This executive decree establishes a single procedure to obtain construction (execution) and operation permits for vehicle access to any national road, including those operated under concession, trust, or other public-private partnership mechanisms. It details the stages: preliminary review by DGIT (functional impact and road safety study), no-objection by CNC or executing unit for specially-financed routes, and institutional review by DI-DVOP for design plan approval. It regulates execution permit requirements (traffic management plan, budget, work schedule, quality control plan, and performance bond), construction inspection, and issuance of the operation permit after verification. Special rules for single-family homes are included, illegal accesses are prohibited, positive silence does not apply, and previous scattered decrees are repealed. The regulation aims to unify access control, improve road safety, and protect the public road domain, setting deadlines, professional responsibilities, and sanctions.Este decreto ejecutivo establece el procedimiento único para obtener permisos de ejecución y funcionamiento de accesos vehiculares a cualquier carretera de la Red Vial Nacional, incluyendo las que operan bajo concesión, fideicomiso u otros mecanismos de participación público-privada. Se detallan las etapas de trámites previos ante la DGIT (estudio de impacto funcional y de seguridad vial), la no objeción por parte del CNC o la unidad ejecutora en rutas con financiamiento especial, y el ciclo institucional ante la DI-DVOP para la aprobación de planos de diseño. Se regulan los requisitos para el permiso de ejecución (plan de manejo de tránsito, presupuesto, programa de trabajo, plan de control de calidad y garantía de cumplimiento), la fiscalización durante la construcción, y la emisión del permiso de funcionamiento una vez verificadas las obras. Se incluyen reglas especiales para viviendas unifamiliares, se prohíben los accesos ilegales, no opera el silencio positivo, y se derogan los decretos anteriores dispersos. El reglamento busca unificar y clarificar el régimen de accesos, mejorar la seguridad vial y proteger el dominio público vial, estableciendo plazos, responsabilidades profesionales y sanciones.
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Article 1.- This regulation establishes the procedure to obtain the execution permit and the operation permit for vehicle access to national routes, including those routes that operate under the concession figure, regulated by Law No. 7762 "General Law on Concession of Public Works with Public Services," or under the trust figure, as well as any other financing mechanism that includes public-private participation, required for all construction or building.
Article 2.- Any person interested in constructing a vehicle access adjacent to the National Road Network, as well as in using an already constructed access, must obtain the execution permit and the operation permit for vehicle access to the national route, when required by the project design. Said permit shall be processed in accordance with the provisions of this regulation.
Article 47.- In the procedures to obtain the Vehicle Access Permit to national routes, positive silence does not operate, since it is linked to the protection of public domain assets.Artículo 1.- El presente reglamento establece el procedimiento del trámite para obtener el permiso de ejecución y el permiso de funcionamiento de acceso vehicular a rutas nacionales, incluidas aquellas rutas que operan bajo la figura de la concesión, regulada en la Ley No. 7762 "Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos", o bajo la figura del fideicomiso, así como cualquier otro mecanismo de financiamiento que incluya la participación público - privada, requerido para toda construcción o edificación.
Artículo 2.- Todo interesado en construir un acceso vehicular adyacente a la Red Vial Nacional, así como en utilizar un acceso ya construido, deberá obtener el permiso de ejecución y el permiso de funcionamiento para el acceso vehicular a la ruta nacional, cuando así lo requiera el diseño del proyecto. Dicho permiso se tramitará de acuerdo con lo regulado en el presente reglamento.
Artículo 47.- En los trámites para la obtención del Permiso de Acceso Vehicular a rutas nacionales, no opera el silencio positivo, en virtud de estar vinculado con la tutela de bienes de dominio público.
Pull quotesCitas destacadas
"No se otorgarán permisos de accesos vehiculares de predios adyacentes a proyectos de carretera de la Red Vial Nacional, que no se encuentren en operación."
"Vehicle access permits shall not be granted for properties adjacent to National Road Network highway projects that are not in operation."
Artículo 5
"No se otorgarán permisos de accesos vehiculares de predios adyacentes a proyectos de carretera de la Red Vial Nacional, que no se encuentren en operación."
Artículo 5
"En los trámites para la obtención del Permiso de Acceso Vehicular a rutas nacionales, no opera el silencio positivo, en virtud de estar vinculado con la tutela de bienes de dominio público."
"In the procedures to obtain the Vehicle Access Permit to national routes, positive silence does not operate, since it is linked to the protection of public domain assets."
Artículo 47
"En los trámites para la obtención del Permiso de Acceso Vehicular a rutas nacionales, no opera el silencio positivo, en virtud de estar vinculado con la tutela de bienes de dominio público."
Artículo 47
"El MOPT no permitirá la construcción de accesos vehiculares que se encuentren dentro del derecho de vía de las rutas nacionales, que no estén autorizados por parte de la DI-DVOP, conforme el procedimiento establecido en el presente cuerpo normativo."
"The MOPT shall not allow the construction of vehicle access located within the right-of-way of national routes that are not authorized by the DI-DVOP, in accordance with the procedure established in this regulatory body."
Artículo 45
"El MOPT no permitirá la construcción de accesos vehiculares que se encuentren dentro del derecho de vía de las rutas nacionales, que no estén autorizados por parte de la DI-DVOP, conforme el procedimiento establecido en el presente cuerpo normativo."
Artículo 45
"Cuando la construcción del acceso vehicular se inicie sin el permiso de ejecución por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Administración podrá imponer multas, de conformidad con los artículos, 19 y 37 de la Ley General de Caminos Públicos...; a su vez, podrá eliminar las obras de construcción hechas, sin que por tal motivo se deba reconocer suma alguna por daños y perjuicios."
"When the construction of the vehicle access begins without the execution permit from the Ministry of Public Works and Transportation, the Administration may impose fines, in accordance with articles 19 and 37 of the General Law of Public Roads...; in turn, it may remove the construction works done, without any sum for damages and losses being recognized for that reason."
Artículo 48
"Cuando la construcción del acceso vehicular se inicie sin el permiso de ejecución por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Administración podrá imponer multas, de conformidad con los artículos, 19 y 37 de la Ley General de Caminos Públicos...; a su vez, podrá eliminar las obras de construcción hechas, sin que por tal motivo se deba reconocer suma alguna por daños y perjuicios."
Artículo 48
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Transitory provisions
the entirety of the text - Complete Text of Regulation 45354 Regulation for the granting of execution and operation permits for vehicular accesses to routes of the national road network No. 45354-MOPT THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT In the exercise of the powers conferred by articles 140, subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution; articles 25, subsection 1), 27, subsection 1) and 28, subsection 2), subparagraph b), of the General Law of Public Administration, No. 6227 of May 2, 1978, and its amendments, and based on the provisions of article 2, subsection a) of the Law Creating the Ministry of Public Works and Transport, No. 3155 of August 5, 1963, and its amendments; articles 1, 19 and 37 of the General Law of Public Roads, No. 5060 of August 22, 1972, and its amendments; rule 11 of the Road Administration Law, No. 6324 of May 24, 1979, and its amendments; articles 1, 3, 131 and 227 of the Law on Transit on Public Land Routes and Road Safety, No. 9078 of October 4, 2012, and its amendments; articles 3 and 4 of the Law Creating the National Road Council, No. 7798 of April 30, 1998, and its amendments; articles 1 and 5, subsection 2) of the General Law on Concession of Public Works with Public Services, No. 7762 of April 14, 1998, and its amendments and the law called "Development of the Public Works San José-San Ramón Road Corridor and its radials through a trust", No. 9292 of February 23, 2015.
I.That in accordance with the provisions of article 2, subsection a) of the Law Creating the Ministry of Public Works and Transport, Law No. 3155 of August 5, 1963, and its amendments, in conjunction with the provisions of articles 1 and 3 of the Law on Transit on Public Land Routes and Road Safety, Law No. 9078 of October 4, 2012, and its amendments, the Ministry of Public Works and Transport is responsible for the control, regulation, and supervision of transit on public roads, as well as the safeguarding of road safety, and to fulfill this task, it must act through its dependencies and bodies.
II.That pursuant to the provisions of article 1 of the General Law of Public Roads, Law No. 5060, published in La Gaceta No. 158 of September 5, 1972, the administration of the National Road Network is the responsibility of the Ministry of Public Works and Transport. Furthermore, pursuant to article 19, no constructions or buildings of any type may be made in front of existing or planned highways, without prior authorization from the Ministry of Public Works and Transport.
III.That highways constitute a public domain asset. With respect to assets of that nature, the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, in ruling 2306-91 of fourteen hours forty-five minutes of November 6, 1991, indicated: "The public domain is composed of assets that manifest, by the express will of the legislator, a special purpose of serving the community, the public interest. These are the so-called dominical assets, demanial assets, public assets or things, or public goods, which do not belong individually to private parties and which are intended for public use and subject to a special regime, outside the commerce of men. That is, affected by their own nature and vocation. Consequently, those assets belong to the State in the broadest sense of the concept, are affected by the service they provide and which is invariably essential by virtue of an express rule."
IV.That according to the provisions of rule 11 of Law No. 6324 of May 24, 1979, and its amendments, the "Road Administration Law", the Dirección General de Ingeniería de Tránsito is responsible for "(.) the study of traffic problems and their environmental and social consequences, as well as the design and execution of measures and technical standards to control them (.)". Due to this, the participation of the Dirección General de Ingeniería de Tránsito in the analysis of access requests submitted
by interested parties to a national route is considered necessary, regardless of whether this route is under the concession model, the trust model, or any other public-private partnership model.
V.That, in accordance with the amendment issued to article 2 of Law No. 3155, through article 11 of the First Special Law for the Transfer of Competencies: Full and Exclusive Attention to the Cantonal Road Network, No. 9329 of October 15, 2015, the Ministry of Public Works and Transport (MOPT) has the purpose "(.) a) Without prejudice to the powers of the Consejo Nacional de Vialidad, to plan, build, maintain and improve the highways and roads of the National Road Network. To regulate and control the rights-of-way of the highways of said network, existing or planned." In that context, the participation of the competent MOPT dependencies, which belong to the División de Obras Públicas, is considered relevant for the analysis of the access requests submitted by interested parties to a national route, regardless of whether this route is under the concession model, the trust model, or any other public-private partnership model.
VI.That in accordance with the provisions of subsection 2) of article 5 of the General Law on Concession of Public Works with Public Services, "(.) 2.- When the object of the concession is within the scope of competence of a body of the Executive Branch, the Consejo Nacional de Concesiones, having previously demonstrated the legal, technical, environmental, economic and financial feasibility of the project, shall be the competent technical entity to act in the procurement procedure stage and, when necessary during the execution of the contract (.)".
VII.That in section 1.11.5 of the Public Works Concession Contract with Public Services for the San José - Caldera Highway, the Granting Administration must inform the Concessionaire about the submission of authorization requests for new accesses to the San José - Caldera highway submitted by third parties in the future, for the purpose of determining whether such accesses could affect the proper operation of the highway in accordance with the terms of the concession contract and address the suggestions it may kindly present in this regard, as well as those observations on aspects related to road safety and traffic flow.
VIII.That with the entry into force of Law No. 9986 of May 27, 2021, and its amendments, called "General Law of Public Procurement", on December 1, 2022, the public trust contracts that are signed must observe the contents of Chapter VI of Title III of the referenced legal body.
IX.That the Executive Branch, in pursuit of satisfying the general interest, given the significant lag in public infrastructure whose attention exceeds the budgetary and direct management capacity of the State and its institutions, promulgated Decreto Ejecutivo No. 39965-H-MP of December 15, 2016, called "Regulation for Public-Private Partnership Contracts", for the purpose of involving the private sector in activities such as project formulation, designs, financing, development, execution, operation, operation, and maintenance of public infrastructure.
X.That through Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, published in the official gazette La Gaceta No. 117 of June 17, 2011, and its amendments, called "Regulation for the Review Process of Construction Plans", the procedure was established to opt for the simplified electronic construction plan review process, with the objective of simplifying and making the provision of services and the completion of procedures in the public administration more efficient.
XI.That article 2 of Directriz No. 023-MP-MEIC-SALUD-MIVAH "On the implementation of the APC Requisitos Platform", published in the official gazette La Gaceta No. 189 of October 12, 2018, instructs the institutions of the Central and Decentralized Administration involved in the processing of construction permits to mandatorily use the "APC Requisitos" and "APC Institucional" platforms.
XII.That in the official gazette La Gaceta No. 223 of November 17, 2009, Decreto Ejecutivo No. 35586-MOPT, called "Regulation of Restricted Access Highways", was published, which regulates matters concerning the circulation and construction of legal accesses to restricted access highways; however, there was no regulation related to accesses not classified in that category, making it necessary to issue a regulation covering access requests to any route of the National Road Network.
XIII.That due to the lack of a regulation governing accesses to routes not included in the restricted access highway category, it was published in Alcance No. 43 of the official gazette La Gaceta No. 50 of March 13, 2020, Decreto Ejecutivo No. 42171-MOPT of January 20, 2020, called "Regulation for the electronic processing of permits for the construction of vehicular accesses to the National Road Network", which regulates the electronic processing procedure for obtaining the vehicular access permit to national routes, required for any construction or building, with the exception of accesses to highways that operate under the concession model regulated in Law No. 7762 "General Law on Concession of Public Works with Public Services", as well as under the trust model, regulated in Law No. 9292 "Development of the Public Works San José - San Ramón Road Corridor and its Radials through a Trust", this on the APC Requisitos and APC Institucional platforms of the Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Likewise, in the official gazette La Gaceta No. 50, of March 13, 2020, Decreto Ejecutivo No. 42170-MOPT, of January 20, 2020, called "Regulation for the construction and operation of vehicular accesses to routes of the National Road Network", was published, through which matters concerning the construction, operation and circulation of vehicles on accesses to national routes were regulated, in accordance with the permit granted according to the provisions of Decreto Ejecutivo No. 42171-MOPT, also excluding from this regulatory body those routes that operate under the concession or trust model, meaning that the access procedures that fall under that assumption would continue to be regulated according to the provisions of Decreto Ejecutivo No. 35586-MOPT of October 13, 2009, and its amendments, until the issuance of a special regulation for those purposes.
XIV.That through article 18 of Decreto Ejecutivo No. 42171-MOPT of January 20, 2020, articles 1 and 3 of Decreto Ejecutivo No. 35586-MOPT of October 13, 2009, were amended, so that the procedure provided for in that regulatory body would be understood to regulate only matters concerning the circulation and construction of legal accesses to restricted access highways, that operate under the concession model regulated in Law No. 7762 "Law General on Concession of Public Works with Public Services", or under the trust model, regulated in Law No. 9292 "Development of Public Works San José - San Ramón Road Corridor and its Radials", meaning that, for such purposes, article 3 established the routes on which the procedure for requesting vehicular access permits regulated in Decreto 35586-MOPT would apply. By reason of the foregoing, the access procedures that did not fall under that assumption had to be governed by the provisions of Decreto Ejecutivo No. 42171-MOPT.
XV.That in accordance with the provisions of Transitorio Número II of Decreto Ejecutivo No. 42171-MOPT, the Executive Branch must issue a special regulation that regulates the procedure to follow to obtain the vehicular access permit to routes of the National Road Network that operate under the concession model, regulated in Law No. 7762, or under the trust model, as well as any other financing mechanism that includes public-private participation.
XVI.That because any use, enjoyment, tenure or possession of the rights-of-way through the construction and enabling of unauthorized accesses to adjacent properties, from and to the corresponding public road, is illegal, a phenomenon that directly impacts the increase in traffic accidents, to the detriment of the physical integrity of pedestrians, passengers of paid transport, and the same drivers, the Executive Branch, in accordance with the powers conferred by the Political Constitution of the Republic of Costa Rica and the General Law of Public Administration, has considered it appropriate that Decretos Ejecutivos Numbers 42171-MOPT of January 20, 2020, "Regulation for the electronic processing of permits for the construction of vehicular accesses to the National Road Network" and 42170-MOPT of January 20, 2020, "Regulation for the construction and operation of vehicular accesses to routes of the National Road Network" must be repealed, for the purpose of issuing a single regulation that comes to govern the procedure for both the electronic processing to obtain the vehicular access permit to national routes, including those routes that operate under the concession, trust model, as well as any other financing mechanism that includes public-private participation, and also for matters concerning the construction, operation and circulation of vehicles on accesses to such routes.
XVII.That in addition to what is described in the above considering paragraph, it is of vital importance for the Ministry of Public Works and Transport to repeal the previously cited regulations and issue a single regulatory provision, due to the confusion that has been generated when a single Decreto Ejecutivo, namely, number 42171-MOPT, is displayed on the APC platform of the CFIA, linked to the electronic processing for the construction of vehicular accesses that must be carried out on the referenced platform, omitting to include Decreto Ejecutivo No. 42170-MOPT which is complementary in this matter and which is currently processed outside the platform, which resulted in the non-observance of the aforementioned regulation and, therefore, the construction of accesses that do not comply with the totality of the stages defined in both regulations. Consequently, a transitory rule will regulate the granting of a twelve-month period so that those who have built accesses that comply only with the provisions of Decreto Ejecutivo No. 42171-MOPT can complete the procedures in accordance with the regulation intended to be established in this decree.
XVIII.That the proposal for this Decreto Ejecutivo was submitted for public consultation for a period of 10 business days, counted from January 16, 2025, in the Sistema de Control Previo (SICOPRE), through the following link https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx. All in accordance with the provisions of article 361 of the General Law of Public Administration No. 6227, and following and concordant articles.
XIX.That through report No. DMR-DAR-INF-140-2025, the Departamento de Análisis Regulatorio of the Dirección de Mejora Regulatoria of the Ministerio de Economía, Industria y Comercio, approved the drafting of the Regulation called "Regulation for the granting of execution and operation permits for vehicular accesses to routes of the National Road Network".
They decree:
REGULATION FOR THE GRANTING OF EXECUTION AND OPERATION PERMITS FOR VEHICULAR ACCESSES TO ROUTES OF THE NATIONAL ROAD NETWORK AND REPEAL OF DECRETOS EJECUTIVOS NUMBERS 35586-MOPT OF OCTOBER 13, 2009 AND ITS AMENDMENTS, 42171-MOPT OF JANUARY 20, 2020, 42170-MOPT OF JANUARY 20, 2020 AND 43996-MOPT OF MARCH 8, 2023
GENERAL PROVISIONS
Considering:
Therefore,
CHAPTER I
1
This regulation establishes the processing procedure for obtaining the execution permit and the operation permit for vehicular access to national routes, including those routes that operate under the concession model, regulated in Law No. 7762 "General Law on Concession of Public Works with Public Services", or under the trust model, as well as any other financing mechanism that includes public-private participation, required for any construction or building.
Likewise, it regulates matters concerning the review of the prerequisites, design, construction, operation and circulation of vehicles on accesses to said routes, in accordance with the permits granted in this regulatory body.
2
Any interested party in building a vehicular access adjacent to the National Road Network, as well as in using an already built access, must obtain the execution permit and the operation permit for the vehicular access to the national route, when so required by the project design. Said permit shall be processed in accordance with the provisions of this regulation.
3
For the purposes of applying this regulation, the following definitions and acronyms are established:
1. Access: Road infrastructure that constitutes the entry and exit point for vehicles from properties adjacent to national routes.
2. Illegal access: Entry and exit of vehicles from properties adjacent to national routes, which lacks the permits regulated in this regulation, or those accesses authorized by the DI-DVOP that are unilaterally modified.
3. Administration: For the purposes of this regulation, Administration shall mean the MOPT, the CNC or the Unidades Ejecutoras that are designated for the development of road infrastructure projects that are executed, whether under the concession modality, trust, or through other financing mechanisms that include public-private participation.
4. APC: Administrador de Proyectos de Construcción. Digital processing platform of the CFIA.
5. APC-R: Administrador de Proyectos de Construcción - Requisitos. Digital module for prior procedures located on the website https://cfia.or.cr/site/tramites-tecnicos/ 6. Case file closure (Archivo de la gestión): Corresponds to the termination of the procedure due to non-compliance by the interested party, which implies the start of the process, if required, except for the procedure for the Execution Permit, in which case the case file closure will revert the procedure to the submission of the requirements stipulated in article 20 of this regulation, provided that the Resolución de Conformidad remains in effect.
7. Digital Logbook for Project Control (Bitácora Digital para el Control de Proyectos): Official digital medium that the CFIA makes available to the professionals responsible for the execution of a construction project, so that they can record their professional performance 8. CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
9. CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.
10. CNC: Consejo Nacional de Concesiones, which shall act as the Granting Administration for the purposes of this regulation.
11. CR-2020: Manual of general specifications for the construction of highways, roads, and bridges, made official through Decreto Ejecutivo No. 43397-MOPT, of January 20, 2022, and its respective updates or its current version.
12. Road corridor (Corredor vial): Corresponds to the totality of the road infrastructure solutions that have been executed or are proposed to be executed within the framework of projects that operate under a special financing model.
13. DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
14. DI-DVOP: Dirección de Ingeniería of the División de Obras Públicas of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
15. Construction management (Dirección de obra): Is the consulting service in which the professional(s) have the responsibility for the execution of a work regarding the technical and construction aspects, according to the type of project; additionally, they have the responsibility to guarantee strict adherence to good execution practices, plans, technical specifications, and other documents that form an integral part of the contract. The construction manager(s), according to their specialty, must follow the registered designs; but, they shall have the authority to make the corresponding changes, assuming full professional responsibility. These changes must be authorized by the owner of the work, if they represent any variation to the contracting terms of cost and timeline of the work. Their activities consist of: preparing and controlling the work schedule and disbursements, preparing periodic reports on the progress of the work, conducting the act of reception of the work jointly with the owner and preparing a final report if required, recommending to the owner the approval of extra works, when applicable.
In the case of construction projects, in addition to the activities detailed above, the construction manager shall be responsible for the following functions: analyzing and resolving technical aspects, controlling the construction process at least once every seven calendar days; and assuming responsibility for the placement of the materials used.
16. Dirección Regional: Administrative unit of the División de Obras Públicas of the MOPT, responsible for the supervision of the works of the access construction process, according to its scope of territorial competence in relation to the geographical location of the works.
17. Functional and Road Safety Impact Study (Estudio de Impacto Funcional y de Seguridad Vial): It is a tool at the global level that comes to define the potential impacts on vehicular traffic caused on the existing road network, by the construction of a new project that generates vehicle or pedestrian attraction.
18. Guide for the preparation of bridge construction plans 2024: Technical instrument that summarizes the aspects that must be considered in the preparation of the set of sheets that make up the design plans for the construction of bridges, which is made official through this regulation and which is contained as Anexo No. 1. Said guide can be viewed on the MOPT website (www.mopt.go.cr), at the following link https://www.mopt.go.cr/destacados/infraestructura/obras- publicas 19. Guide for the preparation of a Functional and Road Safety Impact Study: Technical instrument that summarizes the aspects that must be considered in the preparation of a Functional and Road Safety Impact Study, which is made official through Decreto Ejecutivo No. 41727-MOPT, published in Alcance No. 119 of the official gazette La Gaceta No. 99 of May 29, 2019, or its current version, and which can be viewed on the MOPT website (www.mopt.go.cr), at the following link https://www.mopt.go.cr/destacados/transportes/ 20. Guide for the submission of access requests to national routes: Technical instrument that summarizes the aspects that must be considered in the preparation of the set of sheets that make up the design plans for a vehicular access to routes of the National Road Network, which is made official through this regulation and which is contained as Anexo No. 2. Said guide can be viewed on the MOPT website (www.mopt.go.cr), at the following link https://www.mopt.go.cr/destacados/infraestructura/obras-publicas 21. Base Information: Updated information of the road corridor that includes typical sections, design speed, maximum slopes, clearances, planned location of toll and weigh stations, boundary markers and other topographical references, preliminary layout, final design, "As Built" plans, among others, in accordance with the stage in which the development of the road corridor is found.
22. Interested party: Natural or legal person who needs to obtain the access permits regulated in this regulation.
23. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
24. Vehicular Access Permit (Permiso de Acceso Vehicular): Comprises the Execution Permit and the Operation Permit for vehicular access to national routes.
25. Execution Permit (Permiso de Ejecución): Prior authorization granted by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, for the construction of the vehicular access fronting the National Road Network.
26. Operation Permit (Permiso de Funcionamiento): Authorization granted by the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, for the use of the vehicular access fronting the National Road Network.
27. Quality Control Plan (Plan de Control de Calidad): Is that which contains the description of all the actions and frequency of laboratory tests of materials, carried out by the professional responsible for the construction management, or by the professional in charge of the Responsibility for the Execution of the Work (REC), who must design and implement it to meet the quality required by the MOPT, in accordance with the specific characteristics of the project, such as its dimensions, materials to be used, construction processes, machinery and the logistics of executing the works. Said Plan must consider what is technically established in the CR-2020.
28. Traffic Management Plan (Plan de Manejo de Tránsito): Is a proposal for alternative routes for public and private transport, as well as a solution for access to private properties that may be affected by public road closures. Said plan will include safety devices foreseen both on the affected roads and on the proposed alternative routes. The foregoing in accordance with the technical and legal regulations required by the DGIT in Decreto Ejecutivo No. 38799-MOPT of November 10, 2014, called "Regulation of Safety Devices and Temporary Traffic Control for the Execution of Works on Roads".
29. "As-Built" Plans: Final plans of the project once its construction has been completed.
30. Design Plans: Plans of the access project that include the geometric design plan of all the works recommended in the functional project, the structural design plans when applicable, detail of the pavement structure and of the works considered for the drainage system for interventions on public roads as part of the access design. In addition, it includes, in cases where applicable, the soil studies and designs of the geotechnical or earth retention works required by the project.
31. Preliminary Proposal Plans (Planos de Propuesta Preliminar): Plans in PDF and CAD, located in the official coordinates for Costa Rica that include: access proposal without project (existing condition) and with project (condition foreseen in accordance with the Base Information), drawing of the area of the property or properties in which the project will be developed in its entirety, the roads that border said properties, internal roads of the development, the Base Information and any other information necessary to corroborate the verification checklist established in article 15 of this regulation. For the CAD plans, the size cannot exceed one megabyte.
32. Budget of the access works (Presupuesto de las obras del acceso): Document that must basically contain the summary approved in plans with the costs associated with each line item of the CR-2020, costs that will be subject to review by the DI-DVOP and, in case they are lower than the market price, the one calculated by the Administration will be used.
33. Responsible professional (Profesional responsable): Professional, member of the Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, who is up to date with their obligations to the Colegio and has registered the professional responsibility for a project, in accordance with the provisions of article 53 of the Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Law No. 3663 of January 10, 1966, and its amendments and article 64 of Decreto Ejecutivo No. 3414-T of December 3, 1973, and its amendments, "Reglamento Interior General Colegio Federado Ingenieros y Arquitectos".
34. Work Schedule (Programa de Trabajo): Document that must basically contain the descriptive report of the calculation, the arrow diagram and the bar or Gantt chart, in accordance with "Disposición PP-01-2020 Planeamiento, Programas, Informes" issued by the División de Obras Públicas-MOPT and the CONAVI, and its respective updates or its current version, which will be available on the MOPT website (www.mopt.go.cr), at the following link https://www.mopt.go.cr/destacados/infraestructura/obras-publicas. Said schedule must be updated using the critical path method, CPM.
35. Photographic Record (Registro Fotográfico): Corresponds to the submission of a set of photographs in PDF format, of the project elements that possess technical relevance, and with which it is sought to facilitate the review and interpretation process of the aspects recorded in the different sheets of the project plan. The foregoing, in accordance with the provisions of the "Guide for the submission of access requests to national routes", in section 3.1.2.
36. Certificate of Conformity (Resolución de Conformidad): Administrative act issued by the DI-DVOP, by which it is certified that the design plans meet the requirements established in this regulation and in the applicable guides. The issuance of this certificate enables the interested party to continue with the necessary procedures to obtain the construction license for the vehicular access.
37. Certificate of Compliance (Resolución de Cumplimiento): Administrative act issued by the DGIT, after verifying that the proposed vehicular access complies with all established prior requirements. The purpose of this certificate is to authorize the preparation of the vehicular access plans.
Once the approval is granted by the DGIT, the process will continue before the DI-DVOP for the review and approval of the vehicular access design plans.
38. Certificate of No Objection (Resolución de No Objeción): Conformity granted by the CNC, concessionaire, the executing unit, or the administering unit, as applicable, to continue with the processing of the vehicular access execution permit.
39. Construction Execution Responsibility (Responsabilidad de la ejecución de la construcción, REC): Construction execution responsibility is understood as the professional service in which one or more members of the CFIA, according to their specialty, and duly registered in the contract, are responsible for the execution of a project or work, in terms of technical and constructive aspects.
40. National Route (Ruta nacional): Highway of the National Road Network (Red Vial Nacional), according to the classification established in the General Law of Public Roads (Ley General de Caminos Públicos), Law No. 5060 of August 22, 1972, and its amendments, whose administration corresponds to the MOPT.
41. Routes operating under a special financing scheme (Rutas que operan bajo una figura especial de financiamiento): Highways of the National Road Network (Red Vial Nacional) that operate under a concession scheme regulated by Law No. 7762 "General Law of Concession of Public Works with Public Services" (Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos), under a Trust (Fideicomiso) scheme, as well as any other financing mechanism that includes public-private participation.
42. Administering Unit (Unidad Administradora): Unit in charge of procurement for the development of the road corridor operating under a trust (fideicomiso) or other special financing scheme.
43. Executing Unit (Unidad Ejecutora): Dependency in charge of the management, monitoring, and execution of the road corridor on behalf of the State, for the development of road infrastructure projects executed under a trust (fideicomiso) modality or through other financing mechanisms that include public-private participation.
In specific cases, the Executing Unit (Unidad Ejecutora) and the Administering Unit (Unidad Administradora) may correspond to the same unit acting on behalf of the State.
4
Properties facing a national route (ruta nacional), without any type of construction, where some type of activity is carried out requiring the frequent entry and exit of vehicles, will be required to process the vehicular access permit.
5
No vehicular access permits will be granted for properties adjacent to highway projects of the National Road Network (Red Vial Nacional) that are not yet in operation.
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In the case of national routes (rutas nacionales) whose maximum speeds, according to existing signage, are equal to or greater than 80 km/h, in addition to complying with the provisions of this regulation, and for the purpose of ensuring road safety and the circulation of drivers and road users in general, the following regulations must be observed:
a. Entry to or exit from national routes (rutas nacionales) shall be made at the intersections or interchanges established for such purpose, which include combinations of acceleration lanes, deceleration lanes, and ramps, in such a way that access from adjoining properties to the public road must be through the frontage roads (vías marginales) and other public roads to which the properties intended for development have access, and from these roads to the intersections or interchanges of the highway.
b. When there are no frontage roads (vías marginales) on the highway in front of the properties intended for development, nor possibilities of access to these properties from other public roads, developers may request the vehicular access permit taking into account the future construction of frontage roads (marginales), when these are defined in the Base Information (Información Base), for which they must consider in their design the creation of the segment of frontage road (marginal) that pertains to them along the front of their property, and must also enable the acceleration and deceleration lanes, together with the transitions to connect to the existing road, in accordance with the applicable technical regulations. The segment of frontage road (marginal) to be proposed and built must be arranged in such a way that it achieves the greatest utilization of the works to be executed by the interested party and facilitates future expansions of the road. When the frontage roads (vías marginales) are not defined in the Base Information (Información Base), they must be proposed and built on the boundary of the property to be developed. In both cases, if there is insufficient right-of-way (derecho de vía) for its construction, the interested party may take a strip of their property along the boundary with the right-of-way (derecho de vía) for the development of the access, a strip which, once the work is built, must be donated to the State. The works required for this purpose shall be at the expense of the interested party.
c. When there are possibilities of access to other public roads, but these do not meet functionality conditions, geometric aspects, structural capacity, or road safety conditions, the developer may also request the access permit to the national route (ruta nacional), taking into consideration the conditions established in the preceding paragraph.
The provisions indicated in this article shall apply to all roads of the National Road Network (Red Vial Nacional) whose posted maximum speeds are equal to or greater than 80 km/h, even when there are some sections of those routes with restricted speeds of less than 80 km/h.
7
The MOPT, the CNC, and the Executing Unit (Unidad Ejecutora) designated when public works projects are developed under a concession, trust (fideicomiso), or any other financing mechanism that includes public-private participation, shall use the CFIA's digital processing platforms related to vehicular access to routes of the national road network (red vial nacional), in accordance with Directive No. 023-MP-MEIC-SALUD-MIVAH called "Regarding the launch of the APC Requisitos Platform" (Sobre la puesta en marcha de la Plataforma APC Requisitos), published in the official gazette La Gaceta No. 189 of October 12, 2018.
The CFIA may make modifications to the names or designations of the platforms for the proceedings of the Construction Projects Administrator (Administrador de Proyectos Constructivos), when it deems it appropriate, and must communicate it to the public by publication in the official gazette La Gaceta.
The charge for the use of the APC-R and APC platforms has been established by the CFIA in the following amounts:
a. The APC-R Platform has an administrative charge of exactly five thousand colones (¢5,000.00).
b. The cost of the APC Platform depends on the value of the work, as indicated below:
1. For projects whose estimated work amount is less than ten million colones, the administrative charge amount is exactly five thousand colones (¢5,000.00).
2. For projects whose estimated work amount is equal to or greater than ten million colones, the administrative charge amount is exactly twenty thousand colones (¢20,000.00).
These amounts may be periodically reviewed and adjusted by the General Board of Directors of the CFIA. The adjustments to the costs shall take effect from the day following their publication in the official gazette La Gaceta, and users of the system may be informed through the communication means available to the CFIA.
8
The Minister of Public Works and Transport (Ministro de Obras Públicas y Transportes), or his designee, may participate as an invited member of the Interinstitutional Commission (Comisión Interinstitucional) to analyze the construction plan review procedures, established according to Article 15 of Executive Decree No. 36550-MP-MIVAH-SMEIC, "Regulation for the Construction Plan Review Procedure" (Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción) and its amendments.
In cases of creating new requirements or procedures that affect the process of obtaining the vehicular access execution permit, the MOPT shall present the proposal for analysis of its possible implementation in the APC.
ELECTRONIC PROCEDURE FOR THE APPROVAL OF DESIGN PLANS FOR VEHICULAR ACCESS TO ROUTES OF THE NATIONAL ROAD NETWORK (RED VIAL NACIONAL)
CHAPTER II
9
The DGIT shall be responsible for verifying compliance with the requirements established in Article 11 of this regulatory body, as well as the provisions in the review checklists applicable to the Functional Project (Proyecto Funcional) indicated in this regulation, which are found in the CFIA Platform called APC, for the purpose of granting the certificate of compliance (resolución de cumplimiento).
In addition to this, it shall be responsible for the review and approval of the Traffic Management Plan (Plan de Manejo de Tránsito) and the inspection of the access construction projects with respect to signage and the installation of traffic light systems.
The DI-DVOP shall be responsible for verifying compliance with the requirements established in Article 13 of this regulation, as well as the review checklists applicable to the Access Design Plans (Planos de Diseño), for the purpose of granting the Certificate of Conformity (Resolución de Conformidad). In the event that there are bridge structures or road interchanges, the verification of requirements regarding the designs of these structures shall be the responsibility of the Bridges Directorate of the MOPT (Dirección de Puentes del MOPT). Likewise, the DI-DVOP shall be responsible for the review and approval of the Budget for the Access works, the Work Schedule (Programa de Trabajo), and the Quality Control Plan (Plan de Control de Calidad) to grant the Execution Permit (Permiso de Ejecución). Subsequently, once the access is built and compliance with the technical requirements approved by the Regional Directorates is verified, it shall grant the Operation Permit (Permiso de Funcionamiento).
The Regional Directorates (Direcciones Regionales) must carry out the inspection (fiscalización) during the construction process of the access, in order to verify compliance with the provisions stipulated in the execution permit (permiso de ejecución) granted by the DI-DVOP.
On national routes (rutas nacionales) that operate under a special financing scheme (figura especial de financiamiento), in addition to the competencies described above, the Granting Administration (Administración Concedente, CNC) or the Executing Unit (Unidad Ejecutora) designated for the development of the road infrastructure project shall be in charge of issuing the No Objection (No Objeción), after consulting the Concessionaire or the Administering Unit (Unidad Administradora), as applicable, and under the guidelines and deadlines established in this regulation.
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of the national road network (red vial nacional).
The procedure for the approval of the design plans (planos de diseño) required for the construction of accesses to routes of the National Road Network (Red Vial Nacional) is divided into the following stages:
a. On national routes (rutas nacionales):
1. Stage I: Prior Procedures (Trámites Previos) through the APC-R Platform. In this stage, compliance with the requirements established in Article 11 of this regulation, as well as in the "Guide for the Preparation of a Functional Impact and Road Safety Study" (Guía para la Elaboración de un Estudio de Impacto Funcional y Seguridad Vial), is verified by the DGIT, in order to issue, if applicable, the Certificate of Compliance (Resolución de Cumplimiento), the purpose of which is to authorize the preparation of the vehicular access plans and thus continue before the DI-DVOP for the review and approval of the vehicular access design plans.
2. Stage II: Institutional Cycle (Ciclo Institucional) through the APC Platform. In this stage, compliance with the provisions of this regulation in the Access Design Plans (Planos de Diseño) is verified, in accordance with the "Guide for the submission of access applications to national routes" (Guía para la presentación de solicitud de accesos a rutas nacionales) and the observance, when applicable, of the provisions in the "Guide for the preparation of constructive bridge plans 2024" (Guía para la elaboración de planos constructivos de puentes 2024), by the DIDVOP, with the purpose of issuing the Certificate of Conformity (Resolución de Conformidad), by which it is certified that the design plans meet the requirements established in this regulation and in the applicable guides, and the interested party is enabled to continue with the necessary procedures to obtain the construction license for the vehicular access.
b. National routes (rutas nacionales) that operate under a special financing scheme (figura especial de financiamiento):
1. Stage I: Prior Procedures (Trámites Previos) through the APC-R Platform. In this stage, compliance with the requirements established in Article 11 of this regulation, as well as in the "Guide for the Preparation of a Functional Impact and Road Safety Study" (Guía para la Elaboración de un Estudio de Impacto Funcional y Seguridad Vial), is verified by the DGIT, in order to issue, if applicable, the Certificate of Compliance (Resolución de Cumplimiento), the purpose of which is to authorize the preparation of the vehicular access plans and thus continue before the DI-DVOP for the review and approval of the vehicular access design plans.
2. Stage II: No Objection (No Objeción) by the Granting Administration (Administración Concedente, CNC) or the Executing Unit (Unidad Ejecutora), as applicable, through the APC-R Platform. In this stage, compliance with the provisions of Articles 12 and 15 of this regulation is verified, for the purpose of issuing, if applicable, the Certificate of No Objection (Resolución de No Objeción), which aims to enable the interested party to continue with the vehicular access execution permit procedure.
3. Stage III: Institutional Cycle (Ciclo Institucional) through the APC Platform. In this stage, compliance with the provisions of this regulation in the Access Design Plans (Planos de Diseño) is verified, in accordance with the "Guide for the submission of access applications to national routes" (Guía para la presentación de solicitud de accesos a rutas nacionales) and the observance, when applicable, of the provisions in the "Guide for the preparation of constructive bridge plans 2024" (Guía para la elaboración de planos constructivos de puentes 2024), by the DIDVOP, with the purpose of issuing the Certificate of Conformity (Resolución de Conformidad), by which it is certified that the design plans meet the requirements established in this regulation and in the applicable guides, and the interested party is enabled to continue with the necessary procedures to obtain the construction license for the vehicular access.
11
For the evaluation of the vehicular access design plans, the interested party must:
a. Complete the electronic permit application form in the APC-R.
b. Attach the following files:
1. Digital file of the Alignment (Alineamiento) with respect to high-tension lines, when applicable.
2. Digital file of the Alignment (Alineamiento) of public domain watercourses, rivers, or streams (quebradas), when applicable.
3. Digital file of the Alignment (Alineamiento) of the railway, when applicable.
4. Digital file of the contour line plans.
5. Digital file of the Functional Impact and Road Safety Study (Estudio de Impacto Funcional y de Seguridad Vial), containing the information determined in the review checklist corresponding to said study, which must be submitted in accordance with the stipulations of the "Guide for the Preparation of a Functional Impact and Road Safety Study" (Guía para la Elaboración de un Estudio de Impacto Funcional y de Seguridad Vial).
6. Reference to the resolution or official letter number of the road alignment (alineamiento vial) from the MOPT.
c. Commitment letters (Cartas de compromiso) issued by the interested party and/or registered owner of the property, by which they commit to assume the following responsibilities:
1. Leave the existing works of the road to which they intend to access in the same conditions they were in prior to its construction, in accordance with the "As Built" plans, when these are available, in such a way that the road safety of users is guaranteed. (Appendix 1) 2. Maintain the works under the technical specifications corresponding to the current regulations and contracts, until such time as they are donated to the Administration and, in the event that they involve land donations by the interested party, until their effective transfer. (Appendix 2) 3. Inform the DI-DVOP in writing, via email at [email protected], about any change of registered owner of the property, should this occur during the design processing stages, the execution permit, the execution of the access works, and even one year after the issuance of the operation permit (permiso de funcionamiento), in accordance with the commitment acquired by signing the letter included in Appendix 3 of this regulatory body.
4. Carry out all necessary procedures for the authorization and relocation of public services required for the construction of the proposed project, as well as cover their cost. (Appendix 4) 5. In those cases where the route operates under a special financing scheme (figura especial de financiamiento), adjust the geometry of the authorized access, once the planned expansion of the road corridor has been carried out, when this applies, according to the Base Information (Información Base) provided to the interested party. (Appendix 5) To issue the commitment letters (cartas de compromiso), the interested party and the registered owner must use the format appearing in Appendices 1, 2, 3, 4, and 5 of this regulation. Additionally, they must sign it using a digital signature certificate or by hand, in which case it must be authenticated by a notary public.
12
In the event that the vehicular access application is for land adjacent to the National Road Network (Red Vial Nacional) that operates under a special financing scheme (figura especial de financiamiento), in addition to the requirements of Article 11, the Preliminary Proposal Plans (Planos de Propuesta Preliminar) must be attached in PDF and CAD format, in accordance with the definition established in subsection 31) of Article 3 of this regulation.
In preparing the Preliminary Proposal Plans (Planos de Propuesta Preliminar), the responsible professional must consider the base information (información base), which must be requested through official channels, which can be consulted on the website www.tramitesconstruccion.go.cr, in accordance with Executive Decree No. 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, "Officialization of the Official Portal of the Government of Costa Rica for Construction Procedures" (Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción).
13
The documentary requirements to process the Design Plans (Planos de Diseño) before the DI-DVOP are as follows:
a. Design Plans (Planos de Diseño) in PDF format that must meet the requirements established by special laws, regulations, guides, or technical manuals corresponding to these matters, which are detailed in the review checklists officialized on the website http://www.tramitesconstruccion.go.cr/, in accordance with Executive Decree No. 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH.
b. Calculation reports (Memorias de cálculo), when the project design requires it.
c. Provide reference to the resolution or official letter number of the approval for stormwater discharge (desfogue pluvial) on a national route (ruta nacional) issued by the MOPT, when applicable.
d. Permit for stormwater discharge (desfogue pluvial) on cantonal routes, rivers, or streams (quebradas) issued by the local government competent by reason of territory, when applicable.
e. Photographic record showing the current situation where the access is to be built.
f. Sworn Statement (Declaración Jurada) authenticated by a notary public, if said statement is not provided with digital signature, for obtaining the Certificate of Conformity (Resolución de Conformidad), according to Appendix 7 of this regulation, in which the interested party declares they know that the Certificate of Conformity (Resolución de Conformidad) does not allow them to build the vehicular access, as they know and accept that they must continue with the procedure before the MOPT to obtain the vehicular access execution permit (permiso de ejecución). Furthermore, the interested party understands and accepts that the Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes), in the exercise of its powers, is authorized to bring the corresponding administrative and judicial legal actions, in case of detecting breaches or misrepresentations, as stipulated in the sworn statement.
14
The responsible professional must access the APC-R Platform and upload the documentary requirements established in Article 11 of this regulation.
The DGIT shall verify compliance with the documentary requirements established in Article 11, as well as those determined in the review checklist corresponding to the Functional Impact and Road Safety Study (Estudio de Impacto Funcional y de Seguridad Vial), which must be submitted in accordance with the stipulations of the "Guide for the Preparation of a Functional Impact and Road Safety Study" (Guía para la Elaboración de un Estudio de Impacto Funcional y de Seguridad Vial).
In the case of projects promoted by the Administration, or that are under study for intervention through a special financing and management model, concession or trust (fideicomiso), or any other financing mechanism that includes public-private participation, the DGIT shall request from the competent body information on the scope of the project under study, in order to verify if the application will generate any impact.
The DGIT shall have a period of no more than 15 business days, counted from the business day following the notification by the CFIA platform, to review the prior requirements established in Article 11 of this regulation and issue, if applicable, the Certificate of Compliance (Resolución de Cumplimiento).
If the DGIT detects non-compliance or inconsistencies within the period indicated in the preceding paragraph, it shall make a prevention (prevendrá) to the responsible professional through the APC-R Platform, so that they complete the omitted information or requirements; said professional shall have a period of up to 20 business days to rectify (subsanar). Once rectified, the DGIT shall have a maximum of 15 business days to resolve. The time required by the responsible professional to complete the information or rectify (subsanar) what was requested is not counted within the resolution period defined in this article and is not attributable to the Administration.
If the responsible professional does not rectify (subsana) within the granted period, their submission shall be rejected and archived, which will be done automatically through the APC-R Platform.
If said professional presents the rectifications (subsanes) within the granted period, but with new instances of non-compliance resulting from the rectification, a warning (apercibimiento) will be made to correct the corresponding items, for which they will have a period of up to 10 business days. If the rectification (subsanación) is not provided within the indicated period, their submission shall be rejected and archived, which will be done automatically through the APC-R Platform. If it is submitted within the period, but incorrectly, their submission shall be rejected and archived. For this review, the DGIT shall have a period of up to 10 business days.
Once compliance with all requirements is verified, the DGIT shall issue the Certificate of Compliance (Resolución de Cumplimiento), from which point the responsible professional shall have a period of six months to enter the Design Plans (Planos de Diseño) into the APC Platform. If they do not do so within that period, their submission will be archived, and they must proceed with a new application. In the case of routes operating under a special financing scheme (figura especial de financiamiento), once the DGIT grants the aforementioned certificate, the responsible professional must observe what is regulated in Article 15 of this regulation.
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On routes that operate under a special financing scheme (figura especial de financiamiento), once the Certificate of Compliance (Resolución de Cumplimiento) has been issued by the DGIT, the CNC or the Executing Unit (Unidad Ejecutora) shall notify, via email, the Concessionaire or the Administering Unit (Unidad Administradora), as applicable, so that they analyze the submission of the requirements from Article 12 and verify that the vehicular access design:
a. Does not affect the existing or planned road project.
b. That the proposed access solution considers and conforms to the provided Base Information (Información Base).
c. That the proposed access does not create possibilities for users to evade toll payment (baipás) at existing or planned toll stations, or any other condition that could jeopardize the economic-financial equilibrium of the project under development, within the framework of one of the special financing schemes (figuras especiales de financiamiento).
d. That the proposed access does not create possibilities for heavy vehicles to evade passing through existing or planned weigh stations.
e. That the segments of frontage road (marginal) proposed by the developers in front of their properties are arranged as established in this regulation.
The analysis of the requirements established in Article 12 shall be carried out by the Concessionaire or the Administering Unit (Unidad administradora), as applicable, and they shall have a maximum period of 7 business days from the notification to verify the aspects indicated in this article.
Once the Concessionaire or the Administering Unit (Unidad Administradora), as applicable, issues the corresponding opinion, the CNC or the Executing Unit (Unidad Ejecutora) shall have a maximum period of 13 business days to issue the Certificate of No Objection (Resolución de No Objeción) or deny the application.
In the event that the Concessionaire or the Administering Unit (Unidad Administradora), as applicable, does not issue the opinion within the granted period, the CNC or the Executing Unit (Unidad Ejecutora) shall continue the process, carrying out its own assessment of the points established in Article 12 of this regulation.
16
If the Concessionaire or the Administering Unit (Unidad Administradora) identifies an aspect to rectify (subsanar), within the requirements analysis period, they must inform the CNC or the Executing Unit (Unidad Ejecutora) so that a single prevention is made to the interested party. The CNC or the Executing Unit (Unidad Ejecutora) must detail the information to be rectified (subsanar), through the APC-R Platform.
Upon notification of that prevention to the interested party, the responsible professional shall have a period of up to 10 business days to rectify (subsanar). If they do not rectify (subsana) within the granted period or do so incorrectly, their submission shall be rejected and archived, which will be done automatically through the APC-R platform.
17
The Concessionaire or the Administering Unit (Unidad Administradora), as applicable, shall formally communicate the Base Information (Información Base) to the CNC or the respective Executing Unit (Unidad Ejecutora), as well as any change in the versions of said information, and these, in turn, shall be responsible for forwarding it to the DGIT and the DI-DVOP. Regarding interested parties, they may request it through the official means indicated on the website www.tramitesconstruccion.go.cr.
Only information that, in the judgment of the CNC or the Executing Unit (Unidad Ejecutora), does not represent a risk to the execution of procurement processes in subsequent stages shall be provided. Except in the case of "As Built" Plans.
18
For the Design Plans (Planos de Diseño) of the vehicular access project to national routes (rutas nacionales), the requirements established by special laws, regulations, or technical manuals corresponding to these matters must be met, which are detailed in the review checklists officialized on the website http://www.tramitesconstruccion.go.cr/, in accordance with Executive Decree No. 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, published in the official gazette La Gaceta No. 50 of March 12, 2007, "Officialization of the Official Portal of the Government of Costa Rica for Construction Procedures" (Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción) and its Amendments. Additionally, projects must comply with the provisions of Executive Decree No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, published in the official gazette La Gaceta No. 117 of June 17, 2011, and its Amendments.
19
The responsible professional shall enter the Vehicular Access Design Plans (Planos de Diseño) into the APC platform. The DI-DVOP shall verify compliance with the requirements established in Article 13, as well as the corresponding review checklists. In the event that there are bridge structures or road interchanges, the verification of requirements regarding the designs of these structures shall be the responsibility of the Bridges Directorate of the MOPT (Dirección de Puentes del MOPT). Regarding the design of road signage, the review of the corresponding plans shall be the responsibility of the DGIT.
The DI-DVOP, the DGIT, and the Bridges Directorate (Dirección de Puentes) shall have a period of no more than 15 business days to review the items indicated in the preceding paragraph, counted from the business day following the notification by the CFIA platform, and the DI-DVOP shall issue, if applicable, the Certificate of Conformity (Resolución de Conformidad).
If the DI-DVOP, the DGIT, or the Dirección de Puentes detects non-compliances or inconsistencies within the previously indicated timeframe, it shall be the responsibility of the DI-DVOP to notify the responsible professional through the APC Platform to complete the omitted information or requirements; said professional shall have a period of up to 40 business days to correct them. Once corrected, the DI-DVOP, the DGIT, and the Dirección de Puentes shall have a maximum of 15 business days to resolve. The time required by the responsible professional to complete the information or correct what was requested shall not be counted within the resolution period defined in this article and is not attributable to the Administration.
If the responsible professional does not correct within the granted period, the proceeding shall be rejected and archived, which shall be carried out automatically through the APC Platform.
If said professional submits corrections within the granted period, but with new non-compliances arising from the correction, a warning (apercibimiento) shall be issued to correct the corresponding matters, for which they shall have a period of up to 20 business days. If the correction is not provided within the indicated period, the proceeding shall be rejected and archived, which shall be carried out automatically through the APC Platform. If it is submitted within the period but incorrectly, the proceeding shall be rejected and archived. For said review, the DI-DVOP, the DGIT, and the Dirección de Puentes shall have a maximum period of 10 business days.
Once compliance with all corrections is verified, the DI-DVOP shall issue the Resolution of Conformity (Resolución de Conformidad).
With the Resolution of Conformity, it is verified that the design plans meet the technical requirements established in this regulation; it also allows the interested party to process, in parallel, the obtaining of the construction permit (licencia de construcción) before the respective municipality and continue with the proceeding before the MOPT to obtain the Execution Permit (Permiso de Ejecución) for the vehicular access.
Once the Resolution of Conformity is obtained, the resolution number shall be recorded on the design plan through the platform, and both the interested party and the responsible professional shall be notified, who must continue with the processing of the Execution Permit for the vehicular access, as established in the following articles. The Resolution of Conformity shall have a validity period of six months, starting from the business day following its notification, a period within which the interested party must submit to the APC the requirements of Article 20 of this regulation.
EXECUTION PERMIT
CHAPTER III
20
Once the Resolution of Conformity is issued, the professional in charge of the Construction Management (Dirección de Obra) or the person holding the Responsibility for Construction Execution (Responsabilidad de la Ejecución de la Construcción, REC), duly registered, as applicable, must provide the following requirements in the APC:
a. Traffic Management Plan (Plan de Manejo de Tránsito).
b. Budget for the access works, which must coincide with the summary of quantities included in the duly approved Design Plans.
c. Work Schedule (Programa de Trabajo).
d. Quality Control Plan (Plan de Control de Calidad).
These requirements shall be reviewed simultaneously by the DGIT and the DI-DVOP, as applicable, pursuant to the provisions of Articles 21 and 22 of this regulation.
21
Once the Resolution of Compliance is issued as established in Chapter II of this regulation, the review and approval of the Traffic Management Plan shall be the responsibility of the DGIT.
For the review and approval of said Plan, the DGIT shall have a period not exceeding 10 business days from the submission of the document, which shall be carried out through the APC Platform.
If the DGIT detects non-compliances or inconsistencies, it shall have a period of up to 10 business days to notify the responsible professional to complete the omitted information or requirements. Said professional shall have a period of up to 10 business days to correct. Once corrected, the DGIT shall have a maximum of 10 business days to resolve. The time required by the responsible professional to complete the information or correct what was requested shall not be counted within the resolution period defined in this paragraph and is not attributable to the Administration.
If the responsible professional does not correct within the granted period, the proceeding shall be rejected and archived, which shall be carried out automatically in the APC Platform.
If said professional submits corrections within the granted period, but with new non-compliances arising from the correction, a final warning shall be issued to correct the corresponding matters, for which they shall have a period of up to 10 business days. For said review, the DGIT shall have a period of 10 business days.
If the correction is not provided within the indicated period, or if it is presented incorrectly, the proceeding shall be archived, which shall be carried out automatically in the APC Platform, or the proceeding shall be justifiably rejected, an action that shall be carried out through the same platform.
In the event that the proceeding is rejected and archived, the responsible professional may resubmit the requirements established in Article 20, corresponding to the execution and operation permit (permiso de ejecución y funcionamiento) for vehicular accesses to routes of the national road network (red vial nacional), provided that the validity period of the Resolution of Conformity is current.
22
Prior to proceeding with the review of the documents indicated in this article, the DI-DVOP shall proceed to validate in the APC the registration of the Construction Management, as well as the Responsibility for Construction Execution, as provided in subsection b) of Article 20 of this regulatory body.
For the review and approval of the Budget for the Access works, the Work Schedule, and the Quality Control Plan, the DI-DVOP shall have a period not exceeding 10 business days from the submission of the documents, which shall be carried out through the APC Platform.
If the DI-DVOP detects non-compliances or inconsistencies within the previously indicated timeframe, it shall notify the responsible professional to complete the omitted information or requirements. Said professional shall have a period of up to 10 business days to correct. Once corrected, the DI-DVOP shall have a maximum period of 10 business days to resolve. The time required by the responsible professional to complete the information or correct what was requested shall not be counted within the resolution period defined in this paragraph and is not attributable to the Administration.
If the responsible professional does not correct within the granted period, the proceeding shall be rejected and archived, which shall be carried out automatically in the APC Platform.
If said professional submits corrections within the granted period, but with new non-compliances arising from the correction, a final warning shall be issued to correct the corresponding matters, for which they shall have a period of up to 10 business days. For said review, the DI-DVOP shall have a period of 10 business days.
If the correction is not provided within the indicated period, or if it is presented incorrectly, the proceeding shall be archived, which shall be carried out automatically in the APC Platform, or the proceeding shall be justifiably rejected, an action that shall be carried out through the same platform.
In the event that the proceeding is rejected and archived, the responsible professional may resubmit the requirements established in Article 20, corresponding to the execution and operation permit for vehicular accesses to routes of the national road network, provided that the validity period of the Resolution of Conformity is current.
23
To support the construction quality of the access work and possible project unforeseen events, as well as for the timely completion of the work under the established terms, conditions, and deadlines, a quality and compliance guarantee shall be required, which may be rendered by means of cash, or through bank guarantees issued by financial entities supervised by SUGEF in favor of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Once the approval of the requirements established in Article 20 of this regulation is notified in the APC, the interested party shall have a period of 20 business days to render the quality and compliance guarantee corresponding to 10% of the approved budget, with a validity not less than the execution period of the access work, according to the schedule approved by the DI-DVOP, plus three additional months, if the guarantee is rendered by a means other than cash. If, within the period of the three additional months, the operation permit (permiso de funcionamiento) has not been issued due to non-compliances with the approved design, the DI-DVOP shall request an extension of the guarantee's validity period, according to the latest schedule established in Article 31 of this regulation.
Regarding the rendering and other aspects linked to said guarantee, the provisions of Article 44 and the principles of effectiveness and efficiency stipulated in Article 8 of the General Public Procurement Law (Ley General de Contratación Pública), Law No. 9986 of May 27, 2021, shall be applicable insofar as appropriate and to the extent not regulated in this regulation.
24
When the quality and compliance guarantee is rendered in cash, a deposit must be made into the MOPT account No. 001-484609-5 at Banco de Costa Rica, whose IBAN account is No. CR58015201001048460951. Said funds must come from an account in the name of the interested party, the registered property owner (propietario registral), or the Responsible Professional (Profesional Responsable).
The Responsible Professional must upload a copy of the deposit receipt and the certification of the source account to the APC, so that the DI-DVOP, within a period of three business days, verifies that it corresponds to the established amount of the quality and compliance guarantee and corroborates the name of the natural or legal person from whom the funds originate. In the event that the deposit made does not correspond to the established amount, or that the name of the natural or legal person from whom the funds originate does not correspond to the interested party, the registered property owner, or the Responsible Professional, the DI-DVOP shall notify the Responsible Professional to make the necessary adjustments and provide the respective documentation again.
Subsequently, the DI-DVOP shall forward said documentation to the Treasury Department (Departamento de Tesorería) of the MOPT, a unit that must verify the effectiveness of the deposit.
Once the Treasury Department performs the respective verification with the corresponding banking entity, it shall proceed to prepare the receipt for the deposit made, within a period not exceeding 5 business days. Said receipt must be communicated to the DI-DVOP via official memorandum.
In the event that the guarantee is not rendered in cash but through bank guarantees issued by financial entities supervised by SUGEF in favor of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the documentation must be presented at the offices of the DI-DVOP, so that said unit, within a period of three business days, verifies that it corresponds to the established amount of the quality and compliance guarantee, corroborates that the presented document is rendered by the interested party and in favor of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, and verifies that the guarantee's validity period conforms to the provisions of Article 23 of this regulation.
If the issued document does not conform to the stipulations of the preceding paragraph, the DI-DVOP shall notify the interested party to make the necessary adjustments and provide the respective documentation again.
Subsequently, the DI-DVOP shall forward said documentation to the Treasury Department of the MOPT for its custody.
25
Once the Treasury Department sends the official memorandum by which the deposit made is acknowledged as received, or once the DI-DVOP verifies that the guarantee document provided conforms to the provisions contained in this regulation, the DI-DVOP shall issue the Execution Permit, on which shall be recorded, in addition to the corresponding permit number, the name of the Regional Directorate (Dirección Regional) and its contact information. The permit shall be notified to the responsible professional through the APC and shall be valid for one year from its approval.
In the case of routes operating under a special financing scheme, the permit shall also be communicated to the CNC and the Executing Unit (Unidad Ejecutora).
26
The Execution Permit may be renewed for a period of one year, with a maximum of 2 renewals, provided that the works do not begin within the indicated term and the design, road safety, and functional circumstances of the road have not changed.
The renewal must be requested through the APC-R and APC platforms within 2 months following the expiration of the Execution Permit, providing the updated budget.
The verification that the functional and road safety conditions have not changed shall be the responsibility of the DGIT, for which it shall have a period of 5 business days. If they remain unchanged, it shall grant conformity so that the DI-DVOP may proceed to review whether there were design changes on the road.
To determine if the design or condition of the road remains unchanged and if it is appropriate to issue the corresponding renewal, the DI-DVOP shall have a maximum period of 10 business days. Said renewal must be communicated to the interested party through the APC platform, which shall be valid for one year calculated from the expiration date of the first approved execution permit.
If the request is not submitted within the aforementioned period, it shall be deemed expired.
In cases where changes in functional conditions, road safety, or design are identified, the renewal shall be denied, which shall be notified through the APC, and the interested party may reapply for the vehicular access permit.
EXECUTION OF VEHICULAR ACCESS WORKS TO ROUTES OF THE NATIONAL ROAD NETWORK
CHAPTER IV
27
To begin the execution of the works, it is required to have the Execution Permit and the construction permit granted by the corresponding municipality.
The permit granted by the MOPT allows the Construction Manager (Director de Obras) or the REC to commence construction of the authorized access, which must be built before putting into operation the facilities that will have access to the national route and in accordance with the endorsed Work Schedule.
28
Once the construction permit from the Municipality and the Execution Permit are obtained, the Construction Manager or REC must:
a. Inform the corresponding Regional Directorate at the time the works begin.
b. Record the Execution Permit number in the opening note of the CFIA Digital Logbook for Project Control (Bitácora Digital para el Control de Proyectos del CFIA).
c. Ensure that the work is executed according to the approved design plans, the Construction Traffic Management Plan, the Access Works Budget, the Work Schedule, and the Quality Control Plan.
d. Notify the Regional Directorate of the completion of the works.
29
For compliance with the provisions of this chapter, the Public Works Division (División de Obras Públicas) of the MOPT, through the corresponding Regional Directorate, shall carry out inspections during the construction process and after the work is completed, in order to verify compliance with the stipulations of the permit granted by the DI-DVOP, as set forth in the previous chapter.
Likewise, the corresponding Regional Directorate shall request that the DGIT proceed to carry out inspections related to road signage or the installation of traffic light systems, in observance of the provisions of the current INTECO Standard regarding road signage.
On routes operating under a special financing scheme, the CNC, the Concessionaire, the corresponding Executing Unit, and the Administering Unit (Unidad Administradora) may verify that the construction of the work is executed in accordance with the permits granted by the DI-DVOP. If any non-compliance is detected, they shall report it to the DI-DVOP so that it can perform the respective verification.
During the execution of the works, the DI-DVOP may perform, based on the Quality Control Plan, quality verifications of the incorporated materials or the construction process it deems pertinent, without this implying relieving the inherent responsibility of the responsible professional in charge and the interested party.
30
In the event of delays in the execution of the works causing a non-compliance with the approved Work Schedule, the Construction Manager or REC shall be obligated to immediately communicate this situation to the corresponding Regional Directorate, to the provided address or contact method, and must simultaneously supply to said address or method a remedial work schedule with a copy to the DI-DVOP, at the email address [email protected] In the event that the access is located on a national route operating under a special financing scheme, the Regional Directorate shall inform the CNC or the corresponding Executing Unit of the new work schedule.
Furthermore, the Construction Manager or REC must record the communication in the project's Digital Logbook.
31
If during the construction process the Regional Directorate detects non-compliances, it shall issue a written notification (prevención) to the Construction Manager or REC detailing the non-compliances and granting a period of 10 business days for the submission of the new schedule and the remedial plan.
Within a maximum period of 10 business days, the Regional Directorate shall analyze the schedule and the remedial plan, granting the Construction Manager or REC a period for the execution of the corrections, which shall be determined based on the complexity of the works to be carried out. In the event that said corrections are executed within the granted time, the Regional Directorate shall notify said professional that they may continue with the construction of the works.
If the works are not executed or completed within the granted period, the interested party may request an extension from the Regional Directorate to carry out said works, and for such purposes, the person in charge of the Construction Management or the REC must provide the due justification for the delays and the new schedule of actions to be taken. The supplied information shall be evaluated by the technical staff of the Regional Directorate, who, within a maximum period of 10 business days, shall define the extension period and notify it via official memorandum to the Construction Manager or REC, as well as to the DI-DVOP.
In the event that the Construction Manager or REC does not make the corrections within the time granted in the last notification, the due justification with the pending actions to be executed must be provided to the Regional Directorate, so that said Directorate may assess the continuity of the execution of the works, within a maximum period of 10 business days.
32
In the event that the corrections are not executed within the period granted in the extension established in the previous article, and it is corroborated by the Regional Directorate that the non-execution of the works is not due to force majeure or fortuitous event, said Directorate shall request that the DI-DVOP proceed with the revocation of the Execution Permit, remitting the respective report for such purposes.
Once the permit is revoked, the DI-DVOP shall notify the Department of Road Inspection and Demolitions (Departamento de Inspección Vial y Demoliciones) so that, in accordance with its competence, it may proceed in conformity with the law. Additionally, the DI-DVOP shall notify the interested party accordingly, and the process for the execution of the quality and compliance guarantee shall commence.
33
The DI-DVOP, upon the presumption of non-compliances with the conditions, deadlines, and technical requirements established in the Execution Permit, must recommend the initiation of the procedure for the execution of the quality and compliance guarantee.
For such purposes, the Regional Directorate shall issue a report to the DI-DVOP detailing the presumed non-compliance in the construction of the access, the evidence supporting said non-compliance, the quantification of the damages caused to the right-of-way (derecho de vía), and any other aspects it deems necessary.
The DI-DVOP must send to the Office of the Minister of Public Works and Transport (Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes) the report and the documentation supporting what is indicated in said report, so that the directing body (órgano director) in charge of instructing the procedure may be designated, in accordance with the provisions of section 308 and following of the General Public Administration Law (Ley General de la Administración Pública); Law No. 6227 of May 2, 1978, and its amendments.
The final report of the directing body shall be sent to the Minister to issue the resolution on said matter, within a period of fifteen days, as provided in Article 319 of the General Public Administration Law, which shall be communicated to the interested party, the DI-DVOP, the Regional Directorate, the Treasury Department, and the Legal Advisory Office (Asesoría Jurídica) of the MOPT.
In the event that the non-compliance is confirmed, the amount owed shall be recorded in said resolution, and the execution of the guarantee shall be ordered.
34
When the guarantee does not cover the amount owed, the sum corresponding to the difference that the interested party must additionally pay shall be determined.
Once the resolution is final, the Treasury Department of the MOPT shall proceed with the execution of the guarantee. Likewise, the Legal Advisory Office shall process the matters concerning the two payment demands (intimaciones de pago), with respect to the differences not covered by it, according to the provisions of the resolution issued by the Minister, in accordance with the provisions of section 150 subsection 2) of the General Public Administration Law.
If the outstanding differences are not paid within the periods granted pursuant to the payment demands made, the Legal Advisory Office shall request before the Minister of Public Works and Transport the issuance of a certification regarding the liquid and enforceable sum owed. The foregoing is so that said Office may take the pertinent steps for its collection through judicial channels.
OPERATION PERMIT
CHAPTER V
35
For the issuance of the Operation Permit, the Regional Directorate, within a period of 15 business days counted from the notification of the completion of the works, shall issue a report to the DI-DVOP with a copy to the Construction Manager or REC, on the compliance with the approved technical requirements. Said report must include the "As Built" Plans of the constructed access, when applicable, and the document with the results of the previously approved Quality Control Plan, both issued by the Construction Manager or REC.
Upon receipt of the report from the Regional Directorate, the DI-DVOP, within a period not exceeding 8 business days, shall issue the Operation Permit and inform the MOPT Treasury so that it proceeds with the return of the quality and compliance guarantee to the natural or legal person recorded on the deposit receipt, if the guarantee was rendered in cash, or else, returns the guarantee document in custody to the DI-DVOP for its return; the foregoing, within a period of 5 business days. The DI-DVOP shall inform the interested party, within a period of 3 business days, to appear at the offices to retrieve the guarantee document, the delivery of which shall be made to the interested party or a person duly authorized by them for such purposes, granting a period of 5 business days for its retrieval.
The Operation Permit shall be communicated to the Sectoral Planning Secretariat (Secretaría de Planificación Sectorial) of the MOPT, so that it incorporates the new works into the road registry, as well as to the Executive Directorate of CONAVI, the Executing Unit, and the CNC, as applicable, so that they may exercise the powers conferred by law.
36
In the event that the donation of land in favor of the State - MOPT is required, the interested party shall be obligated to submit the following to the DI-DVOP:
a. A written statement by the registered property owner, legal representative, or whoever holds the powers, expressing consent to carry out the process of signing the deed before the State Notary (Notaría del Estado).
b. The Folio Real number, free of encumbrances, resulting from the segregation carried out according to the Cadastral Plan, based on the strip of land intended for the access works.
The DI-DVOP shall forward the aforementioned information to the Legal Advisory Directorate (Dirección de Asesoría Jurídica) of the MOPT, within a period of five business days, so that it may forward the transfer request to the State Notary; an action that must be processed by the Real Estate Acquisition Department (Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles) of the Legal Advisory Directorate, within a period of one month.
37
When the Administration, ex officio or through a complaint by a third party, becomes aware of a presumed non-compliance with the responsibilities assumed in the commitment letters provided for in Article 11, subsection 3), sub-subsections 1), 2), 3), and 5) of this regulation, the DI-DVOP shall request the Regional Directorate of Public Works, the CNC, or the Executing Unit, as applicable, to issue a report detailing the presumed non-compliance, the evidence on which the Administration bases itself, the quantification of the damages caused to the right-of-way, and any other aspects they deem necessary.
The DI-DVOP shall notify the report and notify the interested party for its correction, granting the corresponding period according to the complexity of the corrective actions to be taken. Once the period has expired, the Regional Directorate of Public Works shall verify compliance and issue a report recommending whether to maintain or revoke the Operation Permit, addressed to the DI-DVOP.
38
In the event that the revocation of the Operation Permit is recommended, the DI-DVOP shall send to the Ministerial Office the report and the documentation accrediting the presumed non-compliances, so that it may designate the directing body in charge of instructing the process, in accordance with the ordinary procedure established in section 308 and following of the General Public Administration Law, Law No. 6227 of May 2, 1978, and its amendments.
Once the final report of the directing body is available, it shall be sent to the Minister to issue the resolution on said matter, which shall be communicated to the interested party, the DI-DVOP, the Regional Directorate, the CNC or the Executing Unit, and the Legal Advisory Office of the MOPT.
In the event that the non-compliance is confirmed, the revocation of the Operation Permit shall be ordered. When applicable, the resolution shall also indicate the sums for damages and losses caused to the Administration, which must be paid by the owner of the property on which the vehicular access is located.
39
The Legal Advisory Office, in the event that there are sums to be paid, shall process the matters concerning the two payment demands, according to the provisions of the resolution issued by the Minister, in accordance with the provisions of section 150 subsection 2) of the General Public Administration Law, Law No. 6227 of May 2, 1978, and its amendments.
If the sum is not paid within the periods granted pursuant to the payment demands made, the Legal Advisory Office shall request before the Minister of Public Works and Transport the issuance of a certification regarding the liquid and enforceable sum owed. The foregoing is so that said Office may take the pertinent steps for its collection through judicial channels.
EXECUTION AND OPERATION PERMIT FOR ACCESSES TO SINGLE-FAMILY HOMES
CHAPTER VI
40
For the construction of accesses to national routes in single-family housing projects, the submission of a Functional Impact and Road Safety Study will not be required; however, design aspects contained in the "Guía para la presentación de solicitud de accesos a rutas nacionales" must be considered, as well as the provisions of Articles 41 and 42 of this regulation, according to the maximum speeds.
41
The party interested in constructing an access for a single-family home on roads whose maximum speeds are equal to or less than 40 km/h must carry out the procedure through the APC Platform and comply with the following requirements:
a. Complete the electronic application form for the permit on the APC.
b. Attach the following documents or references:
1. Digital file of the Alignment with respect to high-tension lines, when applicable.
2. Digital file of the Alignment of public domain channels, rivers, or streams, when applicable.
3. Digital file of the Railway Alignment, when applicable.
4. Reference of the resolution or official letter number for the road alignment from the MOPT.
5. Letter of commitment issued by the interested party and the registered owner of the property, committing to carry out the construction of the vehicular access in accordance with the provisions of the "Guía para la presentación de solicitud de accesos a rutas nacionales", using the format found in Appendix 6 of this regulation.
Once the documentation is received, the DI-DVOP will verify compliance with the aforementioned requirements and, if applicable, will issue the Execution and Operation Permit, for which it will have a period of no more than 15 business days. Said permit will have a validity of one year, in accordance with the stipulations of Article 25 of this regulation.
If the DI-DVOP detects non-compliance or inconsistencies, within the aforementioned period, it will notify the responsible professional, through the APC Platform, to complete the omitted information or requirements; said professional will have a period of up to 10 business days to correct. Once corrected, the DI-DVOP will have a maximum of 15 business days to resolve. The time required by the responsible professional to complete the information or correct what was requested is not counted within the resolution period defined in this article and is not attributable to the Administration.
The oversight of compliance with the granted permit regarding single-family homes seeking access to routes with maximum speeds equal to or less than 40 km/h will be the responsibility of the Regional Directorates, who will act discretionally or based on a complaint filed before the Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
42
The party interested in constructing an access for a single-family home on roads whose maximum speeds are greater than 40 km/h must carry out the procedure through the APC Platform and comply with the procedure established in this regulation for the granting of the vehicular access execution permit and the vehicular access operation permit, with the following exceptions:
a. The requirements set forth in Article 11 of this regulatory body must be submitted on the APC Platform and not on the APC-R Platform.
b. It will not be required to provide the Functional Impact and Road Safety Study, established in Article 11, subsection b, sub-item 5) of this regulation; consequently, the provisions of Article 14 of this regulatory body shall not be observed.
In addition to this, the provisions of Chapter Two "Consideraciones para Diseño" (Design Considerations), contained in the "Guía para la presentación de solicitud de acceso a rutas nacionales", must be observed, according to the Project Categorization, as provided in points 2.1.1 and 2.1.2, depending on whether the single-family homes are located facing national routes whose maximum speeds are in the ranges of greater than 40 km/h and up to 60 km/h, and greater than 60 km/h.
OF THE APPEALS PHASE
CHAPTER VII
43
Against the acts issued in accordance with the provisions of this regulatory body, the revocation and appeal remedies shall be available, which must be filed within a term of three business days counted from the notification of the act, and these shall be resolved in accordance with the deadlines established in the Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 of May 2, 1978, and its amendments.
For routes that do not operate under a special financing scheme, the revocation remedy must be filed before the DGIT or the DI-DVOP, as applicable, and the appeal remedy before the Institutional Head. If a revocation remedy is filed with an alternative appeal, the revocation remedy will be resolved by the DGIT or the DI-DVOP, and if rejected, said departments will elevate the appeal remedy to the Institutional Head for resolution.
On national routes that operate under a special financing scheme, for Stage II) of subsection b) provided in Article 10 of this regulation, the revocation remedy shall be filed before the Executing Unit or competent department of the CNC that issued the act, and the appeal remedy before the hierarchical superior of the Institution or Body to which the corresponding Executing Unit is attached, and in the case of a concession route, before the Board of Directors of the CNC. If a revocation remedy is filed with an alternative appeal, the revocation remedy will be resolved by the Executing Unit or the competent department of the CNC that issued the act, respectively, and if rejected, it will be the responsibility of such departments to elevate the appeal remedy to the bodies cited above in hierarchical order, so that within the scope of their competencies they may issue the respective resolution.
For Stages I) and III) of subsection b), the revocation remedy must be filed before the DGIT or the DI-DVOP, as applicable, and the appeal remedy before the Institutional Head. If a revocation remedy is filed with an alternative appeal, the revocation remedy will be resolved by the DGIT or the DI-DVOP, and if rejected, said departments will elevate the appeal remedy to the Institutional Head for resolution.
FINAL PROVISIONS
CHAPTER VIII
44
The interested party must carry out a new procedure for an Execution Permit and an Operation Permit in cases where changes are made to:
a. The area of the design plans and technical specifications that exceed 10% of the total project.
b. The project use indicated in the approved Functional Impact and Road Safety Study.
The foregoing is understood without prejudice to the obligation of the responsible professional to record said variations in the Digital Logbook for Project Control issued by the CFIA.
Until institutional approvals and the respective construction license are obtained, the variations, whether of area or use, cannot be implemented.
45
The MOPT will not permit the construction of vehicular accesses that are within the right-of-way of national routes, which are not authorized by the DI-DVOP, in accordance with the procedure established in this regulatory body.
The Departamento de Inspección Vial y Demoliciones of the MOPT will ensure strict compliance with the provisions of Articles 131 and 227 of Ley No. 9078 of October 4, 2012, and its amendments, called "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial"; and Articles 19 and 28 of Ley No. 5060 of August 22, 1972, and its amendments, "Ley General de Caminos Públicos", whereby no type of construction of accesses that are not authorized by the competent authorities will be allowed.
The Departamento de Inspección Vial y Demoliciones will proceed to notify those who occupy, use, and/or permit unauthorized accesses on these roads, so that, within a non-extendable period of fifteen business days, counted from receipt of the written warning, they close said accesses; otherwise, their closure will be carried out without prejudice to the sanctions stipulated in Ley No. 9078 of October 4, 2012, and its amendments, and any other legal actions applicable for the closure of illegal accesses.
46
Upon noticing the construction of illegal accesses, the DI-DVOP will communicate to the Executive Directorate of the CFIA regarding the committed infraction, so that the referred Professional Association may conduct the administrative investigation, in accordance with due process, and determine any eventual responsibility, as well as the sanctioning regime that may be applicable.
47
In the procedures for obtaining the Vehicular Access Permit to national routes, the positive silence does not operate, by virtue of being linked to the protection of public domain assets.
48
When the construction of the vehicular access begins without the execution permit from the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the Administration may impose fines, in accordance with Articles 19 and 37 of the Ley General de Caminos Públicos, Ley No. 5060 of August 22, 1972, in concordance with the provisions of Article 227, subsection 1) of the Penal Code and Article 53 of the referred legal body, Ley No. 4573 of May 4, 1970, and its amendments; at the same time, it may remove the completed construction works, without any obligation to recognize any sum for damages and losses.
49
The competent authority of the MOPT must provide the human and material resources necessary for the proper functioning of the departments in charge of the processes regulated in this regulation.
50
With the promulgation of this regulation, Decreto Ejecutivo No. 35586-MOPT of October 13, 2009, and its amendments, Decreto Ejecutivo No. 42171-MOPT of January 20, 2020, Decreto Ejecutivo No. 42170-MOPT of January 20, 2020, and Decreto Ejecutivo No. 43996-MOPT of March 8, 2023, are hereby repealed.
I
For the case of national routes, as well as for those national routes that operate under the concession scheme, regulated in Ley No. 7762 "Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos", or under the trust scheme, applications filed prior to the entry into force of this decree, regardless of their status, will continue to be processed procedurally, in all their procedures and remedies, by the rules that governed at the date of their initiation. However, the interested party is empowered to expressly request the Administration to archive their application, in order to initiate a new request to be processed in accordance with the provisions of this regulation.
II
All those interested parties who constructed accesses without observing the provisions of Decreto Ejecutivo No. 42170-MOPT of January 20, 2020, to obtain the "Permiso de acceso vehicular y de funcionamiento" (Vehicular Access and Operation Permit), must adhere to the documentary and field inspection stages of the procedure regulated below, which must be managed through the institutional email [email protected].
A. Documentary Stage.
1. The DI-DVOP will notify the interested party of the irregularity committed in the construction of the access, granting a period of fifteen business days, extensible for the same period and only once, at the request of the interested party, in order for them to provide the documents related to a design previously approved by the DI-DVOP, as established in Decreto Ejecutivo 42171-MOPT of January 20, 2020, namely:
a. Detailed report that includes the chronology and the list of quantities of the executed works according to the summary.
b. Affidavit authenticated by an attorney and signed by the interested party, detailing the start date, completion of the access, and the name and license number of the responsible professional.
c. Quality control plan or reports of the materials placed on the access, issued by a quality laboratory duly accredited before the Ente Costarricense de Acreditación (ECA).
2. Once the documents are received, the DI-DVOP will have a period of no more than 15 business days to verify the compliance of the documents provided by the interested party, and if found compliant, it will request the Regional Directorate to perform the corresponding inspection, as well as the issuance of a report confirming compliance with the designs previously approved by the DI-DVOP, for which they will have a period of 15 business days.
3. In case of detecting non-compliance or missing documentation, the DI-DVOP, within the aforementioned period of 15 business days, will notify the interested party, who will have a single opportunity to correct any inconsistency detected in the issued documentation, being granted a maximum period of 10 business days.
Once the corrected documentation has been analyzed, the DI-DVOP will request the Regional Directorate to perform the corresponding inspection, as well as the issuance of a report confirming compliance with the designs previously approved by the DI-DVOP, for which they will have a period of 15 business days.
B. Field Inspection Stage 1. The Regional Directorate will proceed to carry out the field inspection in order to verify compliance with the designs previously approved by the DI-DVOP. If required, it may request the DGIT, within the first 10 business days of the referred period for said Directorate, in accordance with the provisions of points 2 and 3 of Stage A, to verify compliance with the road signage, whereby the 15-business-day period that the Regional Directorate has for the issuance of the report is suspended. The DGIT will have a period of 15 business days for the preparation of the aforementioned technical report and will communicate it to the respective Regional Directorate, with the counting of the previously suspended period continuing.
2. If the issued reports determine compliance with the approved designs, in accordance with Decreto Ejecutivo No. 42171-MOPT, the DI-DVOP will issue the Operation Permit.
3. In case any non-compliance is determined, the DI-DVOP will grant the interested party a period to correct the detected situation, which will be determined based on the complexity of the works to be carried out. If the corrections are not made within the indicated period, the DI-DVOP will issue an official letter to the Departamento de Inspección Vial y Demoliciones to proceed with the closure of the access, as established in Article 19 of the Ley General de Caminos Públicos, No. 5060 of August 22, 1972, and its amendments, and the stipulations of Article 38 of this regulation.
This transitory provision will apply for a period of twelve months, counted from the entry into force of this regulation.
The final act of the procedure regulated herein will have the ordinary remedies provided for in the Ley General de la Administración Pública, No. 6227 of May 2, 1978, and its amendments.
51
This regulation will take effect six months after its publication in the official newspaper La Gaceta.
Given at the Presidencia de la República, San José, on the twenty-seventh day of November, two thousand twenty-five.
Let it be published. -
Artículos
Transitorios
en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 45354 Reglamento para el otorgamiento de permisos de ejecución y funcionamiento de accesos vehiculares a rutas de la red vial nacional Nº. 45354-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y con fundamento en lo establecido en el artículo 2 inciso a) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No. 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; los artículos 1, 19 y 37 de la Ley General de Caminos Públicos, No. 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas; el numeral 11 de la Ley de Administración Vial, No. 6324 del 24 de mayo de l979 y sus reformas; los artículos 1, 3, 131 y 227 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas; los artículos 3 y 4 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, No. 7798 del 30 de abril de 1998 y sus reformas; los artículos 1 y 5 inciso 2) de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, No. 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas y la ley denominada "Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso", No. 9292 del 23 de febrero de 2015.
I.Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 inciso a) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley No. 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley No. 9078 del 4 de octubre del 2012 y sus reformas, le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes el control, la regulación y la vigilancia del tránsito por los caminos públicos, así como el resguardo de la seguridad vial, el cual, para cumplir con dicho cometido, debe actuar por medio de sus dependencias y órganos.
II.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley General de Caminos Públicos, Ley No. 5060, publicada en La Gaceta No. 158 del 5 de setiembre del 1972, la administración de la Red Vial Nacional compete al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, conforme el artículo 19, no podrán hacerse construcciones o edificaciones de ningún tipo frente a las carreteras existentes o en proyecto, sin la previa autorización del Ministerio de Obras Públicas Transportes.
III.Que las carreteras constituyen un bien de dominio público. En lo que respecta a bienes de esa naturaleza, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el voto 2306-91 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 6 de noviembre de 1991 indicó: "El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa.".
IV.Que según lo preceptuado en el numeral 11 de la Ley No. 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas "Ley de Administración Vial", corresponde a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito "(.) el estudio de los problemas de tránsito y de sus consecuencias ambientales y sociales, así como el diseño y la ejecución de medidas y normas técnicas para controlarlas (.)". Debido a ello, se considera necesaria la participación de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito en el análisis de las solicitudes de acceso que
presenten los interesados a una ruta nacional, independientemente de que esta ruta se encuentre bajo la figura de la concesión, el fideicomiso o cualquier otra modalidad de asociación público - privada.
V.Que, de conformidad con la reforma emitida al artículo 2 de la Ley No. 3155, mediante el artículo 11 de la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, No. 9329 del 15 de octubre de 2015, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tiene por objeto "(.) a) Sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad, planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la Red Vial Nacional. Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha red existentes o en proyecto.". En ese contexto, se considera pertinente la participación de las dependencias competentes del MOPT, que pertenecen a la División de Obras Públicas, para el análisis de las solicitudes de acceso que presenten los interesados a una ruta nacional, independientemente de que esta ruta se encuentre bajo la figura de la concesión, el fideicomiso o cualquier otra modalidad de asociación público - privada.
VI.Que de conformidad con lo regulado en el inciso 2) del artículo 5 de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos "(.) 2.- Cuando el objeto de la concesión se encuentre dentro del ámbito de competencia de un órgano del Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional de Concesiones, demostrada previamente la factibilidad legal, técnica, ambiental, económica y financiera del proyecto, será la entidad técnica competente para actuar en la etapa de procedimiento de contratación y, cuando sea necesario durante la ejecución del contrato (.)".
VII.Que en el apartado 1.11.5 del Contrato de Concesión de Obras Pública con Servicios Públicos de la Carretera San José - Caldera, la Administración Concedente debe informar al Concesionario sobre la presentación de solicitudes de autorización de nuevos accesos a la carretera San José - Caldera presentados por terceros en el futuro, con el objeto de determinar si tales accesos podrían afectar la debida
atender las sugerencias que en este sentido se sirva presentar, así como aquellas observaciones sobre aspectos relacionados con la seguridad vial y la fluidez del tránsito.
VIII.Que con la entrada en vigencia de la Ley No. 9986 del 27 de mayo de 2021 y sus reformas, denominada "Ley General de Contratación Pública", el 1 de diciembre del año 2022, los contratos de fideicomiso público que se suscriban deberán observar lo consignado en el Capítulo VI del Título III del referido cuerpo legal.
IX.Que el Poder Ejecutivo en aras de satisfacer el interés general, dado el importante rezago en infraestructura pública cuya atención supera la capacidad presupuestaria y de gestión directa del Estado y sus instituciones, promulgó el Decreto Ejecutivo No. 39965-H-MP del 15 de diciembre de 2016 denominado "Reglamento para los Contratos de Colaboración Público Privada", a efectos de involucrar al sector privado, en actividades tales como, la formulación de proyectos, diseños, financiamiento, desarrollo, ejecución, explotación, operación y mantenimiento de la infraestructura pública.
X.Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en el diario oficial La Gaceta No. 117 del 17 de junio de 2011 y sus reformas, denominado "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción", se estableció el procedimiento para optar por el trámite electrónico simplificado de revisión de los planos de construcción, con el objetivo de simplificar y hacer más eficiente la prestación de servicios y la realización de trámites en la administración pública.
XI.Que el artículo 2 de la Directriz No. 023-MP-MEIC-SALUD-MIVAH "Sobre la puesta en marcha de la Plataforma APC Requisitos", publicada en el diario oficial La Gaceta No. 189 del 12 de octubre de 2018, instruye a las instituciones de la Administración Central y Descentralizada, involucradas en la tramitación de permisos de construcción a utilizar de manera obligatoria las plataformas "APC Requisitos" y "APC Institucional".
XII.Que en el diario oficial La Gaceta No. 223 del 17 de noviembre de 2009, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 35586-MOPT, denominado "Reglamento de Carreteras de Acceso Restringido", el cual regula lo concerniente a la circulación y construcción de accesos lícitos a las carreteras de acceso restringido; no obstante, no existía regulación relativa a los accesos no clasificados en esa categoría, por lo que resultaba necesario emitir una regulación que abarcara las solicitudes de acceso a cualquier ruta de la Red Vial Nacional.
XIII.Que debido a la inexistencia de una regulación que normara los accesos a rutas no incorporadas en la categoría de carreteras de accesos restringido, se publicó en el Alcance No. 43 del diario oficial La Gaceta No. 50 del 13 de marzo de 2020, el Decreto Ejecutivo No. 42171-MOPT del 20 de enero de 2020, denominado "Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares de la Red Vial Nacional", el cual regula el procedimiento del trámite electrónico para obtener el permiso de acceso vehicular a rutas nacionales, requerido para toda construcción o edificación, con excepción de los accesos a carreteras que operan bajo la figura de la concesión regulada en la Ley No. 7762 "Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos", así como también bajo la figura del fideicomiso, regulado en la Ley No. 9292 "Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José - San Ramón y sus Radiales mediante Fideicomiso", ello en las plataformas APC Requisitos y APC Institucional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Asimismo, en el diario oficial La Gaceta No. 50, del 13 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Ejecutivo No. 42170-MOPT, del 20 de enero de 2020, denominado "Reglamento de construcción y funcionamiento accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional", a través del cual se reguló lo concerniente a la construcción, operación y circulación de vehículos en accesos a rutas nacionales, de conformidad con el permiso otorgado según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 42171-MOPT, excluyéndose también de este cuerpo normativo aquellas rutas que operen bajo la figura de la concesión o del fideicomiso, siendo que, los trámites de accesos que estén en dicho supuesto, se continuarían regulando conforme a lo preceptuado en el Decreto Ejecutivo No. 35586-MOPT del 13 de octubre de 2009 y sus reformas, hasta la emisión de una norma especial para esos efectos.
XIV.Que a través del artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 42171-MOPT del 20 de enero de 2020, se modificaron los artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 35586-MOPT del 13 de octubre de 2009, a fin de que se entendiera que el trámite dispuesto en ese cuerpo normativo regularía únicamente a lo concerniente a la circulación y construcción de accesos lícitos a las carreteras de acceso restringido, que operen bajo la figura de la concesión regulada en la Ley Nº 7762 "Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos", o bajo la figura de/fideicomiso, regulado en la Ley Nº 9292 "Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José - San Ramón y sus Radiales", siendo que, para tales efectos, en el artículo 3 se establecieron las rutas sobre las cuales aplicaría el trámite para la solicitud de permisos de accesos vehiculares regulado en el Decreto 35586-MOPT. En razón de lo anterior, los trámites de accesos que no estuvieran en dicho supuesto, se debían regir por lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 42171-MOPT.
XV.Que de conformidad con lo estipulado en el Transitorio Número II del Decreto Ejecutivo No. 42171-MOPT, el Poder Ejecutivo debe emitir un reglamento especial que regule el trámite a seguir para obtener el permiso de acceso vehicular a rutas de la Red Vial Nacional que operen bajo la figura de la concesión, regulada en la Ley No. 7762, o bajo la figura del fideicomiso, así como cualquier otro mecanismo de financiamiento que incluya la participación público - privada.
XVI.Que en razón de que es ilegal todo uso, disfrute, tenencia o posesión de los derechos de vía mediante la construcción y habilitación de accesos no autorizados a las propiedades colindantes, desde y hacia la correspondiente vía pública, fenómeno que repercute directamente en el aumento de accidentes de tránsito, en perjuicio de la integridad física de los peatones, pasajeros del transporte remunerado y de los mismos conductores, el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las facultades conferidas por la Constitución Política de la República de Costa Rica y la Ley General de la Administración Pública, ha considerado procedente que se deben derogar los Decretos Ejecutivos Números 42171-MOPT del 20 de enero de 2020, "Reglamento para el trámite electrónico de permisos para la construcción de accesos vehiculares de la Red Vial Nacional" y 42170-MOPT del 20 de enero del 2020, "Reglamento de construcción y funcionamiento accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional", a efectos de emitir un único reglamento que venga a normar el procedimiento tanto del trámite electrónico para obtener el permiso de acceso vehicular a rutas nacionales, incluyéndose aquellas rutas que operan bajo la figura de la concesión, fideicomiso, así como cualquier otro mecanismo de financiamiento que incluya la participación público - privada, como también para lo concerniente a la construcción, operación y circulación de vehículos en accesos a tales rutas.
XVII.Que aunado a lo descrito en el considerando supra, resulta de vital importancia para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, derogar las normas anteriormente citadas y emitir una única disposición normativa, en razón de la confusión que se ha generado al visualizarse en la plataforma APC del CFIA un único Decreto Ejecutivo, a saber, el número 42171-MOPT, ligado al trámite electrónico para la construcción de accesos vehiculares que debe desarrollarse en la referida plataforma, omitiéndose plasmar el Decreto Ejecutivo No. 42170-MOPT que resulta complementario con esta materia y que en la actualidad se tramita externo a la plataforma, lo cual trajo como consecuencia la inobservancia de la norma antes referida y por lo tanto, la construcción de los accesos que no cumplen con la totalidad de las etapas definidas en ambos reglamentos. Consiguientemente, se regulará mediante una norma transitoria, el otorgamiento del plazo de doce meses para que quienes hayan construido accesos que cumplen únicamente con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 42171-MOPT, puedan concluir la tramitología conforme a la regulación que se pretende establecer en el presente decreto.
XVIII.Que la propuesta del presente Decreto Ejecutivo fue sometida a consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día 16 de enero de 2025, en el Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente vínculo https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx. Todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública No. 6227, siguientes y concordantes.
XIX.Que mediante el informe No. DMR-DAR-INF-140-2025, el Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, aprobó la elaboración del Reglamento denominado "Reglamento para el otorgamiento de permisos de ejecución y funcionamiento de accesos vehiculares a rutas de la Red Vial Nacional".
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE EJECUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ACCESOS VEHICULARES A RUTAS DE LA RED VIAL NACIONAL Y DEROGATORIA DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS NÚMEROS 35586-MOPT DEL 13 OCTUBRE DE 2009 Y SUS REFORMAS, 42171-MOPT DEL 20 DE ENERO DE 2020, 42170-MOPT DEL 20 DE ENERO DE 2020 Y 43996-MOPT DEL 8 DE MARZO DE 2023
Considerando:
Por tanto,
Decretan:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1
El presente reglamento establece el procedimiento del trámite para obtener el permiso de ejecución y el permiso de funcionamiento de acceso vehicular a rutas nacionales, incluidas aquellas rutas que operan bajo la figura de la concesión, regulada en la Ley No. 7762 "Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos", o bajo la figura del fideicomiso, así como cualquier otro mecanismo de financiamiento que incluya la participación público - privada, requerido para toda construcción o edificación.
Asimismo, regula lo concerniente a la revisión de los requisitos previos, diseño, la construcción, funcionamiento y circulación de vehículos en accesos a dichas rutas, de conformidad con los permisos otorgados en este cuerpo reglamentario.
2
Todo interesado en construir un acceso vehicular adyacente a la Red Vial Nacional, así como en utilizar un acceso ya construido, deberá obtener el permiso de ejecución y el permiso de funcionamiento para el acceso vehicular a la ruta nacional, cuando así lo requiera el diseño del proyecto. Dicho permiso se tramitará de acuerdo con lo regulado en el presente reglamento.
3
Para efectos de aplicar el presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:
1. Acceso: Infraestructura vial que conforma el punto de entrada y salida de vehículos de las propiedades colindantes con las rutas nacionales.
2. Acceso ilegal: Entrada y salida de vehículos a las propiedades colindantes con las rutas nacionales, que no cuenta con los permisos regulados en el presente reglamento, o bien aquellos accesos autorizados por parte de la DI-DVOP que sean modificados unilateralmente.
3. Administración: Para los efectos del presente reglamento, por Administración debe entenderse el MOPT, el CNC o las Unidades Ejecutoras que sean designadas para el desarrollo de los proyectos de infraestructura vial que se ejecuten, ya sea bajo la modalidad de la concesión, fideicomiso, o bien, mediante otros mecanismos de financiamiento que incluyan la participación público - privada.
4. APC: Administrador de Proyectos de Construcción. Plataforma digital de tramitación del CFIA.
5. APC-R: Administrador de Proyectos de Construcción - Requisitos. Módulo digital para trámites previos ubicado en el sitio web https://cfia.or.cr/site/tramites-tecnicos/ 6. Archivo de la gestión: Corresponde a la finalización del trámite por incumplimientos del interesado, lo cual implica el inicio de la gestión, de ser requerido, salvo para el trámite del Permiso de Ejecución, en cuyo caso el archivo de la gestión retrotraerá el trámite a la presentación de los requisitos estipulados en el artículo 20 del presente reglamento, siempre y cuando se mantenga vigente la Resolución de Conformidad.
7. Bitácora Digital para el Control de Proyectos: Medio digital oficial que el CFIA pone a disposición de los profesionales responsables de la ejecución de un proyecto constructivo, para que dejen constancia de su actuación profesional 8. CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
9. CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.
10. CNC: Consejo Nacional de Concesiones, quien actuará como Administración Concedente para los efectos de este reglamento.
11. CR-2020: Manual de especificaciones generales para la construcción de carreteras, caminos y puentes, oficializado mediante el Decreto Ejecutivo No. 43397-MOPT, del 20 de enero de 2022 y sus respectivas actualizaciones o su versión vigente.
12. Corredor vial: Corresponde a la totalidad de las soluciones de infraestructura vial que se han ejecutado o se proponen ejecutar en el marco de proyectos que operen bajo una figura especial de financiamiento.
13. DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
14. DI-DVOP: Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
15. Dirección de obra: Es el servicio de consultoría en el cual el o los profesionales tienen la responsabilidad de la ejecución de una obra en cuanto a los aspectos técnicos y constructivos, según sea el tipo de proyecto; adicionalmente, tienen la responsabilidad de garantizar el estricto apego a las buenas prácticas de ejecución, planos, especificaciones técnicas y demás documentos que forman parte integral del contrato. El director o los directores de obra según su especialidad, deberán seguir los diseños registrados; pero, tendrán la potestad de realizar los cambios que correspondan, asumiendo la total responsabilidad profesional. Estos cambios deberán ser autorizados por el propietario de la obra, si representan alguna variación a los términos de contratación del costo y plazo de la obra. Sus actividades consisten en: elaborar y controlar la programación de la obra y los desembolsos, elaborar informes periódicos sobre el progreso de la obra, realizar el acto de recepción de la obra conjuntamente con el propietario y elaboración de un informe final si se requiere, recomendar al propietario la aprobación de obras extras, cuando proceda.
En el caso de proyectos constructivos, además de las actividades detalladas anteriormente, el director de la obra será responsable de las siguientes funciones: analizar y resolver los aspectos técnicos, controlar el proceso constructivo al menos una vez cada siete días naturales; y asumir la responsabilidad de colocación de los materiales utilizados.
16. Dirección Regional: Unidad administrativa de la División de Obras Públicas del MOPT, encargada de la fiscalización de las obras del proceso constructivo del acceso, según su ámbito de competencia territorial en orden a la ubicación geográfica de las obras.
17. Estudio de Impacto Funcional y de Seguridad Vial: Es una herramienta a nivel mundial que viene a definir los potenciales impactos en el tránsito vehicular provocados en la vialidad existente, por la construcción de un nuevo proyecto que genere atracción de vehículos o peatones.
18. Guía para la elaboración de planos constructivos de puentes 2024: Instrumento técnico que resume los aspectos que deben considerarse en la elaboración del juego de láminas que conforman los planos de diseño para la construcción de puentes, el cual se oficializa a través del presente reglamento y que consta como Anexo No. 1. Dicha guía puede ser visualizada en la página Web del MOPT (www.mopt.go.cr), en el siguiente enlace https://www.mopt.go.cr/destacados/infraestructura/obras- publicas 19. Guía para la elaboración de un Estudio de Impacto Funcional y Seguridad Vial: Instrumento técnico que resume los aspectos que deben considerarse en la elaboración de un Estudio de Impacto Funcional y Seguridad Vial, el cual se encuentra oficializado mediante el Decreto Ejecutivo No. 41727-MOPT, publicado en el Alcance No. 119 al diario oficial La Gaceta No. 99 del 29 de mayo de 2019 o su versión vigente y que se puede visualizar en la página Web del MOPT (www.mopt.go.cr), en el siguiente enlace https://www.mopt.go.cr/destacados/transportes/ 20. Guía para la presentación de solicitud de accesos a rutas nacionales: Instrumento técnico que resume los aspectos que deben considerarse en la elaboración del juego de láminas que conforman los planos de diseño de un acceso vehicular a rutas de la Red Vial Nacional, la cual se oficializa a través del presente reglamento y que consta como Anexo No. 2. Dicha guía puede ser visualizada en la página Web del MOPT (www.mopt.go.cr), en el siguiente enlace https://www.mopt.go.cr/destacados/infraestructura/obras-publicas 21. Información Base: Información actualizada del corredor vial que incluye secciones típicas, velocidad de diseño, pendientes máximas, gálibos, ubicación prevista de estaciones de peaje y pesaje, amojonamientos y demás referencias topográficas, trazado preliminar, diseño final, planos "As Built", entre otros, de acuerdo con la etapa en la que se encuentre el desarrollo del corredor vial.
22. Interesado: Persona física o jurídica que requiere obtener los permisos de acceso regulados en el presente reglamento.
23. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
24. Permiso de Acceso Vehicular: Comprende el Permiso de Ejecución y el Permiso de Funcionamiento de acceso vehicular a rutas nacionales.
25. Permiso de Ejecución: Autorización previa otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para la construcción del acceso vehicular frente a la Red Vial Nacional.
26. Permiso de Funcionamiento: Autorización otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para el uso del acceso vehicular frente a la Red Vial Nacional.
27. Plan de Control de Calidad: Es aquel que contiene la descripción de todas las acciones y frecuencia de los ensayos de laboratorio de materiales, realizada por el profesional responsable de la dirección de la obra, o bien por el profesional a cargo de la Responsabilidad de la Ejecución de la Obra (REC), quien debe diseñarlo y ponerlo en ejecución para cumplir con la calidad requerida por el MOPT, acorde con las características propias del proyecto, tales como, sus dimensiones, materiales a utilizar, procesos constructivos, maquinaria y la logística de ejecución de las obras. Dicho Plan debe considerar lo establecido técnicamente en el CR-2020.
28. Plan de Manejo de Tránsito: Es una propuesta de rutas alternas para el transporte público y privado, así como una solución para el acceso a propiedades privadas que se pueden ver afectadas por los cierres de la vía pública. Dicho plan incluirá dispositivos de seguridad previstos tanto en las vías afectadas, como en las rutas alternas propuestas. Lo anterior de conformidad con la normativa técnica y legal exigida por la DGIT en el Decreto Ejecutivo No. 38799-MOPT del 10 de noviembre de 2014, denominado "Reglamento de Dispositivos de Seguridad y Control Temporal de Tránsito para la ejecución de Trabajos en las Vías".
29. Planos "As-Built": Planos definitivos del proyecto una vez que ha finalizado su construcción.
30. Planos de Diseño: Planos del proyecto de acceso que incluyen el plano de diseño geométrico de todas las obras recomendadas en el proyecto funcional, los planos de diseño estructural cuando corresponda, detalle de la estructura de pavimento y de las obras que considere el sistema de drenaje para las intervenciones sobre las vías públicas como parte del diseño del acceso. Además, incluye en los casos que aplique, los estudios de suelos y diseños de las obras geotécnicas o de retención de tierras que requiera el proyecto.
31. Planos de Propuesta Preliminar: Planos en PDF y CAD, ubicados en las coordenadas oficiales para Costa Rica que incluyan: propuesta de acceso sin proyecto (condición existente) y con proyecto (condición prevista de acuerdo con la Información Base), dibujo del área de la propiedad o propiedades en las que se estará desarrollando el proyecto en su integralidad, las vías que colinden con dichas propiedades, vías internas del desarrollo, la Información Base y cualquier otra información necesaria para corroborar la lista de verificación establecida en el artículo 15 del presente reglamento. Para los planos en CAD el tamaño no puede superar un megabyte.
32. Presupuesto de las obras del acceso: Documento que debe contener básicamente el sumario aprobado en planos con los costos asociados a cada reglón del CR-2020, costos que serán objeto de revisión por la DI-DVOP y en caso de ser inferiores al precio de mercado, se utilizará el calculado por la Administración.
33. Profesional responsable: Profesional miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se encuentra al día con sus obligaciones ante el Colegio y ha registrado la responsabilidad profesional de un proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Ley No. 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas y el artículo 64 del Decreto Ejecutivo No. 3414-T del 3 de diciembre de 1973 y sus reformas "Reglamento Interior General Colegio Federado Ingenieros y Arquitectos".
34. Programa de Trabajo: Documento que debe contener básicamente la memoria descriptiva del cálculo, el diagrama de flechas y el diagrama de barras o Gantt, de conformidad con la "Disposición PP-01-2020 Planeamiento, Programas, Informes" emitida por la División de Obras Públicas-MOPT y el CONAVI, y sus respectivas actualizaciones o su versión vigente, la cual estará disponible en la página Web del MOPT (www.mopt.go.cr), en el siguiente enlace https://www.mopt.go.cr/destacados/infraestructura/obras-publicas. Dicho programa debe estar actualizado por medio del método de la ruta crítica CPM.
35. Registro Fotográfico: Corresponde a la presentación de un conjunto de fotografías en formato PDF, de los elementos del proyecto que poseen una relevancia técnica, y con las cuales se busca facilitar el proceso de revisión e interpretación de los aspectos consignados en las diferentes láminas del plano del proyecto. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en la "Guía para la presentación de solicitud de accesos a rutas nacionales", en el apartado 3.1.2.
36. Resolución de Conformidad: Acto administrativo emitido por la DI-DVOP, mediante el cual se certifica que los planos de diseño cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento y en las guías aplicables. La emisión de esta resolución habilita al interesado para continuar con los trámites necesarios para obtener la licencia constructiva del acceso vehicular.
37. Resolución de Cumplimiento: Acto administrativo emitido por la DGIT, tras verificar que la propuesta de acceso vehicular cumple con todos los requisitos previos establecidos. Esta resolución tiene como propósito autorizar la elaboración de los planos del acceso vehicular.
Una vez otorgado el aval por parte de la DGIT, el proceso continuará ante la DI-DVOP para la revisión y aprobación de los planos de diseño del acceso vehicular.
38. Resolución de No Objeción: Conformidad otorgada por el CNC, concesionario, la unidad ejecutora o la unidad administradora, según corresponda, para continuar con el trámite del permiso de ejecución del acceso vehicular.
39. Responsabilidad de la ejecución de la construcción (REC): Se entiende por responsabilidad de la ejecución de la construcción, el servicio profesional en el cual uno o varios miembros del CFIA, de acuerdo con su especialidad, y debidamente registrados en el contrato, tienen la responsabilidad de la ejecución de un proyecto u obra, en cuanto a los aspectos técnicos y constructivos.
40. Ruta nacional: Carretera de la Red Vial Nacional, según la clasificación establecida en la Ley General de Caminos Públicos, Ley No. 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, cuya administración corresponde al MOPT.
41. Rutas que operan bajo una figura especial de financiamiento: Carreteras de la Red Vial Nacional que operan bajo la figura de la concesión regulada en la Ley No. 7762 "Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos", bajo la figura del Fideicomiso, así como cualquier otro mecanismo de financiamiento que incluya la participación público - privada.
42. Unidad Administradora: Unidad a cargo de las contrataciones para el desarrollo del corredor vial que se encuentre bajo la figura del fideicomiso u otra figura especial de financiamiento.
43. Unidad Ejecutora: Dependencia a cargo de la gestión, seguimiento y ejecución del corredor vial en representación del Estado para el desarrollo de los proyectos de infraestructura vial que se ejecutan, ya sea bajo la modalidad del fideicomiso, o bien, mediante otros mecanismos de financiamiento que incluyan la participación público - privada.
En casos específicos la Unidad Ejecutora y la Unidad Administradora podrían corresponder a una misma unidad actuando en representación del Estado.
4
Los predios frente a ruta nacional, sin ningún tipo de construcción, donde se realiza algún tipo de actividad que requiera la entrada y salida de vehículos de manera frecuente, requerirán tramitar el permiso de acceso vehicular.
5
No se otorgarán permisos de accesos vehiculares de predios adyacentes a proyectos de carretera de la Red Vial Nacional, que no se encuentren en operación.
6
En el caso de las rutas nacionales cuyas velocidades máximas, de acuerdo con la señalización existente, sean iguales o superiores a los 80 km/h, además de cumplir con lo que estipula el presente reglamento y con el propósito de garantizar la seguridad vial, la circulación de los conductores y en general de los usuarios de las vías, deberán acatarse las siguientes regulaciones:
a. El ingreso o salida de las rutas nacionales se hará en las intersecciones o intercambios establecidos para tal propósito, que incluyan combinaciones de carriles de aceleración, desaceleración y rampas, de manera tal, que el acceso desde las propiedades aledañas a la vía pública debe ser a través de las vías marginales y otras vías públicas, a las que tengan acceso las propiedades en las que se desea desarrollar el proyecto y desde estas vías a las intersecciones o intercambios de la carretera.
b. Cuando no existan vías marginales en la carretera frente a las propiedades en las que se desea desarrollar un proyecto, ni posibilidades de acceso a estas propiedades desde otras vías públicas, los desarrolladores podrán solicitar el permiso de acceso vehicular tomando en cuenta la futura construcción de marginales, cuando éstas se encuentren definidas en la Información Base, para lo cual deberán considerar en su diseño, la creación del segmento de marginal que le compete a lo largo del frente de su propiedad, debiendo habilitar además, los carriles de aceleración y desaceleración, junto con las transiciones para conectarse a la vía existente, de conformidad con la normativa técnica aplicable. El segmento de marginal a proponer y construir, deberá disponerse de forma tal, que se logre el mayor aprovechamiento de las obras a ejecutar por el interesado y facilite las ampliaciones futuras de la vía. Cuando no estén definidas las vías marginales en la Información Base, éstas deberán proponerse y construirse en la colindancia de la propiedad a desarrollar. En ambos casos, de no existir suficiente derecho de vía para su construcción; el interesado podrá tomar una franja de su predio en la colindancia con el derecho de vía para el desarrollo del acceso, franja que, una vez construida la obra, deberá ser donada al Estado. Las obras requeridas para tal propósito correrán por cuenta del interesado.
c. Cuando existan posibilidades de acceso a otras vías públicas, pero estas no reúnan condiciones de funcionalidad, aspectos geométricos, capacidad estructural o de seguridad vial, igualmente el desarrollador podrá solicitar el permiso de acceso a la ruta nacional, tomando en consideración las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
Las disposiciones indicadas en el presente artículo aplicarán a todas las vías de la Red Vial Nacional, cuyas velocidades máximas rotuladas sean iguales o superiores a los 80 km/h, aun cuando existan algunas secciones de esas rutas con velocidades restringidas inferiores a los 80 km/h.
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El MOPT, el CNC y la Unidad Ejecutora que se designe cuando se desarrollen proyectos de obra pública bajo la modalidad de concesión, fideicomiso o cualquier otro mecanismo de financiamiento que incluya la participación público - privada, utilizarán las plataformas digitales de tramitación del CFIA, relacionadas con el tema de accesos vehiculares a rutas de la red vial nacional, de conformidad con la Directriz No. 023-MP-MEIC-SALUD-MIVAH denominada "Sobre la puesta en marcha de la Plataforma APC Requisitos", publicada en el diario oficial La Gaceta No. 189 del 12 de octubre de 2018.
El CFIA podrá hacer modificaciones a los nombres o denominaciones de las plataformas para la tramitología del Administrador de Proyectos Constructivos, cuando así lo consideren conveniente, debiendo comunicarlo al público, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta.
El cobro por el uso de las plataformas APC-R y APC ha sido establecido por el CFIA en los siguientes montos:
a. La Plataforma APC-R tiene un cobro administrativo de cinco mil colones exactos (¢5.000,00).
b. El costo de la Plataforma APC depende del valor de la obra, tal y como se indica a continuación:
1. Proyectos cuyo monto estimado de obra sea menor de diez millones de colones, el monto del cobro administrativo es de cinco mil colones exactos (¢ 5.000,00).
2. Proyectos cuyo monto estimado de obra sea mayor o igual de diez millones de colones, el monto del cobro administrativo es de veinte mil colones exactos (¢ 20.000,00).
Estos montos podrán ser revisados y ajustados periódicamente por la Junta Directiva General del CFIA. Los ajustes a los costos regirán a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial La Gaceta, pudiéndose informar a los usuarios del sistema, por los medios de comunicación con los que cuenta el CFIA.
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El Ministro de Obras Públicas y Transportes, o su designado, podrá participar como miembro invitado de la Comisión Interinstitucional para analizar los trámites de revisión de planos de construcción, establecida según el artículo 15 del Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-SMEIC, "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción" y sus reformas.
En los casos de crear nuevos requisitos o trámites que afecten el procedimiento de obtención del permiso de ejecución del acceso vehicular, el MOPT presentará la propuesta para que se proceda a su análisis de posible implementación en el APC.
TRÁMITE ELECTRÓNICO PARA LA APROBACIÓN DE LOS PLANOS DE DISEÑO DE ACCESOS VEHICULARES A RUTAS DE LA RED VIAL NACIONAL
CAPÍTULO II
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A la DGIT le corresponderá la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 de este cuerpo normativo, así como lo dispuesto en las listas de revisión aplicable al Proyecto Funcional que se indica en el presente reglamento, las cuales se encuentran en la Plataforma del CFIA denominada APC, para efectos de otorgar la resolución de cumplimiento.
Aunado a ello, le corresponderá la revisión y aprobación del Plan de Manejo de Tránsito y la inspección de los proyectos de construcción de los accesos en lo que respecta a la señalización e instalación de sistemas de semáforos.
A la DI-DVOP le corresponderá la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de este reglamento, así como las listas de revisión aplicables a los Planos de Diseño del acceso, a efectos de otorgar la Resolución de Conformidad. En caso de que existan estructuras de puentes o intercambios viales, la verificación de requisitos respecto a los diseños de estas estructuras le corresponderá a la Dirección de Puentes del MOPT. Asimismo, le corresponderá a la DI-DVOP la revisión y aprobación del Presupuesto de las obras del Acceso, el Programa de Trabajo y el Plan de Control de Calidad para otorgar el Permiso de Ejecución. Posteriormente, una vez construido el acceso y verificado el cumplimiento de los requerimientos técnicos aprobados por parte de las Direcciones Regionales, otorgará el Permiso de Funcionamiento.
Las Direcciones Regionales deberán realizar la fiscalización durante el proceso constructivo del acceso, con el fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el permiso de ejecución otorgado por la DI-DVOP.
En rutas nacionales que operen bajo una figura especial de financiamiento, además de las competencias antes descritas, la Administración Concedente (CNC) o la Unidad Ejecutora que sea designada para el desarrollo del proyecto de infraestructura vial, será la encargada de emitir la No Objeción, previa consulta al Concesionario o a la Unidad Administradora, según corresponda y bajo los lineamientos y plazos establecidos en el presente reglamento.
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de la red vial nacional.
El trámite para la aprobación de los planos de diseño que se requieran para la construcción de accesos a rutas de la Red Vial Nacional, se divide en las siguientes etapas:
a. En rutas nacionales:
1. Etapa I: Trámites Previos mediante la Plataforma APC-R. En esta etapa se verifica el cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 11 del presente reglamento, así como en la "Guía para la Elaboración de un Estudio de Impacto Funcional y Seguridad Vial" por parte de la DGIT, con el fin de emitir, en caso que proceda, la Resolución de Cumplimiento, la cual tiene como propósito autorizar la elaboración de los planos del acceso vehicular y de esta manera, continuar ante la DI-DVOP para la revisión y aprobación de los planos de diseño del acceso vehicular.
2. Etapa II: Ciclo Institucional mediante la Plataforma APC. En esta etapa se verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, en los Planos de Diseño del acceso, de conformidad con la "Guía para la presentación de solicitud de accesos a rutas nacionales" y la observancia, cuando corresponda, de lo dispuesto en la "Guía para la elaboración de planos constructivos de puentes 2024", por parte de la DIDVOP, con el propósito de emitir la Resolución de Conformidad, mediante la cual se certifica que los planos de diseño cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento y en las guías aplicables y se le habilita para que el interesado pueda continuar con los trámites necesarios para obtener la licencia constructiva del acceso vehicular.
b. Rutas nacionales que operen bajo una figura especial de financiamiento:
1. Etapa I: Trámites Previos mediante la Plataforma APC-R. En esta etapa se verifica el cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 11 del presente reglamento, así como en la "Guía para la Elaboración de un Estudio de Impacto Funcional y Seguridad Vial" por parte de la DGIT, con el fin de emitir, en caso que proceda, la Resolución de Cumplimiento, la cual tiene como propósito autorizar la elaboración de los planos del acceso vehicular y de esta manera, continuar ante la DI-DVOP para la revisión y aprobación de los planos de diseño del acceso vehicular.
2. Etapa II: No Objeción por parte de la Administración Concedente (CNC) o de la Unidad Ejecutora según corresponda, mediante la Plataforma APC-R. En la presente etapa se verifica el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del presente reglamento, a efectos de emitir, en caso que proceda, la Resolución de No Objeción, la cual tiene como fin habilitar al interesado para continuar con el trámite de permiso de ejecución de acceso vehicular.
3. Etapa III: Ciclo Institucional mediante la Plataforma APC. En esta etapa se verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, en los Planos de Diseño del acceso, de conformidad con la "Guía para la presentación de solicitud de accesos a rutas nacionales" y la observancia, cuando corresponda, de lo dispuesto en la "Guía para la elaboración de planos constructivos de puentes 2024", por parte de la DIDVOP, con el propósito de emitir la Resolución de Conformidad, mediante la cual se certifica que los planos de diseño cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento y en las guías aplicables y se le habilita para que el interesado pueda continuar con los trámites necesarios para obtener la licencia constructiva del acceso vehicular.
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Para la evaluación de los planos de diseño del acceso vehicular, el interesado deberá:
a. Completar el formulario electrónico en el APC-R de solicitud de permiso.
b. Adjuntar los siguientes archivos:
1. Archivo digital del Alineamiento respecto a líneas de alta tensión, cuando corresponda.
2. Archivo digital del Alineamiento de cauces de dominio público, ríos o quebradas, cuando corresponda.
3. Archivo digital del Alineamiento de vía férrea, cuando corresponda.
4. Archivo digital de los planos de curvas de nivel.
5. Archivo digital del Estudio de Impacto Funcional y de Seguridad Vial, que contenga la información determinada en la lista de revisión correspondiente al referido estudio, la cual deberá presentarse de conformidad con lo estipulado en la "Guía para la Elaboración de un Estudio de Impacto Funcional y de Seguridad Vial.
6. Referencia del número de resolución u oficio del alineamiento vial del MOPT.
c. Cartas de compromiso emitidas por el interesado y/o propietario registral del inmueble, por medio de las cuales se compromete a asumir las siguientes responsabilidades:
1. Dejar las obras existentes de la vía a la cual pretenden accesar, en las mismas condiciones que se encontraban previo a su construcción, de conformidad con los planos "As Built", cuando éstos se encuentren disponibles, de forma tal que se garantice la seguridad vial de los usuarios. (Apéndice 1) 2. Dar mantenimiento a las obras bajo las especificaciones técnicas correspondientes a la normativa y contratos vigentes, hasta el momento en que estas sean donadas a la Administración y en caso de que impliquen donaciones de terreno por parte del interesado, hasta su efectivo traspaso. (Apéndice 2) 3. Informar por escrito a la DI-DVOP, mediante el correo electrónico [email protected], sobre el cambio de propietario registral del inmueble, cuando esto sucediera durante las etapas de tramitación del diseño, del permiso de ejecución, de la ejecución de las obras del acceso e incluso un año posterior a la emisión del permiso de funcionamiento, conforme al compromiso que se adquiere con la firma de la carta incluida en el Apéndice 3 de este cuerpo reglamentario.
4. Realizar todos los trámites necesarios para la autorización y reubicación de los servicios públicos que se requieran para la construcción del proyecto propuesto, así como cubrir su costo. (Apéndice 4) 5. En aquellos casos en los que la ruta opera bajo una figura especial de financiamiento, ajustar la geometría del acceso autorizado, una vez que se haya realizado la ampliación prevista del corredor vial, cuando esto aplique, de acuerdo con la Información Base suministrada al Interesado. (Apéndice 5) Para emitir las cartas de compromiso, el interesado y el propietario registral deberán utilizar el formato que aparece en los Apéndices 1, 2, 3, 4 y 5 del presente reglamento. Además, deberán de suscribirla mediante un certificado de firma digital, o bien de forma manuscrita, en cuyo caso deberá venir autenticada por un notario público
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En caso de que la solicitud de acceso vehicular sea para un terreno adyacente a la Red Vial Nacional que opere bajo una figura especial de financiamiento, se debe adjuntar adicionalmente a los requisitos del artículo 11, los Planos de Propuesta Preliminar en formato PDF y CAD conforme a la definición establecida en el inciso 31) del artículo 3 del presente reglamento.
En la elaboración de los Planos de Propuesta Preliminar, el profesional responsable debe considerar la información base, que deberá solicitar por los medios oficiales, que podrán ser consultados en la página web www.tramitesconstruccion.go.cr de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción".
13
Los requisitos documentales para efectuar el trámite de los Planos de Diseño ante la DI-DVOP son los siguientes:
a. Planos de Diseño en formato PDF que deben cumplir los requerimientos establecidos por las leyes especiales, reglamentos, guías o manuales técnicos que correspondan a estas materias, los cuales se detallan en las listas de revisión oficializadas en el sitio web http://www.tramitesconstruccion.go.cr/, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH.
b. Memorias de cálculo, cuando el diseño del proyecto lo requiera.
c. Aportar referencia del número de resolución u oficio de aprobación del desfogue pluvial en ruta nacional emitido por el MOPT, cuando corresponda.
d. Permiso de desfogue pluvial en rutas cantonales, ríos o quebradas emitido por el gobierno local competente por razón de territorio, cuando corresponda.
e. Registro fotográfico que muestre la situación actual donde se va construir el acceso.
f. Declaración Jurada autenticada por notario público, si dicha declaración no se aporta con firma digital, para la obtención de la Resolución de Conformidad, según el Apéndice 7 del presente reglamento, en el que el interesado declara conocer que la Resolución de Conformidad no le permite construir el acceso vehicular, ya que conoce y acepta que debe continuar con el trámite ante el MOPT, para la obtención del permiso de ejecución del acceso vehicular. Además, el interesado entiende y acepta que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en ejercicio de sus competencias, queda facultado para interponer las acciones legales administrativas y judiciales correspondientes, en caso de detectar incumplimientos o faltas a la verdad, según lo estipulado en la declaración jurada.
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El profesional responsable, deberá acceder a la Plataforma APC-R e incorporar los requisitos documentales que establece el artículo 11 del presente reglamento.
La DGIT verificará el cumplimiento de los requisitos documentales establecidos en el artículo 11, así como los determinados en la lista de revisión correspondiente al Estudio de Impacto Funcional y de Seguridad Vial, el cual deberá presentarse de conformidad con lo estipulado en la "Guía para la Elaboración de un Estudio de Impacto Funcional y de Seguridad Vial".
En el caso de los proyectos promovidos por la Administración, o bien, que se encuentren en estudio para ser intervenidos mediante algún modelo de financiamiento y gestión especial, concesión o fideicomiso, o cualquier otro mecanismo de financiamiento que incluya la participación público -privada, la DGIT solicitará al órgano competente la información sobre los alcances del proyecto en estudio, a fin de verificar si la solicitud generará alguna afectación.
La DGIT contará con un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA, para revisar los requisitos previos establecidos en el artículo 11 del presente reglamento y emitir, en caso que proceda, la Resolución de Cumplimiento.
Si la DGIT detecta incumplimientos o inconsistencias dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, prevendrá al profesional responsable a través de la Plataforma APC-R, para que complete la información o requisitos omitidos; dicho profesional contará con un plazo de hasta 20 días hábiles para subsanar. Una vez subsanado, la DGIT contará con un máximo de 15 días hábiles para resolver. El plazo que requiera el profesional responsable para completar la información o subsanar lo solicitado, no se computa dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.
Si el profesional responsable no subsana dentro del plazo otorgado, se procederá al rechazo y archivo de su gestión, lo cual se realizará de forma automática a través de la Plataforma APC-R.
Si dicho profesional presenta los subsanes dentro del plazo otorgado, pero con nuevos incumplimientos a raíz del subsane, se realizará un apercibimiento para que se corrija lo correspondiente, para lo cual contará con un plazo de hasta 10 días hábiles. De no aportarse la subsanación dentro del plazo señalado, se procederá al rechazo y archivo de su gestión, lo cual se realizará de forma automática a través de la Plataforma APC-R. Si ésta se presenta dentro del plazo, pero de manera incorrecta, se procederá al rechazo y archivo de su gestión. Para dicha revisión la DGIT contará con un plazo de hasta 10 días hábiles.
Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la DGIT emitirá la Resolución de Cumplimiento, momento a partir del cual el profesional responsable tendrá un plazo de seis meses para ingresar a la Plataforma APC los Planos de Diseño. Si no lo hiciere en ese plazo, le será archivada la gestión, debiendo proceder a una nueva tramitación. En el caso de las rutas que operen bajo una figura especial de financiamiento, una vez que la DGIT otorgue la resolución antes citada, el profesional responsable deberá observar lo regulado en el artículo 15 del presente reglamento.
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En rutas que operan bajo una figura especial de financiamiento, una vez que cuenten con la Resolución de Cumplimiento emitida por la DGIT, el CNC o la Unidad Ejecutora, notificará vía correo electrónico al Concesionario o a la Unidad Administradora, según corresponda, para que analice la presentación de los requisitos del artículo 12 y verifique que el diseño del acceso vehicular:
a. No afecte el proyecto vial existente o previsto.
b. Que la solución de acceso propuesta tome en consideración y se ajuste a la Información Base suministrada.
c. Que el acceso propuesto, no genere posibilidades de evasión del pago del peaje (baipás) por parte de los usuarios, en las estaciones de cobro existentes o previstas, u otra condición que pueda poner en riesgo el equilibrio económico - financiero del proyecto en desarrollo, bajo el marco de una de las figuras especiales de financiamiento.
d. Que el acceso propuesto, no genere posibilidades de evasión del paso de los vehículos pesados por las estaciones de pesaje existentes o previstas.
e. Que los segmentos de marginal que propongan los desarrolladores frente a sus propiedades, se dispongan según lo establecido en el presente reglamento.
El análisis de los requisitos establecidos en el artículo 12 lo realizará el Concesionario o la Unidad administradora, según corresponda, y contarán con un plazo máximo de 7 días hábiles a partir de la notificación para efectuar la comprobación de los aspectos señalados en el presente artículo.
Una vez que el Concesionario o la Unidad Administradora, según corresponda, emita el criterio correspondiente, el CNC o la Unidad Ejecutora contará con un plazo máximo de 13 días hábiles para emitir la Resolución de No Objeción o denegar la solicitud.
En caso de que el Concesionario o la Unidad Administradora, según corresponda, no emitan el criterio dentro del plazo otorgado, el CNC o la Unidad Ejecutora, dará continuidad a la gestión, efectuando su propia valoración de los puntos establecidos en el Artículo 12 de este reglamento.
16
Si el Concesionario o la Unidad Administradora identifican un aspecto a subsanar, dentro del plazo de análisis de requisitos, deberá informar al CNC o la Unidad Ejecutora para que se realice una única prevención al interesado. El CNC o la Unidad Ejecutora, deberán detallar la información a subsanar, a través de la Plataforma APC-R.
Con la notificación de esa prevención al interesado, el profesional responsable contará con un plazo de hasta 10 días hábiles para subsanar, si no subsana dentro del plazo otorgado o lo realiza de forma incorrecta, se procederá al rechazo y archivo de su gestión, lo cual se realizará de forma automática a través de la plataforma APC-R.
17
El Concesionario o la Unidad Administradora, según corresponda, comunicará la Información Base de manera formal al CNC o a la Unidad Ejecutora respectiva, así como cualquier cambio en las versiones de dicha información, y estas a su vez, serán las encargadas de remitirla a la DGIT y a la DI-DVOP. En lo que respecta a los interesados, podrán solicitarla por los medios oficiales, señalados en la página web www.tramitesconstruccion.go.cr Solo se entregará aquella información que a criterio del CNC o de la Unidad Ejecutora, no represente un riesgo a la ejecución de los procesos de contratación en las etapas siguientes. Salvo en el caso de los Planos "As Built".
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Para los Planos de Diseño del proyecto de acceso vehicular a rutas nacionales, deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales, reglamentos o manuales técnicos que correspondan a estas materias, los cuales se detallan en las listas de revisión oficializadas en el sitio web http://www.tramitesconstruccion.go.cr/, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.33615-MP-MEIC-SALUD-MIVAH, publicado en el Diario oficial La Gaceta No. 50 del 12 de marzo de 2007, "Oficialización del Portal Oficial del Gobierno de Costa Rica para Trámites de Construcción" y sus Reformas. Adicionalmente, los proyectos deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en el diario oficial La Gaceta No. 117 del 17 de junio de 2011 y sus Reformas.
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El profesional responsable ingresará a la plataforma APC los Planos de Diseño del acceso vehicular. La DI-DVOP verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13, así como las listas de revisión correspondientes. En caso de que existan estructuras de puentes o intercambios viales, la verificación de requisitos respecto a los diseños de estas estructuras le corresponderá a la Dirección de Puentes del MOPT. En lo que respecta al diseño de la señalización vial, le corresponderá a la DGIT la revisión de los planos correspondientes.
La DI-DVOP, la DGIT y la Dirección de Puentes, contarán con un plazo no mayor a 15 días hábiles para revisar lo señalado en el párrafo anterior, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación por parte de la plataforma del CFIA y emitir, en caso que proceda, la Resolución de Conformidad por parte de la DI-DVOP.
Si la DI-DVOP, la DGIT o la Dirección de Puentes detectan incumplimientos o inconsistencias, dentro del plazo anteriormente señalado, corresponderá a la DI-DVOP prevenir al profesional responsable a través de la Plataforma APC, para que complete la información o requisitos omitidos; dicho profesional contará con un plazo de hasta 40 días hábiles para subsanar. Una vez subsanado, la DI-DVOP, la DGIT y la Dirección de Puentes, contarán con un máximo de 15 días hábiles para resolver. El plazo que requiera el profesional responsable para completar la información o subsanar lo solicitado, no se computa dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.
Si el profesional responsable no subsana dentro del plazo otorgado, se procederá al rechazo y archivo de su gestión, lo cual se realizará de forma automática a través de la Plataforma APC.
Si dicho profesional presenta los subsanes dentro del plazo otorgado, pero con nuevos incumplimientos a raíz del subsane, se realizará un apercibimiento para que se corrija lo correspondiente, para lo cual contará con un plazo de hasta 20 días hábiles. De no aportarse la subsanación dentro del plazo señalado, se procederá al rechazo y archivo de su gestión, lo cual se realizará de forma automática a través de la Plataforma APC. Si ésta se presenta dentro del plazo, pero de manera incorrecta, se procederá al rechazo y archivo de su gestión. Para dicha revisión la DI-DVOP, la DGIT y la Dirección de Puentes, contarán con un plazo máximo de 10 días hábiles.
Una vez verificado el cumplimiento de todos los subsanes, la DI-DVOP emitirá la Resolución de Conformidad.
Con la Resolución de Conformidad, se verifica que los planos de diseño cumplen los requerimientos técnicos establecidos en el presente reglamento, además le permite al interesado tramitar en forma paralela, la obtención de la licencia de construcción ante la municipalidad respectiva y continuar con el trámite ante el MOPT, para la obtención del Permiso de Ejecución del acceso vehicular.
Una vez que se cuente con la Resolución de Conformidad, se consignará el número de resolución en el plano de diseño por medio de la plataforma y se le notificará tanto al interesado como al profesional responsable, quienes deberán continuar con el trámite del Permiso de Ejecución del acceso vehicular, según lo establecido en los siguientes artículos. La Resolución de Conformidad tendrá un plazo de vigencia de seis meses, a partir del día hábil siguiente a su notificación, plazo dentro del cual, el interesado deberá presentar ante el APC los requisitos del artículo 20 del presente reglamento.
PERMISO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO III
20
Una vez emitida la Resolución de Conformidad, el profesional a cargo de la Dirección de Obra o quien ostente la Responsabilidad de la Ejecución de la Construcción (REC) debidamente inscrita, según corresponda, deberá aportar en el APC los siguientes requisitos:
a. Plan de Manejo de Tránsito.
b. Presupuesto de las obras del acceso, el cual debe coincidir con el sumario de cantidades incluido en los Planos de Diseño debidamente aprobados.
c. Programa de Trabajo.
d. Plan de Control de Calidad.
Dichos requisitos serán revisados simultáneamente por la DGIT y la DI-DVOP, según corresponda, conforme lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del presente reglamento.
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Una vez emitida la Resolución de Cumplimiento conforme lo establecido en el Capítulo II del presente reglamento, corresponderá a la DGIT la revisión y aprobación del Plan de Manejo de Tránsito.
Para la revisión y aprobación de dicho Plan, la DGIT contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la presentación del documento, lo cual se realizará, a través de la Plataforma APC.
Si la DGIT detecta incumplimientos o inconsistencias, contará con un plazo de hasta 10 días hábiles para prevenir al profesional responsable para que complete la información o requisitos omitidos. Dicho profesional contará con un plazo de hasta 10 días hábiles para subsanar. Una vez subsanado, la DGIT contará con un máximo de 10 días hábiles para resolver. El plazo que requiera el profesional responsable para completar la información o subsanar lo solicitado, no se computa dentro del plazo de resolución definido en este párrafo y no es atribuible a la Administración.
Si el profesional responsable no subsana dentro del plazo otorgado, se procederá al rechazo y archivo de la gestión, lo cual se realizará de manera automática en la Plataforma APC.
Si dicho profesional presenta los subsanes dentro del plazo otorgado, pero con nuevos incumplimientos a raíz del subsane, se realizará un último apercibimiento para que se corrija lo correspondiente, para lo cual contará con un plazo de hasta 10 días hábiles. Para dicha revisión la DGIT contará con un plazo de 10 días hábiles.
De no aportarse la subsanación dentro del plazo señalado, o bien de presentarse de manera incorrecta, se procederá al archivo de su gestión, lo cual se realizará de manera automática en la Plataforma APC o al rechazo justificado del trámite, acto que se realizará a través de la misma plataforma.
En el caso que se proceda con el rechazo y archivo de la gestión, el profesional responsable podrá presentar nuevamente los requisitos establecidos en el artículo 20, correspondientes al permiso de ejecución y funcionamiento de accesos vehiculares a rutas de la red vial nacional, siempre y cuando el plazo de vigencia de la Resolución de Conformidad se encuentre vigente.
22
De previo a proceder con la revisión de los documentos señalados en el presente artículo, la DIDVOP procederá a validar en el APC la inscripción de la Dirección de Obra, así como la Responsabilidad de la Ejecución de la Construcción, previsto en el inciso b) del artículo 20 de este cuerpo normativo.
Para la revisión y aprobación del Presupuesto de las obras del Acceso, el Programa de Trabajo y el Plan de Control de Calidad, la DI-DVOP contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, a partir de la presentación de los documentos, lo cual se realizará a través de la Plataforma APC.
Si la DI-DVOP detecta incumplimientos o inconsistencias, dentro del plazo anteriormente señalado, prevendrá al profesional responsable para que complete la información o requisitos omitidos. Dicho profesional contará con un plazo de hasta 10 días hábiles para subsanar. Una vez subsanado, la DI-DVOP tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para resolver. El plazo que requiera el profesional responsable para completar la información o subsanar lo solicitado, no se computa dentro del plazo de resolución definido en este párrafo y no es atribuible a la Administración.
Si el profesional responsable no subsana dentro del plazo otorgado, se procederá al rechazo y archivo de la gestión, lo cual se realizará de manera automática en la Plataforma APC.
Si dicho profesional presenta los subsanes dentro del plazo otorgado, pero con nuevos incumplimientos a raíz del subsane, se realizará un último apercibimiento para que se corrija lo correspondiente, para lo cual contará con un plazo de hasta 10 días hábiles. Para dicha revisión la DI- DVOP dispondrá un plazo de 10 días hábiles.
De no aportarse la subsanación dentro del plazo señalado, o bien de presentarse de manera incorrecta, se procederá al archivo de su gestión, lo cual se realizará de manera automática en la Plataforma APC o al rechazo justificado del trámite, acto que se realizará a través de la misma plataforma.
En el caso de que se proceda con el rechazo y archivo de la gestión, el profesional responsable podrá presentar nuevamente los requisitos establecidos en el artículo 20, correspondientes al permiso de ejecución y funcionamiento de accesos vehiculares a rutas de la red vial nacional, siempre y cuando el plazo de vigencia de la Resolución de Conformidad se encuentre vigente.
23
Para respaldar la calidad constructiva de la obra del acceso y de los posibles imprevistos del proyecto, así como para el oportuno cumplimiento de la obra en los términos, condiciones y plazos establecidos, se exigirá una garantía de calidad y cumplimiento, la cual puede ser rendida mediante dinero en efectivo, o bien a través de garantías bancarias emitidas por entidades financieras supervisadas por la SUGEF a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Una vez notificada la aprobación de los requisitos establecidos en el artículo 20 del presente reglamento, en el APC, el interesado tendrá un plazo de 20 días hábiles para rendir la garantía de calidad y cumplimiento correspondiente al 10 % del presupuesto aprobado, con una vigencia no inferior al plazo de ejecución de la obra del acceso, según el cronograma aprobado por la DIDVOP, más tres meses adicionales, si la garantía se rinde por otro medio que no sea dinero en efectivo. Si dentro del plazo de los tres meses adicionales no se ha emitido el permiso de funcionamiento por incumplimientos al diseño aprobado, la DI-DVOP solicitará una ampliación del plazo de vigencia de la garantía, según el último cronograma establecido en el artículo 31 de este reglamento.
En lo atinente a la rendición y demás aspectos vinculados con dicha garantía, le serán aplicables en lo conducente y en lo que no se regule en este reglamento, lo dispuesto en el artículo 44 y los principios de eficacia y eficiencia estipulados en el artículo 8 de la Ley General de Contratación Pública, Ley No. 9986 del 27 de mayo de 2021.
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Cuando la garantía de calidad y cumplimiento sea rendida en dinero en efectivo, se deberá realizar un depósito en la cuenta del MOPT No. 001-484609-5 del Banco de Costa Rica, cuya cuenta IBAN es la No. CR58015201001048460951. Dichos fondos deberán provenir de una cuenta a nombre del interesado, propietario registral del bien o del Profesional Responsable.
El Profesional Responsable deberá ingresar una copia del comprobante del depósito y la certificación de la cuenta de origen al APC, para que la DI-DVOP, dentro del plazo de tres días hábiles, compruebe que corresponde al monto establecido de la garantía de calidad y cumplimiento y corrobore el nombre de la persona física o jurídica del cual provienen los fondos. En caso de que el depósito realizado no corresponda al monto establecido, o bien que el nombre de la persona física o jurídica de quien provienen los fondos no corresponde al interesado, propietario registral o Profesional Responsable, la DI-DVOP prevendrá al Profesional Responsable para que realice los ajustes del caso y aporte nuevamente la documentación respectiva.
Posteriormente, la DI-DVOP remitirá dicha documentación al Departamento de Tesorería del MOPT, dependencia que deberá verificar la efectividad del depósito.
Una vez que el Departamento de Tesorería realice la verificación respectiva en la entidad bancaria correspondiente, procederá a confeccionar el recibo del depósito realizado, lo anterior en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Dicho recibo deberá ser comunicado a la DI-DVOP, vía oficio.
En el caso de que la garantía no se rinda en dinero en efectivo, sino a través de garantías bancarias emitidas por entidades financieras supervisadas por la SUGEF a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la documentación deberá ser presentada en las oficinas de la DI-DVOP, a fin de que dicha dependencia, dentro del plazo de tres días hábiles, compruebe que corresponde al monto establecido de la garantía de calidad y cumplimiento, corrobore que el documento presentado sea rendido por el interesado y a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y verifique que el plazo de la vigencia de la garantía se ajuste a lo dispuesto en el artículo 23 del presente reglamento.
Si el documento emitido no se ajusta a lo estipulado en el párrafo anterior, la DI-DVOP prevendrá al interesado para que realice los ajustes del caso y aporte nuevamente la documentación respectiva.
Posteriormente, la DI-DVOP remitirá dicha documentación al Departamento de Tesorería del MOPT para su custodia.
25
Una vez que el Departamento de Tesorería remita el oficio mediante el cual se da por recibido el depósito realizado, o bien que la DI-DVOP verifique que el documento de garantía aportado se ajuste a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, la DI-DVOP emitirá el Permiso de Ejecución, en el que se consignará, además del número correspondiente del permiso, el nombre de la Dirección Regional y su medio de contacto. El permiso será notificado al profesional responsable a través del APC y tendrá una vigencia de un año a partir de su aprobación.
En los casos de rutas que operan bajo una figura especial de financiamiento, el permiso será comunicado también al CNC y la Unidad Ejecutora.
26
El Permiso de Ejecución podrá ser renovado por el plazo de un año, con un máximo de 2 renovaciones, siempre y cuando las obras no se inicien dentro del término señalado y las circunstancias de diseño, de seguridad vial y funcionales de la vía, no hayan cambiado.
La renovación se deberá solicitar mediante las plataformas APC-R y APC, dentro de los 2 meses posteriores al vencimiento del Permiso de Ejecución, debiéndose aportar el presupuesto actualizado.
Corresponderá a la DGIT la verificación de que las condiciones funcionales y de seguridad vial no hayan cambiado, para lo cual, contará con un plazo de 5 días hábiles. De mantenerse invariables, otorgará la conformidad para que la DI-DVOP proceda a revisar si existieron cambios de diseño en la vía.
Para determinar si se mantiene invariable el diseño o condición de la vía y en caso de que proceda emitir la renovación correspondiente, la DI-DVOP contará con un plazo máximo de 10 días hábiles. Dicha renovación deberá ser comunicada al interesado a través de la plataforma APC, la cual tendrá una vigencia de un año contabilizado a partir de la fecha de vencimiento del primer permiso de ejecución aprobado.
De no presentarse la solicitud en el plazo anteriormente citado, éste se tendrá por vencido.
En los casos que se identifiquen cambios en las condiciones funcionales, de seguridad vial o de diseño se denegará la renovación, lo que se notificará por medio del APC y el interesado podrá solicitar de nuevo el permiso de acceso vehicular.
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE ACCESOS VEHICULARES A RUTAS DE LA RED VIAL NACIONAL
CAPÍTULO IV
27
Para iniciar la ejecución de las obras se requiere contar con el Permiso de Ejecución y con la licencia de construcción otorgada por la municipalidad correspondiente.
El permiso otorgado por el MOPT le permite al Director de Obras o REC, iniciar la construcción del acceso autorizado, el cual deberá construirse antes de poner en funcionamiento las instalaciones que tendrán acceso a la ruta nacional y conforme al Programa de Trabajo avalado.
28
Una vez que se cuente con la licencia de construcción de la Municipalidad y el Permiso de Ejecución, el Director de Obras o REC deberá:
a. Informar a la Dirección Regional correspondiente en el momento que inicien las obras.
b. Consignar en la razón de apertura de la Bitácora Digital para el Control de Proyectos del CFIA, el número del Permiso de Ejecución.
c. Velar por que la obra se ejecute según los planos de diseño, el Plan de Manejo de Tránsito de Obras, el Presupuesto de las Obras de Acceso, el Programa de Trabajo y el Plan de Control de Calidad, aprobados.
d. Comunicar a la Dirección Regional, la finalización de las obras.
29
Para el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, la División de Obras Públicas del MOPT, a través de la Dirección Regional que corresponda, realizará inspecciones durante el proceso constructivo y después de finalizada la obra, con el fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el permiso otorgado por la DI-DVOP, conforme lo expuesto en el capítulo anterior.
Asimismo, la Dirección Regional correspondiente solicitará a la DGIT que proceda a realizar las inspecciones relativas a la señalización vial o instalación de sistemas de semáforos; en observancia de lo dispuesto en la Norma INTECO vigente respecto a la señalización vial.
En rutas que operen bajo una figura especial de financiamiento, el CNC, el Concesionario, la Unidad Ejecutora correspondiente y la Unidad Administradora, podrán verificar que la construcción de la obra se ejecute conforme a los permisos otorgados por la DI-DVOP. De detectar algún incumplimiento, informarán lo correspondiente a la DI-DVOP para que realice la verificación respectiva.
Durante la ejecución de las obras, la DI-DVOP podrá realizar, con base en el Plan de Control de Calidad, las verificaciones de calidad de los materiales incorporados o del proceso constructivo que estime pertinentes, sin que ello implique relevar la responsabilidad inherente al profesional responsable a cargo y del interesado.
30
En caso de presentarse atrasos en la ejecución de las obras que origine un incumplimiento en el Programa de Trabajo aprobado, el Director de Obras o REC estará en la obligación de comunicar dicha situación de forma inmediata a la Dirección Regional correspondiente, a la dirección o medio de contacto provisto, debiéndose suministrar a su vez a la referida dirección o medio, un programa de trabajo remedial con copia a la DI-DVOP, al correo electrónico [email protected] En caso de que el acceso se ubique sobre una ruta nacional que opere bajo una figura especial de financiamiento, la Dirección Regional informará al CNC o a la Unidad Ejecutora que corresponda del nuevo programa de trabajo.
Además, el Director de Obras o REC deberá consignar la comunicación en la Bitácora Digital del proyecto.
31
Si durante el proceso constructivo la Dirección Regional detecta incumplimientos, realizará una prevención por escrito al Director de Obras o REC en la que le detallará los incumplimientos y le otorgará un plazo de 10 días hábiles para la presentación del nuevo cronograma y el plan remedial.
En un plazo máximo de 10 días hábiles, la Dirección Regional analizará el cronograma y el plan remedial, otorgándole un plazo al Director de Obras o REC para la ejecución de las correcciones, el cual estará determinado en razón de la complejidad de las obras a realizar. En el caso de ejecutarse dichas correcciones en el tiempo otorgado, la Dirección Regional comunicará a dicho profesional que podrá continuar con la construcción de las obras.
Si los trabajos no se ejecutan o terminan dentro del plazo otorgado, el interesado podrá solicitar a la Dirección Regional una prórroga para llevar a cabo dichos trabajos, debiéndose aportar para tales efectos, por parte del encargado de la Dirección de Obra o REC, la debida justificación de los atrasos y el nuevo cronograma de las acciones a realizar. La información suministrada será evaluada por el personal técnico de la Dirección Regional, quienes, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, definirán el plazo de la prórroga y lo notificarán mediante oficio al Director de Obras o REC, así como a la DI-DVOP.
En caso de que el Director de Obras o REC no efectúe las correcciones en el tiempo concedido en la última prevención, se deberá aportar a la Dirección Regional la debida justificación con las acciones pendientes a ejecutar, a efectos de que la referida Dirección valore la continuidad de la ejecución de las obras, en un plazo máximo de 10 días hábiles.
32
En el caso de no ejecutarse las correcciones dentro del plazo otorgado en la prórroga establecida en el artículo anterior y se corrobore por parte de la Dirección Regional que la inejecución de las obras no obedece a causas de fuerza mayor o caso fortuito, dicha Dirección solicitará a la DIDVOP que proceda a la revocación del Permiso de Ejecución, remitiéndose para tales efectos el informe respectivo.
Una vez revocado el permiso, la DI-DVOP comunicará al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, para que conforme a su competencia proceda apegado a derecho. Además, la DIDVOP notificará lo correspondiente al interesado y se iniciará el proceso para la ejecución de la garantía de calidad y cumplimiento.
33
La DI-DVOP ante la presunción de incumplimientos de las condiciones, plazos y requerimientos técnicos establecidos en el Permiso de Ejecución, deberá recomendar el inicio del procedimiento de ejecución de la garantía de calidad y cumplimiento.
Para tales efectos, la Dirección Regional emitirá un informe a la DI-DVOP en el cual se detallará el presunto incumplimiento en la construcción del acceso, las pruebas que respaldan dicho incumplimiento, la cuantificación de los daños causados en el derecho de vía y demás aspectos que considere necesarios.
La DI-DVOP deberá enviar al Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, el informe y la documentación que sustente lo señalado en dicho informe, para que designe el órgano director a cargo de la instrucción del procedimiento, conforme lo establecido en el numeral 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública; Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
El informe final del órgano director será remitido al Ministro para que emita la resolución sobre dicho asunto, dentro del plazo de quince días, según lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley General de Administración Pública, la cual se comunicará al interesado, a la DI-DVOP, a la Dirección Regional, al Departamento de Tesorería y a la Asesoría Jurídica del MOPT.
En caso de confirmarse el incumplimiento, se consignará en dicha resolución el monto adeudado y se ordenará la ejecución de la garantía.
34
Cuando la garantía no cubra el monto adeudado, se determinará la suma correspondiente a la diferencia que deberá adicionalmente cancelar el interesado.
Una vez firme la resolución, el Departamento de Tesorería del MOPT procederá con la ejecución de la garantía. Asimismo, la Asesoría Jurídica tramitará lo atinente a las dos intimaciones de pago, con respecto a las diferencias no cubiertas por ésta, según lo dispuesto en la resolución emitida por el Ministro, de conformidad con lo establecido en el numeral 150 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
Si las diferencias adeudadas no son canceladas en los plazos otorgados conforme las intimaciones de pago realizadas, la Asesoría Jurídica gestionará ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes, la emisión de una certificación sobre la suma líquida y exigible adeudada. Lo anterior a fin de que ese Despacho realice las gestiones pertinentes para su cobro por la vía judicial.
PERMISO DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO V
35
Para la emisión del Permiso de Funcionamiento, la Dirección Regional, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la finalización de las obras, emitirá un informe a la DI-DVOP con copia al Director de Obras o REC, sobre el cumplimiento de los requerimientos técnicos aprobados. Dicho informe deberá incluir los Planos "As Built" del acceso construido, cuando proceda, y el documento con los resultados del Plan de Control de Calidad previamente aprobado, ambos emitidos por el Director de Obras o REC.
Recibido el informe por parte de la Dirección Regional, la DI-DVOP, en un plazo no mayor a 8 días hábiles, emitirá el Permiso de Funcionamiento y le informará a la Tesorería del MOPT para que proceda con la devolución de la garantía de calidad y cumplimiento, a la persona física o jurídica que se consigne en el comprobante del depósito, si la garantía fue rendida en dinero en efectivo, o bien, que realice la devolución del documento de garantía en custodia a la DI-DVOP para su devolución; lo anterior, dentro del plazo de 5 días hábiles. La DI-DVOP informará al interesado, dentro del plazo de 3 días hábiles, para que se apersone a las oficinas a retirar el documento de garantía, cuya entrega se realizará al interesado o persona debidamente autorizada por éste para tales efectos, confiriéndose un plazo de 5 días hábiles para su retiro.
El Permiso Funcionamiento será comunicado a la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT, para que incorpore las nuevas obras en el registro vial, así como a la Dirección Ejecutiva del CONAVI, la Unidad Ejecutora y el CNC, según corresponda para que ejerzan las competencias conferidas por ley.
36
En el caso de requerirse la donación de terreno a favor del Estado - MOPT, el interesado estará en la obligación de remitir a la DI-DVOP, lo siguiente:
a. Manifestación escrita por parte del propietario registral, representante legal o quien ostente las facultades, externando la anuencia para realizar el trámite de firma de la escritura ante la Notaría del Estado.
b. El número de Folio Real, libre de gravámenes, producto de la segregación realizada según Plano de Catastro, en función a la franja de terreno destinada a las obras del acceso.
La DI-DVOP remitirá la información antes indicada a la Dirección de Asesoría Jurídica del MOPT, dentro del plazo de cinco días hábiles para que remita la solicitud de traspaso ante la Notaría del Estado; actuación que deberá ser gestionada por parte del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, de la Dirección de Asesoría Jurídica, dentro del plazo de un mes.
37
Cuando la Administración de oficio o a denuncia de parte, tenga conocimiento de un presunto incumplimiento de las responsabilidades adquiridas en las cartas de compromiso previstas en el artículo 11, inciso 3), sub incisos 1), 2), 3) y 5) del presente reglamento, la DI-DVOP solicitará a la Dirección Regional de Obras Públicas, al CNC o a la Unidad Ejecutora, según corresponda, emitir un informe en el que se detalle el presunto incumplimiento, las pruebas en las que se fundamenta la Administración, la cuantificación de los daños causados en el derecho de vía y demás aspectos que consideren necesarios.
La DI-DVOP notificará el informe y le prevendrá al interesado para su corrección, otorgándole el plazo correspondiente de acuerdo a la complejidad de las acciones correctivas a realizar. Una vez vencido el plazo, la Dirección Regional de Obras Públicas verificará su cumplimiento y emitirá un informe donde recomendará mantener o revocar el Permiso de Funcionamiento dirigido a la DIDVOP.
38
En caso de que se recomiende la revocatoria del Permiso de Funcionamiento, la DI-DVOP enviará al Despacho Ministerial el informe y la documentación que acredite los presuntos incumplimientos, para que designe el órgano director a cargo de la instrucción del proceso, conforme el procedimiento ordinario establecido en el numeral 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Una vez que se cuente con el informe final del órgano director, este será remitido al Ministro para que emita la resolución sobre dicho asunto, la cual se comunicará al interesado, a la DI-DVOP, a la Dirección Regional, al CNC o la Unidad Ejecutora y a la Asesoría Jurídica del MOPT.
En caso de confirmarse el incumplimiento, se ordenará la revocatoria del Permiso de Funcionamiento. Cuando corresponda, en la resolución también se indicarán las sumas por daños y perjuicios ocasionados a la Administración, las cuales deberán ser canceladas por el propietario del inmueble en que se encuentre el acceso vehicular.
39
La Asesoría Jurídica, en caso de que existan sumas a cancelar, tramitará lo atinente a las dos intimaciones de pago, según lo dispuesto en la resolución emitida por el Ministro, de conformidad con lo establecido en el numeral 150 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Si la suma no es cancelada en los plazos otorgados conforme las intimaciones de pago realizadas, la Asesoría Jurídica gestionará ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes, la emisión de una certificación sobre la suma líquida y exigible adeudada. Lo anterior, a fin de que ese Despacho realice las gestiones pertinentes para su cobro por la vía judicial.
PERMISO DE EJECUCIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO PARA ACCESOS A VIVIENDAS UNIFAMILIARES
CAPÍTULO VI
40
Para la construcción de accesos a rutas nacionales en proyectos de viviendas unifamiliares, no se requerirá la presentación de un Estudio de Impacto Funcional y de Seguridad Vial; sin embargo, deben considerarse aspectos de diseño contenidos en la "Guía para la presentación de solicitud de accesos a rutas nacionales", así como lo señalado en los artículos 41 y 42 del presente reglamento, según las velocidades máximas.
41
El interesado en construir un acceso para una vivienda unifamiliar en carreteras cuyas velocidades máximas sean iguales o inferiores a los 40 km/h, deberá realizar el trámite a través de la Plataforma APC y cumplir con los siguientes requisitos:
a. Completar el formulario electrónico en el APC de solicitud de permiso.
b. Adjuntar los siguientes documentos o referencias:
1. Archivo digital del Alineamiento respecto a líneas de alta tensión, cuando corresponda 2. Archivo digital del Alineamiento de cauces de dominio público, ríos o quebradas, cuando corresponda.
3. Archivo digital del Alineamiento de vía férrea, cuando corresponda.
4. Referencia del número de resolución u oficio del alineamiento vial del MOPT.
5. Carta de compromiso emitida por el interesado y el propietario registral del inmueble, donde se compromete a realizar la construcción del acceso vehicular, conforme lo dispuesto en la "Guía para la presentación de solicitud de accesos a rutas nacionales", utilizándose el formato que aparece en el Apéndice 6 del presente reglamento.
Una vez recibida la documentación, la DI-DVOP constatará el cumplimiento de los requisitos antes mencionados y en caso que proceda, emitirá el Permiso de Ejecución y de Funcionamiento, para lo cual contará con un plazo no mayor a 15 días hábiles. Dicho permiso tendrá una vigencia de un año, conforme a lo estipulado en el artículo 25 del presente reglamento.
Si la DI-DVOP, detecta incumplimientos o inconsistencias, dentro del plazo anteriormente señalado, prevendrá al profesional responsable, a través de la Plataforma APC, para que complete la información o requisitos omitidos; dicho profesional contará con un plazo de hasta 10 días hábiles para subsanar. Una vez subsanado, la DI-DVOP, contará con un máximo de 15 días hábiles para resolver. El plazo que requiera el profesional responsable para completar la información o subsanar lo solicitado, no se computa dentro del plazo de resolución definido en este artículo y no es atribuible a la Administración.
La fiscalización en cuanto al cumplimiento del permiso otorgado respecto a viviendas unifamiliares que pretendan acceder a rutas con velocidades máximas iguales o inferiores a los 40 km/h será responsabilidad de las Direcciones Regionales, quienes actuarán de manera discrecional o por denuncia interpuesta ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
42
El interesado en construir un acceso para una vivienda unifamiliar en carreteras cuyas velocidades máximas sean superiores a los 40 km/h, deberá realizar el trámite a través de la Plataforma APC y cumplir con el procedimiento establecido en el presente reglamento para el otorgamiento del permiso de ejecución del acceso vehicular y el permiso de funcionamiento de acceso vehicular, con las siguientes excepciones:
a. Que los requisitos previstos en el artículo 11 del presente cuerpo normativo se deben presentar en la Plataforma APC y no así en la Plataforma APC-R.
b. No se requerirá aportar el Estudio de Impacto Funcional y Seguridad Vial, establecido en el artículo 11, inciso b, subinciso 5) del presente reglamento, por consiguiente, no será de observancia lo regulado en el artículo 14 de este cuerpo normativo.
Adicional a ello, deberá observarse lo dispuesto en el Capítulo Segundo "Consideraciones para Diseño", contenido en la "Guía para la presentación de solicitud de acceso a rutas nacionales", según la Categorización de Proyectos, conforme lo dispuesto en los puntos 2.1.1 y 2.1.2, según se trate de viviendas unifamiliares que se ubiquen frente a rutas nacionales cuyas velocidades máximas se encuentren entre los rangos de superior a los 40 km/h y hasta los 60 km/h y superiores a los 60 km/h.
DE LA FASE RECURSIVA
CAPÍTULO VII
43
Contra los actos que se emitan conforme a las disposiciones del presente cuerpo normativo, cabrán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación del acto y estos se resolverán conforme con los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Para las rutas que no operan bajo una figura especial de financiamiento, el recurso de revocatoria deberá ser presentado ante la DGIT o la DI-DVOP, según corresponda y el de apelación ante el Jerarca Institucional. De presentarse un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el recurso de revocatoria será resuelto por la DGIT o la DI-DVOP y en caso de ser rechazado, dichas dependencias elevarán el recurso de apelación ante el Jerarca para su resolución.
En rutas nacionales que operen bajo una figura especial de financiamiento, para la Etapa II) del inciso b) prevista en el artículo 10 del presente reglamento, el recurso de revocatoria será interpuesto ante la Unidad Ejecutora o dependencia competente del CNC que emitió el acto, y el recurso de apelación ante el superior jerárquico de la Institución u Órgano al cual se encuentre adscrita la Unidad Ejecutora correspondiente y en el caso de una ruta concesionada, ante la Junta Directiva del CNC. De presentarse un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el recurso de revocatoria será resuelto por la Unidad Ejecutora o la dependencia competente del CNC que emitió el acto, respectivamente, y en caso de ser rechazado, les corresponderá a tales dependencias elevar el recurso de apelación ante las instancias citadas anteriormente en grado jerárquico, para que dentro del ámbito de sus competencias emitan la resolución respectiva.
Para las etapas I) y III) del inciso b), el recurso de revocatoria deberá ser presentado ante la DGIT o la DI-DVOP, según corresponda y el de apelación ante el Jerarca Institucional. De presentarse un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el recurso de revocatoria será resuelto por la DGIT o la DI-DVOP y en caso de ser rechazado, dichas dependencias elevarán el recurso de apelación ante el Jerarca para su resolución.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
44
El interesado deberá realizar un nuevo trámite de Permiso de Ejecución y de Permiso de Funcionamiento, en los casos que se realicen cambios en:
a. El área de los planos de diseños y especificaciones técnicas que sean mayores a un 10 % del total del proyecto.
b. En el uso del proyecto indicado en el Estudio de Impacto Funcional y de Seguridad Vial aprobado.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación del profesional responsable de consignar dichas variaciones en la Bitácora Digital para el Control de Proyectos emitida por el CFIA.
Hasta tanto no se cuente con las aprobaciones institucionales y con la licencia de construcción respectiva, las variaciones, ya sea de área o de uso, no pueden implementarse.
45
El MOPT no permitirá la construcción de accesos vehiculares que se encuentren dentro del derecho de vía de las rutas nacionales, que no estén autorizados por parte de la DI-DVOP, conforme el procedimiento establecido en el presente cuerpo normativo.
El Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del MOPT velará por el estricto cumplimiento de lo prescrito por los artículos 131 y 227 de la Ley No. 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, denominada "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial"; y de los artículos 19 y 28 de la Ley No. 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, "Ley General de Caminos Públicos", en razón de lo cual, no se permitirá ningún tipo de construcción de accesos que no estén autorizados por las autoridades competentes.
El Departamento de Inspección Vial y Demoliciones procederá a notificar a quienes ocupen, usen y/o permitan los accesos no autorizados en estas carreteras, para que, en un plazo de quince días hábiles, no prorrogables, contados a partir del recibo de la prevención escrita, clausuren dichos accesos, caso contrario, se procederá a su cierre sin perjuicio de las sanciones estipuladas en la Ley No. 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, y de las demás acciones legales que correspondan para el cierre de accesos ilegales.
46
Al advertirse la construcción de accesos ilegales, la DI-DVOP comunicará a la Dirección Ejecutiva del CFIA sobre la infracción cometida, a efectos de que el referido Colegio realice la investigación administrativa, conforme al debido proceso, y determine la eventual responsabilidad, así como el régimen sancionatorio que resulte aplicable.
47
En los trámites para la obtención del Permiso de Acceso Vehicular a rutas nacionales, no opera el silencio positivo, en virtud de estar vinculado con la tutela de bienes de dominio público.
48
Cuando la construcción del acceso vehicular se inicie sin el permiso de ejecución por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Administración podrá imponer multas, de conformidad con los artículos, 19 y 37 de la Ley General de Caminos Públicos Ley No. 5060 del 22 de agosto de 1972, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 227, inciso 1) del Código Penal y artículo 53 del referido cuerpo legal, Ley No.4573 del 04 de mayo de 1970 y sus reformas; a su vez, podrá eliminar las obras de construcción hechas, sin que por tal motivo se deba reconocer suma alguna por daños y perjuicios.
49
La autoridad competente del MOPT deberá dotar del recurso humano y material necesario para un adecuado funcionamiento de las dependencias a cargo de los procesos regulados en este reglamento.
50
Con la promulgación del presente reglamento se deroga el Decreto Ejecutivo No. 35586-MOPT del 13 octubre de 2009 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo No. 42171-MOPT del 20 de enero de 2020, el Decreto Ejecutivo No. 42170-MOPT del 20 de enero de 2020 y el Decreto Ejecutivo No.43996-MOPT del 8 de marzo de 2023.
I
Para el caso de las rutas nacionales, así como para aquellas rutas nacionales que operan bajo la figura de la concesión, regulada en la Ley No. 7762 "Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos", o bajo la figura del fideicomiso, las gestiones presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto, cualquiera que sea su estado, continuarán sustanciándose procedimentalmente, en todos sus trámites y recursos por las normas que regían a la fecha de su inicio. Sin embargo, el interesado estará facultado para solicitar expresamente a la Administración el archivo de su gestión, a efectos de iniciar una nueva solicitud a tramitarse conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
II
Todos aquellos interesados que construyeron accesos sin observar lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 42170- MOPT del 20 de enero de 2020, para obtener el "Permiso de acceso vehicular y de funcionamiento", deberán ajustarse a las etapas documental y de inspección en campo del procedimiento que a continuación se regula, las cuales deberán ser gestionadas a través del correo institucional [email protected] A. Etapa Documental.
1. La DI-DVOP notificará al interesado la irregularidad cometida en la construcción del acceso, otorgando un plazo de quince días hábiles, prorrogables por el mismo plazo y por una única vez, a solicitud del interesado, con el fin de que aporte los documentos relacionados con un diseño previamente aprobado por la DI-DVOP, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 42171-MOPT del 20 de enero de 2020, a saber:
a. Informe detallado que incluya la cronología y el listado de cantidades de las obras ejecutadas de acuerdo al sumario.
b. Declaración Jurada autenticada por abogado y firmada por el interesado a través de la cual se detalle la fecha de inicio, finalización del acceso y el nombre y número de carné del profesional responsable.
c. Plan de control de calidad o informes de los materiales colocados en el acceso, emitidos por un laboratorio de calidad debidamente acreditado ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA).
2. Una vez recibidos los documentos, la DI-DVOP contará con un plazo no mayor a 15 días hábiles, para verificar el cumplimiento de los documentos aportados por el interesado y de estar conforme, solicitará a la Dirección Regional la inspección correspondiente, así como la emisión del informe en el que se constata el cumplimiento de los diseños previamente aprobados por la DI-DVOP, para lo cual contarán con un plazo de 15 días hábiles.
3. En caso de detectarse incumplimientos o faltante de documentación, la DI-DVOP, dentro del plazo de 15 días hábiles antes mencionado, prevendrá al interesado, quien tendrá una única opción de subsanar cualquier inconsistencia detectada a la documentación emitida, otorgándosele un plazo máximo de 10 días hábiles.
Analizada la documentación subsanada, la DI-DVOP solicitará a la Dirección Regional la inspección correspondiente, así como la emisión del informe en el que se constata el cumplimiento de los diseños previamente aprobados por la DI-DVOP, para lo cual contarán con un plazo de 15 días hábiles.
B. Etapa de Inspección de Campo 1. La Dirección Regional procederá a realizar la inspección de campo, con el fin de verificar el cumplimiento de los diseños previamente aprobados por la DI-DVOP. De requerirse, podrá solicitar a la DGIT, dentro de los primeros 10 días hábiles del plazo referido para dicha Dirección, de conformidad con lo establecido en los puntos 2 y 3 de la Etapa A, la verificación del cumplimiento de la señalización vial, con lo cual se suspende el plazo de los 15 días hábiles, con los que cuenta la Dirección Regional para la emisión del informe. La DGIT tendrá un plazo de 15 días hábiles para la elaboración del informe técnico antes referido y lo comunicará a la Dirección Regional respectiva, continuándose con la contabilización del plazo antes suspendido.
2. Si de los informes emitidos, se determina el cumplimiento de los diseños aprobados, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 42171-MOPT, la DI-DVOP emitirá el Permiso de Funcionamiento.
3. En caso de determinarse algún incumplimiento, la DI-DVOP brindará al interesado un plazo para corregir la situación detectada, el cual estará determinado en razón de la complejidad de las obras a realizar. De no realizarse las correcciones dentro del plazo señalado, la DI-DVOP emitirá un oficio al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones para que procedan con el cierre del acceso, conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Caminos Públicos, No. 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas y lo estipulado en el artículo 38 del presente reglamento.
Esta disposición transitoria aplicará por un período de doce meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
El acto final del procedimiento aquí regulado tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
51
El presente reglamento rige seis meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.