Atendiendo a los servicios cuyas tasas se regulan en este reglamento, se definen como parámetros específicos para la fijación de las tasas, los que se exponen a continuación:
a. Para la tasa por servicio de Manejo Integral de Residuos Sólidos Ordinarios:
1. Unidades habitacionales, comerciales, industriales e instituciones públicas, privadas y religiosas.
2. Peso de los residuos generados.
3. Estudios de generación y composición de residuos.
4. Costo efectivo de la prestación del servicio.
5. Porcentaje para desarrollo del servicio (diez por ciento).
6. Factor de ponderación.
7. Inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos.
b. Para la tasa de Limpieza de Vías, Zonas Verdes y Sitios Públicos:
1. Costo efectivo de la prestación del servicio por distrito 2. Valor total de las propiedades por distrito.
3. Porcentaje para desarrollo del servicio (diez por ciento).
4. Valor individual de las propiedades por distrito.
5. Tasa común.
c. Tasa de Mantenimiento de Parques, Zonas Verdes y Obras de Ornato.
1. Costo efectivo de la prestación del servicio por distrito.
2. Costo de la seguridad requerido para el disfrute efectivo de los espacios públicos.
3. Porcentaje para desarrollo del servicio (diez por ciento).
4. Valor total de las propiedades por distrito.
5. Valor individual de las propiedades.
6. Tasa común.
d. Tasa de Alcantarillado Pluvial:
a. Valor total de las propiedades por distrito.
b. Costo efectivo de la prestación del servicio por distrito.
c. Porcentaje para desarrollo del servicio (diez por ciento).
d. Valor individual de las propiedades.
e. Tasa común.