciones del regente son vinculantes y deben acatar las disposiciones del Servicio Fitosanitario, y tipifica infracciones sancionables según la Ley de Protección Fitosanitaria. La reforma se fundamenta en derechos constitucionales a la salud y el ambiente (arts. 46 y 50 CP), así como en los principios de mejora regulatoria y digitalización de la administración pública.
Key excerptExtracto clave
Article 7.- Reform article 17 of Executive Decree No. 26503-MAG, called Regulation of Agricultural Stewardships of the College of Agricultural Engineers of Costa Rica, published in Gazette 242 of December 16, 1997, to read as follows: "Article 17 - Biological pesticides, synthetic formulated, active ingredient technical grade, adjuvants and related substances classified in the category of highest toxicity and those others declared of restricted use, may only be marketed and used under professional prescription, issued by a member of the College who is in good standing with his obligations to the same. The professional prescription will be issued via digital form that will be available on the platform of the State Phytosanitary Service of the Ministry of Agriculture and Livestock. In the event that this platform is out of service, the professional must issue the prescription using the form indicated in Annex A of this regulation. Any prescription issued on physical form must be entered into the digital platform of the State Phytosanitary Service of the Ministry of Agriculture and Livestock, once the platform is back in service within 24 hours."Artículo 7.- Refórmese el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 26503-MAG, denominado Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, publicado en la Gaceta 242 del 16 de diciembre de 1997, para que se lea de la siguiente manera: "Artículo 17º- Los plaguicidas biológicos, sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines que se clasifiquen en la categoría de mayor toxicidad y aquellos otros que se declaren de uso restringido, solo podrán ser comercializados y utilizados bajo receta profesional, emitida por un miembro del Colegio que se encuentre a derecho en sus obligaciones con el mismo. La receta profesional será emitida mediante formulario digital que estará disponible en la plataforma del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de que esta plataforma estuviera fuera de servicio, el profesional deberá emitir la receta utilizando el formulario indicado en el Anexo A de este reglamento. Toda receta emitida en formulario físico debe ser ingresada a la plataforma digital del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, una vez que la plataforma esté nuevamente en servicio en un plazo de 24 horas."
Pull quotesCitas destacadas
"La receta profesional será emitida mediante formulario digital que estará disponible en la plataforma del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería."
"The professional prescription shall be issued via a digital form that will be available on the platform of the State Phytosanitary Service of the Ministry of Agriculture and Livestock."
Artículo 17 reformado
"La receta profesional será emitida mediante formulario digital que estará disponible en la plataforma del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería."
Artículo 17 reformado
"Las recomendaciones del regente serán vinculantes para la persona fisica o jurídica a la cual presta sus servicios, así establecido en el artículo 28 de la Ley de Protección Fitosanitaria."
"The recommendations of the regent shall be binding on the natural or legal person to whom he provides his services, as established in article 28 of the Phytosanitary Protection Law."
Considerando 5
"Las recomendaciones del regente serán vinculantes para la persona fisica o jurídica a la cual presta sus servicios, así establecido en el artículo 28 de la Ley de Protección Fitosanitaria."
Considerando 5
"El artículo 50 de la Constitución Política consagra el derecho de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo el deber del Estado garantizar, defender y preservar ese derecho."
"Article 50 of the Political Constitution enshrines the right of all persons to a healthy and ecologically balanced environment, and it is the duty of the State to guarantee, defend and preserve that right."
Considerando 2
"El artículo 50 de la Constitución Política consagra el derecho de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo el deber del Estado garantizar, defender y preservar ese derecho."
Considerando 2
Full documentDocumento completo
throughout the entire text - Full Text of Regulation 45488 Amendment to Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica Nº 45488 -MAG THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC and THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK In exercise of the powers conferred upon them by Article 140, subsections 3 and 18, of the Constitución Política; Article 28, paragraph 2), subsection b), of Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública of 02 de mayo de 1978; Ley Nº 7064 Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG of 29 de abril de 1987; Articles 27, 28, 29, 30, 67, 78, 79, 80 and 83 of Ley Nº 7664 Ley de Protección Fitosanitaria of 8 de abril de 1997; and in accordance with Article 1 7, subsection ch), of Ley Nº 7221 Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos of 06 de abril de 1991.
WHEREAS:
7664 of 08 de abril de 1997 establishes that natural and legal persons who import, register, store, distribute, repackage or mix chemical, biological or related substances for commercial purposes must retain the services of a professional in agricultural sciences who is a member of the Colegio de Ingenieros Agrónomos.
7664 of 08 de abril de 1997 establishes responsibility for ensuring that chemical, biological or related substances are duly registered and labeled and comply with all provisions of that law and its regulations. The professional overseer (regente) bears the same responsibility with respect to application equipment for agricultural use.
It reduces costs by freeing up physical space and lowering expenditures on paper, supplies and physical storage. It also improves document security and protection, since digitization enables documents to be backed up, encrypted and controlled through restricted access, thereby protecting sensitive information. It improves transparency and public access by facilitating access to information, promoting greater openness and citizen oversight of administrative processes. Lastly, it improves interinstitutional collaboration by facilitating the rapid exchange of documents among different agencies and promoting coordination among government institutions.
9. In addition to the foregoing, it is necessary to digitize prescriptions for restricted products and create restricted-product record books in order to establish an agile process for managing data associated with those products and ensure traceability whenever information is required by oversight bodies, for sales control, in addressing specific situations and for any other request for specific information. This is currently limited because records are kept in physical form; therefore, it is essential to add a definition and violations and to amend Article 17 of Decreto Ejecutivo No 26503-MAG, entitled Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, published in La Gaceta 242 of 16 de diciembre de 1997.
10. Article 3 of Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 of 20 de diciembre de 1994, provides that: “the procedures and control and regulatory requirements governing economic activities must not prevent, hinder or distort transactions in the domestic and international markets. The Public Administration must review, analyze and, where appropriate, eliminate such procedures in order to protect the exercise of freedom of enterprise and guarantee productivity ...”.
11. In accordance with Article 12 bis of Decreto Ejecutivo Nº 37045 of 22 de febrero de 2012, as amended, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos,” this regulation complies with the principles of regulatory improvement, pursuant to Report Nº DMRDAR- INF-269-2025 issued by the Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
THEY DECREE:
ADDITION OF SUBSECTION J) TO ARTICLE 2; ARTICLE 3; ARTICLE 43; SECOND TRANSITORY PROVISION AND ANNEX A), AND AMENDMENT OF SUBSECTION Ñ) OF
Therefore,
“REGLAMENTO DE REGENCIAS AGROPECUARIAS DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE COSTA RICA”
“j) Restricted-product inventory ledger (Libro de inventario de productos restringidos): a record approved by the Ministerio de Agricultura y Ganadería in which every movement of a restricted product that was handled, imported, formulated, repackaged or sold shall be recorded. The record must state the date on which the product was formulated or entered the country; the names of the natural or legal persons to whom it was sold; the quantity; packaging; transaction date; prescription number; invoice number; the name and professional membership number of the professional who issued the prescription; the product’s recommended use; and the inventory balance.”
“Article 43°.- Any violation of the provisions of these regulations affecting the use and handling of chemical, biological or related substances and equipment for applying them in agriculture shall result in the imposition of the penalties established herein, as well as the special measures set forth in Articles 67, 78, 79, 80 and 83 of Ley Nº 7664 of 08 de abril de 1997, ‘Ley de Protección Fitosanitaria,’ as amended.”
The existing sole transitory provision shall correctly be designated Transitory Provision One, and the new transitory provision shall accordingly read as follows:
“SECOND TRANSITORY PROVISION: A period of six months is established for the professional agricultural oversight arrangements approved by the Junta Directiva del Colegio to use up the physical forms corresponding to professional prescriptions for the sale of pesticides classified in the highest-toxicity category and those declared to be for restricted use. Once this period has elapsed, the professional overseer shall use only the digital professional prescription, which shall be completed through the web platform of the Sen1icio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería.”
ANNEX A
AGROCHEMICAL PRODUCT PRESCRIPTION FORMS
Nº: (sequential number) Commercial Invoice Number: --------- Date (DD/MM/ YYYY): ___ _ Agronomist: _______________ Professional Membership Nº: ___ _ Identification Number: ____ _ Client: ____________________ _ Identification Number: Telephone: ---------- ------- Address: --------------------------------- Crop: Crop age: ---------- ------ Cropped area (ha): ---- *End of pesticide lines Note: The sequential number shall be established by the professional who is a member of the Colegio de Ingenieros Agrónomos and provides the services. That sequential number shall be specific to the agronomist who issues the provisional prescription. The sequential-number nomenclature shall be: CIAgro member number-sequential number of the provisional prescriptions as they are issued.
Member’s signature
AGROCHEMICAL PRODUCTS BY AIR Note: The sequential number shall be established by the professional who is a member of the Colegio de Ingenieros Agrónomos and provides the services. That sequential number shall be specific to the agronomist who issues the provisional prescription. The sequential-number nomenclature shall be: CIAgro member number-sequential number of the provisional prescriptions as they are issued.
Member’s signature
“ñ) Professional Prescription (Receta Profesional): a document issued digitally by a professional who is a member of Colegio de Ingenieros Agrónomos, through which the professional recommends the use of a pesticide (plaguicida) or a pest-control and cultivation method for agricultural use, together with the corresponding method of application. Said professional prescription shall be prepared and issued digitally through the electronic platform maintained by Servicio Fitosanitario del Estado of Ministerio de Agricultura y Ganadería on its website.”
“Article 17º- Biological pesticides, formulated synthetic pesticides, technical-grade active ingredients, adjuvants, and related substances classified in the highest toxicity category, as well as any others declared to be restricted-use substances, may be marketed and used only pursuant to a professional prescription issued by a member of Colegio who is in good standing with respect to their obligations thereto.
The professional prescription shall be issued using a digital form available on the platform of Servicio Fitosanitario del Estado of Ministerio de Agricultura y Ganadería.
If this platform is out of service, the professional shall issue the prescription using the form specified in Anexo A of this regulation.
Every prescription issued on a physical form must be entered into the digital platform of Servicio Fitosanitario del Estado of Ministerio de Agricultura y Ganadería within 24 hours after the platform is restored to service.
Issued at Presidencia de la República, on veintiún días del mes de enero del dos mil veintiséis.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 45488 Reforma Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica Nº 45488 -MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; Ley Nº 7064 Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG del 29 de abril de 1987; artículos 27, 28, 29, 30, 67, 78, 79, 80 y 83 de la Ley Nº 7664 Ley de Protección Fitosanitaria del 8 de abril de 1997 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 7 inciso ch) de la Ley Nº 7221 Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos del 06 de abril de 1991.
1. Que el artículo 46 de la Constitución Política establece el derecho constitucional de los consumidores-y usuarios a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos, así como a recibir información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a un trato equitativo.
2. Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra el derecho de todas las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo el deber del Estado garantizar, defender y preservar ese derecho.
3. Que el artículo 27 de la ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 del 08 de abril de 1997, establece que las personas físicas y jurídicas que importen, registren almacenen, distribuyan, reempaquen o mezclen sustancias químicas biológicas o afines con propósitos comerciales, deberán contar con los servicios de un profesional en ciencias agrícolas, incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos.
4. Que el artículo 28 de la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664 del 08 de abril de 1997, establece la responsabilidad de que las sustancias químicas, biológicas o afines estén debidamente registrados, etiquetados y se ajusten a todas las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Igual responsabilidad le compete al regente en lo relativo a los equipos de aplicación para uso agrícola.
5. Que las recomendaciones del regente serán vinculantes para la persona fisica o jurídica a la cual presta sus servicios, así establecido en el artículo 28 de la Ley de Protección Fitosanitaria.
6. Que el artículo 29 de la Ley de Protección Fitosanitaria, establece que todas aquellas sustancias químicas, biológicas o afines para uso agrícola que se clasifiquen en las categorías de mayor toxicidad y las declaradas de uso restringido, deberán venderse únicamente mediante receta expedida por un profesional en Ciencias Agrícolas, incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos el cual hará constar en la prescripción las especificaciones e indicaciones técnicas, agronómicas y los métodos que deberán aplicarse.
7. Que el artículo 30 de la Ley de Protección Fitosanitaria, faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería a restringir o prohibir la importación, el tránsito, el redestino, la fabricación, la formulación, el reenvase, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla y la utilización de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos de aplicación para uso agrícola, cuando se justifique por razones técnicas y se considere que emplearlas es perjudicial para la agricultura, la salud o el ambiente.
8. Que la digitalización de documentos en la administración pública transforma archivos físicos en versiones electrónicas para agilizar procesos, mejorar la seguridad, reducir costos y aumentar la transparencia, permitiendo un acceso más rápido y fácil a la información por parte de funcionarios y ciudadanos trayendo beneficios como eficiencia y agilidad mediante el aceleramiento de la gestión para la búsqueda y la localización de documentos, eliminando la lentitud de los procesos manuales y reduciendo errores. La Reducción de costos liberando espacio físico y disminuyendo los gastos en papel e insumos y el almacenamiento físico. También mejora de la seguridad y protección de los documentos toda vez que la digitalización permite respaldar, encriptar y controlar mediante accesos restringidos, protegiendo la información sensible. Mejora en la transparencia y acceso público con la facilitación y el acceso a la información, promoviendo una mayor apertura y control ciudadano sobre los procesos administrativos y por último mejora la colaboración interinstitucional facilitando el intercambio ágil de documentos entre distintas dependencias, fomentando la coordinación entre las instituciones gubernamentales.
9. Que aunado a lo indicado en el acápite anterior se hace necesario digitalizar las recetas de productos restringidos y crear los libros de actas de productos restringidos, con el fin de tener un proceso ágil de manejo de datos asociados a estos productos y trazabilidad de toda aquella necesidad de información ante entes fiscalizadores, control de ventas, atención de situaciones particulares y demás requerimientos de alguna información específica, lo que actualmente se ve limitado al levarse de forma física, por lo que es indispensable adicionar una definición, infracciones y reformar el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No 26503-MAG, denominado Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, publicado en la Gaceta 242 del 16 de diciembre de 1997.
10. Que la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994. en su artículo 3 establece que: "los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni distorsionar las transacciones en el mercado interno e internacional. La Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa de garantizar la defensa de la productividad ... ".
11. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos", esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMRDAR- INF-269-2025 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
ADICIÓN DEL INCISO J) DEL ARTÍCULO 2; ARTÍCULO 3; ARTÍCULO 43;
CONSIDERANDO:
Por tanto,
DECRETAN:
TRANSITORIO SEGUNDO Y EL ANEXO A) Y REFORMA DEL INCISO Ñ) DEL
"REGLAMENTO DE REGENCIAS AGROPECUARIAS DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE COSTA RICA"
"j) Libro de inventario de productos restringidos: registro aprobado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el que se hará constar todo movimiento del producto restringido que se manipuló, importó, formuló, reempacó y vendió. El registro debe indicar la fecha de su formulación o entrada al país, el nombre de las personas físicas o jurídicas a quienes se les vendió el producto, la cantidad, presentación, fecha de operación, número de receta, número de factura, nombre del profesional y número de colegiado de quien emitió la receta, uso recomendado del producto y saldo de inventarios. "
"Artículo 3 °-En todas las categorías regencia/es el regente deberá acatar las disposiciones específicas emitidas por el Servicio Fitosanitario del Estado, sobre la restricción de venta y uso de agroquímicos en todo el país. ".
"Artículo 43°- Toda infracción a las disposiciones del presente reglamento que afecten el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas en la agricultura dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en este reglamento, así como las medidas especiales señaladas en los artículos 67, 78, 79, 80 y 83 de la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997 "Ley de Protección Fitosanitaria "y sus reformas."
"TRANSITORIO SEGUNDO: Se establece un plazo de seis meses para que las regencias aprobadas por la Junta Directiva del Colegio agoten los formularios físicos correspondientes a la receta profesional para la venta de plaguicidas, que se clasifican en la categoría de mayor toxicidad y aquellos que se declaren de uso restringido. Transcurrido este plazo el regente deberá utilizar únicamente la receta profesional digital, que se realizará mediante la plataforma web del Sen1icio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería. "
1. FORMULARIO DE RECETA PARA APLICACIÓN DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS POR VÍA TERRESTRE Nº : (consecutivo) Número de Factura Comercial: --------- Fecha (DD/MM/ AAAA): ___ _ Agrónomo: _______________ Nº Colegiado: ___ _ Cédula: ____ _ Cliente: ____________________ _ Cédula: Teléfono: ---------- ------- Dirección: --------------------------------- Cultivo: Edad del cultivo: ---------- ------ Área de cultivo (ha): ---- *Fin de líneas de plaguicidas Nota: El número de consecutivo será establecido por el profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos, que presta sus servicios. Dicho consecutivo será propio del ingeniero agrónomo, que genere la emisión de la receta provisional. La nomenclatura del consecutivo será: número de agremiado CIAgro-número consecutivo de las recetas que se van emitiendo de las recetas provisionales.
Firma del colegiado 2. FORMULARIO DE RECETA PARA APLICACIÓN DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS POR VÍA AÉREA Nota: El número de consecutivo será establecido por el profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos, que presta sus servicios. Dicho consecutivo será propio del ingeniero agrónomo, que genere la emisión de la receta provisional. La nomenclatura del consecutivo será: número de agremiado CIAgro-número consecutivo de las recetas que se van emitiendo de las recetas provisionales.
Firma del colegiado
ANEXO A
FORMULARIOS DE RECETAS DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS
"ñ) Receta Profesional: documento expedido . de forma digital por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos mediante el cual recomienda la utilización de un plaguicida o un método de combate y cultivo, para uso en agricultura y su forma de aplicación que corresponda. Dicha receta profesional, será elaborada y emitida digitalmente, por medio de la plataforma electrónica que posee el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería en su sitio web. "
"Artículo 17º- Los plaguicidas biológicos, sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines que se clasifiquen en la categoría de mayor toxicidad y aquellos otros que se declaren de uso restringido, solo podrán ser comercializados y utilizados bajo receta profesional, emitida por un miembro del Colegio que se encuentre a derecho en sus obligaciones con el mismo.
La receta profesional será emitida mediante formulario digital que estará disponible en la plataforma del Sen1icio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
En caso de que esta plataforma estuviera fuera de servicio, el profesional deberá emitir la receta utilizando el formulario indicado en el Anexo A de este reglamento.
Toda receta emitida en formulario físico debe ser ingresada a la plataforma digital del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, una vez que la plataforma esté nuevamente en servicio en un plazo de 24 horas.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del dos mil veintiséis.
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