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Ley 4286 · 17/12/1968

Popular Festivities Commissions LawLey de Comisiones de Festejos Populares

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Active lawNorma vigente 11 amendments11 enmiendas

The law regulates the creation, operation, and liquidation of municipal popular festivity commissions, establishing their composition, accounting deadlines, and liabilities, as well as allocating 50% of profits from the San José Central canton to the Hospicio de Huérfanos.La ley regula la creación, operación y liquidación de las comisiones municipales de festejos populares, estableciendo su composición, plazos contables y responsabilidades, además de destinar un 50% de las utilidades del cantón Central de San José al Hospicio de Huérfanos.

SummaryResumen

This law establishes the legal framework for municipal popular festivity commissions. It provides that municipal councils appoint these commissions, consisting of no more than five members without special privileges, and prohibits the participation of mayors, councilors, and district representatives. It regulates the accounts settlement process, setting strict deadlines for submitting the settlement (15 days), for review by municipal auditing or accounting (60 days), and for council approval (15 days). It imposes proportional liability on commission members for rejected expenditures, exempting those who voted against them. Profits must be used for community works; in the San José Central canton, 50% goes to the Hospicio de Huérfanos. The Law on Administrative Procurement applies to commission contracts, and authorization from the Costa Rican Institute of Sport is required for events held on sports fields.Esta ley establece el régimen jurídico aplicable a las comisiones de festejos populares a nivel municipal. Define que los concejos municipales nombran a estas comisiones, integradas por un máximo de cinco miembros sin privilegios especiales, prohibiendo la participación de alcaldes, regidores y síndicos. Regula el proceso de liquidación de cuentas, estableciendo plazos perentorios para presentar la liquidación (15 días), para la revisión por auditoría o contaduría municipal (60 días) y para la aprobación por el concejo (15 días). Impone responsabilidad proporcional a los miembros de la comisión por egresos rechazados, eximiendo a quienes votaron en contra. Dispone que las utilidades se destinan a obras de bien comunal y, en el caso del cantón Central de San José, el 50% corresponde al Hospicio de Huérfanos. Remite a la Ley de Contratación Administrativa para las contrataciones que realicen las comisiones y exige autorización del Instituto Costarricense del Deporte para festejos en campos deportivos.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- Municipal councils shall be responsible for appointing the popular festivity commissions. These commissions shall consist of a maximum of five members, who will not enjoy any privilege by virtue of that appointment. The municipal mayor, deputy mayors, councilors, and district representatives may not be part of these commissions. Municipal officials designated by the municipal council may be part of them. The commission shall prepare the accounts settlement for the popular festivities and submit it, for review, to the municipal internal audit or the municipal accounting office, if there is no audit, no later than fifteen days after the festivities end.Artículo 1.- Los concejos municipales serán los encargados de nombrar las comisiones de los festejos populares. Estas comisiones estarán integradas por cinco miembros como máximo, quienes no disfrutarán de privilegio alguno por ese nombramiento. El alcalde municipal, los alcaldes suplentes, los regidores y los síndicos no podrán integrar esas comisiones. Sí podrán formar parte de ellas los funcionarios municipales que designe el concejo municipal. La comisión elaborará la liquidación de cuentas de los festejos populares y la presentará, para su revisión, a la auditoría interna municipal o a la contaduría municipal, en caso de que no exista auditoría, a más tardar quince días después de la finalización de los festejos.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El alcalde municipal, los alcaldes suplentes, los regidores y los síndicos no podrán integrar esas comisiones."

    "The municipal mayor, deputy mayors, councilors, and district representatives may not be part of these commissions."

    Artículo 1

  • "El alcalde municipal, los alcaldes suplentes, los regidores y los síndicos no podrán integrar esas comisiones."

    Artículo 1

  • "Los egresos rechazados por el concejo serán asumidos, proporcionalmente, por los miembros de la comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de resolución que así lo ordene."

    "Expenditures rejected by the council shall be assumed proportionally by the commission members and reimbursed within one month from the date of the resolution ordering it."

    Artículo 3

  • "Los egresos rechazados por el concejo serán asumidos, proporcionalmente, por los miembros de la comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de resolución que así lo ordene."

    Artículo 3

  • "Las utilidades obtenidas como resultado de los festejos populares se depositarán en la tesorería de la Municipalidad respectiva para ser invertidas en obras de bien comunal."

    "Profits obtained from the popular festivities shall be deposited in the treasury of the respective Municipality to be invested in community works."

    Artículo 8

  • "Las utilidades obtenidas como resultado de los festejos populares se depositarán en la tesorería de la Municipalidad respectiva para ser invertidas en obras de bien comunal."

    Artículo 8

  • "De las utilidades que generen los festejos populares del cantón Central de San José, un cincuenta por ciento (50%) corresponderá al Hospicio de Huérfanos de San José."

    "Of the profits generated by the popular festivities of the Central canton of San José, fifty percent (50%) shall go to the Hospicio de Huérfanos de San José."

    Artículo 11

  • "De las utilidades que generen los festejos populares del cantón Central de San José, un cincuenta por ciento (50%) corresponderá al Hospicio de Huérfanos de San José."

    Artículo 11

Full documentDocumento completo

Articles

Appointment of Popular Festival Committees

1

These committees shall be composed of a maximum of five members, who shall not enjoy any privilege by reason of that appointment.

The mayor, the deputy mayors, the council members, and the district representatives (síndicos) may not serve on these committees. Municipal officials designated by the municipal council may serve on them.

The committee shall prepare the statement of accounts (liquidación de cuentas) for the popular festivals and shall submit it, for its review, to the municipal internal audit (auditoría interna municipal) or to the municipal accounting office (contaduría municipal), if an audit office does not exist, no later than fifteen days after the conclusion of the festivals.

In the event that the committee is composed of municipal officials and such corporation has a municipal audit office, the municipal accounting office shall prepare the statement of accounts, for which it shall have the aforementioned time limit.

The audit or municipal accounting office shall have a maximum period of sixty days to review the statement of accounts and transfer it to the council, which must approve it no later than within fifteen days.

The foregoing is without prejudice to the superior oversight corresponding to the Contraloría General de la República.

(Thus amended by Article 1 of the law Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, No. 8810 of May 3, 2010)

2
3

Expenditures rejected by the council shall be assumed, proportionally, by the members of the committee and reimbursed within a period of one month from the date of the resolution so ordering; otherwise, the municipality must pursue the corresponding legal actions. Excepted from this penalty are the members whose dissenting vote for the challenged expenditure is recorded in the respective minutes of the committee.

(Thus amended by Article 2, point "b" of Law No. 8494 of March 30, 2006)

4

(Thus amended by Article 2, point "c" of Law No. 8494 of March 30, 2006)

5

(Thus amended by Article 1 of the law Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, No. 8810 of May 3, 2010)

6

They shall also appoint a treasurer-accountant, who shall have the obligation to keep the accounting records that the committee deems necessary, and must provide a bond to cover the liability they may incur for the handling of funds.

In cases where the popular festival committee is composed of municipal officials and such entity has a municipal audit office, the committee is empowered to rely on the formal structure of the municipality and dispense with the appointment or contracting of the legal advisor, the accountant, the treasurer, the secretary, and other advisors necessary for the proper functioning of the committee. Instead, the officials holding such positions in the municipality shall serve in the mentioned roles, and they shall subject their actions to the body of law governing municipal affairs.

(Thus amended by Article 1 of the law Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, No. 8810 of May 3, 2010)

7

(Thus amended by Article 1 of the law Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, No. 8810 of May 3, 2010)

8

These may be designated by the Municipality, in the agreement appointing the festival committee.

9
10

7494, Administrative Procurement (Contratación administrativa), of May 2, 1995, shall apply to the members of the committee, as applicable. Likewise, the procurements promoted by the committee shall be governed, as relevant, by said Law and its Regulation.

(Thus amended by Article 2, point "f" of Law No. 8494 of March 30, 2006)

11

The Municipality of San José must first budget and then disburse the sums corresponding to the Hospicio de Huérfanos, no later than seventy-five days after the Council has approved the statement of accounts.

In the event that the audit finds any irregularity in the statements of accounts submitted by the committee and this, due to the degree of complexity, cannot be corrected within the period defined in the preceding paragraph, the audit must present to the Council those statements of accounts that did not present any irregularity, and once approved by the Council, it shall grant approval for the Hospicio de Huérfanos de San José to dispose of the aforementioned percentage.

(Thus amended by Article 1 of the law Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, No. 8810 of May 3, 2010)

12

The same provision shall apply to other municipalities when, having designated a specific purpose for the profits from the popular festivals, they do not formulate the corresponding budget or disburse the profits from the festivals in favor of the respective institution in the proportion that corresponds within a period of sixty days.

12 bis

(Thus added by Article 6 of the law Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, No. 8810 of May 3, 2010)

13

(Thus amended by Article 2, point "h" of Law No. 8494 of March 30, 2006)

14

Transitory.- Within a period of two months, the Contraloría General de la República shall communicate to the administration and the audit of the municipalities, as well as to the district municipal councils, the Operations Manual for popular festival committees, so that each time the members of these committees are appointed, it is communicated to them in a timely manner by the audit. In the event that such unit does not exist, the communication shall be made by the municipal accounting office (contaduría municipal).

(Thus added by Article 2, point "i" of Law No. 8494 of March 30, 2006)

Artículos

Nombramiento Comisiones de Festejos Populares

1

Estas comisiones estarán integradas por cinco miembros como máximo, quienes no disfrutarán de privilegio alguno por ese nombramiento.

El alcalde municipal, los alcaldes suplentes, los regidores y los síndicos no podrán integrar esas comisiones. Sí podrán formar parte de ellas los funcionarios municipales que designe el concejo municipal.

La comisión elaborará la liquidación de cuentas de los festejos populares y la presentará, para su revisión, a la auditoría interna municipal o a la contaduría municipal, en caso de que no exista auditoría, a más tardar quince días después de la finalización de los festejos.

En caso de que la comisión la integren funcionarios municipales y en dicha corporación exista auditoría municipal, la liquidación la elaborará la contabilidad municipal, para lo cual dispondrá del plazo antes dicho.

La auditoría o la contaduría municipal tendrán un plazo de sesenta días, como máximo, para revisar la liquidación y trasladarla al concejo, el cual deberá aprobarla, a más tardar, en quince días.

Lo anterior sin perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General de la República (Así reformado por el artículo 1º de la ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, N° 8810 del 3 de mayo de 2010 )

2

señala el artículo anterior, los ingresos y los egresos deberán acompañarse de sus correspondientes comprobantes y justificantes.

3

Los egresos rechazados por el concejo serán asumidos, proporcionalmente, por los miembros de la comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de resolución que así lo ordene; de lo contrario, la municipalidad deberá gestionar las acciones legales correspondientes. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la comisión.

(Así reformado por el artículo 2° punto "b" de la Ley N° 8494 del 30 de marzo del 2006)

4

(Así reformado por el artículo 2° punto "c" de la Ley N° 8494 del 30 de marzo del 2006)

5

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, N° 8810 del 3 de mayo de 2010 )

6

También nombrará un tesorero-contador, quien tendrá la obligación de llevar los registros contables que la comisión estime necesarios, y deberá rendir una garantía que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir por el manejo de fondos.

En los casos que la comisión de los festejos populares esté integrada por funcionarios municipales y en dicha entidad exista oficina de auditoría municipal, la comisión queda facultada para apoyarse en la estructura formal del municipio y prescindir del nombramiento o la contratación del asesor legal, el contador, el tesorero, el secretario y, los demás asesores que sean necesarios para la buena marcha de la comisión y en su lugar, fungirán en los cargos citados los funcionarios que ostenten dichos puestos en la municipalidad, quienes sujetarán su actuación al bloque de legalidad que rige al quehacer municipal.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, N° 8810 del 3 de mayo de 2010 )

7

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, N° 8810 del 3 de mayo de 2010 )

8

populares se depositarán en la tesorería de la Municipalidad respectiva para ser invertidas en obras de bien comunal. Estas podrán ser señaladas por la Municipalidad, en el acuerdo de nombramiento de la comisión de festejos.

9

que deben liquidarse los activos que pueda adquirir la comisión.

10

Asimismo, las contrataciones que promueva la comisión se regirán, en lo conducente, por dicha Ley y su Reglamento.

(Así reformado por el artículo 2° punto "f" de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006)

11

La Municipalidad de San José deberá presupuestar primero y girar después las sumas correspondientes al Hospicio de Huérfanos, a más tardar setenta y cinco días después de que el Concejo haya aprobado la liquidación.

En caso de que la auditoría encuentre alguna irregularidad en las liquidaciones de cuentas que presente la comisión y esta, por el grado de complejidad, no se pueda corregir en el plazo definido en el párrafo anterior, la auditoría deberá presentar al Concejo las liquidaciones que no presentaron irregularidad alguna y una vez aprobada por el Concejo, este dará la aprobación para que el Hospicio de Huérfanos de San José disponga del porcentaje antes señalado (Así reformado por el artículo 1º de la ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, N° 8810 del 3 de mayo de 2010 )

12

Municipalidad de San José no cumple con su obligación, la Contraloría no aprobará ningún presupuesto ordinario o extraordinario de esa corporación municipal.

La misma disposición se aplicará a las otras municipalidades, cuando, habiéndose señalado un fin específico para las utilidades provenientes de los festejos populares, no formularen el presupuesto correspondiente o giraren a favor de la institución respectiva las utilidades de los festejos en la proporción que correspondiere dentro del término de sesenta días.

12 bis

(Así adicionado por el artículo 6º de la ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, N° 8810 del 3 de mayo de 2010 )

13

(Así reformado por el artículo 2° punto "h" de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006)

14

cualquier otra disposición legal que se le oponga.

Transitorio.-En el término de dos meses, la Contraloría General de la República comunicará a la administración y a la auditoría de las municipalidades, así como a los concejos municipales de distrito el Manual de operaciones para las comisiones de festejos populares, a fin de que cada vez que se nombren los miembros de esas comisiones les sea comunicado oportunamente por la auditoría. En caso de que no exista esa unidad, la comunicación la realizará la contaduría municipal.

(Así adicionado por el artículo 2° punto "i" de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006)

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 4286 Art. 1
    • Ley 4286 Art. 3
    • Ley 7494 Art. 10
    • Ley 4286 Art. 11

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Decree
    Executive Decree 36777 Reglamentación al artículo N° 1 de la Ley N° 4286 del 17 de diciembre de 1968 de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares Implementation · Express · Sep 12, 2011

    Article 13

    Decree
    Executive Decree 6666 Reglamenta Art. 13 Ley de Nombramiento Comisiones Festejos Populares Implementation · Express · Dec 3, 1976
    Amendment
    Law 8494 Reformas del Marco Legal que Asigna Competencias a la Contraloría General de la República en el Régimen Municipal (Ref. Cód. Municipal, Ley sobre Nombramiento Comisiones de Festejos Populares y Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles) Reforma Parcial · Express · Mar 30, 2006

    Article 3

    Amendment
    Law 8494 Reformas del Marco Legal que Asigna Competencias a la Contraloría General de la República en el Régimen Municipal (Ref. Cód. Municipal, Ley sobre Nombramiento Comisiones de Festejos Populares y Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles) Reforma Parcial · Express · Mar 30, 2006

    Article 4

    Amendment
    Law 8494 Reformas del Marco Legal que Asigna Competencias a la Contraloría General de la República en el Régimen Municipal (Ref. Cód. Municipal, Ley sobre Nombramiento Comisiones de Festejos Populares y Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles) Reforma Parcial · Express · Mar 30, 2006

    Article 5

    Amendment
    Law 8810 Ley Proayuda al Hospicio de Huérfano de San José Reforma total · Express · May 3, 2010

    Article 6

    Article 7

    Article 10

    Amendment
    Law 8494 Reformas del Marco Legal que Asigna Competencias a la Contraloría General de la República en el Régimen Municipal (Ref. Cód. Municipal, Ley sobre Nombramiento Comisiones de Festejos Populares y Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles) Reforma Parcial · Express · Mar 30, 2006

    Article 11

    Article 12

    Amendment
    Law 8810 Ley Proayuda al Hospicio de Huérfano de San José Addition · Express · May 3, 2010

    Artículo 1

    Decreto
    Decreto Ejecutivo 36777 Reglamentación al artículo N° 1 de la Ley N° 4286 del 17 de diciembre de 1968 de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares Reglamentación · Expreso · 12/09/2011

    Artículo 13

    Decreto
    Decreto Ejecutivo 6666 Reglamenta Art. 13 Ley de Nombramiento Comisiones Festejos Populares Reglamentación · Expreso · 03/12/1976
    Modificación
    Ley 8494 Reformas del Marco Legal que Asigna Competencias a la Contraloría General de la República en el Régimen Municipal (Ref. Cód. Municipal, Ley sobre Nombramiento Comisiones de Festejos Populares y Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles) Reforma Parcial · Expreso · 30/03/2006

    Artículo 3

    Modificación
    Ley 8494 Reformas del Marco Legal que Asigna Competencias a la Contraloría General de la República en el Régimen Municipal (Ref. Cód. Municipal, Ley sobre Nombramiento Comisiones de Festejos Populares y Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles) Reforma Parcial · Expreso · 30/03/2006

    Artículo 4

    Modificación
    Ley 8494 Reformas del Marco Legal que Asigna Competencias a la Contraloría General de la República en el Régimen Municipal (Ref. Cód. Municipal, Ley sobre Nombramiento Comisiones de Festejos Populares y Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles) Reforma Parcial · Expreso · 30/03/2006

    Artículo 5

    Modificación
    Ley 8810 Ley Proayuda al Hospicio de Huérfano de San José Reforma total · Expreso · 03/05/2010

    Artículo 6

    Artículo 7

    Artículo 10

    Modificación
    Ley 8494 Reformas del Marco Legal que Asigna Competencias a la Contraloría General de la República en el Régimen Municipal (Ref. Cód. Municipal, Ley sobre Nombramiento Comisiones de Festejos Populares y Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles) Reforma Parcial · Expreso · 30/03/2006

    Artículo 11

    Artículo 12

    Modificación
    Ley 8810 Ley Proayuda al Hospicio de Huérfano de San José Adición · Expreso · 03/05/2010

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