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Resolución 0130 · 14/11/2025

Tariff Methodology for Electric BusesMetodología tarifaria para autobuses eléctricos

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

This resolution by the Regulatory Authority for Public Services (ARESEP) partially amends the tariff methodology for remunerated passenger transport by bus, incorporating the recognition of costs associated with the introduction of battery electric buses. The decision updates the regulatory instrument to reflect technological changes and public policies promoting electric transport, consistent with laws like No. 9518 and executive decrees such as the National Electric Transport Plan. The methodology adjusts tariff calculations to recognize investments in buses, batteries, chargers, charging infrastructure, and operational costs like electricity consumption, upholding the cost-of-service principle. A tariff incentive was excluded due to lack of technical certainty, but future evaluations are contemplated. The resolution underwent a public hearing process and will be issued as an active norm.La presente resolución de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) establece una modificación parcial a la metodología tarifaria para el servicio de transporte remunerado de personas en autobús, incorporando el reconocimiento de costos asociados a la introducción de autobuses eléctricos de baterías. La decisión busca actualizar el instrumento regulatorio para reflejar los cambios tecnológicos y las políticas públicas de promoción del transporte eléctrico, en línea con leyes como la N°9518 y decretos como el Plan Nacional de Transporte Eléctrico. La metodología ajusta el cálculo de tarifas para reconocer inversiones en autobuses, baterías, cargadores, infraestructura de recarga y costos operativos como el consumo de energía eléctrica, manteniendo el principio de servicio al costo. Se excluye un incentivo tarifario por falta de certeza técnica, pero se contemplan evaluaciones futuras. La resolución ha pasado por un proceso de audiencia pública y se emitirá como normativa vigente.

Key excerptExtracto clave

The proposed partial amendment to the 'Methodology for ordinary setting of tariffs for the service of remunerated passenger transport, bus mode', established by Resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, is justified and grounded in incorporating adjustments in the current tariff methodology, allowing to formulate, detail and explain in the current text the recognition of those costs, considering that the ordinary methodology must be capable of being applied for different percentages of introduction of electric buses in the fleet (100% electric, 100% diesel or a combination of both). This amendment aims to incorporate the formulation for recognizing costs associated with the introduction of battery electric buses. This measure seeks to improve the remunerated passenger transport service by bus for the benefit of both service operators and users, guaranteeing a more sustainable and accessible public transport, understanding that fleet modernization and the adoption of zero-emission technologies will contribute to reducing operational costs, improving service quality, and in the long term, reducing dependence on fossil fuels, whose price variation directly impacts tariffs.Que la propuesta de modificación parcial a la "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, se justifica y se fundamenta en incorporar ajustes en la metodología tarifaria vigente, que permitan formular, detallar y explicitar en el texto vigente el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, tomando en cuenta que la metodología ordinaria debe estar en la capacidad de ser aplicada para diferentes porcentajes de introducción de autobuses eléctricos en la flota (100% eléctricos, 100% diésel o una combinación entre ambos). Dicha modificación tiene como objetivo incorporar la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías. Esta medida, busca mejorar el servicio de transporte remunerado de personas en autobús en beneficio tanto a los operadores del servicio como para los usuarios de este, garantizando un transporte público más sostenible y accesible, entendiendo que la modernización de la flota vehicular y la adopción de tecnologías cero emisiones contribuirán a la reducción de costos operativos, a la mejora en la calidad del servicio y, a largo plazo, a disminuir la dependencia de los combustibles fósiles, cuya variación en los precios incide directamente en las tarifas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Aresep, aunque no sigue los lineamientos del Poder Ejecutivo en sus funciones, debe cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales correspondientes y las políticas sectoriales dictadas por el Poder Ejecutivo, según lo indicado en el artículo 1."

    "ARESEP, although it does not follow the guidelines of the Executive Branch in its functions, must comply with the National Development Plan, the corresponding sectoral plans, and the sectoral policies issued by the Executive Branch, as stated in Article 1."

    Considerando 4.1.1 Sobre el ente de regulación económica (Aresep)

  • "La Aresep, aunque no sigue los lineamientos del Poder Ejecutivo en sus funciones, debe cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales correspondientes y las políticas sectoriales dictadas por el Poder Ejecutivo, según lo indicado en el artículo 1."

    Considerando 4.1.1 Sobre el ente de regulación económica (Aresep)

  • "No existe en el ordenamiento jurídico el derecho a la invariabilidad tarifaria o de su metodología de fijación, en materia de servicios públicos regulados. Lo anterior, como lo expresa el Tribunal, obliga a que las tarifas y sus metodologías puedan ser oportunamente revisadas o variadas, según las condiciones del entorno económico en el cual aplican, ajustándose a la realidad de la prestación conforme a criterios fácticos, técnicos, científicos o jurídicos en cumplimiento del interés público."

    "There is no right in the legal system to tariff invariability or of its setting methodology in regulated public services. The aforementioned, as expressed by the Court, obliges that tariffs and their methodologies may be timely reviewed or varied, according to the economic environment in which they apply, adjusting to the reality of the provision in accordance with factual, technical, scientific, or legal criteria in compliance with the public interest."

    Considerando 4.1.1, citando resolución 600-F-2020 de la Sala Primera

  • "No existe en el ordenamiento jurídico el derecho a la invariabilidad tarifaria o de su metodología de fijación, en materia de servicios públicos regulados. Lo anterior, como lo expresa el Tribunal, obliga a que las tarifas y sus metodologías puedan ser oportunamente revisadas o variadas, según las condiciones del entorno económico en el cual aplican, ajustándose a la realidad de la prestación conforme a criterios fácticos, técnicos, científicos o jurídicos en cumplimiento del interés público."

    Considerando 4.1.1, citando resolución 600-F-2020 de la Sala Primera

  • "La Junta Directiva de la Aresep, luego de conocer la propuesta de modificación parcial, resolvió instruir a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación que elimine del proyecto lo correspondiente al incentivo mediante una tasa diferenciada de rentabilidad. En dicha sesión, se deliberó ampliamente y se constató que ante la falta de alternativas no existía un nivel suficiente de certeza técnica y económica para determinar que dicho mecanismo resultara el más idóneo."

    "ARESEP's Board of Directors, after reviewing the partial amendment proposal, resolved to instruct the General Directorate of Regulatory Development to eliminate from the project what corresponds to the incentive through a differentiated profitability rate. In that session, there was extensive deliberation and it was verified that due to a lack of alternatives there was not a sufficient level of technical and economic certainty to determine that such a mechanism would be the most suitable."

    Acuerdo 04-47-2025 y deliberación posterior (Considerandos LXII y siguientes)

  • "La Junta Directiva de la Aresep, luego de conocer la propuesta de modificación parcial, resolvió instruir a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación que elimine del proyecto lo correspondiente al incentivo mediante una tasa diferenciada de rentabilidad. En dicha sesión, se deliberó ampliamente y se constató que ante la falta de alternativas no existía un nivel suficiente de certeza técnica y económica para determinar que dicho mecanismo resultara el más idóneo."

    Acuerdo 04-47-2025 y deliberación posterior (Considerandos LXII y siguientes)

  • "La propuesta de metodología ordinaria de cálculo tarifas del servicio, busca beneficiar a los usuarios mediante la mejora de la calidad del aire, la reducción de emisiones de gases contaminantes y de la contaminación acústica, así como la promoción de la eficiencia energética. Asimismo, tiene como objetivo garantizar un transporte público más sostenible y accesible."

    "The proposed ordinary methodology for calculating service tariffs seeks to benefit users through improved air quality, reduction of polluting gas emissions and noise pollution, as well as the promotion of energy efficiency. Likewise, it aims to guarantee a more sustainable and accessible public transport."

    Considerando XII

  • "La propuesta de metodología ordinaria de cálculo tarifas del servicio, busca beneficiar a los usuarios mediante la mejora de la calidad del aire, la reducción de emisiones de gases contaminantes y de la contaminación acústica, así como la promoción de la eficiencia energética. Asimismo, tiene como objetivo garantizar un transporte público más sostenible y accesible."

    Considerando XII

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 0130 Resolution RE-130-JD-2025 Escazú at eleven hours and thirty-seven minutes of the fourteenth of November of two thousand five. Partial modification to the "Methodology for ordinary rate-setting for the remunerated passenger transport service, bus mode PUBLIC SERVICES REGULATORY AUTHORITY RESOLUTION RE-0130-JD-2025 ESCAZÚ, AT ELEVEN HOURS AND THIRTY-SEVEN MINUTES ON THE FOURTEENTH OF NOVEMBER OF TWO THOUSAND TWENTY-FIVE PARTIAL MODIFICATION TO THE "METHODOLOGY FOR ORDINARY RATE-SETTING FOR THE REMUNERATED PASSENGER TRANSPORT SERVICE, BUS MODE", ISSUED THROUGH RESOLUTION RJD-035-2016 OF FEBRUARY 25, 2016 AND ITS AMENDMENTS, RELATED TO THE FORMULATION FOR THE RECOGNITION OF COSTS ASSOCIATED WITH THE INCORPORATION OF BATTERY ELECTRIC BUSES.

FILE IRM-004-2025

I.That in 2015, as part of the "National Energy Plan 2015-2030" ("Plan Nacional de Energía 2015-2030"), within the policy guidelines on transport and fuels in "Axis 5. Towards a more environmentally friendly vehicle fleet", in component "5.2 Modernize the vehicle fleet", initial actions oriented toward new propulsion technologies (hybrids, electric vehicles, LPG, natural gas, hydrogen, among others) for all types of vehicles were included, in order to comply with "Specific Objective 5.2.3: Create the technical and regulatory conditions for the technological diversification of the vehicle fleet." (Folios 360 to 509).

II.That on February 25, 2016, the Board of Directors of the Public Services Regulatory Authority (ARESEP), through resolution RJD-035-2016, and its amendments, issued the "Methodology for ordinary rate-setting for the remunerated passenger transport service, bus mode", which was published in Digital Supplement No. 35 to La Gaceta No. 46 of March 7, 2016.

III.That on February 6, 2018, "Law No. 9518 Incentives and Promotion for Electric Transport" (Ley 9518) entered into force, published in Digital Supplement No. 26 to La Gaceta No. 22.

IV.That on May 25, 2018, Executive Decree No. 41092-MINAEH-MOPT was enacted, called "Regulation for Incentives for Electric Transport", published in the official newspaper La Gaceta No. 92.

V.That on February 20, 2019, Executive Decree No. 41561-MPMINAE was enacted, on the Declaration of Public and National Interest of the "Plan of DECENTRALIZED INSTITUTIONS PUBLIC SERVICES REGULATORY AUTHORITY Decarbonization Commitment of the Bicentennial Government", published in Digital Supplement No. 40 to La Gaceta No. 36.

VI.That on July 9, 2019, Executive Decree No. 41642-MINAE was enacted, called "Regulation for the Construction and Operation of the Network of Electric Recharging Centers for Electric Cars by Electricity Distribution Companies", published in Digital Supplement No. 161 to La Gaceta No. 128.

VII.That on August 29, 2019, through Executive Decree No. 41579-MINAEMOPT, the "National Electric Transport Plan 2018-2030" was made official, published in Digital Supplement No. 192 to La Gaceta No. 162. This plan was subsequently modified as recorded in the version of February 20, 2020, available on the page of the Secretariat of Planning of the Energy Sub-sector (SEPSE), which included action 3.1.2.2 related to the establishment of alliances between electricity distributors and bus operators for the construction of recharging infrastructure and action 3.1.9.1 corresponding to the determination of the promotional monomic electric rate for the recharging of buses at the depot. (Folios 638 to 771)

VIII.That on November 5, 2020, the Energy Superintendent's Office (IE), through resolution RE-0112-IE-2020, established for the first time the ex officio setting of the promotional rate for the supply of electric energy associated with and dedicated to depot recharging centers for electric buses, which was published in Digital Supplement No. 299 to La Gaceta No. 270, of November 11, 2020. (Folios 2465 to 2479)

IX.That on October 5, 2021, the Board of Directors of ARESEP, through resolution RE-0206-JD-2021, issued the "Regulatory Policy of the Public Services Regulatory Authority", published in Supplement No. 209 to La Gaceta No. 199 of October 15, 2021.

X.That on November 8, 2021, the Board of Directors of ARESEP, through resolution RE-0211-JD-2021, issued the "Regulatory Policy for People Mobility Services, Infrastructure, and Other Transport Services", published in Supplement No. 238 to La Gaceta No. 225 of November 22, 2021.

XI.That on June 3, 2022, "Law No. 10209 Law on Incentives for Green Transport (amendment of Chapter III of Law No. 9518, Incentives and Promotion for Electric Transport, of January 25, 2018)" (Ley 10209) entered into force, published in the official newspaper La Gaceta No. 103.

XII.That on August 12, 2022, Executive Decree No. 43641-HMINAE- MOPT "Regulation for Chapter III of Law No. 9518, Law on Incentives and Promotion for Electric Transport" was enacted, published in La Gaceta No. 153.

XIII.That on November 23, 2022, the Board of Directors of the Public Transport Council (CTP), through article 3.5 of the minutes of ordinary session 53-2022, agreed: "(.)

1. Approve all the recommendations contained in official communication CTP-DT-INF- 0044-2022, which forms an integral part of this agreement.

2. Indicate that despite the establishment of the typology to guide the acquisition of electric units for regular public transport, bus mode, the authorization for the start of the registration of an electric fleet within the operational schemes of regular routes, as well as the strategy to be followed in this process, will be expressly notified to the operators and other interested parties by the Public Transport Council once the enabling conditions allow it, such as the establishment of the tariff tool by the Public Services Regulatory Authority.

3. Approve the Urban Electric Bus typology and the nomenclature "TUE" with the specifications and requirements established in point No. 5 of the Technical Report CTP-DT-INF-0044-2022, which is an integral part of this agreement, and have the "TUE" typology included in the Unified Route System.

4. Approve the use of units with 100% electric propulsion, type "TUE", on regular public transport routes and branches that present urban route conditions with journeys of less than 20 kilometers per direction, with maximum gradients of 10% and weighted gradients of no more than 8%, and with a 100% asphalt or concrete running surface.

5. Request the Public Services Regulatory Authority to indicate to this Council what the components of the rate-setting methodology will be regarding electric buses, and when it estimates it will have said methodology ready. (.)" (Folios 772 to 803)

XIV.That on February 23, 2023, the Board of Directors of ARESEP issued resolution RE-0032-JD-2023, in knowledge of the "Motion for Reconsideration and claim of nullity, filed by the Association National Transport Chamber of Costa Rica (CANATRANS) against resolution RE-0007-JD-2022, of February 22, 2022". (Folios 804 to 861)

XV.That on March 6, 2023, the IE, through resolution RE-0021-IE-2023, ex officio set a new promotional rate for the supply of electric energy associated with and dedicated to depot recharging centers for electric buses, which was published in Digital Supplement No. 38 to La Gaceta No. 44 of March 9, 2023. (Folios 2480 to 2497)

XVI.That on February 1, 2024, the then General Directorate Center for Regulatory Development (CDR), through official communication OF-0022-CDR-2024, requested the General Regulator for authorization to dispense with activities 4 to 11 of stage 7.1 of the current DR-PO-03 procedure, for the development of the proposal to modify the "Methodology for ordinary rate-setting for the remunerated passenger transport service, bus mode", resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses. (Folios 2498 to 2499)

XVII.That on February 6, 2024, the General Regulator, through resolution RE-0033-RG-2024, for reasons of convenience, opportunity, and urgency, authorized the then CDR to dispense with activities 4 to 11 of stage 7.1 of the current DR-PO-03 procedure, for the development of the proposal for the partial modification of the "Methodology for ordinary rate-setting for the remunerated passenger transport service, bus mode", resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses. (Folios 2500 to 2508)

XVIII.That on April 25, 2024, the Task Force for the Rate-Setting Methodology for Electric Bus Transport, through report IN-0025-CDR-2024, sent to the Director General of the then CDR the preliminary technical report of the proposal for the partial modification of the "Methodology for ordinary rate-setting for the remunerated passenger transport service, bus mode", resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses. (Folios 2509 to 2671)

XIX.That on April 25, 2024, the then CDR, through official communication OF-0122-CDR-2024, sent for the respective analysis to the Transport Superintendent's Office (IT), to the General Directorate of User Service (DGAU), and to the User Councilor (CU), the preliminary technical report of the proposal for the partial modification of the "Methodology for ordinary rate-setting for the remunerated passenger transport service, bus mode", resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses. (Folios 2672 to 2673)

XX.That on May 8, 2024, the IT, through official communication OF-0470-IT-2024 in response to official communication OF-0122-CDR-2024, sent to the then CDR its observations on the proposal for the partial modification to the aforementioned rate-setting methodology. (Folios 2674 to 2679)

XXI.That on May 8, 2024, the DGAU, through official communication OF-0846-DGAU-2024 in response to official communication OF-0122-CDR-2022, sent to the then CDR its observations on the proposal for the partial modification to the aforementioned rate-setting methodology. (Folios 2680 to 2681)

XXII.That on May 28, 2024, the Task Force for the Rate-Setting Methodology for Electric Bus Transport, through report IN-0030-CDR-2024, sent to the Director General of the then CDR the technical report of the proposal for the partial modification of the "Methodology for ordinary rate-setting for the remunerated passenger transport service, bus mode", resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses. (Folios 2682 to 2839)

XXIII.That on May 29, 2024, the then CDR, through official communication OF-0169-CDR-2024, sent to the General Regulator for their knowledge and endorsement, the proposal for the partial modification of the "Methodology for ordinary rate-setting for the remunerated passenger transport service, bus mode", resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, contained in report IN-0030-CDR-2024. (Folios 2840 to 2841)

XXIV.That on May 31, 2024, the General Regulator, through official communication OF-0692-RG-2024, sent to the Board of Directors of ARESEP the technical report IN-0030-CDR-2024 and official communication OF-0169-CDR-2024, which motivates, justifies, and forwards for respective knowledge, the proposal for the partial modification of the "Methodology for ordinary rate-setting for the remunerated passenger transport service, bus mode", resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses. (Folio 2842)

XXV.That on July 2, 2024, the General Regulator, through official communication OF-0820-RG-2024, instructed the then CDR to carry out a participatory socialization process with the interested sectors in order to provide feedback on the proposal sent through official communication OF-0169-CDR-2024. (Folio 2843)

XXVI.That on July 3, 2024, the then CDR, through official communication OF-0210-CDR-2024, as part of the participatory socialization process instructed by the General Regulator, sent to the representatives of the National Transport Chamber, Atlantic Bus Operators Chamber, Guanacaste Bus Operators Chamber, Heredia Bus Operators Chamber, National Bus Operators Chamber, Provincial Bus Operators Chamber, Cartago Transport Entrepreneurs Association, and the Costa Rican Chamber of Small and Medium Enterprises, the proposal for the partial modification of the aforementioned methodology contained in official communication OF-0169-CDR-2024 and report IN-0030-CDR-2024, establishing July 19, 2024, as the deadline for receiving observations, comments, or suggestions. (Folios 2844 to 2846)

XXVII.That on July 3, 2024, the then CDR, through official communication OF-0211-CDR-2024, as part of the participatory socialization process instructed by the General Regulator, sent to the Office of the Ombudsperson of the Inhabitants of Costa Rica and to the Consumers Association of Costa Rica, the proposal for the partial modification of the aforementioned methodology contained in official communication OF-0169-CDR-2024 and report IN-0030-CDR-2024, establishing July 19, 2024, as the deadline for receiving observations, comments, or suggestions. (Folios 2847 to 2848)

XXVIII.That on July 3, 2024, the then CDR, through official communication OF-0212-CDR-2024, as part of the participatory socialization process instructed by the General Regulator, sent to the Costa Rican Institute of Electricity, to the Public Services Company of Heredia, S.A., to the Rural Electrification Cooperative of Guanacaste R.L., to the Rural Electrification Cooperative Los Santos R.L., to the National Power and Light Company, S.A., to the Administrative Board of the Municipal Electric Service of Cartago, to the Rural Electrification Cooperative of San Carlos R.L., and to the Rural Electrification Cooperative of Alfaro Ruiz R.L., the proposal for the partial modification of the aforementioned methodology contained in official communication OF-0169-CDR-2024 and report IN-0030-CDR-2024, establishing July 19, 2024, as the deadline for receiving observations, comments, or suggestions. (Folios 2849 to 2851)

XXIX.That on July 3, 2024, the then CDR, through official communication OF-0214-CDR-2024, as part of the participatory socialization process instructed by the General Regulator, sent to the Vice Minister of Transport and Road Safety of MOPT, to the Vice Minister of Energy of MINAE, to the Executive Director of the CTP, and to the Director of Energy of MINAE, the proposal for the partial modification of the aforementioned methodology contained in official communication OF-0169-CDR-2024 and report IN 0030-CDR-2024, establishing July 19, 2024, as the deadline for receiving observations, comments, or suggestions. (Folios 2852 to 2853)

XXX.That on July 16, 2024, the Association National Transport Chamber of Costa Rica, through note CNT-139-2024, indicated that by virtue of the relevance of the aforementioned proposal and the highly technical nature of the matter, it requested a one-week extension to send its observations, comments, or suggestions. (Folios 2854 to 2855)

XXXI.That on July 18, 2024, the Vice Minister of Transport and Road Safety of MOPT, through official communication DVTSV-2024-0802, indicated that the aforementioned proposal comes from rigorous technical work and that it recommends its approval as soon as possible. (Folios 2856 to 2857)

XXXII.That on July 19, 2024, the then CDR, through official communication OF-0239-CDR-2024, in response to the request of the Association National Transport Chamber of Costa Rica, communicated to the Costa Rican Institute of Electricity, to the Public Services Company of Heredia, S.A., to the Rural Electrification Cooperative of Guanacaste R.L., to the Rural Electrification Cooperative Los Santos R.L., to the National Power and Light Company, S.A., to the Administrative Board of the Municipal Electric Service of Cartago, to the Rural Electrification Cooperative of San Carlos R.L., and to the Rural Electrification Cooperative of Alfaro Ruiz R.L., that it had extended the deadline for receiving observations, comments, or suggestions on the proposal to July 26, 2024. (Folios 2858 to 2859)

XXXIII.That on July 19, 2024, the then CDR, through official communication OF-0240-CDR-2024, in response to the request of the Association National Transport Chamber of Costa Rica, sent to the Office of the Ombudsperson of the Inhabitants of Costa Rica and to the Consumers Association of Costa Rica, that it had extended the deadline for receiving observations, comments, or suggestions on the proposal to July 26, 2024. (Folios 2860 to 2861)

XXXIV.That on July 19, 2024, the then CDR, through official communication OF-0241-CDR-2024, in response to the request of the Association National Transport Chamber of Costa Rica, communicated to the representatives of the aforementioned National Transport Chamber, Atlantic Bus Operators Chamber, Guanacaste Bus Operators Chamber, Heredia Bus Operators Chamber, National Bus Operators Chamber, Provincial Bus Operators Chamber, Cartago Transport Entrepreneurs Association, and the Costa Rican Chamber of Small and Medium Enterprises, that it had extended the deadline for receiving observations, comments, or suggestions on the proposal to July 26, 2024. (Folios 2862 to 2863)

XXXV.That on July 19, 2024, the then CDR, through official communication OF-0242-CDR-2024, in response to the request of the Association National Transport Chamber of Costa Rica, communicated to the Vice Minister of Transport and Road Safety of MOPT, to the Vice Minister of Energy of MINAE, to the Executive Director of the CTP, and to the Director of Energy of MINAE, that it had extended the deadline for receiving observations, comments, or suggestions on the proposal to July 26, 2024. (Folios 2864 to 2865)

XXXVI.That on July 19, 2024, the then CDR, through official communication OF-0245-CDR-2024, as part of the participatory socialization process instructed by the General Regulator, sent to the Alternative Funds Management of Banco Nacional, the proposal for the partial modification of the aforementioned methodology contained in official communication OF-0169-CDR-2024 and report IN-0030-CDR-2024, establishing July 26, 2024, as the deadline for receiving observations, comments, or suggestions. (Folios 2866 to 2867)

XXXVII.That on July 19, 2024, the then CDR, through official communication OF-0246-CDR-2024, as part of the participatory socialization process instructed by the General Regulator, sent to the Business Management, Corporate and Business Banking Sub-Management of Banco de Costa Rica, the proposal for the partial modification of the aforementioned methodology contained in official communication OF-0169-CDR-2024 and report IN-0030-CDR-2024, establishing July 26, 2024, as the deadline for receiving observations, comments, or suggestions. (Folios 2868 to 2869)

XXXVIII.That on July 23, 2024, the Electricity Management of the Costa Rican Institute of Electricity (ICE), through official communication 0510-945-2024, indicated that after reviewing the documentation of the aforementioned proposal, it had no observations. (Folio 2870)

XXXIX.That on July 26, 2024, the Alternative Funds Management of Banco Nacional, through electronic mail, indicated that they suggest paying attention to some aspects related to the energy consumption parameter, the behavior of parts and spare parts costs for electric buses, the variation in energy cost according to the period of the day in which it is consumed. (Folios 2871 to 2872)

XL. That on July 26, 2024, the Association National Transport Chamber of Costa Rica, through note CNT-148-2024, sent to ARESEP a document with several observations, related to topics such as: that some of the components would be depreciated over different terms and a limited rate of return would be applied; the need to review the use of the promotional electric rate for recharging electric buses; the technological limitation of the proposal to battery buses, the need to periodically review the coefficients used to adapt to real market conditions, among others. (Folios 2873 to 2894) XLI. That on July 30, 2024, the Directorate of Economic Studies and Development of the Office of the Ombudsperson of the Inhabitants of the Republic (DHR), through official communication DHDEED-0825-2024, on the aforementioned proposal, pointed out the importance of analyzing tariff scenarios; carrying out continuous evaluations of operating costs; implementing advanced monitoring systems and guaranteeing the training of specialized personnel; as well as the relevance of citizen participation for an effective and just transition toward the use of electric buses. (Folios 2895 to 2898) XLII. That on September 3, 2024, the IT, through official communication OF-0995-IT-2024, requested from the General Directorate of Taxation (DGT) of the Ministry of Finance (MH) the information on the tax values of the bus fleet, the foregoing as part of the provisions within the procedure for determining the value of transport units, as established in section 4.9.2. of the "Methodology for ordinary rate-setting for the remunerated passenger transport service, bus mode", resolution RJD-035-2016 and its amendments. (Folio 2899) XLIII. That on September 9, 2024, the DGT of the MH, through MH-DGT-OF-0670-2024, provided the IT with the information requested in official communication OF-0995-IT-2024, extracted from the Comprehensive Information System of the Tax Administration (SIIAT), clarifying that as of that date, the values had not been adjusted for depreciation for the collection of the Property Tax for the fiscal period 2025, said modification established to Law No. 7088, through Law No. 10390, published in Supplement No. 192 to La Gaceta 182 of Wednesday, October 4, 2023. (Folios 2900 to 2901) XLIV. That on October 3, 2024, the IT, through official communication OF-1082-IT-2024, requested from the DGT of the MH a clarification on the tax values of some of the model year 2024 buses provided in MH-DGT-OF-0670-2024. (Folios 2902 to 2903) XLV. That on October 9, 2024, the DGT of the MH, through MH-DGT-OF-0823-2024, clarified for the IT what was requested in official communication OF-1082-IT-2024, indicating that the observed differences originate from the application of the provisions in Law No. 10390. (Folios 2904 to 2906) XLVI. That on October 21, 2024, the IT, through official communication OF-1168-IT-2024, requested from the DGT of the MH some clarifications on the procedures or mechanisms used for the valuation of buses before the entry into force of Law No. 10390. (Folio 2907) XLVII. That on November 11, 2024, the DGT of the MH, through official communication MH-DGTOF-0892-2024, clarified for the IT the queries raised in official communication OF-1168-IT-2024 on the valuation of buses before the entry into force of Law No. 10390. (Folios 2908 to 2910) XLVIII. That on November 29, 2024, the General Directorate of Regulatory Development (DGDR), formerly CDR, through report IN-0053-CDR-2024, developed and justified a proposal to include a differentiated rate of return when incorporating battery electric buses into fleets, as a mechanism to incentivize the transition toward these zero-emission technologies. (Folios 2911 to 2931) XLIX. That on December 3, 2024, the DGDR, through official communication OF-0391-CDR-2024, sent report IN-0053-CDR-2024 to the Task Force for the Rate-Setting Methodology for Electric Bus Transport, for its analysis, assessment, and incorporation as technical input for the partial modification of the "Methodology for ordinary rate-setting for the remunerated passenger transport service, bus mode", resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses. (Folios 2932 to 2933) L. That on January 21, 2025, the Task Force for the Rate-Setting Methodology for Electric Bus Transport, through report IN-0001-DGDR-2025, sent to the director of the DGDR the technical report of the proposal for the partial modification of the "Methodology for ordinary rate-setting for the remunerated passenger transport service, bus mode", resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses. This proposal takes into account the contributions received during the participatory socialization process with the interested sectors, a process instructed by the General Regulator. (Folios 2934 to 3106) LI. That on January 22, 2025, the DGDR, through official communication OF-0010-DGDR-2025, sent to the General Regulator, in their capacity as president of the Board of Directors of ARESEP, the technical report containing the proposal for the partial modification to the "Methodology for ordinary rate-setting for the remunerated passenger service, bus mode", established through resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, for its assessment and respective processing. (Folios 3107 to 3108) LII. That on January 23, 2025, the Secretariat of the Board of Directors of ARESEP (SJD), through memorandum ME-0014-SJD-2025, sent to the General Legal Directorate (DGL), the draft resolution relating to the partial modification to the "Methodology for ordinary rate-setting for the remunerated passenger service, bus mode", established through resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, for its respective review. (Folio 3109) LIII. That on January 30, 2025, the DGL sent to the SJD, through official communication OF-0053-DGL-2025, the review of the draft resolution prepared by the Task Force for the Rate-Setting Methodology for Electric Bus Transport, relating to the partial modification to the "Methodology for ordinary rate-setting for the remunerated passenger service, bus mode", established through resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, for the corresponding processing. (Folios 3110 to 3111) LIV. That on February 5, 2025, the Board of Directors of ARESEP, after reviewing the proposal for the partial modification to the "Methodology for ordinary rate-setting for the remunerated passenger service, bus mode", established through resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, through agreement 07-09-2025, of the minutes of ordinary session 09-2025, ratified on February 13 of the same year, resolved by unanimity of the votes of the members present:

"Agreement 07-09-2025

I.Acknowledge receipt of official communication OF-0010-DGDR-2025 of January 22, 2025, containing Report IN-0001-DGDR-2025 of January 21, 2025, sent by the General Directorate of Regulatory Development.

II.Continue in a next session with the review of the proposal for the partial modification to the Ordinary Bus Methodology RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses.

III.Communicate this agreement to the General Directorate of Regulatory Development and to the General Legal Directorate." (Folio 3112)

LV. That on February 13, 2025, the SJD, through official communication OF-0089-SJD-2025, communicated to the DGDR and the DGL agreement 07-09-2025, of the minutes of ordinary session 09-2025, ratified on February 13 of the same year. (Folio 3112) LVI. That on June 11, 2025, the Board of Directors of ARESEP, after reviewing the proposal for the partial modification to the "Methodology for ordinary rate-setting for the remunerated passenger service, bus mode", established through resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, through agreement 09-44-2025, of the minutes of ordinary session 44-2025, resolved, by unanimity of the votes of the members present and with the character of firm:

"Agreement 09-44-2025

I.To request from the General Legal Directorate a legal opinion on the powers of the Regulatory Authority to establish tariff incentives based on public policies issued by the Executive Branch. This analysis must also include the specific case of the proposed incentive linked to the rate of return for the incorporation of battery electric buses, contained in the proposal to partially modify the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated public transport of persons, bus modality," issued through resolution RJD-035-2016 of February 25, 2016, and its amendments, as contained in technical report IN-0001-DGDR-2025 of January 21, 2025, and official letter OF-0010-DGDR-2025 of January 22, 2025. Additionally, if applicable, it must analyze the legal advisability, or lack thereof, of establishing a time horizon for the validity of tariff incentives. The foregoing within a maximum period of three business days from the notification of this agreement.

II.To request the General Directorate of Regulatory Development, based on the legal opinion referred to in the preceding Por Tanto, to submit an adjusted proposal for the partial modification of the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated public transport of persons, bus modality," issued through resolution RJD-035-2016 of February 25, 2016, and its amendments, related to the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, pursuant to Report IN-0001-DGDR-2025 of January 21, 2025, and official letter OF-0010-DGDR-2025 of January 22, 2025, which contemplates the advisability and alternatives of different types of incentives. The deadline to present this proposal is five business days from the receipt of the legal opinion.

III.To communicate this agreement to the General Regulator, the General Legal Directorate, and the General Directorate of Regulatory Development. (.)" (Folios 3113 to 3118)

LVII. That on June 11, 2025, the SJD, through official letter OF-0390-SJD-2025, communicated agreement 09-44-2025, from the minutes of ordinary session 44-2025, to the DGDR and the DGL. (Folios 3113 to 3118) LVIII. That on June 13, 2025, the DGL, through official letter OF-0369-DGL-2025, sent to the Board of Directors of Aresep the legal opinion requested in agreement 09-44-2025, from the minutes of ordinary session 44-2025 of the Board of Directors of Aresep, held on June 11, 2025. (Folios 3119 to 3141) LIX. That on June 18, 2025, the Task Force for the Tariff Methodology for electric bus transport, through report IN-0028-DGDR-2025, sent to the director of the DGDR the technical report of the adjusted proposal for the partial modification of the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated public transport of persons, bus modality," resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses. This proposal was adjusted in response to what was requested in agreement 09-44-2025, from the minutes of ordinary session 44-2025 of the Board of Directors of Aresep, held on June 11, 2025. (Folios 3142 to 3323) LX. That on June 18, 2025, the DGDR, through official letter OF-0205-DGDR-2025, sent to the General Regulator, in his capacity as president of the Board of Directors of Aresep, the technical report containing the adjusted proposal for the partial modification of the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated service of persons, bus modality," established through resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, for its assessment and respective processing, contained in the cited report IN-0028-DGDR-2025. (Folios 3324 to 3325) LXI. That on June 20, 2025, the Board of Directors of Aresep, in extraordinary session 47-2025, considered report IN-0028-DGDR-2025 of June 18, 2025, sent by the DGDR through official letter OF-0205-DGDR-2025 of June 18, 2025. (Folios 3326 to 3327) LXII. That on June 20, 2025, the Board of Directors of Aresep, after considering the proposal for the partial modification of the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated service of persons, bus modality," established through resolution RJD-035-2016 and its amendments, contained in report IN-0028-DGDR-2025 of June 18, 2025, sent by the DGDR through official letter OF-0205-DGDR-2025 of June 18, 2025, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, through agreement 04-47-2025, from the minutes of extraordinary session 47-2025, resolved unanimously by the votes of the members present and with the character of final:

"Agreement 04-47-2025

I.To acknowledge receipt of official letter OF-0205-DGDR-2025 and Report IN-0028-DGDR-2025, both dated June 18, 2025, sent by the General Directorate of Regulatory Development, in relation to the proposal for the partial modification of the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated public transport of persons, bus modality," issued through resolution RJD-035-2016 of February 25, 2016, and its amendments, specifically regarding the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses.

II.To consider numeral II of Agreement Nº09-44-2025, adopted in ordinary session Nº44-2025 of June 11, 2025, of the Board of Directors of Aresep, as fulfilled.

III.To instruct the General Directorate of Regulatory Development that, within the scope of its competencies, and prior to submitting the proposal to the public hearing (audiencia pública) process, it shall remove from the draft partial modification of the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated public transport of persons, bus modality," issued through resolution RJD-035-2016 of February 25, 2016, and its amendments, that which corresponds to the incentive through a differentiated rate of return. For this purpose, a period of two calendar days is granted. (.)" (Folios 3326 to 3327)

During said extraordinary session, there was extensive deliberation on the proposed tariff incentive, particularly the differentiated rate of return. During the discussion, it was verified that, given the lack of alternatives, there was not a sufficient level of technical and economic certainty to determine that said mechanism was the most suitable for promoting the incorporation of electric buses in the public service. Therefore, in application of the principles of proportionality, suitability, necessity, sustainability, efficiency, and quality of the public service, the Board of Directors agreed to its exclusion from the methodological project, without prejudice to evaluating other tariff incentive alternatives in later stages of the regulatory procedure.

LXIII. That on June 20, 2025, the SJD, through official letter OF-0422-SJD-2025, communicated agreement 04-47-2025, from the minutes of extraordinary session 47-2025, to the DGDR. (Folios 3326 to 3327) LXIV. That on June 23, 2025, the Task Force for the Tariff Methodology for electric bus transport, through report IN-0029-DGDR-2025, sent to the director of the DGDR the technical report of the adjusted proposal for the partial modification of the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated public transport of persons, bus modality," resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses. This proposal includes what was requested in agreement 04-47-2025 of extraordinary session 47-2025 of June 20, 2025. (Folios 187 to 359) LXV. That on June 23, 2025, the DGDR, through official letter OF-0209-DGDR-2025, sent to the General Regulator, in his capacity as president of the Board of Directors of Aresep, the adjusted resolution proposal as instructed by the Board of Directors of Aresep in agreement 04-47-2025 of extraordinary session 47-2025 held on June 20, 2025, regarding the adjusted proposal for the partial modification of the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated service of persons, bus modality," established through resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, for its assessment and respective processing. (Folios 185 to 186) LXVI. That on June 25, 2025, the Board of Directors of Aresep, through agreement 07-49-2025, from the minutes of ordinary session 49-2025, resolved, unanimously by the votes of the members present and with the character of final, among other things:

"I. To submit to the public hearing procedure, provided for in article 36 of Law 7593, the proposal for the partial modification of the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated public transport of persons, bus modality," resolution RJD-035-2016 of sixteen hours on February twenty-fifth, two thousand sixteen, and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses (.)".

(Folios 3 to 184) LXVII. That on June 25, 2025, the SJD, through official letter OF-0446-SJD-2025, communicated agreement 07-49-2025 from the minutes of ordinary session 49-2025 of the Board of Directors of Aresep, held on June 25, 2025, to the DGDR, to DGAU, and to the Department of Document Management (DEGD) for whatever is appropriate. (Folios 3 to 184) LXVIII. That on June 26, 2025, the SJD, through official letter OF-0448-SJD-2025, requested the DEGD to open the administrative record (expediente administrativo) to submit to public hearing the proposal for the partial modification of the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated public transport of persons, bus modality," resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses. (Folios 1 to 2) LXIX. That on July 1, 2025, in Digital Supplement N°80 to La Gaceta N°120, the call for the virtual public hearing was published to consider the proposal for the partial modification of the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated public transport of persons, bus modality," resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, to be held on July 28, 2025. (Folio 2463) LXX. That on July 3, 2025, in the nationally circulated newspapers La Teja and Diario Extra, the call for the virtual public hearing was published to consider the proposal for the partial modification of the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated public transport of persons, bus modality," resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, to be held on July 28, 2025. (Folio 2463) LXXI. That on July 28, 2025, in accordance with act AC-0127-DGAU-2025, of August 4, 2025, issued by the DGAU, the virtual public hearing was held through the Zoom platform to consider the proposal for the partial modification of the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated public transport of persons, bus modality," resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses. (Folios 3361 to 3369) LXXII. That on August 4, 2025, the DGAU, through report IN-0284-DGAU-2025, issued the "Report of oppositions and coadyuvancies" presented at the virtual public hearing through which the proposal for the partial modification of the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated public transport of persons, bus modality," resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, was considered. (Folio 3370 to 3371) LXXIII. That on October 2, 2025, the Task Force for the Tariff Methodology for electric bus transport, through report IN-0057-DGDR-2025, sent to the DGDR the technical report analyzing positions admitted and received at the virtual public hearing for the proposal for the partial modification of the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated public transport of persons, bus modality," resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses. (Folios 3374 to 3453) LXXIV. That on October 2, 2025, the Task Force for the Tariff Methodology for electric bus transport, through report IN-0058-DGDR-2025, sent to the DGDR the technical report of the proposal for the partial modification of the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated public transport of persons, bus modality," resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, post-public hearing. (Folios 3454 to 3637) LXXV. That on October 2, 2025, the DGDR, through official letter OF-0336-DGDR-2025, sent to the General Regulator, in his capacity as president of the Board of Directors of Aresep, the technical report analyzing positions admitted and received at the virtual public hearing, as well as the technical proposal for the partial modification of the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated public transport of persons, bus modality," resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, through reports IN-0057-DGDR-2025 and IN-0058-DGDR-2025, respectively. (Folios 3638 to 3640) LXXVI. That on October 3, 2025, the SJD, through memorandum ME-0100-SJD-2025, forwarded to the DGAJR the technical reports IN-0057-DGDR-2025 and IN-0058-DGDR-2025, sent by the DGDR through official letter OF-0336-DGDR-2025, as well as the draft resolution, for their respective post-public hearing analysis. (Folio 3641) LXXVII. That on November 5, 2025, the DGAJR, through official letter OF-0045-DGAJR-2025, based on the preliminary analysis performed on the post-public hearing proposal and the meetings held regarding it with the DGDR, consulted said General Directorate "(.) regarding the modification of the description of the variable TBE 'Tariff for electric energy supply' contained in the technical report for the proposal for the partial modification of the 'Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated service of persons, bus modality,' resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, post-public hearing." (Folios 3642 to 3644) LXXVIII. That on November 6, 2025, the DGDR, through official letter OF-0372-DGDR-2025, issued a response to the consultation made by the DGAJR regarding the variable TBE "Tariff for electric energy supply" and its final wording. (Folios 3645 to 3648) LXXIX. That on November 12, 2025, the DGAJR, through official letter OF-0047-DGAJR-2025, issued its opinion on the "Post-public hearing analysis of the proposal for the partial modification of the 'Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated service of persons, bus modality,' issued through resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses." (Folios 3649 to 3667) LXXX. That the useful and necessary proceedings have been carried out for the issuance of this resolution.

I.That Law N°7593, in its article 5, provides that Aresep is the competent entity to set the prices and tariffs of public services, in accordance with the methodologies that it itself determines, and must ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of such public services, among which is found, in its subsection f), the remunerated public transport of persons, bus modality.

II.That in accordance with articles 45 of Law N°7593 and 6, subsection 16) of the "Internal Regulations for the Organization and Functions of the Public Services Regulatory Authority and its Deconcentrated Body" (RIOF), it is the responsibility of the Board of Directors of Aresep to issue and modify the regulatory methodologies applied in the various regulated sectors under its jurisdiction, fulfilling the public hearing procedure established in article 36 of Law 7593.

III.That the development of regulatory instruments for the exercise of tariff-setting authority is conditioned by the development of scientific and technological knowledge, changes in public regulatory and distributive policies, economic efficiency, among other aspects.

IV.That Aresep has among its tasks a review of regulatory instruments, to adapt them, first, to the changing valuations, goals, and interests of society, generally expressed in policies under the protection of the Law.

V.That, from a regulatory standpoint, knowledge, models, and available information undergo constant changes, which obliges the adaptation of regulatory instruments to this new knowledge, to the experiences of other latitudes, and to changes in the legal order.

VI.That continuous regulatory improvement demands research, development, and innovation in regulation and the refinement of regulatory instruments and current regulations.

VII.That currently there is legislation as well as current Executive Decrees, whose primary objective is the incentive and promotion of electric transport in Costa Rica, among which we find Law N°9518 "Incentives and promotion for electric transport," Law N°10209 "Law of incentives for green transport (reform of chapter III of Law N°9518)," Executive Decree N°41092-MINAE-H-MOPT "Regulation of Incentives for Electric Transport," Executive Decree Nº41561-MP-MINAE "Declaration of public and national interest of the Decarbonization Plan Commitment of the Bicentennial Government," Executive Decree N°41642-MINAE "Regulation for the construction and operation of the electric recharging center network for electric cars by electric energy distribution companies," Executive Decree N°41579-MINAE-MOPT "Officialization of the National Electric Transport Plan," and Executive Decree Nº43641-H-MINAE-MOPT "Regulation to chapter III of Law N°9518, Law of Incentives and Promotion for Electric Transport."

VIII.That, in accordance with article 1 of the Aresep Law, the Regulatory Authority shall not be subject to the guidelines of the Executive Branch in fulfilling the powers granted to it in said Law; however, it shall be subject to the National Development Plan, the corresponding sectoral plans, and the sectoral policies issued by the Executive Branch.

IX.That, in the exercise of its competencies, the Public Services Regulatory Authority must set the tariffs and prices of public services based on the principle of service at cost, incorporating criteria of environmental sustainability and energy conservation, in accordance with articles 3, 31, and 32 of its enabling law, Law N°7593, and contribute to the protection of the environment in the provision of regulated services, as provided in article 4, subsection e), of the same law.

X.That the mandatory sectoral plans, such as the "National Energy Plan 2015-2030," the "National Decarbonization Plan Commitment of the Bicentennial Government," and the "National Electric Transport Plan 2018-2030," establish concrete objectives and actions to modernize the vehicle fleet, improve energy efficiency, reduce emissions, and electrify public transport. These actions seek to reduce the consumption of petroleum derivatives and increase the use of renewable energies.

XI.That, in the field of public transport, its decarbonization is promoted through a financing and investment attraction strategy for its transformation. To this end, the "National Electric Transport Plan 2018-2030" promotes access to financial strategies that facilitate an efficient transition towards zero-emission technologies, the promotion of green credits, and the exploration of innovative operating models, such as bus leasing.

XII.That the proposed ordinary methodology for calculating service tariffs seeks to benefit users by improving air quality, reducing polluting gas emissions and noise pollution, and promoting energy efficiency. Likewise, it aims to guarantee a more sustainable and accessible public transport. The modernization of the vehicle fleet and the adoption of zero-emission technologies will contribute to the reduction of operating costs, to the improvement of service quality, and, in the long term, to reducing dependence on fossil fuels, whose price variation directly affects tariffs.

XIII.That the "Regulatory Policy of the Public Services Regulatory Authority," issued by the Board of Directors of Aresep through resolution RE-0206-JD-2021 of October 5, 2021, establishes a series of specific objectives and strategies closely related to the incorporation of new technologies in the provision of public services to mitigate the effects of climate change, such as the incorporation of battery electric buses in the remunerated public transport of persons, bus modality.

XIV.That the "Regulatory Policy for Person Mobility Services, Infrastructure, and Other Transport Services," issued by the Board of Directors of Aresep through resolution RE-0211-JD-2021 of November 8, 2021, contains objectives at the technical, tariff-economic, and institutional levels related to the incorporation of energy efficiency systems with the incorporation of battery electric buses in the remunerated public transport of persons, bus modality, and their contribution to the reduction of environmental impact and greenhouse gas emissions.

XV.That the partial modification of the "Methodology for the ordinary setting of tariffs for the remunerated service of persons, bus modality," established through resolution RJD-035-2016 and its amendments, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, is justified and based on incorporating adjustments into the current tariff methodology that allow for formulating, detailing, and making explicit in the current text the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, taking into account that the ordinary methodology must be capable of being applied for different percentages of electric bus introduction into the fleet (100% electric, 100% diesel, or a combination of both), the analysis of which is contained in report IN-0058-DGDR-2025 of the DGDR, of October 2, 2025, and official letter OF-0372-DGDR-2025, of November 6, 2025, the latter related to the description of the variable TBE "Tariff for electric energy supply" and its final wording.

Said justification, in its relevant part, is as follows:

"(.)

4. JUSTIFICATION 4.1. Legal Framework 4.1.1. Regarding the economic regulation entity (Aresep) Law N°7593 (Law of the Public Services Regulatory Authority) transformed the National Electricity Service into an autonomous institution called the Public Services Regulatory Authority, to which it granted legal personality and its own patrimony, as well as technical and administrative autonomy for the exercise of its functions, whose primary objective is to exercise the regulation of public services, in an exclusive and exclusionary manner. Aresep, although it does not follow the guidelines of the Executive Branch in its functions, must comply with the National Development Plan, the corresponding sectoral plans, and the sectoral policies issued by the Executive Branch, as indicated in article 1.

The Regulatory Entity must link its work with governmental plans and objectives. According to article 2.38 of the "General Regulations of the National Planning System" (Executive Decree N° 37735-PLAN), public policies are "binding orientations issued to resolve relevant public problems." However, these policies must respect the Political Constitution and the laws. In particular, they must guarantee the autonomy of Aresep, in accordance with constitutional article 188. They must also comply with its enabling law, especially articles 3.b), 31, and 32, which regulate the setting of prices and tariffs. This direction and control of public and sectoral policies do not eliminate the regulatory power of an independent body such as Aresep. In this context, the regulation of the remunerated public transport of persons, bus modality, is governed by the same regulatory framework as other regulated services, in accordance with article 5 of Law N°7593.

In accordance with the referenced law, Aresep is the competent entity to set tariffs and prices in accordance with the methodologies that it itself determines and must ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of the public services listed in article 5 of the cited normative body, among which is the remunerated public transport of persons, except air transport.

It is thus evident that Aresep has a power-duty within its regulatory framework which it must exercise transparently in such a way that it complies with what was established by the legislator, and for this it has sufficient powers to maintain the necessary balance in order to regulate the public services entrusted to it in the laws.

Although Aresep possesses technical and administrative discretion to develop or modify regulatory instruments, its decisions must be duly justified, in accordance with articles 16, 133, and 136 of the General Law of Public Administration (Law N°6227). These must be based on technical principles, justice, and logic, and conform to the legal framework established by Law Nº7593, respecting the corresponding procedures.

Furthermore, there is no acquired right to tariff invariability. The Regulatory Entity may review, adjust, or modify tariffs and methodologies based on the public interest, based on technical and legal criteria, in accordance with Law Nº 7593 and what was resolved by the First Chamber in resolution 600-F-2020 of June 15, 2020, which, as relevant, stated:

"(...) there is no right to tariff invariability or invariability of its setting methodology in the legal system, regarding regulated public services. The foregoing, as expressed by the Court, obliges that tariffs and their methodologies can be opportunely reviewed or varied, according to the conditions of the economic environment in which they apply, adjusting to the reality of the provision according to factual, technical, scientific, or legal criteria in compliance with the public interest (.)"

Under this thesis and legal and statutory logical order of the topic under analysis, it is logical to think that within the regulation of public services, the power must exist for the Regulatory Entity to vary tariffs for its regulated entities, because to think otherwise would provoke a static and meaningless situation, since the primary sources of regulation from a technical standpoint are due to changes that force partial or total adjustments and changes to current methodologies, and thereby guarantee by the Regulatory Authority the financial sustainability of the services, operational and investment costs, and, of course, maintain the quality of service, all in harmony with what is stated in article . Subsection a) of Law N°7593, which indicates that one of Aresep's objectives is precisely to "harmonize the interests of consumers, users, and providers of the public services defined in this law and those defined in the future." In this regard, both for setting prices and rates as well as for establishing regulatory methodologies in the public services subject to regulation, Aresep holds exclusive and excluding powers; these have been widely recognized by the Procuraduría General de la República in its opinions C-416-2014 of November 24, 2014 and C-023-2017 of February 1, 2017, and addressed by the Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia and the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, in the following rulings respectively, judgment No. 577 of August 10, 2007 and judgment 005-2008 of April 15, 2008.

In accordance with the provisions of articles 3, 31 and 32 of Law No. 7593, Aresep, in setting the rates for public services, shall take into account the model production structures (estructuras productivas modelo) for each public service, and shall determine which are the costs strictly necessary to provide that service according to the development of knowledge, technology, the possibilities of the service, the activity in question and the size of the providing companies, promoting small and medium-sized enterprises. The use of model production structures by Aresep is an obligation expressly established by the legislator in article 31 of Law 7593, and may only be bypassed when there is a proven impossibility to do so in that manner, seeking other technical and legal alternatives in accordance with its competencies. Article 31 also indicates that the criteria of environmental sustainability and energy conservation must be central elements when setting rates and prices of public services.

In determining service rates, Aresep must comply with the principle of service at cost (article 3, subsection b)), which establishes that only the costs necessary for the provision of the service must be considered, that the conditions of the economic environment in which they apply must allow for a competitive return and guarantee the adequate development of the activity, in accordance with the provisions of article 31 of the aforementioned Law No. 7593. Likewise, the legislator also required Aresep to exclude those costs that are not necessary to provide the public service, and those costs that are disproportionate or investments that Aresep considers excessive for the provision of the service (article 32, subsections b), d) and e)), therefore not every cost incurred by a service operator must be incorporated into a rate-setting methodology to be recognized in rates, this in light of the provisions of Law No. 7593 itself.

Internally within the Regulatory Entity, in accordance with article 45 of Law No. 7593 and article 6, subsection 16) of the "Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado" (RIOF), it is the responsibility of the Board of Directors of Aresep to issue and modify the regulatory methodologies applied in the various regulated sectors under its competence; as is the case of paid public transport of persons, bus modality, complying with the public hearing procedure established in article 36 of the same Law No. 7593, for the purpose of guaranteeing citizen participation enshrined in article 9 of the Constitución Política.

In accordance with the legal framework described above, and in line with the sectoral laws and plans for the promotion of electric transport detailed in section 4.1.3 —the aim of which is to modernize the vehicle fleet, electrify public transport and reduce polluting emissions through new financing strategies and investment attraction—, the basis is found in Law No. 7593 for Aresep, in the exercise of its competencies in the regulation of public services, to modify the rate-setting methodology for the paid public transport service of persons, bus modality, issued through resolution RJD-035-2016 and its amendments, which is called "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús".

This modification aims to incorporate the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses. This measure seeks to improve the paid transport service of persons by bus for the benefit of both service operators and users, guaranteeing more sustainable and accessible public transport, understanding that the modernization of the vehicle fleet and the adoption of zero-emission technologies will contribute to reducing operating costs, improving service quality, and, in the long term, reducing dependence on fossil fuels, whose price variation directly affects rates.

Furthermore, the modification aligns with the constitutional principle of numeral 50 of the Constitución Política, which establishes that "every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment." It also relates to the provisions of article 4, subsection e), of Law No. 7593, which states that one of the fundamental objectives of Aresep is to contribute to the protection of the environment in the provision of regulated services.

4.1.2. Regarding the entity granting the enabling title (MOPT-CTP) Law No. 3503 "Ley Reguladora Transporte Remunerado de Personas Vehículos Automotores" and Law No. 7969 "Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi", establish the powers and functions of the granting entity, as well as other aspects properly related to the operating conditions of the concessions for the paid transport service of persons by bus.

WHEREAS:

CONSIDERING:

2

3503 establishes that the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), has competence related to vehicle transit, as well as the transport of persons in motor vehicles, exercising its supervision, control and regulation. Public transport services for persons may be provided by the ministry (directly or through other state institutions) or by granting rights to private parties to exploit them. The control of concessioned or authorized public transport services shall be exercised jointly with Aresep, to guarantee the correct application of the services and full compliance with the corresponding contractual provisions; for which MOPT may, among other things: set itineraries, schedules, conditions; issue the regulations it deems pertinent on transit and transport, as well as adopt measures to efficiently meet the needs of vehicular transit in general and paid transport of persons.

The Consejo de Transporte Público (CTP), in accordance with article 3 of Law No. 7969, was created as a maximum deconcentration body of MOPT, specialized in public transport matters and attached to said ministry. The CTP, according to the provisions of article 7 of the aforementioned law, has the following attributions, among others:

"(.)

  • a)Coordinate the correct application of public transport policies, its planning, technical review, the granting and administration of concessions, as well as the regulation of legally applicable permits.

(.)

  • c)Serve as a body that effectively facilitates, by reason of its executive nature, inter-institutional coordination between Executive Branch agencies, the business sector, users and clients of public transport services, international organizations and other public or private entities that, in their management, relate to the services regulated in this law.
  • d)Establish and recommend norms, procedures and actions that may improve policies and guidelines regarding public transport, planning, technical review, administration and granting of concessions and permits.
  • e)Ensure that the public transport activity, its planning, technical review, administration and granting of concessions, its operational systems and the required equipment, are in accordance with the most modern technological systems to ensure the quality of services required by the development of national and international public transport.

(.)" The original is not underlined.

Based on the foregoing, it is thus understood that the entity granting authorization to provide the public bus transport service to private entities or operators is MOPT, which, through the CTP, sets the itineraries, schedules and other conditions for the operation of the service, applying policies, guidelines, norms, procedures, among others, in order to meet the paid transport needs of persons. Likewise, it is the CTP that must ensure that the public transport activity is in accordance with the most modern technological systems for the sake of service quality at the national level, just as the incorporation of vehicles with zero-emission technologies promotes, encouraging the use of battery electric buses.

4.1.3. Regarding the current regulations related to incentives and the promotion of electric transport in Costa Rica a. Law No. 9518 "Incentivos y promoción para el transporte eléctrico" With the enactment of Law No. 9518 "Incentivos y promoción para el transporte eléctrico", on February 6, 2018, the regulatory framework was created with the purpose of regulating the promotion of electric transport in the country and strengthening public policies to incentivize its use within the public sector and among the citizenry in general (article 1), declaring the promotion of electric transport, both public and private, to be of public interest, in order to comply with the commitments acquired in international agreements ratified by the country and article 50 of the Constitución Política (article 3).

The law, in article 2, defines:

"a) Charging center (Centro de recarga): supply or commercialization station for electric energy for recharging the batteries of electric vehicles. The dispensers for charging may be of the station type, pole-mounted, built-in or wall-patch type, among others. Its operation shall be governed by international standards and its types shall be defined in the regulation of this law.

  • b)Electric vehicle (Vehículo eléctrico): any movable good powered by one hundred percent electric energy or with zero-emission technology and which does not contain a combustion engine, new, in its versions of automobiles, motorcycles, bicycles, minibuses, buses, trains and any other defined in the regulation of this law." The original is not underlined.

Law No. 9518, in its article 4, assigns the stewardship of its application to the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), conferring upon it powers of direction, monitoring, evaluation and control, for which it establishes the following competencies:

"(.)

  • a)Formulate and execute the national policy on renewable energies for transport and the Plan Nacional de Transporte Eléctrico, in coordination with the Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
  • b)Promote training and carry out educational campaigns to encourage the use of electric transport and the acquisition of electric vehicles.
  • c)Issue directives to execute the provisions of this law.
  • d)Supervise compliance with the obligations established in this law, regarding the supply of electric vehicles in the country.
  • e)Issue directives for the installation and operation of charging centers and verify their compliance.
  • f)Promote the implementation of the provisions and the execution of the infrastructure works contemplated in this law.
  • g)Coordinate, with the Ministerio de Hacienda, the implementation of the incentives contemplated in this law.
  • h)Promote policies to publicize electric transport in the country, in coordination with the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, through the promotion of its benefits in: vehicular technological improvements, clean energies, energy efficiency, reduction of greenhouse gases (GHG) and economic savings for users by not consuming fuel, as well as any other determined by the regulation of this law.
  • i)Issue the distinctive logo corresponding to electric vehicles, allowing for their easy identification, for the purposes of the scope of this law.
  • j)Promote and implement inter-institutional coordination for the use of electric transport, inserting it into a public environmental action, to optimize and coherently integrate the efforts and resources of Public Administration institutions, public enterprises and municipalities in this area.
  • k)The other obligations indicated by the laws and international treaties ratified by Costa Rica, to promote electric transport." The original is not underlined.

For its part, Law No. 9518, in numeral 5, establishes the following obligations for MOPT:

"(.)

  • a)Issue directives to execute the provisions of this law, regarding matters within its competence.
  • b)Establish goals for the substitution of the current public and private transport fleet.
  • c)Ensure the application of this law and its regulations.
  • d)Define compliance indicators for electric transport in the country.
  • e)Develop the tools and technical regulations that are necessary to fulfill the purpose of this law.
  • f)Coordinate, with Administration bodies, the implementation of the provisions and the execution of the works contemplated in this law.
  • g)Issue certificates confirming that imported electric vehicles meet the characteristics regulated by this law." The original is not underlined.

Additionally, article 6 establishes the obligation for MINAE, so that, in formulating the policy, plan and technical regulations related to the law, the participation of institutions, linked sectors and civil society in electric transport at the national level is guaranteed, empowering it to create ad-hoc commissions as it deems necessary.

In Chapter III of Law No. 9518, a set of incentives for the promotion of electric transport is established (of an economic, tax and usage-facilitation nature in circulation, access to credit, and others), notable among which are the exoneration from value-added tax, selective consumption tax and customs value tax, both for vehicles (regardless of their size), spare parts, batteries and electric charging dispensers.

For the public administration, public enterprises and municipalities, the law, in its article 19, establishes the obligation to make the necessary investment in infrastructure works aimed at strengthening and promoting electric transport, such as charging centers, exclusive lanes, preferential parking for electric vehicles, railway networks and others.

In matters of Public Transport, Chapter VI of the law addresses each modality of paid transport of persons. Article 26 establishes as a national priority the use of renewable electric energy in national public transport, in all modalities (buses, railroad, trains, taxis and any other public means of mobilization), which must adjust to the country's possibilities, according to the Plan Nacional de Transporte Eléctrico. The law also indicates that the importation and local production of technologies aimed at the development of electric transport will be promoted.

In the particular case of bus concessions, the law indicates (article 28) that the Plan Nacional de Transporte Eléctrico will establish the program for the bus vehicle fleet to progressively carry out the substitution to electric vehicles, with prior technical and legal authorization from MOPT, in accordance with financial viability and when the conditions of the bus routes permit it. For the foregoing, it was established that:

"(.)

the Plan Nacional de Transporte Eléctrico must project the replacement of the bus fleet, at least every two years, with a goal within this period of no less than five percent (5%)." The original is not underlined.

Regarding charging centers for electric vehicles (without distinction by type: automobiles, motorcycles, bicycles, minibuses, buses, trains and any other), the following is established for their implementation in article 31 of Chapter VII:

"(.)

The construction and operation of charging centers in the country is the responsibility of the electricity distribution companies (distribuidoras de electricidad). The Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) shall have the obligation to ensure the construction and operation of the charging centers, as defined by this law.

In accordance with international standards, on national highways at least one charging center must be built and put into operation every eighty kilometers (80 km), on cantonal roads at least one charging center must be built and put into operation every one hundred twenty kilometers (120 km). The indicated distances may be adjusted by the Ministerio de Ambiente y Energía, through regulation.

The charging centers must have an information board about the nearest or upcoming charging points, charging times, consumption statistics and other information defined by MINAE, through regulation." The original is not underlined.

The content of the cited article refers to public-use charging centers focused on electric automobiles and other types of vehicles of smaller size and passenger transport capacity, defining that their construction and operation is the responsibility of the electricity distribution network operators.

In accordance with the provisions of article 32, only the electricity distribution network operators may sell electricity within their public service concession zone, for which they must charge the rate set by Aresep for charging centers. The electricity distribution companies are also authorized, within their respective concession zone, to sell electricity at the charging centers they install through alliances, partnerships, co-investments or other types of business structures, with fuel sale stations or related services.

Finally, in Chapter VIII, the Law establishes some conditions for the financing of electric transport, including it as part of the projects of the development banking system, in accordance with the directives defined by the Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); as well as empowering the Sistema Bancario Nacional to implement financing lines for electric transport (lines that may include facilities in terms, interest rates, guarantees and procedures, provided they do not represent risky situations for the entities) and the authorization to use investment funds for the financing of public works aimed at the strengthening and promotion of electric transport.

In "Transitorio I" the law granted MINAE a period so that, in coordination with MOPT, they would prepare the Plan Nacional de Transporte Eléctrico, which was formalized through Decreto Ejecutivo 41579-MINAE-MOPT, called "Oficialización del Plan Nacional de Transporte Eléctrico", published in Alcance Digital No. 192 to La Gaceta 162 of August 29, 2019.

b. Law No. 10209 "Ley de incentivos al transporte verde (reforma del capítulo III de la ley N°9518)" With the entry into force of Law No. 10209 "Ley de incentivos al transporte verde" of June 3, 2022, Chapter III of Law No. 9518 is reformed, regarding tax incentives for the promotion of electric transport, to change the deadlines to enjoy the benefits of the exonerations of the law, substituting it with a gradual scheme over time, this for all types of electric vehicles, regardless of their size, as well as spare parts related to the operation of the electric motor, batteries for electric vehicles and charging dispensers.

c. Decreto Ejecutivo No. 41092-MINAE-H-MOPT "Reglamento de Incentivos para el Transporte Eléctrico" Decreto Ejecutivo No. 41092 MINAE-H-MOPT, "Reglamento de Incentivos para el Transporte Eléctrico", published in La Gaceta No. 92 of May 25, 2018, in accordance with its article 1, has the purpose of regulating the promotion of electric transport, and incentivizing its use in the private and public sector within the national territory.

2

"(.)

  • 1)Electric automobile (Automóvil eléctrico): Any motor vehicle powered by one hundred percent electric energy and which does not contain a combustion engine.
  • 2)Electric bus (Autobús eléctrico): a motor vehicle that uses an electric motor as a means of propulsion and does not have an internal combustion engine, intended for the mass transport of persons with a capacity for more than forty-four seated passengers, regardless of the standing passengers it may be able to transport. Also, motor vehicles, articulated or not, with a similar purpose, design and dimensions to that described above, which even with a seated passenger capacity lower than that indicated have been specially designed for the comfortable and safe transport of high densities of standing passengers, such that by their adjustment to the prevailing public transport and energy policies on regular routes, are classified as such through a regulation issued by the Poder Ejecutivo.
  • 3)Electric vehicle battery (Batería para vehículo eléctrico): Corresponds to the cell or set of cells that make up the electric energy accumulator pack that the electric motor of the vehicle will later consume, according to the technical requirements of the electric vehicle manufacturer.

(.)" The original is not underlined.

Chapter II details that economic incentives are those that imply the exoneration of taxes on electric vehicles, among which article 4 cites:

  • a)Exoneration in a proportion of the general sales tax.
  • b)Exoneration in a proportion of the selective consumption tax.
  • c)Exoneration in a proportion of the customs value tax.
  • d)Exoneration in the vehicle property tax.

Additionally, article 9 establishes non-economic incentives for electric vehicles, which include:

  • a)Not being subject to the vehicular restriction of the metropolitan area or any other established by the Poder Ejecutivo.
  • b)Exoneration from the payment of parking meters (according to the provisions of article 15 of Law 9518).
  • c)Parking in special parking spaces, established for that purpose in public and private parking lots.

Of the economic and non-economic incentives established in Decreto Ejecutivo No. 41092 MINAE-H-MOPT, electric buses only benefit from the economic incentives of exoneration from the general sales tax, selective consumption tax and customs value tax.

d. Decreto Ejecutivo No. 41561-MP-MINAE "Declaratoria de interés público y nacional del Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario" In Decreto Ejecutivo No. 41561-MP-MINAE published in Alcance Digital No. 40 to La Gaceta No. 36 of February 20, 2019, all actions, activities and initiatives developed within the framework of the "Plan de Descarbonización 2018-2050" were declared of public and national interest.

The document of this Plan synthesizes the strategic actions to enhance the decarbonization of the Costa Rican economy. Decarbonization and resilience are conceived as a means to transform the development model to one based on the bioeconomy, green growth, inclusion and the improvement of the quality of life of the citizenry.

In particular, within the "Sustainable transport and mobility" component, in "Axis 1. Development of a mobility system based on safe, efficient and renewable public transport, and on active and shared mobility schemes," the plan included as strategic actions that by the year 2025, 70% of buses and taxis be zero emissions and the Tren Rápido de Pasajeros (TRP) operate 100% electric, and that by the year 2050, 100% of buses and taxis be zero emissions.

e. Decreto Ejecutivo No. 41642-MINAE "Reglamento para la construcción y el funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica para automóviles eléctricos por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica" Decreto Ejecutivo No. 41642-MINAE "Reglamento para la construcción y el funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica para automóviles eléctricos por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica", was published in Alcance Digital No. 161 to La Gaceta No. 128 of July 9, 2019.

This regulation, in accordance with article 31 of Law No. 9518, has the purpose of regulating the construction and operation of the network of electric charging centers, called charging centers, that allows the supply of electric energy to electric automobiles and other types of vehicles (motorcycles, bicycles and minibuses) with compatible charging systems and allows them to circulate throughout the national territory; as well as the creation of a single computer platform for the operational management and charging of the network (article 1).

The delimitation of the scope of Decreto Ejecutivo No. 41642-MINAE regarding electric automobiles, defined as "(.) a motor vehicle propelled by 100% electric energy that does not contain a combustion engine, intended for the transport of persons with a maximum capacity of up to eight passengers, according to its design." (article 4), and the obligations for electricity distribution companies, finds its basis in Considerando V.

Considerando V indicates that in article 31 of Law No. 9518, taking into account international standards, it was established that the electricity distribution network operators are responsible for building and putting into operation at least one charging center every 80 kilometers on national highways or every 120 kilometers on cantonal roads. To establish said obligation and requirement for said operators, the average ranges of electric vehicles of the automobile type and the electric energy dispenser technologies available on the market at the time of drafting said Law were taken into account.

In the case of buses and trains, Considerando V also indicates that these "(.) means of transport require specific charging systems that must (sic) be designed and built according to their needs." f. Decreto Ejecutivo No. 41579-MINAE-MOPT "Oficialización del Plan Nacional de Transporte Eléctrico" The "Plan Nacional de Transporte Eléctrico", was formalized through Decreto Ejecutivo No. 41579-MINAE-MOPT published in Alcance Digital No. 192 to La Gaceta No. 162 of August 29, 2019. This plan was subsequently modified as recorded in the version of February 20, 2020, available on the website of the Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE) and Secretaría de Planificación Sectorial of the Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT).

In the document of the Plan Nacional de Transporte Eléctrico 2018-2030 (PNTE), it is indicated that it is:

"(...)

a strategic planning instrument that allows the systemic articulation of the proposed actions, to foresee resources, the assignment of tasks, the organization and the verification and control mechanisms, of the corresponding institutions, with the purpose of contributing to the sustainable development model that the country seeks to achieve and where environmental sustainability is one of its guiding principles to achieve better conditions for the well-being of the population.

The PNTE is framed within the energy policy, the decarbonization of transport, the national climate strategy and the international commitments acquired by the country. It seeks to contribute to the process of sustainable urban mobility and the integral development of the population (.)" The PNTE seeks the technological transformation of the national vehicle fleet (automobiles, buses, taxis, trains, freight transport, motorcycles and bicycles), for this purpose it seeks to incentivize the use of more efficient modes of transport, low in greenhouse gas emissions and thus improve air quality levels. For the foregoing, it is intended to take advantage of the recent technological advances of the electric vehicle industry and in this way benefit the country's economy and the well-being of the population.

The structure of the PNTE is focused on three strategic sectors: private transport, institutional transport and public transport, as shown in Figure 1.

Figure 1. Strategic sectors in the PNTE Source: PNTE, 2020 For each sector, it defines strategic objectives:

  • a)Replace the national fleet of conventional vehicles with electric vehicles.
  • b)Incorporate electric vehicles into the State fleet.
  • c)Develop the electrification of public transport.

In the Public Transport sector, the PNTE indicates for bus and taxi transport that the criteria for replacing units must be based on financial analyses that incorporate distances traveled, maintenance expenses, and energy consumption, so that a cost-benefit analysis with positive results facilitates the substitution of vehicle propulsion technologies. Another characteristic of the sector is that it has high visibility among the population due to its massive use, and better environmental conditions can be achieved for users due to low noise levels and the reduction of greenhouse gases.

As part of the results, actions, indicators, and responsible parties related to the remunerated passenger transport service in the bus modality, the following components are extracted from the matrix contained in the PNTE:

Strategic objective: Develop the electrification of public transport.

Table 1. Extract from the public transport matrix, PNTE | Result | Actions | Deadline | Responsible Party | | --- | --- | --- | --- | | 3.1.1 Pilot projects in public transport service implemented. | 3.1.1.1 Develop pilot projects to promote and demonstrate the benefits of electric buses and taxis. | Dec-22 | MINAE (DCC), MOPT (CTP), Concessionaires, ARESEP | | 3.1.2 Public-private partnerships applied for electric public transport. | 3.1.2.1 Manage public-private partnerships for the participation of different actors for the development of electric public transport. | Dec-20 | MOPT (CTP), MINAE, Electric power distribution companies, Concessionaires. | | 3.1.2.2. Define and establish alliances with bus operators for the construction of recharging infrastructure. | Dec 20 | Electric power distribution companies, Concessionaires. | | | 3.1.3 Bus concessions that incorporate replacement with electric units. | 3.1.3.1 Develop financial feasibility studies, business model, financing schemes, and type of incentives. | Jun-20 | MINAE, MOPT (CTP), Concessionaires. | | 3.1.3.2. Conduct technical studies on the incorporation of electric units, showing the tariff analysis. | Jun-20 | ARESEP | | | 3.1.3.3. Prepare technical specifications for electric public transport, electric buses, minibuses, and microbuses. | Jun-20 | MOPT (CTP), MINAE | | | 3.1.3.4. Prepare the technical specifications of the recharging infrastructure so that they adjust to the country's operational conditions. | Jun-20 | MOPT (CTP), MINAE, Concessionaires, ARESEP, Electric power distribution companies. | | | 3.1.3.5 Develop a pilot project to obtain data for the definition of a gradual electric bus program in concessions. | Oct-20 | MOPT (CTP), MINAE, Concessionaires, ARESEP, Electric power distribution companies. | | | 3.1.3.6 Establish a gradual program that includes in the requirements of bus concessions a transition percentage to electric units. | Jun-21 | MOPT (CTP), MINAE | | | 3.1.8 Public service tariffs defined. | 3.1.8.1 Adapt the tariff for the public remunerated passenger transport service in the taxi modality and regular route bus. | Dec-20 | ARESEP | | 3.1.9. Electric tariffs defined | 3.1.9.1. Prepare the electric tariff for recharging centers, of a monomic and promotional type, for public transport in the regular route bus modality. | Jun-20 | ARESEP | Source: Cuadro Nº8. Matriz del Transporte Público, PNTE 2020 As indicated in the previous table, Aresep, in accordance with its powers, is responsible for some actions of the PNTE and shares that responsibility with public entities and other private actors in others.

As will be seen later, within the framework of the PNTE, several technical studies and pilot plans have been carried out in order to obtain the necessary inputs to fulfill action 3.1.8.1, particularly regarding the adaptation of the tariff calculation methodology for the public remunerated passenger transport service, in the bus modality, to include costs related to the incorporation of electric buses into the service fleet.

g. Decreto Ejecutivo Nº43641-H-MINAE-MOPT "Reglamento al capítulo III de la ley N°9518, Ley de Incentivos y promoción para el transporte eléctrico" The Decreto Ejecutivo Nº 43641-H-MINAE-MOPT "Reglamento al capítulo III de la ley N°9518, Ley de Incentivos y promoción para el transporte eléctrico", was published in La Gaceta Nº 153 of August 12, 2022, following the entry into force of Ley N°10209 "Ley de incentivos al transporte verde", which mainly reforms Chapter III of Ley N° 9518 on tax incentives for the promotion of electric transport. In Decreto Nº43641-HMINAE- MOPT, the tax exemption schemes indicated in the previous decree N°41092-MINAE-H-MOPT were modified, in order to make them compatible with those indicated in the introduced reform.

h. Resolución RE-0206-JD-2021 "Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos" In the "Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos", issued by the Board of Directors of Aresep, through resolución RE-0206-JD- 2021 of October 5, 2021, published in Alcance Nº209 to La Gaceta Nº199 of October 15, 2021, its purpose is to fulfill its general objective of guiding regulatory work towards the achievement of the public value of the institution, enabling the satisfaction of users' needs and the efficient provision of public services. In said policy, a series of specific objectives and strategies are established, closely related to the incorporation of new technologies in the provision of public services in order to mitigate the effects of climate change, such as the incorporation of battery electric buses in the remunerated passenger transport service by bus; as cited below:

"(...)

Specific Objective 3: Develop regulation that provides the necessary signals to steer the provision of public services towards the path of efficiency and effectiveness, both individually, by sector or industry, considering the principle of service at efficient cost, the application of comparative regulatory approaches, and the exercise of a timely regulatory model, supported by best practices and the articulation of policy instruments.

(.)

Strategy 3.4. Develop flexible regulation that facilitates the incorporation of the changing needs of society and force majeure events.

(.)

Specific Objective 4: Implement a regulatory model for the achievement of public value, purpose-oriented, which considers risks and is based on available scientific evidence, flexible, enabling, prospective, that manages to anticipate institutional action in the face of the conjunctural dynamics of the environment, within a framework of transparency and accountability.

(.)

Strategy 4.2. Conduct national and international comparative studies of cost structures, technical and economic efficiency, based on evidence with rigorous regulatory accounting information to ascertain the reasonableness of the costs and investments of the providers.

Strategy 4.3. Strengthen and develop regulatory instruments through regulation with a prospective vision that facilitates the incorporation of technological innovations, flexible and enabling instruments for change, considering the needs of society and force majeure events under the principles of proportionality, efficiency, effectiveness, participation, legal certainty, coordination, and transparency.

(.)

Strategy 4.5. Analyze the impact of regulation in relation to its objectives, to identify opportunities for improvement and respond to the dynamics of the environment, through the updating of regulatory instruments that incentivize efficiency and technological innovation.

(.)

Specific Objective 5: Contribute to the economically, socially, and environmentally sustainable development of the country, through regulatory instruments that respond to its socioeconomic needs, that promote the safeguarding of natural resources, and generate actions against climate change in the provision and use of public services, as well as the promotion of innovation in the regulation and provision of public services that promote equity, considering territorial asymmetries.

Strategy 5.1. Incentivize, through different regulatory instruments, the rational use of renewable resources in the provision of public services, and when this is not possible, incentivize the efficient use of non-renewable resources.

Strategy 5.2. Incorporate into regulatory instruments the conditions for environmental sustainability and the socioeconomic development needs of the population and the territories in their different conditions.

Strategy 5.3. Incentivize, through regulatory instruments, innovation and the adoption of technologies to achieve the global objectives of sustainable development and the generation of actions against climate change, decarbonization, and the energy transition.

(...)" The original is not underlined i. Resolución RE-0211-JD-2021 "Política regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte" Within the "Política regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte", issued by the Board of Directors of Aresep, through resolución RE-0211-JD-2021 of November 8, 2021, published in Alcance Nº238 to La Gaceta Nº225 of November 22, 2021, there are technical, tariff-economic, and institutional objectives related to the incorporation of energy efficiency systems with the incorporation of battery electric buses in the remunerated passenger transport service, bus modality, and their contribution to the reduction of environmental impact and greenhouse gas emissions. Below, the related objectives are cited:

"Technical objectives:

"(...)

7. Contribute to the modernization of the transportation system from an integral and intermodal point of view.

(.)

10. Promote the incorporation of state-of-the-art technologies in Costa Rican remunerated public passenger transport, through telemetry, automated internal systems, electronic payment, and energy efficiency systems.

(...)

Tariff-economic objectives:

(.)

2. Guarantee to public service operators tariffs that allow them to have sufficient resources for the optimal provision of the service according to the model productive structures or the corresponding applicable methodology.

3. Guarantee to public transport service operators tariffs to cover only the necessary costs to provide the service, including the efficient costs of the necessary investments and a competitive remuneration that guarantees the development of the activity, (compliance with Article 32 of Ley 7593), in a context of efficiency in the execution of investments, that manage to satisfy demand.

(.)

Institutional objectives (.)

3. Contribute to the national policy for the reduction of environmental impact and greenhouse gas emissions into the environment.

(.)" The original is not underlined j. Resolución RJD-072-2015 and its reforms, technical standard "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión (ARNT- SUCOM)" In the technical standard "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión (AR-NT-SUCOM)", issued by the Board of Directors of Aresep, through resolución RJD-072-2015 and its reforms, the technical, commercial, tariff, and contractual conditions under which the electricity supply service will be provided by the operators of the electricity distribution network, for any type of service, are established.

The standard establishes that the electric service will be provided from a single delivery point and through a metering system (Article 14). Regarding the availability of service, the standard in its Article 25 establishes:

"Article 25. Availability of services Except where there is a technical impediment, lack of electrical capacity, or economic or legal reasons that prevent it, the company will provide the electric power supply to everyone who requests it, upon fulfillment of the applicable provisions, without any preference within each tariff classification. The electric power service must be provided under the applicable tariff, based on the use given to the energy and the information provided by the subscriber or user, to whom the company will offer the necessary guidance.

If it does not have the electrical capacity, the company is not obligated to provide the service, unless the interested party bears the expenses, due to requiring an adaptation of the primary feeder network, including conversion from single-phase to two-phase or three-phase or voltage level, as applicable and in accordance with what is indicated in Article 123 of this standard." The original is not underlined In accordance with the provisions of Article 26 of the cited SUCOM standard, the service classification is established based on the electric power supply voltage, in accordance with the provisions of the technical standard AR-NTSUCAL "Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión", identifying four major service groups, which are internally subdivided according to the nominal supply voltage range:

i. single-phase at low voltage, declared loads equal to and less than 50kVA.

ii. three-phase at low voltage, declared loads less than or equal to 75 kVA.

iii. single-phase at medium voltage, declared loads greater than 50 kVA.

iv. three-phase at medium voltage, declared loads greater than 75 kVA.

In those cases where adaptations or extensions of the electrical distribution network are required, the SUCOM standard establishes:

"Article 123. Line extensions greater than one kilometer When to provide an electric service, an extension or adaptation of the company's medium-voltage network on public roads is required, the subscriber or user must bear the costs of the construction of said extension, in accordance with the following rules:

  • a)If these are not within the short-term expansion plans, nor in the company's investment programs, and furthermore, are not technically and economically profitable for it, the cost of the work will be borne by the interested party or subscriber.
  • b)If these are not within the company's expansion plans nor within the investment programs, but are technically and economically profitable for it, the cost of the work will be borne by the company, upon a "reimbursable contribution" from the interested party.

The company will reimburse the interested party for said contribution within a reasonable period not exceeding five years, using a mechanism (prepared by the company and submitted for approval by the Regulatory Authority), which considers, among other things: the income that the operation of this work generates, depreciation, and the guarantee of the service's use that allows the recovery of the investment made by the company.

  • c)If they are within the expansion plans of the current budget period of the company and within the investment programs, regardless of their technical and economic profitability for it, the cost of the work will correspond to the company, as they are already included within its tariff base.

However, if the interested party requires the service before what is foreseen in the investment plan, they must make a "reimbursable contribution", so that the company's programs are not altered. The company will reimburse the amount at the time it had planned to build the work, in accordance with the expansion plans that have been approved by the ARESEP at the moment the interested party made their request.

  • d)In the case of housing developments (urbanizaciones), the cost of the extensions or adaptations will be borne by the developer (urbanizador).
  • e)For works of social welfare or emergency, the electric company must have a fund, which will be constituted with an annual 1% of the income obtained from electric services, from which money may be available for the respective executions within the timeframes deemed necessary.
  • f)For any construction or adaptation of the network in the medium or low voltage area, carried out on private property, the cost will be borne by the interested party, except in those cases where the electric company requests an easement (servidumbre) for the passage of its networks through said properties, which will be borne by the electric company.
  • g)In the event that to provide low-voltage service, a medium-voltage line extension on a public road, not exceeding 120 meters, is required, the work will be borne by the company.

With respect to line extensions on public roads at low voltage, if they are less than 120 meters, they will be borne by the company.

124

The installation and cost of transformers upon service request will be governed by the following rules:

a. In the event that an interested party requests a low-voltage service, with an estimated demand of less than 50 kVA single-phase or 75 kVA three-phase, it will suffice that there is electrical capacity in the distribution company's network for the service to be provided. The interested party must supply the mounting required to house the transformers, which will be borne by the electric company. The interested party must also provide access to the electric company to the place where the transformers are installed.

b. For medium-voltage services, the interested party must supply the transformers, also being responsible for their maintenance. The electric company is responsible only for providing the service drop conductors and related equipment.

In both cases, if there is no electrical capacity, the company is not obligated to provide the service, unless the interested party bears the costs of network adaptation in accordance with what is indicated in Article 123 of this standard." The original is not underlined For the particular case of incorporating battery electric buses into the remunerated passenger transport services, bus modality, depending on the characteristics of the implementation (number of buses; battery size to fulfill route travel; the capacity and number of chargers; the recharging strategy and scheme based on the times available in the service operation; demanded voltage, the availability and capacity of the electrical distribution network), recharging systems designed and built according to those particular needs are required.

In application of what is indicated by the AR-NT-SUCOM standard, the costs of adaptations to the internal network (medium and/or low voltage), the investment in transformers and their maintenance, panels, and others, will be borne by the service subscriber (provider of the remunerated public passenger service, bus modality). On the other hand, if any of the conditions indicated in Article 123 apply, the adaptations or extensions of the electrical distribution network will be borne by the electricity distribution company.

k. Electric tariff for recharging centers, monomic and promotional type, for public transport in the regular route bus modality, T-BE On March 6, 2023, through resolución RE-0021-IE-2023, the Energy Intendancy (Intendencia de Energía) of Aresep, carried out an ex officio setting of the promotional tariff for the electric power supply associated with and dedicated to depot recharging centers for electric buses (referred to as T-BE), establishing a new value that was published in Alcance Digital Nº38 to La Gaceta Nº44 of March 9, 2023. This tariff corresponds to an update of the first T-BE that was set in the year 2020 (resolución RE-0112-IE-2020 of November 5, 2020, in Alcance Digital Nº299 to La Gaceta Nº 270 of November 11, 2020) as part of strategic action 3.1.9.1 of the PNTE, corresponding to the preparation of a monomic and promotional electric tariff for the recharging of public transport in the regular route bus modality.

In accordance with the conclusions of the report supporting the cited resolución RE- 0021-IE-2023, it is pertinent to cite the following:

"IV. CONCLUSIONS 1. The proposed tariff seeks to create conditions that incentivize the gradual incorporation of electric buses (.)

2. The proposed tariff responds to what is indicated in axis 5 of the Plan Nacional de Energía and strategic objective 3 of the Plan Nacional de Transporte Eléctrico, while generating the statistical information required to review it according to the corresponding technical and operational conditions.

3. The future tariff review will depend on the statistical information that Aresep has to proceed with a real, efficient tariff adjustment that better reflects the dynamic of the activity. Furthermore, in future applications, time-of-use tariffs could be established that allow for adequate tariff integration, generating the signals for the optimal use of electric energy and infrastructure, foreseeing the determination of a peak, valley, night, or some other alternative time-of-use tariff.

4. The utilization factor parameter will be adjusted as there are operation statistics related to the electric power supply associated with and dedicated to depot recharging centers for electric buses, technical characteristics, and penetration of electric buses.

(.)" The original is not underlined As its name indicates, it is a promotional tariff for the recharging of electric buses at depots that provide the public service on regular routes, which will be reviewed and adjusted in the future based on statistical information on the corresponding technical and operational conditions, as electric buses are incorporated, without ruling out the future use of time-of-use tariffs or other alternatives, in order to generate signals for the optimal use of electric energy and infrastructure.

l. Urban electric bus typology (TUE), specifications, and requirements The CTP, in compliance with its powers, through its Board of Directors on November 23, 2022, by means of Article 3.5 of the minutes of ordinary session 53-2022, approved the recommendations contained in technical report CTP-DTINF- 0044-2022, which details the specifications and requirements of the Urban Electric Bus (Autobús Urbano Eléctrico) typology, whose nomenclature is "TUE". The agreement also indicates that despite having established the typology, the authorization for the start of registration of the electric fleet within the operational schemes of the regular routes and the process strategy will be notified once the enabling conditions allow it, including among them, the establishment of the tariff tool by Aresep.

The technical report CTP-DT-INF-0044-2022, in the section "4. Definition of routes suitable for electric units," indicates that the routes where electric buses are implemented must meet some desirable characteristics in terms of route length, slopes, and material of the roads on which they will travel, so that with the advancement of that technology by the year 2022, the market analysis, and the conditions found in the country, the CTP approved that electric units may venture onto routes with the following characteristics:

"(...)

Urban Recorridos of 20 kilometers or less per direction with mainly flat conditions, with maximum slopes of 10% and weighted slopes of no more than 8%, that travel on asphalt or concrete roads for almost the entirety of their route." The original is not underlined The CTP, in technical report CTP-DT-INF-0044-2022, in the section "5.1 Bodywork and equipment," establishes some characteristics that electric buses must meet regarding preferential seating, access doors and steps, internal lighting, handrails, seats and spaces for wheelchairs, access ramps for wheelchairs, bells, emergency exits, the space for the driver, and brakes.

Additionally, in section "5.2 Minimum technical specifications for electric propulsion and its components" of the cited CTP technical report, the following aspects are detailed:

"(...) The vehicle must have a 100% electric traction system that allows it to achieve the performance indicated below.

5.2.1 Batteries The capacity of the batteries must not degrade by more than 15% of their original nominal capacity for at least 24 months; therefore, manufacturers must guarantee to the operator, and the operator in turn to the Consejo de Transporte Publico, that the State of Health of the batteries (SOH) may not be less than 85% during that period, in addition to being free of defects for a period of 7 years.

The batteries must withstand at least 2500 cycles before losing 30% of energy stored at 100%.

The batteries and their associated systems must comply with some of the following standards:

. Reglamento N°100 of the Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU); Uniform provisions concerning the approval of vehicles with regard to the specific requirements of the electric power train [2015/505].

. Global Technical Regulation (RTM) CEPE/ONU N°20, Global Technical Regulation on the Electric Vehicle Safety (EVS).

o 1.4.1. Low-temperature protection test, and o 1.4.2. Thermal propagation test.

For the specific case of buses manufactured under standards different from those mentioned above, such as those assembled in the República Democrática de China, (sic) For batteries and their associated systems, compliance with the following standards will also be accepted alternatively: .

The battery pack: certified under the GB/T 314671, or GB/T 31485 2 standard, or another equivalent.

. The vehicle: certified under the JT/T 10263 standard, or another equivalent.

5.2.2 Chargers To comply with safety and technical efficacy elements during the charging of electric buses, suppliers must comply with the following regulations developed mainly by the International Electrotechnical Comisión (IEC), which cover both direct current and alternating current charging.

. IEC 61851-1:2017 Part 1: on the general requirements for the conductive charging system for electric buses. This standard is applicable to equipment with a supply of up to 1000 V for alternating current and up to 1500 V for direct current and includes:

o The characteristics and operating conditions of the power supply equipment or Description of direct current accessories for the different charging modes (for more detail, see the standards o IEC 61851-23, IEC 61851-24 and IEC 62196-1, IEC 62196-2 and IEC 62196-3) o The specifications for the connection between the charger and the bus and their adapters The inclusion of protective devices (includes automatic reclosure of equipment and cable protection) _____________ 1 Standard for LFP battery systems for electric vehicles of the República Popular China.

2 Safety standard for battery systems for electric vehicles of the República Popular China.

3 General requirements standard for urban electric buses of the República Popular China.

o Tests to evaluate compliance with charging cycles o Contents of the installation and user manual (standard for consistency in fixed installation) .

IEC 61851-21-1: 2017: Conductive charging system for electric vehicles. Part 21-1; which establishes the electromagnetic compatibility (EMC) requirements for electrically propelled vehicles in any charging mode (alternating current and direct current) while connected to the power grid.

. IEC 61851-21-2: 2018: Conductive charging system for electric vehicles. Part 21-2: which establishes the electromagnetic compatibility requirements for any external component or equipment of systems used to supply or charge electric vehicles with electric power via conductive power transfer (CPT).

. IEC 61851-23: 2014: on the requirements for the conductive charging system for electric vehicles; its objective is to provide the control communication requirements between the vehicle and the charging station with an alternating current input voltage of up to 1000 V and for direct current of up to 1500 V4. Its objective is to limit capacitance to protect the environment from electric shocks.

IEC 61851-24: 2014: on the requirements for the conductive charging system of the electric vehicle; for digital communication between the direct current charger and the vehicle. In reference to the same, you may also consult as support the DIN SPEC 70121 standard on Electromobility - on Digital communication between a direct current electric vehicle charging station and an electric vehicle for current control in the combined charging system. Finally, you must consult and comply with ISO 15118-1 on the communication interface, as the latter includes the electric battery and the communication controllers on both sides of the system: both the vehicle and the supply equipment.

The low-voltage electrical distribution system of Costa Rica is defined by the technical standard "Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión" (AR-NT-SUCAL) and its modification in RESOLUCIÓN RJD-205-2015. The charging equipment for the buses must be compatible for installation according to the references ______________ 4 They must comply with the IEC 60038 standard on standard voltage standards.

provided below and in accordance with said standard, its current modifications, and any requirement of the local Enforcement Authority.

According to the "Descripción básica del Sistema de Alimentación a los Cargadores" of the previous point, in accordance with the Costa Rican electrical distribution network, the chargers must be capable of connecting to a three-phase electrical energy supply with a nominal voltage according to the official voltages of Costa Rica typified in the standard "Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión" (AR-NT-SUCAL).

The battery chargers must be configured to automatically apply a charging protocol appropriate for the battery's state of charge, in accordance with the practices recommended by the battery manufacturer. The battery chargers must be configured to initiate and sustain battery charging at any state of charge. The battery charger must be configured to automatically end the charge upon reaching a full state of charge or in the event of hazardous or anomalous conditions. The battery chargers must be configured to interconnect with the onboard battery management systems and lockout systems.

As a general rule, the buses must be immobilized during all charging operations. Upon successful coupling of the charging interface, the bus must be locked in such a way that the propulsion cannot drive and the brakes are applied.

The charging equipment must be capable of operating continuously without performance or safety degradation in the environmental conditions typically found in the purchaser's location. For the purposes of these specifications, environmental conditions are understood as:

a. Storage temperature when not in service: 5 °C to 50° C b. Ambient service temperature: 5 °C to 45° C c. Relative humidity: 5% to 95%, without permitted condensation.

The equipment must be capable of being installed outdoors, exposed to the elements, without additional protections other than those of the equipment itself.

The chargers must not produce harmonic distortion in more than 5% of total harmonic distortion (THD) defined in the technical standard "Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión" (AR-NT-SUCAL) and its modification in RESOLUCIÓN RJD-205-2015.

5.2.3 Motor / The drive system must include one or more motors, with appropriate cooling systems for operation in urban areas under environmental conditions compatible with those found in our country, and must have a thermal warning to prevent damage and risks of overheating. Some of the minimum parameters that the motor propulsion of electric buses must meet are:

√ It must provide a minimum nominal power of 200 kW achieved with one or more motors.

√ It must generate a nominal torque of a minimum of 800 Nm.

√ It must provide sufficient force to handle a minimum grade of 12% under maximum passenger load conditions (.)

" The original is not underlined 4.1.4. On the valuation of the units by the Ministerio de Hacienda By means of official letters MH-DGT-OF-0823-2024 of October 9, 2024, and MH-DGT-OF-0892-2024 of November 11, 2024, the Dirección General de Tributación (DGT) of the Ministerio de Hacienda (MH) clarified, in response to consultations made by the Intendencia de Transporte, the changes in the determination of the tax value of vehicles. These changes came into effect after the enactment of Law No. 10390, which modified the method for calculating the property tax on motor vehicles, vessels, and aircraft, amending subsections a), b), d), f), and g) of Article 9 of Law No. 7088, called "Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero CA", of November 30, 1987. Following this modification, the tax value of vehicles is determined as follows:

"(.)

The tax base shall be determined, as applicable, for new, first-entry vehicles, used, first-entry vehicles, and the existing fleet, as follows:

i. For new, first-entry vehicles, it shall be the customs value recorded in the Declaración Aduanera de Importación, in accordance with Article 251 of Law 7557, Ley General de Aduanas, of October 20, 1995. For these purposes, the customs value for the nationalization of the vehicles is understood as the value detailed in the commercial invoice for the purchase and sale of the vehicle acquired abroad, plus the amount for insurance and freight. The customs value does not include duties or taxes and fees associated with the importation, nor other costs in the nationalization process.

(...)" The DGT of the MH indicated that, before the approved reform, the tax value or fiscal value of the units corresponded to their market value. However, with the reform's entry into force, the tax value for new, first-entry vehicles is determined according to the customs value or C.I.F. value (acronym for Cost, Insurance, Freight), which corresponds to the total price of an imported good, including the cost in the country of origin, the insurance during international transport, and the freight cost to the port or place of destination. This value is registered in the Declaración Única Aduanera (DUA) at the time of importation. Therefore, the new criterion establishes that the tax value used as the tax base for the property tax for first-entry vehicles is the CIG value, and no longer contemplates a series of additional items that previously equated it to market values.

Consequently, the appropriate action is to adjust the tax values of buses that have entered the country as new after the entry into force of Law No. 10390. Said adjustment must ensure that the value used in the tariffication calculations considers the items that previously formed part of the market value of the units, taking as a basis the value currently determined by the Ministerio de Hacienda and applying to it the corresponding percentages for customs purposes in accordance with the current regulations.

4.1.5. On the public consultation for the updating of some values or coefficients within the methodology In the current tariffication methodology, resolution RJD-035-2016 and its amendments, regarding the updating of some values or coefficients contained in it, it is provided that such updating must "previously be submitted to the public consultation procedure established in Article 361 of the Ley General de la Administración Pública", for the purposes of participation that any interested party may wish to exercise. This article expressly establishes a period of 10 days for the exercise of the respective citizen participation.

In this regard, it should be noted that the Junta Directiva of Aresep issued resolution RE-0032-JD-2023, of February 23, 2023 (attached to this proposal), in consideration of the "Recurso de reposición y gestión de nulidad, filed by the Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica (CANATRANS) against resolution RE-0007-JD-2022, of February 22, 2022", which corresponds to the "Clasificación, tipología y parámetros, which would be used for a grouping by size, of companies that provide the remunerated service of persons, autobús modality"; and in it analyzed the application of Article 361 of the LGAP in relation to administrative acts of a regulatory nature, for the purposes of citizen participation.

Based on the analysis set forth by the Junta Directiva of Aresep in the cited resolution RE-0032-JD-2023, in its specific conclusions on the matter, it determined that there are "two mechanisms of citizen participation applied in the field of public services", namely:

"1. the public hearing in accordance with Article 36 of Law No. 7593 and in cases where it is substantively warranted in accordance with Article 60 of the Regulations to Law No. 7593 (Decreto N°29732-MP) (.).

2. the public consultation in cases where the holding of a public hearing is not legally stipulated, but which equally warrant the application of a mechanism of citizen participation due to the impact of the decision to be made".

Similarly, it expressly concluded that "The hearing typified in Article 361 of the LGAP is applicable for certain types of administrative acts (general provisions of a normative scope) that affect third parties, and not for acts of regulation of public services".

In accordance with the above, given that what is provided in resolution RJD-035-2016 and its amendments, regarding the updating of some values or coefficients contained in it, are of a regulatory nature in direct relation to the regulation of the public service under analysis, and requires that it be submitted at the appropriate time to a citizen participation mechanism due to its impact on the legal sphere of third parties (providers, users, and any interested party), where they can express themselves. And given that such updates are not included within the exhaustive list of Article 36 of Law 593, they must, according to what was decided by the Junta Directiva, be submitted to the public consultation and therefore should not be framed within the legal consultation provided in numeral 361 of the LGAP, which is for regulatory provisions properly speaking and not for acts of regulation of public services.

By virtue of the above and in compliance with what was decided by the Junta Directiva of Aresep in resolution RE-0032-JD-2023, the appropriate action is to adjust the wording of the current tariffication methodology, resolution RJD-035-2016 and its amendments, and to state that the updating of some values or coefficients contained in it will be previously submitted to the public consultation procedure.

However, it should be noted that the public consultation mechanism that has been recognized by the Sala Constitucional has the characteristic of being shorter compared to the public hearing period established in Article 36 of Law No. 7593 (20 calendar days), and also a reasonable period, within which it equally seeks to promote citizen participation, in accordance with the particular possibilities of each procedure being processed.

In this regard, based on the information contained in the files of the Intendencia de Transporte, the resolutions that are related to the updating of some values or coefficients of the current tariffication methodology, resolution RJD-035-2016 and its amendments, are observed, as detailed below:

  • a)On the determination of the value of transport units with calculation rules type 2 (section 4.9.2), in the resolutions issued from the year 2017 to date: RIT-017-2017 dated March 3, 2017 (expediente OT-039- 2017); RIT-016-2018 dated March 6, 2018 (expediente OT-112- 2018); RE-0026-IT-2019 dated March 21, 2019 (expediente OT-027-2019); RE-0137-IT-2019 dated December 19, 2019 (expediente OT-735-2019); RE-0007-IT-2021 dated February 1, 2021 (expediente OT-562-2020); RE-0022-IT-2022 dated February 10, 2022 (expediente OT-388-2021); RE-0122-IT-2022 dated December 16, 2022 (expediente OT-297-2022); RE-0073-IT-2023 dated December 14, 2023 (expediente OT-243-2023), only in the first two were positions received related to the fact that the periods granted by Aresep were insufficient for the exercise of citizen participation.
  • b)On the determination of the profitability rate for tariffication calculation rules type 2 (section 4.6.1.b), in the resolutions issued from the year 2018 to date: RIT-096-2018 dated July 23, 2018 (expediente OT- 273-2018); RE-0032-IT-2019 dated April 23, 2019 (expediente OT- 231-2019); RE-0027-IT-2020 dated April 24, 2020 (expediente OT-182-2020); RE-0079-IT-2021 dated October 25, 2021 (expediente OT-293-2021); RE-0082-IT-2022 dated August 3, 2022 (expediente OT-191-2022); RE-0036-IT-2023 dated July 11, 2023 (expediente OT-133-2023), only in the first were positions received related to the citizen participation process used by Aresep, but nothing regarding the period granted.
  • c)On the determination of the price of the automated passenger counting system (section 4.11.2), in the resolutions issued from the year 2016 to date: RIT-176-2016 dated December 19, 2016 (expediente OT-195-2016); RIT-104-2017 dated December 19, 2017 (expediente OT- 197-2017); RE-0170-IT-2018 dated December 19, 2018 (expediente OT-588-2018); RE-0124-IT-2019 dated December 10, 2019 (expediente OT-634-2019); RE-0067-IT-2020 dated December 9, 2020 (expediente OT-428-2020); RE-0098-IT-2021 dated December 3, 2021 (expediente OT-352-2021); RE-0117-IT-2022 dated December 6, 2022 (expediente OT-250-2022); RE-0068-IT-2023 dated November 14, 2023 (expediente OT-270-2023), no positions were received related to the periods granted by Aresep for the knowledge of the matter.
  • d)On the determination of the approximate monthly passenger volume (section 4.13.2.b), in the resolutions issued from the year 2019 to date:

RE-0038-IT-2019 dated May 8, 2019 (expediente OT-245-2019); RE-0029-IT-2020 dated April 30, 2020 (expediente OT-130-2020); RE-0027-IT-2021 dated April 28, 2021 (expediente OT-115-2021); RE-0049-IT-2022 dated April 25, 2022 (expediente OT-076-2022); RE-0019-IT-2023 dated April 25, 2023 (expediente OT-059-2023); RE-0024-IT-2024 dated April 26, 2024 (expediente OT-058-2024), no positions were received related to the fact that the periods granted by Aresep for the knowledge of the matter.

It is worth noting that prior to the modification made to the current tariffication methodology (RJD-035-2016) with resolution RJD-060-2018, of April 13, 2018 (published in Alcance N°88, to La Gaceta of May 3, 2018), in two of the resolutions referring to the value of the bus, the insufficiency of the period was claimed, considering it disproportionate and unreasonable, because on those occasions between 5 and 6 days were granted for the exercise of citizen participation, since the text in force did not Subsequently, once the cited resolution RJD-060-2018 was published, the period granted based on Article 361 of the LGAP corresponded to 10 days, which is in force to this day, and from this it can be observed from the information of the IT cited above, that this period was not again the subject of discussion, therefore not alleging again the insufficiency of this for citizen participation purposes.

In light of the above, evaluating the historical background, it is considered that the period of 10 days is a reasonable period for the exercise of citizen participation in relation to the updating of some values or coefficients contained in the current tariffication methodology, resolution RJD-035-2016 and its amendments.

However, as noted based on what was decided by the Junta Directiva of Aresep, in RE-0032-JD-2023, the updating of some values or coefficients must be submitted to the public consultation mechanism to afford participation to interested parties, nevertheless the jurisprudential recognition of this mechanism provided that it must consider shorter but reasonable periods in accordance with the procedure in progress, without defining a specific period but leaving it to the Administration's discretion according to the procedure in question; for this reason, and considering the current period of 10 days reasonable, it is estimated that it should be maintained and for legal certainty be established expressly in the methodological instrument. The foregoing is also consistent with what is provided in the current instruction called "AU-IN-02: Instructivo para realizar consultas públicas", which describes the manner in which citizen participation processes of public consultation must be carried out internally within the institution and delimits within its scope that it will be carried out "When expressly indicated by a methodological provision or norm that this mechanism must be followed", as it is proposed to partially modify the current tariffication methodology, resolution RJD-035-2016 and its amendments.

In light of the above, it is necessary to modify the current tariffication methodology, resolution RJD-035-2016 and its amendments, regarding the public consultation for updating some values or coefficients, stating that they must be previously submitted to the public consultation procedure with a period of 10 business days, and thus maintain consistency with what is established in resolution RE-0032-JD-2023, of the Junta Directiva of Aresep and in compliance with what has been defined in this regard by the Sala Constitucional.

4.2. Technical Justification The incorporation of electric buses in transportation systems globally has increased in recent years. The Latin American region has been distinguished mainly by the adoption of policies to promote sustainable urban mobility and the expansion of public transport. Proof of this is that the number of existing battery electric buses in 2019 (excluding trolleybuses) multiplied almost tenfold by 2025 (see figure 2), with the transportation systems of the cities of Bogotá, Colombia, and Santiago de Chile leading the number of buses in operation, as can be seen in figure 3.

Figure 2. Quantity of electric buses in cities of Latin America Figure 3. Countries and cities with electric buses in operation At the national level, with the enactment of Law No. 9518 Incentivos y promoción para el transporte eléctrico, in 2018, the issuance of complementary regulations at the level of decrees of the Poder Ejecutivo and plans, different technical studies have been prepared for the context of Costa Rica related to the costs and benefits of replacing diesel units with electric units in the bus fleets of the remunerated public transportation service of persons, in order to determine the financial viability and the conditions of the routes that allow such replacement, in such a way that compliance can be achieved with what is stated in Article 28 of the cited law that regulates the issue of bus concessions, where it is established that the Plan Nacional de Transporte Eléctrico will establish the program so that the vehicle fleet of concession buses in the country gradually carries out the replacement with electric vehicles, with prior technical and legal authorization from the MOPT, in accordance with financial viability and when the conditions of the bus routes permit it.

In the working paper, annexed to this report (Aresep, 2024), a summary of the technical studies conducted for Costa Rica is included, as well as other studies conducted at the international level.

Although there are several categories of electric buses (Creara, Energy plug-in hybrid electric buses or plug-in hybrid (PHEB), diesel-electric hybrid buses (HEB), hydrogen fuel cell electric buses (FCEB), Trolleybuses (TB), and battery electric buses (BEB), not all meet the definition of Article 2.b of Law No. 9518, of being 100% electric or with zero-emission technology and not having an internal combustion engine. Of the categories of electric buses cited, only BEBs and FCEBs meet the definition of Law No. 9518, however, the latter are currently in cases of testing and operation of pilot plans (PNUMA, 2022), and it is a more nascent technology.

Taking into account the current development of the technologies and the successful cases of implementation at the Latin American level (PNUMA, 2022; C40 & CFTA, 2023), as well as the studies and results of the pilot plans carried out in the national context, only battery electric buses (BEB) are considered for the purposes of this proposal, also called 100% electric buses, as they are defined in Article 2, subsection b) of Law No. 9518:

"(...)
2

For the purposes of this law, the following shall be understood:

(...)

  • b)Electric vehicle: any movable good powered by one hundred percent electric energy or with zero-emission technology and that does not contain a combustion engine, new, in its version of automobiles, motorcycles, bicycles, microbuses, buses, trains, and any other defined in the regulations of this law.

(...)" It is worth mentioning that international experience shows that for those countries, a successful and large-scale electrification of buses requires a comprehensive approach that combines various support mechanisms. These mechanisms applied in other latitudes can be grouped into three main categories: a) fiscal incentives; b) direct subsidies; and c) non-fiscal incentives or of another nature:

  • a)Fiscal incentives: these are government measures that seek to reduce the financial burden on investors by lowering the taxes associated with the purchase, importation, or ownership of electric vehicles. and reduction or exemption in other taxes. As an example, some cities have included a reduction of the Value Added Tax (VAT), discount on the vehicle tax, exemption from tariffs and consumption tax (Bogotá); as well as the permanent exemption from the green tax and temporary exemption from the circulation permit (Santiago).
  • b)Transport subsidies: these are direct financial contributions, generally from the government, to cover part of the service costs and make it more viable for operators. Internationally, these subsidies are crucial to overcome the barrier of the high initial capital cost of battery electric buses. The modalities include direct grants for the purchase of vehicles, loans on favorable terms from development banks (as in Santiago and Bogotá), or public financing for the recharging infrastructure.
  • c)Non-fiscal incentives or of another nature: these are mechanisms incorporated into the service regulation that encourage specific investments without being a direct fiscal transfer. International examples include the extension of the concession contract terms for operators with electric fleets (Santiago) or the implementation of legally binding purchase mandates (Bogotá).

4.2.1. On the components associated with the incorporation of battery electric buses According to international experience regarding the implementation of electric buses in public transport systems and the various technical studies conducted for Costa Rica to analyze the economic and financial viability of implementing this technology locally, the components associated with the incorporation of battery electric buses are related to investments and operation:

In investments, the components are:

  • a)Battery electric buses b) Batteries c) Chargers d) Infrastructure for recharging the buses e) Management systems associated with recharging the buses mechanisms applied in other latitudes can be grouped into three categories f) Adaptations to the electrical energy distribution network According to international experiences, capital costs have been one of the main barriers to the introduction of electric buses in public transport systems due to the high prices of the assets in relation to traditional diesel bus technologies, which is further complicated, as they require other investments that complement the rolling stock, such as chargers and recharging infrastructure, which tend to be highly variable in each city or country where they are implemented (PNUMA, 2022).

In some studies, it is suggested that the costs of recharging infrastructure and updates to the energy distribution network may increase significantly as the number of buses recharging at a single point increases, whereby it is possible that there is an optimal size for the recharging point from the perspective of implementation cost and that economies of scale may occur (Deloitte Consulting, 2019; ICCT, 2021; PNUMA, 2022).

Operating costs include components such as:

  • a)Electrical energy consumption b) Maintenance of electric buses c) Maintenance of recharging infrastructure and recharging management systems a. On battery electric buses In general, electric buses are less complex vehicles than internal combustion buses, as they have a smaller number of components and moving parts that are subjected to high temperatures, wear, and vibrations within the combustion process and mechanical transmission of motion (PNUMA, 2022). On the other hand, the chassis of the buses undergoes significant changes to support the weight of the electric batteries and the electric motors, among others (ANTP, 2023). These and other aspects are what result in their acquisition cost being higher than that of internal combustion ones.

The battery electric buses that will operate in the fleets of the country's routes must comply with the provisions for the urban electric bus typology (TUE) approved by the CTP in 2022 (article 3.5 of the minutes of the ordinary session 53-2022, approval of technical report CTP-DT-INF-0044- 2022), within which it is appropriate to cite:

  • a)TUE buses may operate on urban routes with distances of less than 20 kilometers per direction, with maximum grades of 10% and a weighted average of 8%, on asphalt or concrete roads almost entirely.
  • b)Motors with a minimum nominal power of 200 kW achieved with one or more motors.
  • c)Minimum nominal torque of 800 Nm in the motors.
  • d)Provide sufficient force to handle a minimum grade of 12% under maximum passenger load conditions.

Additionally, the CTP establishes that the party interested in managing the registration of electric buses must present certified tests from the manufacturer regarding compliance with the indicated requirements, where the following information must be clearly stated: manufacturer and model, motor type, nominal and maximum power, and nominal torque.

Although the operational range or simply range, understood as the number of kilometers an electric bus travels on a single battery charge, can be understood as a characteristic of the unit, it is more a characteristic of the battery, the service operation, and in a way, the recharging strategy. The determination of the range is related to the specific characteristics of the route where the unit operates, since this will not only be conditioned by the kilometers traveled, but also by the operating conditions related to the number of passengers transported; the grades, since on ascents there is higher energy consumption, while on descents, due to the regeneration from braking, they can recharge the battery in non-negligible amounts; the use of the air conditioning system; as well as the use of other accessories or functionalities such as having USB ports for charging mobile devices.

As an illustration of the variability in the cost of a battery electric bus, the following table shows the average cost in different Latin American countries, obtained from a 2023 study, based on interviews with the authorities of 34 cities that have implemented electric fleets in transportation systems or are conducting pilot projects to implement them.

Table 2. Average cost of electric buses in Latin American countries

CountryCost per unit (US $) (1)
Brazil526,500
Ecuador350,000
Colombia285,000
Mexico454,000
Panama390,000
Argentina521,700
Chile433,931
Uruguay330,000
Guatemala527,000
El Salvador450,000
Costa Rica330,000

Source: Adapted from the table on pages 14 to 15. C40 & CFTA. (2023) (1): "Padrón" type units with lengths between 11.5 to 12.5 meters similar to those used in Costa Rica. Includes the cost of the battery.

As observed in the previous table, the cost of the units varies across a very wide range, depending on the country and undoubtedly on the operating characteristics, which is why the usual recommendation from the consulted references is to conduct a market study with manufacturers to obtain specific costs in each country.

b. Regarding batteries Bus batteries are a central, core element in electric transport systems, because in them chemical energy is transformed into electrical energy. They are composed of cells that form part of a pack that must match the characteristics of the electric motors it will power.

Batteries, as a critical element of the bus powertrain, configure its performance characteristics and directly affect the acquisition cost, since greater capacity means greater cost. For example, a city with very long-distance routes, with high bus frequency per hour, complex topographical conditions, and with bus depots located far from the route starting points, requires great autonomy to be able to replace a diesel bus with an electric bus. On the other hand, when considering short routes without major topographical demands, the bus configuration in terms of battery capacity could be completely different (ICCT, 2020).

Another important aspect related to batteries is the recharging strategy (number of sites and times available for recharging). When recharging is performed less frequently (for example, at night or few recharges during the day), batteries with greater capacity are needed, which translates into a larger volume of battery cells and greater weight, implying recharging over longer periods with lower power requirements; these battery systems are called slow charging. On the other hand, when charging frequency increases, for example, with chargers at each terminal station, the battery capacity can be reduced and with it their size, but in these cases, the battery must be capable of withstanding high power ranges to perform the greatest charge in shorter times; these battery systems are called fast charging (UNEP, 2022).

All batteries face a degradation process in their storage capacity, referred to as the state of health (SOH) of the battery, a characteristic measured in charge and recharge cycles, which must be known (supplied by the providers) and studied in the design and implementation stage of electric mobility systems, since based on its behavior and the necessary operating range of the buses, the useful life of the battery for its use in public transport systems can be determined (ICCT, 2020; UNEP, 2022).

In battery management to maximize its useful life, there is an indicator known as state of charge (SOC), which measures the battery's charge level, both its minimum and maximum level, such that the smaller the difference between the maximum and minimum SOC value (this difference is known as the SOC window), the lower the battery degradation will be over its useful life. The definition of the SOC window and the recharging strategy, in each electric bus implementation, must be validated with the company that supplies the batteries to guarantee operation during the period the buses are intended to be used (ICCT, 2020; UNEP, 2022).

In the battery market, there is accelerated development that has allowed cost reduction, improved performance, and provided greater access to batteries, which has driven the implementation of electric buses in public transport systems (Deloitte Consulting, 2019; Creara, Energy Experts, 2019; ICCT, 2020; BASE, 2021; Aamondt, Coney, & Cory, 2021; Linscott & Posner, 2021; UNEP, 2022).

The batteries of electric buses that will operate in the fleets of the country's routes must comply with the provisions established in the Electric Urban Bus Typology (Tipología de autobús urbano eléctrico, TUE) approved by the CTP in 2022 (article 3.5 of the minutes of ordinary session 53-2022, approval of technical report CTP-DT-INF-0044-2022), among which it is pertinent to cite:

  • a)The battery capacity during the first 24 months must not degrade more than 15% of its nominal capacity, for which the manufacturer must guarantee that the State of Health (SOH) of the batteries cannot be less than 85%.
  • b)The batteries must be free of defects for a period of 7 years.
  • c)The batteries must withstand at least 2500 cycles before losing 30% of the energy stored at 100%.
  • d)The batteries and their associated systems must comply with certain international standards.

According to the provisions established by the CTP, the party interested in managing the registration of electric buses must also provide manufacturer-certified proof of compliance with the indicated requirements for the batteries, where the following information must be clearly stated: manufacturer and model; real and effective capacity, total weight, composition, life cycles before losing 80%, along with its technical data sheet, nominal voltage per cell, maximum capacity per cell, nominal voltage of the battery system, maximum capacity of the battery system, maximum discharge current, and autonomy according to the offered chargers.

In the national context, of the studies conducted on the technical and financial viability for fleet electrification of the remunerated passenger transport service, only one collected the breakdown of the total bus value into chassis and bodywork separate from the battery, even though manufacturers offer buses with the battery included and these generally handle specific capacities (BASE, 2021). In the indicated study, a survey was applied to brand representatives identified in Costa Rica at that time, in order to obtain the values in a disaggregated form; from the above, the information in the following table is extracted.

Table 3. Cost of electric buses and batteries in Costa Rica

Manufacturer/ RepresentativeCost of bus chassis and bodywork (US $)Cost of bus battery (US $)Total cost of bus (US $)Battery capacity (kWh)Percentage of battery cost relative to total unit cost
Yutong224,250130,750355,00037437%
BYD238,000109,500347,50033032%
SUNWIN164,160115,840280,00036241%
QEVTech181,700107,800289,50030037%
Average202,028115,973318,00034236%

Source: Adapted from figure 19 p. 20 report 2, BASE, (2021) As shown in the previous table, the cost of the units varies by brand and battery capacity. The average cost of US $318,000 is below the value of US $330,000 included in Table 2. According to this information, the cost of the battery represents on average 36% of the total bus cost, a value that serves as an adequate reference when it is impossible to obtain the battery cost separately from the cost of the chassis and bus bodywork.

c. Regarding chargers In the electric bus market, there are different typologies of equipment used for battery recharging; these differences in equipment allow diverse recharging strategies in conjunction with the characteristics of the vehicle batteries, which determine the entire daily process of vehicle preparation and operation (UNEP, 2022).

It is important to consider that depending on the fleet size, the recharging strategy, and the charger characteristics, the operation of electric buses has a direct impact on the power and electrical energy consumption, which, depending on the dimensions, could require another type of electrical infrastructure to support it, such as transformers, adaptations in the electrical distribution network, or electrical substations for its proper functioning.

The most common and commercially available recharging equipment at the time of preparing this document are:

Table 4. Typologies of electric bus recharging equipment

TypeOutput powerOutput current
Hose and connector or "plug-in" chargersUp to 80 kW per hose. There are alternatives capable of delivering higher power (150 to 200 kW); these usually work with 2 or more hoses distributing power in doses of 75-80 kW for one or several vehicles simultaneouslyDC or AC
Pantographs150 - 600 kW. Their design allows energy transmission in high power ranges. Operates with communication protocols that allow synchronization with the vehicle to perform recharging.DC
Catenaries or overhead linesVariable. Requires substations located along the network (every 2-3 kilometers) to maintain the voltage and current of the overhead feeder lines.DC
Induction charging: Wireless electricity transfer by static or dynamic induction.50 - 250 kWN/A

Source: Table 2. Typologies of electric bus recharging equipment, (UNEP, 2022) DC: Direct Current / AC: Alternating Current / N/A: Not Applicable The concept of recharging strategy refers to the logistics that must be implemented for recharging electric bus batteries without compromising or conditioning service provision. According to providers and the literature consulted (Deloitte Consulting, 2019; Creara, Energy Experts, 2019; ICCT, 2020; BASE, 2021; Aamondt, Coney, & Cory, 2021; Linscott & Posner, 2021; UNEP, 2022; ANTP, 2023), the terminologies for recharging strategies vary; as an example, the one used in UNEP, 2022 is reproduced below:

Table 5. Electric bus recharging strategies

StrategyDescription
Nighttime charging at depotsThis strategy is similar to the refueling activity for diesel buses, which is carried out once a day during the vehicles' overnight stay. For this, it is necessary that the time available for vehicles to recharge during the night is sufficient to carry out this activity. Likewise, it is necessary that the battery capacity allows achieving the vehicles' daily range. Practically all electric bus systems use this strategy either as the base of their operation or as a complement to another recharging strategy. In general, this application is based on hose and connector chargers located at one or a few recharging points.
Nighttime and daytime charging at depots or terminalsIn this strategy, nighttime bus recharging is complemented by planned recharging events within the units' service schedule. This dynamic is necessary and widely used because, in many cases, the available charge range of the batteries does not allow completing the daily service schedule with a single recharge per operating vehicle. This recharging strategy is usually based on the same infrastructures as nighttime charging, sometimes supported by a few recharging points strategically located to facilitate the daytime recharging of some units.
Opportunity chargingThis is the name given to the strategy of recharging the vehicle at every opportunity that the operation allows. This generally occurs in short moments when vehicles make scheduled pauses of 1 to 3 minutes (or more) at stops or terminals. Due to the time and because the vehicle is en route, the application of recharging must be done in a standardized, fast manner, providing the maximum amount of energy possible to the buses. For the operation of this recharging strategy, pantograph-type chargers have been developed and implemented. However, other types of equipment can be coupled with this recharging strategy, for example, the strategic use of catenary sections or inductive recharging in bus transit lanes.
Continuous chargingThis recharging application means that the vehicle is in contact with a power source permanently or for a large part of its route. This recharging application is directly related to trolleybuses and their catenaries; however, it is also used by inductive battery recharging systems.

Source: UNEP, 2022 The optimal number of chargers required per bus for fleet electrification is the result of analyses and particular design, considering the type of charging, the recharging strategy, the battery capacity, the charger characteristics, and the operation of the electric buses (available time window for the charging process). In the references consulted for the preparation of this document, some indicate that with the same charger, during the period available for recharging, two (Creara, Energy Experts, 2019; Adamson & Cipoletta Tomassin, 2022) and up to almost four buses can be attended simultaneously (BASE, 2021; ZEBRA, 2022), with two buses per charger being the most used in the references.

In relation to electric bus chargers, the CTP, in the Electric Urban Bus Typology (TUE) approved in 2022 (article 3.5 of the minutes of ordinary session 53-2022, approval of technical report CTP-DT-INF-0044-2022), establishes general specifications and requirements that must be met by the equipment used in the incorporation of electric buses into service fleets. Below is a summary:

  • a)They must comply with safety and technical effectiveness elements during electric bus charging, for which providers must comply with the regulations developed by the International Electrotechnical Commission (IEC), for both direct current and alternating current charging (IEC 61851-1:2017 Part 1; IEC 61851-21-1: 2017; IEC 61851-21-2: 2018; IEC 61851-23: 2014; IEC 61851-24: 2014).
  • b)They must be capable of connecting to a three-phase electrical energy supply with a nominal voltage in accordance with the official voltages of Costa Rica typified in the standard "Supervision of the quality of the electrical supply in low and medium voltage" (AR-NT-SUCAL).
  • c)They must be configured to initiate and sustain battery charging at any state of charge, automatically ending the charge upon reaching a full state of charge or in case of dangerous or anomalous conditions.
  • d)They must be configured to interconnect with the onboard battery management systems and locking systems.
  • e)They must be capable of functioning continuously without performance or safety degradation under the environmental conditions typically found at the purchaser's location.
  • f)The equipment must be capable of being installed outdoors, exposed to the elements, without additional protections beyond those of the equipment itself.

d. Regarding infrastructure for recharging The acquisition of new bus technologies is accompanied by investments in the infrastructure necessary for recharging, whether new installations or adaptations to existing ones.

For conventional diesel bus technology, the necessary infrastructure for fuel refueling already exists, such that the purchase of a new diesel unit is not accompanied by additional infrastructure costs to supply the energy to power the engine. For the operation of conventional buses, in general, the units are refueled with diesel at fuel stations (with the exception of those service operators that have self-consumption tanks at their depots), and within the fuel cost, the construction cost of those stations, the fuel distribution cost, and other costs are included, such that from the perspective of the diesel bus operator, it corresponds more to an operating cost than an investment.

As indicated in the previous sections, the requirements or components of the infrastructure for electric bus recharging (excluding chargers) can vary significantly depending on the charger characteristics, the recharging strategy to be used, and the size of the implementation (number of buses and battery capacity) (Linscott & Posner, 2021).

The simultaneous operation of one or more chargers requires adequate support infrastructure. This could mean the need for a new substation or transformers inside the depot, as well as dedicated conduits and wiring, which need to be designed and installed according to the particular characteristics of each implementation.

The cost of the recharging infrastructure works will depend on each definitive design of the electrical installation and its associated works. These costs do not grow linearly with the electric fleet; rather, once the voltage line, the necessary power, and its components are resolved, the rest of the adaptations correspond to the enabling of electrical panels and wiring, so it can be extrapolated up to a certain number of chargers as long as the recharging power is not compromised (ZEBRA, 2022; UNEP, 2022). In some cases, the depots are connected to low-voltage electrical energy distribution networks, like other commercial connections, so incorporating electric buses may require necessary adaptations in the distribution network, both in primary and secondary lines, as well as in transmission infrastructure (additional modules in substations or new substations, and even high-voltage lines). As an example, the following figure shows the general components of the infrastructure needed to achieve energy transmission from the energy transmission network to the bus:

Figure 4. General scheme for electric bus battery recharging Given that electricity distribution networks in cities have their own capacity restrictions and, in some cases, overload situations, the introduction of electric buses makes an early sizing of the power requirement necessary, as well as planning that seeks to optimize the concentration of energy demand on the electricity distribution network, for which the participation of electrical energy distribution companies throughout the planning and implementation process of the electric bus fleet is crucial (UNEP, 2022).

Due to the specific characteristics of the electrical and electromechanical design (particular technical regulations of the applicable engineering disciplines), as well as the particular requirements for the installation and operation of electric buses in the fleet of a remunerated passenger transport service operator, the CTP has not established specific requirements for the recharging infrastructure (excluding chargers). In what was approved in 2022, in article 3.5 of the minutes of ordinary session 53-2022, approval of technical report CTP-DT-INF-0044-2022, it is mentioned that the equipment must be capable of connecting to the electrical energy supply and official voltages in the country according to the particular regulation.

e. Regarding management systems associated with electric bus recharging Management systems associated with electric bus recharging are tools that allow controlling the use of chargers in the depot, as well as knowing the vehicles' state of charge. These computer tools allow coordinating and optimizing the fleet's recharging logistics, which become especially complex as the number of electric buses at a recharging point increases (UNEP, 2022).

Recharging management systems have the following benefits:

  • a)They allow reducing power peaks in the energy distribution network, which is particularly critical during certain operational periods of the electrical energy supply service, which has an associated different charge for power consumed for some users.
  • b)They allow optimizing consumption by keeping charging needs stable, taking advantage of the lowest rates, and without exceeding the maximum service power.
  • c)They allow knowing the status of the additional infrastructure and controlling its correct operation.
  • d)They allow managing, if required, that electric bus mobility systems can serve as part of the electrical energy distribution system.

These recharging management systems, integrated with fleet management systems (used for monitoring and controlling the service schedule), can potentially monitor the SOC of the batteries of buses in operation in real time, allowing automated charger assignments to vehicles and simplifying communication between depot personnel and drivers. This type of software allows creating automatic charging strategies that facilitate operation with electric buses in large-scale fleets (UNEP, 2022).

Recharging management systems must include the following components (ICCT, 2020):

  • a)Data capture at the charger. This corresponds to the recording of all information from a charging event, including at least date, time, vehicle and charger identification, the initial state of charge of the battery pack, the energy transferred, and the state of charge upon finishing the process. Information on the charger status must also be captured, allowing the recording of events such as errors in charger operation.
  • b)Data transmission. The information management system must have a communication system with the chargers available at the bus depot, allowing the transmission of information on charging events and events associated with the operation and status of the charger.
  • c)Data processing, storage, and backup platform. The platform must store and process the information collected from the chargers, allowing monitoring of the bus charging process in order to optimize charging processes to maximize charger usage and bus availability. The platform must also facilitate charger management, including monitoring their operational condition and managing failure events.
  • d)Information display. The system must have an interface for displaying information for managing charger operation and the bus charging process.
  • e)Data security and privacy. The system must have information backup solutions and security and protection protocols for data transmission and storage.

In the Electric Urban Bus Typology (TUE) approved by the CTP in 2022 (article 3.5 of the minutes of ordinary session 53-2022, approval of technical report CTP-DT-INF-0044-2022), no additional or particular requirement is specified or detailed for electric bus recharging management systems. On the other hand, it does establish that the battery chargers must be configured to automatically apply an appropriate charging protocol for the battery's state of charge, in accordance with the practices recommended by the battery manufacturer, and that they must be configured to interconnect with the onboard battery management systems and locking systems.

f. Regarding adaptations in the electrical energy distribution network As indicated in section 4.2.1.d above, depending on the dimensions of the electric bus implementation in fleets of the remunerated passenger transport service, updates to the medium and high voltage network may be required. However, according to the regulations in force in the country, the capital costs associated with such adaptations shall be borne by the electricity distribution company according to the conditions and criteria established in articles 123 and 124 of the technical standard "Supervision of the commercialization of the electrical supply in low and medium voltage" (AR-NTSUCOM).

Based on the foregoing, it is not appropriate to include in the rate for the remunerated passenger transport service the capital costs of adaptations in the electrical energy distribution network, since these, as applicable in the generality of cases, could form part of the costs included in the electricity supply service rate.

g. Regarding electrical energy consumption Electrical energy consumption, also called efficiency or energy performance, corresponds to the amount of energy required to travel one kilometer, expressed in kilowatt-hours per kilometer (kWh/km).

Electrical energy consumption can vary considerably depending on various operational factors such as (ICCT, 2020; HEAT International, 2021; Linscott & Posner, 2021; UNEP, 2022):

  • a)Vehicle technology.
  • b)Weight or load (quantity of passengers transported).
  • c)Use of onboard equipment, mainly the use of air conditioning.
  • d)Driving cycle and route characteristics: traffic and congestion characteristics, frequency of stops and traffic lights.
  • e)Average operating speed.
  • f)Slopes.
  • g)Driving habits.

According to the 2022 UNEP study, considering standard 12-meter-long buses as a reference, the energy consumption in operating fleets in various cities in Latin America and the Caribbean ranges between 1.1 and 1.8 kWh/km under urban passenger route circumstances without air conditioning (see the red box in figure 5), which differs from the commercial promises of some electric vehicle manufacturing companies, with consumption equal to or less than 1.0 kWh/km.

Figure 5. Energy consumption in operating fleets in cities of Latin America and the Caribbean BE / BEB: Battery Electric Bus. BRT: Bus Rapid Transit, a mass transit or high-capacity system based on buses, exclusive-use lanes, stations or stops, prepayment, vehicle access at the waiting platform level, and other strategies for agile passenger boarding and greater system efficiency and transport capacity.

In order to determine a value for the energy consumption parameter for the implementation of electric buses in fleets, in practice at least three different techniques have been used (Linscott & Posner, 2021; HEAT International, 2021; UNEP, 2022):

1. Simulation of bus energy consumption. This technique takes advantage of the ease with which energy consumption for electric vehicle components can be predicted when the conditions in which they operate are known. Detailed surveys of the route profiles where electric buses are intended to be introduced are conducted, as well as the driving cycle on those routes, and with this, energy consumption is estimated using behavior models of electric vehicles, developed previously or for each particular situation. This technique has proven to be effective and accurate and its use has become widespread in cities in Latin America and the Caribbean.

2. Pilot vehicle tests: In this technique, the consumption in kWh provided by the charger's power meter or through telemetry installed with onboard devices on the bus (for monitoring and controlling the motor and other devices) is directly measured, with which the state of charge can be known in real time and thus determine the detailed energy consumption during the entire operation. Tests are conducted with buses temporarily incorporated into operation or under specific test protocols. Although this technique requires having a vehicle, it has been employed in several cities; some vehicle manufacturing companies even have test vehicles that are made available to cities for operational testing.

3. Establishment of standardized management cycles and homologation of vehicles prior to their acquisition or incorporation into operation: This is a technique that has been implemented in Chile, but it is important that, in the future, vehicle testing protocols be defined and homologated at the regional level that allow suppliers to submit their vehicles to these cycles, yielding reliable results for transport companies and authorities.

In the national context, in some studies carried out (Deloitte Consulting, 2019; Creara, Energy Experts, 2019; BASE, 2021; Zarama V. & others, 2024) on the technical and financial feasibility for the introduction of electric buses in fleets of the remunerated passenger transport service, values for electric energy consumption obtained from secondary sources from studies in other countries have been used.

In 2020, in the study carried out by the International Council on Clean Transportation (ICCT) for UNEP, values for the energy consumption of electric buses were determined using simulation techniques for different routes in the Greater Metropolitan Area of San José (AMSJ). The main results obtained in the study are presented below.

Table 6. Average energy consumption obtained through simulations for AMSJ routes

ScenarioEnergy consumption (kWh/km) (average values)
Bus 1Bus 2
50% passenger load Without air conditioning1.271.31
50% passenger load With air conditioning1.611.63
100% passenger load Without air conditioning1.721.74
100% passenger load With air conditioning1.771.78

Source: Adapted from Table 4 of ICCT, 2020.

Bus 1: Length of 12 meters; 277 kWh battery; depot charging with an 80 kW alternating current charger (4.75 hours to charge the battery 100%); 30 seats and 81 passengers total capacity.

Bus 2: Length of 12 meters; 324 kWh battery; depot charging with a 150 kW direct current charger (1.5 hours to charge the battery 100%); 27 seats and 87 passengers total capacity.

Between 2019 and 2023, energy consumption measurements were carried out in the country using the pilot test technique with electric buses, within the framework of two different projects. The first tests were carried out in 2019 with an electric bus under an agreement between the University of Costa Rica (UCR) and the Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) to be used in the internal passenger transport service operating on the university campus.

Then, between 2020 and 2023, pilot tests were carried out with electric buses under normal operating conditions for different routes of the remunerated passenger transport service. The results of the first trips were obtained within the framework of the Mi Transporte project, led by ICE with the support of the German Agency for International Cooperation (GIZ) and the company HEAT Internacional for monitoring. Once the period of the Mi Transporte project ended, ICE, as the beneficiary of the acquired buses, continued conducting tests and monitoring the results. The results obtained for energy consumption for the tests carried out in Costa Rica are presented in the following table.

Table 7. Average energy consumption obtained in the MiTransporte pilot project | Test route | Average daily distance traveled (km) | Average energy consumption (kWh/km) | | --- | --- | --- | | University of Costa Rica Campus (1) | n.d. | 1.40 | | San José-Desamparados-San Rafael Route (2) | 150 - 170 | 0.92 | | San José-Alajuela via INVU Route (2) | 235 | 0.87 | | San José-Alajuela via Heredia Route (2) | 160 - 170 | 0.83 | | Liberia-Aeropuerto Daniel Oduber Route (2) | 315 - 355 | 0.88 | Source: Escuela de Ingeniería Eléctrica. UCR, 2020; HEAT Internacional, 2021; ICE, 2022; ICE, 2023.

(1): BYD brand bus, 12 meters; 320 kWh battery; depot charging with an 80 kW alternating current charger; 30 seats and 80 passengers total capacity.

(2): BYD brand bus, 12 meters; 270 kWh battery; depot charging with an 80 kW alternating current charger; 32 seats and 81 passengers total capacity. n.d.: Not available.

As indicated at the beginning of this section, energy consumption depends on several factors, where aspects specific to the operation on each route stand out.

Finally, in the urban electric bus typology (TUE) approved by the CTP in 2022 (article 3.5 of the minutes of ordinary session 53-2022, approval of technical report CTP-DT-INF-0044-2022), no requirement regarding energy consumption is specified.

h. Regarding the maintenance of electric buses The maintenance cost of a vehicle fleet consists of several sets of tasks that seek to maintain the operational state of the bus in optimal conditions. For electric buses, the elimination of the combustion engine reduces the number of high-wear and friction moving parts, they do not require lubricating oil or filter changes, and they present lower costs associated with transmission maintenance, hence why publications and literature generally indicate that they have a significant reduction in maintenance costs (Deloitte Consulting, 2019; UNEP, 2022).

Despite the progress made in incorporating electric buses into transport systems, information on the maintenance costs of electric fleets is limited and, in some cases, presents wide dispersion; even the reported information is not homogeneous or presents significant variability, because some reports include labor, other cases include the costs of lubricants and tires, and on other occasions only the overall percentage of savings obtained between using a diesel bus and an electric bus is reported (BASE, 2021).

In other cases, depending on the business model used for the introduction of electric buses into transport systems, the cost of maintenance activities is a cost shared by several actors, and the associated contracts (for road concessions and provision) do not rigorously specify what is included (ZEBRA, 2022). Other publications indicate that, as a result of the low maturity of the electric bus market, the cost of maintenance can become more expensive due to the low availability and high price of spare parts or even the lack of qualified personnel to service the electric propulsion system (Deloitte Consulting, 2019; Adamson & Cipoletta Tomassin, 2022). There is also a difference in the way the maintenance cost is expressed, either as an amount of money per year or per kilometer traveled; the latter is the most used in financial and economic feasibility analyses for introducing electric buses.

To analyze the total maintenance cost, the different types of maintenance required must be understood: preventive maintenance and corrective maintenance. Preventive maintenance consists of a group of scheduled tasks established based on kilometers traveled and mainly corresponds to cleaning, inspection, and adjustment activities for parts that keep the vehicle in good working order. Corrective maintenance corresponds to random events that cause an early end to the useful life of any of the parts considered under the preventive maintenance category and that are not covered under warranty plans by the manufacturers. In some cases, in practice, some corrective interventions are associated with repairing or adjusting parts that did not receive adequate preventive maintenance (BASE, 2021).

Based on the studies carried out for the country and other references consulted for the preparation of this document, and considering those where the maintenance cost for spare parts and accessories details the cost per kilometer traveled for both diesel and electric buses, the following table synthesizes these values and shows the percentage of savings in the maintenance cost of spare parts and accessories for electric buses compared to diesel buses. As an example, in the first line of the table, there is a saving of 70 dollars per 1,000 kilometers (0.220 - 0.150 $/km), which represents a 32% saving in the maintenance cost of diesel buses (0.220 $/km).

Table 8. Cost of spare parts and accessories for diesel and electric buses and percentage of savings | Study / Reference | Cost of spare parts and accessories for buses (US $/km) | % Savings in the cost of spare parts and accessories (1) | City | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Diesel | Electric | | | | | | Deloitte Consulting, 2019 | 0.220 | 0.150 | 32% | Buenos Aires | | | 0.280 | 0.220 | 21% | Mexico | | | | 0.220 | 0.120 | 45% | Montevideo | | | | 0.240 | 0.170 | 29% | Santiago | | | | 0.150 | 0.090 | 40% | Sao Paulo | | | | 0.199 | 0.144 | 27% | (2) | | | | Creara, Energy Experts, 2019; Adamson & Cipoletta Tomassin, 2022 | 0.099 | 0.049 | 50% | (2) | | | BASE, 2021 | 117.55 (3) | 76.4 (3) | 35% | (2) | | | 101.67 (3) | 66.28 (3) | 35% | (2) | | | | 87.38 (3) | 56.99 (3) | 35% | (2) | | | | ICCT, 2021 | 0.380 | 0.210 | 45% | (2) | | | ZEBRA, 2022 | 0.310 (4) | 0.220 (4) | 29% | Santiago | | Source: Adapted from table p.164, Deloitte Consulting, 2019 / Adapted from table 85 p. 140, Creara, Energy Experts, 2019 / Adapted from table A19 p. 203, Adamson & Cipoletta Tomassin, 2022 / Adapted from figure 30 p. 30 report 2, BASE, 2021 / Section 3.1 Discussion of results, ICCT, 2021 / Adapted from table 4 p.13, ZEBRA, 2022.

(1): The percentage of savings in cost is calculated with respect to the cost of the diesel bus.

(2): Estimates by the authors for the case of Costa Rica based on different secondary sources.

(3): Corresponds to costs expressed in colones per kilometer for the three cases analyzed in the study.

(4): Corresponds to the sum of the mean value of preventive and corrective maintenance presented in the table.

Ultimately, the review of different feasibility and pre-feasibility analyses related to the introduction of electric technologies shows that electric buses have a reduction in maintenance costs for spare parts and accessories of between 21% and 50% of the respective costs of diesel buses.

Analogously, for the cost of labor, the following table is prepared, using the references and studies carried out for the country that consider separately the maintenance personnel cost per kilometer, for both diesel and electric buses. As an example, in the first line of the table, there is a saving of 80 dollars per 10,000 kilometers (0.025 - 0.017 $/km), which represents a 33% saving in the maintenance personnel cost of diesel buses (0.025 $/km).

Table 9. Maintenance personnel cost for diesel and electric buses and percentage of savings | Study / Reference | Maintenance personnel cost for buses (US $/km) | % Savings in maintenance personnel cost (1) | | | --- | --- | --- | --- | | Diesel | Electric | | | | Deloitte Consulting, 2019 | 0.025 (2) | 0.017 (2) | 33% | | BASE, 2021 | 298.73 (3) | 290.51 (3) | 3% | | 386.06 (3) | 378.47 (3) | 2% | | | 644.46 (3) | 637.52 (3) | 1% | | Source: Adapted from table p.164, Deloitte Consulting, 2019 / Adapted from figure 30 p. 30 report 2, BASE, 2021 (1): The percentage of savings in cost is calculated with respect to the cost of the diesel bus.

(2): Estimates by the authors for the case of Costa Rica.

(3): Corresponds to costs expressed in colones per kilometer for the three cases analyzed in the study.

i. Regarding the maintenance of chargers and charging infrastructure Chargers and the rest of the charging infrastructure also require maintenance activities.

This equipment requires minimal maintenance. Additionally, they generally consist of modular designs that allow damaged components to be replaced without the need to intervene the charger or other equipment in its entirety. The periodic maintenance routines for this equipment can include general and filter cleaning, review of electrical input and output performance, and of the equipment's own fault alerts (UNEP, 2022).

Consistent with what was previously indicated in section 4.2.1.d, given that the components of the infrastructure for charging electric buses can vary significantly depending on the characteristics of the charger, the charging strategy to be used, and the size of the implementation (number of buses and battery capacity), in that same vein, the maintenance costs of said equipment will be very diverse depending on each particular implementation.

j. Regarding the maintenance of energy management systems associated with charging The systems associated with the management of electric bus charging at the depots also require maintenance activities, which, depending on the business model under which the software systems are commercialized, may include permanent use licenses (for an indefinite time) or for a determined time, as well as support service for use and access to system updates.

As indicated in section 4.2.1.e, the management systems associated with charging include charger management systems and fleet management systems, which, depending on the scale of the electric bus implementation, may be very complex or simple.

As a conclusion to this section 4.2.1, the introduction of electric buses into a transport system requires specific analyses and designs based on the characteristics of the routes where the units will operate, in order to size and select all the necessary components that adapt to each particular situation, seeking to minimize investment and operating costs, in order to enhance the benefits of fleet electrification.

4.2.2. Regarding the adjustments required in the text of the current ordinary methodology As a fundamental part of the adjustments in the text of the current ordinary methodology, it was considered that said regulatory text must be capable of being used for the calculation of the service fare for three conditions or levels of electric bus introduction: i) all transport units of the fleet authorized to a provider that are propelled by a battery-powered electric motor, ii) all transport units of the fleet authorized to a provider that are propelled by a diesel internal combustion engine, and iii) a combination of the two previous conditions.

Once the cost components required for the implementation of electric buses in a public transport system were reviewed (section 4.2.1), new components were determined to be incorporated into the categories of the cost structure of the current ordinary methodology, and in others, adjustments are required, which is why what proceeds is their formulation, detail, and expansion in what is provided for in the current ordinary methodology, for their effective recognition in each application of said methodological instrument. Given the above, the adjustments in the text correspond to:

  • a)Inclusion of sections for new cost components.
  • b)Changes in sections, equations, and existing variables to allow the coexistence of units with both propulsion technologies within the calculation.
  • c)Clarifications in sections to indicate that the elements correspond to one or the other technology.
  • d)Adjustments in table and equation numbering.

Below is a detailed description of how the components are incorporated into the cost structure of the methodology, considering them, in accordance with subsection a) of Article 6 of Law No. 7593, as investments made, costs incurred, or expenses effected, such that, for their effective incorporation into the fare, said condition will be reviewed and demonstrated within the fare review process in the respective fare study.

a. Battery electric buses Battery electric buses (without the battery) are considered within the ordinary methodology as fixed assets, for which the recognition of the investment made for their acquisition is carried out through the cost concept of depreciation and the return on the non-depreciated invested capital. Notwithstanding the above, for those exceptional cases where the service provider has implemented a mechanism different from the acquisition of battery electric buses, the leasing cost or equivalent concept will be recognized for this component, similarly to what happens when buses propelled by diesel engines are not owned by the service provider. To consider the above, the section corresponding to the recognition of bus leasing is adjusted to take into account the differences between buses with calculation rule types 1 and 2 and those with calculation rule type 3.

As battery electric buses correspond to another technology with other investment levels, a new calculation rule is introduced in the text of the current ordinary methodology to better separate and identify what corresponds in the text of said regulatory instrument. To achieve the above, the description of the classification of calculation rule type 3 is included in the application rules section, and the description of the variables associated with the total authorized fleet, which includes both diesel units (calculation rule 1 and 2) and battery electric buses (calculation rule 3), is also adjusted.

In recognizing the depreciation of battery electric buses, it is considered that this type of asset undergoes equal and constant wear over time throughout its useful life, for which the straight-line method is proposed. This method, besides coinciding with the treatment given to other assets in the current ordinary methodology, allows for its equal and proportional recognition without causing abrupt changes in the fare. For the purpose of establishing the useful life of battery electric buses, 15 years are considered, in accordance with the provisions of Article 46 bis of Law No. 7600 and its reforms, "Law on equal opportunities for people with disabilities," and Article 2 of Decreto N°29743-MOPT, "Regulation on the maximum authorized life for units of remunerated collective passenger transport and special services" (published in La Gaceta No. 169 of September 5, 2001), and with a salvage value of zero at the end of said period in accordance with what is already established in the ordinary methodology for units with calculation rule 2.

In terms of the return on the capital invested in battery electric buses that has not been depreciated, the recognition uses the procedure followed for other similar fixed assets, which consists of applying a rate of return to the proportion of the non-depreciated investment, for which the accumulated depreciation is determined using the straight-line method.

For the rate of return, it is considered as an opportunity cost of the investment made in battery electric buses, for which a rate of return is defined for calculation rule type 3, corresponding to that of calculation rule type 2 included in the current ordinary methodology, which uses the Weighted Average Cost of Capital (WACC) methodology, which includes in its calculation the complete structure of assets, liabilities, and equity of the companies providing the transport service, as well as the sources of financing (debt and own resources). To determine the value of the battery bus, a process similar to that used to determine the value of diesel buses will be followed. For this, the information on the units authorized by the CTP and the values recorded for them in the Ministerio de Hacienda will be used. In the event that information on the value of the bus from the Ministerio de Hacienda is not available, and if necessary, the average value of US $318,000 obtained from the available technical studies (see table 3) could be used as an initial value. The above is included as an additional rule in the section on the procedure for obtaining data with approximate variables.

b. Batteries For purposes of recognizing the cost of the electric bus battery, a separate treatment is made in the ordinary methodology, in order to be able to account for the difference in the useful life of the battery compared to the rest of the unit. The batteries of electric buses, like the rest of the unit, are considered within the ordinary methodology as fixed assets, for which the recognition of the investment made for their acquisition is carried out through the cost concept of depreciation and the return on the non-depreciated invested capital. In the event that the provider has opted for a mechanism different from acquisition, the cost of leasing or an equivalent concept will be recognized for this component.

In recognizing the depreciation of electric bus batteries, it is considered that this type of asset undergoes equal and constant wear over time throughout its useful life, for which the straight-line method is proposed. This method, besides coinciding with the treatment given to other assets in the current ordinary methodology, allows for its equal and proportional recognition without causing abrupt changes in the fare. For the purpose of establishing the useful life of electric bus batteries, the period of 7 years established by the CTP is considered (article 3.5 of the minutes of ordinary session 53-2022, approval of technical report CTP-DT-INF-0044-2022), a period during which the supplier must guarantee that the batteries will be free of defects and will only undergo normal wear during charge cycles. While there may be some alternative use for the batteries after their period of use in electric buses (for example, battery storage systems used by subscribers of the electric service or interconnected to the distribution grid and that also operate in conjunction with distributed electricity generation systems), due to the incipient nature of that market, a salvage value of zero will be recognized at the end of that 7-year period.

For the recognition of the return on the capital invested in batteries that has not been depreciated, the procedure followed for other similar fixed assets is used, which consists of applying a rate of return to the proportion of the non-depreciated investment, for which the accumulated depreciation is determined using the straight-line method. To establish the accumulated depreciation, it is necessary to know the age of the asset at the time of applying the methodology, that is, its age. If it is the first battery integrated into the electric bus, the age of the bus based on the data from the Registro Nacional de la Propiedad will be used. In the event that the battery has been replaced, the age will be determined from the records of regulatory accounting as the primary source; if these are not available, electronic receipts will be used. In the event that the age cannot be derived from the two cited sources, it will be considered as a fare criterion that the asset is at the midpoint of its useful life, as an intermediate position that eliminates the need to know in which year of the seven years each battery of the buses included in the fare review is located and at the same time corresponds to an average recognition within the fare costs, benefiting both the user and the provider.

As the rate of return to recognize the opportunity cost of the investment made in the batteries, the rate of return for calculation rule type 3 is used, as detailed for electric buses.

In accordance with what is indicated in section 4.2.1.b, the battery is the component that needs to be chosen according to the particular characteristics of the routes where the electric buses will operate, in order to adequately size it so that its capacity is not over-dimensioned and thus raise its investment cost, or, conversely, so that the chosen capacity is not unable to meet the kilometers required for operation or require opportunity charging that could increase the costs of the charging infrastructure. Additionally, they must comply with the requirements established by the CTP. Based on the above, for the determination of battery values, the particular information of each service provider that has buses with this propulsion technology authorized and in operation must be used, in the following order of availability:

i. The most recent information available at the time of the fare study from the regulatory accounting records submitted by the provider, in accordance with the detail and deadlines established in resolutions RIT-002-2018 and RE-0107-IT-2019 and any others that modify or replace them. This first source of information is the most complete for these purposes, given that its level of detail corresponds to a complete fiscal period and its annual submission is an obligation for service providers.

ii. Information from electronic receipts submitted by the service provider at the time of the fare study, whose date of issue is prior to the date of submission of the request or the opening of the fare file if it is an ex officio study. The documents provided must comply with the regulations established by the Ministerio de Hacienda on electronic receipts for tax purposes. This second source is information from the service provider itself, which is verified through the respective receipts, and the defined period is considered reasonable for Aresep to have it as soon as possible, without needing to wait for its registration in regulatory accounting, which has a period of one year for its compilation, registration, and an additional maximum period for its submission.

In the event that the information from the indicated sources is not available to determine the value of the batteries, but information is available that allows concluding that the available value of the electric bus corresponds to a unit that includes the added value of the chassis, bodywork, and battery (complete electric bus), if necessary, 36% of the value of the complete bus may be used as the default value for the battery, an average percentage obtained from the available technical studies (see table 3). The above is included as an additional rule in the section on the procedure for obtaining data with approximate variables.

c. Chargers The chargers for battery electric buses are considered fixed assets within the ordinary methodology, for which the investment made is recognized by incorporating the concepts of depreciation and return. Like other assets, in the event that the provider has opted for a mechanism different from acquisition, the cost of leasing or a figure legally accepted in national legislation will be recognized for this component.

As indicated in section 4.2.1.c, the optimal number of chargers required per bus for the electrification of a fleet is the result of the specific analyses and design of the routes where the buses are to be introduced; however, it is normally indicated that a single charger, within a given time window, can serve two buses simultaneously. For the purposes of this ordinary methodology, the minimum used will be that one charger can serve two buses at the same time, without prejudice to an operator presenting a more efficient design in a fare review, meaning that a single charger could serve more buses.

Like the two previous assets, for the recognition of the depreciation of the chargers for electric buses, it is considered that they undergo equal and constant wear over time throughout their useful life, for which the straight-line method is proposed, a method that allows for equal and proportional recognition without causing abrupt changes in the fare. For the useful life of electric bus chargers, a period of 15 years is used, considering that these must fulfill their function during the entire useful life of the units; on the other hand, a salvage value of zero is considered at the end of their useful life.

The profitability of the capital invested in the chargers that has not been depreciated uses the procedure followed for other similar fixed assets, which consists of applying a rate of return to the portion of the investment not depreciated, for which the accumulated depreciation is determined using the straight-line method. To establish the accumulated depreciation, it is necessary to know the age of the asset at the time of applying the methodology, that is, its age, which will be determined by taking the information available in the regulatory accounting records as the primary source, or failing that, the electronic receipts. In the event that the age cannot be derived from the two cited sources, it will be considered as a tariff criterion that the asset is halfway through its useful life, as an intermediate position that eliminates the need to know in which year of the fifteen years each charger included in the tariff review is located and at the same time corresponds to an average recognition within the tariff costs, benefiting both the user and the provider. The rate of return to recognize the opportunity cost of the investment made in chargers uses the rate of return for type 3 calculation rules, as detailed for electric buses.

For the purposes of determining the values of the electric bus chargers, the specific information of each service provider that has authorized and operating buses with this propulsion technology must be used, due to the reasons already stated that each introduction of electric buses requires specific analyses and designs that condition the investments to be made. Based on the above, the following information sources are used, according to this order of availability:

i. The most recent information available at the time of the tariff study from the regulatory accounting records submitted by the provider, in accordance with the detail and deadlines established in the corresponding resolutions.

ii. Information from the electronic receipts submitted by the service provider at the time of the tariff study, whose issuance date is prior to the date of submission of the application or the opening of the tariff file if it is an ex officio study. The documents provided must comply with the regulations established by the Ministerio de Hacienda regarding electronic receipts for tax purposes.

d. Management systems associated with recharging The logistics of operating a fleet of battery electric buses become more complex as the number of electrified units increases, which is why, for certain levels of scale, computer systems are required for the adequate management of battery charging, which, depending on the scale, may include a system for charger management and a system for fleet tracking and control to coordinate and optimize the recharging logistics of the units. Depending on the computer management systems for recharging, in some cases there is a single initial payment that allows indefinite use, in others there is an initial payment and support and maintenance licenses for a period of time (normally one year), while in other more complex cases, in addition to the computer program or its use license, some additional hardware device is required (which allows knowing the geographic position of the unit, as well as monitoring different parameters of the unit, such as the battery charge level).

For the recognition of the costs associated with the information systems associated with recharging, a uniform and equal amortization over the useful life will be considered for the charger management system and the fleet management system. For the purposes of establishing the useful life of the charger management system and the fleet management system, these are homologated in terms of the management, tracking, and control functionalities to the SCADA systems used in the different stages of the electric power supply service, which for regulatory purposes have a useful life of 8 years, in accordance with the useful life table established in the resolution of the Intendencia de Energía RE-0032-IE-2019 of April 1, 2019 (published in Alcance N° 78 to La Gaceta N° 66 of April 3, 2019), available on the website www.aresep.go.cr, in the regulatory information section of the regulated electricity service.

Complementarily, for the recognition of the profitability of the capital invested in the charger management system and the fleet management system that has not been amortized, a procedure similar to that used for batteries and chargers is used, which consists of applying a rate of return to the portion of the investment not amortized, determining the age of the asset from the information available in the regulatory accounting records as the primary source, or failing that, the electronic receipts will be used. In the event that the age cannot be derived from the two cited sources, it will be considered as a tariff criterion that the systems are halfway through their useful life. Although in a strictly accounting sense, computer systems correspond to an intangible asset, according to the references consulted, in the implementation of electric buses in transport systems, it is common to include the systems supporting bus recharging as part of all the investment necessary for fleet electrification, which is why a return on the capital invested in these systems is recognized.

As the rate of return to recognize the opportunity cost of the investment made in the charger management system and the fleet management system, the rate of return for type 3 calculation rules is used, as detailed for electric buses. For the purposes of determining the values of the charger management system and the fleet management system, the specific information of each service provider that has authorized and operating buses with this propulsion technology and that, due to the particular conditions of their implementation, have incorporated this type of systems must be used. Based on the above, the following information sources are used, according to this order of availability:

i. The most recent information available at the time of the tariff study from the regulatory accounting records submitted by the provider, in accordance with the detail and deadlines established in the corresponding resolutions.

ii. Information from the electronic receipts submitted by the service provider at the time of the tariff study, whose issuance date is prior to the date of submission of the application or the opening of the tariff file if it is an ex officio study. The documents provided must comply with the regulations established by the Ministerio de Hacienda regarding electronic receipts for tax purposes.

e. Electrical and electromechanical infrastructure for recharging As indicated in section 4.2.1.d, the introduction of electric buses is accompanied by investments in the infrastructure necessary for recharging, which require electrical and electromechanical installations, which are considered fixed assets within the ordinary methodology, such that to recognize these investments, the concepts of depreciation and profitability are incorporated. Like other assets, in the event that the provider has opted for a mechanism other than acquisition, the cost of the lease or equivalent concept will be recognized for this component.

In the recognition of the depreciation of investments in electrical and electromechanical installations for recharging, a straight-line depreciation method is used, considering equal and constant wear over time, throughout their useful life, thereby avoiding sharp changes in the tariff. For the purposes of establishing the useful life of the electrical and electromechanical installations for recharging, it is considered that these include various components (transformers, power lines, conduits, pedestals, panels, etc.) that are commonly used in medium voltage electric distribution lines, such that for the regulatory purposes of this ordinary methodology, a single useful life value of 35 years is used, based on the useful life table established in the resolution of the Intendencia de Energía RE-0032-IE-2019 of April 1, 2019 (published in Alcance N°78 to La Gaceta N°66 of April 3, 2019), available on the website www.aresep.go.cr, in the regulatory information section of the regulated electricity service.

Like other assets, as a complement, a return is recognized on the capital invested in the electrical and electromechanical installations for recharging that has not been depreciated, for which a rate of return is applied to the portion of the investment not depreciated, determining the age of the asset from the information available in the regulatory accounting records as the primary source, or failing that, the electronic receipts will be used. In the event that the age cannot be derived from the two cited sources, it will be considered as a tariff criterion that the electrical and electromechanical installations for recharging are halfway through their useful life. As the rate of return to recognize the opportunity cost of the investment made in the electrical and electromechanical installations, the rate of return for type 3 calculation rules is used, as detailed for electric buses.

For the purposes of determining the values of the electrical and electromechanical recharging installation system, the specific information of each service provider that has authorized and operating buses with this propulsion technology and that, due to the particular conditions of their implementation, have made this type of investments, must be used. Based on the above, the following information sources are used, according to this order of availability:

i. The most recent information available at the time of the tariff study from the regulatory accounting records submitted by the provider, in accordance with the detail and deadlines established in the corresponding resolutions.

ii. Information from the electronic receipts submitted by the service provider at the time of the tariff study, whose issuance date is prior to the date of submission of the application or the opening of the tariff file if it is an ex officio study. The documents provided must comply with the regulations established by the Ministerio de Hacienda regarding electronic receipts for tax purposes.

f. Maintenance of chargers and recharging infrastructure For the recognition of the costs incurred in the maintenance activities of the electrical and electromechanical infrastructure for recharging, as well as the chargers, a component is included within the cost structure, the amount of which will be a function of the particular characteristics of the introduction of electric buses to the fleet, which will be determined as a monthly amount from the following information sources, according to this order of availability:

i. The most recent information available at the time of the tariff study from the regulatory accounting records submitted by the provider, in accordance with the detail and deadlines established in the corresponding resolutions.

ii. Information from the electronic receipts submitted by the service provider at the time of the tariff study, for the last six closed months prior to the date of submission of the application or the opening of the tariff file if it is an ex officio study. The documents provided must comply with the regulations established by the Ministerio de Hacienda regarding electronic receipts for tax purposes.

g. Maintenance of the management systems associated with recharging For the case of charger management systems and fleet management systems, the cost structure of the ordinary methodology includes a component to recognize the expenditures related to maintenance activities, which, depending on the business model under which the computer systems are commercialized, may include permanent use licenses (for an indefinite time) or licenses for a determined time, as well as support service for the use and access to system updates. Due to the particularities of each introduction of electric buses into the fleet, to determine the monthly maintenance value of the management systems associated with recharging, the following information sources will be used, according to this order of availability:

i. The most recent information available at the time of the tariff study from the regulatory accounting records submitted by the provider, in accordance with the detail and deadlines established in the corresponding resolutions.

ii. Information from the electronic receipts submitted by the service provider at the time of the tariff study, for the last six closed months prior to the date of submission of the application or the opening of the tariff file if it is an ex officio study. The documents provided must comply with the regulations established by the Ministerio de Hacienda regarding electronic receipts for tax purposes.

h. Adjustments to costs calculated based on the value of the bus In the current text of the ordinary methodology, there are several cost components that are calculated as a proportion of the value for tariff purposes of the entire authorized fleet. Given that these proportions were determined based on the values of diesel buses and that the values of electric buses are significantly higher, in order not to introduce distortions in the calculation of those cost components, it is necessary to include a rule in the ordinary methodology that applies in cases where there is at least one electric bus within the authorized fleet, such that the valuation of those electric buses is as if they were diesel buses.

The components of the cost structure in which the described rule needs to be applied correspond to: the depreciation and return on facilities, machinery, equipment, and furniture; spare parts and accessories; other expenses and return on capital invested in procurement.

i. Adjustments to bus maintenance costs: personnel and spare parts and accessories According to studies, technical reports, and references in general, there is a consensus that electric buses have a lower maintenance cost than diesel buses (see section 4.2.1.h). Additionally, given the type of components in electric buses, more specialized personnel are required for maintenance tasks, and in some cases, fewer personnel might be required compared to what would be used in the maintenance of diesel buses.

In the current text of the ordinary methodology, bus maintenance is considered in two separate components: on one hand, the cost of the labor that performs these tasks (called the mechanic salary cost) and on the other, the cost of the necessary inputs (called the cost of spare parts and accessories).

To consider the specialization required for electric bus maintenance personnel, the calculation of the salary cost considers the minimum salary equivalent to a worker in a specialized occupation (TOE for its acronym in Spanish, as used in the minimum wage decrees), which according to the administrative resolution N°4-95 of the Ministerio de Trabajo, "Application and classification of various existing occupations in the Private Sector within the Minimum Wage Decree"5, specialized workers perform tasks that have a high degree of mental or physical difficulty and require deep general knowledge about a specific subject, in addition to specific knowledge in an area of the same. To incorporate the above and also update the descriptions of the categories and acronyms used in the minimum wage decrees, this new type of salary, the new descriptions, and acronyms are added to the table titled "Type of worker according to occupation" in the text of the ordinary methodology.

Considering that the ordinary methodology must be capable of being applied for different percentages of electric bus introduction into the fleet (100% electric, 100% diesel, or a combination of both), it is necessary to adjust the text facilitating those three possible conditions __________ 5 Available at the address http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx? aram1=NRT C&nValor1=1&nValor2=56265&nValor3=0&strTipM=TC .

In the calculation of the mechanic salary cost, an additional component is included to separate the cost of maintenance labor for diesel buses and electric buses. Given that in the ordinary methodology, the calculation of the mechanic salary cost is determined as the multiplication of the coefficient of mechanic need for a diesel bus (calculated from the accumulated mileage for the average age of the entire authorized fleet), the minimum salary, and the number of buses, the first component of the equation is adjusted to be multiplied by the number of diesel buses and the minimum salary of a worker in a qualified occupation (diesel bus mechanic). The second component corresponds to the multiplication of three elements: the coefficient of mechanic need for a diesel bus, the adjustment factor for savings in maintenance hours of an electric bus, the minimum salary of a worker in a specialized occupation (electric bus mechanic), and the number of electric buses.

Given the dispersion regarding the maintenance savings of an electric bus compared to a diesel one, and that in general the references used in the preparation do not distinguish between labor and spare parts and parts (see section 4.2.1.h), for the purposes of the ordinary methodology, the factor or coefficient of savings in maintenance hours of an electric bus compared to a diesel one will be 3%, since it corresponds to the highest value from the most recent study prepared for the country (see table 9). In the future, as electric buses are introduced and information is gathered, more information will be available to determine a new value for that coefficient. The text of the ordinary methodology enables the possibility that when another value is available, it can be changed, following the corresponding procedure in order to guarantee the participation of stakeholders, users, and other involved parties.

For the calculation of the cost of spare parts and accessories, an additional component is included to separate the cost of inputs for the maintenance of diesel and electric buses. In the ordinary methodology, the calculation of the cost of spare parts and accessories is determined as the multiplication of the coefficient of spare parts and accessories consumption for a diesel bus (calculated as a proportion of the value of diesel buses and the accumulated mileage for the average age of the entire authorized fleet) by the tariff value of the fleet. The first component of the equation is adjusted so that the calculation of the coefficient of spare parts and accessories consumption of a diesel bus is applied only to the value of the authorized units that use a diesel internal combustion engine (type 1 and 2 tariff calculation rules). The second component that is added corresponds to the multiplication of three elements: the coefficient of spare parts and accessories for a diesel bus, the adjustment factor or coefficient for savings in spare parts and accessories of an electric bus compared to a diesel one, and the tariff value of the electric buses calculated as if they were diesel units.

Given the dispersion regarding the maintenance savings of an electric bus compared to a diesel one, and that in general the references consulted for the preparation of this document do not distinguish between labor and spare parts and parts (see section 4.2.1.h), for the purposes of the ordinary methodology, the factor or coefficient of savings in spare parts and accessories of an electric bus compared to a diesel one, from table 8, only the references from the studies conducted for the case of Costa Rica are considered, and the reduction percentage value of 35% is used, as it corresponds to an intermediate point between the values presented in the most recent studies. In the future, as electric buses are introduced and information is gathered, more information will be available to determine the coefficient for savings in spare parts and accessories of an electric bus compared to a diesel one. The text of the ordinary methodology enables the possibility that when another value is available, it can be changed, following the corresponding procedure in order to guarantee the participation of stakeholders, users, and other involved parties.

j. Adjustment to the cost of diesel and electric energy consumption One of the main necessary changes in the ordinary tariff calculation methodology when introducing electric buses is the type and cost of the energy to power the motors that propel the unit. Considering that the ordinary methodology must be capable of being applied for different percentages of electric bus introduction into the fleet (100% electric, 100% diesel, or a combination of both), it is necessary to adjust the text facilitating those three possible conditions.

To address the above, the existing section on fuel consumption cost is adjusted, to separate it into two components: one for the diesel consumption cost (existing) and a new one for the electric energy consumption cost. Taking into account that in general, transport units are authorized by the CTP for a set of branches or routes and not for use on a particular branch or route exclusively, which makes it impossible to know the number of kilometers traveled by each bus, it is necessary to include a rule to distribute the mileage traveled on the route set according to the unit's technology.

In the case of the diesel consumption cost, a factor is included in the equation that multiplies the existing formulation by the quotient between the number of diesel buses and the total number of buses authorized for the route set. This factor takes the value of zero when there are no diesel buses, such that the value of the corresponding cost is zero, which is consistent with not incurring that cost when 100% of the fleet is electrified.

In the case of the second component, a formulation similar to that of diesel is added, where a coefficient of electric energy consumption (in kilowatt-hours) per kilometer traveled is multiplied by the number of kilometers traveled on the route set, adjusted by an adjustment factor for unproductive mileage, the price of electric energy (in colones per kilowatt-hour), and another factor associated with the number of electric buses authorized within the fleet of the route set. This last factor takes the value of zero when there are only diesel buses, such that the value of the corresponding cost is zero, which is consistent with not incurring that cost when 100% of the fleet is diesel.

Regarding the price of electric energy, it is important to note that at the time of preparing this document, the Intendencia de Energía, given that electric buses have not been implemented in fleets and in compliance with the provisions of the Plan Nacional de Transporte Eléctrico, with the available information, set a promotional tariff for the recharging of electric buses at depots for regular routes, of the single-rate type considering only energy (there is no explicit amount for power consumption). According to what is established by the Intendencia de Energía, that tariff will be reviewed and adjusted in the future based on statistical information on the corresponding technical and operational conditions, as electric buses are incorporated, without ruling out the future use of time-of-use tariffs or other alternatives, in order to generate signals for the optimal use of electric energy and infrastructure (resolution RE-0021-IE-2023 of March 6, 2023, published in Alcance N°38 to La Gaceta N°44 of March 9, 2023). In the event that in the future the structure of the electric energy tariffs for recharging battery electric buses at the depot is modified, a review and modification of the ordinary methodology for the paid passenger transport service, bus mode, must be carried out, in order to adjust it to the new tariff structure.

Regarding the coefficient of electric energy consumption, as indicated in section 4.2.1.g, there are various techniques to determine it. In the national context, there are results from simulations with computer models and pilot tests for the purposes of this ordinary methodology. Although pilot tests offer a more precise approximation to real consumption under operating conditions, in the case of the national context, many of these tests were carried out during a period in which mobility was influenced by the sanitary measures implemented during the COVID-19 pandemic. For this reason, the results obtained are conditioned to those circumstances and might not be completely representative of a usual mobility scenario. Therefore, it is necessary to complement other sources of information; considering that the coefficient of energy consumption in several cities in the region is above the value of 1.0 kWh/km (see figure 5), a value of 1.00 kWh/km is selected as the energy consumption coefficient value to use in the ordinary methodology, a value that is consistent with that used in the most recent study carried out for the national context (Zarama V. & others, 2024). The above, on the understanding that as new pilot plans are carried out or more electric buses are introduced into fleets, more information will be available to refine the value of that coefficient, enabling the possibility within the text of the ordinary methodology that when another value is available, it can be incorporated following the corresponding procedure in order to guarantee the participation of stakeholders, users, and other involved parties.

In the case of electric buses, although the references consulted indicate that there may be differences in energy consumption according to operating conditions, such as the use of air conditioning, number of passengers, slope of the route, etc., no reference is made to adjustments in consumption due to rolling surface conditions; this adjustment factor will not be included until there is information in the national context to consider it.

k. Adjustments to other operating costs of diesel buses As indicated in section 4.2.1.h, in electric buses, by eliminating the combustion engine, the number of moving parts subject to high wear and friction is reduced, meaning lubricating oil or filter changes are not required. Additionally, considering that the ordinary methodology must be capable of being applied for different percentages of electric bus introduction into the fleet (100% electric, 100% diesel, or a combination of both), as well as that in general, transport units are authorized by the CTP for a set of branches or routes and not for use on a particular branch or route exclusively, making it impossible to know the number of kilometers of each bus, a rule is included to distribute the mileage traveled on the route set according to the unit's technology.

In the equations for the cost of engine oil consumption, gearbox oil, differential oil, grease, fuel filters, and hydraulic oil, a factor is included that multiplies the existing formulation by the quotient between the number of diesel buses over the total number of buses authorized for the route set. This factor takes the value of zero when there are no diesel buses, such that the value of the corresponding cost is zero, which is consistent with not incurring that cost when 100% of the fleet is electrified.

Regarding the cost of tire consumption, according to the references consulted, greater wear could occur because electric buses are heavier (mainly due to the batteries), which could shorten their useful life (travel fewer kilometers) and therefore increase the cost. To consider the change in tire consumption, the cost equation is adjusted by separating consumption for diesel and electric buses, introducing a tire change frequency differentiated by bus technology type, and multiplying each component by the corresponding factor to assign the kilometers traveled according to the percentage of electric bus introduction into the fleet. As indicated, there could be greater tire consumption in electric buses according to some references; given that at the moment there is no information for the country's conditions, in the adjustment of the tire consumption cost for these buses, the same change frequency for a new tire of an urban bus is used, until specific information for the national context is available.

Regarding the cost of batteries, despite electric buses including batteries as an energy source to propel the motors, lead-acid batteries, for example, continue to be necessary in electric buses for the initial start-up of the unit. Furthermore, for safety reasons, traditional batteries operate at a voltage of 12 V or 24 V, while in the other batteries the voltage is higher, potentially putting people at risk if proper protocols are not followed during charging and maintenance activities. Based on the foregoing, it is not necessary to make any type of adjustment to the cost of lead-acid battery consumption.

In electric buses, even though there is the capacity to harness energy from the braking process (regenerative braking) to store it in the batteries that power the electric motors, electric units require brake fluid; hence, it is not necessary to adjust the cost of brake fluid consumption.

When including the recognition of costs necessary for the operation of electric buses, it is required that such costs contain the payment for commissions associated with the electronic payment system, for which the corresponding equation is adjusted, explicitly incorporating the maintenance costs of the recharging equipment and associated management systems, as well as the maintenance cost of the electrical and electromechanical infrastructure for recharging electric buses. It is clarified that the other costs necessary for the operation of electric buses included in this document are part of other equations, so it is not necessary to adjust other equations.

Finally, in order to maintain the integrity and continuity of the ordinary methodology document, it is necessary to adjust the numbering of sections, tables, and equations once all the previously indicated elements are incorporated.

By way of illustration, the following figure summarizes the components that are incorporated into the text of the current ordinary methodology, those that are adjusted, as well as their categorization as investment or operation, and their classification as fixed cost, variable cost, or profitability as defined in the methodology.

Figure 6. Components included in the partial modification to the ordinary methodology 4.2.3. On the determination of the tariff values of the units Based on what is indicated in section 4.1.5, it is necessary to modify section 4.9.2 of the current tariff methodology so that the taxable value (valor tributario) of new buses entering the country after October 4, 2023 (entry into force of Ley N°10390) reflects market values, for which the following components are added according to the regulations and procedures previously used by the Ministry of Finance in determining the values of the units:

For diesel and hybrid (diesel-electric) buses of 45 passengers or more:

  • a)Import Tariff Duties (Derechos Arancelarios de Importación, DAI) on goods: 5% expressed in ad-valorem terms (article 17 of Ley N°6986 "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano" and article 11 of Ley N°7293 "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones").
  • b)Value Added Tax (Impuesto al valor agregado, IVA): 13% (article 10 of Ley N° 6826 "Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)").

For electric buses of 45 passengers:

  • a)Import Tariff Duties (Derechos Arancelarios de Importación, DAI) on goods: 5% expressed in ad-valorem terms (article 17 of Ley N°6986 "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano" and article 11 of Ley N°7293 "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones").
  • b)Value Added Tax (Impuesto al valor agregado, IVA): gradual exemption percentage on the current rate of 13% according to Ley N°9518. (article 10 of Ley N°6826 "Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)" and article 9 of Ley N°9518 "Incentivos y promoción para el transporte eléctrico").

In any case, and to maintain consistency with the procedure for determining the tariff value of the units, it must be considered that, according to the procedure established by the Ministry of Finance and previously used (https://www.hacienda.go.cr/docs/INSTRUCTIVO_CALCULO_OBLIGACION_TRIBUTARIA.pdf), the taxable value (valor tributario) used for the calculation of the Value Added Tax (IVA) included an estimated dealer's profit margin of 25%6 on the value obtained after applying all taxes. This additional percentage must be included in the taxable value, in order to reflect the market value used by the Ministry of Finance, being added in the same way to guarantee coherence in the determination of the values of the units.

4.2.4. On the public consultation for updating some values or coefficients within the methodology Based on what is indicated in section 4.1.5, it is required to adjust the text of the current methodology to eliminate the reference to article 361 of the Ley General de la Administración Pública, replacing it with the following text "(.) must be previously submitted to the public consultation procedure (consulta pública) with a period of 10 business days.", in sections 4.4.1.b, 4.4.1.d, 4.4.2, 4.4.2.b, 4.4.3, 4.4.6, 4.4.10, 4.5.6, 4.5.10, 4.6.1.b, 4.6.2.a.ii, 4.6.2.b, 4.6.2.c, 4.6.2.d, 4.6.2.e, 4.6.3, 4.11.1, 4.11.2,4.13.2.b.

____________ 6 The estimated profit margin percentage for the dealer was established at the time in Decreto Ejecutivo 29265-H, published in La Gaceta N°27 of February 7, 2001. Said percentage was used by the Ministry of Finance in determining the taxable value before the entry into force of Ley N°10390.

4.2.5. On the adjustments to the proposal derived from the public hearing process Based on the observations received during the public hearing process, it is recognized that, since electromobility is a new technology in the country and constantly evolving, the initially proposed five-year period for updating the technical coefficients is too extensive for the initial adoption stage. A less frequent review could generate mismatches between the parameters contained in the methodology and the operational reality, affecting the economic balance of the service.

For this reason, and in order to keep the methodology updated based on the experience and data collected at the national level, the recommendation to adjust the periodicity of the reviews for certain key components was accepted. Consequently, for the technical coefficients associated with batteries, chargers, management systems associated with recharging, electrical and electromechanical recharging infrastructure, electric energy consumption, and tire performance of electric buses, it is established that the review and update will be carried out at least once a year during the first five years of validity of the resolution establishing this partial modification. Starting from the sixth year, the review will be conducted at least once every five years. This dynamic approach will allow the regulation to adapt to the technological and operational reality of the country.

Additionally, and in order to provide flexibility to the methodology in the face of possible changes in the structure of the electricity tariff, the definition of the variable representing the tariff for the electric energy supply associated with and dedicated to recharging centers at the depot for electric buses (T-BE) is adjusted to contemplate future charges.

Finally, in order to ensure that the recognized value of goods and services reflects their real cost, the definition of secondary information sources is adjusted and expanded. In point 2 of section 4.11.6 of the proposal, the concept of "electronic vouchers (invoices)" (comprobantes electrónicos (facturas)) is expanded to expressly include documents such as: vouchers for the acquisition of goods and contracting of services, both nationally and internationally; Unique Customs Declarations (Declaraciones Únicas Aduaneras, DUA); vouchers for the importation and nationalization of goods; and other documents that certify the real cost of the goods or services. Furthermore, the reference to "invoices" included in parentheses in the expression "electronic vouchers (invoices)" is eliminated throughout the text.

(.)"

XVI.That by means of official letter OF-0372-DGDR-2025 of November 6, 2025, the DGDR made an adjustment to the description of the variable TBE "Tarifa del suministro de energía eléctrica" cited in technical reports IN-0057-DGDR-2025 and IN-0058-DGDR-2025 both of October 2, 2025, and justified the reasons and the pertinence of said adjustment, as well as its final wording.

Said justification, in its relevant parts, is as follows:

"(.)

In response to the reference official letter, through which the Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR) inquires about the reasons and pertinence of the adjustments made to the description of the variable TBE, "Tarifa del suministro de energía eléctrica" cited in technical reports IN-0057-DGDR-2025 and IN-0058-DGDR-2025 both of October 2, 2025, the Dirección General de Desarrollo de la Regulación (DGDR) proceeds to indicate the following:

1. Reasons and pertinence of the adjustments in the description of TBE The adjustment to the description of the variable TBE included in the cited reports was made in response to the position presented by the Asociación Cámara Nacional de Transportes (Canatrans), presented at the public hearing for the proposal, visible at folio 3350.

Canatrans argued that the original definition of the variable TBE (limited to colones per kWh) was simple (monomic) and did not consider possible future variations in that electricity tariff. It requested that the definition allow sufficient flexibility to include potential additional charges that the Intendencia de Energía (IE), as the competent body for setting tariffs in the electricity sector, could establish, mentioning some examples such as load factors, power charges, or tariffs associated with distributed energy resources.

This Directorate considered it pertinent to address the request for the following reasons:

a. The current TBE tariff is promotional in nature, and its charge is based on the energy consumed.

b. The IE has indicated in the resolutions where the TBE tariff was set that it will be reviewed and adjusted as electric buses are incorporated and more statistical information is obtained, without ruling out options such as time-of-use tariffs or other alternatives.

c. According to the Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano desconcentrado (RIOF), the IE is responsible for setting tariffs for the public services of energy supply and commercialization, applying the models approved by the Board of Directors. Therefore, the adjustment seeks to allow the methodology for paid transportation of persons by bus (RJD-035-2016 and its reforms) to adapt to future decisions of the IE (following due process) without requiring new reforms or modifications.

2. Clarification on the specific phrase According to official letter OF-0045-DGAJR-2025, the inquiry focuses on the following phrase included in the adjusted description of the variable TBE: "(.) as well as any other future charge associated with the electricity supply, without being limited to: power charges, network use, or other specific charges.

(...)".

It is clarified that the inclusion of that phrase was not intended to define a new technical rule nor to establish the structure of that electricity tariff. The cited examples only sought to reflect the flexibility requested by Canatrans in its position.

This Directorate General considers that the elimination of said phrase does not compromise the objective of the adjustment, which is to signal flexibility, as proposed by Canatrans.

3. Adjustments in reports IN-0057-DGDR-2025 and IN-0058-DGDR-2025 It is requested that this official letter serve as a clarification and support for the adjustment in technical reports IN-0057-DGDR-2025 and IN-0058-DGDR-2025. The final wording of the variable TBE must be adjusted in both documents so that the documents integrally do not include the mentioned phrase, as indicated below:

"(.)

TBE = Tariff for the electric energy supply associated with and dedicated to recharging centers at the depot for electric buses in colones per kWh or that which is determined by the Intendencia de Energía for electric energy distribution and commercialization companies. For purposes of determining the tariff for the electric energy supply associated with and dedicated to recharging centers at the depot for electric buses or its equivalent, the value set by Aresep that is in force on the day of the public hearing for the respective tariff study shall be used.

(.)" The description of the variable TBE is found in:

a. Page 42 of technical report IN-0057-DGDR-2025, section "4.4.4. On the cost of electric energy consumption".

b. Page 116 of technical report IN-0058-DGDR-2025, of item XXIII, section "5.1. On the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of electric buses and others".

This adjustment maintains the objective of reflecting flexibility, addresses what was requested by Canatrans, and recognizes that said determination falls upon the Intendencia de Energía.

(...)"

XVII.That the responses to the positions presented at the virtual public hearing, held on July 28, 2025, are based on report IN-0057-DGDR-2025, of October 2, 2025, as well as official letter OF-0372-DGDR-2025, of November 6, 2025, with which the DGDR made an adjustment to the description of the variable TBE "Tarifa del suministro de energía eléctrica" and its final wording.

XVIII.That based on the resultandos and considerandos that precede, it is appropriate to 1- Issue the partial modification to the "Metodología para la Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobús", established in resolution RJD-035-2016 of sixteen hours on February twenty-fifth, two thousand sixteen, and its reforms, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses. 2- Consider as a response to the positions presented at the virtual public hearing, held on July 28, 2025, what is indicated in report IN-0057-DGDR-2025, of October 2, 2025, as well as official letter OF-0372-DGDR-2025, of November 6, 2025, with which the DGDR made an adjustment to the description of the variable TBE "Tarifa del suministro de energía eléctrica" and its final wording, and to thank for the valuable participation in this process. 3- Instruct the Secretaría de la Junta Directiva of Aresep, in accordance with the responsibilities and functions assigned in the Reglamento Interno de Organización y Funciones of Aresep and its órgano desconcentrado (RIOF), to proceed to publish this resolution in the official gazette La Gaceta, in accordance with the provisions of article 23.2 subsections c) and d) of the Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva of Aresep.

4- Instruct the Secretaría de Junta Directiva of Aresep to proceed to notify the Consejo de Transporte Público, the Consejero del Usuario, Mr. Mario Roberto Durán Ortiz, and the Asociación Cámara Nacional de Transporte de Costa Rica, and the technical response report to the positions presented (IN-0057-DGDR-2025) as well as official letter OF-0372-DGDR-2025, of November 6, 2025, with which the DGDR made an adjustment to the description of the variable TBE "Tarifa del suministro de energía eléctrica" and its final wording, and this resolution, in a single act. 5- Communicate this resolution to the Dirección General de Desarrollo de la Regulación, the Dirección General de Atención al Usuario, the Intendencia de Transporte, the Intendencia de Energía, the Dirección de Relaciones Institucionales, and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, for whatever may correspond. 6- Instruct the Dirección General de Desarrollo de la Regulación to proceed with the consolidation of the "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", established in resolution RJD-035-2016 of sixteen hours on February twenty-fifth, two thousand sixteen, and its reforms, once this partial modification is in force, which must be forwarded to the Dirección de Relaciones Institucionales to proceed with dissemination on the institutional website.

XIX.That in extraordinary session 91-2025, held on November 14, 2025, ratified on November 21, 2025, the Junta Directiva of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, based on technical reports IN-0057-DGDR-2025 and IN-0058-DGDR-2025, both of October 2, 2025, prepared by the Task Force, submitted by the Dirección General de Desarrollo de la Regulación through official letter OF-0336-DGDR-2025, of October 2, 2025, as well as official letter OF-0372-DGDR-2025 of November 6, 2025, with which the DGDR made an adjustment to the description of the variable TBE "Tarifa del suministro de energía eléctrica" and its final wording, and OF-0047-DGAJR-2025 of November 12, 2025, from the Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, agrees to issue this resolution as ordered.

Based on the powers conferred in the Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), in Decreto Ejecutivo 29732-MP "Reglamento a la Ley 7593", and in the "Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado" (RIOF); the following is ordered:

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

I.Issue the partial modification to the "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolution RJD-035-2016 of sixteen hours on February twenty-fifth, two thousand sixteen, and its reforms, related to the formulation for the recognition of costs associated with the incorporation of battery electric buses, in accordance with the following:

"(.)

I.In section "4.2 Aplicación de reglas para el cálculo tarifario", modify the text of the subtitle "Reglas de aplicación" by adding the reference to type 3 rules so that it reads as follows, being clear that the cutoff date referred to by type 1 and type 2 rules is that derived from resolution RJD-035-2016:

"(...)

Reglas de aplicación:

II.In the description of the variable representing the total number of units in the authorized fleet of route "r", (Fr), of equations 9, 12, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 26, 40, 47, 51, 64, 71, 73, and 74, add the reference to the type 3 calculation rule, so that it reads as follows:

"(.)

Fr = Total number of units of the authorized fleet of route "r".

This includes the sum of vehicles with tariff rule type 1, tariff rule type 2, and tariff rule type 3 recognized in the tariff calculation.

(.)"

III.In the description of the variable representing the total number of units of the authorized fleet of route "r" that have the validation equipment installed, (Fre), of equations 10, 36, 37, 38, 39, and 68, add the reference to the type 3 calculation rule, so that it reads as follows:

"(.)

Fre = Total number of units of the authorized fleet of route "r" that have the validation equipment installed. Includes the sum of vehicles with tariff rule type 1, tariff rule type 2, and tariff rule type 3 considered in the tariff calculation and that have the validation equipment installed.

(.)"

IV.In the reference to the public consultation procedure (consulta pública) for updating some coefficients, categorizations, values, relationships, calculations, or results, included in sections 4.4.1.b, 4.4.1.d, 4.4.2, 4.4.2.b, 4.4.3, 4.4.6, 4.4.10, 4.5.6, 4.5.10, 4.6.1.b, 4.6.2.a.ii, 4.6.2.b, 4.6.2.c, 4.6.2.d, 4.6.2.e, 4.6.3, 4.11.1, 4.11.2,4.13.2.b, adjust the text of the phrase that refers to article 361 of the Ley General de la Administración Pública, so that it reads as follows:

"(.)

must be previously submitted to the public consultation procedure (consulta pública) with a period of 10 business days.

(.)"

V.In section "4.4. Costos fijos", add two components in equation 3 and the description of their variables so that it reads as follows:

"(.)

Where:

"(.)

GMCSr = Monthly maintenance expense for the recharging equipment for electric buses and associated management systems for route "r".

GMICr = Monthly maintenance expense for the electrical and electromechanical infrastructure for recharging electric buses for route "r".

(.)"

VI.In section "4.4.1 Costos por depreciación de activos fijos", modify the text of the first paragraph and add three components in equation 4 and the description of their variables so that it reads as follows:

"(.)

The monthly depreciation costs of fixed assets (CDAFr) are composed of the depreciation suffered by the motor vehicles that make up the fleet used (buses propelled by diesel and/or electric motors), the depreciation of installations, machinery, equipment, and furniture, the depreciation of the automated passenger counting system, the depreciation of the validation equipment required for the electronic payment system, the depreciation of the battery of electric buses, the depreciation of recharging equipment for electric buses and associated management systems, and the depreciation of electrical and electromechanical infrastructure for recharging electric buses, according to the following equation:

Where:

"(.)

CDBr = Monthly depreciation cost of the batteries of electric buses on route "r". The procedure for obtaining this cost is detailed in section 4.4.1.e.

CDSCr = Monthly depreciation cost of the recharging equipment for electric buses and associated recharge management systems for route "r". The procedure for obtaining this cost is detailed in section 4.4.1.f.

CDICr = Monthly depreciation cost of the electrical and electromechanical infrastructure for the operation of battery chargers for vehicles with type 3 tariff calculation rules on route "r". The procedure for obtaining this cost is detailed in section 4.4.1.g.

(.)"

VII.In section "4.4.1.a Costo de depreciación de la flota", modify the text of the first paragraph to add the reference to tariff calculation rule 3 so that it reads as follows:

"(.)

The monthly depreciation of the fleet (CDFr) is obtained by estimating the total annual depreciation amount of the authorized fleet and converting it into a monthly fee, which allows distributing the depreciation over its useful life, in order to permit its replacement. This calculation includes the depreciation obtained through the depreciation calculations of the vehicles when tariff calculation rules 1, 2, and 3 are applied. The inclusion of the depreciation cost allows the service provider to be recognized for the wear and tear of the invested capital as a consequence of its use, aging, or obsolescence.

(.)"

VIII.In section "4.4.1.a Costo de depreciación de la flota", in subsection "ii. Para los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2", modify the second paragraph to read as follows:

"(.)

It is important to emphasize that, at the time of processing this methodology, the maximum authorized age for the circulation of transport units on regular routes has been established at 15 years, according to that indicated in article 46 bis of Ley N° 7600 and its reforms "Ley igualdad de oportunidades para las personas con Discapacidad" and in article 2 of Decreto N°29743-MOPT, "Reglamento de vida máxima autorizada para las unidades de transporte colectivo remunerado de personas y servicios especiales" (published in La Gaceta No 169 of September 5, 2001). For regulatory purposes, said maximum usable age may be modified in accordance with the provisions established in changes introduced in binding regulations.

(...)"

IX.In section "4.4.1.a Costo de depreciación de la flota", add a subsection "iii. Para los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3", after subsection "ii. Para los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2" to read as follows:

"(.)

iii. For vehicles with tariff calculation rules type 3 The units of this calculation rule will correspond to buses that use an electric motor as a means of propulsion powered by batteries; for them, the depreciation method shall be of the linear type, where 100% of the value of the unit shall be recognized over the 15-year useful life of the asset. The depreciation factors for each age of the type 3 units that make up the authorized fleet are specified in Cuadro 4.

Cuadro 4. Annual fleet depreciation factors by unit age for vehicles with tariff calculation rules type 3

Age of the public transport unit (years)Annual depreciation factor 𝒇𝒅𝒇𝜺 𝒃
00.06250
10.06250
20.06250
30.06250
40.06250
50.06250
Age of the public transport unit (years)Annual depreciation factor 𝒇𝒅𝒇𝜺 𝒃
60.06250
70.06250
80.06250
90.06250
100.06250
110.06250
120.06250
130.06250
140.06250
150.06250
16 or more0.00000

Source: Own elaboration.

The monthly depreciation cost for this type of unit is given by the following equation:

Where:

𝑪𝑫𝑭𝒓𝜺= Monthly depreciation cost of the authorized fleet on route "r" of the unit group 𝜺. This item will be expressed in colones.

𝒇𝒅𝒇𝒃 𝜺= Annual depreciation factor of the units that make up the authorized fleet for age "b" of the unit group "E". The annual depreciation factors of the units that make up the authorized fleet according to age "b" shall be obtained from Cuadro 4 as appropriate.

𝑽𝑻𝑨𝑵𝜺𝒃𝒓= Tariff value of the fleet without tires and without electric battery for the paid transportation of persons by bus units of age "b" of the authorized fleet on route "r", of the unit group "?". The indicated tariff values are determined as indicated in section 4.9.2 of this methodology, expressed in colones.

𝜺 = Group of vehicles with tariff calculation rules type 3.

b = Age of the unit obtained from the year of manufacture.

r = Route for paid transportation of persons.

(.)"

X.In section "4.4.1.a Costo de depreciación de la flota", modify the text of the last paragraph referring to the total monthly depreciation cost, to add what corresponds to the depreciation cost of the fleet for calculation rule type 3, adjusting the respective equation and its variables, so that it reads as follows:

"(.)" The total monthly depreciation cost shall be the sum of the vehicles with tariff calculation rules type 1 plus the vehicles with tariff calculation rules type 2 and the vehicles with tariff calculation rules type 3 that are registered in the authorized fleet, combining equation 5, 6, and 7 above, as indicated in the following equation.

Where:

(...)

𝑪𝑫𝑭𝜺𝒓= Monthly depreciation cost of the authorized fleet on route "r" of the unit group "?". This item will be expressed in colones. (See equation 7) (.)

𝜺 = Group of vehicles with tariff calculation rules type 3.

(.)"

XI.In section "4.4.1.b Costo de depreciación de las instalaciones, maquinaria, equipo y mobiliario", modify the text of the first two paragraphs to add what corresponds to the calculation rule type 3, adding an additional component to the respective equation and the description of its variables, so that it reads as follows:

"(.)

The monthly depreciation of facilities, machinery, equipment, and furniture (CDMEIr) is estimated as a proportion of the sum of the tariff values of the remunerated passenger transportation units in bus mode with tariff calculation rules type 1, type 2, and type 3, that make up the authorized fleet of the route. This component excludes the depreciation and amortization costs of investments in assets associated with electric bus recharging infrastructure, which are included in other sections. The estimation of this value takes into account the number of units, the tariff values according to age obtained from the year of manufacture, and the type of vehicle used on the route with the different rules that apply to the tariff base as defined in Table 1.

The monthly depreciation cost of facilities, machinery, equipment, and furniture is finally estimated by multiplying the tariff values of both vehicle groups with tariff calculation rules type 1, type 2, and type 3 by the monthly depreciation coefficient for machinery, equipment, and facilities, which is expressed jointly according to the following equation:

Where:

(.)

𝑽𝑻𝑨𝑭𝑫𝜺𝒓 = Tariff value of the fleet for the remunerated passenger transportation units in bus mode used on route "r", for the set of units "?" valued as if they were units powered by diesel engines. The indicated tariff values are determined as indicated in section 4.9.2 of this methodology, expressed in colones.

(.)

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

(...)"

XII.In section "4.4.1 Depreciation cost of fixed assets", add a section "e. Depreciation cost of electric bus batteries", after section "d. Depreciation cost of the validation equipment required for the automated electronic payment system" so that it reads as follows:

"(.)

e. Depreciation cost of electric bus batteries The depreciation of electric bus batteries (CDBr) is obtained by estimating the total annual depreciation amount of the electric bus batteries and forming it into a monthly installment, which allows distributing the depreciation over its useful life, in order to allow its replacement. The depreciation cost recognizes the wear and tear on the capital invested by the service provider as a consequence of its use, aging, or obsolescence.

The electric bus batteries, in accordance with the provisions established by the Board of Directors of the Public Transport Council, must be free from defects for a period of seven years, which must be guaranteed by the manufacturer to the operator and this, in turn, to the Council.

The depreciation method for this asset is the straight-line method, considering that the asset suffers equal and constant wear and tear over time, throughout its useful life. No salvage value is considered for the electric bus batteries at the end of that useful life. Table 9 shows the annual depreciation factor and the useful life for electric bus batteries:

Table 9. Annual depreciation factor and useful life of the battery for vehicles with tariff calculation rules type 3

Annual depreciation factor fdbUseful life (years)
0.14297

To obtain the monthly depreciation of the electric bus battery, the annual depreciation factor is multiplied by the value of said asset and divided by twelve, to express it on a monthly basis, which is reflected by the equation:

Where:

CDBr = Monthly depreciation cost of the electric bus batteries on route "r". This item will be expressed in colones. It will apply to vehicles with tariff calculation rules type 3.

fdb = Annual depreciation factor of the battery for vehicles in the set of units "?". This factor is detailed in Table 9.

VTBr = Tariff value of the batteries for the authorized fleet on route "r" for the set of units "𝜺". This item will be expressed in colones. The value of the batteries is determined as indicated in section 4.11.6 of this methodology.

FEr = Total number of units in the authorized fleet of route "r" with tariff calculation rules type 3. This corresponds to the authorized units that use an electric motor as a means of propulsion powered by batteries.

r = Remunerated passenger transportation route.

The calculation procedure for depreciation, useful life, and salvage value of the electric bus battery and its corresponding annual depreciation factors will be subject to variation according to technical studies carried out, contracted, or endorsed by the Aresep. These review and update studies shall be conducted at least once a year during the first five years, counted from the effective date of the resolution that incorporates what is indicated in section 4.4.1.e into the methodology. Starting from the sixth year, the review and update studies shall be conducted at least once every five years. The update of the values in Table 9 must be previously submitted to the public consultation process with a period of 10 business days.

The period established for updating the values allows for the periodic review of the methodology so that changes in the financial environment are incorporated, as well as the technological and legal changes relevant to the service object of this methodology. Cases of inclusion, elimination, and variation in the rules contained for the definition of the calculation procedure for depreciation, useful life, and salvage value, must be previously submitted to the public hearing process provided for in Article 36 of Law N°7593.

(.)"

XIII.In section "4.4.1 Depreciation cost of fixed assets", add a section "f. Depreciation cost of electric bus recharging equipment and associated management systems", after section "e. Depreciation cost of electric bus batteries" so that it reads as follows:

"(.)

f. Depreciation cost of electric bus recharging equipment and associated management systems The depreciation of electric bus battery recharging equipment and associated management systems (CDCSr) is obtained by estimating the total annual depreciation amount of the electric bus chargers and the computer systems for the proper management of battery charging (charger management and fleet management) and forming it into a monthly installment, which allows distributing the depreciation over its useful life, in order to allow its replacement. The depreciation cost recognizes the wear and tear on the capital invested by the service provider as a consequence of its use, aging, or obsolescence.

The electric bus battery recharging equipment and associated management systems, in accordance with the provisions established by the Board of Directors of the Public Transport Council, must be configured to interconnect with the onboard battery management systems and the locking systems to automatically apply an appropriate charging protocol for the battery's state of charge, in accordance with the practices recommended by the battery manufacturer.

The depreciation method for these assets is the straight-line method, considering that the assets suffer equal and constant wear and tear over time, throughout their useful life. No salvage value is considered for the electric bus battery recharging equipment and associated management systems at the end of their useful life. Table 10 shows the annual depreciation factors and useful lives for the bus battery chargers and the battery charging management system:

Table 10. Annual depreciation factors and useful lives for recharging equipment and associated management systems for vehicles with tariff calculation rules type 3

Asset typeAnnual depreciation factor variableAnnual depreciation factor valueUseful life (years)
Chargersfdc0.066715
Charger management systemfdsgc0.12508
Fleet management systemfdsgf0.12508

To obtain the monthly depreciation of the electric bus battery recharging equipment and associated management systems (charger and fleet), the annual depreciation factor is multiplied by the value of each asset and divided by twelve, to express it on a monthly basis, which is reflected by the equation:

Where:

CDCSr = Monthly depreciation cost of the electric bus recharging equipment and associated recharge management systems for route "r". This item will be expressed in colones. It will apply to vehicles with tariff calculation rules type 3.

fdc = Annual depreciation factor of the recharging equipment for vehicles in the set of units "𝜺". This factor is detailed in Table 10.

VCr = Tariff value of the recharging equipment for vehicles in the set of units "?" on route "r". This item will be expressed in colones. The value of the recharging equipment is determined as indicated in section 4.11.6 of this methodology.

fcfer = Number of vehicles in the set of units "?" that the recharging equipment can serve simultaneously. The number of vehicles in the set of units "?" that the recharging equipment can serve simultaneously is determined as indicated in section 4.11.6 of this methodology.

FEr = Total number of units in the authorized fleet of route "r" with tariff calculation rules type 3. This corresponds to the authorized units that use an electric motor as a means of propulsion powered by batteries.

fdsgc = Annual depreciation factor of the charger management system for route "r" for the set of units "?". This factor is detailed in Table 10.

VSGCr = Tariff value of the charger management system for route "r" for the set of units "𝜺". This item will be expressed in colones. The value of the charger management systems is determined as indicated in section 4.11.6 of this methodology.

fdsgf = Annual depreciation factor of the fleet management system for route "r" for the set of units "𝜺". This factor is detailed in Table 10.

VSGFr = Tariff value of the fleet management system for route "r" for the set of units "?". This item will be expressed in colones. The value of the fleet management systems is determined as indicated in section 4.11.6 of this methodology.

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

r = Remunerated passenger transportation route.

The result of the quotient between FEr and fcfer, if it does not correspond to an integer value, must be rounded up to the nearest higher integer, in order to have the required number of chargers for route "r".

The calculation procedure for depreciation, useful life, and salvage value of the electric bus recharging equipment and recharge management systems (charger management and fleet management), as well as their corresponding annual depreciation factors, will be subject to variation according to technical studies carried out, contracted, or endorsed by the Aresep. These review and update studies shall be conducted at least once a year during the first five years, counted from the effective date of the resolution that incorporates what is indicated in section 4.4.1.f into the methodology. Starting from the sixth year, the review and update studies shall be conducted at least once every five years. The update of the values in Table 10 must be previously submitted to the public consultation process with a period of 10 business days.

The period established for updating the values allows for the periodic review of the methodology so that changes in the financial environment are incorporated, as well as the technological and legal changes relevant to the service object of this methodology. Cases of inclusion, elimination, and variation in the rules contained for the definition of the calculation procedure for depreciation, useful life, salvage value, and annual depreciation factors must be previously submitted to the public hearing process provided for in Article 36 of Law N°7593.

(.)"

XIV.In section "4.4.1 Depreciation cost of fixed assets", add a section "g. Depreciation cost of electrical and electromechanical infrastructure for electric bus recharging", after section "f. Depreciation cost of electric bus recharging equipment and associated management systems" so that it reads as follows:

"(.)

g. Depreciation cost of electrical and electromechanical infrastructure for electric bus recharging The depreciation of electrical and electromechanical infrastructure for electric bus recharging (CDICr) is obtained by estimating the total annual depreciation amount of the electrical and electromechanical facilities necessary for the operation of the electric bus battery chargers and forming it into a monthly installment, which allows distributing the depreciation over its useful life, in order to allow its replacement. The depreciation cost recognizes the wear and tear on the capital invested by the service provider as a consequence of its use, aging, or obsolescence.

The electrical facilities for the operation of the electric bus chargers, in accordance with the provisions established by the Board of Directors of the Public Transport Council, must be able to connect to a three-phase electrical power supply with a nominal voltage in accordance with the official voltages in the country typified in the standard "Supervision of the quality of the electrical supply in low and medium voltage" (AR-NT-SUCAL).

The depreciation method for these asset groups is the straight-line method, considering that the assets suffer equal and constant wear and tear over time, throughout their useful life. No salvage value is considered for the electrical and electromechanical facilities for the operation of the electric bus battery chargers at the end of their useful life. Table 11 shows the annual depreciation factors and useful lives for the electrical and electromechanical facilities for the operation of the electric bus battery chargers:

Table 11. Annual depreciation factors and useful lives for electrical and electromechanical facilities for the operation of chargers for vehicles with tariff calculation rules type 3

Asset typeAnnual depreciation factor variableAnnual depreciation factor valueUseful life (years)
Electrical facilitiesfdiec0.028635
Electromechanical facilitiesfdimc0.028635

To obtain the monthly depreciation of the electrical and electromechanical facilities for the operation of the electric bus battery chargers, the annual depreciation factor is multiplied by the value of each asset group and divided by twelve, to express it on a monthly basis, which is reflected by the equation:

Where:

CDICr = Monthly depreciation cost of the electrical and electromechanical infrastructure for the operation of the battery chargers for vehicles with tariff calculation rules type 3 on route "r". This item will be expressed in colones.

fdiec = Annual depreciation factor of the electrical facilities for the operation of the battery chargers for vehicles in the set of units "?". This factor is detailed in Table 11.

VIECr = Tariff value of the electrical facilities for the operation of the battery chargers for vehicles in the set of units "?" on route "r". This item will be expressed in colones. The value of the electrical recharging facilities is determined as indicated in section 4.11.6 of this methodology.

fdimc = Annual depreciation factor of the electromechanical facilities for the operation of the battery chargers for vehicles in the set of units "?". This factor is detailed in Table 11.

VIMCr = Tariff value of the electromechanical facilities for the operation of the battery chargers for vehicles in the set of units "?" on route "r". This item will be expressed in colones. The value of the electromechanical recharging facilities is determined as indicated in section 4.11.6 of this methodology.

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

r = Remunerated passenger transportation route.

The calculation procedure for depreciation, useful life, and salvage value of the electrical and electromechanical facilities for the operation of the electric bus battery chargers, as well as their corresponding annual depreciation factors, will be subject to variation according to technical studies carried out, contracted, or endorsed by the Aresep. These review and update studies shall be conducted at least once a year during the first five years, counted from the effective date of the resolution that incorporates what is indicated in section 4.4.1.g into the methodology. Starting from the sixth year, the review and update studies shall be conducted at least once every five years. The update of the values in Table 11 must be previously submitted to the public consultation process with a period of 10 business days.

The period established for updating the values allows for the periodic review of the methodology so that changes in the financial environment are incorporated, as well as the technological and legal changes relevant to the service object of this methodology. Cases of inclusion, elimination, and variation in the rules contained for the definition of the calculation procedure for depreciation, useful life, salvage value, and annual depreciation factors must be previously submitted to the public hearing process provided for in Article 36 of Law N°7593.

(.)"

XV. In section "4.4.2. Operation and maintenance personnel cost"

amend the content of Table 8 and renumber it so that it reads as follows:

"(.)

Table 12. Type of worker according to occupation

Salary AcronymOperation and Maintenance Personnel by OccupationMinimum Salary CategoryCategory Acronym (1)
SCHBus driver (collector)Worker in Specialized OccupationTOE
SDBus checkerWorker in Unskilled OccupationTONC
SMDDiesel bus mechanicWorker in Skilled OccupationTOC
SMEElectric bus mechanicWorker in Specialized OccupationTOE

Source: Minimum Wage Decrees MTSS.

(1) Corresponds to the acronyms of the categories according to the Minimum Wage Decree (...)"

XVI.In section "4.4.2.c. Costs for mechanics' salaries", amend equation 14, renumber it, and amend the description of its variables and the second-to-last paragraph of the section so that it reads as follows:

"(.)

Where:

CSMAr = Monthly cost for mechanics' salaries on route "r". This item will be expressed in colones.

cmr = Coefficient of mechanic needs on route "r". This coefficient corresponds to the maintenance tasks for buses that use a diesel engine as a means of propulsion. See Equations 19 through 23.

SMD = Monthly salary of bus mechanics who use a diesel engine as a means of propulsion. Corresponds to the minimum salary for an ordinary working day decreed by the MTSS of Costa Rica, in effect on the day of the public hearing for the application of this methodology, according to the occupation indicated in Table 12 above, and multiplied by 26 working days corresponding to the workday factor to obtain the monthly value.

FDr = Total number of units in the authorized fleet of route "r" with tariff calculation rules type 1 and 2. This corresponds to the authorized units that use a diesel engine as a means of propulsion and includes the sum of vehicles with tariff rule type 1 and tariff rule type 2.

cahme = Coefficient of savings in maintenance hours for a bus that uses an electric engine as a means of propulsion compared to a bus that uses a diesel engine as a means of propulsion. This coefficient is presented in the following Table 16.

Table 16. Coefficient of savings in maintenance hours for a bus powered by an electric motor compared to one powered by a diesel engine SME = Monthly salary of bus mechanics who use an electric motor as a means of propulsion powered by batteries. Corresponds to the minimum salary for an ordinary working day decreed by the MTSS of Costa Rica, in effect on the day of the public hearing for the application of this methodology, according to the occupation indicated in Table 12 above, and multiplied by 26 working days corresponding to the workday factor to obtain the monthly value.

FEr = Total number of units in the authorized fleet of route "r" with tariff calculation rules type 3. This corresponds to the authorized units that use an electric motor as a means of propulsion powered by batteries.

CS = Social charges factor according to current legislation. See Table 13.

r = Remunerated passenger transportation route.

(.)

The procedure for determining the value of the mechanic needs coefficient and the coefficient of maintenance savings for a bus powered by an electric motor compared to one powered by a diesel engine will be subject to variation according to technical studies carried out, contracted, or endorsed by the Aresep. The maximum value shall be updated at least once every five years, starting from March 7, 2016 (effective date of resolution RJD-035-2016). The update of the value of the coefficients must be previously submitted to the public consultation process with a period of 10 business days.

(...)"

XVII.In section "4.4.5 Spare parts and accessories cost", amend the first paragraph, equation 28 regarding its numbering, content, and description of its variables, as well as adjust the second-to-last paragraph of the section so that it reads as follows:

"(.)

The monthly spare parts and accessories cost (CRAr) is determined as a proportion of the sum of the tariff values of the remunerated passenger transportation units in bus mode, for vehicles with tariff calculation rules type 1, type 2, and type 3 that make up the authorized fleet of the route. Note that this formulation takes into account the number of units and the tariff values according to the age and type of vehicle used on the route.

The monthly spare parts and accessories cost is determined by the following equation:

Where:

CRAr = Monthly spare parts and accessories cost of route "r". This item will be expressed in colones.

ccrar = Spare parts and accessories consumption coefficient of route "r".

This coefficient corresponds to the maintenance tasks for buses that use a diesel engine as a means of propulsion. See equation 34.

𝑽𝑻𝑨𝑭x𝒓 = Total tariff value of the fleet for the remunerated passenger transportation units in bus mode used on route "r", for the set of units "?" (see equation 104).

𝑽𝑻𝑨𝑭𝒓𝜸 = Total tariff value of the fleet for the remunerated passenger transportation units in bus mode used on route "r", for the set of units "?" (see equation 107).

capme = Coefficient of savings in spare parts and maintenance accessories for a bus that uses an electric engine as a means of propulsion powered by batteries compared to a bus that uses a diesel engine as a means of propulsion. This coefficient is presented in the following Table 18.

Table 18. Coefficient of savings in spare parts and maintenance accessories for a bus powered by an electric motor compared to one powered by a diesel engine.

𝑽𝑻𝑨𝑭𝑫𝒓𝜺 = Tariff value of the fleet for the remunerated passenger transportation units in bus mode used on route "r", for the set of units "?" valued as if they were units powered by diesel engines. The indicated tariff values are determined as indicated in section 4.9.2 of this methodology, expressed in colones.

r = Remunerated passenger transportation route.

a = Set of vehicles with tariff calculation rules type 1.

y = Set of vehicles with tariff calculation rules type 2.

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

(.)

The procedure for determining the value of the standardized parts consumption coefficient per 1,000 Km and the coefficient of savings in spare parts and maintenance accessories for a bus that uses an electric engine as a means of propulsion powered by batteries compared to a bus that uses a diesel engine as a means of propulsion will be subject to variation according to technical studies carried out, contracted, or endorsed by the Aresep. The maximum value shall be updated at least once every five years, starting from March 7, 2016 (effective date of resolution RJD-035-2016). The update of the value of the coefficient must be previously submitted to the public consultation process with a period of 10 business days.

(...)"

XVIII.In section "4.4.6. Other expenses", amend equation 31, renumber it, add a component and the description of its variables, so that it reads as follows:

Where:

(.)

𝑽𝑻𝑨𝑭𝑫𝒓𝜺 = Tariff value of the fleet for the remunerated passenger transportation units in bus mode used on route "r", for the set of units "?" valued as if they were units powered by diesel engines. The indicated tariff values are determined as indicated in section 4.9.2 of this methodology, expressed in colones.

(.)

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

(.)

XIX.In section "4.4.7.a. Expense for payment of commissions associated with the electronic payment system", add two components to equation 35 and the description of their variables, as well as renumber them so that it reads as follows:

Where:

(...)

GMCSr = Monthly maintenance expense for electric bus recharging equipment and associated management systems of route "r". This item will be expressed in colones and is determined as indicated in section 4.4.11.

GMICr = Monthly maintenance expense for electrical and electromechanical infrastructure for electric bus recharging of route "r". This item will be expressed in colones and is determined as indicated in section 4.4.12.

(.)"

XX.Add a new section "4.4.11 Maintenance cost of electric bus recharging equipment and associated management systems", after section "4.4.10. Cost for cleaning and washing of vehicles and engine" so that it reads as follows:

"(.)

4.4.11 Maintenance expense for electric bus recharging equipment and associated management systems The maintenance of the electric bus battery recharging equipment and management systems associated with the recharging process (GMCSr), includes a set of activities to prevent and mitigate failures in the chargers (preventive maintenance), as well as to repair chargers that suffer some failure or damage (corrective maintenance) and the payment of licenses for the computer systems for the proper management of battery charging. The monthly expense for this concept is calculated as follows:

Where:

GMCSr = Monthly maintenance expense for electric bus recharging equipment and associated management systems for route "r". This item will be expressed in colones. It will apply to vehicles with tariff calculation rules type 3.

VMCr = Annual maintenance value of the electric bus battery charging equipment. The unit annual maintenance value per electric bus charger shall be determined as indicated in section 4.11.6 on route "r". This item will be expressed in colones per bus. It will apply to vehicles with tariff calculation rules type 3.

fcfer = Number of vehicles in the set of units "?" that the recharging equipment can serve simultaneously. The number of vehicles in the set of units "?" that the recharging equipment can serve simultaneously is determined as indicated in section 4.11.6 of this methodology.

FEr = Total number of units in the authorized fleet of route "r" with tariff calculation rules type 3. This corresponds to the authorized units that use an electric motor as a means of propulsion powered by batteries.

VLGCr = Annual value of the license for the computer-based monitoring system for the charger of the electric bus batteries. The annual unit value of the license for the computer-based charger monitoring system shall be determined as indicated in section 4.11.6 for route "r". This item shall be expressed in colones per bus. It shall apply to vehicles with tariff calculation rules type 3.

VLGFr = Annual value of the license for the computer-based monitoring system for the electric bus fleet for recharge management.

The annual unit value of the license for the computer-based monitoring system for the electric bus fleet for recharge management shall be determined as indicated in section 4.11.6 for route "r". This item shall be expressed in colones per bus. It shall apply to vehicles with tariff calculation rules type 3.

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

r = Paid passenger transport route.

The result of the quotient between FEr and fcfer, if it does not correspond to an integer value, must be rounded up to the nearest higher integer, in order to have the number of chargers required for route "r".

(.)"

XXI.Add a new section "4.4.12 Electrical and electromechanical infrastructure maintenance expense for electric bus recharging", after section "4.4.11. Maintenance expense for electric bus recharging equipment and associated management systems", so that it reads as follows:

"(.)

4.4.12 Electrical and electromechanical infrastructure maintenance expense for electric bus recharging The maintenance of the electrical and electromechanical infrastructure for electric bus recharging (GMICr), includes a set of activities to prevent and mitigate failures in the electrical and electromechanical installations. The monthly expense for this concept is calculated as follows:

Where:

GMICr = Monthly expense of the electrical and electromechanical infrastructure for electric bus recharging for route "r". This item shall be expressed in colones. It shall apply to vehicles with tariff calculation rules type 3.

VMIECr = Annual value of the maintenance of the electrical installations for electric bus recharging for route "r". The annual unit value of the maintenance of the electrical installations for electric bus recharging shall be determined as indicated in section 4.11.6 for route "r". This item shall be expressed in colones. It shall apply to vehicles with tariff calculation rules type 3.

VMIMCr = Annual value of the maintenance of the electromechanical installations for electric bus recharging for route "r". The annual unit value of the maintenance of the electromechanical installations for electric bus recharging shall be determined as indicated in section 4.11.6 for route "r". This item shall be expressed in colones. It shall apply to vehicles with tariff calculation rules type 3.

r = Paid passenger transport route.

(.)"

XXII.In section "4.5 Variable costs" modify the text of the first paragraph, as well as equation 41, in order to adjust so that the variable related to the cost of diesel fuel consumption also refers to electrical energy consumption and to renumber, so that it reads as follows:

"(.)

4.5 Variable costs Variable costs (costos variables, CVr) are composed of diesel fuel and electrical energy consumption, tires, motor oil, gearbox oil, differential oil, brake fluid, grease, fuel filters, hydraulic oil, lead-acid batteries, and are related to the specific consumption coefficients of each input, the monthly kilometers traveled on the route, and the price of each input. The calculation of variable costs is represented, in general terms, as follows:

Where:

(.)

CCDEr = Monthly cost of diesel fuel and electrical energy consumption for route "r".

(.)"

XXIII.In section "4.5.1. Fuel consumption cost" modify the title to "4.5.1. Diesel fuel and electrical energy consumption cost", as well as its content, so that it reads as follows:

"(.)

4.5.1. Diesel fuel and electrical energy consumption cost The diesel fuel and electrical energy consumption cost corresponds to the sum of the consumption cost of the energy source used for propulsion of the motor of the authorized fleet units, whether diesel and/or electrical energy, as indicated below:

𝑪𝑪𝑫𝑬𝒓 = (𝑪𝑪𝑪𝑫𝒓 + 𝑪𝑪𝑬𝑬𝒓) Equation 48 Where:

CCDEr = Monthly cost of diesel fuel and electrical energy consumption for route "r".

CCCDr = Monthly cost of diesel fuel consumption for route "r". This item shall be expressed in colones and shall be determined as indicated in section 4.5.1.a of this methodology. It shall apply to vehicles with tariff calculation rules type 1 and 2.

CCEEr = Monthly cost of electrical energy consumption for route "r". This item shall be expressed in colones and shall be determined as indicated in section 4.5.1.b of this methodology. It shall apply to vehicles with tariff calculation rules type 3.

r = Paid passenger transport route.

a. Diesel fuel consumption cost The monthly diesel fuel consumption cost (CCCDr) is obtained by multiplying the diesel fuel consumption coefficient (adjusted by the coefficient associated with the rolling surface conditions of the route journey), the kilometers traveled on the route in a one-month period, the price of fuel, and the proportion of buses propelled by diesel engines with respect to the total authorized fleet recognized in the tariff calculation. The kilometers traveled per month on the route is obtained by multiplying the distance of the route (adjusted by the unproductive mileage coefficient) and the number of monthly trips. The cost for this input is determined as follows:

Where:

CCCDr = Monthly diesel fuel consumption cost for route "r".

This cost shall be expressed in colones. It shall apply to vehicles with tariff calculation rules type 1 and 2.

cccdy = Diesel fuel consumption coefficient per bus for route type "y". The values of these coefficients shall be those established by Aresep through a reasoned resolution based on the corresponding technical reports and are presented in Table 21 below.

Table 21. Diesel fuel consumption coefficient by route type

Route typeUnit diesel fuel consumption (L/km)
Urban Route within the GAM, one-way journey ? 25 km0.47
Urban Route outside the GAM, one-way journey ? 25 km0.47
Short Interurban Route, one-way journey > 25 km and ? 50 km0.46
Medium Interurban Route, one-way journey > 50 km and ? 100 km0.43
Long Interurban Route, one-way journey greater than 100 km0.43

ccsr = Adjustment coefficient according to the rolling surface conditions of the route journey. These coefficients are taken from the MOPT (1997) and are presented in Table 22 below.

Table 22. Adjustment coefficient according to rolling surface conditions

DescriptionAdjustment coefficient according to rolling surface conditions
If the journey of route "r" has 20% or less unpaved surface0.00
If the journey of route "r" has more than 20% unpaved surface0.10

Dr = Distance of the trip on route "r". It is the length in kilometers adding both directions of travel on route "r". The value of this variable is determined as indicated in section 4.12.1.b of this methodology.

cki = Adjustment coefficient for recognition of unproductive mileage. Unproductive mileage refers to the additional travel necessary to start and/or finish an operating cycle. These coefficients are taken from the MOPT (1997) and are presented in Table 23 below.

Table 23. Recognition coefficient for unproductive mileage

Distance range per route trip (km)ZoneRecognition coefficient for unproductive time
0 to 25Urban0.10
Greater than 25Non-urban0.05

CMr = Number of monthly trips on route "r". The values to be used in the tariff calculation shall be those resulting from applying the validation criteria of section 4.12.1.a.

PC = Average price of fuel in colones per liter. The average price of fuel in colones per liter shall correspond to the simple arithmetic mean of the daily value of the price of a liter of diesel fuel established for the final consumer, in force during the preceding calendar semester (i.e., January to June and July to December) prior to the public hearing for the application of this methodology (the calendar semester is the time from the first calendar day of the first month of the semester to the last calendar day of the last month of the semester, both included). For purposes of determining the average price of diesel fuel in colones per liter, the values set by Aresep shall be used.

FDr = Total number of units in the authorized fleet of route "r" with tariff calculation rules type 1 and 2. It corresponds to the authorized units recognized in the tariff calculation that use a diesel engine as a means of propulsion.

Fr = Total number of units in the authorized fleet of route "r". This includes the sum of vehicles with tariff rule type 1, tariff rule type 2, and tariff rule type 3 recognized in the tariff calculation.

r = Paid passenger transport route.

y = Type of paid passenger transport route according to travel distance.

The values of the fuel coefficients (cccy), adjustment for rolling surface condition (ccsr), and recognition for unproductive mileage (cki) shall be subject to variation in accordance with technical studies executed, contracted, or endorsed by Aresep. The values of these technical coefficients shall be updated at least once every five years, starting from March 7, 2016 (the effective date of resolution RJD-035-2016). The updating of the values of these coefficients must be previously submitted to the public consultation process with a period of 10 business days.

The period established for updating the values of the coefficients allows for the periodic review of the methodology so that changes in the financial environment, as well as technological and legal changes relevant to the service subject to this methodology, are incorporated. The cases of inclusion, elimination of coefficients, and variation in the rules contained in the methodology to define coefficients must be previously submitted to the public hearing process provided for in Article 36 of Law No. 7593.

b. Electrical energy consumption cost The monthly electrical energy consumption cost (CCEEr) is obtained by multiplying the electrical energy consumption coefficient (adjusted by the coefficient associated with the rolling surface conditions of the route journey), the kilometers traveled on the route in a one-month period, the price of electrical energy, and the proportion of buses propelled by electric motors with respect to the total authorized fleet recognized in the tariff calculation. The kilometers traveled per month on the route is obtained by multiplying the distance of the route (adjusted by the unproductive mileage coefficient) and the number of monthly trips. The cost for this input is determined as follows:

Where:

CCEEr = Monthly electrical energy consumption cost for route "r".

This cost shall be expressed in colones. It shall apply to vehicles with tariff calculation rules type 3.

ccee = Electrical energy consumption coefficient per bus. The value of this coefficient shall be that established by Aresep through a reasoned resolution based on the corresponding technical reports and is presented in Table 24 below.

Table 24. Electrical energy consumption coefficient per bus for all Route types (.)

Dr = Distance of the trip on route "r". It is the length in kilometers adding both directions of travel on route "r". The value of this variable is determined as indicated in section 4.12.1.b of this methodology.

cki = Adjustment coefficient for recognition of unproductive mileage. Unproductive mileage refers to the additional travel necessary to start and/or finish an operating cycle. These coefficients are taken from the MOPT (1997) and are presented in Table 23 above.

CMr = Number of monthly trips on route "r". The values to be used in the tariff calculation shall be those resulting from applying the validation criteria of section 4.12.1.a.

TBE = Tariff for the electrical energy supply associated with and dedicated to depot recharging centers for electric buses in colones per kWh, or that determined by the Energy Regulatory Authority for electrical energy distribution and commercialization companies. For purposes of determining the tariff for the electrical energy supply associated with and dedicated to depot recharging centers for electric buses or its equivalent, the value set by Aresep that is in force on the day of the public hearing for the respective tariff study shall be used.

FEr = Total number of units in the authorized fleet of route "r" with tariff calculation rules type 3. It corresponds to the authorized units recognized in the tariff calculation that use an electric motor as a means of propulsion powered by batteries.

Fr = Total number of units in the authorized fleet of route "r".

This includes the sum of vehicles with tariff rule type 1, tariff rule type 2, and tariff rule type 3 recognized in the tariff calculation.

r = Paid passenger transport route.

The values of the electrical energy coefficients (ccce) and recognition for unproductive mileage (cki) shall be subject to variation in accordance with technical studies executed, contracted, or endorsed by Aresep. These review and updating studies shall be conducted at least once a year during the first five years, counted from the effective date of the resolution that incorporates into the methodology what is indicated in section 4.5.1.b. Starting from the sixth year, the review and updating studies shall be conducted at least once every five years. The updating of the values of these coefficients must be previously submitted to the public consultation process with a period of 10 business days.

The period established for updating the values of the coefficients allows for the periodic review of the methodology so that changes in the financial environment, as well as technological and legal changes relevant to the service subject to this methodology, are incorporated. The cases of inclusion, elimination of coefficients, and variation in the rules contained in the methodology to define coefficients must be previously submitted to the public hearing process provided for in Article 36 of Law No. 7593.

(.)"

XXIV. In section "4.5.2. Tire consumption cost" modify the content, so that it reads as follows

"(.)

4.5.2. Tire consumption cost The monthly cost of tire consumption (CCLLr) is obtained by multiplying the number of tires per bus and the performance of a new tire according to the type of bus (adjusted by the coefficient associated with the rolling surface conditions of the route journey), the kilometers traveled on the route in a one-month period, and the price of tires (the use of a specific number of tires is established). The kilometers traveled per month on the route is obtained by multiplying the distance of the route (adjusted by the unproductive mileage coefficient), the number of monthly trips, and the proportions of buses propelled by diesel engines and electric motors with respect to the total authorized fleet recognized in the tariff calculation. The cost for this input is determined as follows:

Where:

CCLLr = Monthly tire consumption cost for route "r". This cost shall be expressed in colones. It includes the tire consumption cost for buses propelled by diesel engines and electric motors.

clldy = Number of tires per bus propelled by a diesel engine for route type "y". These quantities shall be those established by Aresep through a reasoned resolution based on the corresponding technical reports and are presented in Table 25 below.

Table 25. Number of tires per diesel bus by route type

Route typeNumber of tires per bus (units)
Urban Route within the GAM, one-way journey ≤ 25 km6.0
Urban Route outside the GAM, one-way journey ≤ 25 km6.0
Short Interurban Route, one-way journey > 25 km and ? 50 km6.0
Medium Interurban Route, one-way journey > 50 km and ≤ 100 km6.0
Long Interurban Route, one-way journey greater than 100 km6.0

fclldy = Frequency of change of a tire per bus propelled by a diesel engine for route type "y". These change frequencies shall be those established by Aresep through a reasoned resolution based on the corresponding technical reports and are presented in Table 26 below.

Table 26. Frequency of change of a new tire for a diesel bus by route type

Route typeFrequency of change of a new tire (km)
Urban Route within the GAM, one-way journey ≤ 25 km61,000
Urban Route outside the GAM, one-way journey ≤ 25 km61,000
Short Interurban Route, one-way journey > 25 km and ? 50 km61,000
Medium Interurban Route, one-way journey > 50 km and ? 100 km61,000
Long Interurban Route, one-way journey greater than 100 km72,000

ccsr = Adjustment coefficient according to the rolling surface conditions of the route journey. These coefficients are taken from the MOPT (1997) and are presented in Table 22 above.

Dr = Distance of the trip on route "r". It is the length in kilometers adding both directions of travel on route "r". The value of this variable is determined as indicated in section 4.12.1.b of this methodology.

cki = Adjustment coefficient for recognition of unproductive mileage. Unproductive mileage refers to the additional travel necessary to start and/or finish an operating cycle. These coefficients are taken from the MOPT (1997) and are presented in Table 23 above.

CMr = Number of monthly trips on route "r". The values to be used in the tariff calculation shall be those resulting from applying the validation criteria of section 4.12.1.a.

PLL = Price of a new tire. The price of a new tire is determined as indicated in section 4.11 of this methodology.

FDr = Total number of units in the authorized fleet of route "r" with tariff calculation rules type 1 and 2. It corresponds to the authorized units recognized in the tariff calculation that use a diesel engine as a means of propulsion.

Fr = Total number of units in the authorized fleet of route "r".

This includes the sum of vehicles with tariff rule type 1, tariff rule type 2, and tariff rule type 3 recognized in the tariff calculation.

clle = Number of tires per bus propelled by an electric motor for any route type. This quantity shall be that established by Aresep through a reasoned resolution based on the corresponding technical reports and is presented in Table 27 below.

Table 27. Number of tires per electric bus for all route types fclle = Frequency of change of a tire per bus propelled by an electric motor for any route type. This change frequency shall be that established by Aresep through a reasoned resolution based on the corresponding technical reports and is presented in Table 26 below.

Table 28. Frequency of change of a new tire for an electric bus for all Route types FEr = Total number of units in the authorized fleet of route "r" with tariff calculation rules type 3. It corresponds to the authorized units recognized in the tariff calculation that use an electric motor as a means of propulsion powered by batteries.

r = Paid passenger transport route.

y = Type of paid passenger transport route according to travel distance.

The value of the number of tires per diesel bus (clldy), the average performance of a diesel bus tire (fclldy), the adjustment for rolling surface condition (ccsr), the recognition for unproductive mileage (cki), the number of tires per electric bus (clle), the average performance of a tire for an electric bus (fclle), shall be subject to variation in accordance with technical studies executed, contracted, or endorsed by Aresep. The values of the technical coefficients related to diesel buses shall be updated at least once every five years, starting from March 7, 2016 (the effective date of resolution RJD-035-2016). The values of the technical coefficients related to electric buses shall be reviewed and updated at least once a year during the first five years, counted from the effective date of the resolution that incorporates into the methodology what is indicated in section 4.5.2. Starting from the sixth year, the review and updating studies shall be conducted at least once every five years. The updating of the values of these coefficients must be previously submitted to the public consultation process with a period of 10 business days.

The period established for updating the values of the coefficients allows for the periodic review of the methodology so that changes in the financial environment, as well as technological and legal changes relevant to the service subject to this methodology, are incorporated. The cases of inclusion, elimination of coefficients, and variation in the rules contained in the methodology to define coefficients must be previously submitted to the public hearing process provided for in Article 36 of Law No. 7593.

(.)"

XXV.In section "4.5.3. Motor oil consumption cost" modify the title to "4.5.3. Motor oil consumption cost in diesel buses" and its content, so that it reads as follows:

"(.)

4.5.3. Motor oil consumption cost in diesel buses The monthly motor oil consumption cost (CCAMr) in buses propelled by diesel engines is obtained by multiplying the motor oil consumption coefficient in diesel buses (adjusted by the coefficient associated with the rolling surface conditions of the route journey), the kilometers traveled on the route in a one-month period, and the price of motor oil. The kilometers traveled per month on the route is obtained by multiplying the distance of the route (adjusted by the unproductive mileage coefficient), the number of monthly trips, and the proportion of buses propelled by diesel engines with respect to the total authorized fleet recognized in the tariff calculation. The cost for this input is determined as follows:

Where:

CCAMr = Monthly motor oil consumption cost for route "r". This cost shall be expressed in colones. It includes the motor oil consumption cost for buses propelled by diesel engines.

ccamy = Number of liters of motor oil per bus propelled by a diesel engine for route type "y". These quantities shall be those established by Aresep through a reasoned resolution based on the corresponding technical reports and are presented in Table 29 below.

Table 29. Number of liters of motor oil per diesel bus by route type

Route typeNumber of liters of motor oil (liters)
Urban Route within the GAM, one-way journey ? 25 km30.0
Urban Route outside the GAM, one-way journey ? 25 km30.0
Short Interurban Route, one-way journey > 25 km and ? 50 km30.0
Medium Interurban Route, one-way journey > 50 km and ? 100 km30.0
Long Interurban Route, one-way journey greater than 100 km38.0

fcamy = Frequency of change of motor oil per bus propelled by a diesel engine for route type "y". These change frequencies shall be those established by Aresep through a reasoned resolution based on the corresponding technical reports and are presented in Table 30 below.

Table 30. Frequency of change of motor oil per diesel bus by route type

Route typeFrequency of change of motor oil (km)
Urban Route within the GAM, one-way journey ≤ 25 km10,000
Urban Route outside the GAM, one-way journey ≤ 25 km10,000
Short Interurban Route, one-way journey > 25 km and ≤ 50 km10,000
Medium Interurban Route, one-way journey > 50 km and ≤ 100 km10,000
Long Interurban Route, one-way journey greater than 100 km20,000

ccsr = Adjustment coefficient according to the rolling surface conditions of the route journey. These coefficients are taken from the MOPT (1997) and are presented in Table 22 above.

Dr = Distance of the trip on route "r". It is the length in kilometers adding both directions of travel on route "r". The value of this variable is determined as indicated in section 4.12.1.b of this methodology.

cki = Adjustment coefficient for recognition of unproductive mileage. Unproductive mileage refers to the additional travel necessary to start and/or finish an operating cycle. These coefficients are taken from the MOPT (1997) and are presented in Table 23 above.

CMr = Number of monthly trips on route "r". The values to be used in the tariff calculation shall be those resulting from applying the validation criteria of section 4.12.1.a.

PAM = Price of motor oil in colones per liter. The price of motor oil is determined as indicated in section 4.11 of this methodology.

FDr = Total number of units in the authorized fleet of route "r" with tariff calculation rules type 1 and 2. It corresponds to the authorized units recognized in the tariff calculation that use a diesel engine as a means of propulsion.

Fr = Total number of units in the authorized fleet of route "r".

This includes the sum of vehicles with tariff rule type 1, tariff rule type 2, and tariff rule type 3 recognized in the tariff calculation.

r = Paid passenger transport route.

y = Type of paid passenger transport route according to travel distance.

The value of the number of liters of motor oil for diesel buses (ccamy), the frequency of change of motor oil for diesel buses (fcamy), the adjustment for rolling surface condition (ccsr), and the recognition for unproductive mileage (cki) shall be subject to variation in accordance with technical studies executed, contracted, or endorsed by Aresep. The values of these technical coefficients shall be updated at least once every five years, starting from March 7, 2016 (the effective date of resolution RJD-035-2016). The updating of the values of these coefficients must be previously submitted to the public consultation process with a period of 10 business days.

The period established for updating the values of the coefficients allows for the periodic review of the methodology so that changes in the financial environment, as well as technological and legal changes relevant to the service subject to this methodology, are incorporated. The cases of inclusion, elimination of coefficients, and variation in the rules contained in the methodology to define coefficients must be previously submitted to the public hearing process provided for in Article 36 of Law No. 7593.

(.)"

XXVI.In section "4.5.4. Gearbox oil consumption cost" modify the title to "4.5.4. Gearbox oil consumption cost in diesel buses" and its content, so that it reads as follows:

"(.)

4.5.4. Gearbox oil consumption cost in diesel buses The monthly gearbox oil consumption cost (CCACCr) in buses propelled by diesel engines is obtained by multiplying the gearbox oil consumption coefficient in diesel buses (adjusted by the coefficient associated with the rolling surface conditions of the route journey), the kilometers traveled on the route in a one-month period, and the price of gearbox oil. The kilometers traveled per month on the route is obtained by multiplying the distance of the route (adjusted by the unproductive mileage coefficient), the number of monthly trips, and the proportion of buses propelled by diesel engines with respect to the total authorized fleet recognized in the tariff calculation. The cost for this input is determined as follows:

Where:

CCACCr = Monthly cost of transmission oil consumption for route "r". This cost shall be expressed in colones. It includes the cost of transmission oil consumption for buses powered by diesel engines.

ccaccy = Quantity of liters of transmission oil per bus powered by diesel engine for route type "y". These quantities shall be those established by Aresep through a reasoned resolution based on the corresponding technical reports and are presented in the following Table 31.

Table 31. Quantity of liters of transmission oil per diesel bus by Route type

Route typeQuantity of liters of transmission oil (liters)
Urban Route within the GAM, one-way trip ≤ 25 km16.0
Urban Route outside the GAM, one-way trip ≤ 25 km16.0
Short Interurban Route, one-way trip > 25 km and ≤ 50 km16.0
Medium Interurban Route, one-way trip > 50 km and ≤ 100 km16.0
Long Interurban Route, one-way trip greater than 100 km16.0

fcaccy = Transmission oil change frequency per bus powered by diesel engine for route type "y". These change frequencies shall be those established by Aresep through a reasoned resolution based on the corresponding technical reports and are presented in the following Table 32.

Table 32. Transmission oil change frequency per diesel bus by route type

Route typeTransmission oil change frequency (km)
Urban Route within the GAM, one-way trip ≤ 25 km50,000
Urban Route outside the GAM, one-way trip ≤ 25 km50,000
Short Interurban Route, one-way trip > 25 km and ≤ 50 km50,000
Medium Interurban Route, one-way trip > 50 km and ≤ 100 km50,000
Long Interurban Route, one-way trip greater than 100 km160,000

ccsr = Adjustment coefficient according to the running surface conditions of the route's trip. These coefficients are taken from MOPT (1997) and are presented in Table 22 above.

Dr = Distance of the run for route "r". It is the length in kilometers adding both directions of the trip for route "r". The value of this variable is determined as indicated in section 4.12.1.b of this methodology.

cki = Adjustment coefficient for recognition of unproductive mileage. Unproductive mileage refers to the additional travel necessary to start and/or end an operating cycle. These coefficients are taken from MOPT (1997) and are presented in Table 23 above.

CMr = Number of monthly runs for route "r". The values to be used in the fare calculation shall be those resulting from applying the validation criteria of section 4.12.1.a.

PAC = Price of transmission oil in colones per liter. The price of transmission oil is determined according to what is indicated in section 4.11 of this methodology.

FDr = Total number of units of the authorized fleet for route "r" with fare calculation rules type 1 and 2. It corresponds to the authorized units recognized in the fare calculation that use a diesel engine as a means of propulsion.

Fr = Total number of units of the authorized fleet for route "r". This includes the sum of vehicles with fare rule type 1, fare rule type 2, and fare rule type 3 recognized in the fare calculation.

r = Route for the remunerated transport of persons.

y = Type of route for the remunerated transport of persons according to trip distance.

The value of the quantity of liters of transmission oil for diesel buses (ccaccy), the transmission oil change frequency for diesel buses (fcaccy), the adjustment for running surface condition (ccsr), and the recognition for unproductive mileage (cki), shall be subject to variation in accordance with technical studies executed, contracted, or endorsed by Aresep. The values of these technical coefficients shall be updated at least once every five years, starting from March 7, 2016 (the effective date of resolution RJD- 035-2016). The updating of the values of these coefficients must be previously submitted to the public consultation process with a period of 10 business days.

The period established for the updating of the coefficient values allows the periodic review of the methodology so as to incorporate changes in the financial environment, as well as technological and legal changes pertaining to the service subject to this methodology. Cases of inclusion, elimination of coefficients, and variation in the rules contained in the methodology for defining coefficients must be previously submitted to the public hearing process provided for in Article 36 of Ley N° 7593.

(...)

XXVII.In section "4.5.5. Costo por consumo de aceite para diferencial" modify the title to "4.5.5. Costo por consumo de aceite para diferencial en autobuses diésel" and its content, to read as follows:

(.)

4.5.5. Differential oil consumption cost in diesel buses The monthly differential oil consumption cost (CCADr) for buses powered by diesel engines is obtained by multiplying the differential oil consumption coefficient for diesel buses (adjusted by the coefficient associated with the running surface conditions of the route's trip), the kilometers traveled by the route in a one-month period, and the price of differential oil. The monthly mileage traveled on the route is obtained by multiplying the route distance (adjusted by the unproductive mileage coefficient), the number of monthly runs, and the proportion of buses powered by diesel engines with respect to the total authorized fleet recognized in the fare calculation.

The cost for this input is determined as follows:

Where:

CCADr = Monthly differential oil consumption cost for route "r". This cost shall be expressed in colones. It includes the differential oil consumption cost for buses powered by diesel engines.

ccady = Quantity of liters of differential oil per bus powered by diesel engine for route type "y". These quantities shall be those established by Aresep through a reasoned resolution based on the corresponding technical reports and are presented in the following Table 33.

Table 33. Quantity of liters of differential oil per diesel bus by route type

Route typeQuantity of liters of differential oil (liters)
Urban Route within the GAM, one-way trip ≤ 25 km17.0
Urban Route outside the GAM, one-way trip ≤ 25 km17.0
Short Interurban Route, one-way trip > 25 km and ≤ 50 km17.0
Medium Interurban Route, one-way trip > 50 km and ≤ 100 km17.0
Long Interurban Route, one-way trip greater than 100 km17.0

fcady = Differential oil change frequency per bus powered by diesel engine for route type "y". These change frequencies shall be those established by Aresep through a reasoned resolution based on the corresponding technical reports and are presented in the following Table 34.

Table 34. Differential oil change frequency per diesel bus by route type

Route typeDifferential oil change frequency (km)
Urban Route within the GAM, one-way trip ≤ 25 km30,000
Urban Route outside the GAM, one-way trip ≤ 25 km30,000
Short Interurban Route, one-way trip > 25 km and ≤ 50 km30,000
Medium Interurban Route, one-way trip > 50 km and ? ≤ 100 km30,000
Long Interurban Route, one-way trip greater than 100 km140,000

ccsr = Adjustment coefficient according to the running surface conditions of the route's trip. These coefficients are taken from MOPT (1997) and are presented in Table 22 above.

Dr = Distance of the run for route "r". It is the length in kilometers adding both directions of the trip for route "r". The value of this variable is determined as indicated in section 4.12.1.b of this methodology.

cki = Adjustment coefficient for recognition of unproductive mileage. Unproductive mileage refers to the additional travel necessary to start and/or end an operating cycle. These coefficients are taken from MOPT (1997) and are presented in Table 23 above.

CMr = Number of monthly runs for route "r". The values to be used in the fare calculation shall be those resulting from applying the validation criteria of section 4.12.1.a.

PAD = Price of differential oil in colones per liter. The price of differential oil is determined according to what is indicated in section 4.11 of this methodology.

FDr = Total number of units of the authorized fleet for route "r" with fare calculation rules type 1 and 2. It corresponds to the authorized units recognized in the fare calculation that use a diesel engine as a means of propulsion.

Fr = Total number of units of the authorized fleet for route "r". This includes the sum of vehicles with fare rule type 1, fare rule type 2, and fare rule type 3 recognized in the fare calculation.

r = Route for the remunerated transport of persons.

y = Type of route for the remunerated transport of persons according to trip distance.

The value of the quantity of liters of differential oil for diesel buses (ccaccy), the differential oil change frequency for diesel buses (fcaccy), the adjustment for running surface condition (ccsr), and the recognition for unproductive mileage (cki), shall be subject to variation in accordance with technical studies executed, contracted, or endorsed by Aresep. The values of these technical coefficients shall be updated at least once every five years, starting from March 7, 2016 (the effective date of the resolution RJD-035-2016). The updating of the values of these coefficients must be previously submitted to the public consultation process with a period of 10 business days.

The period established for the updating of the coefficient values allows the periodic review of the methodology so as to incorporate changes in the financial environment, as well as technological and legal changes pertaining to the service subject to this methodology. Cases of inclusion, elimination of coefficients, and variation in the rules contained in the methodology for defining coefficients must be previously submitted to the public hearing process provided for in Article 36 of Ley N° 7593.

(.)

XXVIII.In section "4.5.7. Costo por grasa" modify the title to "4.5.7 Costo por grasa en autobuses diésel" and its content, to read as follows:

(.)

4.5.7. Cost for grease in diesel buses The monthly cost for grease consumption (CCGr) in buses powered with diesel engines is obtained by multiplying the grease consumption coefficient in diesel buses (adjusted by the coefficient associated with the running surface conditions of the route's trip), the kilometers traveled by the route in a one-month period, and the price of grease. The monthly mileage traveled on the route is obtained by multiplying the route distance (adjusted by the unproductive mileage coefficient), the number of monthly runs, and the proportion of buses powered with diesel engines with respect to the total authorized fleet recognized in the fare calculation. The cost for this input is determined in the following manner:

Where:

CCGr = Monthly cost of grease consumption for route "r". This cost shall be expressed in colones. It includes the cost of grease consumption for buses powered with diesel engines.

ccg = Grease consumption coefficient per bus powered with diesel engine for any route type. The value of the coefficient shall be that established by Aresep through a reasoned resolution based on the corresponding technical reports that are presented in the following Table 36.

fcg = Greasing frequency per bus powered with diesel engine for any route type. This greasing frequency shall be that established by Aresep through a reasoned resolution based on the corresponding technical reports presented in the following Table 36.

Table 36. Grease consumption coefficient per diesel bus

Unit grease consumption (kg/km)
Grease quantity (kg)0.400
Frequency (km)5,000

ccsr = Adjustment coefficient according to the running surface conditions of the route's trip. These coefficients are taken from MOPT (1997) and are presented in Table 22 above.

Dr = Distance of the run for route "r". It is the length in kilometers adding both directions of the trip for route "r". The value of this variable is determined as indicated in section 4.12.1.b of this methodology.

cki = Adjustment coefficient for recognition of unproductive mileage. Unproductive mileage refers to the additional travel necessary to start and/or end an operating cycle. These coefficients are taken from MOPT (1997) and are presented in Table 23 above.

CMr = Number of monthly runs for route "r". The values to be used in the fare calculation shall be those resulting from applying the validation criteria of section 4.12.1.a.

PG = Price of grease in colones per kilogram. The price of grease is determined according to what is indicated in section 4.11 of this methodology.

FDr = Total number of units of the authorized fleet for route "r" with fare calculation rules type 1 and 2. It corresponds to the authorized units recognized in the fare calculation that use a diesel engine as a means of propulsion.

Fr = Total number of units of the authorized fleet for route "r".

This includes the sum of vehicles with fare rule type 1, fare rule type 2, and fare rule type 3 recognized in the fare calculation.

r = Route for the remunerated transport of persons. y = Type of route for the remunerated transport of persons according to trip distance.

The value of the grease consumption coefficient for diesel buses (ccg), greasing frequency for diesel buses (fcg), the adjustment for running surface condition (ccsr), and the recognition for unproductive mileage (cki), shall be subject to variation in accordance with technical studies executed, contracted, or endorsed by Aresep. The values of these technical coefficients shall be updated at least once every five years, starting from March 7, 2016 (the effective date of resolution RJD-035-2016). The updating of the values of these coefficients must be previously submitted to the public consultation process with a period of 10 business days.

The period established for the updating of the coefficient values allows the periodic review of the methodology so as to incorporate changes in the financial environment, as well as technological and legal changes pertaining to the service subject to this methodology. Cases of inclusion, elimination of coefficients, and variation in the rules contained in the methodology for defining coefficients must be previously submitted to the public hearing process provided for in Article 36 of Ley N° 7593.

(.)

XXIX.In section "4.5.8. Costo de consumo de filtros de combustible" modify the title to "4.5.8. Costo de consumo de filtros de combustible en autobuses diésel" and its content, to read as follows:

(.)

4.5.8. Fuel filter consumption cost in diesel buses. The monthly fuel filter consumption cost (CCFCr) in buses powered by diesel engines is obtained by multiplying the fuel filter consumption coefficient in diesel buses (adjusted by the coefficient associated with the running surface conditions of the route's trip), the kilometers traveled by the route in a one-month period, and the price of the fuel filter set. The monthly mileage traveled on the route is obtained by multiplying the route distance (adjusted by the unproductive mileage coefficient), the number of monthly runs, and the proportion of buses powered by diesel engines with respect to the total authorized fleet recognized in the fare calculation. The cost for this input is determined in the following manner:

Where:

CCFCr = Monthly fuel filter consumption cost for route "r". This cost shall be expressed in colones. It includes the differential oil consumption cost for buses powered by diesel engines.

ccfcy = Fuel filter set per bus powered by diesel engine for route type "y". These quantities shall be those established by Aresep through a reasoned resolution based on the corresponding technical reports and are presented in the following Table 37.

Table 37. Fuel filter set per diesel bus by route type

Route typeFuel filter set (one racor and one common)
Urban Route within the GAM, one-way trip ≤ 25 km1.0
Urban Route outside the GAM, one-way trip ≤ 25 km1.0
Short Interurban Route, one-way trip > 25 km and ? 50 km1.0
Medium Interurban Route, one-way trip > 50 km and ≤ 100 km1.0
Long Interurban Route, one-way trip greater than 100 km1.0

fcfcy = Change frequency of the fuel filter set per bus powered by diesel engine for route type "y". These change frequencies shall be those established by Aresep through a reasoned resolution based on the corresponding technical reports and are presented in the following Table 38.

Table 38. Change frequency of the fuel filter set per diesel bus by type of route

Route typeChange frequency of fuel filter set per bus (km)
Urban Route within the GAM, one-way trip ≤ 25 km16,500
Urban Route outside the GAM, one-way trip ≤ 25 km16,500
Short Interurban Route, one-way trip > 25 km and ≤ 50 km16,500
Medium Interurban Route, one-way trip > 50 km and ≤ 100 km16,500
Long Interurban Route, one-way trip greater than 100 km28,500

Dr = Distance of the run for route "r". It is the length in kilometers adding both directions of the trip for route "r". The value of this variable is determined as indicated in section 4.12.1.b of this methodology.

cki = Adjustment coefficient for recognition of unproductive mileage. Unproductive mileage refers to the additional travel necessary to start and/or end an operating cycle. These coefficients are taken from MOPT (1997) and are presented in Table 23 above.

CMr = Number of monthly runs for route "r". The values to be used in the fare calculation shall be those resulting from applying the validation criteria of section 4.12.1.a.

PF = Price of the fuel filter set in colones. The price of fuel filters is determined according to what is indicated in section 4.11 of this methodology. The price of two filters, one racor and one common, must be included.

FDr = Total number of units of the authorized fleet for route "r" with fare calculation rules type 1 and 2. It corresponds to the authorized units recognized in the fare calculation that use a diesel engine as a means of propulsion.

Fr = Total number of units of the authorized fleet for route "r".

This includes the sum of vehicles with fare rule type 1, fare rule type 2, and fare rule type 3 recognized in the fare calculation.

r = Route for the remunerated transport of persons.

y = Type of route for the remunerated transport of persons according to trip distance.

The value of the fuel filter set for diesel buses (ccfcy), the fuel filter change frequency for diesel buses (fcfcy), and the recognition for unproductive mileage (cki), shall be subject to variation in accordance with technical studies executed, contracted, or endorsed by Aresep. The values of these technical coefficients shall be updated at least once every five years, starting from March 7, 2016 (the effective date of resolution RJD-035-2016). The updating of the values of these coefficients must be previously submitted to the public consultation process with a period of 10 business days.

The period established for the updating of the coefficient values allows the periodic review of the methodology so as to incorporate changes in the financial environment, as well as technological and legal changes pertaining to the service subject to this methodology. Cases of inclusion, elimination of coefficients, and variation in the rules contained in the methodology for defining coefficients must be previously submitted to the public hearing process provided for in Article 36 of Ley N° 7593.

(.)

XXX.In section "4.5.9. Costo por consumo de aceite hidráulico" modify the title to "4.5.9. Costo por consumo de aceite hidráulico en autobuses diésel" and its content, to read as follows:

(.)

4.5.9. Hydraulic oil consumption cost in diesel buses The monthly hydraulic oil consumption cost (CCHr) in buses powered by diesel engines is obtained by multiplying the hydraulic oil consumption coefficient in diesel buses (adjusted by the coefficient associated with the running surface conditions of the route's trip), the kilometers traveled by the route in a one-month period, and the price of hydraulic oil. The monthly mileage traveled on the route is obtained by multiplying the route distance (adjusted by the unproductive mileage coefficient), the number of monthly runs, and the proportion of buses powered by diesel engines with respect to the total authorized fleet recognized in the fare calculation. The cost for this input is determined in the following manner:

Where:

CCAHr = Monthly hydraulic oil consumption cost for route "r". This cost shall be expressed in colones. It includes the differential oil consumption cost for buses powered by diesel engines.

ccahy = Quantity of liters of hydraulic oil per bus powered by diesel engine for route type "y". These quantities shall be those established by Aresep through a reasoned resolution based on the corresponding technical reports and are presented in the following Table 39.

Table 39. Quantity of liters of hydraulic oil per diesel bus by route type

Route typeQuantity of liters of hydraulic oil (liters)
Urban Route within the GAM, one-way trip ≤ 25 km10.0
Urban Route outside the GAM, one-way trip ≤ 25 km10.0
Short Interurban Route, one-way trip > 25 km and ≤ 50 km10.0
Medium Interurban Route, one-way trip > 50 km and ≤ 100 km10.0
Long Interurban Route, one-way trip greater than 100 km10.0

fcahy = Hydraulic oil change frequency per bus powered by diesel engine for route type "y". These change frequencies shall be those established by Aresep through a reasoned resolution based on the corresponding technical reports and are presented in the following Table 38.

Table 40. Hydraulic oil change frequency per diesel bus by route type

Route typeHydraulic oil change frequency (km)
Urban Route within the GAM, one-way trip ≤ 25 km80,000
Urban Route outside the GAM, one-way trip ≤ 25 km80,000
Short Interurban Route, one-way trip > 25 km and ≤ 50 km80,000
Medium Interurban Route, one-way trip > 50 km and ≤ 100 km80,000
Long Interurban Route, one-way trip greater than 100 km100,000

Dr = Distance of the run for route "r". It is the length in kilometers adding both directions of the trip for route "r". The value of this variable is determined as indicated in section 4.12.1.b of this methodology.

CMr = Number of monthly runs for route "r". The values to be used in the fare calculation shall be those resulting from applying the validation criteria of section 4.12.1.a.

PAH = Price of hydraulic oil in colones per liter. The price of hydraulic oil is determined according to what is indicated in section 4.11 of this methodology.

FDr = Total number of units of the authorized fleet for route "r" with fare calculation rules type 1 and 2. It corresponds to the authorized units recognized in the fare calculation that use a diesel engine as a means of propulsion.

Fr = Total number of units of the authorized fleet for route "r".

This includes the sum of vehicles with fare rule type 1, fare rule type 2, and fare rule type 3 recognized in the fare calculation.

r = Route for the remunerated transport of persons.

y = Type of route for the remunerated transport of persons according to trip distance.

The value of the set of liters of hydraulic oil for diesel buses (ccahy) and the hydraulic oil change frequency for diesel buses (fcahy), shall be subject to variation in accordance with technical studies executed, contracted, or endorsed by Aresep. The values of these technical coefficients shall be updated at least once every five years, starting from March 7, 2016 (the effective date of resolution RJD-035-2016). The updating of the values of these coefficients must be previously submitted to the public consultation process with a period of 10 business days.

The period established for the updating of the coefficient values allows the periodic review of the methodology so as to incorporate changes in the financial environment, as well as technological and legal changes pertaining to the service subject to this methodology. Cases of inclusion, elimination of coefficients, and variation in the rules contained in the methodology for defining coefficients must be previously submitted to the public hearing process provided for in Article 36 of Ley N° 7593.

(.)

XXXI.In section "4.6.1 Procedimiento para la determinación de la tasa de rentabilidad", add a section "c. Tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 3", after the section "b Tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2" to read as follows:

(.)

c. Rate of return for fare calculation rules type 3 The rate of return (tr?) shall be equal to the rate of return for fare calculation rules type 2.

(.)

XXXII.In section "4.6.2 Rentabilidad del capital asociado a los activos fijos" add three components to equation 55 and the description of its variables, as well as renumber accordingly, to read as follows:

(...)

Where:

(.)

RBr = Monthly return on capital invested in the batteries of electric buses on route "r". The procedure for obtaining this cost is detailed in section 4.6.2.f.

RCSr = Monthly return on capital invested in the recharging equipment for electric buses and the recharging management systems associated with route "r". The procedure for obtaining this cost is detailed in section 4.6.2.g.

RICr = Monthly return on capital invested in the electrical and electromechanical infrastructure for the operation of the battery chargers for vehicles with fare calculation rules type 3 on route "r". The procedure for obtaining this cost is detailed in section 4.6.2.h.

(.)

XXXIII.In section "4.6.2.a Rentabilidad del capital invertido en la flota", add a section "iii. Para los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3", after the section "ii. Para los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2" to read as follows:

(.)

iii. For vehicles with fare calculation rules type 3 For the return estimate of buses that use an electric motor powered by batteries as a means of propulsion, a factor shall be obtained from the application of the straight-line depreciation method where 100% of the unit's value shall be recognized over the 15-year useful life of the asset.

The accumulated depreciation and return factors for each age of the buses that use an electric motor as a means of propulsion that make up the authorized fleet are shown in Table 45.

Table 45. Annual fleet depreciation factors by unit age for vehicles with fare calculation rules type 3

Public transport unit age (years)Return factor 𝒇𝒓𝒇𝜺 𝒃
01.00000
10.93750
20.87500
30.81250
40.75000
50.68750
60.62500
70.56250
80.50000
90.43750
100.37500
110.31250
120.25000
130.18750
140.12500
150.06250
16 or more0.00000

Source: Own elaboration.

The profitability factor from the previous table for the capital invested in a fleet that uses an electric motor as a means of propulsion powered by batteries, is obtained by deducting the accumulated depreciation of that asset and is calculated according to the following equation:

Where:

𝒇𝒓𝒇 𝜺𝒃= Annual profitability factor according to the age "b" of the units that make up the fleet on route "r", of the set of units "𝜺".

𝒇𝒅𝒂𝒇𝒃 𝜺= Equivalent accumulated annual depreciation factor of the units that make up the authorized fleet for age "b" obtained from the year of manufacture, of the set of units "𝜺".

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

b = Age of the unit obtained from the year of manufacture.

On the other hand, for these units, the profitability rate associated with tariff calculation rules type 3 will be used, which will be obtained as set forth in section 4.6.2.a.ii. The estimation of profitability for units that use an electric motor as a means of propulsion powered by batteries is obtained from the following equation:

Where:

𝑹𝑭𝒓 𝜺= Monthly profitability of the capital invested in the fleet of vehicles with tariff calculation rule type 3 for route "r". This item will be expressed in colones.

𝑽𝑻𝑨𝑵𝒃𝒓𝜺 = Tariff value of the fleet without tires and without electric battery for remunerated passenger transport units, bus modality, of age "b" of the authorized fleet on route "r", of the set of units "𝜺".

𝒕𝒓𝜺 = Annual profitability rate for vehicles with tariff calculation rules type 3 for route "r" of the set of units "?". This value is obtained as detailed in section 4.6.2.a.ii.

𝒇𝒓𝒇𝜺𝒃= Annual profitability factor of the units that make up the authorized fleet for age "b" of the set of units "𝜺".

These values are obtained as detailed in Table 45.

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

b = Age of the unit obtained from the year of manufacture.

r = Remunerated passenger transport route.

(...)"

XXXIV.In section "4.6.2.a Profitability of capital invested in the fleet", after the addition of section "iii. For vehicles with tariff calculation rules type 3", modify the text of the following paragraph and add a component and the description of its variables to equation 70, so that it reads as follows:

"(.)

From equations 65, 67, and 69 above, the total monthly profitability of the authorized fleet is obtained, which will be the sum of the profitability of vehicles with tariff calculation rules type 1, vehicles with tariff calculation rules type 2, and vehicles with tariff calculation rules type 3, namely, as indicated by the following equation:

Where:

(.)

𝑹𝑭𝜺𝒓= Monthly profitability of the capital invested in the fleet of vehicles with tariff calculation rule type 3 for route "r". This item will be expressed in colones (see equation 69).

(...)

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

(...)"

XXXV.In section "4.6.2.b Profitability of capital invested in installations, machinery, equipment, and furniture", modify the text of the first paragraph to add what corresponds to the tariff calculation rule type 3, adding a component to the respective equation, as well as the description of its variables, so that it reads as follows:

"(.)

The monthly profitability of the capital invested in installations, machinery, equipment, and furniture (RMEIr), is estimated as a proportion of the sum of the tariff values of the remunerated passenger transport units, bus modality, with tariff calculation rules type 1, type 2, and type 3, that make up the authorized fleet of the route. Within this component, the profitability costs of investments in assets associated with the recharging infrastructure for electric buses, included in other sections, are excluded. The value takes into account the number of units and the tariff values according to age obtained from the year of manufacture and type of vehicle used on the route, multiplied by the corresponding profitability rate.

The monthly profitability of the capital invested in installations, machinery, equipment, and furniture is estimated according to the following equation:

Where:

RMEIr = Monthly profitability of the capital invested in installations, machinery, equipment, and furniture on route "r". This item will be expressed in colones.

(.)

𝑽𝑻𝑨𝑭𝑫𝜺𝒓 = Tariff value of the fleet for the remunerated passenger transport units, bus modality, used on route "r", of the set of units "?" valued as if they were units propelled by diesel engines. The indicated tariff values are determined as indicated in section 4.9.2 of this methodology, expressed in colones.

(...)

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

(...)"

XXXVI.In section "4.6.2. Profitability of capital associated with fixed assets", add a new section "f. Profitability of capital invested in electric bus batteries", so that it reads as follows:

"(.)

f. Profitability of capital invested in electric bus batteries The monthly profitability of the capital invested in electric bus batteries (RBr), is calculated by multiplying the profitability factor of the batteries by the value of the batteries and by the profitability rate.

The annual profitability factor in the case of capital invested in electric bus batteries is obtained by deducting the accumulated depreciation factor considering that the batteries are depreciated in accordance with what is indicated in section 4.4.1.e, and is calculated with the following equation:

Where:

frb = Annual profitability factor of the capital invested in electric bus batteries.

fdab = Accumulated annual depreciation factor of the investment in electric bus batteries. To determine this factor, it is necessary to establish the age of the asset at the time of the methodology's application; if it is the first battery integrated into the electric bus, the bus's age based on data from the National Registry of Property will be used; in the event that the battery has been replaced, the age will be determined from the regulatory accounting records as the primary source, or failing that, electronic receipts will be used.

In the event that the age cannot be derived from the two cited sources, it will be considered as a tariff criterion that the electric bus batteries are at half of their useful life indicated in Table 9; this criterion is neutral for the calculation of accumulated depreciation when considering linear depreciation for the asset. The accumulated depreciation factor at the end of half of the useful life is given by the expression:

Where:

VUB = Useful life of the electric bus batteries. This value is detailed in Table 9.

fdb = Annual depreciation factor of the battery for vehicles of the set of units "?". This factor is detailed in Table 9.

Thus, the annual profitability in the case of capital invested in electric bus batteries is calculated from the following equation:

Where:

RBr = Monthly profitability of the capital invested in the electric bus batteries of vehicles with tariff calculation rule type 3 for route "r". This item will be expressed in colones.

frb = Annual profitability factor of the capital invested in electric bus batteries.

VTBr = Tariff value of the batteries for the authorized fleet on route "r" of the set of units "?". This item will be expressed in colones. The value of the batteries is determined as indicated in section 4.11.6 of this methodology.

FEr = Total number of units in the authorized fleet of route "r" with tariff calculation rules type 3. This corresponds to the authorized units that use an electric motor as a means of propulsion powered by batteries.

𝒕𝒓𝜺 = Annual profitability rate for vehicles with tariff calculation rules type 3 for route "r" of the set of units "?". This value is obtained as detailed in section 4.6.2.a.ii.

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

r = Remunerated passenger transport route.

The annual profitability factor of the capital invested in electric bus batteries will be subject to variation in accordance with technical studies carried out, contracted, or endorsed by Aresep. The review and update studies will be carried out at least once a year during the first five years, counted from the entry into force of the resolution that incorporates into the methodology what is indicated for section 4.6.2.f. From the sixth year onwards, the review and update studies will be carried out at least once every five years. The update of the factor's value must be previously submitted to the public consultation process with a period of 10 business days.

The period established for updating the factor's value allows for the periodic review of the methodology so that changes in the financial environment, as well as technological and legal changes pertaining to the service subject to this methodology, are incorporated. Cases of inclusion, elimination of factors, and variation in rules to define factors must be previously submitted to the public hearing process provided for in Article 36 of Ley N° 7593.

(.)"

XXXVII.In section "4.6.2. Profitability of capital associated with fixed assets", add a section "g. Profitability of capital invested in electric bus recharging equipment and associated management systems", so that it reads as follows:

"(.)

g. Profitability of capital invested in electric bus recharging equipment and associated management systems The monthly profitability of the capital invested in electric bus recharging equipment and associated management systems (RCSr), is calculated by multiplying the profitability factors of the recharging equipment and the systems by the value of the recharging equipment and the value of the systems and by the profitability rate.

The annual profitability factor in the case of capital invested in electric bus recharging equipment is obtained by deducting the accumulated depreciation factor considering that the recharging equipment is depreciated in accordance with what is indicated in section 4.4.1.f, and is calculated with the following equation:

Where:

frc = Annual profitability factor of the capital invested in electric bus recharging equipment.

fdac = Accumulated annual depreciation factor of the investment in electric bus recharging equipment. To determine this factor, it is necessary to establish the age of the asset at the time of the methodology's application, for which the regulatory accounting records will be used as the primary source, or failing that, electronic receipts will be used. In the event that the age cannot be derived from the two cited sources, it will be considered as a tariff criterion that the electric bus recharging equipment is at half of its useful life indicated in Table 10; this criterion is neutral for the calculation of accumulated depreciation when considering linear depreciation for the asset. The accumulated depreciation factor of the electric bus recharging equipment at the end of half of the useful life is given by the expression:

Where:

VUC = Useful life of the electric bus recharging equipment. This value is detailed in Table 10.

fdc = Annual depreciation factor of the recharging equipment for vehicles of the set of units "?". This factor is detailed in Table 10.

The annual profitability factor in the case of the electric bus charger management system is obtained by deducting the accumulated depreciation factor considering that the electric bus charger management system is depreciated in accordance with what is indicated in section 4.4.1.f, and is calculated with the following equation:

Where:

frsgc = Annual profitability factor of the capital invested in the electric bus charger management system.

fdasgc = Accumulated annual depreciation factor of the investment in the electric bus charger management system.

To determine this factor, it is necessary to establish the age of the system at the time of the methodology's application, for which the regulatory accounting records will be used as the primary source, or failing that, electronic receipts will be used. In the event that the age cannot be derived from the two cited sources, it will be considered as a tariff criterion that the electric bus charger management system is at half of its useful life indicated in Table 10; this criterion is neutral for the calculation of accumulated depreciation when considering linear depreciation for the asset. The accumulated depreciation factor of the electric bus charger management system at the end of half of the useful life is given by the expression:

Where:

VUSGC = Useful life of the electric bus charger management system. This value is detailed in Table 10.

fdsgc = Annual depreciation factor of the charger management system for the vehicles of the set of units "?". This factor is detailed in Table 10.

The annual profitability factor in the case of the electric bus fleet management system is obtained by deducting the accumulated depreciation factor considering that the electric bus fleet management system is depreciated in accordance with what is indicated in section 4.4.1.f, and is calculated with the following equation:

Where:

frsgd = Annual profitability factor of the capital invested in the electric bus fleet management system.

fdasgf = Accumulated annual depreciation factor of the investment in the electric bus fleet management system. To determine this factor, it is necessary to establish the age of the system at the time of the methodology's application, for which the regulatory accounting records will be used as the primary source, or failing that, electronic receipts will be used. In the event that the age cannot be derived from the two cited sources, it will be considered as a tariff criterion that the electric bus fleet management system is at half of its useful life indicated in Table 10; this criterion is neutral for the calculation of accumulated depreciation when considering linear depreciation for the asset. The accumulated depreciation factor of the electric bus fleet management system at the end of half of the useful life is given by the expression:

Where:

VUSGF = Useful life of the electric bus fleet management system. This value is detailed in Table 10.

fdsgf = Annual depreciation factor of the fleet management system for the vehicles of the set of units "?". This factor is detailed in Table 10.

Thus, the annual profitability in the case of capital invested in electric bus recharging equipment and associated management systems is calculated from the following equation:

Where:

RCSr = Monthly profitability of the capital invested in the electric bus recharging equipment and associated management systems of vehicles with tariff calculation rule type 3 for route "r". This item will be expressed in colones.

frc = Annual profitability factor of the capital invested in electric bus recharging equipment.

VCr = Tariff value of the recharging equipment for vehicles of the set of units "?" on route "r". This item will be expressed in colones. The value of the recharging equipment is determined as indicated in section 4.11.6 of this methodology.

FEr = Total number of units in the authorized fleet of route "r" with tariff calculation rules type 3. This corresponds to the authorized units that use an electric motor as a means of propulsion powered by batteries.

fcfer = Number of vehicles of the set of units "?" that the recharging equipment can simultaneously serve. The number of vehicles of the set of units "𝜺" that the recharging equipment can simultaneously serve is determined as indicated in section 4.11.6 of this methodology.

frsgc = Annual profitability factor of the charger management system for the vehicles of the set of units "𝜺".

VSGCr = Tariff value of the charger management system on route "r" of the set of units "?". This item will be expressed in colones. The value of the recharging management systems is determined as indicated in section 4.11.6 of this methodology.

frsgf = Annual profitability factor of the fleet management system for the vehicles of the set of units "𝜺".

VSGFr = Tariff value of the fleet management system on route "r" of the set of units "?". This item will be expressed in colones. The value of the fleet management systems is determined as indicated in section 4.11.6 of this methodology.

𝒕𝒓𝜺 = Annual profitability rate for vehicles with tariff calculation rules type 3 for route "r" of the set of units "?". This value is obtained as detailed in section 4.6.2.a.ii.

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

r = Remunerated passenger transport route.

The result of the quotient between FEr and fcfer, in the event that it does not correspond to an integer value, must be rounded up to the nearest higher integer, in order to have the quantity of chargers required for route "r".

The annual profitability factors of the capital invested in electric bus recharging equipment and the management systems associated with electric bus recharging will be subject to variation in accordance with technical studies carried out, contracted, or endorsed by Aresep. The review and update studies will be carried out at least once a year during the first five years, counted from the entry into force of the resolution that incorporates into the methodology what is indicated for section 4.6.2.g. From the sixth year onwards, the review and update studies will be carried out at least once every five years. The update of the factors' values must be previously submitted to the public consultation process with a period of 10 business days.

The period established for updating the factor's value allows for the periodic review of the methodology so that changes in the financial environment, as well as technological and legal changes pertaining to the service subject to this methodology, are incorporated. Cases of inclusion, elimination of factors, and variation in rules to define factors must be previously submitted to the public hearing process provided for in Article 36 of Ley N° 7593.

(.)"

XXXVIII.In section "4.6.2. Profitability of capital associated with fixed assets", add a section "h. Profitability of capital invested in electrical and electromechanical infrastructure for electric bus recharging", so that it reads as follows:

"(.)

h. Profitability of capital invested in electrical and electromechanical infrastructure for electric bus recharging The monthly profitability of the capital invested in electrical and electromechanical infrastructure for electric bus recharging (RICr), is calculated by multiplying the profitability factors of the electrical and electromechanical installations for the operation of the chargers for electric bus batteries by the value of the electrical and electromechanical installations for electric bus recharging and by the profitability rate.

The annual profitability factor in the case of capital invested in electrical installations for the operation of chargers for electric bus batteries is obtained by deducting the accumulated depreciation factor considering that the electrical bus recharging installations are depreciated in accordance with what is indicated in section 4.4.1.g, and is calculated with the following equation:

Where:

friec = Annual profitability factor of the capital invested in electrical installations for the operation of chargers for the batteries of vehicles of the set of units "?".

fdaiec = Accumulated annual depreciation factor of the investment in electrical installations for the operation of chargers for electric bus batteries. To determine this factor, it is necessary to establish the age of the assets at the time of the methodology's application, for which the regulatory accounting records will be used as the primary source, or failing that, electronic receipts will be used. In the event that the age cannot be derived from the two cited sources, it will be considered as a tariff criterion that the electrical installations for the operation of chargers for electric bus batteries are at half of their useful life indicated in Table 11; this criterion is neutral for the calculation of accumulated depreciation when considering linear depreciation for the asset. The accumulated depreciation factor of the electrical recharging installations for electric buses at the end of half of the useful life is given by the expression:

Where:

VUIEC = Useful life of the electrical installations for the operation of chargers for electric bus batteries. This value is detailed in Table 11.

fdiec = Annual depreciation factor of the electrical installations for the operation of chargers for the batteries of vehicles of the set of units "?". This factor is detailed in Table 11.

The annual profitability factor in the case of capital invested in electromechanical installations for the operation of chargers for electric bus batteries is obtained by deducting the accumulated depreciation factor considering that the electromechanical bus recharging installations are depreciated in accordance with what is indicated in section 4.4.1.g, and is calculated with the following equation:

Where:

frimc = Annual profitability factor of the capital invested in electromechanical installations for the operation of chargers for the batteries of vehicles of the set of units "?".

fdaimc = Accumulated annual depreciation factor of the investment in electromechanical installations for the operation of chargers for electric bus batteries. To determine this factor, it is necessary to establish the age of the assets at the time of the methodology's application, for which the regulatory accounting records will be used as the primary source, or failing that, electronic receipts will be used. In the event that the age cannot be derived from the two cited sources, it will be considered as a tariff criterion that the electromechanical installations for the operation of chargers for electric bus batteries are at half of their useful life indicated in Table 11; this criterion is neutral for the calculation of accumulated depreciation when considering linear depreciation for the asset. The accumulated depreciation factor of the electromechanical recharging installations for electric buses at the end of half of the useful life is given by the expression:

Where:

VUIMC = Useful life of the electromechanical installations for the operation of chargers for electric bus batteries. This value is detailed in Table 11.

fdimc = Annual depreciation factor of the electromechanical installations for the operation of chargers for the batteries of vehicles of the set of units "?". This factor is detailed in Table 11.

Thus, the annual profitability in the case of capital invested in the electrical and electromechanical infrastructure for electric bus recharging is calculated from the following equation:

Where:

RICr = Monthly profitability of the capital invested in the electrical and electromechanical infrastructure for the recharging of vehicles with tariff calculation rule type 3 for route "r". This item will be expressed in colones.

friec = Annual profitability factor of the capital invested in electrical installations for the operation of chargers for the batteries of vehicles of the set of units "?".

VIECr = Tariff value of the electrical installations for the operation of chargers for the batteries of vehicles of the set of units "?" on route "r". This item will be expressed in colones. The value of the electrical recharging installations is determined as indicated in section 4.11.6 of this methodology.

frimc = Annual profitability factor of the capital invested in electromechanical installations for the operation of chargers for the batteries of vehicles of the set of units "?".

VIMCr = Tariff value of the electromechanical installations for the operation of chargers for the batteries of vehicles of the set of units "?" on route "r". This item will be expressed in colones. The value of the electromechanical recharging installations is determined as indicated in section 4.11.6 of this methodology.

𝒕𝒓𝜺 = Annual profitability rate for vehicles with tariff calculation rules type 3 for route "r" of the set of units "?". This value is obtained as detailed in section 4.6.2.a.ii.

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

r = Remunerated passenger transport route.

The profitability factors of the electrical and electromechanical installations for the operation of chargers for electric bus batteries will be subject to variation in accordance with technical studies carried out, contracted, or endorsed by Aresep. The review and update studies will be carried out at least once a year during the first five years, counted from the entry into force of the resolution that incorporates into the methodology what is indicated for section 4.6.2.h. From the sixth year onwards, the review and update studies will be carried out at least once every five years. The update of the factors' values must be previously submitted to the public consultation process with a period of 10 business days.

The period established for updating the factor's value allows for the periodic review of the methodology so that changes in the financial environment, as well as technological and legal changes pertaining to the service subject to this methodology, are incorporated. Cases of inclusion, elimination of factors, and variation in rules to define factors must be previously submitted to the public hearing process provided for in Article 36 of Ley N° 7593.

(...)"

XXXIX.In section "4.6.3 Profitability of capital invested in supplies", modify the text of the first paragraph to add what corresponds to tariff calculation rule type 3, adding a component to the respective equation and the description of its variables, so that it reads as follows:

"(...)

The monthly profitability of the capital invested in supplies (RCPr), is estimated as a proportion of the sum of the tariff values of the remunerated passenger transport units, bus modality, that make up the authorized fleet of the route with tariff calculation rules type 1, type 2, and type 3. The value takes into account the number of units and the tariff values according to the age obtained from the year of manufacture and type of vehicle that is used on the route, multiplied by the profitability rate.

The monthly profitability of capital invested in supplies is estimated according to the following equation:

Where:

(...)

𝑽𝑻𝑨𝑭𝑫𝜺𝒓= Tariff value of the fleet for the remunerated passenger transport units, bus modality, used on route "r", of the set of units "?" valued as if they were units propelled by diesel engines. The indicated tariff values are determined as indicated in section 4.9.2 of this methodology, expressed in colones.

𝒕𝒓𝜺 = Annual profitability rate for vehicles with tariff calculation rules type 3 for route "r" of the set of units "?". This value is obtained as detailed in section 4.6.2.a.ii.

(...)

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

(.)" XL. In equation 79 and in the description of the variable representing the total number of units in the authorized fleet of route "r" according to age "b", of the set of units "?" and "?", (𝑭𝒃𝒓 𝜶,𝜸), add the reference to tariff calculation rule type 3, so that it reads as follows:

"(...)

(.)

𝑭𝒃𝒓 𝜶,𝜸,𝜺 = Number of units in the authorized fleet on route "r" according to age "b", of the set of units "a", "y", and "𝜺".

(.)

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

(...)" XLI. In section "4.9 Procedure for the determination of the value of transport units," modify the title and content of section "4.9.2 Valuation of vehicles with tariff calculation rule type 2" to incorporate the corresponding provisions for the determination of the value of transport units under tariff calculation rule type 3, including new equations and the description of their variables, so that it reads as follows:

"(.)

4.9.2 Valuation of vehicles with tariff calculation rule types 2 and 3 a. Procedure for the determination of the tariff value of vehicles according to type and year The tariff value of each bus with tariff calculation rules type 2 and 3 shall be determined according to the following procedure, a value that shall be maintained for the bus throughout its entire useful life.

The estimation of the value of type 2 and 3 units shall be determined in four steps according to the updating procedure described below.

Step I. Periodicity and responsibility for the determination of the tariff value of the units 1.1. The determination of the value of each unit of manufacturing year "v" shall be carried out during the months of November of year "v" to March of year "v+1" and shall be the responsibility of the Transport Directorate (Intendencia de Transporte) of Aresep (IT). The results shall be established by resolution, which must be published in the official gazette La Gaceta no later than the last business day of March of year "v+1". The indicated period for obtaining the result is considered sufficient for the search and collection of information (data from the Ministry of Finance) as well as for its processing, in accordance with the statistical practice of obtaining information in this type of analysis.

1.2. The IT must compile an administrative file (expediente administrativo) in order to document the process of determining the average value per type of unit and manufacturing year, so that it is auditable and allows traceability of the values. For each moment when this value is required to be calculated, the file must include, at a minimum, the spreadsheets, the base information, the technical report supporting the resolution, and the results obtained.

Step II. Obtaining the base information for the determination of the tariff value for transport units 1.3. The following steps shall be followed:

a. The IT requests from the CTP the official and updated list of the authorized bus fleet, including: license plate number, agreement number and date on which its use in the public transport service was authorized, type of bus according to the bus classification used by the CTP, type of route on which it is authorized to operate, and the company operating it; said list shall be requested as of August 30 of each year.

b. The IT requests from the Directorate of Administrative and Tax Valuation (Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias, DVAT) of the General Directorate of Taxation (Dirección General de Tributación, DGT) of the Ministry of Finance (MH), the complete list of all the indicated bus units that are registered in their Tax Information Systems, or any other system that replaces it, including: license plate number, manufacturing year, tax class, VIN number according to the National Registry, make, and fiscal value for purposes of the Property Tax on Motor Vehicles, Aircraft, and Vessels (values in colones). The IT must make the request to the MH no later than September 20 of each year.

c. The CTP and the DGT deliver the requested information to the IT.

d. With the information received from the two public entities described above, both lists must be consolidated in order to obtain a single information base, which assigns to each authorized bus unit of manufacturing year "v" the market value assigned by the Ministry of Finance (VPn) and the classification of the bus according to the typology formalized by the CTP. By virtue of Transitory Provision VIII of Ley N° 7600, the simple average of the value obtained for each type of bus, of the respective manufacturing year, shall correspond to the value with a ramp for persons with disabilities.

For new units that entered the country after October 4, 2023, the percentage of import customs duties (Ley N° 6986 or the law that reforms or replaces it) and the customs value tax (Ley N°6946 or the law that reforms or replaces it) must be added, as applicable, to the value indicated by the Ministry of Finance. Once the value considers said percentages as applicable, the estimated profit percentage is added to the new amount (according to the regulations and procedures that were considered by the Ministry of Finance). To this new value that already considers the estimated profit, the applicable value-added tax (Ley N°6826 or the law that reforms or replaces it) is added, thus obtaining the market value VPn.

e. This new bus or vehicle value shall be the tariff base upon which the other associated items will be estimated.

Step III. Determination of the average value per type of transport unit according to the typology formalized by the CTP 1.4. With the requested and reviewed information, the IT calculates, for each type of bus (k) according to the bus typology used by the CTP (supplied by that Institution, which may be that indicated in Table 51 or any other that replaces or complements it), the simple average of the market values of the transport units of type "k" and manufacturing year "v".

This average value shall be calculated once for each year "v" and shall apply to units of type "k" of manufacturing year "v" for tariff fixations subsequent to the entry into force of that value.

The results must be previously submitted to the citizen participation mechanism of public consultation with a period of 10 business days. Once the public consultation is completed, the final results shall be established in a resolution, which must be published in the official gazette La Gaceta no later than the last business day of March of each year." Step IV. Determination of the tariff value of a particular unit 1.5. The tariff value of a particular unit (𝑉𝑇𝐴𝑛 𝛾 and 𝑉𝑇𝐴 𝜀𝑛 for the units under tariff calculation rule type 2 and type 3, respectively), with license plate "n", shall be its market value as a new vehicle determined by the Ministry of Finance and adjusted, as applicable, as explained in point 1.3 above. In cases where there are new buses not included in the list sent by the Ministry of Finance according to point 1.3.b above, the IT shall request their respective value from the Ministry of Finance and make the adjustments indicated in point 1.3.d above, unless the Ministry of Finance indicates that said value corresponds to the market value of the unit.

i. For units with tariff calculation rule type 2:

The cost of tires must be subtracted from the tariff value of the type 2 transport unit in colones, given that, within the cost structure of the methodology, that item is considered separately, using the tire values in force and/or available at the time of application of this procedure. The definition of the tariff value of the units without tires (𝑉𝑇𝐴𝑁𝑛𝛾) is:

Where:

𝑽𝑻𝑨𝑵𝜸𝒏 = Tariff value of the paid transport unit for persons, bus modality, without tires, with license plate number "n" from the set of units "y" 𝑽𝑻𝑨𝜸𝒏 = Tariff value of the paid transport unit for persons, bus modality, with license plate number "n" from the set of units "Y".

𝑸𝑳𝑳𝜸𝑽𝑻𝑨𝑵 = Quantity of tires per motor vehicle for the tariff value of the unit from the set of units "?". The tires of each type of motor vehicle are considered.

PLL = Price of a new tire. The price of a new tire is determined according to what is indicated in section 4.11 in force on the day of the public hearing for the application of this methodology.

y = Set of vehicles with tariff calculation rules type 2.

n = Index representing the license plate of the transport unit.

ii. For units with tariff calculation rule type 3:

The cost of tires and the cost of the electric bus battery must be subtracted from the tariff value of the type 3 transport unit in colones, given that, within the cost structure of the methodology, these components are considered separately, using the values in force and/or available at the time of application of this procedure. The definition of the tariff value of the units without tires and without battery (𝑉𝑇𝐴𝑁𝑛 𝜀) is:

Where:

𝑽𝑻𝑨𝑵𝒏 𝜺= Tariff value of the paid transport unit for persons, bus modality, without tires and without battery, with license plate number "n" from the set of units " 𝜺 " 𝑽𝑻𝑨𝒏 𝜺= Tariff value of the paid transport unit for persons, bus modality, with license plate number "n" from the set of units " 𝜺 ".

𝑸𝑳𝑳𝜺𝑽𝑻𝑨𝑵 = Quantity of tires per motor vehicle for the tariff value of the unit from the set of units " 𝜺 ". The tires of each type of motor vehicle are considered.

PLL = Price of a new tire. The price of a new tire is determined according to what is indicated in section 4.11 in force on the day of the public hearing for the application of this methodology.

VTBr = Tariff value of the batteries for the authorized fleet on route "r" from the set of units "?". This item shall be expressed in colones. The value of the batteries is determined according to what is indicated in section 4.11.6 of this methodology.

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

n = Index representing the license plate of the transport unit.

b. Procedure for the determination of the total value of the authorized fleet Once the tariff value of each unit according to type and year has been determined, the total value of the authorized fleet on route "r" for vehicles according to each calculation rule is defined as indicated below:

i. For units with tariff calculation rule type 2:

Where:

𝑽𝑻𝑨𝑭𝒓𝜸 = Total tariff value of the fleet for the paid transport units for persons, bus modality, used on route "r", from the set of units "Y".

𝑽𝑻𝑨𝒃𝒓𝜸 = Tariff value of the fleet for the paid transport units for persons, bus modality, of age "b" of the authorized fleet on route "r", from the set of units "Y".

b = Age of the unit obtained from the manufacturing year.

r = Paid transport route for persons.

Y = Set of vehicles with tariff calculation rules type 2.

In turn, the tariff value of the fleet of paid transport units for persons, bus modality, of age "b" of the authorized fleet on route "r", from the set of units "?" is defined as:

𝑽𝑻𝑨𝜸𝒃𝒓 = Tariff value of the fleet for the paid transport units for persons, bus modality, of age "b" of the authorized fleet on route "r", from the set of units "Y".

𝑽𝑻𝑨𝜸𝒓 = Tariff value of the paid transport unit for persons, bus modality, with license plate number "n" from the set of units "Y".

𝑵 𝜸𝒑 𝒃𝒓 = Quantity of units of the authorized fleet according to age "b" on route "r" from the set of units "?" for the year of application "p".

n = Index representing the license plate of the transport unit. For this formula, only paid transport units for persons, bus modality, of age "b" of the authorized fleet on route "r", from the set of units "Y", are taken.

b = Age of the unit obtained from the manufacturing year.

r = Paid transport route for persons.

Y = Set of vehicles with tariff calculation rules type 2.

p = Year of application of the methodology.

In this way, the total value of the fleet without tires for vehicles with type 2 rule is subsequently determined:

Where:

𝑽𝑻𝑨𝑭𝑵𝒓𝜸 = Total tariff value of the fleet without tires for the paid transport units for persons, bus modality, used on route "r", from the set of units "𝜸".

𝑽𝑻𝑨𝑵𝜸𝒃𝒓 = Tariff value of the fleet without tires for the paid transport units for persons, bus modality, of age "b" of the authorized fleet on route "r", from the set of units "𝜸".

b = Age of the unit obtained from the manufacturing year.

r = Paid transport route for persons.

Y = Set of vehicles with tariff calculation rules type 2.

For the tariff value of the fleet, without tires, for the units of age "b" of the authorized fleet on route "r" from the set of units "?", the following is used:

Where:

𝑽𝑻𝑨𝑵𝜸𝒃𝒓 = Tariff value of the fleet without tires for the paid transport units for persons, bus modality, of age "b" of the authorized fleet on route "r", from the set of units "Y".

𝑽𝑻𝑨𝑵𝜸𝒏 = Tariff value of the paid transport unit for persons, bus modality, without tires, with license plate number "n" from the set of units "Y".

𝑵𝜸𝒑𝒃𝒓 = Quantity of units of the authorized fleet according to age "b" on route "r" from the set of units "r" for the year of application "p".

n = Index representing the license plate of the transport unit. For this formula, only paid transport units for persons, bus modality, of age "b" of the authorized fleet on route "r", from the set of units "Y", are taken.

b = Age of the unit obtained from the manufacturing year.

r = Paid transport route for persons.

Y = Set of vehicles with tariff calculation rules type 2.

p = Year of application of the methodology.

ii. For units with tariff calculation rule type 3:

Where:

𝑽𝑻𝑨𝑭𝜺𝒓= Total tariff value of the fleet for the paid transport units for persons, bus modality, used on route "r", from the set of units " 𝜺 ".

𝑽𝑻𝑨𝜺𝒃𝒓 = Tariff value of the fleet for the paid transport units for persons, bus modality, of age "b" of the authorized fleet on route "r", from the set of units " 𝜺 ".

b = Age of the unit obtained from the manufacturing year.

r = Paid transport route for persons.

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

In turn, the tariff value of the fleet of paid transport units for persons, bus modality, of age "b" of the authorized fleet on route "r", from the set of units " 𝜺 " is defined as:

𝑽𝑻𝑨𝜺𝒃𝒓 = Tariff value of the fleet for the paid transport units for persons, bus modality, of age "b" of the authorized fleet on route "r", from the set of units " 𝜺 ".

𝑽𝑻𝑨𝜺𝒓= Tariff value of the paid transport unit for persons, bus modality, with license plate number "n" from the set of units " 𝜺 ".

𝑵𝜺𝒑𝒃𝒓 = Quantity of units of the authorized fleet according to age "b" on route "r" from the set of units "r" for the year of application "p".

n = Index representing the license plate of the transport unit. For this formula, only paid transport units for persons, bus modality, of age "b" of the authorized fleet on route "r", from the set of units " 𝜺 ", are taken.

b = Age of the unit obtained from the manufacturing year.

r = Paid transport route for persons.

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

p = Year of application of the methodology.

In this way, the total value of the fleet without tires and without battery for vehicles with type 3 rule is subsequently determined:

Where:

𝑽𝑻𝑨F𝑵 𝜺 𝒓 = Total tariff value of the fleet without tires and without battery for the paid transport units for persons, bus modality, used on route "r", from the set of units" 𝜺 ".

𝑽𝑻𝑨𝑵𝜺b𝒓 = Tariff value of the fleet without tires and without battery for the paid transport units for persons, bus modality, of age "b" of the authorized fleet on route "r", from the set of units " 𝜺 ".

b = Age of the unit obtained from the manufacturing year.

r = Paid transport route for persons.

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

For the tariff value of the fleet, without tires and without battery, for the units of age "b" of the authorized fleet on route "r" from the set of units " 𝜺 ", the following is used:

Where:

𝑽𝑻𝑨𝑵𝜺𝒃𝒓 = Tariff value of the fleet without tires and without battery for the paid transport units for persons, bus modality, of age "b" of the authorized fleet on route "r", from the set of units " 𝜺 ".

𝑽𝑻𝑨𝑵𝒏 𝜺= Tariff value of the paid transport unit for persons, bus modality, without tires and without battery, with license plate number "n" from the set of units " 𝜺 ".

𝑵 𝒃𝒓𝜺𝒑 = Quantity of units of the authorized fleet according to age "b" on route "r" from the set of units " 𝜺 " for the year of application "p".

n = Index representing the license plate of the transport unit. For this formula, only paid transport units for persons, bus modality, of age "b" of the authorized fleet on route "r", from the set of units " 𝜺 ", are taken.

b = Age of the unit obtained from the manufacturing year.

r = Paid transport route for persons.

𝜺 = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

p = Year of application of the methodology.

c. Procedure for the valuation of type 3 units as if they were powered by diesel engines In those cases where all the buses of the set of units authorized on route "r" use an electric motor as a means of propulsion powered by batteries, the tariff value of the unit (𝑽𝑻𝑨𝑭𝑫𝒓 𝜺 ) is calculated as the bus value weighted by branch according to the type of branch determined by the CTP, using the latest available bus value that uses a diesel engine for the type of branch, weighting them by the quantity of monthly kilometers of each branch according to the authorized operational scheme.

In those cases where at least one bus of the set of units authorized on route "r" uses a diesel engine as a means of propulsion, the tariff value of the unit (𝑽𝑻𝑨𝑭𝑫𝒓 𝜺 ) is calculated as the simple average of the values of those diesel buses.

(.)" XLII. In section "4.9.3 Valuation of the total fleet of the route according to age," add the following text after the second paragraph of the subtitle "For vehicles with tariff calculation rule type 2":

"(.)

b. For vehicles with tariff calculation rule type 3 c. Fleet by age for each manufacturing year "v":

By multiplying 𝑽𝑻𝑨e𝒃𝒓 by the corresponding quantity of units 𝑭𝒃𝒓𝜺 corresponding to year "v", the total value of the fleet of vehicles of age "b" with type 3 rule on route "r" for that year is obtained. The foregoing is expressed by equation 131. This value for the year shall be accumulated with the values for each age for the vehicles with type 3 rules, to finally obtain the value of the total fleet for the vehicles of this type, which is expressed in equation 130.

Analogously, the tariff value of the fleet without tires and without battery 𝑽𝑻𝑨𝑵𝜺𝒃𝒓 is calculated by summing the values of each vehicle (by license plate) as expressed by equation 133. And upon accumulating this value for each age, the value of the total fleet without tires and without battery described by equation 132 is obtained.

(.)" XLIII. In section "4.9.3 Valuation of the total fleet of the route according to age," after the third paragraph of the subtitle "For vehicles with tariff calculation rule type 2," modify the text so that it reads as follows:

"(.)

The tariff value of the fleet according to age "b" of route "r" from the set of units "?", "?" and "?" is obtained from equations 134, 127 and 131 as follows:

Where:

𝑽𝑻𝑨𝒃𝒓 = Tariff value of the transport units of age "b" of route "r", from the set of units "a", "y" and " 𝜺 ".

𝑽𝑻𝑨𝑭𝜶𝒃𝒓 = Tariff value of the fleet for the paid transport units for persons, bus modality, of age "b" used on route "r", from the set of units "a".

𝑽𝑻𝑨𝒈𝒃𝒓 = Tariff value of the fleet for the paid transport units for persons, bus modality, of age "b" used on route "r", from the set of units "y".

𝑽𝑻𝑨𝒃𝒓𝜺 = Tariff value of the fleet for the paid transport units for persons, bus modality, of age "b" used on route "r", from the set of units "?".

b = Age of the unit obtained from the manufacturing year.

r = Paid transport route for persons.

? = Set of vehicles with tariff calculation rules type 1.

? = Set of vehicles with tariff calculation rules type 2.

? = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

Likewise, the tariff value of the fleet without tires according to age "b" of route "r" from the set of units "?", "?" and "?" is obtained from equations 129, 133 and 135 as follows:

Where:

𝑽𝑻𝑨𝑵𝒃𝒓 = Tariff value of the fleet for the paid transport units for persons, bus modality, of age "b" used on route "r", from the set of units "?", "?" and "?".

𝑽𝑻𝑨𝑵𝑭𝒃𝒓 𝜶 = Tariff value of the fleet for the paid transport units for persons, bus modality, without tires, of age "b" used on route "r", from the set of units "?".

𝑽𝑻𝑨𝑵𝒃𝒓 𝒈 = Tariff value of the fleet for the paid transport units for persons, bus modality, without tires, of age "b" used on route "r", from the set of units "?".

𝑽𝑻𝑨𝑵𝒃𝒓 𝜺 = Tariff value of the fleet for the paid transport units for persons, bus modality, without tires, of age "b" used on route "r", from the set of units "?".

b = Age of the unit obtained from the manufacturing year.

r = Paid transport route for persons.

? = Set of vehicles with tariff calculation rules type 1.

? = Set of vehicles with tariff calculation rules type 2.

? = Set of vehicles with tariff calculation rules type 3.

(.)" XLIV. In section "4.11 Procedure for the determination of prices of goods used in the cost structure of the methodology," include a new section "4.11.6 Value of equipment, management systems, maintenance and infrastructure and other items necessary for the recharging operation of electric buses:" "(.)

4.11.6 Value of the equipment, management systems, maintenance and infrastructure and other items necessary for the recharging operation of electric buses The determination of the values contained and detailed in this section shall be carried out by the Transport Directorate (IT) in each tariff study in which this methodology is applied, for which purpose it must document in the respective tariff file the process of determining the values, so that it is auditable and allows traceability, including, at a minimum, the spreadsheets, as well as the base information supporting the results obtained following the unequivocal rules of applicable science and technique.

For the determination of the values, the IT must use the particular information of each service provider that has authorized and in operation buses that use electric motors as a means of propulsion powered by batteries, in the following order:

  • 1)Firstly, the most recent information available in the regulatory accounting records submitted by the service provider to whom this methodology is applied in the tariff study, in accordance with the detail and deadlines established in resolutions IT-002-2018 and RE-107-IT-2019 and any other that modifies or replaces them.
  • 2)Secondly, in those cases where for a service provider the corresponding information is not available in the regulatory accounting records, because the fiscal period has not ended or the deadline for the submission of the information established in the previously indicated resolutions has not expired, the service provider must supply electronic receipts (receipts for the acquisition of goods and contracting of services at both the national and international level, Single Customs Declarations (DUA), receipts for the import and nationalization of goods, as well as other documents that certify the real cost of the goods or services), with issuance dates prior to the date of presentation of the tariff review request by the provider or the opening of the tariff file if it is an ex officio review. The documents provided must comply with the regulations established by the Ministry of Finance regarding electronic receipts for tax purposes.

With the receipts supplied by the provider, the IT, in compliance with current regulations (Ley Nº7593, articles 14 c, 24, 32 b, d and e), must verify and determine the price or value of the services detailed in this section.

In the corresponding cases, the prices and values must include the taxes applicable in the country and any commercial discount granted by the suppliers in the reviewed and analyzed documents.

In cases where any value or price is expressed in United States dollars, to obtain the amount in colones, the simple semi-annual average of the daily sale reference exchange rate, published by the BCCR, shall be used, and the data series for the last six calendar months prior to the date of the public hearing for the application of the methodology in the corresponding tariff study shall be used (a calendar month is the time from the first calendar day of a month to the last calendar day, both inclusive). In cases where any value or price is expressed in an international currency other than the United States dollar, the currency must be converted to United States dollars using the "exchange rate of the US dollar for other currencies", published by the BCCR, and the data series for the last six calendar months prior to the date of the public hearing for the application of the methodology in the corresponding tariff study shall be used (a calendar month is the time from the first calendar day of a month to the last calendar day, both inclusive).

In those particular cases where the service provider has in operation buses that use electric motors as a means of propulsion powered by batteries, where both the units and/or the equipment, the management systems, the maintenance, the infrastructure, and other items necessary for their operation are used through mechanisms other than the acquisition of goods and services, the IT may use other sources of information than those indicated above, such as a copy certified by a notary public of the lease, leasing, or commodatum contracts for all or some of the goods and services, or any other contract regulated in the Civil or Commercial Codes, in order to verify the use of said goods and services by the provider in the service. In these cases, the value of all or some of the goods or services shall be determined, recognizing in the cost structure a monthly amount for the lease or equivalent concept, obtained from the information supplied, as a substitute for the recognition of the costs described in sections 4.4.1.e, 4.4.1.f, 4.4.1.g, 4.4.10, 4.4.11, 4.6.2.f, 4.6.2.g, 4.6.2.h above.

In the event that the necessary information is not available from the indicated sources and it is not possible to determine the values or prices of the goods and services described in the following sections b) and from d) to l), their value in the tariff study in which this methodology is applied shall be zero until the necessary information is available, which shall necessarily be in another tariff study.

The minimum characteristics or specifications that must be met by the goods and services related to the operation of buses that use electric motors as a means of propulsion powered by batteries, for which their price or value will be determined, are detailed below.

a. Value of electric bus batteries The batteries of buses that use electric motors as a means of propulsion, in accordance with what is established by the Board of Directors of the Public Transport Council (Consejo de Transporte Público) in article 3.5 of ordinary session 53-2022 of November 23, 2022, must have a capacity that will not degrade by more than 15% of its original nominal capacity for at least 24 months, so manufacturers must guarantee to the operator, and this in turn to the Council, that the state of health of the batteries (SoH), may not be less than 85% during that period; in addition, they must guarantee that they will be free of defects for seven years.

Given that the acquisition of electric bus batteries corresponds to a non-recurring expenditure over time, in the event that only the source of electronic receipts is available, the service provider must supply the receipt(s) with an issuance date prior to the date of presentation of the tariff review request by the provider or the opening of the tariff file if it is an ex officio review.

In the valuation of the investments made in the acquisition of batteries for electric buses, the IT may analyze their reasonableness in accordance with the particular analyses and designs that the service provider has carried out for the introduction of electric buses, taking into account the current and applicable regulations, as well as the unequivocal rules of science and the technique of the applicable disciplines.

b. Value of the battery chargers for electric buses The battery chargers for electric buses, in accordance with the provisions established by the Board of Directors of the Consejo de Transporte Público in article 3.5 of ordinary session 53-2022 of November 23, 2022, must be configured to automatically apply a charging protocol appropriate for the state of charge of the battery, in accordance with the practices recommended by the battery manufacturer. The battery chargers must be configured to initiate and sustain battery charging at any state of charge. The battery charger must be configured to automatically end the charge upon reaching a full state of charge or in the event of hazardous or anomalous conditions.

The battery chargers must be configured to interconnect with the onboard battery management systems and interlock systems. The charging equipment must be capable of operating continuously without performance or safety degradations in the environmental conditions typically found at the acquirer's location.

Suppliers of battery chargers for electric buses must comply with the following regulations developed mainly by the International Electrotechnical Commission (IEC), which covers both direct current and alternating current charging.

  • a)IEC 61851-1:2017 Part 1.
  • b)IEC 61851-21-1:2017.
  • c)IEC 61851-21-2:2018.
  • d)IEC 61851-23-2:2014.
  • e)IEC 61851-24-2:2014.

Given that the acquisition of battery chargers for electric buses corresponds to a non-recurring expenditure over time, in the event that only the source of information from electronic receipts is available, the service provider must supply the receipt(s) with an issuance date prior to the date of submission of the tariff review request by the provider or the opening of the tariff file if it is an ex officio review.

In the valuation of the investments made in the battery chargers for electric buses, the IT may analyze their reasonableness in accordance with the particular analyses and designs that the service provider has carried out for the introduction of electric buses, taking into account the current and applicable regulations, as well as the unequivocal rules of science and the technique of the applicable disciplines.

c. Number of electric buses charged simultaneously The number of electric buses that can be served simultaneously with a single charger shall be two. Notwithstanding the foregoing, if, based on the information presented by an operator in a tariff review, it is determined that a more efficient design exists in terms of the number of chargers required to electrify a fleet, a higher value may be used, based on the information provided by the provider in accordance with the particular designs of the case under analysis.

d. Value of the computer-based monitoring system for the electric bus charger From the provisions established by the Board of Directors of the Consejo de Transporte Público in article 3.5 of ordinary session 53-2022 of November 23, 2022, it is identified that the chargers require a computer-based management system for the batteries on board the electric buses and interlock systems. Said monitoring system must automatically allow for the application of a charging protocol appropriate for the state of charge of the battery, in accordance with the practices recommended by the battery manufacturer, as well as to manage the chargers to initiate and sustain battery charging at any state of charge. The monitoring system must allow for configuring the charge to end automatically upon reaching a full state of charge or in the event of hazardous or anomalous conditions.

Given that the acquisition of the computer-based monitoring system for the electric bus charger corresponds to a non-recurring expenditure over time, in the event that only the source of information from electronic receipts is available, the service provider must supply the receipt(s) with an issuance date prior to the date of submission of the tariff review request by the provider or the opening of the tariff file if it is an ex officio review.

In the valuation of the investments made in the computer-based fleet monitoring system for electric buses, the IT may analyze their reasonableness in accordance with the particular analyses and designs that the service provider has carried out for the introduction of electric buses, taking into account the current and applicable regulations, as well as the unequivocal rules of science and the technique of the applicable disciplines.

e. Value of the computer-based fleet monitoring system for electric buses From the provisions established by the Board of Directors of the Consejo de Transporte Público in article 3.5 of ordinary session 53-2022 of November 23, 2022, it is identified that, for an adequate management of the charging of the batteries on board the electric buses and prioritization of the charging order of the electric buses in accordance with the requirements of the service operation, a computer-based fleet monitoring system is required.

Given that the acquisition of the computer-based fleet monitoring system for electric buses corresponds to a non-recurring expenditure over time, in the event that only the source of information from electronic receipts is available, the service provider must supply the receipt(s) with an issuance date prior to the date of submission of the tariff review request by the provider or the opening of the tariff file if it is an ex officio review.

In the valuation of the investments made in the computer-based fleet monitoring system for electric buses, the IT may analyze their reasonableness in accordance with the particular analyses and designs that the service provider has carried out for the introduction of electric buses, taking into account the current and applicable regulations, as well as the unequivocal rules of science and the technique of the applicable disciplines.

The fleet monitoring systems correspond to those that interact directly with the monitoring system of the electric bus charger; should the same system be used that is associated with the electronic payment system, to avoid duplication in the recognition of costs, the value of this system shall be zero.

f. Value of the electrical installations for recharging electric buses The electrical installations for the operation of the electric bus chargers, in accordance with the provisions established by the Board of Directors of the Consejo de Transporte Público in article 3.5 of ordinary session 53-2022 of November 23, 2022, must be capable of connecting to a three-phase electrical power supply with a nominal voltage in accordance with the official voltages in the country typified in the standard "Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión" (AR-NT-SUCAL).

Given that the acquisition of the electrical installations for recharging electric buses corresponds to a non-recurring expenditure over time, in the event that only the source of information from electronic receipts is available, the service provider must supply the receipt(s) with an issuance date prior to the date of submission of the tariff review request by the provider or the opening of the tariff file if it is an ex officio review.

In the valuation of the investments made in the electrical installations for recharging electric buses, the IT may analyze their reasonableness in accordance with the particular analyses and designs that the service provider has carried out for the introduction of electric buses, taking into account the current and applicable regulations, as well as the unequivocal rules of science and the technique of the applicable disciplines.

g. Value of the electromechanical installations for recharging electric buses Given that the acquisition of the electromechanical installations for recharging electric buses corresponds to a non-recurring expenditure over time, in the event that only the source of information from electronic receipts is available, the service provider must supply the receipt(s) with an issuance date prior to the date of submission of the tariff review request by the provider or the opening of the tariff file if it is an ex officio review.

In the valuation of the investments made in the electromechanical installations for recharging electric buses, the IT may analyze their reasonableness in accordance with the particular analyses and designs that the service provider has carried out for the introduction of electric buses, taking into account the applicable regulations, as well as the unequivocal rules of science and the technique of the applicable disciplines.

h. Annual value of the license for the computer-based monitoring system of the electric bus charger Given that the payment of licenses for the computer-based monitoring system of the electric bus charger corresponds to a recurring expenditure over time, in the event that only the source of information from electronic receipts is available, the service provider must supply the electronic receipts for a historical series of at least the last six closed months prior to the submission of the tariff review request by the provider or the opening of the tariff file if it is an ex officio review.

In the valuation of the license for the computer-based monitoring system of the electric bus charger, the IT may analyze its reasonableness in accordance with the particular analyses and designs that the service provider has carried out for the introduction of electric buses, and should it be necessary, it could rely on a market study of those computer systems, for which it must follow the unequivocal rules of science and the technique of the applicable disciplines.

i. Annual value of the license for the computer-based fleet monitoring system for electric buses Given that the payment of licenses for the computer-based fleet monitoring system for electric buses corresponds to a recurring expenditure over time, in the event that only the source of information from electronic receipts is available, the service provider must supply the electronic receipts for a historical series of at least the last six closed months prior to the submission of the tariff review request by the provider or the opening of the tariff file if it is an ex officio review.

In the valuation of the license for the computer-based fleet monitoring system for electric buses, the IT may analyze its reasonableness in accordance with the particular analyses and designs that the service provider has carried out for the introduction of electric buses, and should it be necessary, it could rely on a market study of those computer systems, for which it must follow the unequivocal rules of science and the technique of the applicable disciplines.

j. Annual value of the maintenance of the electric bus battery chargers Given that the payment for the maintenance of the electric bus battery chargers corresponds to a recurring expenditure over time, in the event that only the source of information from electronic receipts is available, the service provider must supply the electronic receipts for a historical series of at least the last six closed months prior to the submission of the tariff review request by the provider or the opening of the tariff file if it is an ex officio review.

In the valuation of the maintenance of the electric bus battery chargers, the IT may analyze its reasonableness in accordance with the particular analyses and designs that the service provider has carried out for the introduction of electric buses, taking into account the applicable regulations, and should it be necessary, it could rely on a market study of the maintenance of that type of equipment, for which it must follow the unequivocal rules of science and the technique of the applicable disciplines.

k. Annual value of the maintenance of the electrical installations for recharging electric buses Given that the payment for the maintenance of the electrical installations for recharging electric buses corresponds to a recurring expenditure over time, in the event that only the source of information from electronic receipts is available, the service provider must supply the electronic receipts for a historical series of at least the last six closed months prior to the submission of the tariff review request by the provider or the opening of the tariff file if it is an ex officio review.

In the valuation of the maintenance of the electrical installations for recharging electric buses, the IT may analyze its reasonableness in accordance with the particular analyses and designs that the service provider has carried out for the introduction of electric buses, taking into account the applicable regulations, and should it be necessary, it could rely on a market study of the maintenance of that type of installations, for which it must follow the unequivocal rules of science and the technique of the applicable disciplines.

l. Annual value of the maintenance of the electromechanical installations for recharging electric buses Given that the payment for the maintenance of the electromechanical installations for recharging electric buses corresponds to a recurring expenditure over time, in the event that only the source of information from electronic receipts is available, the service provider must supply the electronic receipts for a historical series of at least the last six closed months prior to the submission of the tariff review request by the provider or the opening of the tariff file if it is an ex officio review.

In the valuation of the maintenance of the electromechanical installations for recharging electric buses, the IT may analyze its reasonableness in accordance with the particular analyses and designs that the service provider has carried out for the introduction of electric buses, taking into account the applicable regulations, and should it be necessary, it could rely on a market study of the maintenance of that type of installations, for which it must follow the unequivocal rules of science and the technique of the applicable disciplines.

(...)" XLV. In section "4.12.2.c Leasing of authorized units", modify the text of the fifth paragraph so that it reads as follows:

"(.)

The procedure to establish the lease would be as follows:

1. The monthly amount corresponding to the unit's lease contract is recorded.

2. The type of tariff calculation rule that corresponds to the unit is defined.

3. The monthly amount corresponding to depreciation of the unit is calculated; for units classified as type 3, the monthly amount corresponding to depreciation of the battery is calculated and added.

4. The monthly amount corresponding to profitability of the unit is calculated; for units classified as type 3, the monthly amount corresponding to profitability of the battery is calculated and added.

5. The values corresponding to the depreciation and profitability of the unit are summed; for units classified as type 3, the depreciation and profitability values of the battery are added.

6. A comparison is made between the value for depreciation and profitability in step 5) above against the amount of the lease contract from step 1), where the following is established:

For units with calculation rule type 1 and 2:

  • i)If the amount of the monthly lease contract is greater than the sum of the monthly amount for depreciation plus the amount of profitability of the unit, the unit shall be considered as if it were owned.
  • ii)If the amount of the monthly lease contract is less than the sum of the monthly amount for depreciation plus the monthly amount of profitability of the unit, the lease amount must be distributed by allocating 50% to depreciation of the unit and the remaining 50% to profitability of the unit.

For units with calculation rule type 3:

  • iii)If the amount of the monthly lease contract is greater than the sum of the monthly amount for depreciation plus the amount of profitability of the unit and the battery, the unit and the battery shall be considered as if they were owned.
  • iv)If the amount of the monthly lease contract is less than the sum of the monthly amount for depreciation plus the monthly amount of profitability of the unit and the battery, the lease amount must be distributed by allocating 25% to depreciation of the unit, 25% to profitability of the unit, 25% to depreciation of the battery, and 25% to profitability of the battery.

(.)" XLVI. In section "4.13.2.a Procedure for obtaining data with approximate variables", in item 1, include the reference to vehicles with tariff calculation rules type 3 and add at the end of the section two components to determine the value of the electric bus with battery and the approximate value of the battery, so that it reads as follows:

"(.)

1. Tariff value of bus units: if the value from the Ministerio de Hacienda for a new bus is not available for a specific unit with tariff calculation rules type 2 and 3 with classification "k", its tariff value shall correspond to the average value of the bus type "k" with a manufacturing year equal to that of the unit. If for the manufacturing year of the unit, an average value for type "k" is not available, it shall be assigned the closest subsequent average value to the manufacturing year available for type "k". In the event that subsequent values are not available, it shall be assigned the last calculated average value for that type "k".

(.)

9. Value of the electric bus with battery: In the event that the information detailed in section 4.9.2 or point 1 above is not available to determine the tariff value of the fleet without tires and without electric battery with tariff calculation rule type 3, whose manufacturing year is prior to the most recent available year "v", the value of 318,000 United States dollars obtained from the technical studies available as of the first half of the year 2024 may be used as the tariff value of a complete electric bus (including, in aggregate form, the value of the chassis, body, and battery). To obtain its value in colones, the rule contained in section 4.11.6 shall be used.

10. Value of the battery: In the event that the information detailed in section 4.11.6 is not available to determine the value of the batteries, but information is available that allows concluding that the available value of the electric bus corresponds to a unit that includes the value of the chassis, body, and battery (complete electric bus), it may be used that the default value of the battery represents 36% of the value of the complete bus obtained from the technical studies available as of the first half of the year 2024.

(...)" XLVII. In section "4.13.1. General application", add a section "h. Tariff recognition of electric buses under non-usual business models", after section "g. Ex officio fixings", so that it reads as follows:

"(.)

In cases where the application of the methodology contemplates the incorporation of battery electric buses under a business model different from the usual one (the usual model is where the service provider, in addition to operating, is the owner or lessee of the assets), the Intendencia de Transporte must analyze, value, and technically justify how the costs associated with the implementation of this technology will be included in the tariff, considering new business models and/or other contractual arrangements.

The resolution for the setting of tariffs that is issued must detail all the elements included in the analysis and the valuation carried out.

(...)" XLVIII. Adjust the numbering of tables and equations included in the text of the methodology so that it matches the new numbering of the new sections, tables, and equations included in this partial amendment.

(...)"

II.To hold as a response to the positions presented in the virtual public hearing, held on July 28, 2025, what is indicated in report IN-0057-DGDR-2025, of October 2, 2025, as well as official communication OF-0372-DGDR-2025, of November 6, 2025, with which the DGDR made an adjustment to the description of the variable TBE "Tarifa del suministro de energía eléctrica" and its final wording, and to express gratitude for the valuable participation in this process.

III.To instruct the Secretaría de la Junta Directiva de la Aresep, in accordance with the responsibilities and functions assigned in the Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep y su órgano desconcentrado (RIOF), to proceed with publishing this resolution in the official gazette La Gaceta, in accordance with the provisions of article 23.2 subsections c) and d) of the Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de la Aresep.

IV.To instruct the Secretaría de Junta Directiva de la Aresep to proceed with notifying the Consejo de Transporte Público, the Consejero del Usuario, Mr. Mario Roberto Durán Ortiz, and the Asociación Cámara Nacional de Transporte de Costa Rica, of the technical report responding to the positions presented (IN-0057-DGDR-2025), as well as official communication OF-0372-DGDR-2025, of November 6, 2025, with which the DGDR made an adjustment to the description of the variable TBE "Tarifa del suministro de energía eléctrica" and its final wording, and this resolution, in a single act.

V.To communicate this resolution to the Dirección General de Desarrollo de la Regulación, the Dirección General de Atención al Usuario, the Intendencia de Transporte, the Intendencia de Energía, the Dirección de Relaciones Institucionales, and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, for whatever corresponds.

VI.To instruct the Dirección General de Desarrollo de la Regulación to proceed with the consolidation of the "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", resolution RJD-035-2016 of sixteen hours on February twenty-fifth, two thousand sixteen, and its reforms, once this partial amendment is in force, which it must forward to the Dirección de Relaciones Institucionales to proceed with its dissemination on the institutional website.

In compliance with what is ordered by articles 245 and 345 of Ley 6227 Ley General de la Administración Pública (LGAP), it is informed that the ordinary remedy of reconsideration and the extraordinary remedy of review may be filed against this resolution before the Board of Directors.

In accordance with article 346 of the LGAP, the remedy of reconsideration must be filed within a period of three working days, counted from the working day following the notification of this act, and the extraordinary remedy of review, within the periods indicated in article 354 of that same law.

It enters into force upon its publication in the official gazette La Gaceta.

LET IT BE PUBLISHED, NOTIFIED, AND COMMUNICATED.

POR TANTO:

RESUELVE:

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0130 Resolución RE-130-JD-2025 Escazú a las once horas y treinta y siete minutos del catorce de noviembre del dos mil cinco. Modificación parcial a la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas moda AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESOLUCIÓN RE-0130-JD-2025 ESCAZÚ, A LAS ONCE HORAS Y TREINTA Y SIETE MINUTOS DEL CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO MODIFICACIÓN PARCIAL A LA "METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS", DICTADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RJD-035-2016 DEL 25 DE FEBRERO DE 2016 Y SUS REFORMAS, RELACIONADA CON LA FORMULACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE COSTOS ASOCIADOS A LA INCORPORACIÓN DE LOS AUTOBUSES ELÉCTRICOS DE BATERÍAS.

I.Que el año 2015, como parte del "Plan Nacional de Energía 2015-2030", dentro de las orientaciones de política en transporte y combustibles en el "Eje 5. Hacia una flota vehicular más amigable con el ambiente", en el componente "5.2 Modernizar la flota vehicular", se incluyeron primeras acciones orientadas hacia nuevas tecnologías de propulsión (híbridos, vehículos eléctricos, GLP, gas natural, hidrógeno, entre otros) de todos los tipos de vehículos, con el fin de cumplir con el "Objetivo específico 5.2.3: Crear las condiciones técnicas y normativas para la diversificación tecnológica del parque vehicular". (Folios 360 a 509).

II.Que el 25 de febrero de 2016, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), mediante la resolución RJD-035-2016, y sus reformas, dictó la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", la cual fue publicada en el Alcance Digital N°35 a La Gaceta N°46 del 7 de marzo de 2016.

III.Que el 6 de febrero de 2018, entró a regir la "Ley N°9518 Incentivos y promoción para el transporte eléctrico" (Ley 9518), publicada en el Alcance Digital N°26 a La Gaceta N°22.

IV.Que el 25 de mayo de 2018, se promulgó el Decreto Ejecutivo N°41092-MINAEH-MOPT, denominado "Reglamento de Incentivos para el Transporte Eléctrico", publicado en el diario oficial La Gaceta N°92.

V.Que el 20 de febrero de 2019, se promulgó el Decreto Ejecutivo Nº41561-MPMINAE, sobre la Declaratoria de Interés Público y Nacional del "Plan de INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario", publicado en el Alcance Digital Nº40 a La Gaceta Nº36.

VI.Que el 9 de julio de 2019, se promulgó el Decreto Ejecutivo N°41642-MINAE, denominado "Reglamento para la construcción y el funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica para automóviles eléctricos por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica", publicado en el Alcance Digital Nº161 a La Gaceta Nº128.

VII.Que el 29 de agosto de 2019, mediante el Decreto Ejecutivo N°41579-MINAEMOPT, se oficializó el "Plan Nacional de Transporte Eléctrico 2018-2030", publicado en el Alcance Digital N°192 a La Gaceta N°162. Este plan fue modificado posteriormente según consta en la versión del 20 de febrero de 2020, disponible en la página de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE), en el cual se incluyó la acción 3.1.2.2 relacionada con el establecimiento de alianzas entre las distribuidoras de electricidad y los operadores de autobús para la construcción de la infraestructura de recarga y la acción 3.1.9.1 correspondiente a la determinación de la tarifa eléctrica monómica promocional para la recarga de los autobuses en plantel. (Folios 638 a 771)

VIII.Que el 5 de noviembre de 2020, la Intendencia de Energía (IE), mediante la resolución RE-0112-IE-2020, estableció por primera vez la fijación de oficio de la tarifa promocional para el suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos, la cual fue publicada en el Alcance Digital Nº299 a La Gaceta Nº270, del 11 de noviembre de 2020. (Folios 2465 a 2479)

IX.Que el 5 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la resolución RE-0206-JD-2021 dictó la "Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos", publicada en el Alcance Nº209 a La Gaceta Nº199 del 15 de octubre de 2021.

X.Que el 8 de noviembre de 2021, la Junta Directiva de la Aresep, mediante la resolución RE-0211-JD-2021 dictó la "Política Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas, Infraestructura y otros Servicios de Transporte", publicada en el Alcance Nº238 a La Gaceta Nº225 del 22 de noviembre de 2021.

XI.Que el 3 de junio de 2022, entró en vigor la "Ley N°10209 Ley de incentivos al transporte verde (reforma del capítulo III de la ley N°9518, incentivos y promoción para el transporte eléctrico, de 25 de enero de 2018)" (Ley 10209), publicada en el diario oficial La Gaceta N°103.

XII.Que el 12 de agosto de 2022, se promulgó el Decreto Ejecutivo Nº43641-HMINAE- MOPT "Reglamento al capítulo III de la ley N°9518, Ley de Incentivos y promoción para el transporte eléctrico", publicado en La Gaceta Nº153.

XIII.Que el 23 de noviembre de 2022, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), mediante el artículo 3.5 del acta sesión ordinaria 53-2022, acordó: "(.)

1. Aprobar todas las recomendaciones contenidas en el oficio CTP-DT-INF- 0044-2022 el cual forma parte integral de este acuerdo.

2. Indicar que a pesar del establecimiento de la tipología que guíe a la adquisición de unidades eléctricas para el transporte público regular modalidad autobús, la autorización para el inicio de la inscripción de flota eléctrica dentro de los esquemas operativos de las rutas regulares, así como la estrategia que se seguirá en este proceso, será expresamente notificada a los operadores y demás partes interesadas por parte del Consejo de Transporte Público una vez que las condiciones habilitantes lo permitan como lo es el establecimiento de la herramienta tarifaria por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

3. Aprobar la tipología de Autobús Urbano Eléctrico y la nomenclatura "TUE" con las especificaciones y requerimientos establecidos en el punto N° 5 del Informe técnico CTP-DT-INF-0044-2022 el cual es parte integral del presente acuerdo y la tipología "TUE" sea incluida dentro del Sistema Unificado de Rutas.

4. Aprobar el uso de unidades con propulsión 100% eléctricas tipo "TUE" en rutas y ramales de transporte público regular que presenten condiciones de ruta urbana con recorridos menores a 20 kilómetros por sentido, con pendientes máximas de 10% y ponderadas de no más de 8% y con superficie de rodamiento 100% de asfalto o concreto.

5. Solicitar a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos indique a este Consejo cuales van a ser los componentes de la metodología tarifaria en cuanto a los buses eléctricos, y para cuando estima que va a tener lista dicha metodología. (.)" (Folios 772 a 803)

XIV.Que el 23 de febrero de 2023, la Junta Directiva de la Aresep, dictó la resolución RE-0032-JD-2023, en conocimiento del "Recurso de reposición y gestión de nulidad, interpuestos por la Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica (CANATRANS) contra la resolución RE-0007-JD-2022, del 22 de febrero de 2022". (Folios 804 a 861)

XV.Que el 6 de marzo de 2023, la IE, mediante la resolución RE-0021-IE-2023, fijó de oficio una nueva tarifa promocional para el suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos, la cual fue publicada en el Alcance Digital Nº38 a La Gaceta Nº44 del 9 de marzo de 2023. (Folios 2480 a 2497)

XVI.Que el 1° de febrero de 2024, la entonces Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación (CDR), mediante el oficio OF-0022-CDR-2024, solicitó al Regulador General, autorización para prescindir de las actividades 4 a 11 de la etapa 7.1 del procedimiento de DR-PO-03 vigente, para el desarrollo de la propuesta de modificación de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías. (Folios 2498 a 2499)

XVII.Que el 6 de febrero de 2024, el Regulador General, mediante la resolución RE- 0033-RG-2024, por motivos de conveniencia, oportunidad y urgencia, autorizó al entonces CDR, prescindir de las actividades 4 a 11 de la etapa 7.1 del procedimiento de DR-PO-03 vigente, para el desarrollo de la propuesta de modificación parcial de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías. (Folios 2500 a 2508)

XVIII.Que el 25 de abril de 2024, la Fuerza de Tarea de la Metodología Tarifaria para transporte por autobús eléctrico, mediante el informe IN-0025-CDR-2024, remitió al Director General del entonces CDR, el informe técnico preliminar de la propuesta de modificación parcial de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías. (Folios 2509 a 2671)

XIX.Que el 25 de abril de 2024, el entonces CDR, mediante el oficio OF-0122-CDR-2024, remitió para el análisis respectivo a la Intendencia de Transporte (IT), a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) y al Consejero del Usuario (CU), el informe técnico preliminar de la propuesta de modificación parcial de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías. (Folios 2672 a 2673)

XX.Que el 8 de mayo de 2024, la IT, mediante el oficio OF-0470-IT-2024 en atención al oficio OF-0122-CDR-2024, remitió al entonces CDR sus observaciones a la propuesta de modificación parcial a la metodología tarifaria en mención. (Folios 2674 a 2679)

XXI.Que el 8 de mayo de 2024, la DGAU, mediante el oficio OF-0846-DGAU-2024 en atención al oficio OF-0122-CDR-2022, remitió al entonces CDR sus observaciones a la propuesta de modificación parcial a la metodología tarifaria en mención. (Folios 2680 a 2681)

XXII.Que el 28 de mayo de 2024, la Fuerza de Tarea de la Metodología Tarifaria para transporte por autobús eléctrico, mediante el informe IN-0030-CDR-2024, remitió al Director General del entonces CDR, el informe técnico de la propuesta de modificación parcial de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías. (Folios 2682 a 2839)

XXIII.Que el 29 de mayo de 2024, el entonces CDR, mediante el oficio OF-0169-CDR- 2024, remitió al Regulador General para su conocimiento y aval, la propuesta de modificación parcial de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, contenida en el informe IN-0030-CDR-2024. (Folios 2840 a 2841)

XXIV.Que el 31 de mayo de 2024, el Regulador General, mediante el oficio OF-0692- RG-2024, remitió a la Junta Directiva de la Aresep, el informe técnico IN-0030- CDR-2024 y el oficio OF-0169-CDR-2024 que motiva, justifica y traslada para el conocimiento respectivo, la propuesta de modificación parcial de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías. (Folio 2842)

XXV.Que el 2 de julio de 2024, el Regulador General, mediante el oficio OF-0820-RG- 2024, instruyó al entonces CDR para realizar un proceso participativo de socialización con los sectores interesados con el fin de retroalimentar la propuesta remitida mediante el oficio OF-0169-CDR-2024. (Folio 2843)

XXVI.Que el 3 de julio de 2024, el entonces CDR, mediante el oficio OF-0210-CDR-2024, como parte del proceso participativo de socialización instruido por el Regulador General, le remitió a los representantes de la Cámara Nacional de Transportes, Cámara de Autobuseros del Atlántico, Cámara de Autobuseros de Guanacaste, Cámara de Autobuseros de Heredia, Cámara Nacional de Autobuseros, Cámara Provincial de Autobuseros, Asociación empresarios de Transporte de Cartago y la Cámara Costarricense de Pequeñas y Medianas Empresas, la propuesta de modificación parcial de la metodología en mención contenida en el oficio OF-0169-CDR-2024 e informe IN-0030-CDR-2024, estableciendo como fecha máxima para recibir observaciones, comentarios o sugerencias el 19 de julio de 2024. (Folios 2844 a 2846)

XXVII.Que el 3 de julio de 2024, el entonces CDR, mediante el oficio OF-0211-CDR-2024, como parte del proceso participativo de socialización instruido por el Regulador General, le remitió a la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica y a la Asociación Consumidores de Costa Rica, la propuesta de modificación parcial de la metodología en mención contenida en el oficio OF-0169-CDR-2024 e informe IN-0030-CDR-2024,estableciendo como fecha máxima para recibir observaciones, comentarios o sugerencias el 19 de julio de 2024. (Folios 2847 a 2848)

XXVIII.Que el 3 de julio de 2024, el entonces CDR, mediante el oficio OF-0212-CDR-2024, como parte del proceso participativo de socialización instruido por el Regulador General, le remitió al Instituto Costarricense de Electricidad, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A., a la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., a la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L., a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A., a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. y a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L., la propuesta de modificación parcial de la metodología en mención contenida en el oficio OF-0169-CDR-2024 e informe IN-0030-CDR-2024, estableciendo como fecha máxima para recibir observaciones, comentarios o sugerencias el 19 de julio de 2024. (Folios 2849 a 2851)

XXIX.Que el 3 de julio de 2024, el entonces CDR, mediante el oficio OF-0214-CDR-2024, como parte del proceso participativo de socialización instruido por el Regulador General, le remitió al Viceministro de Transportes y Seguridad Vial del MOPT, al Viceministro de Energía del MINAE, al Director Ejecutivo del CTP y al Director de Energía del MINAE, la propuesta de modificación parcial de la metodología en mención contenida en el oficio OF-0169-CDR-2024 e informe IN 0030-CDR-2024, estableciendo como fecha máxima para recibir observaciones, comentarios o sugerencias el 19 de julio de 2024. (Folios 2852 a 2853)

XXX.Que el 16 de julio de 2024, la Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica, mediante la nota CNT-139-2024, indicó que en virtud de la relevancia de la propuesta en mención y del carácter altamente técnico del asunto, solicitó una ampliación de una semana para enviar las observaciones, comentarios o sugerencias. (Folios 2854 a 2855)

XXXI.Que el 18 de julio de 2024, el Viceministro de Transportes y Seguridad Vial del MOPT, mediante el oficio DVTSV-2024-0802, indicó que la propuesta en mención proviene de un trabajo técnico riguroso y que recomienda su aprobación lo más pronto posible. (Folios 2856 a 2857)

XXXII.Que el 19 de julio de 2024, el entonces CDR, mediante el oficio OF-0239-CDR-2024, en atención a la solicitud de la Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica, le comunicó al Instituto Costarricense de Electricidad, a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A., a la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., a la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L., a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A., a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. y a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L., que amplió el plazo para recibir observaciones, comentarios o sugerencias de la propuesta al 26 de julio de 2024. (Folios 2858 a 2859)

XXXIII.Que el 19 de julio de 2024, el entonces CDR, mediante el oficio OF-0240-CDR-2024, en atención a la solicitud de la Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica, le remitió a la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica y a la Asociación Consumidores de Costa Rica, que amplió el plazo para recibir observaciones, comentarios o sugerencias de la propuesta al 26 de julio de 2024. (Folios 2860 a 2861)

XXXIV.Que el 19 de julio de 2024, el entonces CDR, mediante el oficio OF-0241-CDR-2024, en atención a la solicitud de la Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica , le comunicó a los representantes de la citada Cámara Nacional de Transportes, Cámara de Autobuseros del Atlántico, Cámara de Autobuseros de Guanacaste, Cámara de Autobuseros de Heredia, Cámara Nacional de Autobuseros, Cámara Provincial de Autobuseros, Asociación empresarios de Transporte de Cartago y la Cámara Costarricense de Pequeñas y Medianas Empresas, que amplió el plazo para recibir observaciones, comentarios o sugerencias de la propuesta al 26 de julio de 2024. (Folios 2862 a 2863)

INXXXV. Que el 19 de julio de 2024, el entonces CDR, mediante el oficio OF-0242-CDR-2024, en atención a la solicitud de la Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica, le comunicó al Viceministro de Transportes y Seguridad Vial del MOPT, al Viceministro de Energía del MINAE, al Director Ejecutivo del CTP y al Director de Energía del MINAE, que amplió el plazo para recibir observaciones, comentarios o sugerencias de la propuesta al 26 de julio de 2024. (Folios 2864 a 2865)

XXXVI.Que el 19 de julio de 2024, el entonces CDR, mediante el oficio OF-0245-CDR- 2024, como parte del proceso participativo de socialización instruido por el Regulador General, le remitió a la Gerencia Fondos Alternativos del Banco Nacional, la propuesta de modificación parcial de la metodología en mención contenida en el oficio OF-0169-CDR-2024 e informe IN-0030-CDR-2024, estableciendo como fecha máxima para recibir observaciones, comentarios o sugerencias el 26 de julio de 2024. (Folios 2866 a 2867)

XXXVII.Que el 19 de julio de 2024, el entonces CDR, mediante el oficio OF-0246-CDR-2024, como parte del proceso participativo de socialización instruido por el Regulador General, le remitió a la Gerencia de Negocios, Subgerencia de Banca Corporativa y Empresarial del Banco de Costa Rica, la propuesta de modificación parcial de la metodología en mención contenida en el oficio OF-0169-CDR-2024 e informe IN-0030-CDR-2024, estableciendo como fecha máxima para recibir observaciones, comentarios o sugerencias el 26 de julio de 2024. (Folios 2868 a 2869)

XXXVIII.Que el 23 de julio de 2024, la Gerencia de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), mediante el oficio 0510-945-2024, indicó que luego de revisar la documentación de la propuesta en mención no tenía observaciones. (Folio 2870)

XXXIX.Que el 26 de julio de 2024, la Gerencia de Fondos Alternativos del Banco Nacional, mediante correo electrónico, indicó que sugieren poner atención algunos aspectos relacionados con el parámetro de consumo de energía, el comportamiento de los costos de partes y repuestos de los autobuses eléctricos, la variación en el costo de energía según el período de día en que se consume. (Folios 2871 a 2872)

XL. Que el 26 de julio de 2024, la Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica, mediante la nota CNT-148-2024, envió a la Aresep un documento con varias observaciones, relacionadas con temas como: que algunos de los componentes se depreciarían en plazos distintos y se aplicaría una tasa de rentabilidad limitada; la necesidad de revisar la utilización de las tarifa eléctrica promocional para recargar los autobuses eléctricos; la limitación tecnológica de la propuesta a autobuses a baterías, la necesidad de revisar en forma periódica los coeficientes utilizados para adaptarse a las condiciones reales del mercado, entre otras. (Folios 2873 a 2894) XLI. Que el 30 de julio de 2024, la Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo de la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR), mediante el oficio DHDEED-0825-2024, sobre la propuesta en mención señaló la importancia de analizar escenarios tarifarios; realizar evaluaciones continuas de costos operativos; implementar sistemas de monitoreo avanzados y garantizar la capacitación del personal especializado; así como la relevancia de la participación ciudadana para una transición efectiva y justa hacia el uso de autobuses eléctricos. (Folios 2895 a 2898) XLII. Que el 3 de setiembre de 2024, la IT, mediante el oficio OF-0995-IT-2024, solicitó a la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda (MH) la información de los valores tributarios de la flota de autobuses, lo anterior como parte de lo dispuesto dentro del procedimiento para determinación del valor de las unidades de transporte, según lo establecido en la sección 4.9.2. de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas. (Folio 2899) XLIII. Que el 9 de setiembre de 2024, la DGT del MH, mediante el MH-DGT-OF-0670-2024, suministró a la IT la información solicitada en el oficio OF-0995-IT-2024, extraída del Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria (SIIAT), aclarando que a esa fecha los valores no habían sido ajustados por depreciación para el cobro del Impuesto a la Propiedad del periodo fiscal 2025, establecida dicha modificación a la Ley N°7088, mediante la Ley N°10390, publicada en Alcance N°192 a La Gaceta 182 del miércoles 4 de octubre del 2023. (Folios 2900 a 2901) XLIV. Que el 3 de octubre de 2024, la IT, mediante el oficio OF-1082-IT-2024, le solicitó a la DGT del MH una aclaración sobre los valores tributarios de algunos de los autobuses año modelo 2024 suministrados en el MH-DGT-OF-0670-2024. (Folios 2902 a 2903) XLV. Que el 9 de octubre de 2024, la DGT del MH, mediante el MH-DGT-OF-0823-2024, le aclaró a la IT lo requerido en el oficio OF-1082-IT-2024, indicando que las diferencias observadas tienen su origen en la aplicación de lo estipulado en la Ley N°10390. (Folios 2904 a 2906) XLVI. Que el 21 de octubre de 2024, la IT, mediante el oficio OF-1168-IT-2024, le solicitó a la DGT del MH unas aclaraciones sobre los procedimientos o mecanismos empleados para la valoración de los autobuses antes de la entrada en vigor de la Ley N°10390. (Folio 2907) XLVII. Que el 11 de noviembre de 2024, la DGT del MH, mediante el oficio MH-DGTOF-0892-2024 le aclaró a la IT las consultas planteadas en el oficio OF-1168-IT-2024 sobre la valoración de los autobuses antes de la entrada en vigor de la Ley N°10390. (Folios 2908 a 2910) XLVIII. Que el 29 de noviembre de 2024, la Dirección General de Desarrollo de la Regulación (DGDR), antes CDR, mediante el informe IN-0053-CDR-2024, desarrolló y justificó una propuesta para incluir una tasa de rentabilidad diferenciada al incorporar autobuses eléctricos de baterías en flotas, como un mecanismo para incentivar la transición hacia esas tecnologías cero emisiones. (Folios 2911 a 2931) XLIX. Que el 3 de diciembre de 2024, la DGDR, mediante el oficio OF-0391-CDR-2024, remitió el informe IN-0053-CDR-2024 a la Fuerza de Tarea de la Metodología Tarifaria para transporte por autobús eléctrico, para su análisis, valoración e incorporación como insumo técnico para la modificación parcial de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías. (Folios 2932 a 2933) L. Que el 21 de enero de 2025, la Fuerza de Tarea de la Metodología Tarifaria para transporte por autobús eléctrico, mediante el informe IN-0001-DGDR-2025, remitió al director de la DGDR, el informe técnico de la propuesta de modificación parcial de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías. Esta propuesta toma en cuenta los aportes recibidos durante el proceso participativo de socialización con los sectores interesados, proceso instruido por el Regulador General. (Folios 2934 a 3106) LI. Que el 22 de enero de 2025, la DGDR, mediante el oficio OF-0010-DGDR-2025, remitió al Regulador General, en su condición de presidente de la Junta Directiva de la Aresep, el informe técnico que contiene la propuesta de modificación parcial a la "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, para su valoración y trámite respectivo. (Folios 3107 a 3108) LII. Que el 23 de enero de 2025, la Secretaría de la Junta Directiva de la Aresep (SJD), mediante el memorando ME-0014-SJD-2025, remitió a la Dirección General Legal (DGL), la propuesta de resolución relativa a la modificación parcial a la "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, para su revisión respectiva. (Folio 3109) LIII. Que el 30 de enero de 2025, la DGL, remitió a la SJD, mediante el oficio OF-0053-DGL-2025, la revisión de la propuesta de resolución elaborada por la Fuerza de Tarea de la Metodología Tarifaria para transporte por autobús eléctrico, relativa a la modificación parcial a la "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, para el trámite correspondiente. (Folios 3110 a 3111) LIV. Que el 5 de febrero de 2025, la Junta Directiva de la Aresep, luego de conocer la propuesta de modificación parcial a la "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, mediante el acuerdo 07-09-2025, del acta de la sesión ordinaria 09-2025, ratificada el 13 de febrero del mismo año, dispuso por unanimidad de los votos de los miembros presentes:

"Acuerdo 07-09-2025

I.Dar por recibido el oficio OF-0010-DGDR-2025 del 22 de enero de 2025 que contiene el Informe IN-0001-DGDR-2025 del 21 de enero de 2025 remitido por la Dirección General de Desarrollo de la Regulación.

II.Continuar en una próxima sesión, con el conocimiento de la propuesta de modificación parcial a la Metodología ordinaria de autobuses RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías.

III.Comunicar este acuerdo a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación y a la Dirección General Legal." (Folio 3112)

LV. Que el 13 de febrero de 2025, la SJD, mediante el oficio OF-0089-SJD-2025, comunicó a la DGDR y la DGL el acuerdo 07-09-2025, del acta de la sesión ordinaria 09-2025, ratificada el 13 de febrero del mismo año. (Folio 3112) LVI. Que el 11 de junio de 2025, la Junta Directiva de la Aresep, luego de conocer la propuesta de modificación parcial a la "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, mediante el acuerdo 09-44-2025, del acta de la sesión ordinaria 44-2025, resolvió, por unanimidad de los votos de los miembros presentes y con carácter de firme:

"Acuerdo 09-44-2025

I.Solicitar a la Dirección General Legal un criterio legal sobre las facultades de la Autoridad Reguladora para establecer incentivos tarifarios basados en políticas públicas emitidas por el Poder Ejecutivo. Este análisis debe incluir además, el caso específico de la propuesta de incentivo vinculada a la tasa de rentabilidad para la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, contenida en la propuesta para modificar parcialmente la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", dictada mediante la resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016 y sus reformas, contenida en el informe técnico IN-0001-DGDR-2025 del 21 de enero de 2025 y el oficio OF-0010-DGDR-2025 del 22 de enero de 2025.Adicionalmente, en caso de que corresponda, deberá analizar la conveniencia legal o no, de establecer un horizonte temporal para la vigencia de los incentivos tarifarios. Lo anterior en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la comunicación de este acuerdo.

II.Solicitar a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación que, con base en el criterio legal al que hace referencia el Por Tanto anterior, remita una propuesta ajustada para la modificación parcial de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", dictada mediante la resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016 y sus reformas, relacionada con el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, conforme al Informe IN-0001-DGDR-2025 del 21 de enero de 2025 y el oficio OF-0010-DGDR-2025 del 22 de enero de 2025, que contemple la conveniencia y alternativas de diferentes tipos de incentivos. El plazo para presentar esta propuesta es de cinco días hábiles a partir de la recepción del criterio legal.

III.Comunicar este acuerdo al Regulador General, la Dirección General Legal y la Dirección General de Desarrollo de la Regulación. (.)" (Folios 3113 a 3118)

LVII. Que el 11 de junio de 2025, la SJD, mediante el oficio OF-0390-SJD-2025, comunicó a la DGDR y la DGL el acuerdo 09-44-2025, del acta de la sesión ordinaria 44-2025. (Folios 3113 a 3118) LVIII. Que el 13 de junio de 2025, la DGL, mediante el oficio OF-0369-DGL-2025, remitió a la Junta Directiva de la Aresep, el criterio legal solicitado en el acuerdo 09-44-2025, del acta de la sesión ordinaria 44-2025 de la Junta Directiva de Aresep, celebrada el 11 de junio de 2025. (Folios 3119 a 3141) LIX. Que el 18 de junio de 2025, la Fuerza de Tarea de la Metodología Tarifaria para transporte por autobús eléctrico, mediante el informe IN-0028-DGDR-2025, remitió al director de la DGDR, el informe técnico de la propuesta ajustada para la modificación parcial de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías. Esta propuesta fue ajustada de en atención a lo solicitado en el acuerdo 09-44-2025, del acta de la sesión ordinaria 44-2025 de la Junta Directiva de Aresep, celebrada el 11 de junio de 2025. (Folios 3142 a 3323) LX. Que el 18 de junio de 2025, la DGDR, mediante el oficio OF-0205-DGDR-2025, remitió al Regulador General, en su condición de presidente de la Junta Directiva de la Aresep, el informe técnico que contiene la propuesta ajustada de la modificación parcial a la "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, para su valoración y trámite respectivo, contenida en el informe IN-0028-DGDR-2025 citado. (Folios 3324 a 3325) LXI. Que el 20 de junio de 2025, la Junta Directiva de la Aresep, en la sesión extraordinaria 47-2025 conoció el informe IN-0028-DGDR-2025 del 18 de junio de 2025, remitido por la DGDR mediante el oficio OF-0205-DGDR-2025 del 18 de junio de 2025. (Folios 3326 a 3327) LXII. Que el 20 de junio de 2025, la Junta Directiva de la Aresep, luego de conocer la propuesta de modificación parcial a la "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, contenida en el informe IN-0028-DGDR-2025 del 18 de junio de 2025, remitido por la DGDR mediante el oficio OF-0205-DGDR-2025 del 18 de junio de 2025, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, mediante el acuerdo 04-47-2025, del acta de la sesión extraordinaria 47-2025, resolvió por unanimidad de los votos de los miembros presentes y con carácter de firme:

"Acuerdo 04-47-2025

I.Dar por recibidos el oficio OF-0205-DGDR-2025 y el Informe IN-0028- DGDR-2025, ambos del 18 de junio de 2025, remitidos por la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, en relación con la propuesta de modificación parcial a la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", dictada mediante la resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016 y sus reformas, específicamente en lo relativo al reconocimiento de costos asociados a la incorporación de autobuses eléctricos de baterías.

II.Tener por cumplido el numeral II del acuerdo Nº09-44-2025, adoptado en la sesión ordinaria Nº44-2025 del 11 de junio de 2025, de la Junta Directiva de la Aresep.

III.Instruir a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación que, en el ámbito de sus competencias, y previo a someter la propuesta al trámite de audiencia pública, elimine del proyecto de modificación parcial a la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", dictada mediante la resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero de 2016 y sus reformas, lo correspondiente al incentivo mediante una tasa diferenciada de rentabilidad. Para lo cual se otorga un plazo de dos días naturales. (.)" (Folios 3326 a 3327)

En dicha sesión extraordinaria, se deliberó ampliamente sobre el incentivo tarifario propuesto, particularmente la tasa diferenciada de rentabilidad. Durante la discusión, se constató que ante la falta de alternativas no existía un nivel suficiente de certeza técnica y económica para determinar, que dicho mecanismo resultara el más idóneo, para promover la incorporación de autobuses eléctricos en el servicio público. Por tanto, en aplicación de los principios de proporcionalidad, idoneidad, necesidad, sostenibilidad, eficiencia y calidad del servicio público, la Junta Directiva acordó su exclusión del proyecto metodológico, sin perjuicio de valorar otras alternativas de incentivo tarifario en etapas posteriores del procedimiento regulatorio.

LXIII. Que el 20 de junio de 2025, la SJD, mediante el oficio OF-0422-SJD-2025, comunicó a la DGDR el acuerdo 04-47-2025, del acta de la sesión extraordinaria 47-2025. (Folios 3326 a 3327) LXIV. Que el 23 de junio de 2025, la Fuerza de Tarea de la Metodología Tarifaria para transporte por autobús eléctrico, mediante el informe IN-0029-DGDR-2025, remitió al director de la DGDR, el informe técnico de la propuesta ajustada para la modificación parcial de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobús eseléctricos de baterías. Esta propuesta incluye lo solicitado en el acuerdo 04-47-2025 de la sesión extraordinaria 47-2025 del 20 de junio de 2025. (Folios 187 a 359) LXV. Que el 23 de junio de 2025, la DGDR, mediante el oficio OF-0209-DGDR-2025, remitió al Regulador General, en su condición de presidente de la Junta Directiva de la Aresep, la propuesta ajustada de resolución según lo instruido por la Junta Directiva de la Aresep en el acuerdo 04-47-2025 de la sesión extraordinaria 47- 2025 celebrada el 20 de junio de 2025 en cuanto a la propuesta ajustada para la modificación parcial a la "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, para su valoración y trámite respectivo. (Folios 185 a 186) LXVI. Que el 25 de junio de 2025, la Junta Directiva de la Aresep mediante el acuerdo 07-49-2025, del acta de la sesión ordinaria 49-2025, resolvió, por unanimidad de los votos de los miembros presentes y con carácter de firme, entre otras cosas:

"I. Someter al procedimiento de audiencia pública, previsto en el artículo 36 de la Ley 7593, la propuesta de modificación parcial a la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 de las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías (.)".

(Folios 3 a 184) LXVII. Que el 25 de junio de 2025, la SJD, mediante el oficio OF-0446-SJD-2025, comunicó a la DGDR, a DGAU y al Departamento de Gestión Documental (DEGD) para lo que corresponda el acuerdo 07-49-2025 del acta de la sesión ordinaria 49-2025 de la Junta Directiva de la Aresep, celebrada el 25 de junio de 2025. (Folios 3 a 184) LXVIII. Que el 26 de junio de 2025, la SJD, mediante el oficio OF-0448-SJD-2025, solicitó al DEGD, la apertura del propuesta de modificación parcial de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías. (Folios 1 a 2) LXIX. Que el 1 de julio de 2025, en el Alcance Digital N°80 a La Gaceta N°120, se publicó la convocatoria a la audiencia pública virtual para conocer la propuesta de modificación parcial de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, a realizarse el 28 de julio de 2025. (Folio 2463) LXX. Que el 3 de julio de 2025, en los diarios de circulación nacional La Teja y el Diario Extra, se publicó la convocatoria a la audiencia pública virtual para conocer la propuesta de modificación parcial de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, a realizarse el 28 de julio de 2025. (Folio 2463) LXXI. Que el 28 de julio de 2025, de conformidad con el acta AC-0127-DGAU-2025, del 4 de agosto de 2025, emitida por la DGAU, se realizó la audiencia pública virtual mediante la plataforma Zoom, para conocer la propuesta de modificación de parcial de "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías. (Folios 3361 a 3369) LXXII. Que el 4 de agosto de 2025, la DGAU, mediante el informe IN-0284-DGAU-2025, emitió el "Informe de oposiciones y coadyuvancias" presentadas en la audiencia pública virtual a través de la cual se conoció la propuesta de modificación parcial de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías. (Folio 3370 a 3371) LXXIII. Que el 2 de octubre de 2025, la Fuerza de Tarea de la Metodología Tarifaria para transporte por autobús eléctrico, mediante el informe IN-0057-DGDR-2025, remitió a la DGDR, el informe técnico de análisis de posiciones admitidas y recibidas en la audiencia pública virtual de la propuesta de modificación parcial de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías. (Folios 3374 al 3453) LXXIV. Que el 2 de octubre de 2025, la Fuerza de Tarea de la Metodología Tarifaria para transporte por autobús eléctrico, mediante el informe IN-0058-DGDR-2025, remitió a la DGDR, el informe técnico de la propuesta de modificación parcial de la propuesta de modificación parcial de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, post audiencia pública. (Folios 3454 al 3637) LXXV. Que el 2 de octubre de 2025, la DGDR, mediante el oficio OF-0336-DGDR-2025, remitió al Regulador General, en su condición de presidente de la Junta Directiva de la Aresep, el informe técnico de análisis de posiciones admitidas y recibidas en la audiencia pública virtual, así como la propuesta técnica de la propuesta de modificación parcial de la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, mediante los informes IN-0057-DGDR-2025 e IN-0058-DGDR-2025, respectivamente. (Folios 3638 al 3640) LXXVI. Que el 3 de octubre de 2025, la SJD, mediante el memorando ME-0100-SJD-2025, trasladó a la DGAJR, los informes técnicos IN-0057-DGDR-2025 e IN-0058-DGDR-2025, remitidos por la DGDR, mediante el oficio OF-0336-DGDR-2025 así como la propuesta de resolución, para su respectivo análisis post audiencia pública. (Folio 3641) LXXVII. Que el 5 de noviembre de 2025, la DGAJR, mediante el oficio OF-0045-DGAJR-2025, con base en el análisis preliminar realizado a la propuesta post audiencia pública así como las reuniones sostenidas al respecto con la DGDR, consultó a dicha Dirección General "(.) sobre la modificación de la descripción de la variable TBE "Tarifa de suministro de energía eléctrica" contenida en el informe técnico de propuesta de modificación parcial a la "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, post audiencia pública". (Folios 3642 al 3644) LXXVIII. Que el 6 de noviembre de 2025, la DGDR, mediante el oficio OF-0372-DGDR-2025, emitió respuesta a la consulta realizada por la DGAJR respecto a la variable TBE "Tarifa del suministro de energía eléctrica" y su redacción final. (Folios 3645 al 3648) LXXIX. Que el 12 de noviembre de 2025, la DGAJR, mediante el oficio OF-0047-DGAJR-2025, emitió el criterio sobre el "Análisis post audiencia pública de la propuesta de modificación parcial de la "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", dictada mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de autobuses eléctricos de baterías". (Folios 3649 al 3667) LXXX. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

I.Que la Ley N°7593, en su artículo 5 dispone que la Aresep es el ente competente para fijar los precios y tarifas de los servicios públicos, de conformidad con las metodologías que ella misma determine y debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de tales servicios públicos, dentro de los cuales se encuentra en su inciso f), el transporte público remunerado de personas modalidad autobús.

II.Que de acuerdo con los artículos 45 de la Ley N°7593 y 6 inciso 16) del "Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado" (RIOF), corresponde a la Junta Directiva de la Aresep, dictar y modificar las metodologías regulatorias que se aplican en los diversos sectores regulados bajo su competencia; cumpliendo el procedimiento de audiencia pública, establecido en el artículo 36 de la Ley 7593.

III.Que el desarrollo de los instrumentos regulatorios para el ejercicio de la potestad tarifaria se encuentra condicionado por el desarrollo de los conocimientos científicos y tecnológicos, los cambios en las políticas públicas regulatorias y distributivas, la eficiencia económica, entre otros aspectos.

IV.Que la Aresep tiene dentro de sus tareas, una revisión de los instrumentos regulatorios, para adaptarlos, en primer lugar, a las cambiantes valoraciones, fines e intereses de la sociedad, generalmente expresados en políticas al amparo de la Ley.

V.Que, desde el punto de vista de la regulación, los conocimientos, modelos e información disponible sufren constantes cambios, lo que obliga a adaptar los instrumentos regulatorios a esos nuevos conocimientos, a las experiencias de otras latitudes y los cambios al ordenamiento jurídico.

VI.Que la mejora continua regulatoria demanda la investigación, desarrollo e innovación en la regulación y el perfeccionamiento de los instrumentos regulatorios y de la reglamentación vigente.

VII.Que actualmente existe normativa así como Decretos Ejecutivos vigentes, que tienen como objetivo primordial el incentivo y la promoción del Transporte eléctrico en Costa Rica, entre los cuales encontramos la Ley N°9518 "Incentivos y promoción para el transporte eléctrico", la Ley N°10209 "Ley de incentivos al transporte verde (reforma del capítulo III de la ley N°9518)", el Decreto Ejecutivo N°41092-MINAE-H-MOPT "Reglamento de Incentivos para el Transporte Eléctrico", el Decreto Ejecutivo Nº41561-MP-MINAE "Declaratoria de interés público y nacional del Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario", el Decreto Ejecutivo N°41642-MINAE "Reglamento para la construcción y el funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica para automóviles eléctricos por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica", Decreto Ejecutivo N°41579-MINAE-MOPT "Oficialización del Plan Nacional de Transporte Eléctrico" y Decreto Ejecutivo Nº43641-H-MINAE-MOPT "Reglamento al capítulo III de la ley N°9518, Ley de Incentivos y promoción para el transporte eléctrico".

VIII.Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Aresep, la Autoridad Reguladora no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en dicha Ley; no obstante, estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo, a los planes sectoriales correspondientes y a las políticas sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo.

IX.Que, en el ejercicio de sus competencias, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos debe fijar las tarifas y precios de los servicios públicos con base en el principio de servicio al costo, incorporando criterios de sostenibilidad ambiental y conservación de energía, de conformidad con los artículos 3, 31 y 32 de su ley de creación, Ley N°7593, y coadyuvar con la protección del ambiente en la prestación de los servicios regulados, según lo dispuesto en el artículo 4, inciso e), de la misma ley.

X.Que, los planes sectoriales de obligatorio acatamiento, como el "Plan Nacional de Energía 2015-2030", el "Plan Nacional de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario" y el "Plan Nacional de Transporte Eléctrico 2018- 2030", establecen objetivos y acciones concretas para modernizar la flota vehicular, mejorar la eficiencia energética, reducir emisiones y electrificar el transporte público. Estas acciones buscan disminuir el consumo de derivados del petróleo y aumentar el uso de energías renovables.

XI.Que, en el ámbito del transporte público, se impulsa su descarbonización mediante una estrategia de financiamiento y atracción de inversiones para su transformación. Para ello en el "Plan Nacional de Transporte Eléctrico 2018-2030", se promueve el acceso a estrategias financieras que faciliten una transición eficiente hacia tecnologías de cero emisiones, el fomento de créditos verdes y la exploración de modelos de operación innovadores, como por ejemplo el arrendamiento de autobuses.

XII.Que, la propuesta de metodología ordinaria de cálculo tarifas del servicio, busca beneficiar a los usuarios mediante la mejora la calidad del aire, la reducción de emisiones de gases contaminantes y de la contaminación acústica, así como la promoción de la eficiencia energética. Asimismo, tiene como objetivo garantizar un transporte público más sostenible y accesible. La modernización de la flota vehicular y la adopción de tecnologías cero emisiones contribuirán a la reducción de costos operativos, a la mejora en la calidad del servicio y, a largo plazo, a disminuir la dependencia de los combustibles fósiles, cuya variación en los precios incide directamente en las tarifas.

XIII.Que en la "Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos", dictada por la Junta Directiva de la Aresep, mediante la resolución RE-0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021, se establecen una serie de objetivos específicos y estrategias, estrechamente relacionadas con la incorporación de nuevas tecnologías en la prestación de los servicios públicos con el fin de mitigar los efectos sobre el cambio climático, como es la incorporación de autobuses eléctricos de baterías en el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

XIV.Que en la "Política Regulatoria de los Servicios de Movilidad de Personas, Infraestructura y otros Servicios de Transporte", dictada por la Junta Directiva de la Aresep, mediante la resolución RE-0211-JD-2021 del 8 de noviembre de 2021, existen objetivos a nivel técnico, tarifario-económicos e institucionales relacionados con la incorporación de sistemas de eficiencia energética con la incorporación de autobuses eléctricos de baterías en el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús y su contribución a la reducción del impacto ambiental y emisión de gases de efecto invernadero.

XV.Que la de modificación parcial a la "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, se justifica y se fundamenta en incorporar ajustes en la metodología tarifaria vigente, que permitan formular, detallar y

incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, tomando en cuenta que la metodología ordinaria debe estar en la capacidad de ser aplicada para diferentes porcentajes de introducción de autobuses eléctricos en la flota (100% eléctricos, 100% diésel o una combinación entre ambos) cuyo análisis está contenido en el informe IN-0058-DGDR-2025 de la DGDR, del 2 de octubre de 2025 y el oficio OF-0372-DGDR-2025, del 6 de noviembre de 2025, este último relacionado con la descripción de la variable TBE "Tarifa del suministro de energía eléctrica" y su redacción final Dicha justificación en lo conducente es la siguiente:

"(.)

4. JUSTIFICACIÓN 4.1. Marco Legal 4.1.1. Sobre el ente de regulación económica (Aresep) La Ley N°7593 (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos) transformó al Servicio Nacional de Electricidad en una institución autónoma denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a la cual se le otorgó personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa para el ejercicio de sus funciones, cuyo objetivo primordial es ejercer la regulación de los servicios públicos, de una forma exclusiva y excluyente. La Aresep, aunque no sigue los lineamientos del Poder Ejecutivo en sus funciones, debe cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales correspondientes y las políticas sectoriales dictadas por el Poder Ejecutivo, según lo indicado en el artículo 1.

El Ente Regulador debe vincular su labor con los planes y objetivos gubernamentales. Según el artículo 2.38 del "Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación" (Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN), las Políticas públicas son "orientaciones vinculantes emitidas para resolver problemas públicos relevantes". Sin embargo, estas políticas deben respetar la Constitución Política y las leyes. En particular, deben garantizar la autonomía de la Aresep, conforme a artículo 188 constitucional. También deben cumplir con su ley de creación, en especial los artículos 3.b), 31 y 32, que regulan la fijación de los precios y tarifas. Esa dirección y control de las políticas públicas y sectoriales no eliminan la potestad reguladora de un organismo independiente como la Aresep. En este contexto, la regulación del transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, se rige por el mismo marco normativo que otros servicios regulados, conforme al artículo 5 de la Ley N°7593.

De conformidad con la referida ley, la Aresep es el ente competente para fijar las tarifas y precios de acuerdo con las metodologías que ella misma determine y debe velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos enumerados en el artículo 5 del citado cuerpo normativo, dentro de los cuales se encuentra el transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

Se evidencia entonces que la Aresep tiene un poder-deber dentro de su marco regulatoria el cual debe ejercer de manera diáfana de manera tal que cumpla con lo establecida por el legislador, y para esto cuenta con las potestades suficientes para mantener el equilibrio necesario a fin de regular los servicios públicos encomendados en las leyes.

Si bien la Aresep posee discrecionalidad técnica y administrativa para elaborar o modificar instrumentos regulatorios, sus decisiones deben estar debidamente motivadas, conforme a los artículos 16, 133 y 136 de la Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227). Estas deben basarse en principios técnicos, de justicia y lógica, y ajustarse al marco legal establecido por la Ley Nº7593, respetando los procedimientos correspondientes.

Además, no existe un derecho adquirido a la invariabilidad tarifaria. El Ente Regulador puede revisar, ajustar o modificar tarifas y metodologías en función del interés público, con base en criterios técnicos y legales, conforme a la Ley Nº 7593 y a lo resuelto por la Sala Primera en la resolución 600-F-2020 del 15 de junio de 2020, que en lo que interesa indicó:

"(...) no existe en el ordenamiento jurídico el derecho a la invariabilidad tarifaria o de su metodología de fijación, en materia de servicios públicos regulados. Lo anterior, como lo expresa el Tribunal, obliga a que las tarifas y sus metodologías puedan ser oportunamente revisadas o variadas, según las condiciones del entorno económico en el cual aplican, ajustándose a la realidad de la prestación conforme a criterios fácticos, técnicos, científicos o jurídicos en cumplimiento del interés público (.)"

Bajo esa tesitura y orden lógico jurídico y legal del tema bajo análisis, es lógico pensar que debe existir dentro de la regulación de los servicios públicos, la potestad para el Ente Regulador de variar tarifas a sus regulados pues pensar lo contrario provocaría una situación estática y sin sentido ya que las fuentes primarias de la regulación desde el punto de vista técnico se debe a cambios que obligan hacer ajustes y cambios parciales o totales en las metodologías vigentes y con esto garantizar por parte de la Autoridad Reguladora la sostenibilidad financiera de los servicios, costos operativos y de inversión, y por supuesto mantener la calidad del servicio, todo esto en armonía con lo dictado en el artículo . Inciso a) de la Ley N°7593 que señala que uno de los objetivos de la Aresep es precisamente "armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro." En este sentido, tanto para fijar precios y tarifas así como para establecer metodologías regulatorias en los servicios públicos objeto de regulación, la Aresep cuenta con potestades exclusivas y excluyentes; mismas que han sido ampliamente reconocidas por la Procuraduría General de la República en sus dictámenes C-416-2014 del 24 de noviembre de 2014 y C-023-2017 el 1 de febrero de 2017 y abordadas por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en los siguientes votos respectivamente, sentencia N°577 del 10 de agosto de 2007 y sentencia 005-2008 del 15 de abril de 2008.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 3, 31 y 32 de la Ley Nº7593, la Aresep para fijar las tarifas de los servicios públicos tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, y determinará cuáles son los costos estrictamente necesarios para prestar ese servicio según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras, fomentando la pequeña y mediana empresa. La utilización de las estructuras productivas modelo por parte de la Aresep, es una obligación establecida expresamente por el legislador en el artículo 31 de la Ley 7593, y sólo puede ser obviado cuando existe una imposibilidad comprobada para hacerlo de esa forma, buscando otras alterativas técnicas y legales acordes a sus competencias. También señala el artículo 31 los criterios de sostenibilidad ambiental y conservación de energía deben ser elementos centrales al fijar tarifas y precios de los servicios públicos.

En la determinación de las tarifas del servicio, la Aresep deberá cumplir el principio del servicio al costo (artículo 3, inciso b), que establece que se deben contemplar únicamente los costos necesarios para la prestación del servicio, que las condiciones del entorno económico en el cual aplican, ajustándose a la permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la citada Ley N°7593. De igual forma, el legislador también le exigió a la Aresep excluir aquellos costos que no sean necesarios para prestar el servicio público, y aquellos costos que resulten desproporcionados o inversiones que la Aresep considere excesivas para la prestación del servicio (artículo 32, incisos b, d y e), por lo que no todo costo en el que incurra un operador del servicio debe ser incorporado en una metodología tarifaria para ser reconocido tarifariamente, esto a la luz de lo dispuesto en la propia Ley Nº7593.

A lo interno del Ente Regulador de acuerdo con los artículos 45 de la Ley N°7593 y 6 inciso 16) del "Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado" (RIOF), le corresponde a la Junta Directiva de la Aresep, dictar y modificar las metodologías regulatorias que se aplican en los diversos sectores regulados bajo su competencia; como es el caso del transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, cumpliendo el procedimiento de audiencia pública, establecido en el artículo 36 de la misma Ley N°7593, para efectos de garantizar la participación ciudadana consagrada en el artículo 9 de la Constitución Política.

De acuerdo con el marco jurídico antes descrito, y en línea con las leyes y planes sectoriales para la promoción del transporte eléctrico detallados en la sección 4.1.3 -cuyo fin es modernizar la flota vehicular, electrificar el transporte público y reducir emisiones contaminantes mediante nuevas estrategias de financiamiento y atracción de inversiones-, se encuentra el sustento en la Ley N°7593, para que la Aresep en el ejercicio de sus competencias en la regulación de los servicios públicos, modifique la metodología tarifaria para el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús dictada mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, la cual se denomina "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús".

Esta modificación tiene como objetivo incorporar la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías. Esta medida, busca mejorar el servicio de transporte remunerado de personas en autobús en beneficio tanto a los operadores del servicio como para los usuarios de este, garantizando un transporte público más sostenible y accesible, entendiendo que la modernización de la flota vehicular y la adopción de tecnologías cero emisiones contribuirán a la reducción de costos operativos, a la mejora en la calidad del servicio y, a largo plazo, a disminuir la dependencia de los combustibles fósiles, cuya variación en los precios incide directamente en las tarifas.

Además, la modificación se alinea con el principio constitucional del numeral 50 de la Constitución Política, que establece que "toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado". También se relaciona con lo dispuesto en el artículo 4, inciso e), de la Ley N°7593, que señala que uno de los objetivos fundamentales de la Aresep es coadyuvar con la protección del ambiente en la prestación de los servicios regulados.

4.1.2. Sobre el ente concedente del título habilitante (MOPT-CTP) En la Ley N°3503 "Ley Reguladora Transporte Remunerado de Personas Vehículos Automotores" y la Ley N°7969 "Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi", se establecen las atribuciones y funciones del ente concedente, así como otros aspectos relacionados propiamente con las condiciones de operación de las concesiones del servicio de transporte remunerado de personas en autobús.

En el artículo 2 de la Ley Nº3503, se establece que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), tiene la competencia relacionada con el tránsito de vehículos, así como la del transporte de personas en vehículos automotores, ejerciendo su vigilancia, control y regulación. Los servicios de transporte público de personas, los podrá brindar el ministerio (en forma directa o través de otras instituciones del estado) o bien conceder derechos a particulares para explotarlos. El control de los servicios de transporte público concesionados o autorizados, se ejercerá conjuntamente con la Aresep, para garantizar la aplicación correcta de los servicios y el pleno cumplimiento de las disposiciones contractuales correspondientes; para lo cual el MOPT podrá, entre otras cosas: fijar itinerarios, horarios, condiciones; emitir los reglamentos que considere pertinentes sobre tránsito y transporte, así como adoptar medidas para satisfacer en forma eficiente las necesidades del tránsito vehicular en general y del transporte remunerado de personas.

El Consejo de Transporte Público (CTP), de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº7969, se creó como un órgano de desconcentración máxima del MOPT, especializado en materia de transporte público y adscrito a dicho ministerio. El CTP, según lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley, entre sus atribuciones tiene las siguientes:

"(.)

  • a)Coordinar la aplicación correcta de las políticas de transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, el otorgamiento y la administración de las concesiones, así como la regulación de los permisos que legalmente procedan.

(.)

  • c)Servir como órgano que efectivamente facilite, en razón de su ejecutividad, la coordinación interinstitucional entre las dependencias del Poder Ejecutivo, el sector empresarial, los usuarios y los clientes de los servicios de transporte público, los organismos internacionales y otras entidades públicas o privadas que en su gestión se relacionen con los servicios regulados en esta ley.
  • d)Establecer y recomendar normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar las políticas y directrices en materia de transporte público, planeamiento, revisión técnica, administración y otorgamiento de concesiones y permisos.
  • e)Velar porque la actividad del transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, la administración y el otorgamiento de concesiones, sus sistemas operacionales y el equipamiento requerido, sean acordes con los sistemas tecnológicos más modernos para velar por la calidad de los servicios requeridos por el desarrollo del transporte público nacional e internacional.

(.)" El original no está subrayado.

A partir de lo anterior, se tiene entonces que el ente que concede la autorización para brindar el servicio público de transporte público en autobús a entes u operadores privados es el MOPT, el cual a través del CTP, fija los itinerarios, horarios y demás condiciones para la operación del servicio, aplicando las políticas, directrices, normas, procedimientos, entre otros, con el fin de satisfacer las necesidades de transporte de las personas en forma remunerada. Así mismo, es el CTP que debe velar por que la actividad de transporte público sea acorde a los sistemas tecnológicos más modernos en pro de la calidad del servicio a nivel nacional, tal y como lo persigue la incorporación de vehículos con tecnologías cero emisiones promoviendo la utilización de autobuses eléctricos de baterías.

4.1.3. Sobre la normativa vigente relacionada con los incentivos y la promoción del transporte eléctrico en Costa Rica a. Ley N°9518 "Incentivos y promoción para el transporte eléctrico" Con la promulgación de la Ley N°9518 "Incentivos y promoción para el transporte eléctrico", el 6 de febrero de 2018, se creó el marco normativo con el objeto de regular la promoción del transporte eléctrico en el país y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y en la ciudadanía en general (artículo 1), declarándose de interés público la promoción del transporte eléctrico, tanto público como privado, con el fin de cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política (artículo 3).

La ley en el artículo 2, define:

"a) Centro de recarga: estación de suministro o comercialización de energía eléctrica para la recarga de las baterías de los vehículos eléctricos. Los dispensadores para carga pueden ser del tipo estación, en poste, empotrado o parche, entre otros. Su funcionamiento se regirá por los estándares internacionales y sus tipos se definirán en el reglamento de esta ley.

  • b)Vehículo eléctrico: todo bien mueble impulsado con energía cien por ciento eléctrica o con tecnología de cero emisiones y que no contenga motor de combustión, nuevo, en su versión de automóviles, motocicletas, bicicletas, microbuses, buses, trenes y cualquier otro definido en el reglamento de esta ley." El original no está subrayado.

La Ley N°9518, en su artículo 4, le asigna la rectoría de su aplicación al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), confiriéndole potestades de dirección, de monitoreo, de evaluación y control, para lo cual le establece las siguientes competencias:

"(.)

  • a)Formular y ejecutar la política nacional en energías renovables para el transporte y el Plan Nacional de Transporte Eléctrico, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
  • b)Promover la capacitación y realizar campañas educativas para fomentar el uso del transporte eléctrico y la adquisición de vehículos eléctricos.
  • c)Emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente ley.
  • d)Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, respecto a la oferta de vehículos eléctricos en el país.
  • e)Emitir las directrices para la instalación y el funcionamiento de los centros de recarga y verificar su cumplimiento.
  • f)Promover la implementación de las disposiciones y la ejecución de las obras de infraestructura contempladas en la presente ley.
  • g)Coordinar, con el Ministerio de Hacienda, la implementación de los incentivos contemplados en esta ley.
  • h)Promover políticas para dar a conocer el transporte eléctrico en el país, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la promoción de sus beneficios en: mejoras tecnológicas vehiculares, energías limpias, eficiencia energética, disminución de los gases de efecto invernadero (GEI) y ahorro económico para los usuarios al no consumir combustible, así como cualquier otra que determine el reglamento de esta ley.
  • i)Emitir el logo distintivo correspondiente a los vehículos eléctricos, que permita su fácil identificación, para los efectos de los alcances de esta ley.
  • j)Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para el uso del transporte eléctrico, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de las instituciones de la Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades en esa materia.
  • k)Las demás obligaciones que señalen las leyes y los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, para promover el trasporte eléctrico." El original no está subrayado.

Por su parte al MOPT, la Ley N°9518 en el numeral 5, le establece las siguientes obligaciones:

"(.)

  • a)Emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de la presente ley, en lo atinente a sus competencias.
  • b)Establecer las metas sobre la sustitución de la flota de transporte actual, pública y privada.
  • c)Velar por la aplicación de esta ley y sus reglamentos.
  • d)Definir los indicadores de cumplimiento de transporte eléctrico en el país.
  • e)Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para cumplir con el objeto de esta ley.
  • f)Coordinar, con las instancias de la Administración, la implementación de las disposiciones y la ejecución de las obras contempladas en la presente ley.
  • g)Emitir las constancias de que los vehículos eléctricos que se importen reúnen las características que regula esta ley." El original no está subrayado.

Adicionalmente, en el artículo 6 le establece al MINAE la obligación, para que, en la formulación de la política, el plan y los reglamentos técnicos, relacionados con la ley, se garantice la participación de las instituciones, los sectores vinculados y la sociedad civil al transporte eléctrico en el ámbito nacional, facultándolo para crear comisiones ad-hoc que considere.

En el Capítulo III de la Ley N°9518, se establecen un conjunto de incentivos para la promoción del transporte eléctrico (de carácter económico, tributarios y de facilidades de uso en circulación, acceso al crédito, y otros), donde destacan la exoneración de los impuestos sobre el valor agregado, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero, tanto para los vehículos (sin importar su tamaño), los repuestos, las baterías y los dispensadores de recarga eléctrica.

A la administración pública, las empresas públicas y las municipalidades, la ley en su artículo 19, les establece la obligación de realizar la inversión necesaria en obras de infraestructura dirigidas al fortalecimiento y la promoción del transporte eléctrico, tales como centros de recarga, carriles exclusivos, parqueos preferenciales para vehículos eléctricos, redes ferroviarias y otros.

En materia de Transporte Público, en el capítulo VI la ley aborda cada una de las modalidades de transporte remunerado de personas. En el artículo 26 se establece como una prioridad nacional, la utilización de la energía eléctrica renovable en el transporte público nacional, en todas las modalidades (autobuses, ferrocarril, trenes, taxis y cualquier otro medio público de movilización), que se deberá ajustar a las posibilidades del país, acorde al Plan Nacional de Transporte Eléctrico. También indica la ley que se promoverá la importación y la producción local de tecnologías tendientes al desarrollo del transporte eléctrico.

En el caso particular de las concesiones de autobuses, la ley indica (artículo 28) que el Plan Nacional de Transporte Eléctrico establecerá el programa para que la flota vehicular de autobuses realice de forma paulatina, la sustitución a vehículos eléctricos, con previa autorización técnica y legal del MOPT, de conformidad con viabilidad financiera y cuando las condiciones de las rutas de autobuses lo permitan. Para lo anterior, se estableció que:

"(.)

el Plan Nacional de Transporte Eléctrico deberá proyectar el reemplazo de la flota de autobuses, al menos cada dos años, con una meta dentro de este período no menor del cinco por ciento (5%)." El original no está subrayado.

Sobre los centros de recarga de los vehículos eléctricos (sin hacer distinción por tipo: automóviles, motocicletas, bicicletas, microbuses, buses, trenes y cualquier otro), en el artículo 31 del capítulo VII, se establece para su implementación lo siguiente:

"(.)

La construcción y puesta en funcionamiento de los centros de recarga en el país le corresponde a las distribuidoras de electricidad. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) tendrá la obligación de velar por la construcción y el funcionamiento de los centros de recarga, según lo define esta ley.

De conformidad con los estándares internacionales, en carreteras nacionales deberá construirse y ponerse en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ochenta kilómetros (80 km), en caminos cantonales deberá construirse y ponerse en funcionamiento por lo menos un centro de recarga cada ciento veinte kilómetros (120 km). Las distancias señaladas podrán ser ajustadas por el Ministerio de Ambiente y Energía, vía reglamento.

Los centros de recarga deberán contar con una pizarra informativa sobre los puntos de recarga más cercanos o próximos, tiempos de recarga, estadísticas de consumo y demás información que defina el MINAE, vía reglamento." El original no está subrayado.

El contenido del artículo citado se refiere a centros de recarga de uso público focalizado a los automóviles eléctricos y otros tipos de vehículos de menor tamaño y capacidad de transportación de personas, definiendo que la construcción y funcionamiento les corresponde a los operadores de la red distribución de electricidad.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 32, solo los operadores de la red distribución de electricidad podrán vender electricidad dentro de su zona de concesión del servicio público, para lo cual deberán cobrar la tarifa que fije la Aresep para los centros de carga. También se autoriza a las distribuidoras de electricidad para que dentro de su respectiva zona de concesión vendan electricidad en los centros de recarga que instalen mediante alianzas, asociaciones, coinversiones u otro tipo de estructura de negocio, con estaciones de venta de combustible o de servicios afines.

Por último, en el capítulo VIII, la Ley establece algunas condiciones para el financiamiento de transporte eléctrico, incluyéndolo como parte de los proyectos de la banca de desarrollo, de acuerdo con las directrices que defina el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); así como facultar al Sistema Bancario Nacional para la implementación de líneas de financiamiento del transporte eléctrico (líneas que podrán incluir facilidades en plazos, tasas de interés, garantías y trámites, siempre y cuando no representen situaciones riesgosas para las entidades) y la autorización para utilizar los fondos de inversión para el financiamiento de obra pública dirigida al fortalecimiento y la promoción del transporte eléctrico.

En el "Transitorio I" la ley le otorgó al MINAE un plazo para que en coordinación con el MOPT elaboraren el Plan Nacional de Transporte Eléctrico, el cual fue oficializado mediante el Decreto Ejecutivo 41579-MINAE-MOPT, denominado "Oficialización del Plan Nacional de Transporte Eléctrico", publicado en el Alcance Digital N°192 a La Gaceta 162 del 29 de agosto de 2019.

b. Ley N°10209 "Ley de incentivos al transporte verde (reforma del capítulo III de la ley N°9518)" Con la entrada en vigencia de la Ley N°10209 "Ley de incentivos al transporte verde" del 3 de junio de 2022, se reforma el capítulo III de la ley N°9518, sobre los incentivos fiscales para la promoción del transporte eléctrico, para cambiar los plazos para gozar de los beneficios de las exoneraciones de la ley, sustituyéndolo por un esquema gradual en el tiempo, esto tanto para todos tipos de vehículos eléctricos, independientemente de su tamaño, así como los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico, las baterías de los vehículos eléctricos y los dispensadores de recarga.

c. Decreto Ejecutivo N°41092-MINAE-H-MOPT "Reglamento de Incentivos para el Transporte Eléctrico" En el Decreto Ejecutivo N°41092 MINAE-H-MOPT, "Reglamento de Incentivos para el Transporte Eléctrico", publicado en La Gaceta N°92 del 25 de mayo de 2018, de conformidad con su artículo 1, tiene por objeto regular la promoción del transporte eléctrico, e incentivar su uso en el sector privado y público dentro del territorio nacional.

En el artículo 2 del reglamento se definen algunos conceptos sobre los cuales aplican los incentivos económicos y no económicos, dentro los cuales conviene citar:

"(.)

  • 1)Automóvil eléctrico: Todo vehículo automotor impulsado con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga motor de combustión.
  • 2)Autobús eléctrico: vehículo automotor que utiliza un motor eléctrico como medio de propulsión y que no cuenta con motor de combustión interna, destinado al transporte masivo de personas cuya capacidad sea para más de cuarenta y cuatro pasajeros sentados, independientemente de los pasajeros de pie que pueda transportar. También, serán considerados como tales los vehículos automotores, articulados o no, con destino, diseño y dimensiones similares al descrito anteriormente, que aun con una capacidad de pasajeros sentados menor a la indicada han sido diseñados especialmente para el transporte cómodo y seguro de altas densidades de pasajeros de pie, de forma tal que por su ajuste a las políticas de transporte público y energéticas imperantes en ruta regular sean calificados como tales mediante reglamento dictado por el Poder Ejecutivo.
  • 3)Batería para vehículo eléctrico: Corresponde a la celda o conjunto de celdas que conforman el paquete acumulador de energía eléctrica que luego consumirá el motor eléctrico del vehículo, según los requerimientos técnicos del fabricante del vehículo eléctrico.

(.)" El original no está subrayado En el capítulo II, se detalla que los incentivos económicos son aquellos que implican la exoneración de impuestos a los vehículos eléctricos, dentro de los cuales en el artículo 4 se citan:

  • a)Exoneración en una proporción del impuesto general sobre ventas.
  • b)Exoneración en una proporción del impuesto selectivo de consumo.
  • c)Exoneración en una proporción impuesto sobre el valor aduanero.
  • d)Exoneración en el impuesto a la propiedad de vehículos.

Adicionalmente, en el artículo 9 se establecen incentivos no económicos a los vehículos eléctricos, donde se incluye:

  • a)No estar sujetos a la restricción vehicular del área metropolitana o alguna otra que se establezca por el Poder Ejecutivo.
  • b)Exoneración del pago de parquímetros (según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9518).
  • c)Estacionar en espacios de parqueo especiales, que se establezcan al efecto en parqueos públicos y privados.

De los incentivos económicos y no económicos establecidos en el Decreto Ejecutivo N°41092 MINAE-H-MOPT, los autobuses eléctricos únicamente se ven beneficiados en los incentivos económicos de exoneración de los impuestos general sobre ventas, selectivo de consumo y sobre el valor aduanero.

d. Decreto Ejecutivo Nº41561-MP-MINAE "Declaratoria de interés público y nacional del Plan de Descarbonización Compromiso del Gobierno del Bicentenario" En el Decreto Ejecutivo N°41561-MP-MINAE publicado en el Alcance Digital Nº40 a La Gaceta Nº36 del 20 de febrero de 2019, se declaró de interés público y nacional todas las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del "Plan de Descarbonización 2018-2050".

En el documento de este Plan se sintetiza las acciones estratégicas para potenciar la descarbonización de la economía costarricense. La descarbonización y resiliencia se conciben como un medio para transformar el modelo de desarrollo a uno basado en la bioeconomía, el crecimiento verde, la inclusión y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.

En particular, dentro del componente de "Transporte y movilidad sostenible", en el "Eje 1. Desarrollo de un sistema de movilidad basado en transporte público seguro, eficiente y renovable, y en esquemas de movilidad activa y compartida" el plan incluía como acciones estratégicas que al año 2025 el 70% de los autobuses y taxis sean cero emisiones y el Tren Rápido de Pasajeros (TRP) opere 100% eléctrico, y que para el año 2050 el 100% de los autobuses y taxis sean cero emisiones.

e. Decreto Ejecutivo N°41642-MINAE "Reglamento para la construcción y el funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica para automóviles eléctricos por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica" El Decreto Ejecutivo N°41642-MINAE "Reglamento para la construcción y el funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica para automóviles eléctricos por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica", fue publicado en el Alcance Digital N°161 a La Gaceta N°128 del 9 de julio de 2019.

Este reglamento, de conformidad con el artículo 31 de la Ley N°9518 tiene por objeto normar la construcción y funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica, denominados como centros de recarga, que permita el suministro de energía eléctrica a los automóviles eléctricos y otros tipos de vehículos(motocicletas, bicicletas y microbuses) con sistemas de recarga compatibles y les permita circular por el todo el territorio nacional; así como la creación de una plataforma informática única para la gestión operativa y de cobro de la red (artículo 1).

La delimitación del alcance del Decreto Ejecutivo N° 41642-MINAE en cuanto a automóviles eléctricos, definidos como "(.) vehículo automotor propulsado por energía 100% eléctrica no contenga motor de combustión, destinado al transporte de personas con una capacidad máxima de hasta ocho pasajeros, según su diseño." (artículo 4), y las obligaciones para las empresas distribuidoras de electricidad, encuentra su sustento en el Considerando V.

Indica el Considerando V que en el artículo 31 de la Ley N°9518, tomando en cuenta los estándares internacionales, se estableció que los operadores de la red de distribución de electricidad son los responsables de construir y poner en funcionamiento, por lo menos, un centro de recarga cada 80 kilómetros en carreteras nacionales o cada 120 kilómetros en carreteras cantonales. Para establecer dicha obligación y requerimiento a dichos operadores, se tomaron en cuenta los recorridos promedios de vehículos eléctricos del tipo automóvil y las tecnologías de dispensadores de energía eléctrica disponibles en el mercado al momento de elaboración de dicha Ley.

En el caso de los autobuses y trenes, indica también el Considerando V, que esos "(.) medios de transportes requieren sistemas de recarga específicos que deben (sic) diseñados y construidos de acuerdo con sus necesidades".

f. Decreto Ejecutivo N°41579-MINAE-MOPT "Oficialización del Plan Nacional de Transporte Eléctrico" El "Plan Nacional de Transporte Eléctrico", fue oficializado mediante el Decreto Ejecutivo N°41579-MINAE-MOPT publicado en el Alcance Digital N°192 a La Gaceta N°162 del 29 de agosto de 2019. Este plan fue modificado posteriormente según consta en la versión del 20 de febrero de 2020, disponible en la página web de la Secretaría de Planificación del Subsector Energía (SEPSE) y Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT).

En el documento del Plan Nacional de Transporte Eléctrico 2018-2030 (PNTE), se indica que es:

"(...)

un instrumento de planificación estratégica que permite la articulación sistémica de las acciones propuestas, prever los recursos, la asignación de las tareas, la organización y los mecanismos de verificación y control, de las instituciones que corresponda, con el propósito de contribuir al modelo de desarrollo sostenible que busca lograr el país y donde la sostenibilidad ambiental es uno de sus principios orientadores para lograr mejores condiciones para el bienestar de la población.

El PNTE se encuentra enmarcado en la política energética, en la descarbonización del transporte, la estrategia climática nacional y los compromisos internacionales adquiridos por el país. Busca contribuir al proceso de movilidad urbana sostenible y al desarrollo integral de la población (.)" El PNTE busca la transformación tecnológica de la flota nacional de vehículos (automóviles, autobuses, taxis, trenes, transporte de carga, motocicletas y bicicletas), para ello se procura incentivar el uso de modos de transporte más eficientes, bajos en emisiones de gases de efecto invernadero y así mejorar los niveles de calidad del aire. Para lo anterior, se pretende aprovechar los avances tecnológicos recientes de la industria de vehículos eléctricos y de esta forma beneficiar la economía del país y el bienestar de la población.

La estructura del PNTE está focalizada en tres sectores estratégicos: transporte privado, transporte institucional y transporte público, tal y como se muestra en la Figura 1.

Figura 1. Sectores estratégicos en el PNTE Fuente: PNTE, 2020 Para cada sector define objetivos estratégicos:

  • a)Reemplazar la flotilla nacional de vehículos convencionales por vehículos eléctricos.
  • b)Incorporar vehículos eléctricos en la flotilla del Estado.
  • c)Desarrollar la electrificación del transporte público.

En el sector de Transporte Público, señala el PNTE para el transporte en autobuses y taxis, que los criterios para reemplazar las unidades se deben basar en análisis financieros que incorporan las distancias recorridas, los gastos en mantenimiento y en consumo energía, por lo que el análisis costo-beneficio con resultados positivos facilita la sustitución de las tecnologías de propulsión de los vehículos. Otra característica del sector es que tiene alta visibilidad por parte de la población por su uso masivo y se pueden lograr mejores condiciones ambientales para los usuarios debido a los bajos niveles de ruido y la reducción de gases de efecto invernadero.

Como parte de los resultados, acciones, indicadores y responsables relacionados con el servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad autobús se extraen los siguientes componentes de la matriz contenida en el PNTE:

Objetivo estratégico: Desarrollar la electrificación del transporte público.

Cuadro 1. Extracto de la matriz del transporte público, PNTE | Resultado | Acciones | Plazo | Responsable | | --- | --- | --- | --- | | 3.1.1 Proyectos piloto en transporte de servicio público implementados. | 3.1.1.1 Desarrollar proyectos piloto para promover y demostrar los beneficios de los autobuses y taxis eléctricos. | Dic-22 | MINAE (DCC), MOPT (CTP), Concesionarios, ARESEP | | 3.1.2 Alianzas público- privadas aplicadas para el transporte público eléctrico. | 3.1.2.1 Gestionar alianzas público-privadas para la participación de diferentes actores para el desarrollo del transporte público eléctrico. | Dic-20 | MOPT (CTP), MINAE, Distribuidoras de energía eléctrica, Concesionarios. | | 3.1.2.2. Definir y establecer alianzas con operadores de autobuses para la construcción de la infraestructura de recarga. | Dic 20 | Distribuidoras de energía eléctrica, Concesionarios. | | | 3.1.3 Concesiones de autobuses que incorporen el reemplazo por unidades eléctricas. | 3.1.3.1 Desarrollar los estudios de viabilidad financiera, modelo de negocio, esquemas de financiamiento y tipo de incentivos. | Jun-20 | MINAE, MOPT (CTP), Concesionarios. | | 3.1.3.2. Realizar estudios técnicos sobre la incorporación de unidades eléctricas, que muestren el análisis tarifario. | Jun-20 | ARESEP | | | 3.1.3.3. Elaborar las especificaciones técnicas para transporte público eléctrico, autobuses, busetas y microbuses eléctricos. | Jun-20 | MOPT (CTP), MINAE | | | 3.1.3.4. Elaborar las especificaciones técnicas de la infraestructura de recarga a fin de que se ajusten a las condiciones operativas del país. | Jun-20 | MOPT (CTP), MINAE, Concesionarios, ARESEP, Distribuidoras de energía eléctrica. | | | 3.1.3.5 Desarrollar proyecto piloto para la obtención de datos para la definición de un programa gradual de autobuses eléctricos en las concesiones. | Oct-20 | MOPT (CTP), MINAE, Concesionarios, ARESEP, Distribuidoras de energía eléctrica. | | | 3.1.3.6 Establecer un programa gradual que incluya en los requisitos de las concesiones de autobuses un porcentaje de transición a unidades eléctricas. | Jun-21 | MOPT (CTP), MINAE | | | 3.1.8 Tarifas de servicio público definidas. | 3.1.8.1 Adaptar la tarifa del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi y autobús de ruta regular. | Dic-20 | ARESEP | | 3.1.9. Tarifas eléctricas definidas | 3.1.9.1. Elaborar la tarifa eléctrica para los centros de recarga tipo monómica y promocional para el transporte público en modalidad autobús ruta regular. | Jun-20 | ARESEP | Fuente: Cuadro Nº8. Matriz del Transporte Público, PNTE 2020 Tal y como se indica en el cuadro anterior, la Aresep, en concordancia con sus competencias, es responsable de algunas acciones del PNTE y en otras comparte dicha responsabilidad con entidades públicas y otros actores privados.

Como se verá más adelante, en el marco del PNTE se han realizado varios estudios técnicos y planes piloto con el fin de obtener los insumos necesarios para cumplir con la acción 3.1.8.1, en particular con la adaptación de la metodología de cálculo de la tarifa de servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús para incluir los costos relacionados con la incorporación de autobuses eléctricos en la flota de los servicios.

g. Decreto Ejecutivo Nº43641-H-MINAE-MOPT "Reglamento al capítulo III de la ley N°9518, Ley de Incentivos y promoción para el transporte eléctrico" El Decreto Ejecutivo Nº 43641-H-MINAE-MOPT "Reglamento al capítulo III de la ley N°9518, Ley de Incentivos y promoción para el transporte eléctrico", fue publicado en La Gaceta Nº 153 del 12 de agosto de 2022, luego de entrada en vigor de la Ley N°10209 "Ley de incentivos al transporte verde", que principalmente reforma el capítulo III de la ley N° 9518 sobre los incentivos fiscales para la promoción del transporte eléctrico, en el Decreto Nº43641-HMINAE- MOPT se modificaron los esquemas de exoneración del pago de impuestos señalados en el decreto anterior N°41092-MINAE-H-MOPT, con el fin de compatibilizarlos con los indicados en la reforma introducida.

h. Resolución RE-0206-JD-2021 "Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos" En la "Política Regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos", dictada por la Junta Directiva de la Aresep, mediante la resolución RE-0206-JD- 2021 del 5 de octubre de 2021, publicada en el Alcance Nº209 a La Gaceta Nº199 del 15 de octubre de 2021, tiene como fin cumplir con su objetivo general de orientar el quehacer regulatorio hacia la consecución del valor público de la institución permitiendo la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la prestación eficiente de los servicios públicos. En dicha política se establecen una serie de objetivos específicos y estrategias, estrechamente relacionadas con la incorporación de nuevas tecnologías en la prestación de los servicios públicos con el fin de mitigar los efectos sobre el cambio climático, como es la incorporación de autobuses eléctricos de baterías en el servicio de transporte remunerado de personas en autobús; tal y como se citan a continuación:

"(...)

Objetivo específico 3: Desarrollar una regulación que provea las señales necesarias para llevar la prestación de los servicios públicos hacia la senda de la eficiencia, la eficacia, tanto de manera individual, por sector o industria, considerando el principio de servicio al costo eficiente, la aplicación de enfoques regulatorios comparados y ejercicio de un modelo regulatorio oportuno, apoyado en las mejores prácticas y en la articulación de los instrumentos de política.

(.)

Estrategia 3.4. Desarrollar una regulación flexible, que facilite la incorporación de las necesidades cambiantes de la sociedad y eventos de fuerza mayor.

(.)

Objetivo específico 4: Implementar un modelo regulatorio para la consecución del valor público, orientado a fines, que considera los riesgos y se basa en la evidencia científica disponible, flexible, habilitante, prospectiva que logre anticipar el accionar institucional ante las dinámicas coyunturales del entorno, en un marco de transparencia y rendición de cuentas.

(.)

Estrategia 4.2. Realizar estudios comparados nacionales e internacionales de estructuras de costos, de eficiencia técnica y económica, basados en la evidencia con información rigurosa de contabilidad regulatoria para conocer la razonabilidad de los costos e inversiones de los prestadores.

Estrategia 4.3. Fortalecer y desarrollar los instrumentos regulatorios mediante una regulación con visión prospectiva que facilite la incorporación de innovaciones tecnológicas, instrumentos flexibles y habilitantes al cambio, considerando las necesidades de la sociedad y eventos de fuerza mayor bajo los principios de proporcionalidad, eficiencia, eficacia, participación, seguridad jurídica, coordinación y transparencia.

(.)

Estrategia 4.5. Analizar el impacto de la regulación en relación con sus objetivos, para identificar oportunidades de mejora y responder a las dinámicas del entorno, mediante la actualización de los instrumentos regulatorios que incentiven la eficiencia y la innovación tecnológica.

(.)

Objetivo específico 5: Coadyuvar al desarrollo económico, social y ambientalmente sostenible del país, mediante instrumentos regulatorios que respondan a sus necesidades socioeconómicas, que promuevan el resguardo de los recursos naturales y generen acciones contra el cambio climático en la prestación y uso de los servicios públicos, así como la promoción de la innovación en la regulación y la prestación de los servicios públicos que promueva la equidad contemplando las asimetrías territoriales.

Estrategia 5.1. Incentivar mediante diferentes instrumentos regulatorios el uso racional de recursos renovables en la prestación de los servicios públicos, siendo que cuando esto no sea posible, se incentivará el uso eficiente de los recursos no renovables.

Estrategia 5.2. Incorporar en los instrumentos regulatorios las condiciones para la sostenibilidad ambiental y necesidades de desarrollo socioeconómico de la población y los territorios en sus diferentes condiciones.

Estrategia 5.3. Incentivar, mediante instrumentos regulatorios la innovación y la adopción de tecnologías para alcanzar los objetivos globales de desarrollo sostenible y la generación de acciones contra el cambio climático, descarbonización y la transición energética.

(...)" El original no está subrayado i. Resolución RE-0211-JD-2021 "Política regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte" Dentro de la "Política regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte", dictada por la Junta Directiva de la Aresep, mediante la resolución RE-0211-JD-2021 del 8 de noviembre de 2021, publicada en el Alcance Nº238 a La Gaceta Nº225 del 22 de noviembre de 2021, existen objetivos a nivel técnico, tarifario-económicos e institucionales relacionados con la incorporación de sistemas de eficiencia energética con la incorporación de autobuses eléctricos de baterías en el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús y su contribución a la reducción del impacto ambiental y emisión de gases de efecto invernadero. A continuación, se citan los objetivos relacionados:

"Objetivos técnicos:

"(...)

7. Contribuir a la modernización del sistema de transporte desde un punto de vista integral e intermodal.

(.)

10. Impulsar la incorporación de tecnologías de punta en el transporte público remunerado de personas costarricense, a través de la telemetría, sistemas internos automatizados, pago electrónico y sistemas de eficiencia energética.

(...)

Objetivos tarifarios-económicos:

(.)

2. Garantizar a los operadores del servicio público, tarifas que le permitan contar con recursos suficientes para la prestación óptima del servicio según las estructuras productivas modelo o la metodología correspondiente que resulten aplicables.

3. Garantizar a los operadores del servicio de transporte público tarifas para cubrir únicamente los costos necesarios para prestar el servicio incluyendo, los costos eficientes de las inversiones necesarias y una retribución competitiva que garantice el desarrollo de la actividad, (cumplimiento del artículo 32 de la Ley 7593), en un contexto de eficiencia en la ejecución de las inversiones, que logren satisfacer la demanda.

(.)

Objetivos institucionales (.)

3. Contribuir a la política nacional de reducción de impacto ambiental y de emisiones de gases de efecto invernadero al ambiente.

(.)" El original no está subrayado j. Resolución RJD-072-2015 y sus reformas, norma técnica "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión (ARNT- SUCOM)" En la norma técnica "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión (AR-NT-SUCOM)", dictada de por Junta Directiva de la Aresep, mediante la resolución RJD-072-2015 y sus reformas, se establecen las condiciones técnicas, comerciales, tarifarias y contractuales bajo las cuales se brindará el servicio de suministro de electricidad por los operadores de la red distribución de electricidad, para cualquier tipo de servicio.

La norma establece que el servicio eléctrico se brindará desde un único punto de entrega y a través de un sistema de medición (artículo 14). Sobre la disponibilidad del servicio, la norma en su artículo 25 establece:

"Artículo 25. Disponibilidad de servicios Salvo que exista impedimento técnico, falta de capacidad eléctrica, o razones económicas o legales que lo impidan, la empresa dará el suministro de energía eléctrica a todo el que lo solicite, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables, sin preferencia alguna dentro de cada clasificación tarifaria. El servicio de energía eléctrica deberá proporcionarse en la tarifa que resulte aplicable, con base en el uso que se dé a la energía y la información que proporcione el abonado o usuario, al cual la empresa le brindará la orientación necesaria.

De no contar con la capacidad eléctrica, la empresa no está en la obligación de brindar el servicio, salvo que el interesado corra con los gastos, por requerir una adecuación de la red de alimentación primaria, incluso conversión de monofásica a bifásica o trifásica o nivel de tensión, según corresponda y de acuerdo con lo indicado en el artículo 123 de esta norma." El original no está subrayado De conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de la citada norma SUCOM, la clasificación del servicio se establece en función de la tensión de suministro de energía eléctrica en concordancia con lo estipulado en la norma técnica AR-NTSUCAL "Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión", identificándose cuatro grandes grupos de servicio, que a lo interno se subdividen según rango de la tensión nominal de suministro:

i. monofásico a baja tensión, cargas declaradas iguales y menores a 50kVA.

ii. trifásico a baja tensión, cargas declaradas menores o iguales a 75 kVA.

iii. monofásico a media tensión, cargas declaradas superiores a 50 kVA iv. trifásico a media tensión, cargas declaradas superiores a 75 kVA.

En aquellos casos que se requieren adecuaciones o extensiones de la red de distribución eléctrica, la norma SUCOM establece:

"Artículo 123. Extensiones de líneas mayores a un kilómetro Cuando para otorgar un servicio eléctrico se requiera una extensión o adecuación de la red a media tensión de la empresa sobre vía pública, el abonado o usuario deberá correr con los gastos de la construcción de dicha extensión, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • a)Si éstas no están dentro de los planes de expansión a corto plazo, ni en los programas de inversión de la empresa y además, no son rentables técnica y económicamente para ella, el costo de la obra correrá por cuenta del interesado o abonado.
  • b)Si éstas no están dentro de los planes de expansión de la empresa ni dentro de los programas de inversión, pero son rentables técnica y económicamente para ella, el costo de la obra correrá por cuenta de la empresa, previo un "aporte reembolsable" del interesado.

La empresa le reintegrará al interesado dicho aporte dentro de un plazo razonable que no superará los cinco años, empleando un mecanismo (elaborado por la empresa y sometido a aprobación de la Autoridad Reguladora), que considere, entre otras cosas: los ingresos que la operación de esta obra genere, la depreciación y la garantía de la utilización del servicio que permita la recuperación de lo invertido por la empresa.

  • c)Si están dentro de los planes de expansión del periodo presupuestario actual de la empresa y dentro de los programas de inversión, independientemente de su rentabilidad técnica y económica para ella, el costo de la obra le corresponderá a ésta, por cuanto ya están incluidas dentro de su base tarifaria.

No obstante, si el interesado requiere el servicio antes de lo previsto en el plan de inversiones, éste deberá efectuar un "aporte reembolsable", a efectos de que no se alteren los programas de la empresa. La empresa reintegrará el monto en el momento en el que tenía planeado construir la obra, de acuerdo con los planes de expansión que hayan sido aprobados por la ARESEP en el momento en que el interesado realizó su solicitud.

  • d)En el caso de urbanizaciones, el costo de las extensiones o adecuaciones correrán por cuenta del urbanizador.
  • e)Para obras de bien social o de emergencia, la empresa eléctrica deberá contar con un fondo, que se constituirá con un 1% anual de los ingresos obtenidos por los servicios eléctricos, del cual se pueda disponer dinero para las ejecuciones respectivas dentro de los plazos que estime deben realizarse.
  • f)Para toda construcción o adecuación de red en el ámbito de media o baja tensión, que se efectúe dentro de propiedad privada, el costo correrá por cuenta del interesado, salvo aquellos casos en que la empresa eléctrica solicite servidumbre para el paso de sus redes por dichas propiedades, el cual correrá por cuenta de la empresa eléctrica.
  • g)En el caso de que para brindar el servicio a baja tensión se requiera una extensión de línea a media tensión, sobre vía pública, no mayor de 120 metros, la obra correrá por cuenta de la empresa.

En lo que respecta a las extensiones de líneas sobre vía pública a baja tensión, si son inferiores a 120 metros correrán por cuenta de la empresa.

RESULTANDO:

CONSIDERANDO:

124

La instalación y costo de los transformadores ante la solicitud de servicio se regirá por las siguientes reglas:

a. En el caso de que un interesado solicite un servicio a baja tensión, con una demanda estimada menor a 50 kVA monofásica o 75 kVA trifásica, bastará con que exista capacidad eléctrica en la red de la empresa distribuidora para que se le brinde el servicio. El interesado debe suplir el montaje requerido para albergar los transformadores, los cuales correrán por cuenta de la empresa eléctrica. El interesado además debe brindar acceso a la empresa eléctrica al lugar en donde se instalen los transformadores.

b. Para el caso de los servicios a media tensión, el interesado deberá suministrar los transformadores, siendo además responsable de su mantenimiento. La empresa eléctrica es responsable únicamente de proveer los conductores de acometida y equipo conexo.

En ambos casos, de no contarse con capacidad eléctrica, la empresa no está obligada a brindar el servicio, salvo que el interesado corra con los gastos de adecuación de la red de acuerdo con lo indicado en el artículo 123 de esta norma." El original no está subrayado Para el caso particular de la incorporación de autobuses eléctricos a baterías en la los servicios de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en función de las características de la implementación (cantidad de autobuses; tamaño de la batería para cumplir con el recorrido de las rutas; la capacidad y cantidad de cargadores; la estrategia y esquema de recarga en función de los tiempos disponibles en la operación del servicio; tensión demandada, la disponibilidad y capacidad de la red de distribución eléctrica) se requiere de sistemas de recarga diseñados y construidos de acuerdo con esas necesidades particulares.

En aplicación de lo indicado por la norma AR-NT-SUCOM, los costos de las adecuaciones de la red interna (media y/o baja tensión), la inversión en transformadores y su mantenimiento, tableros y otros, correrán por cuenta del abonado del servicio (prestador del servicio público remunerado de personas, modalidad autobús). Por su parte, en caso de que apliquen algunas de las condiciones señaladas en el artículo 123, las adecuaciones o extensiones de la red de distribución eléctrica, correrán por cuenta de la empresa distribuidora de electricidad.

k. Tarifa eléctrica para los centros de recarga tipo monómica y promocional para el transporte público en modalidad autobús ruta regular, T-BE El 6 de marzo de 2023, mediante la resolución RE-0021-IE-2023, la Intendencia de Energía de la Aresep, realizó una fijación de oficio de la tarifa promocional para el suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos (denominada como T-BE), estableciendo un nuevo valor que fue publicado en el Alcance Digital Nº38 a La Gaceta Nº44 del 9 de marzo de 2023. Esta tarifa corresponde a una actualización de la primera T-BE que se fijó en el año 2020 (resolución RE-0112-IE-2020 del 5 de noviembre de 2020, en el Alcance Digital Nº299 a La Gaceta Nº 270 del 11 de noviembre de 2020) como parte de la acción estratégica 3.1.9.1 del PNTE, correspondiente a elaboración de una la tarifa eléctrica tipo monómica y promocional para la recarga del transporte público en modalidad autobús ruta regular.

De acuerdo con las conclusiones del informe que da sustento a la resolución RE- 0021-IE-2023 citada, conviene citar lo siguiente:

"IV. CONCLUSIONES 1. La tarifa propuesta buscar crear condiciones que incentiven la incorporación paulatina de autobuses eléctricos (.)

2. La tarifa propuesta responde a lo señalado en el eje 5 del Plan Nacional de Energía y al objetivo estratégico 3 del Plan Nacional de Transporte Eléctrico, mientras se genera la información estadística requerida para revisarla según las condiciones técnicas y operativas que correspondan.

3. La revisión tarifaria a futuro estará en función de la información estadística que cuente la Aresep para proceder con un ajuste tarifario real, eficiente y que refleje de mejor manera la dinámica de la actividad.Asimismo, en futuras aplicaciones se podría establecer tarifas horarias que permita hacer una adecuada integración tarifaria que genere las señales para el uso óptimo de la energía eléctrica e infraestructura, previendo la determinación de una tarifa horaria punta, valle o noche o alguna otra alternativa.

4. El parámetro de factor de utilización será ajustado conforme se cuente con las estadísticas de operación relacionadas con el suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos, características técnicas y penetración de autobuses eléctricos.

(.)" El original no está subrayado Tal y como su nombre lo indica, es una tarifa promocional para la recarga de autobuses eléctricos en planteles que presten el servicio público en rutas regulares, misma que será revisada y ajustada a futuro en función de la información estadística sobre las condiciones técnicas y operativas correspondientes, conforme se vayan incorporando autobuses eléctricos, sin descartar a futuro el uso de tarifas horarias u otras alternativas, con el fin de generar señales para el uso óptimo de la energía eléctrica e infraestructura.

l. Tipología de autobús urbano eléctrico (TUE), especificaciones y requerimientos El CTP en cumplimiento de sus competencias, a través de su Junta Directiva el 23 de noviembre del 2022, mediante el artículo 3.5 del acta de la sesión ordinaria 53-2022, aprobó las recomendaciones contenidas en el informe técnico CTP-DTINF- 0044-2022, en el cual se detallan las especificaciones y requerimientos de la tipología de Autobús Urbano Eléctrico, cuya nomenclatura es "TUE". El acuerdo también indica que a pesar de que se haya establecido la tipología, la autorización para el inicio de la inscripción de flota eléctrica dentro de los esquemas operativos de las rutas regulares y la estrategia del proceso, se notificará una vez que las condiciones habilitantes lo permitan, incluyendo dentro de ellas, el establecimiento de la herramienta tarifaria por parte de la Aresep.

El informe técnico CTP-DT-INF-0044-2022, en la sección "4. Definición de recorridos aptos para las unidades eléctricas, indica que las rutas donde se implementen los autobuses eléctricos deben reunir algunas características deseables en términos de la longitud del recorrido, pendientes y material de las vías por donde vayan a circular, de manera tal que con el avance de esa tecnología al año 2022, el análisis del mercado y las condiciones encontradas en el país, el CTP aprobó que las unidades eléctricas podrán incursionar en rutas <x con las siguientes características:

"(...)

Recorridos Urbanos de 20 kilómetros o menos por sentido con condiciones principalmente planas con pendientes máximas de 10% y ponderadas de no más de 8% que transiten en vías de asfalto o concreto en casi la totalidad de su recorrido." El original no está subrayado El CTP en informe técnico CTP-DT-INF-0044-2022, en la sección "5.1 Carrocería y equipamiento", establece algunas características que deben cumplir los autobuses eléctricos en cuanto a los asientos preferenciales, las puertas y gradas de acceso, la iluminación interna, los pasamanos, los asientos y los espacios para silla de ruedas, las rampas de acceso para sillas de ruedas, los timbres, las salidas de emergencia, el espacio para el conductor y los frenos.

Adicionalmente, en la sección "5.2 Especificaciones técnicas mínimas de la propulsión eléctrica y sus componentes" del informe técnico citado del CTP, se detallan los siguientes aspectos:

"(...) El vehículo debe contar con un sistema de tracción 100% eléctrico que le permita lograr las prestaciones indicadas más adelante.

5.2.1 Baterías La capacidad de las baterías no se debe degradar en más de un 15% de su capacidad nominal original durante al menos 24 meses, por lo que los fabricantes deberán garantizar al operador y este a su vez al Consejo de Transporte Publico que el Estado de Salud de las baterías (SOH por su sigla en inglés), no podrá ser menor a un 85% durante ese período además de estar libre de defectos por un periodo de 7 años.

Las baterías deberán soportar al menos 2500 ciclos antes de perder un 30% de energía almacenada al 100%.

Las baterías y sus sistemas asociados deberán cumplir con alguno de los siguientes estándares:

. Reglamento N°100 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU); Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con los requisitos específicos del grupo moto propulsor eléctrico [2015/505].

. Global Technical Regulation (RTM) CEPE/ONU N°20, Global Technical Regulation on the Electric Vehicle Safety (EVS).

o 1.4.1. Ensayo de protección a baja temperatura, y o 1.4.2. Ensayo de propagación térmica.

Para el caso específico de autobuses fabricados bajo estándares diferentes a los mencionados arriba como los ensamblados en la República Democrática de China, (sic) Para baterías y sus sistemas asociados también se aceptará alternativamente el cumplimiento de los siguientes estándares: .

El pack de baterías: certificado bajo la normativa GB/T 314671, o GB/T 31485 2u otra equivalente.

. El vehículo: certificado bajo la normativa JT/T 10263 u otra equivalente.

5.2.2 Cargadores Para cumplir con elementos de seguridad y de eficacia técnica durante la carga de buses eléctricos, los proveedores deberán cumplir con la siguiente normativa desarrollada principalmente por la International Electrotechnical Comisión (IEC), misma que cubre tanto la carga de corriente continua como la alterna.

. IEC 61851-1:2017 Parte 1: sobre los requisitos generales del sistema de carga conductiva para los buses eléctricos. Esta norma es aplicable a equipos con alimentación de hasta 1000 V para corriente alterna y de hasta 1500 V para corriente continua e incluye:

o Las características y condiciones de operación del equipo de suministro de energía o Descripción de los accesorios de corriente continua para los diferentes modos de carga (para mayor detalle, ver las normas o IEC 61851-23, IEC 61851-24 y IEC 62196-1, IEC 62196-2 y IEC 62196-3) o Las especificaciones entre la conexión entre el cargador y el bus y sus adaptadores La inclusión de dispositivos de protección (incluye recierre automático de equipos y protección de cables) _____________ 1 Norma para sistemas de baterías de LFP para vehículos eléctricos de la República Popular China.

2 Norma de seguridad para sistemas de baterías para vehículos eléctricos de la República Popular China.

3 Norma de requisitos generales para buses eléctricos urbanos de la República Popular China.

o Pruebas para evaluar el cumplimiento de los ciclos de carga o Contenido de la instalación y del manual del usuario (estándar de coherencia en la instalación fija) .

IEC 61851-21-1: 2017: Sistema de carga conductiva del vehículo eléctrico. Parte 21-1; que establece los requisitos de compatibilidad electromagnética (EMC) para vehículos propulsados eléctricamente en cualquier modo de carga (corriente alterna y continua) mientras está conectado a la red eléctrica.

. IEC 61851-21-2: 2018: Sistema de carga conductiva del vehículo eléctrico. Parte 21-2: que establece las exigencias de compatibilidad electromagnética para cualquier componente o equipo externo de los sistemas utilizados para suministrar o cargar vehículos eléctricos con energía eléctrica mediante transferencia de potencia conductiva (CPT).

. IEC 61851-23: 2014: sobre las exigencias de sistema de carga conductiva del vehículo eléctrico; cuyo objetivo es proporcionar los requisitos de comunicación de control entre el vehículo y la estación de carga con un voltaje de entrada de corriente alterna de hasta 1000 V y para corriente continua de hasta 1500 V4. El objetivo de esta es limitar la capacitancia para proteger el entorno de descargas eléctricas.

. IEC 61851-24: 2014: sobre las exigencias de sistema de carga conductiva del vehículo eléctrico; para la comunicación digital entre el cargador de corriente continua y el vehículo. En referencia a la misma, también puede consultar como apoyo la norma DIN SPEC 70121 de Electromovilidad - sobre Comunicación digital entre una estación de carga de vehículos eléctricos de corriente continua y un vehículo eléctrico para el control corriente en el sistema de carga combinada. Por último, deberá consultar y cumplir con la ISO 15118- 1 sobre la interface de comunicación, ya que esta última incluye la batería eléctrica y los controladores de comunicación de ambos lados del sistema: tanto del vehículo como del equipo de suministro.

El sistema de distribución eléctrica en baja tensión de Costa Rica está definido por la norma técnica "Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión" (AR-NT-SUCAL) y su modificación en la RESOLUCIÓN RJD-205-2015. Los equipos de carga para los buses deberán ser compatibles para su instalación según las referencias ______________ 4 Deberán cumplir con la norma IEC 60038 sobre estándares de tensiones normales.

Suministradas a continuación y acorde a dicha norma, sus modificaciones vigentes y cualquier exigencia de Autoridad de Aplicación local.

De acuerdo con la "Descripción básica del Sistema de Alimentación a los Cargadores" del punto anterior, en concordancia con la red de distribución eléctrica costarricense, los cargadores deberán ser capaces de conectarse a un suministro de energía eléctrica trifásico con una tensión nominal de acuerdo a los voltajes oficiales de Costa Rica tipificados en la norma "Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión" (AR-NT-SUCAL).

Los cargadores de baterías deberán estar configurados para aplicar automáticamente un protocolo de carga apropiado para el estado de carga de la batería, de conformidad con las prácticas recomendadas por el fabricante de la batería. Los cargadores de baterías deberán estar configurados para iniciar y sostener la carga de la batería en cualquier estado de carga. El cargador de baterías deberá configurarse para que finalice automáticamente la carga al alcanzar un estado de carga completo o en caso de condiciones peligrosas o anómalas. Los cargadores de baterías deberán estar configurados para interconectar con los sistemas de gestión de las baterías de a bordo y sistemas de bloqueo.

Como norma general, los autobuses deberán ser inmovilizados durante todas las operaciones de carga. Tras el acoplamiento con éxito de la interfaz de carga, el autobús deberá quedar bloqueado de tal manera que la propulsión no pueda traccionar y los frenos queden aplicados.

Los equipos de carga deberán ser capaces de funcionar de forma continua sin degradaciones de rendimiento o de seguridad en las condiciones ambientales que se encuentran típicamente en el lugar del adquiriente. A los efectos del presente pliego de condiciones se entenderá por condiciones ambientales:

a. Temperatura de almacenamiento cuando no esté en servicio:5 °C a 50° C b. Temperatura ambiente de servicio:5 °C a 45° C c. Humedad relativa: del 5% al 95%, sin condensación permitida.

Los equipos deberán ser capaces de poder ser instalados al aire libre, a la intemperie, sin protecciones adicionales a las propias del equipo.

Los cargadores no podrán producir distorsión armónica en más del 5% de distorsión armónica total (THD) definida en norma técnica "Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión" (AR-NT-SUCAL) y su modificación en la RESOLUCIÓN RJD-205-2015.

5.2.3 Motor / El sistema de tracción deberá incluir uno o varios motores, con sistemas de enfriamiento apropiados para la operación en zonas urbanas en las condiciones ambientales compatibles con las encontradas en nuestro país, y debe contar con advertencia térmica para evitar daños y riesgos de sobrecalentamiento. Algunos de los parámetros mínimos con los que deben cumplir la propulsión motriz de los autobuses eléctricos son:

√ Deberá brindar una potencia mínima de 200 kW nominal lograda con uno o más motores.

√ Deberá generar un torque nominal de 800 Nm mínimo.

√ Deberá proporcionar fuerza suficiente para manejar una pendiente mínima de 12% en condiciones de carga máxima de pasajeros (.)

" El original no está subrayado 4.1.4. Sobre la valoración de las unidades por parte del Ministerio de Hacienda Mediante los oficios MH-DGT-OF-0823-2024 del 9 de octubre de 2024 y MHDGT-OF-0892-2024 del 11 de noviembre de 2024, la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda (MH) aclaró, en respuesta a consultas realizadas por la Intendencia de Transporte, los cambios en la determinación del valor tributario de los vehículos. Dichos cambios entraron en vigencia tras la promulgación de la Ley N°10390, que modificó la forma de calcular el impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, reformando los incisos a), b), d), f) y g) del artículo 9 de la Ley N°7088, denominada "Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero CA", de 30 de noviembre de 1987. A partir de esa modificación, el valor tributario de los vehículos se determina de la siguiente manera:

"(.)

La base imponible se determinará, según corresponda, para vehículos nuevos de primer ingreso, vehículos usados de primer ingreso y la flota circulante, del siguiente modo:

i. Para vehículos nuevos de primer ingreso, será el valor en aduana consignado en la Declaración Aduanera de Importación, de conformidad con el artículo 251 de la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995. Para estos efectos, el valor en aduana para la nacionalización de los vehículos se entiende como el valor detallado en la factura comercial de compraventa del vehículo adquirido en el exterior, más el monto por seguro y flete. El valor en aduana no incluye derechos arancelarios ni impuestos y tasas asociados a la importación, ni demás costos en el proceso de nacionalización.

(...)" La DGT del MH indicó que, antes de la reforma aprobada, el valor tributario o fiscal de las unidades correspondía a su valor de mercado. Sin embargo, con entrada en vigor de la reforma, el valor tributario para los vehículos nuevos de primer ingreso se determina según el valor aduanero o valor C.I.F. (acrónimo del inglés Cost, Insurance, Freight), que corresponde al precio total de un bien importado, incluyendo el costo en el país de origen, el seguro durante el transporte internacional y el flete de transporte hasta el puerto o lugar de destino. Este valor se registra en la Declaración Única Aduanera (DUA) al momento de la importación. Por lo tanto, el nuevo criterio establece que el valor tributario utilizado como base imponible del impuesto a la propiedad para vehículos de primer ingreso es el valor CIG, y ya no contempla una serie de rubros adicionales que anteriormente lo equiparaban a valores de mercado.

Por lo tanto, lo procedente es ajustar los valores tributarios de los autobuses que hayan ingresado nuevos al país después de la entrada en vigencia de la ley N°10390. Dicho ajuste deberá garantizar que valor que se emplea en los cálculos tarifarios considere los rubros que anteriormente formaban parte del valor de mercado de las unidades tomando como base el valor determinado actualmente por el Ministerio de Hacienda y aplicarle los porcentajes correspondientes para fines aduaneros de acuerdo con la normativa vigente.

4.1.5. Sobre la consulta pública para actualización de algunos valores o coeficientes dentro de la metodología En la metodología tarifaria vigente resolución RJD-035-2016 y sus reformas, en lo referente a la actualización de algunos valores o coeficientes contenidos en ella, se dispone que tal actualización deberá "someterse previamente al trámite de consulta pública establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública", para efectos de la participación que desee realizar cualquier interesado. Dicho numeral establece expresamente el plazo 10 días para el ejercicio de la respectiva participación ciudadana.

Al respecto, debe señalarse que la Junta Directiva de la Aresep, emitió la resolución RE-0032-JD-2023, del 23 de febrero de 2023 (adjunta a esta propuesta), en conocimiento del "Recurso de reposición y gestión de nulidad, interpuestos por la Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica (CANATRANS) contra la resolución RE-0007-JD-2022, del 22 de febrero de 2022", la cual corresponde a la "Clasificación, tipología y parámetros, que se utilizarían para una agrupación por tamaño, de las empresas que brindan el servicio remunerado de personas, modalidad autobús"; y en ella analizó la aplicación del artículo 361 de la LGAP en relación con los actos administrativos de índole regulatoria, para efectos de participación ciudadana.

A partir del análisis que plasmó la Junta Directiva de la Aresep en la citada resolución RE-0032-JD-2023, en las conclusiones concretas sobre el tema, determinó que son "dos los mecanismos de participación ciudadana aplicados en el ámbito de los servicios públicos", a saber:

"1. la audiencia pública de conformidad con el artículo 36 de la Ley N°7593 y en los casos que así lo ameriten sustentadamente de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento a la Ley N°7593 (Decreto N°29732-MP) (.).

2. la consulta pública en los casos que no tienen estipulada legalmente la celebración de audiencia pública, pero que igualmente, ameriten la aplicación de un mecanismo de participación ciudadana por la incidencia de la decisión a tomar".

De igual forma expresamente concluyó que "La audiencia tipificada en el artículo 361 de la LGAP, es aplicable para ciertos tipos de actos administrativos (disposiciones generales del alcance normativo) que afecten a terceros, y no para actos de regulación de los servicios públicos".

De conformidad con lo anterior, dado que lo dispuesto en la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, en lo referente a la actualización de algunos valores o coeficientes contenidos en ella, están revestidos de una naturaleza regulatoria en relación directa con la regulación del servicio público bajo análisis, y requiere que en su momento oportuno sea sometido a un mecanismo de participación ciudadana por su incidencia en la esfera jurídica de terceros (prestadores, usuarios y cualquier interesado), donde puedan manifestarse. Y dado que tales actualizaciones no se incluyen dentro de la lista taxativa del artículo 36 de la Ley 593, las mismas según lo dispuesto por la Junta Directiva deberán someterse a la consulta pública y por ende no deben enmarcarse en la consulta legal dispuesta en el numeral 361 de la LGAP, que es para disposiciones reglamentarias propiamente y no para actos propios de regulación de servicios públicos.

En virtud, de lo anterior y en atención a lo dispuesto por la Junta Directiva de la Aresep en la resolución RE-0032-JD-2023, lo procedente es ajustar la redacción de la metodología tarifaria vigente resolución RJD-035-2016 y sus reformas, y señalar que la actualización de algunos valores o coeficientes contenidos en ella serán sometidos previamente al trámite de consulta pública.

Ahora bien, se debe señalar que el mecanismo de consulta pública que ha sido reconocido por la Sala Constitucional tiene la característica de ser más breve en comparación con el plazo de audiencia pública establecido en el artículo 36 de la Ley N°7593 (20 días naturales), y además un plazo razonable, dentro del cual igualmente se busca promover la participación ciudadana, acorde a las posibilidades particulares de cada procedimiento que se tramite.

En este sentido, a partir de la información que consta en los archivos de la Intendencia de Transporte, se observan las resoluciones que tienen relación con la actualización de algunos valores o coeficientes de la metodología tarifaria vigente resolución RJD-035-2016 y sus reformas, tal y como se detalla a continuación:

  • a)Sobre la determinación del valor de las unidades de transporte con reglas de cálculo tipo 2 (sección 4.9.2), en las resoluciones emitidas desde el año 2017 a la fecha: RIT-017-2017 de fecha 3 de marzo de 2017 (expediente OT-039- 2017); RIT-016-2018 de fecha 6 de marzo de 2018 (expediente OT-112- 2018); RE-0026-IT-2019 de fecha 21 de marzo de 2019 (expediente OT-027-2019); RE-0137-IT-2019 de fecha 19 de diciembre de 2019 (expediente OT-735-2019); RE-0007-IT-2021 de fecha 1 de febrero de 2021 (expediente OT-562-2020); RE-0022-IT-2022 de fecha 10 de febrero de 2022 (expedienteOT-388-2021); RE-0122-IT-2022 de fecha 16 de diciembre de 2022(expediente OT-297-2022); RE-0073-IT-2023 de fecha 14 de diciembre de 2023 (expediente OT-243-2023), solo en dos primeras se recibieron posiciones relacionadas con que los plazos otorgados por la Aresep eran insuficientes para el ejercicio de la participación ciudadana.
  • b)Sobre la determinación de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2 (sección 4.6.1.b), en las resoluciones emitidas desde el año 2018 a la fecha: RIT-096-2018 de fecha 23 de julio de 2018 (expediente OT- 273-2018); RE-0032-IT-2019 de fecha 23 de abril de 2019 (expediente OT- 231-2019); RE-0027-IT-2020 de fecha 24 de abril de 2020 (expediente OT-182-2020); RE-0079-IT-2021 de fecha 25 de octubre de 2021 (expediente OT-293-2021); RE-0082-IT-2022 de fecha 3 de agosto de 2022 (expediente OT-191-2022); RE-0036-IT-2023 de fecha 11 de julio de 2023 (expediente OT-133-2023), solo en la primera se recibieron posiciones relacionadas con el proceso de participación ciudadana empleado por la Aresep, pero nada respecto al plazo otorgado.
  • c)Sobre la determinación del precio del sistema automatizado de conteo de pasajeros (sección 4.11.2), en las resoluciones emitidas desde el año 2016 a la fecha: RIT-176-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016 (expediente OT-195-2016); RIT-104-2017 de fecha 19 de diciembre de 2017 (expediente OT- 197-2017); RE-0170-IT-2018 de fecha 19 de diciembre de 2018 (expediente OT-588-2018); RE-0124-IT-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 (expediente OT-634-2019); RE-0067-IT-2020 de fecha 9 de diciembre de 2020 (expediente OT-428-2020); RE-0098-IT-2021 de fecha 3 de diciembre de 2021 (expediente OT-352-2021); RE-0117-IT-2022 de fecha 6 de diciembre de 2022 (expediente OT-250-2022); RE-0068-IT-2023 de fecha 14 de noviembre de 2023 (expediente OT-270-2023), no se recibieron posiciones relacionadas con que los plazos otorgados por la Aresep para el conocimiento del asunto.
  • d)Sobre la determinación el volumen mensual de pasajeros aproximad o(sección 4.13.2.b), en las resoluciones emitidas desde el año 2019 a la fecha:

RE-0038-IT-2019 de fecha 8 de mayo de 2019 (expediente OT-245-2019); RE-0029-IT-2020 de fecha 30 de abril de 2020 (expediente OT-130-2020); RE-0027-IT-2021 de fecha 28 de abril de 2021 (expediente OT-115-2021); RE-0049-IT-2022 de fecha 25 de abril de 2022 (expediente OT-076-2022); RE-0019-IT-2023 de fecha 25 de abril de 2023 (expediente OT-059-2023); RE-0024-IT-2024 de fecha 26 de abril de 2024 (expediente OT-058-2024), no se recibieron posiciones relacionadas con que los plazos otorgados por la Aresep para el conocimiento del asunto.

Cabe destacar que de previo a la modificación realizada a la metodología tarifaria vigente (RJD-035-2016) con la resolución RJD-060-2018, del 13 de abril del 2018 (publicada en el Alcance N°88, a La Gaceta del 3 de mayo del 2018), en dos de las resoluciones referentes al valor del autobús, se alegó la insuficiencia del plazo, por considerarlo desproporcionado e irrazonable, en razón de que en esas oportunidades se concedieron entre 5 y 6 días para el ejercicio de la participación ciudadana, pues el texto vigente no indicaba Posteriormente, una vez publicada la citada resolución RJD-060-2018, el plazo concedido con fundamento en el artículo 361 de la LGAP, correspondió a 10 días, el cual se encuentra vigente a hoy, y a partir de ello se observa de la información de la IT citada anteriormente, que dicho plazo no volvió a ser objeto de discusión, no alegándose por ende nuevamente la insuficiencia de este para efectos de participación ciudadana.

Al tenor de lo anterior, valorando los antecedentes históricos, se considera que el plazo de 10 días es un plazo razonable para el ejercicio de la participación ciudadana en relación con actualización de algunos valores o coeficientes contenidos en la metodología tarifaria vigente resolución RJD-035-2016 y sus reformas.

Ahora bien, tal y como se señaló a partir de lo dispuesto por la Junta Directiva de la Aresep, en la RE-0032-JD-2023, la actualización de algunos valores o coeficientes deben someterse al mecanismo de consulta pública para >efectos de dar participación a los interesados, sin embargo el reconocimiento jurisprudencial de este mecanismo, dispuso que la misma debe considerar plazos más cortos pero razonables acordes con el procedimiento en trámite, sin definir plazo especifico sino dejándolo a discreción de la Administración según el procedimiento que se trate; en razón de ello y considerando razonable el plazo actual de 10 días, se estima que el mismo debe mantenerse y por seguridad jurídica establecerse de manera expresa en el instrumento metodológico. Lo anterior, es consistente también con lo dispuesto en el instructivo vigente denominado "AU-IN-02: Instructivo para realizar consultas públicas" el cual describe la forma en se deben llevar a cabo los procesos de participación ciudadana de consulta pública a lo interno de la institución y delimita dentro de su alcance que se realizará "Cuando se indique expresamente por una disposición metodológica o norma que ese mecanismo debe seguirse", tal y como se propone modificar parcialmente la metodología tarifaria vigente resolución RJD-035-2016 y sus reformas.

Al tenor de lo anterior, es necesario modificar la metodología tarifaria vigente resolución RJD-035-2016 y sus reformas, en cuanto a la consulta pública para actualización de algunos valores o coeficientes señalando que los mismos deberán someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles, y así mantener consistencia con lo establecido en la resolución RE-0032-JD-2023, de la Junta Directiva de Aresep y en el cumplimiento de lo definido al respecto por la Sala Constitucional.

4.2. Justificación técnica La incorporación de autobuses eléctricos en los sistemas de transporte, a nivel global se ha incrementado en los años recientes. La región latinoamericana se ha distinguido principalmente por la adopción de políticas para promover la movilidad urbana sostenible y expansión del transporte público. Prueba de esto, es que la cantidad de autobuses eléctricos a batería existentes en el año 2019 (excluyendo los trolebuses) se multiplicó casi por diez para el año 2025 (ver figura2), siendo los sistemas de transporte de las ciudades de Bogotá Colombia y Santiago de Chile las que lideran la cantidad de autobuses en operación, tal y como se puede ver la figura 3.

Figura 2. Cantidad de autobuses eléctricos en ciudades de Latinoamérica Figura 3. Países y ciudades con autobuses eléctricos en operación En el ámbito nacional, con la promulgación de Ley N° 9518 Incentivos y promoción para el transporte eléctrico, en el año 2018, la emisión de normativa complementaria a nivel de decretos del Poder Ejecutivo y planes, se han elaborado diferentes estudios técnicos para el contexto de Costa Rica relacionados con los costos y beneficios de sustituir unidades de diésel por unidades eléctricas en las flotas de autobuses del servicio de transporte remunerado de personas, con el fin de determinar la viabilidad financiera y las condiciones de las rutas que permitan dicha sustitución, de manera tal que se pueda cumplir con lo señalado en el artículo 28 de la ley citada que regula el tema de concesiones de autobuses donde se establece que el Plan Nacional de Transporte Eléctrico establecerá el programa para que la flota vehicular de autobuses concesionado en el país realice, de forma paulatina, la sustitución a vehículos eléctricos, con previa autorización técnica y legal del MOPT, de conformidad con viabilidad financiera y cuando las condiciones de las rutas de autobuses lo permitan.

En el documento de trabajo, anexo a este informe (Aresep, 2024), se incluye un resumen de los estudios técnicos realizados para Costa Rica, así como otros estudios realizados a nivel internacional.

Si bien existen varias categorías de autobuses eléctricos (Creara, Energy los autobuses híbridos eléctricos enchufables o híbrido recargable (PHEB por sus siglas en inglés), los autobuses híbrido diésel-eléctrico (HEB por sus siglas en inglés), los autobuses eléctricos de pila de combustible de hidrógeno (FCEB por sus siglas de en inglés), los Trolebuses (TB por sus siglas en inglés) y los autobuses eléctricos de baterías (BEB por sus siglas en inglés), no todos cumplen con la definición del artículo 2.b de la Ley N°9518, de ser 100% eléctricos o con tecnología de cero emisiones y no tener motor de combustión interna. De las categorías de autobuses eléctricos citadas, solo los BEBs y FCEBs cumplen con la definición de la Ley N°9518, no obstante, los segundos actualmente se encuentran en casos de prueba y operación de planes piloto (PNUMA, 2022), y es una tecnología más incipiente.

Tomando en cuenta el desarrollo actual de las tecnologías y los casos de éxito de implementación a nivel de Latinoamérica (PNUMA, 2022; C40 & CFTA, 2023), así como los estudios y resultados de los planes piloto llevados a cabo en el contexto nacional, se consideran para efectos de esta propuesta, solo los autobuses eléctricos a baterías (BEB) o también llamados autobuses 100% eléctricos, como son definidos en el artículo 2, inciso b) de la Ley N°9518:

"(...)
2

Para los efectos de esta ley se entenderá lo siguiente:

(...)

  • b)Vehículo eléctrico: todo bien mueble impulsado con energía cien por ciento eléctrica o con tecnología de cero emisiones y que no contenga motor de combustión, nuevo, en su versión de automóviles, motocicletas, bicicletas, microbuses, buses, trenes y cualquier otro definido en el reglamento de esta ley.

(...)" Cabe mencionar que la experiencia internacional demuestra que para esos países una electrificación exitosa y a gran escala de autobuses requiere un enfoque integral que combina diversos mecanismos de apoyo. Estos mecanismos aplicados en otras latitudes se pueden agrupar en tres categorías principales: a) incentivos fiscales; b) subsidios directos y c) incentivos no fiscales o de otra naturaleza:

  • a)Incentivos fiscales: son medidas gubernamentales que buscan reducir la carga financiera sobre los inversionistas al disminuir los impuestos asociados a la compra, importación o propiedad de vehículos eléctricos. y reducción o exención en otros impuestos. A manera de ejemplo, algunas ciudades han incluido una reducción del Impuesto al valor agregado (IVA), descuento en el impuesto vehicular, exención de aranceles e impuesto al consumo (Bogotá); así como la exención permanente del impuesto verde y temporal en el permiso de circulación (Santiago).
  • b)Subsidios al transporte: son contribuciones financieras directas, generalmente del gobierno, para cubrir parte de los costos del servicio y hacerlo más viable para los operadores. Internacionalmente, estos subsidios son cruciales para superar la barrera del alto costo de capital inicial de los autobuses eléctricos a baterías. Las modalidades incluyen subvenciones directas para la compra de vehículos, préstamos en condiciones favorables de bancos de desarrollo (como en Santiago y Bogotá) o financiación pública para la infraestructura de recarga.
  • c)Incentivos no fiscales o de otra naturaleza: son mecanismos incorporados en la regulación del servicio que fomentan inversiones específicas sin ser una transferencia fiscal directa. Ejemplos internacionales incluyen la extensión de los plazos de los contratos de concesión para operadores con flotas eléctricas (Santiago) o la implementación de mandatos de compra legalmente vinculantes (Bogotá).

4.2.1. Sobre los componentes de asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías De acuerdo con la experiencia internacional acerca de la implementación de autobuses eléctricos en los sistemas de transporte público y los diversos estudios técnicos realizados para Costa Rica para analizar la viabilidad económica y financiera de implementación de esa tecnología a nivel local, los componentes asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías están relacionados con las inversiones y la operación:

En las inversiones los componentes son:

  • a)Autobuses eléctricos a baterías b) Baterías c) Cargadores d) Infraestructura para recarga de los autobuses e) Sistemas de gestión asociados a la recarga de los autobuses mecanismos aplicados en otras latitudes se pueden agrupar en tres categorías f) Adecuaciones de la red de distribución de energía eléctrica De acuerdo con las experiencias internacionales los costos de capital han sido una de las principales barreras para la introducción de autobuses eléctricos en los sistemas de transporte público debido a los altos precios de los activos en relación con las tecnologías tradicionales de autobuses diésel, lo cual se complica aún más, ya que requieren de otras inversiones que complementan al material rodante, como por ejemplo los cargadores y la infraestructura de la recarga, suelen ser muy variables en cada ciudad o país donde se implementen (PNUMA, 2022).

En algunos estudios se sugiere que los costos de la infraestructura de recarga y las actualizaciones de red de distribución de energía pueden incrementarse significativamente en la medida que aumente la cantidad de autobuses que se recarguen en un solo punto, con lo cual es posible que exista un tamaño óptimo del punto de recarga desde la perspectiva del costo de implementación y que se presenten economías de escala (Deloitte Consulting, 2019; ICCT, 2021; PNUMA, 2022).

En los costos de operación se incluyen componentes como:

  • a)Consumo de energía eléctrica b) Mantenimiento de autobuses eléctricos c) Mantenimiento de la infraestructura de recarga y sistemas de gestión de recarga a. Sobre los autobuses eléctricos a baterías En general los autobuses eléctricos son vehículos menos complejos que los autobuses de combustión interna, ya que tiene un menor número de componentes y piezas móviles que son sometidas a altas temperaturas, desgaste y vibraciones dentro del proceso de combustión y transmisión mecánica del movimiento (PNUMA, 2022). Por otro lado, el chasis de los autobuses sufre cambios importantes para soportar el peso de las baterías eléctricas y de los motores eléctricos, entre otros (ANTP, 2023). Estos aspectos y otros son los que inciden en que su costo de adquisición sea superior que los de combustión interna.

Los autobuses eléctricos de baterías que vayan a operar en las flotas de las rutas del país deberán cumplir con lo establecido para la tipología de autobús urbano eléctrico (TUE) aprobada por el CTP en el año 2022 (artículo 3.5 del acta de la sesión ordinaria 53-2022, aprobación del informe técnico CTP-DT-INF-0044- 2022), dentro de los que conviene citar:

  • a)Los autobuses TUE podrán operar en rutas urbanas con recorridos inferiores a 20 kilómetros por sentido, con pendientes máximas de 10% y ponderada de 8%, sobre vías de asfalto o concreto en casi su totalidad.
  • b)Motores con una potencia nominal mínima de 200 kW lograda con uno o más motores.
  • c)Torque nominal mínimo de 800 Nm en los motores.
  • d)Proporcionar una fuerza suficiente para manejar una pendiente mínima de 12% en condiciones de carga máxima de pasajeros.

Adicionalmente establece el CTP que el interesado en gestionar la inscripción de autobuses eléctricos deberá presentar pruebas certificadas del fabricante del cumplimiento de los requisitos indicados, donde debe consignarse claramente la información de: fabricante y modelo, tipo de motor, potencia nominal y máxima y torque nominal.

Si bien la autonomía de operación o simplemente autonomía, entendida como la cantidad de kilómetros que recorre un autobús eléctrico con una sola carga de la batería, puede ser entendida como una característica de la unidad, es una característica más de la batería, la operación del servicio y en cierto modo de la estrategia de recarga. La determinación de la autonomía está relacionada con las características propias de la ruta donde opere la unidad, ya que esta no solo estará condicionada por los kilómetros recorridos, sino también por las condiciones de operación relacionadas con la cantidad de pasajeros transportados; las pendientes ya que en los ascensos hay mayor consumo de energía, mientras que en los descensos debido la regeneración debido al frenado pueden recargar la batería en valores no despreciables; el uso del sistema de aire acondicionado; así como la utilización de otros accesorios o funcionalidades como por ejemplo disponer de puertos USB para la recarga de dispositivos móviles.

A manera de ilustración de la variabilidad en el costo de un autobús eléctrico a baterías, en el siguiente cuadro se presenta el costo promedio en diferentes países de América Latina, obtenido de un estudio del año 2023, basado en entrevistas a las autoridades de 34 ciudades que han implementado flotas eléctricas en sistemas de transporte o están realizando proyectos piloto para implementarlas.

Cuadro 2. Costo promedio de autobuses eléctricos en países de América Latina

PaísCosto por unidad (US $) (1)
Brasil526.500
Ecuador350.000
Colombia285.000
México454.000
Panamá390.000
Argentina521.700
Chile433.931
Uruguay330.000
Guatemala527.000
El Salvador450.000
Costa Rica330.000

Fuente: Adaptado del cuadro de las páginas 14 a 15. C40 & CFTA. (2023) (1): Unidades tipo "Padrón" con longitudes entre 11,5 a 12,5 metros similares a los utilizados en Costa Rica Incluye el costo de la batería.

Como se observa en el cuadro anterior, el costo de las unidades varía en un rango muy amplio, dependiendo del país y sin duda alguna de las características de la operación, razón por la cual, la recomendación habitual de las referencias consultadas es realizar un estudio de mercado con los fabricantes para obtener costos específicos en cada país.

b. Sobre las baterías Las baterías de los autobuses resultan ser un elemento central medular en los sistemas de transporte eléctrico, porque en ellas se transforma energía química en energía eléctrica, se componen de celdas que forman parte de un paquete que debe estar acorde a las características de los motores eléctricos que va a alimentar.

Las baterías como elemento crítico del tren de potencia de los autobuses configuran sus características de desempeño e inciden en forma directa en el costo de adquisición, pues a mayor capacidad, mayor costo. Por ejemplo, una ciudad con rutas con distancias muy largas, con alta frecuencia de autobuses por hora, condiciones topográficas complejas y con los planteles de autobuses ubicados lejos de los puntos de inicio de las rutas, requieren una gran autonomía para poder sustituir un autobús diésel por un autobús eléctrico. Por otro lado, al considerar rutas cortas y sin mayores exigencias topográficas, la configuración del autobús en términos de capacidad de sus baterías podría ser totalmente distinta (ICCT, 2020).

Otro aspecto importante relacionado con las baterías es la estrategia de recarga (cantidad de sitios y tiempos disponible para la recarga), cuando se realiza con menor frecuencia (por ejemplo, en la noche o pocas recargas durante el día) se necesitan baterías de mayor capacidad, lo que se traduce en mayor volumen de celdas de baterías y mayor peso, que implica una recarga en períodos más largos con requerimientos menores de potencia, estos sistemas de baterías se denominan carga lenta. Por otro lado, cuando aumenta la frecuencia de carga, por ejemplo, con cargadores en cada estación terminal, la capacidad de la batería puede reducirse y con ellos su tamaño, pero en estos casos la batería deberá ser capaz de soportar rangos elevados de potencia, para poder realizar la mayor carga en tiempos más cortos, esos sistemas de baterías se denominan de carga rápida (PNUMA, 2022).

Todas las baterías se enfrentan a un proceso de degradación en su capacidad de almacenamiento, denominada como estado de salud de la batería (SOH por sus siglas en inglés), característica que se mide en ciclos de carga y recarga, la cual debe ser conocida (suministrada por los proveedores) y estudiada en la etapa de diseño e implementación de los sistemas de movilidad eléctrica, ya que en función de su comportamiento y el rango necesario de operación de los autobuses, se logra determinar la vida útil de la batería para su uso en los sistemas de transporte público (ICCT, 2020; PNUMA, 2022).

En la gestión de las baterías para maximizar su vida útil existe el indicador conocido como estado de carga (SOC por sus siglas en inglés), que mide el nivel de carga de la batería, tanto en su nivel mínimo como máximo, de manera tal que entre menor sea la diferencia entre el valor máximo y el mínimo del SOC (esta diferencia se conoce como venta de SOC), la degradación de la batería será menor a lo largo de su vida útil. La definición de la ventana SOC y la estrategia de recarga, en cada implementación de autobuses eléctricos, deben ser validadas con la empresa que suministra las baterías para que se garantice el funcionamiento durante el período que se pretenda utilizar los autobuses (ICCT, 2020; PNUMA, 2022).

En el mercado de las baterías existe un desarrollo acelerado que ha permitido la reducción de su costo, ha mejorado su desempeño y brindado un acceso mayor a baterías que ha impulsado la implementación de autobuses eléctricos en los sistemas de transporte público (Deloitte Consulting, 2019; Creara, Energy & Posner, 2021; PNUMA, 2022).

Las baterías de los autobuses eléctricos que vayan a operar en las flotas de las rutas del país deberán cumplir con lo establecido en la tipología de autobús urbano eléctrico (TUE) aprobada por el CTP en el año 2022 (artículo 3.5 del acta de la sesión ordinaria 53-2022, aprobación del informe técnico CTP-DT-INF- 0044-2022), dentro de los que conviene citar:

  • a)La capacidad de la batería durante los primeros 24 meses no debe degradarse más de un 15% de su capacidad nominal, para lo cual el fabricante deberá garantizar que el Estado de Salud de las baterías (SOHpor su sigla en inglés), no podrá ser menor a un 85%.
  • b)Las baterías deben estar libre de defectos por un periodo de 7 años.
  • c)Las baterías deberán soportar al menos 2500 ciclos antes de perder un 30% de energía almacenada al 100%.
  • d)Las baterías y sus sistemas asociados deberán cumplir con algunos estándares internacionales.

De acuerdo con lo establecido por el CTP, el interesado en gestionar la inscripción de autobuses eléctricos deberá también aportar pruebas certificadas del fabricante del cumplimiento de los requisitos indicados para las baterías, donde debe consignarse claramente la información de: fabricante y modelo; capacidad real y efectiva, peso total, composición, ciclos de vida antes de perder un 80%, junto a su hoja técnica, voltaje nominal por celda, capacidad máxima por celda, voltaje nominal del sistema de baterías, capacidad máxima del sistema de baterías, corriente de descarga máxima y autonomía de acuerdo con los cargadores ofertados.

En el contexto nacional, de los estudios realizados sobre la viabilidad técnica y financiera para electrificación de flotas del servicio de transporte remunerado de personas, solo en uno se recolectó el desglose del valor total del autobús en chasis y carrocería separado de la batería, a pesar de que los fabricantes ofrecen los autobuses con la batería incluida y que por lo general estas manejan unas capacidades determinadas (BASE, 2021). En el estudio indicado se aplicó una encuesta a los representantes de marcas identificados en Costa Rica en ese momento, con el fin de obtener los valores en forma desglosada, a partir de lo anterior se extrae la información del siguiente cuadro.

Cuadro 3. Costo de autobuses eléctricos y baterías en Costa Rica | Fabricante/ Representante | Costo del chasis y carrocería del autobús (US $) | Costo de la batería del autobús (US $) | Costo total del autobús (US $) | Capacidad de la batería (kWh) | Porcentaje del costo de la batería respecto al costo total de la unidad | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Yutong | 224.250 | 130.750 | 355.000 | 374 | 37% | | BYD | 238.000 | 109.500 | 347.500 | 330 | 32% | | SUNWIN | 164.160 | 115.840 | 280.000 | 362 | 41% | | QEVTech | 181.700 | 107.800 | 289.500 | 300 | 37% | | Promedio | 202.028 | 115.973 | 318.000 | 342 | 36% | Fuente: Adaptado de la figura 19 p. 20 informe 2, BASE, (2021) Como se observa en el cuadro anterior, el costo de las unidades varía según la marca y capacidad de la batería. El costo promedio de US $318.000 está por debajo del valor de US $ 330.000 incluido en el cuadro 2. De acuerdo con esta información, el costo de la batería representa en promedio el 36% del costo del autobús completo, valor que resulta como una adecuada referencia cuando existe imposibilidad de obtener en forma separada el costo de la batería del costo del chasis y la carrocería del autobús.

c. Sobre los cargadores En el mercado de autobuses eléctricos existen diferentes tipologías de los equipos usados para la recarga de baterías, estas diferencias en los equipos permiten diversas estrategias de recarga en conjunto con las características de las baterías de los vehículos, mismas que determinan todo el proceso diario de preparación y operación de los vehículos (PNUMA, 2022).

Es importante tomar en cuenta que en función del tamaño de la flota, la estrategia de recarga y las características del cargador, la operación de los autobuses eléctricos tiene incidencia directa en la potencia y consumo de energía eléctrica que dependiendo de las dimensiones podrían llegar a requerir otro tipo de infraestructura eléctrica para darle soporte como por ejemplo transformadores, adecuaciones en la red de distribución eléctrica o en subestaciones eléctricas para su adecuado funcionamiento.

Los equipos de recarga más comunes y comercialmente disponibles al momento de la elaboración de este documento son:

Cuadro 4. Tipologías de equipos de recarga de autobuses eléctricos | Tipo | Potencia de salida | Corriente de salida | | --- | --- | --- | | Cargadores de manguera y conector o enchufe "plug-in" | Hasta 80 kW por manguera. Existen alternativas con capacidad de entregar una potencia superior (150 a 200 kW), estos suelen funcionar con 2 o más mangueras distribuyendo la potencia en dosis de 75-80 kW para uno o varios vehículos simultáneamente | DC o AC | | Pantógrafos | 150 - 600 kW Su diseño permite la transmisión de energía en elevados rangos de potencia. Opera con protocolos de comunicación que permiten sincronización con el vehículo para efectuar la recarga. | DC | | Catenarias o líneas de tendido aéreo. | Variable Requiere de subestaciones localizadas a lo largo de la red (ente 2 -3 kilómetros), para mantener el voltaje y corriente de las líneas áreas de alimentación. | DC | | Carga por inducción: Transferencia Inalámbrica de electricidad por inducción estática o dinámica. | 50 - 250 kW | n.a. | Fuente: Tabla 2. Tipologías de equipos de recarga de autobuses eléctricos, (PNUMA, 2022) DC: Corriente directa / AC: Corriente alterna / n.a.: No aplica El concepto de estrategia de recarga se refiere a la logística que debe implementarse para la recarga de las baterías de los autobuses eléctricos y sin comprometer o condicionar la prestación del servicio. De acuerdo con los proveedores y la literatura que se consulte (Deloitte Consulting, 2019; Creara, Energy Experts, 2019; ICCT, 2020; BASE, 2021; Aamondt, Coney, & Cory, 2021; Linscott & Posner, 2021; PNUMA, 2022; ANTP, 2023), así cambian las terminologías de las estrategias de recarga, a manera de ejemplo a continuación se reproduce la utilizada en PNUMA, 2022:

Cuadro 5. Estrategias de recarga de autobuses eléctricos Estrategia Descripción Carga nocturna en planteles Esta estrategia se asemeja a la actividad de reabastecimiento de los autobuses diésel, misma que se realiza una vez al día durante la pernocta de los vehículos. Para ello, es necesario que el tiempo que los vehículos tienen disponible para recargar durante la noche sea suficiente para realizar esta actividad. Así mismo, es necesario que la capacidad de las baterías permita lograr el recorrido diario de los vehículos. Prácticamente todos los sistemas de autobuses eléctricos utilizan esta estrategia ya sea como base de su operación o como complemento a otra estrategia de recarga. En general esta aplicación se basa en cargadores de manguera y conector localizados en uno o pocos puntos de recarga.

Carga nocturna y diurna en planteles o terminales En esta estrategia la recarga nocturna de los autobuses se complementa con eventos de recarga planificados dentro de la programación de servicio de las unidades. Esta dinámica es necesaria y ampliamente utilizada debido a que, en muchos casos, el rango de carga disponible de las baterías no permite cumplir con la programación diaria de servicio con una sola recarga por vehículo operativo. Esta estrategia de recarga suele basarse en las mismas infraestructuras que la recarga nocturna, en ocasiones apoyada por pocos puntos de recarga localizados estratégicamente para facilitar la recarga diurna de algunas unidades.

Carga de oportunidad Se denomina así a la estrategia de recargar el vehículo en cada oportunidad que la operación permita. Esto en general sucede en momentos cortos cuando los vehículos realizan pausas programadas de 1 a 3 minutos (o más) en paradas o terminales. Debido al tiempo y que el vehículo se encuentra en ruta, la aplicación de la recarga debe hacerse de forma estandarizada, rápida y proveyendo de la mayor cantidad de energía posible a los autobuses. Para la operación de esta estrategia de recarga se han desarrollado e implementado los cargadores tipo pantógrafo. Sin embargo, otros tipos de equipos pueden acoplarse con esta estrategia de recarga, por ejemplo, el uso estratégico de tramos de catenaria o de recarga inductiva en carriles de circulación de los autobuses.

Carga continua Esta aplicación de recarga significa que el vehículo está en contacto con una fuente de alimentación de manera permanente o en gran parte de su recorrido. Esta aplicación de recarga se relaciona directamente con los trolebuses y sus catenarias; sin embargo, ésta es utilizada también por sistemas inductivos de recarga de baterías.

Fuente: PNUMA, 2022 El número óptimo de cargadores requeridos por autobús para la electrificación de una flota es el resultado de los análisis y del diseño particular al tomar en cuenta el tipo de recarga, la estrategia de recarga, la capacidad de la batería, las características del cargador y la operación de los autobuses eléctricos (ventana de tiempo disponible para el proceso de carga). En las referencias consultadas para la elaboración de este documento, algunas indican que con un mismo cargador en el período disponible para la recarga se pueden atender dos (Creara, Energy Experts, 2019; Adamson & Cipoletta Tomassin, 2022) y hasta casi cuatro autobuses en forma simultánea (BASE, 2021; ZEBRA, 2022), siendo dos autobuses por cargador lo más utilizado en las referencias.

En relación con los cargadores de los autobuses eléctricos, el CTP en la tipología de autobús urbano eléctrico (TUE) aprobada en el año 2022 (artículo 3.5 del acta de la sesión ordinaria 53-2022, aprobación del informe técnico CTP-DT-INF-0044-2022), establece especificaciones y requerimientos generales que deben cumplir los equipos que se utilicen en las incorporaciones de autobuses eléctricos en las flotas del servicio. A continuación, se presenta un resumen:

  • a)Deben cumplir con elementos de seguridad y de eficacia técnica durante la carga de los autobuses eléctricos, para lo cual los proveedores deberán cumplir con la normativa desarrollada por la International Electrotechnical Comision (IEC), tanto para carga de corriente continua como la alterna (IEC 61851-1:2017 Parte 1; IEC 61851-21-1: 2017; IEC 61851-21-2: 2018; IEC 61851-23: 2014; IEC 61851-24: 2014).
  • b)Deberán ser capaces de conectarse a un suministro de energía eléctrica trifásico con una tensión nominal de acuerdo con los voltajes oficiales de Costa Rica tipificados en la norma "Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión" (AR-NT-SUCAL).
  • c)Deberán estar configurados para iniciar y sostener la carga de la batería en cualquier estado de carga, finalizando automáticamente la carga al alcanzar un estado de carga completo o en caso de condiciones peligrosas o anómalas.
  • d)Deberán estar configurados para interconectar con los sistemas de gestión de las baterías de a bordo y sistemas de bloqueo.
  • e)Deberán ser capaces de funcionar de forma continua sin degradaciones de rendimiento o de seguridad en las condiciones ambientales que se encuentran típicamente en el lugar del adquiriente.
  • f)Los equipos deberán ser capaces de poder ser instalados al aire libre, a la intemperie, sin protecciones adicionales a las propias del equipo.

d. Sobre la infraestructura para recarga La adquisición de nuevas tecnologías de autobuses va acompañada de inversiones en la infraestructura necesaria para la recarga, ya sea nuevas instalaciones o adecuaciones en las existentes.

En la tecnología convencional de autobuses de diésel, ya se cuentan con la infraestructura necesaria para la recarga de combustible, de manera tal que la compra de una nueva unidad diésel no va acompañada de costos adicionales de infraestructura para abastecerse de la energía para alimentar el motor. Para la operación de los autobuses convencionales, en general las unidades se abastecen de diésel en las estaciones de combustible (con excepción de aquellos operadores del servicio que cuentan con tanques de autoconsumo en sus planteles) y dentro del costo del combustible se incluye el costo de construcción de esas estaciones, el costo de la distribución del combustible y demás costos, de forma tal que desde la perspectiva del operador de autobuses diésel corresponde a un costo de operación más que a una inversión.

Como se ha indicado en las secciones anteriores los requerimientos o componentes de la infraestructura para la recarga de autobuses eléctricos (excluyendo los cargadores), pueden variar significativamente en función de las características del cargador, la estrategia de recarga que se desee utilizar y del tamaño de la implementación (cantidad de autobuses y capacidad de baterías) (Linscott & Posner, 2021).

La operación de uno o más cargadores de forma simultánea requiere de infraestructura de soporte adecuada. Esto podría significar la necesidad de una nueva subestación o transformadores al interior del plantel, así como canalizaciones y cableado dedicado, mismos que requieren ser diseñados e instalados de acuerdos con las características particulares de cada implementación.

El costo de las obras de infraestructura de recarga estará en función de cada diseño definitivo de la instalación eléctrica y sus obras asociadas, estos costos no crecen linealmente con la flota eléctrica, sino que una vez resuelta la línea de tensión, la potencia necesaria y sus componentes, el resto de las adecuaciones corresponden a la habilitación de tableros y tendido eléctrico, por lo que puede extrapolarse hasta cierto número de cargadores mientras la potencia de recarga no se vea comprometida (ZEBRA, 2022; PNUMA, 2022). En algunos casos los planteles se conectan a redes de baja tensión de distribución de energía eléctrica, como otras conexiones comerciales, de manera tal que incorporar autobuses eléctricos pueden significar adecuaciones necesarias en la red de distribución tanto en líneas primarias y secundarias, así como en infraestructura de transmisión (módulos adicionales en subestaciones o subestaciones nuevas e incluso líneas de alta tensión). A manera de ejemplo en la siguiente figura, se muestra los componentes generales de la infraestructura necesaria para lograr la transmisión de energía desde la red de transmisión de energía hasta el autobús:

Figura 4. Esquema general para la recarga de baterías de autobuses eléctricos Dado que las redes de distribución de electricidad en las ciudades cuentan con sus propias restricciones de capacidad y en algunos casos situaciones de sobrecarga, la introducción de autobuses eléctricos hace necesario un dimensionamiento temprano del requerimiento de potencia, así como una planeación que busque optimizar la concentración de la demanda de energía de la red de distribución de electricidad, para lo cual es crucial la participación de las empresas de distribución de energía eléctrica a lo largo del proceso de planeación e implementación de la flota de autobuses eléctricos (PNUMA, 2022).

Debido a las características propias del diseño eléctrico y electromecánico (normativa técnica particular de las ingenierías aplicables), así como los requerimientos particulares para la instalación y operación de autobuses eléctricos en la flota de un operador del servicio de transporte remunerado de personas, el CTP no ha establecido requerimientos específicos para la infraestructura de recarga (excluyendo los cargadores). En lo aprobado en el año 2022, en el artículo 3.5 del acta de la sesión ordinaria 53-2022, aprobación del informe técnico CTP-DT-INF-0044-2022, se hace mención que los equipos deben ser capaces de conectarse al suministro de energía eléctrica y voltajes oficiales en el país según la normativa particular.

e. Sobre los sistemas de gestión asociados a la recarga de los autobuses eléctricos Los sistemas de gestión asociados a la recarga de los autobuses eléctricos son herramientas que permiten controlar la utilización de los cargadores en el plantel, así como conocer el estado de carga de los vehículos. Estas herramientas informáticas permiten coordinar y optimizar la logística de recarga de la flota, las cuales se tornan especialmente complejas en la medida que el número de autobuses eléctricos en un punto de recarga aumenta (PNUMA, 2022).

Los sistemas de gestión de recarga tienen los siguientes beneficios:

  • a)Permiten disminuir los picos de potencia en la red de distribución de energía, particularmente crítico en ciertos períodos de operación del servicio de suministro de energía eléctrica, el cual tiene asociado para algunos usuarios un cobro diferente por potencia consumida.
  • b)Permiten optimizar el consumo manteniendo las necesidades de carga estables aprovechando las tarifas más bajas y sin sobrepasar la potencia máxima del servicio.
  • c)Permiten conocer el estado de la infraestructura adicional y controlar su correcto funcionamiento.
  • d)Permiten gestionar, en caso de ser requerido, que los sistemas de movilidad eléctrica en autobuses pueden fungir como parte del sistema de distribución energética eléctrica.

Estos sistemas de gestión de recarga, integrados con los sistemas de gestión de la flota (empleados para el seguimiento y control de la programación de servicio), pueden llegar a monitorear en tiempo real el SOC de las baterías de los autobuses en operación, permitiendo realizar asignaciones de cargador a los vehículos de forma automatizada y simplificando la comunicación entre personal del plantel y los conductores. Este tipo de software permiten crear estrategias de carga automáticas que facilitan la operación con autobuses eléctricos en flota de gran escala (PNUMA, 2022).

Los sistemas de gestión de la recarga deben incluir los siguientes componentes (ICCT, 2020):

  • a)Toma de datos en el cargador. Corresponde al registro de toda la información de un evento de carga, incluyendo al menos fecha, hora, identificación del vehículo y cargador, el estado inicial de carga del pack de baterías, la energía transferida, el estado de carga al terminar el proceso. También debe capturarse la información del estado del cargador, permitiendo el registro de eventos tales como errores en la operación del cargador.
  • b)Transmisión de datos. El sistema de administración de la información debe contar con un sistema de comunicación con los cargadores disponibles en el plantel de autobuses, que permita la transmisión de la información de los eventos de carga y eventos asociados a la operación y estado del cargador.
  • c)Plataforma de procesamiento de datos, almacenamiento y respaldo. La plataforma debe almacenar y procesar la información recabada de los cargadores, permitiendo el monitoreo del proceso de carga de los autobuses con el fin de optimizar los procesos de carga con el fin de maximizar el uso de cargadores y la disponibilidad de los autobuses. La plataforma debe además facilitar la gestión de los cargadores, incluyendo el monitoreo de su condición operacional y la administración de eventos de fallas.
  • d)Despliegue de la información. El sistema debe contar con una interfaz de despliegue de la información para una gestión de la operación de los cargadores y del proceso de carga de los autobuses.
  • e)Seguridad y privacidad de los datos. El sistema debe contar con soluciones de respaldo de la información y con protocolos de seguridad de protección en la transmisión y almacenamiento de datos.

En la tipología de autobús urbano eléctrico (TUE) aprobada por el CTP en el año 2022 (artículo 3.5 del acta de la sesión ordinaria 53-2022, aprobación del informe técnico CTP-DT-INF-0044-2022), no se especifica ni detalla ningún requerimiento adicional o particular para los sistemas de gestión de la recarga de los autobuses eléctricos. Por otra parte, si establece que los cargadores de las baterías deberán estar configurados para aplicar automáticamente un protocolo de carga apropiado para el estado de carga de la batería, de conformidad con las prácticas recomendadas por el fabricante de la batería y que deberán estar configurados para interconectar con los sistemas de gestión de las baterías de a bordo y sistemas de bloqueo.

f. Sobre adecuaciones en la red de distribución de energía eléctrica Como se indicó en la sección 4.2.1.d anterior, en función de las dimensiones de la implementación de autobuses eléctricos en flotas del servicio de transporte remunerado de personas, se podrá requerir actualizaciones en la red de media y alta tensión, no obstante, de acuerdo con la normativa vigente en el país, los costos de capital asociados a dichas adecuaciones correrán por cuenta de la empresa distribuidora de electricidad según las condiciones y criterios establecidos en los artículos 123 y 124 de la norma técnica "Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión" (AR-NTSUCOM).

A partir de lo anterior, no corresponde incluir en la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas, los costos de capital de las adecuaciones en la red de distribución de energía eléctrica, ya que estos, según corresponda en la generalidad de los casos, podrían formar parte de los costos incluidos en la tarifa de suministro de servicio de electricidad.

g. Sobre el consumo de energía eléctrica El consumo de energía eléctrica, también denominado eficiencia o rendimiento energético, corresponde a la cantidad de energía requerida para recorrer un kilómetro, expresado en kilowatt-hora por kilómetro (kWh/km).

El consumo de energía eléctrica puede variar considerablemente en función de diversos factores de la operación como son (ICCT, 2020; HEAT Internacional, 2021; Linscott & Posner, 2021; PNUMA, 2022):

  • a)Tecnología del vehículo.
  • b)Peso o carga (cantidad de pasajeros transportados).
  • c)Uso de los equipamientos embarcados, principalmente el uso de aire acondicionado.
  • d)Ciclo de manejo y características de la ruta: características del tránsito y congestión, frecuencia de paradas y semáforos.
  • e)Velocidad media de operación.
  • f)Pendientes.
  • g)Hábitos de conducción.

De acuerdo con el estudio PNUMA del 2022, considerando como referencia autobuses estándar de 12 metros de longitud, el consumo energético en flotas en operación en diversas ciudades de América Latina y el Caribe oscila entre 1,1 y 1,8 kWh/km en circunstancias de rutas urbanas de pasajeros sin aire acondicionado (ver recuadro de color rojo en la figura 5), lo cual dista de las promesas comerciales de algunas de las empresas fabricantes de vehículos eléctricos, con consumo igual o menor a 1,0 kWh/km.

Figura 5. Consumo energético en flotas en operación ciudades de América Latina y el Caribe BE / BEB: Autobús eléctrico de baterías, por sus siglas en inglés "Battery Electric Bus".BRT: Por sus siglas en inglés "Bus Rapid Transit", sistema de transporte masivo o de alta capacidad basado en autobuses, carriles de uso exclusivo, estaciones o paradas, prepago, acceso a los vehículos a nivel de la plataforma de espera y otras estrategias para un abordaje ágil de pasajeros y mayor eficiencia y capacidad de transporte del sistema.

Con el fin de determinar un valor para el parámetro de consumo energético para la implementación de autobuses eléctricos en flotas, en la práctica se han utilizado al menos tres técnicas diferentes (Linscott & Posner, 2021; HEAT Internacional, 2021; PNUMA, 2022):

1. Simulación del consumo energético de los autobuses. Esta técnica aprovecha la facilidad con que se pueden predecir los consumos energéticos para los componentes de los vehículos eléctricos cuando se conocen las condiciones en que operan. Se realizan levantamientos detallados del perfil de las rutas donde se pretende introducir autobuses eléctricos, así como el ciclo de manejo en esas rutas y con eso se estiman consumos energéticos con modelos de comportamiento de los vehículos eléctricos, desarrollados previamente o para cada situación particular. Esta técnica ha demostrado ser efectiva y precisa y se ha generalizado su uso en ciudades de América Latina y el Caribe.

2. Pruebas piloto de vehículos: En esta técnica se mide directamente el consumo en kWh que provee el medidor de potencia del cargador o través de telemetría instalado dispositivos a bordo del autobús (para el monitoreo y control del motor y otros dispositivos), con los cuales se puede conocer el estado de la carga en tiempo real y así determinar el consumo detallado de energía durante toda la operación. Se realizan pruebas con autobuses incorporados temporalmente a la operación o bajo protocolos de prueba específicos. Si bien esta técnica requiere de contar con un vehículo, ha sido empleada en varias ciudades, incluso algunas empresas fabricantes de vehículos cuentan con vehículos de prueba que son puestos a disposición de las ciudades para su prueba en operación.

3. Establecimiento de ciclos de manejo estandarizados y homologación de vehículos previo a su adquisición o incorporación a la operación: Es una técnica que ha sido implementada en Chile, pero es importante que, a futuro, a nivel regional se definan y homologuen protocolos de prueba de vehículos que permitan a los proveedores someter a sus vehículos a estos ciclos, arrojando resultados confiables para las empresas y autoridades de transporte.

En el contexto nacional en algunos estudios realizados (Deloitte Consulting,2019; Creara, Energy Experts, 2019; BASE, 2021; Zarama V. & otros, 2024) sobre la viabilidad técnica y financiera para la introducción de autobuses eléctricos en flotas del servicio de transporte remunerado de personas, se han utilizado valores para el consumo de energía eléctrica obtenidos de fuentes secundarias de estudios de otros países.

En el año 2020 en el estudio realizado por el Consejo Internacional de Transporte Limpio (ICCT) para PNUMA, se determinaron valores para el consumo energético de autobuses eléctricos empleando la técnica de simulación para diferentes rutas en el Área Metropolitana de San José (AMSJ). A continuación, se presentan los principales resultados obtenidos en el estudio.

Cuadro 6. Consumo de energía promedio obtenido mediante simulaciones para rutas de AMSJ

EscenarioConsumo de energía (kWh/km) (valores promedio)
Bus 1Bus 2
50% de carga de pasajeros Sin aire acondicionado1,271,31
50% de carga de pasajeros Con aire acondicionado1,611,63
100% de carga de pasajeros Sin aire acondicionado1,721,74
100% de carga de pasajeros Con aire acondicionado1,771,78

Fuente: Adaptado de la Tabla 4 de ICCT, 2020.

Bus 1: Longitud de 12 metros; batería de 277 kWh; carga en plantel con cargador de 80 kW en corriente alterna (4,75 horas para cargar el 100% batería); 30 asientos y 81 pasajeros de capacidad total.

Bus 2: Longitud de 12 metros; batería de 324 kWh; carga en plantel con cargador de 150 kW en corriente directa (1,5 horas para cargar el 100% batería); 27 asientos y 87 pasajeros de capacidad total.

Entre los años 2019 a 2023, en el país se realizaron mediciones del consumo de energía con la técnica de prueba piloto con autobuses eléctricos, en el marco de dos proyectos diferentes. Las primeras pruebas se realizaron en año 2019 con un autobús eléctrico en el marco de un convenio entre la Universidad de Costa Rica (UCR) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para ser utilizado en el servicio interno de transporte de pasajeros que funciona en el campus universitario.

Luego entre los años 2020 y 2023 se realizaron pruebas piloto con autobuses eléctricos en condiciones habituales de operación para diferentes rutas del servicio de transporte remunerado de personas. Los resultados de los primeros recorridos se obtuvieron dentro del marco del proyecto Mi Transporte, liderado por el ICE con el apoyo de la Agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo (GIZ) y la empresa HEAT Internacional para el monitoreo. Una vez finalizado el período del proyecto Mi Transporte, el ICE, como beneficiario de los autobuses adquiridos, continuó realizando ensayos y monitoreando los resultados. En el siguiente cuadro se presentan los resultados obtenidos para el consumo de energía para las pruebas realizadas en Costa Rica.

Cuadro 7. Consumo de energía promedio obtenido en el plan piloto proyecto MiTransporte | Recorrido de prueba | Promedio distancia diaria recorrida (km) | Consumo de energía promedio (kWh/km) | | --- | --- | --- | | Campus Universidad de Costa Rica (1) | n.d. | 1,40 | | Ruta San José-Desamparados-San Rafael (2) | 150 - 170 | 0,92 | | Ruta San José-Alajuela por el INVU (2) | 235 | 0,87 | | Ruta San José-Alajuela por Heredia (2) | 160 - 170 | 0,83 | | Ruta Liberia-Aeropuerto Daniel Oduber (2) | 315 - 355 | 0,88 | Fuente: Escuela de Ingeniería Eléctrica. UCR, 2020; HEAT Internacional, 2021; ICE, 2022; ICE, 2023.

(1): Autobús marca BYD de 12 metros; batería de 320 kWh; carga en plantel con cargador de 80 kW en corriente alterna; 30 asientos y 80 pasajeros de capacidad total.

(2): Autobús marca BYD de 12 metros; batería de 270 kWh; carga en plantel con cargador de 80 kW en corriente alterna; 32 asientos y 81 pasajeros de capacidad total. n.d.: No disponible.

Tal y como se indicó al inicio de esta sección el consumo de energía depende de varios factores, donde destacan los aspectos propios de la operación en cada ruta.

Por último, en la tipología de autobús urbano eléctrico (TUE) aprobada por el CTP en el año 2022 (artículo 3.5 del acta de la sesión ordinaria 53-2022, aprobación del informe técnico CTP-DT-INF-0044-2022), no se especifica ningún requerimiento sobre el consumo de energía.

h. Sobre el mantenimiento de autobuses eléctricos El costo de mantenimiento de una flota de vehículos se compone de varios conjuntos de tareas que buscan mantener el estado operativo del autobús en condiciones óptimas. Para los autobuses eléctricos, la eliminación del motor de combustión reduce la cantidad de partes móviles de alto desgaste y fricción, no requieren de cambios de aceites lubricantes o filtros y presentan menores costos asociados al mantenimiento de la transmisión, de ahí que en general en las publicaciones y en la literatura en general se indique que tienen una reducción importante en los costos de mantenimiento (Deloitte Consulting, 2019; PNUMA, 2022).

A pesar del avance que ha tenido la incorporación de autobuses eléctricos en los sistemas de transporte, la información sobre los costos de mantenimiento de flotas eléctricas es limitada y en algunos casos presenta gran dispersión, incluso la información reportada no es homogénea o presenta una variabilidad importante, debido a que en algunos reportes se incluye la mano de obra, en otros casos se incluye los costos de lubricantes y neumáticos y en otras ocasiones solo se reporta el porcentaje de ahorro general obtenido entre utilizar un autobús diésel y un autobús eléctrico (BASE, 2021).

En otros casos, en función del modelo de negocio utilizado para la introducción de los autobuses eléctricos en los sistemas de transporte, el costo de las actividades de mantenimiento es un costo compartido por varios actores y en los contratos asociados (de concesión de vías y de provisión) no se explicita rigurosamente qué se incluye (ZEBRA, 2022). En otras publicaciones se indica que producto de la escasa madurez del mercado de autobuses eléctricos el costo del mantenimiento se puede encarecer debido a la baja disponibilidad y alto precio de sus repuestos o incluso la falta de personal calificado para atender el sistema de propulsión eléctrico (Deloitte Consulting, 2019; Adamson & Cipoletta Tomassin, 2022). Existe también diferencia en la forma de expresar el costo de mantenimiento, ya sea como una cantidad en dinero en un año o por kilómetro recorrido, esta última es la más utilizada en los análisis financieros y económicos de viabilidad de introducir autobuses eléctricos.

Para analizar el costo total de mantenimiento debe entenderse los diferentes tipos de mantenimiento requeridos: mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo. El mantenimiento preventivo consiste en un grupo de tareas programadas establecidas con base en los kilómetros recorridos y corresponden principalmente a actividades de limpieza, control y ajuste de partes que permiten mantener el vehículo en buen funcionamiento. El mantenimiento correctivo corresponde a eventos aleatorios que causan un fin anticipado de la vida útil de cualquiera de las partes consideradas en el rubro mantenimiento preventivo y que no se encuentran dentro de planes de garantía por parte de los fabricantes, en algunos casos, en la práctica algunas intervenciones correctivas están asociadas con reparar o ajustar partes que no se les brindó el adecuado mantenimiento preventivo (BASE, 2021).

Tomando como base los estudios realizados para el país y otras referencias consultadas para la elaboración de este documento, y considerando aquellas donde para el costo de mantenimiento en los repuestos y accesorios se detalla <el costo por kilómetro recorrido tanto para los autobuses de diésel como los eléctricos, en el siguiente cuadro se sintetizan dichos valores y se muestra el porcentaje de ahorro del costo de mantenimiento en repuestos y accesorios de los autobuses eléctricos respecto a los de diésel. A manera de ejemplo en la primera línea del cuadro existe un ahorro de 70 dólares por cada 1.000 kilómetros (0,220 - 0,150 $/km) que representa un 32 % de ahorro en el costo de mantenimiento de los autobuses diésel (0,220 $/km).

Cuadro 8. Costo repuestos y accesorios de autobuses diésel y eléctricos y porcentaje de Ahorro ahorro | Estudio / Referencia | Costo en repuestos y accesorios de autobuses (US $/km) | % Ahorro en el costo en repuestos y accesorios (1) | Ciudad | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Diésel | Eléctrico | | | | | | Deloitte Consulting, 2019 | 0,220 | 0,150 | 32% | Buenos Aires | | | 0,280 | 0,220 | 21% | México | | | | 0,220 | 0,120 | 45% | Montevideo | | | | 0,240 | 0,170 | 29% | Santiago | | | | 0,150 | 0,090 | 40% | Sao Paulo | | | | 0,199 | 0,144 | 27% | (2) | | | | Creara, Energy Experts, 2019; Adamson & Cipoletta Tomassin, 2022 | 0,099 | 0,049 | 50% | (2) | | | BASE, 2021 | 117,55 (3) | 76,4 (3) | 35% | (2) | | | 101,67 (3) | 66,28 (3) | 35% | (2) | | | | 87,38 (3) | 56,99 (3) | 35% | (2) | | | | ICCT, 2021 | 0,380 | 0,210 | 45% | (2) | | | ZEBRA, 2022 | 0,310 (4) | 0,220 (4) | 29% | Santiago | | Fuente: Adaptado del cuadro de la p.164, Deloitte Consulting, 2019 / Adaptado de la tabla 85 p. 140, Creara, Energy Experts, 2019 / Adaptado del cuadro A19 p. 203, Adamson & Cipoletta Tomassin, 2022 / Adaptado de figura 30 p. 30 informe 2, BASE, 2021 / Sección 3.1 Discusión de resultados, ICCT, 2021 / Adaptado de tabla 4 p.13, ZEBRA, 2022.

(1): El porcentaje de ahorro en el costo está calculado respecto al costo del autobús diésel.

(2): Estimaciones de los autores para el caso de Costa Rica a partir de diferentes fuentes secundarias.

(3): Corresponde a costos expresados en colones por kilómetro para los tres casos analizados en el estudio.

(4): Corresponde a la suma del valor medio del mantenimiento preventivo y correctivo presentado en la tabla.

En definitiva, la revisión de distintos análisis de factibilidad y prefactibilidad relacionados con la introducción de tecnologías eléctricas, muestran que los autobuses de eléctricos tienen una reducción de costos de mantenimiento en los repuestos y accesorios entre 21% y 50% de los costos respectivos de los autobuses diésel.

En forma análoga para el costo de la mano de obra, se elabora el siguiente cuadro, donde se utilizan las referencias y los estudios realizados para el país que consideran en forma separada el costo del personal de mantenimiento por kilómetro, tanto para autobuses de diésel como eléctricos. A manera de ejemplo en la primera línea del cuadro existe un ahorro de 80 dólares por cada 10.000 kilómetros (0,025 - 0,017 $/km) que representa un 33 % de ahorro en el costo del personal de mantenimiento de los autobuses diésel (0,025 $/km).

Cuadro 9. Costo personal de mantenimiento de autobuses diésel y eléctricos y porcentaje de ahorro | Estudio / Referencia | Costo en personal de mantenimiento de autobuses (US $/km) | % Ahorro en el costo en personal de mantenimiento (1) | | | --- | --- | --- | --- | | Diésel | Eléctrico | | | | Deloitte Consulting, 2019 | 0,025 (2) | 0,017 (2) | 33% | | BASE, 2021 | 298,73 (3) | 290,51 (3) | 3% | | 386,06 (3) | 378,47 (3) | 2% | | | 644,46 (3) | 637,52 (3) | 1% | | Fuente: Adaptado del cuadro de la p.164, Deloitte Consulting, 2019 / Adaptado de figura 30 p. 30 informe 2, BASE, 2021 (1): El porcentaje de ahorro en el costo está calculado respecto al costo del autobús diésel.

(2): Estimaciones de los autores para el caso de Costa Rica.

(3): Corresponde a costos expresados en colones por kilómetro para los tres casos analizados en el estudio.

i. Sobre el mantenimiento de cargadores y la infraestructura de recarga Los cargadores y el resto de la infraestructura de recarga también requieren de actividades de mantenimiento.

Estos equipamientos requieren de un mantenimiento mínimo. Adicionalmente, éstos generalmente constan de diseños modulares que permiten reemplazar los componentes en mal estado, sin la necesidad de intervenir el cargador u otro equipo en su totalidad. Las rutinas de mantenimiento periódico de estos equipos pueden incluir limpiezas generales y de filtros revisión del desempeño eléctrico de entrada y salida, y de las alertas de falla del propio equipo (PNUMA, 2022).

En consistencia con lo señalado anteriormente en la sección 4.2.1.d, dado que los componentes de la infraestructura para la recarga de autobuses eléctricos pueden variar significativamente en función de las características del cargador, la estrategia de recarga que se desee utilizar y del tamaño de la implementación (cantidad de autobuses y capacidad de baterías), en esa misma línea, los costos de mantenimiento de dichos equipamientos serán muy diversos en función de cada implementación particular.

j. Sobre el mantenimiento de los sistemas de gestión asociados a la recarga Los sistemas asociados a la gestión de la recarga de los autobuses eléctricos en los planteles también requieren de actividades de mantenimiento, que dependiendo del modelo de negocio como se comercialicen los sistemas informáticos, pueden incluir licencias de uso permanente (por tiempo indefinido) o por un tiempo determinando, así como servicio de soporte para el uso y acceso a actualizaciones de los sistemas.

Como se indicó en la sección 4.2.1.e dentro de los sistemas de gestión asociados a la recarga, se consideran los sistemas de gestión de cargadores y los de gestión de flota, que dependiendo de la escala de la implementación de los autobuses eléctricos podrán ser muy complejos o simples.

A manera de conclusión de esta sección 4.2.1, la introducción de autobuses eléctricos en un sistema de transporte requiere de análisis y diseños particulares en función de las características de las rutas donde van a operar las unidades, esto con el fin de dimensionar y seleccionar todos los componentes necesarios que se adapten a cada situación particular, procurando minimizar los costos de inversión y de operación, para de esta manera potenciar los beneficios de la electrificación de la flota.

4.2.2. Sobre los ajustes requeridos en el texto de la metodología ordinaria vigente Como parte fundamental de los ajustes en el texto de la metodología ordinaria vigente se consideró que dicho texto normativo debe estar en la capacidad de ser utilizado para el cálculo de la tarifa del servicio para tres condiciones o niveles de introducción de autobuses eléctricos: i) todas las unidades de transporte de la flota autorizada a un prestador que son propulsadas por un motor eléctrico alimentado por baterías, ii) todas las unidades de transporte de la flota autorizada a un prestador que son propulsadas por un motor de combustión interna de diésel y iii) una combinación de las dos condiciones anteriores.

Una vez revisados los componentes de costos requeridos para la implementación de autobuses eléctricos en un sistema de transporte público (sección 4.2.1), se determinan nuevos componentes por incorporar en los rubros de la estructura de costos de la metodología ordinaria vigente y en otros lo que corresponde es realizar ajustes, razón por la cual lo que procede es su formulación, detalle y ampliación en lo previsto en la metodología ordinaria vigente, para su efectivo reconocimiento en cada aplicación de dicho instrumento metodológico. Dado lo anterior, los ajustes en el texto corresponden a:

  • a)Inclusión de secciones para nuevos componentes de costo.
  • b)Cambios en secciones, ecuaciones y variables existentes para permitir dentro del cálculo la coexistencia de unidades con ambas tecnologías de propulsión.
  • c)Aclaraciones en secciones para indicar que los elementos corresponden a una u otra tecnología.
  • d)Ajustes en numeración de cuadros y ecuaciones.

A continuación, se detalla la forma de cómo son incorporados los componentes en la estructura de costos de la metodología, considerándolos, de acuerdo con el inciso a) del artículo 6 de la Ley Nº7593, como inversiones realizadas, costos incurridos o gastos efectuados, de manera tal que, para su efectiva incorporación en la tarifa, dicha condición será revisada y demostrada dentro del proceso de revisión tarifaria en el respectivo estudio tarifario.

a. Autobuses eléctricos a baterías Los autobuses eléctricos a baterías (sin la batería) se consideran dentro de la metodología ordinaria como activos fijos, para los cuales el reconocimiento de la inversión realizada por su adquisición se realiza mediante el costo por concepto de depreciación y la rentabilidad sobre el capital invertido no depreciado. No obstante, lo anterior para aquellos casos de excepción donde el prestador del servicio haya implementado un mecanismo diferente a la adquisición de los autobuses eléctricos a baterías, para este componente se reconocerá el costo de arrendamiento o concepto equivalente, en forma similar a lo que sucede cuando los autobuses propulsados por motores de diésel no son propiedad del prestador del servicio. Para considerar lo anterior, se ajusta la sección correspondiente al reconocimiento de arrendamiento de autobuses, para tomar en cuenta las diferencias entre los autobuses con reglas de cálculo tipo 1 y 2, de las reglas tipo 3.

Como los autobuses eléctricos a baterías corresponden a otra tecnología con otros niveles de inversión, se introduce en el texto de la metodología ordinaria vigente una nueva de regla cálculo para separar e identificar de mejor manera lo correspondiente en el texto de dicho instrumento de regulación. Para lograr lo anterior, se incluye la descripción de la clasificación de la regla de cálculo tipo 3 en la sección de reglas de aplicación, y además se ajusta la descripción de las variables asociadas a la flota total autorizada, que incluye tanto las unidades diésel (regla de cálculo 1 y 2) como los autobuses eléctricos a batería (regla de cálculo 3).

En el reconocimiento de la depreciación de los autobuses eléctricos a baterías, se considera que este tipo de activo sufre un desgaste igual y constante con el paso del tiempo, a lo largo de su vida útil, para lo cual se propone usar el método de la línea recta, el cual además de coincidir con el tratamiento dado a otros activos en la metodología ordinaria vigente, permite su reconocimiento igual y proporcional sin provocar cambios bruscos en la tarifa. Para efectos de establecer la vida útil de los autobuses eléctricos a baterías se consideran 15 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 bis de la Ley N°7600 y sus reformas "Ley igualdad de oportunidades para las personas con Discapacidad" y en el artículo 2 del Decreto N°29743-MOPT, "Reglamento de vida máxima autorizada para las unidades de transporte colectivo remunerado de personas y servicios especiales" (publicado en La Gaceta N°169 del 5 de setiembre de 2001), y con un valor de rescate de cero al cabo de dicho período en concordancia con lo ya establecido en la metodología ordinaria para las unidades con regla de cálculo 2.

En la rentabilidad del capital invertido en los autobuses eléctricos a baterías y que no haya sido depreciado, el reconocimiento utiliza el procedimiento seguido para otros activos fijos similares, que consiste en aplicar una tasa de rentabilidad a la proporción de la inversión no depreciada, para lo cual se determina la depreciación acumulada a partir del método de línea recta.

Para la tasa de rentabilidad, se considera como un costo de oportunidad de la inversión realizada en los autobuses eléctricos a baterías, para lo cual se define una tasa de rentabilidad para las reglas de cálculo tipo 3, que corresponde a la de regla de cálculo tipo 2 incluida en la metodología ordinaria vigente, que emplea la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC, por su nombre en inglés Weighted Average Cost of Capital), que incluye dentro de su cálculo la estructura completa de activos, pasivos y patrimonio de las empresas prestadoras del servicio de transporte, así como las fuentes de financiamiento (deuda y recursos propios). Para determinar el valor del autobús de baterías, se seguirá un proceso similar al empleado para determinar el valor de los autobuses de diésel. Para lo cual se utilizará la información de las unidades autorizadas por el CTP y los valores consignados para estas en el Ministerio de Hacienda. En caso de no disponer de la información del valor del autobús del Ministerio de Hacienda, y de ser necesario se podría utilizar como valor inicial el valor promedio de US $318.000 obtenido de los estudios técnicos disponibles (ver cuadro 3). Lo anterior se incluye como una regla adicional en la sección de procedimiento para la obtención de datos con variables aproximadas.

b. Baterías Para efectos del reconocimiento del costo de la batería de los autobuses eléctricos, en la metodología ordinaria se hace un tratamiento por separado, con el fin de poder tomar en cuenta la diferencia en la vida útil de la batería respecto al resto de la unidad. Las baterías de los autobuses eléctricos al igual que el resto de la unidad, se consideran dentro de la metodología ordinaria como activos fijos, para los cuales el reconocimiento de la inversión realizada por su adquisición se realiza mediante el costo por concepto de depreciación y la rentabilidad sobre el capital invertido no depreciado. En caso de que el prestador haya optado por un mecanismo diferente a la adquisición, para este componente se reconocerá el costo del arrendamiento o concepto equivalente.

En el reconocimiento de la depreciación de las baterías de los autobuses eléctricos, se considera que este tipo de activo sufre un desgaste igual y constante con el paso del tiempo, a lo largo de su vida útil, para lo cual se propone usar el método de la línea recta, el cual además de coincidir con el tratamiento dado a otros activos en la metodología ordinaria vigente, permite su reconocimiento igual y proporcional sin provocar cambios bruscos en la tarifa. Para efectos de establecer la vida útil de las baterías de los autobuses eléctricos se consideran el período 7 años establecido por el CTP (artículo 3.5 del acta de la sesión ordinaria 53-2022, aprobación del informe técnico CTP-DT-INF-0044- 2022), período en el cual el proveedor debe garantizar que las baterías estarán libres de defectos y solo sufrirá su desgaste normal en los ciclos de carga. Si bien podrá existir algún uso alternativo de las baterías luego de su período de uso en los autobuses eléctricos (por ejemplo, sistemas de almacenamiento de baterías que utilicen abonados del servicio eléctrico o que se interconecten a la red de distribución y que también operan en conjunto con sistemas de generación distribuida de electricidad) debido a lo incipiente de ese mercado, se reconocerá un valor de rescate de cero al cabo de ese período de 7 años.

Para el reconocimiento de la rentabilidad del capital invertido en las baterías que no haya sido depreciado, se utiliza el procedimiento seguido para otros activos fijos similares, que consiste en aplicar una tasa de rentabilidad a la proporción de la inversión no depreciada, para lo cual se determina la depreciación acumulada a partir del método de línea recta. Para establecer la depreciación acumulada, es necesario conocer la edad del activo al momento de la aplicación de la metodología, es decir su antigüedad. Si se trata de la primera batería integrada al autobús eléctrico, se utilizará la antigüedad del autobús basada en los datos del Registro Nacional de la Propiedad. En caso de que la batería haya sido reemplazada, la antigüedad se determinará, a partir de los registros de la contabilidad regulatoria, como fuente primeria, si estos no están disponibles, se utilizarán los comprobantes electrónicos. En caso de que no se pueda derivar la antigüedad a partir de las dos fuentes citadas, se considerará como criterio tarifario que el activo se encuentra a mitad de su vida útil, como una posición intermedia que elimina la necesidad de conocer en qué año de los siete años se encuentra cada batería de los autobuses incluidos en la revisión de la tarifa y a la vez corresponde a un reconocimiento medio dentro de los costos de la tarifa, beneficiando tanto al usuario como al prestador.

Como tasa de rentabilidad para reconocer el costo de oportunidad de la inversión realizada en las baterías se emplea la tasa de rentabilidad para las reglas de cálculo tipo 3, tal y como se detalló para los autobuses eléctricos.

De acuerdo con lo indicado en la sección 4.2.1.b, la batería es el componente que requiere elegirse de acuerdo con las características particulares de las rutas donde vayan a operar los autobuses eléctricos, con el fin de dimensionar en forma adecuada de manera tal que no se sobredimensione su capacidad y por ende elevar su costo de inversión o que, por el contrario, la capacidad elegida no sea capaz de cumplir con los kilómetros requeridos para la operación o bien requiera de recargas de oportunidad que podrían incrementar los costos de la infraestructura de recarga. Adicionalmente, deben cumplir con los requerimientos establecidos por el CTP. A partir de lo anterior, para la determinación de los valores de las baterías se deberá utilizar la información particular de cada prestador del servicio que tenga autorizados y en operación de autobuses con esta tecnología de propulsión, en el siguiente orden de disponibilidad:

i. Información disponible y más reciente al momento del estudio tarifario de los registros de la contabilidad regulatoria presentada por el prestador, de acuerdo con el detalle y los plazos establecidos en las resoluciones RIT-002- 2018 y RE-0107-IT-2019 y cualquier otra que las modifique o sustituya. Esta primera fuente de información es la más completa para estos efectos, dado su nivel de detalle corresponde a un período fiscal completo y es una obligación su presentación anual por parte de los prestadores del servicio.

ii. ii. Información de los comprobantes electrónicos presentados por el prestador del servicio al momento del estudio tarifario, cuya fecha de emisión sea previa a la fecha de presentación de la solicitud o la apertura del expediente tarifario si es un estudio de oficio. Los documentos aportados deberán cumplir con la normativa establecida por el Ministerio de Hacienda, sobre comprobantes electrónicos para efectos tributarios. Esta segunda fuente es información propia del prestador del servicio que se hace constar mediante los comprobantes respectivos, y el plazo definido se considera razonable para que la Aresep disponga de ella lo más pronto posible, sin necesidad de esperar su registro en la contabilidad regulatoria, que tiene un período de un año para su recopilación, registro y un plazo máximo adicional para su presentación.

En caso de no disponer de la información de las fuentes indicadas para determinar el valor de las baterías, pero se cuente con información que permita concluir que el valor disponible del autobús eléctrico corresponde a una unidad que incluye el valor agregado del chasis, carrocería y batería (autobús eléctric ocompleto), de ser necesario se podrá utilizar como valor por defecto de la batería un 36% del valor del autobús completo, porcentaje promedio obtenido de los estudios técnicos disponibles (ver cuadro 3). Lo anterior se incluye como una regla adicional en la sección de procedimiento para la obtención de datos con variables aproximadas.

c. Cargadores Los cargadores de los autobuses eléctricos a baterías son considerados activos fijos dentro de la metodología ordinaria, para los cuales la inversión realizada se reconoce incorporando los conceptos de depreciación y rentabilidad. Al igual que otros activos, en caso de que el prestador haya optado por un mecanismo diferente a la adquisición, para este componente se reconocerá el costo del arrendamiento o figura legalmente aceptada en la legislación nacional.

Como se indicó en la sección 4.2.1.c, el número óptimo de cargadores requeridos por autobús para la electrificación de una flota es el resultado de los análisis y diseño particulares de las rutas donde se vayan a introducir los autobuses, no obstante, normalmente se indica que un mismo cargador en una ventana de tiempo dada, puede atender dos autobuses en forma simultánea. Para efectos de esta metodología ordinaria se usará como mínimo que un cargador puede atender dos autobuses al mismo tiempo, sin perjuicio de que un operador en una revisión de tarifas presente un diseño más eficiente, es decir que un mismo cargador pueda atender más autobuses.

Al igual que los dos activos anteriores para el reconocimiento de la depreciación de los cargadores los autobuses eléctricos, se considera que sufre un desgaste igual y constante con el paso del tiempo, a lo largo de su vida útil, para lo cual se propone usar el método de la línea recta, método que permite un reconocimiento igual y proporcional sin provocar cambios bruscos en la tarifa. Para la vida útil de los cargadores de los autobuses eléctricos se utiliza un período de 15 años, considerando que estos deben cumplir su función durante toda la vida útil de las unidades; por otra parte, se considera un valor de rescate de cero al final de su vida útil.

La rentabilidad del capital invertido en los cargadores y que no ha sido depreciado, utiliza el procedimiento seguido para otros activos fijos similares, que consiste en aplicar una tasa de rentabilidad a la proporción de la inversión no depreciada, para lo cual se determina la depreciación acumulada a partir del método de línea recta. Para establecer la depreciación acumulada, es necesario conocer la edad del activo al momento de la aplicación de la metodología, es decir su antigüedad, la cual se determinará tomando la información disponible en los registros de la contabilidad regulatoria como fuente primaria, o en su defecto, los comprobantes electrónicos. En caso de que no se pueda derivar la antigüedad a partir de las dos fuentes citadas, se considerará como criterio tarifario que el activo se encuentra a mitad de su vida útil, como una posición intermedia que elimina la necesidad de conocer en qué año de los quince años se encuentra cada cargador incluido en la revisión de la tarifa y a la vez corresponde a un reconocimiento medio dentro de los costos de la tarifa, beneficiando tanto al usuario como al prestador. La tasa de rentabilidad para reconocer el costo de oportunidad de la inversión realizada en los cargadores se emplea la tasa de rentabilidad para las reglas de cálculo tipo 3, tal y como se detalló para los autobuses eléctricos.

Para efectos de determinar los valores de los cargadores de los autobuses eléctricos se deberá utilizar la información particular de cada prestador del servicio que tenga autorizados y en operación de autobuses con esta tecnología de propulsión, esto debido a las razones ya expuestas en cuanto a que cada introducción de autobuses eléctricos requiere de análisis y diseños particulares que condicionan las inversiones por realizar. A partir de lo anterior se utilizan las siguientes fuentes de información, según ese orden de disponibilidad:

i. Información disponible y más reciente al momento del estudio tarifario de los registros de la contabilidad regulatoria presentada por el prestador, de acuerdo con el detalle y los plazos establecidos en las resoluciones correspondientes.

ii. Información de los comprobantes electrónicos presentados por el prestador del servicio al momento del estudio tarifario, cuya fecha de emisión sea previa a la fecha de la presentación de la solicitud o la apertura del expediente tarifario si es un estudio de oficio. Los documentos aportados deberán cumplir con la normativa establecida por el Ministerio de Hacienda, sobre comprobantes electrónicos para efectos tributarios.

d. Sistemas de gestión asociados a la recarga La logística de la operación de una flota de autobuses eléctricos a baterías es más compleja a medida que aumenta la cantidad de unidades electrificadas, es por ellos que para ciertos niveles de escala se requieren sistemas informáticos para la gestión adecuada de la carga de las baterías, que, dependiendo de la escala, puede incluir un sistema para la gestión de cargadores y un sistema para el seguimiento y control de flota para coordinar y optimizar la logística de recarga de las unidades. Dependiendo de los sistemas informáticos de gestión de la recarga en algunos casos existe un solo pago al inicio que permite su uso en forma indefinida, en otros existe un pago inicial y licencias de soporte y mantenimiento durante un periodo de tiempo (normalmente un año), mientras que en otros más complejos además del programa informático o su licencia de uso, se requiere algún dispositivo de hardware adicional (que permite conocer la posición geográfica de la unidad, así como monitorear diferentes parámetros de la unidad, como por ejemplo el nivel de carga de la batería).

Para el reconocimiento de los costos asociados a los sistemas información asociados a la recarga, se considerará una amortización uniforme e igual durante la vida útil para el sistema de gestión de cargadores y el sistema de gestión de flota. Para efectos de establecer la vida útil del sistema de gestión de cargadores y el sistema de gestión de flota, estos se homologan en términos de las funcionalidades de gestión, seguimiento y control a los sistemas SCADA empleados en las diferentes etapas del servicio de suministro de energía eléctrica, que para fines regulatorios tienen una vida útil de 8 años, esto de acuerdo con la tabla de vidas útiles establecida en la resolución de la Intendencia de Energía RE-0032-IE-2019 del 1 de abril de 2019 (publicada en el Alcance N° 78 a La Gaceta N° 66 del 3 de abril de 2019), disponible en el sitio web www.aresep.go.cr, en la sección de información regulatoria del servicio regulado electricidad.

En forma complementaria, para el reconocimiento de la rentabilidad del capital invertido en el sistema de gestión de cargadores y el sistema de gestión de flota y que no ha sido amortizado, se utiliza el procedimiento similar al utilizado para las baterías y los cargadores, que consiste en aplicar una tasa de rentabilidad a la proporción de la inversión no amortizado, determinando la antigüedad del activo a partir de la información disponible en los registros de la contabilidad regulatoria como fuente primaria, o en su defecto, se emplearán los comprobantes electrónicos. En caso de que no se pueda derivar la antigüedad a partir de las dos fuentes citadas, se considerará como criterio tarifario que los sistemas se encuentra a mitad de su vida útil. Si bien en un sentido estrictamente contable, los sistemas informáticos corresponden a un activo intangible, de acuerdo con las referencias consultas, en la implementación de autobuses eléctricos en sistemas de transporte, es habitual que se incluyan los sistemas de apoyo a la recarga de autobuses como parte de toda la inversión necesaria para la electrificación de flotas, razón por la cual se le reconoce una rentabilidad al capital invertido en esos sistemas.

Como tasa de rentabilidad para reconocer el costo de oportunidad de la inversión realizada en el sistema de gestión de cargadores y el sistema de gestión de flota se emplea la tasa de rentabilidad para las reglas de cálculo tipo 3, tal y como se detalló para los autobuses eléctricos. Para efectos de determinar los valores del sistema de gestión de cargadores y el sistema de gestión de flota, se deberá utilizar la información particular de cada prestador del servicio que tenga autorizados y en operación de autobuses con esta tecnología de propulsión y que, debido a las condiciones particulares de su implementación, hayan incorporado este tipo de sistemas. A partir de lo anterior se utilizan las siguientes fuentes de información, según ese orden de disponibilidad:

i. Información disponible y más reciente al momento del estudio tarifario de los registros de la contabilidad regulatoria presentada por el prestador, de acuerdo con el detalle y los plazos establecidos en las resoluciones correspondientes.

ii. Información de los comprobantes electrónicos presentados por el prestador del servicio al momento del estudio tarifario, cuya fecha de emisión sea previa a la fecha de la presentación de la solicitud o la apertura del expediente tarifario si es un estudio de oficio. Los documentos aportados deberán cumplir con la normativa establecida por el Ministerio de Hacienda, sobre comprobantes electrónicos para efectos tributarios.

e. Infraestructura eléctrica y electromecánica para la recarga De acuerdo con lo indicado en la sección 4.2.1.d, la introducción de autobuses eléctricos va acompañada de inversiones en la infraestructura necesaria para la recarga que requieren de instalaciones eléctricas y electromecánicas, que son considerados activos fijos dentro de la metodología ordinaria, de manera tal que para reconocer dichas inversiones se incorporan los conceptos de depreciación y rentabilidad. Al igual que otros activos, en caso de que el prestador haya optado por un mecanismo diferente a la adquisición, para este componente se reconocerá el costo del arrendamiento o concepto equivalente.

En el reconocimiento de la depreciación de las inversiones en instalaciones eléctricas y electromecánicas para la recarga, se utiliza una depreciación por el método de línea recta, considerando un desgaste igual y constante con el paso del tiempo, a lo largo de su vida útil, con lo cual no se tienen cambios bruscos en la tarifa. Para efectos de establecer la vida útil de las instalaciones eléctricas y electromecánicas para la recarga, se considera que estas incluyen diversos componentes (transformadores, tendido eléctrico, canalizaciones, pedestales, tableros, etc.) que son de uso habitual en las líneas de distribución eléctrica de media tensión, de manera tal que para los fines regulatorios de esta metodología ordinaria, se utiliza un solo valor para la vida útil de 35 años, tomando como base la tabla de vidas útiles establecida en a la resolución de la Intendencia de Energía RE-0032-IE-2019 del 1 de abril de 2019 (publicada en el Alcance N°78 a La Gaceta N°66 del 3 de abril de 2019), disponible en el sitio web www.aresep.go.cr, en la sección de información regulatoria del servicio regulado electricidad.

Al igual que otros activos, como complemento se reconoce una rentabilidad del capital invertido en las instalaciones eléctricas y electromecánicas para la recarga que no ha sido depreciada, para lo cual se aplica una tasa de rentabilidad a la proporción de la inversión no depreciada, determinando la antigüedad del activo a partir de la información disponible en los registros de la contabilidad regulatoria como fuente primaria, o en su defecto, se emplearán los comprobantes electrónicos. En caso de que no se pueda derivar la antigüedad a partir de las dos fuentes citadas, se considerará como criterio tarifario que las instalaciones eléctricas y electromecánicas para la recarga se encuentran a mitad de su vida útil. Como tasa de rentabilidad para reconocer el costo de oportunidad de la inversión realizada en las instalaciones eléctricas y electromecánicas se emplea la tasa de rentabilidad para las reglas de cálculo tipo 3, tal y como se detalló para los autobuses eléctricos.

Para efectos de determinar los valores del sistema de las instalaciones eléctricas y electromecánicas de recarga, se deberá utilizar la información particular de cada prestador del servicio que tenga autorizados y en operación de autobuses con esta tecnología de propulsión y que, debido a las condiciones particulares de su implementación, hayan realizado este tipo de inversiones. A partir de lo anterior se utilizan las siguientes fuentes de información, según ese orden de disponibilidad:

i. Información disponible y más reciente al momento del estudio tarifario de los registros de la contabilidad regulatoria presentada por el prestador, de acuerdo con el detalle y los plazos establecidos en las resoluciones correspondientes.

ii. Información de los comprobantes electrónicos presentados por el prestador del servicio al momento del estudio tarifario, cuya fecha de emisión sea previa a la fecha de la presentación de la solicitud o la apertura del expediente tarifario si es un estudio de oficio. Los documentos aportados deberán cumplir con la normativa establecida por el Ministerio de Hacienda, sobre comprobantes electrónicos para efectos tributarios.

f. Mantenimiento de cargadores y la infraestructura de recarga Para el reconocimiento de los costos incurridos en las actividades de mantenimiento de la infraestructura eléctrica y electromecánica para la recarga, así como de los cargadores, se incluye un componente dentro de la estructura de costos, cuya cuantía estará en función de las características particulares de la introducción de autobuses eléctricos a la flota, la cual se determinará como un monto mensual a partir de las siguientes fuentes de información, según ese orden de disponibilidad:

i. Información disponible y más reciente al momento del estudio tarifario de los registros de la contabilidad regulatoria presentada por el prestador, de acuerdo con el detalle y los plazos establecidos en las resoluciones correspondientes.

ii. Información de los comprobantes electrónicos presentados por el prestador del servicio al momento del estudio tarifario, para los últimos seis meses cerrados previos a la fecha de la presentación de la solicitud o la apertura del deberán cumplir con la normativa establecida por el Ministerio de Hacienda, sobre comprobantes electrónicos para efectos tributarios.

g. Mantenimiento de los sistemas de gestión asociados a la recarga Para el caso de los sistemas gestión de cargadores y sistemas de gestión de flota, en la estructura de costos de la metodología ordinaria se incluye un componente para reconocer las erogaciones relacionas con las actividades de mantenimiento, que dependiendo del modelo de negocio como se comercialicen los sistemas informáticos, pueden incluir licencias de uso permanente (por tiempo indefinido) o por un tiempo determinando, así como servicio de soporte para el uso y acceso a actualizaciones de los sistemas. Debido a las particularidades de cada introducción de autobuses eléctricos en la flota, para determinar el valor mensual mantenimiento de los sistemas de gestión asociados a la recarga, se utilizarán las siguientes fuentes de información, según ese orden de disponibilidad:

i. Información disponible y más reciente al momento del estudio tarifario de los registros de la contabilidad regulatoria presentada por el prestador, de acuerdo con el detalle y los plazos establecidos en las resoluciones correspondientes.

ii. Información de los comprobantes electrónicos presentados por el prestador del servicio al momento del estudio tarifario, para los últimos seis meses cerrados previos a la fecha de la presentación de la solicitud o la apertura del deberán cumplir con la normativa establecida por el Ministerio de Hacienda, sobre comprobantes electrónicos para efectos tributarios.

h. Ajustes en los costos calculados a partir del valor del autobús En el texto vigente de la metodología ordinaria existen varios componentes de costos que son calculados como una proporción del valor para efectos tarifarios de toda flota autorizada. Dado que esas proporciones fueron determinadas tomando como base los valores de los autobuses diésel y que los valores de los autobuses eléctricos son significativamente mayores, para no introducir distorsiones en el cálculo de esos componentes de costo, es necesario incluir una regla en la metodología ordinaria que aplique en los casos que dentro de la flota autorizada haya al menos un autobús eléctrico, de manera tal que la valoración de esos autobuses eléctricos sea como si fueran de diésel.

Los componentes de la estructura de costos en los que se requiere aplicar la regla descrita corresponden a: la depreciación y rentabilidad de las instalaciones, maquinaria, equipo y mobiliario; repuestos y accesorios; otros gastos y rentabilidad del capital invertido en proveeduría.

i. Ajustes en los costos del mantenimiento de los autobuses: personal y repuestos y accesorios De acuerdo con los estudios, informes técnicos y referencias en general, existe un consenso que los autobuses eléctricos tienen un costo de mantenimiento menor a los autobuses de diésel (ver sección 4.2.1.h). Adicionalmente, dado el tipo de componentes de los autobuses eléctricos se requiere de personal más especializado para las labores de mantenimiento, siendo que en algunos casos podría requerirse menos personal respecto al que se utilizaría en el mantenimiento de autobuses diésel.

En el texto vigente de la metodología ordinaria, el mantenimiento de los autobuses está considerado en dos componentes separados, por un lado, el costo de la mano de obra que realiza dichas labores (denominado costo de salario de mecánicos) y por otro el costo de los insumos necesarios (denominado costo de repuestos y accesorios).

Para considerar la especialización requerida para el personal de mantenimiento de autobuses eléctricos, en el cálculo del costo del salario se considera el salario mínimo equivalente a un trabajador en ocupación especializada (TOE por las siglas utilizadas en los decretos de salarios mínimos), que de acuerdo con la resolución administrativa N°4-95 del Ministerio de Trabajo, "Aplicación y ubicación de diversas ocupaciones existentes en el Sector Privado dentro del Decreto de Salarios Mínimos"5, los trabajadores especializados realizan tareas que tienen un alto grado de dificultad mental o física y requieren profundos conocimientos generales sobre una determinada materia, además de conocimientos específicos en un área de la misma. Para incorporar lo anterior y además actualizar las descripciones de las categorías y siglas empleadas en los decretos de salarios mínimos, se adiciona ese nuevo tipo de salario, las nuevas descripciones y siglas en el cuadro titulado "Tipo de trabajador según ocupación" del texto de la metodología ordinaria.

Considerando que la metodología ordinaria debe estar en la capacidad de ser aplicada para diferentes porcentajes de introducción deautobuses eléctricos en la flota (100% eléctricos, 100% diésel o una combinación entre ambos) es necesario ajustar el texto facilitando esas tres posibles condiciones __________ 5 Disponible en la dirección http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx? aram1=NRT C&nValor1=1&nValor2=56265&nValor3=0&strTipM=TC .

En el cálculo del costo de salario de los mecánicos, se incluye un componente adicional, para hacer la separación entre el costo de la mano de obra de mantenimiento de los autobuses de diésel y eléctricos. Dado que en la metodología ordinaria el cálculo del costo del salario de los mecánicos se determina como la multiplicación del coeficiente de necesidades de mecánico para un autobús diésel (calculado a partir del kilometraje acumulado para la edad promedio de toda la flota autorizada), el salario mínimo y la cantidad de autobuses, el primer componente de la ecuación se ajusta para ser multiplicado por la cantidad de autobuses diésel y el salario mínimo de un trabajador en ocupación calificada (mecánico de autobuses diésel). El segundo componente corresponde a la multiplicación de tres elementos: el coeficiente de necesidad de mecánicos para un autobús diésel, el factor de ajuste por ahorro de horas de mantenimiento de un autobús eléctrico, el salario mínimo de un trabajador en ocupación especializada (mecánico de autobuses eléctricos) y la cantidad de autobuses eléctricos.

Dada la dispersión en cuanto a los ahorros en mantenimiento de un autobús eléctrico respecto a uno diésel, y que en general las referencias empleadas en la elaboración no hacen la distinción entre mano de obra y repuestos y partes (ver sección 4.2.1.h), para efectos de la metodología ordinaria, el factor o coeficiente de ahorro en horas de mantenimiento de un autobús eléctrico respecto a uno diésel, será de un 3%, ya que corresponde al valor mayor del estudio más reciente elaborado para el país (ver cuadro 9). A futuro conforme se vayan introduciendo autobuses eléctricos y se vaya recopilando información, se podrá tener más información para determinar un nuevo valor para ese coeficiente. En el texto de la metodología ordinaria se habilita la posibilidad que cuando se cuente con otro valor se cambie por otro, siguiendo el procedimiento que corresponda con el fin de garantizar la participación de los actores, usuarios y demás involucrados.

Para el cálculo del costo en repuestos y accesorios, se incluye un componente adicional, para hacer la separación entre el costo de los insumos para el mantenimiento de los autobuses diésel y los eléctricos. En la metodología ordinaria el cálculo del costo en repuestos y accesorios se determina como la multiplicación del coeficiente de consumo de repuestos y accesorios para un autobús diésel (calculado como una proporción del valor de los autobuses diésel y el kilometraje acumulado para la edad promedio de toda la flota autorizada) por el valor tarifario de la flota. El primer componente de la ecuación se ajusta para que el cálculo el coeficiente de consumo de repuestos y accesorios de un autobús diésel se aplique únicamente sobre el valor de las unidades autorizadas que utilizan un motor de combustión interna de diésel (reglas de cálculo tarifario tipo 1 y 2). El segundo componente que se adiciona corresponde a la multiplicación de tres elementos: el coeficiente de repuestos y accesorios para un autobús diésel, el factor de ajuste o coeficiente por ahorro en repuestos y accesorios de un autobús eléctrico respecto a uno diésel y valor tarifario de los autobuses eléctricos calculado como si fueran unidades de diésel.

Dada la dispersión en cuanto a los ahorros en mantenimiento de autobús eléctrico respecto a uno diésel, y que en general las referencias consultadas para la elaboración de este documento no hacen la distinción entre mano de obra y repuestos y partes (ver sección 4.2.1.h), para efectos de la metodología ordinaria, el factor o coeficiente de ahorro en repuestos y accesorios de un autobús eléctrico respecto a uno diésel, del cuadro 8 se consideran solo las referencias de los estudios realizados para el caso de Costa Rica y se utiliza el valor el porcentaje de reducción de 35% ya que corresponde a un punto intermedio entre los valores presentados de los estudios más recientes. A futuro conforme se vayan introduciendo autobuses eléctricos y se vaya recopilando información, se podrá tener más información para determinar el coeficiente por ahorro en repuestos y accesorios de un autobús eléctrico respecto a uno diésel. En el texto de la metodología ordinaria se habilita la posibilidad que cuando se cuente con otro valor se cambie por otro, siguiendo el procedimiento que corresponda con el fin de garantizar la participación de los actores, usuarios y demás involucrados.

j. Ajuste en el costo de consumo de diésel y energía eléctrica Uno de los principales cambios necesarios en la metodología ordinaria de cálculo de tarifas al introducir autobuses eléctricos es el tipo y costo de la energía para alimentar los motores que propulsan la unidad. Considerando que la metodología ordinaria debe estar en la capacidad de ser aplicada para diferentes porcentajes de introducción de autobuses eléctricos en la flota (100% eléctricos, 100% diésel o una combinación entre ambos) es necesario ajustar el texto facilitando esas tres posibles condiciones.

Para atender lo anterior se ajusta la sección existente de costo de consumo de combustibles, para separarla en dos componentes, uno para el costo de consumo de diésel (existente) y otro nuevo para el costo de consumo de energía eléctrica. Tomando en cuenta que en general las unidades de transporte son autorizadas por el CTP para un conjunto de ramales o rutas y no para su uso en un ramal o ruta particular en forma exclusiva, lo que imposibilita conocer la cantidad de kilómetros recorridos por cada autobús, es necesario incluir una regla para distribuir el kilometraje recorrido en el conjunto de ruta según la tecnología de la unidad.

En el caso del costo por consumo de diésel, en la ecuación se incluye un factor que multiplica la formulación existente por el cociente entre la cantidad de autobuses diésel y la cantidad total de autobuses autorizados para el conjunto de rutas. Este factor toma el valor de cero cuando no hay autobuses de diésel, de manera tal que el valor del costo correspondiente es cero, lo cual es consistente con que no se incurre en ese costo cuando el 100% de la flota está electrificada.

En el caso del segundo componente, se adiciona una formulación similar a la de diésel, donde se multiplica un coeficiente de consumo de energía eléctrica (en kilowatts hora) en cada kilómetro recorrido, por la cantidad de kilómetros recorridos en el conjunto de rutas, ajustada por un factor de ajuste por el kilometraje improductivo, el precio de la energía eléctrica (en colones por kilowatts hora) y otro factor asociado con la cantidad de autobuses eléctricos autorizados dentro de la flota del conjunto de rutas. Este último factor toma el valor de cero cuando solo hay autobuses de diésel, de manera tal que el valor del costo correspondiente es cero, lo cual es consistente con que no se incurre en ese costo cuando el 100% de la flota es de diésel.

En cuanto al precio de la energía eléctrica, es importante señalar que al momento de elaborar este documento, la Intendencia de Energía, dado que no se han implementado autobuses eléctricos en flotas y en cumplimiento a lo establecido en el Plan Nacional de Transporte Eléctrico, con la información disponible, fijó una tarifa promocional para la recarga de autobuses eléctricos en planteles para rutas regulares, del tipo monómica considerando solo energía (no hay importe Intendencia de Energía, esa tarifa será revisada y ajustada a futuro en función de la información estadística sobre las condiciones técnicas y operativas que correspondientes, conforme se vayan incorporando autobuses eléctricos, sin descartar a futuro el uso de tarifas horarias u otras alternativas, con el fin de generar señales para el uso óptimo de la energía eléctrica e infraestructura (resolución RE-0021-IE-2023 del 6 de marzo de 2023, publicada en el Alcance N°38 a La Gaceta N°44 del 9 de marzo de 2023). En caso de que a futuro la estructura de las tarifas de energía eléctrica para recarga de autobuses eléctricos a baterías en plantel sea modificada, se deberá hacer una revisión y modificación de la metodología ordinaria del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, con el fin de ajustarla a la nueva estructura tarifaria.

Respecto al coeficiente de consumo de energía eléctrica, tal y como se indicó en la sección 4.2.1.g, existen diversas técnicas para determinarlo. En el contexto nacional existen resultados de simulaciones con modelos informáticos y pruebas piloto, para efectos de esta metodología ordinaria. Aunque las pruebas piloto ofrecen una aproximación más precisa al consumo real en condiciones operativas, en el caso del contexto nacional, muchas de estas pruebas se llevaron a cabo durante un período en el que la movilidad estuvo influenciada por las medidas sanitarias implementadas durante la pandemia de COVID-19. Por esta razón, los resultados obtenidos están condicionados a dichas circunstancias y podrían no ser completamente representativos de un escenario de movilidad habitual. Por lo tanto, es necesario complementar otras fuentes de información, considerando que el coeficiente de consumo de energía en varias de las ciudades de la región está por encima del valor de 1,0 kWh/km (ver figura 5), se selecciona un valor de 1,00 kWh/km como el valor de coeficiente de consumo de energía para usar en la metodología ordinaria, valor que es consistente con el utilizado en el estudio más reciente realizado para el contexto nacional (Zarama V. & otros, 2024). Lo anterior, en el entendido que conforme se realicen nuevos planes piloto o se introduzcan más autobuses eléctricos en las flotas, se podrá tener más información para afinar el valor de ese coeficiente, habilitando la posibilidad dentro del texto de la metodología ordinaria para que cuando se cuente con otro valor se incorpore siguiendo el procedimiento que corresponda con el fin de garantizar la participación de los actores, usuarios y demás involucrados.

En el caso de los autobuses eléctricos si bien las referencias consultadas indican que puede haber diferencias en el consumo de energía según condiciones de operación, como uso del aire acondicionado, cantidad de pasajeros, pendiente del recorrido, etc, no se hace referencia a ajustes en el consumo por condiciones de la superficie de rodamiento, no se incluye este factor de ajuste hasta tanto no exista información en el contexto nacional para considerarlo.

k. Ajustes en otros costos de operación de los autobuses diésel Como se indicó en la sección 4.2.1.h, en los autobuses eléctricos al eliminar el motor de combustión, se reduce la cantidad de partes móviles de alto desgaste y fricción, con lo cual no se requieren los cambios de aceites lubricantes o filtros. Adicionalmente, considerando que la metodología ordinaria debe estar en la capacidad de ser aplicada para diferentes porcentajes de introducción de autobuses eléctricos en la flota (100% eléctricos, 100% diésel o una combinación entre ambos), así como que en general las unidades de transporte son autorizadas por el CTP para un conjunto de ramales o rutas y no para su uso en un ramal o ruta particular en forma exclusiva, imposibilitando conocer la cantidad de kilómetros de cada autobús, se incluye una regla para distribuir el kilometraje recorrido en el conjunto de ruta según la tecnología de la unidad.

En las ecuaciones del costo por consumo de aceite de motor, de aceite de caja de cambios, de aceite de diferencial, de grasa, de filtros de combustible y de aceite hidráulico, se incluye un factor que multiplica la formulación existente por el cociente entre la cantidad de autobuses diésel entre la cantidad total de autobuses autorizados para el conjunto de rutas. Este factor toma el valor de cero cuando no hay autobuses de diésel, de manera tal que el valor del costo correspondiente es cero, lo cual es consistente con que no se incurre en ese costo cuando el 100% de la flota está electrificada.

En el caso del costo por consumo de llantas, de acuerdo con las referencias consultas podría presentarse un mayor desgaste debido a que los autobuses eléctricos tienen mayor peso (principalmente por las baterías), con lo cual se podría acortar su vida útil (recorrer menos kilómetros) y por ende incrementarse el costo. Para considerar el cambio en el consumo de llantas, se ajusta la ecuación del costo separando el consumo para autobuses diésel y eléctricos introduciendo una frecuencia de cambio de las llantas diferenciada por tipo de tecnología del autobús, y multiplicando cada componente por el factor correspondiente para asignar los kilómetros recorridos según el porcentaje de introducción de autobuses eléctricos en la flota. Como se indicó, podría existir un mayor consumo de llantas en los autobuses eléctricos según algunas referencias, dado que al momento no existe información para las condiciones del país, en el ajuste del costo del consumo de llantas para estos autobuses, se utiliza la misma frecuencia de cambio de una llanta nueva de un autobús urbano, hasta tanto no se disponga de información específica para el contexto nacional.

En el caso del costo de las baterías, a pesar de que los autobuses eléctricos incluyen baterías como fuente de energía para propulsar los motores, como por ejemplo las baterías de ácido y plomo siguen siendo necesarias en los autobuses eléctricos para el arranque inicial de la unidad, además por un tema de seguridad las baterías tradicionales operan en un voltaje de 12 V o 24 V, mientras que en las otras baterías el voltaje es mayor, pudiendo poner en riesgo a las personas sino se siguen los protocolos adecuados en las actividades de carga y mantenimiento. A partir de lo anterior no es necesario realizar ningún tipo de ajuste en el costo por consumo de baterías de ácido y plomo.

En los autobuses eléctricos, a pesar de que existe la capacidad de aprovechar la energía del proceso de freno (freno regenerativo) para almacenarla en las baterías que alimentan los motores eléctricos, las unidades eléctricas requieren del líquido de frenos, de ahí que no es necesario ajustar el costo por consumo de líquido de frenos.

Al incluir el reconocimiento de costos necesarios para la operación de autobuses eléctricos, se requiere que dichos costos contengan el pago por comisiones asociadas al sistema de pago electrónico, para lo cual se ajusta la ecuación correspondiente, incorporando en forma explícita los costos de mantenimiento de los equipos de recarga y los sistemas de gestión asociados, así como el costo de mantenimiento de la infraestructura eléctrica y electromecánica para la recarga de autobuses eléctricos. Se aclara que los otros costos necesarios para la operación de autobuses eléctricos incluidos en este documento forman parte de otras ecuaciones, por lo que no se requiere ajustar otras ecuaciones.

Por último, con el fin de mantener la integridad y continuidad del documento de la metodología ordinaria, es necesario ajustar la numeración de secciones, cuadros y ecuaciones una vez se incorporen todos los elementos señalados anteriormente.

A manera de ilustración en la siguiente figura se resumen los componentes que se incorporan en el texto de la metodología ordinaria vigente, los que se ajustan, así como su categorización en inversión u operación, así como su clasificación en costo fijo, variable o rentabilidad según lo definido en la metodología.

Figura 6. Componentes incluidos en la modificación parcial a la metodología ordinaria 4.2.3. Sobre la determinación de los valores tarifarios de las unidades A partir de lo señalado en el apartado 4.1.5, es preciso modificar la sección 4.9.2 de la metodología tarifaria vigente para que el valor tributario de los autobuses nuevos ingresados al país luego del 4 de octubre de 2023 (entrada en vigencia de la Ley N°10390) reflejen los valores de mercado, para lo cual se les adicionan los siguientes componentes según la normativa y procedimientos empleados anteriormente por el Ministerio de Hacienda en la determinación de los valores de las unidades:

Para autobuses de 45 pasajeros o más de diesel e híbridos (diesel-eléctricos):

  • a)Derechos Arancelarios de Importación (DAI) de mercancías: 5% expresado en términos ad-valorem (artículo 17 de la Ley N°6986 "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano" y artículo 11 de la Ley N°7293 "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones").
  • b)Impuesto al valor agregado (IVA): 13% (artículo 10 de la Ley N° 6826 "Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)").

Para autobuses de 45 pasajeros eléctricos:

  • a)Derechos Arancelarios de Importación (DAI) de mercancías: 5% expresado en términos ad-valorem (artículo 17 de la Ley N°6986 "Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano" y artículo 11 de la Ley N°7293 "Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones").
  • b)Impuesto al valor agregado (IVA): porcentaje gradual de exoneración sobre la tarifa vigente de 13% según la Ley N°9518. (artículo 10 de la Ley N°6826 "Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)" y artículo 9 de la Ley N°9518 "Incentivos y promoción para el transporte eléctrico").

Para cualquier caso, y para mantener la consistencia con el procedimiento para la determinación del valor tarifario de las unidades, se debe considerar que, según el procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda y empleado y utilizado previamente (https://www.hacienda.go.cr/docs/INSTRUCTIVO_CALCULO_OBLIGACION_TRIBUTARIA.pdf), el valor tributario utilizado para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluía un 25% de ganancia estimada del comercializador6 sobre el valor obtenido una vez aplicado todos los impuestos. Este porcentaje adicional debe ser incluido en el valor tributario, con el fin de reflejar el valor de mercado utilizado por el Ministerio de Hacienda, siendo sumado de igual manera para garantizar la coherencia en la determinación de los valores de las unidades.

4.2.4. Sobre la consulta pública para actualización de algunos valores o coeficientes dentro de la metodología A partir de lo señalado en la sección 4.1.5 se requiere ajustar en el texto de la metodología vigente para eliminar la referencia al artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, sustituyéndolo por el siguiente texto "(.) deberá someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.", en las secciones 4.4.1.b, 4.4.1.d, 4.4.2, 4.4.2.b, 4.4.3, 4.4.6, 4.4.10, 4.5.6, 4.5.10, 4.6.1.b, 4.6.2.a.ii, 4.6.2.b, 4.6.2.c, 4.6.2.d, 4.6.2.e, 4.6.3, 4.11.1, 4.11.2,4.13.2.b.

____________ 6 El porcentaje de ganancia estimada para el comercializados fue establecido en su momento en el Decreto Ejecutivo 29265-H, publicado en La Gaceta N°27 del 7 de febrero de 2001. Dicho porcentaje fue utilizado por el Ministerio de Hacienda en la determinación del valor tributario antes de la entrada en vigencia de la Ley N°10390.

4.2.5. Sobre los ajustes a la propuesta derivados del proceso de audiencia pública A partir de las observaciones recibidas durante el proceso de audiencia pública, se reconoce que, al ser la electromovilidad una tecnología nueva en el país y en constante evolución, el plazo de cinco años propuesto inicialmente para la actualización de los coeficientes técnicos resulta demasiado extenso para la etapa inicial de adopción. Una revisión menos frecuente podría generar desajustes entre los parámetros contenidos en la metodología y la realidad operativa, afectando el equilibrio económico del servicio.

Por esta razón, y con el fin de mantener actualizada la metodología con base en la experiencia y los datos que se recopilen a nivel nacional, se acogió la recomendación de ajustar la periodicidad de las revisiones para ciertos componentes clave. En consecuencia, para los coeficientes técnicos asociados a las baterías, cargadores, sistemas de gestión asociados a la recarga, infraestructura eléctrica y electromecánica de recarga, el consumo de energía eléctrica y el rendimiento de las llantas de los autobuses eléctricos, se establece que la revisión y actualización se realizará como mínimo una vez al año durante los primeros cinco años de vigencia de la resolución que establece esta modificación parcial. A partir del sexto año, la revisión se efectuará al menos una vez cada cinco años. Este enfoque dinámico permitirá que la regulación se adapte a la realidad tecnológica y operativa del país.

Adicionalmente, y con el fin de dotar de flexibilidad a la metodología ante posibles cambios en la estructura de la tarifa eléctrica, se ajusta la definición de la variable que representa la tarifa del suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos. (T-BE), para que contemple futuros cargos.

Por último, con el fin de asegurar que el valor reconocido de los bienes y servicios refleje su costo real, se ajusta y amplía la definición de fuentes de información secundaria. En el punto 2 de la sección 4.11.6 de la propuesta, el concepto de "comprobantes electrónicos (facturas)" se amplía para incluir expresamente documentos como: comprobantes de adquisición de bienes y contratación de servicios, tanto a nivel nacional como internacional; Declaraciones Únicas Aduaneras (DUA); comprobantes de importación y nacionalización de bienes; y otros documentos que acrediten el costo real de los bienes o servicios. Además, se elimina en todo el texto la referencia a "facturas" incluida entre paréntesis en la expresión "comprobantes electrónicos (facturas)".

(.)"

XVI.Que mediante oficio OF-0372-DGDR-2025 del 6 de noviembre de 2025, la DGDR realizó ajuste a la descripción de la variable TBE "Tarifa del suministro de energía eléctrica" citada en los informes técnicos IN-0057-DGDR-2025 y IN-0058-DGDR-2025 ambos del 2 de octubre de 2025 e indicó justificadamente las razones y la pertinencia de dicho ajuste, así como su redacción final.

Dicha justificación en lo conducente es la siguiente:

"(.)

En atención al oficio de referencia, mediante el cual la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (DGAJR) consulta sobre las razones y la pertinencia de los ajustes realizados en la descripción de la variable TBE, "Tarifa del suministro de energía eléctrica" citada en los informes técnicos IN-0057- DGDR-2025 y IN-0058-DGDR-2025 ambos del 2 de octubre de 2025, la Dirección General de Desarrollo de la Regulación (DGDR) procede a indicar lo siguiente:

1. Razones y pertinencia de los ajustes en la descripción de la TBE El ajuste a la descripción de la variable TBE incluida en los informes citados, se realizó en respuesta a la posición presentada por la Asociación Cámara Nacional de Transportes (Canatrans), presentada en la audiencia pública de la propuesta, visible a folio 3350.

Canatrans argumentó que la definición original de la variable TBE (limitada a colones por kWh) era simple (monómica) y no consideraba posibles variaciones futuras en esa tarifa eléctrica. Solicitó que la definición permitiera incluir la flexibilidad suficiente para contemplar potenciales cargos adicionales que la Intendencia de Energía (IE) como competente para fijar las tarifas del sector eléctrico pudiera establecer, mencionando algunos ejemplos como factores de carga, cargos por potencia o tarifas asociadas a recursos energéticos distribuidos.

Esta Dirección consideró pertinente atender la solicitud por las siguientes razones:

a. La tarifa TBE vigente es de carácter promocional, y su cobro se realiza en función de la energía consumida.

b. La IE ha indicado en las resoluciones donde se fijó la tarifa TBE, que será revisada y ajustada conforme se incorporen autobuses eléctricos y se obtenga mayor información estadística, sin descartar opciones como tarifas horarias u otras alternativas.

c. Según el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano desconcentrado (RIOF), la IE es la responsable de fijar tarifas de los servicios públicos de suministro y comercialización de energía aplicando los modelos aprobados por Junta Directiva. Por tanto, el ajuste busca permitir que la metodología de transporte remunerado de personas en autobús (RJD-035-2016 y sus reformas) se adapte a las futuras decisiones de la IE (siguiendo el debido el proceso) sin requerir nuevas reformas o modificaciones.

2. Aclaración sobre la frase específica Según el oficio OF-0045-DGAJR-2025, la consulta se enfoca en la siguiente la frase incluida en la descripción ajustada de la variable TBE:"(.) así como cualquier otro cargo futuro asociado al suministro eléctrico, sin limitarse a: cargos por potencia, uso de la red u otros cargos específicos.

(...)".

Se aclara que la inclusión de esa frase no tuvo como propósito definir una nueva regla técnica ni establecer la estructura de esa tarifa eléctrica. Los ejemplos citados buscaban únicamente reflejar la flexibilidad solicitada por Canatrans en su posición.

Esta Dirección General considera que la eliminación de dicha frase no compromete el objetivo del ajuste, que es dar una señal de flexibilidad, conforme a lo planteado por Canatrans.

3. Ajustes en los informes IN-0057-DGDR-2025 e IN-0058-DGDR-2025 Se solicita que este oficio sirva como aclaración y sustento para el ajuste en los informes técnicos IN-0057-DGDR-2025 e IN-0058-DGDR-2025. La redacción final de la variable TBE debe ajustarse en ambos documentos para que en forma integral los documentos no incluyan la frase mencionada, tal y como se indica a continuación:

"(.)

TBE = Tarifa del suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos en colones por kWh o aquel que sea determinado por la Intendencia de Energía para las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica. Para efectos de determinar la tarifa del suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos o su equivalente, se utilizará el valor fijado por Aresep que se encuentre vigente al día de la audiencia pública del estudio tarifario respectivo.

(.)" La descripción de la variable TBE se encuentra en:

a. Página 42 del informe técnico IN-0057-DGDR-2025, sección "4.4.4. Sobre el costo por consumo de energía eléctrica".

b. Página 116 del informe técnico IN-0058-DGDR-2025, del ítem XXIII, sección "5.1. Sobre la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos y otros".

Este ajuste mantiene el objetivo de reflejar la flexibilidad, atiende lo solicitado por Canatrans y reconoce que la determinación dicha recae en la Intendencia de Energía.

(...)"

XVII.Que las respuestas a las posiciones presentadas en la audiencia pública virtual, celebrada el 28 de julio de 2025, se fundamentan en el informe IN-0057-DGDR-2025, del 2 de octubre de 2025, así como el oficio OF-0372-DGDR-2025, del 6 de noviembre de 2025 con el cual la DGDR realizó ajuste a la descripción de la variable TBE "Tarifa del suministro de energía eléctrica" y su redacción final.

XVIII.Que con fundamento en los resultandos y considerandos que preceden, lo procedente es 1- Dictar la modificación parcial a la "Metodología para la Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Autobús", establecida en la resolución RJD-035-2016 de las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías. 2-Tener como respuesta a las posiciones presentadas en la audiencia pública virtual, celebrada el 28 de julio de 2025, lo señalado en el informe IN-0057-DGDR-2025, del 2 de octubre de 2025, así como el oficio OF-0372-DGDR-2025, del 6 de noviembre de 2025 con el cual la DGDR realizó ajuste a la descripción de la variable TBE "Tarifa del suministro de energía eléctrica" y su redacción final y agradecer la valiosa participación en el este proceso. 3- Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva de la Aresep, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep y su órgano desconcentrado (RIOF), proceda a publicar la presente resolución en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 incisos c) y d) del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de la Aresep.

4- Instruir a la Secretaría de Junta Directiva de la Aresep, para que proceda a notificar al Consejo de Transporte Público, al Consejero del Usuario, al señor Mario Roberto Durán Ortiz y a la Asociación Cámara Nacional de Transporte de Costa Rica, y el informe écnico de respuesta a las posiciones presentadas (IN-0057-DGDR-2025) así como el oficio OF-0372-DGDR-2025, del 6 de noviembre de 2025 con el cual la DGDR realizó ajuste a la descripción de la variable TBE "Tarifa del suministro de energía eléctrica" y su redacción final y la presente resolución, en un solo acto.5- Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, a la Dirección General de Atención al Usuario, a la Intendencia de Transporte, a la Intendencia de Energía, a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para lo que corresponda. 6- Instruir a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, para que proceda con la consolidación de la "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", establecida en la resolución RJD-035-2016 de las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis y sus reformas, una vez vigente la presente modificación parcial, la cual deberá remitir a la Dirección de Relaciones Institucionales, para que proceda con la divulgación en la página web institucional.

XIX.Que en la sesión extraordinaria 91-2025, celebrada el 14 de noviembre de 2025, ratificada el 21 de noviembre de 2025, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento en los informes técnicos IN-0057-DGDR-2025 e IN-0058-DGDR-2025, ambos del 2 de octubre de 2025,elaborados por la Fuerza de Tarea, remitidos por la Dirección General de Desarrollo de la Regulación mediante el oficio OF-0336-DGDR-2025, del 2 de octubre de 2025, así como el oficio OF-0372-DGDR-2025 del 6 de noviembre de 2025 con el cual la DGDR realizó ajuste a la descripción de la variable TBE "Tarifa del suministro de energía eléctrica" y su redacción final y el OF-0047- DGAJR-2025 del 12 de noviembre de 2025 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, acuerda dictar la presente resolución tal y como se dispone.

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP "Reglamento a la Ley 7593" y en el "Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado" (RIOF); se dispone lo siguiente:

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

I.Dictar la modificación parcial a la "Metodología para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 de las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis y sus reformas, relacionada con la formulación para el reconocimiento de costos asociados a la incorporación de los autobuses eléctricos de baterías, de conformidad con lo siguiente:

"(.)

I.En la sección "4.2 Aplicación de reglas para el cálculo tarifario" modificar el texto del subtítulo "Reglas de aplicación" adicionando la referencia a las reglas tipo 3 para que se lea de la siguiente manera, teniendo claro que la fecha de corte a la que hacen referencia las reglas tipo 1 y tipo 2 es la derivada de la resolución RJD-035-2016:

"(...)

Reglas de aplicación:

II.En la descripción de la variable que representa la cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r", (Fr), de las ecuaciones 9, 12, 13, 14, 22, 23, 24, 25, 26, 40, 47, 51, 64, 71, 73 y 74, adicionar la referencia a la regla de cálculo tipo 3, para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

Fr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r".

Esto comprende la suma de vehículos con regla tarifaria tipo 1, regla tarifaria tipo 2 y regla tarifaria tipo 3 reconocidas en el cálculo tarifario.

(.)"

III.En la descripción de la variable que representa la cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" que cuenten con los equipos de validación instalados, (Fre), de las ecuaciones 10, 36, 37, 38, 39 y 68, adicionar la referencia a la regla de cálculo tipo 3, para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

Fre = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" que cuenten con los equipos de validación instalados. Comprende la suma de vehículos con regla tarifaria tipo 1, regla tarifaria tipo 2 y regla tarifaria tipo 3 considerados en el cálculo tarifario y que cuenten con los equipos de validación instalados.

(.)"

IV.En la referencia al trámite de consulta pública para la actualización de algunos coeficientes, categorización, valores, relaciones, cálculos o resultados, incluidos en las secciones 4.4.1.b, 4.4.1.d, 4.4.2, 4.4.2.b, 4.4.3, 4.4.6, 4.4.10, 4.5.6, 4.5.10, 4.6.1.b, 4.6.2.a.ii, 4.6.2.b, 4.6.2.c, 4.6.2.d, 4.6.2.e, 4.6.3, 4.11.1, 4.11.2,4.13.2.b, ajustar el texto de la frase que hace referencia al artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

deberá someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.

(.)"

V.En la sección "4.4. Costos fijos" adicionar dos componentes en la ecuación 3 y la descripción de sus variables para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

Donde:

"(.)

GMCSr = Gasto mensual de mantenimiento de los equipos de recarga de autobuses eléctricos y sistemas de gestión asociados de la ruta "r".

GMICr = Gasto mensual de mantenimiento de la infraestructura eléctrica y electromecánica para la recarga de autobuses eléctricos de la ruta "r".

(.)"

VI.En la sección "4.4.1 Costos por depreciación de activos fijos" modificar el texto del primer párrafo y adicionar tres compontes en la ecuación 4 y la descripción de sus variables para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

Los costos mensuales de depreciación de los activos fijos (CDAFr) están compuestos por la depreciación que sufren los vehículos automotores que conforman la flota utilizada (autobuses propulsado por motores diésel y/o eléctricos), la depreciación de las instalaciones, maquinaria, equipo y mobiliario, la depreciación del sistema automatizado de conteo de pasajeros, la depreciación del equipo de validación requerido para el sistema de pago electrónico, la depreciación de la batería de los autobuses eléctricos, la depreciación de equipos de recarga autobuses eléctricos y sistemas de gestión asociados y la depreciación de infraestructura eléctrica y electromecánica para la recarga de autobuses eléctricos, según lasiguiente ecuación:

Donde:

"(.)

CDBr = Costo mensual de depreciación de las baterías de los autobuses eléctricos en la ruta "r". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 4.4.1.e.

CDSCr = Costo mensual de depreciación de los equipos de recarga de autobuses eléctricos y sistemas de gestión de recarga asociados a la ruta "r". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 4.4.1.f.

CDICr = Costo mensual de depreciación de la infraestructura eléctrica y electromecánica para la operación de los cargadores de las baterías de los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3 en la ruta "r". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 4.4.1.g.

(.)"

VII.En la sección "4.4.1.a Costo de depreciación de la flota" modificar el texto del primer párrafo para adicionar la referencia a la regla de cálculo tarifario 3 para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

La depreciación mensual de la flota (CDFr) se obtiene al estimar el monto total de depreciación anual de la flota autorizada y conformarlo en una cuota mensual, que permite distribuir la depreciación a través de su vida útil, con el fin de permitir su reposición. Este cálculo incluye la depreciación que se obtiene a través de los cálculos de las depreciaciones de los vehículos cuando se aplican las reglas de cálculo tarifario 1, 2 y 3. La inclusión del costo de depreciación permite que se reconozca al prestador del servicio el desgaste del capital invertido como consecuencia de su utilización, envejecimiento u obsolescencia.

(.)"

VIII.En la sección "4.4.1.a Costo de depreciación de la flota", en la sección "ii. Para los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2", modificar el segundo párrafo para que se lea como sigue:

"(.)

Es importante recalcar que, en el momento de la tramitación de esta metodología, la edad máxima autorizada para la circulación de las unidades de transporte en ruta regular ha sido establecida en 15 años, según lo indicado en el artículo 46 bis de la Ley N° 7600 y sus reformas "Ley igualdad de oportunidades para las personas con Discapacidad" y en el artículo 2 del Decreto N°29743-MOPT, "Reglamento de vida máxima autorizada para las unidades de transporte colectivo remunerado de personas y servicios especiales" (publicado en La Gaceta No 169 del 5 de setiembre de 2001). Para efectos regulatorios, dicha edad máxima utilizable se podrá modificar de conformidad con lo establecido en los cambios que se introduzcan en normativas vinculantes.

(...)"

IX.En la sección "4.4.1.a Costo de depreciación de la flota", adicionar una sección "iii. Para los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3", luego de la sección "ii. Para los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2" para que se lea como sigue:

"(.)

iii. Para los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3 Las unidades de esta regla de cálculo corresponderán a los autobuses que utilizan un motor eléctrico como medio de propulsión alimentado por baterías, para ellas se empleará el método de depreciación será del tipo lineal, donde se reconocerá el 100% del valor de la unidad durante los 15 años de vida útil del activo. Los factores de depreciación para cada edad de las unidades tipo 3 que conforman la flota autorizada se especifican en el Cuadro 4.

Cuadro 4. Factores de depreciación anual de la flota por edad de la unidad para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3

Edad de la unidad de transporte público (años)Factor anual de depreciación 𝒇𝒅𝒇𝜺 𝒃
00,06250
10,06250
20,06250
30,06250
40,06250
50,06250
Edad de la unidad de transporte público (años)Factor anual de depreciación 𝒇𝒅𝒇𝜺 𝒃
60,06250
70,06250
80,06250
90,06250
100,06250
110,06250
120,06250
130,06250
140,06250
150,06250
16 o más0,00000

Fuente: Elaboración propia.

El costo por depreciación mensual de este tipo de unidades se da mediante la siguiente ecuación:

Donde:

𝑪𝑫𝑭𝒓𝜺= Costo mensual de depreciación de la flota autorizada en la ruta "r" del conjunto de unidades 𝜺 . Este rubro estará 𝒇𝒅𝒇𝒃 𝜺= Factor de depreciación anual de las unidades que conforman la flota autorizada para la edad "b" del conjunto de unidades "E".Los factores anuales de depreciación de las unidades que conforman la flota autorizada según la edad "b", se obtendrán del Cuadro 4 según corresponda.

𝑽𝑻𝑨𝑵𝜺𝒃𝒓= Valor tarifario de la flota sin llantas y sin batería eléctrica para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" de la flota autorizada en la ruta "r", del conjunto de unidades "?". Los valores tarifarios indicados se determinan según lo señalado en la sección 4.9.2 de esta metodología, expresados en colones.

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

b = Edad de la unidad obtenida a partir del año de fabricación.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

(.)"

X.En la sección "4.4.1.a Costo de depreciación de la flota" modificar el texto del último párrafo referente al costo total mensual de depreciación, para adicionar lo correspondiente al costo de depreciación de la flota de la regla de cálculo tipo 3, ajustando la ecuación respectiva y sus variables, para que se lea de la siguiente manera:

"(.)" El costo total mensual de depreciación será la suma de los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 1 más los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2 y los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3 que están inscritos en la flota autorizada, combinando la ecuación 5, 6 y 7 anterior, tal como lo indica la siguiente ecuación.

Donde:

(...)

𝑪𝑫𝑭𝜺𝒓= Costo mensual de depreciación de la flota autorizada en la ruta "r" del conjunto de unidades "?". Este rubro estará expresado en colones. (Ver ecuación 7) (.)

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

(.)"

XI.En la sección "4.4.1.b Costo de depreciación de las instalaciones, maquinaria, equipo y mobiliario" modificar el texto de los dos primeros párrafos para adicionar lo correspondiente a la regla de cálculo tipo 3, agregando un componente adicional a la ecuación respectiva y la descripción de sus variables, para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

La depreciación mensual de las instalaciones, la maquinaria, el equipo y el mobiliario (CDMEIr) se estima como una proporción de la suma de los valores tarifarios de las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús con reglas de cálculo tarifario tipo 1, tipo 2 y tipo 3, que conforman la flota autorizada de la ruta. Dentro de este componente se excluyen los costos de depreciación y amortización de las inversiones en activos asociados a la infraestructura de recarga de autobuses eléctricos, incluidos en otras secciones. La estimación de este valor toma en cuenta la cantidad de unidades, los valores tarifarios según la edad obtenida a partir del año de fabricación y del tipo de vehículo utilizado en la ruta con las distintas reglas que aplican sobre la base tarifaria según se definió en el Cuadro 1.

El costo mensual de depreciación de las instalaciones, la maquinaria, el equipo y el mobiliario se estima finalmente al multiplicar los valores tarifarios de ambos grupos de vehículo con reglas de cálculo tarifario tipo 1, tipo 2 y tipo 3 por el coeficiente de depreciación mensual de maquinaria, equipo e instalaciones que se expresa conjuntamente según la ecuación siguiente:

Donde:

(.)

𝑽𝑻𝑨𝑭𝑫𝜺𝒓= Valor tarifario de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús que se utiliza en la ruta "r", del conjunto de unidades "?" valoradas como si fueran unidades propulsadas con motores de diésel. Los valores tarifarios indicados se determinan según lo señalado en la sección 4.9.2 de esta metodología, expresados en colones.

(.)

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

(...)"

XII.En la sección "4.4.1 Costo de depreciación de activos fijos", adicionar una sección "e. Costo de depreciación de las aterías para autobús eléctrico", luego de la sección "d. Costo de depreciación del equipo de validación requerido para el sistema automatizado de pago electrónico" para que se lea como sigue:

"(.)

e. Costo de depreciación de la batería de los autobuses eléctricos La depreciación la batería para autobús eléctrico (CDBr) se obtiene al estimar el monto total de depreciación anual de la batería de los autobuses eléctricos y conformarlo en una cuota mensual, que permite distribuir la depreciación a través de su vida útil, con el fin de permitir su reposición. El costo de depreciación reconoce al prestador del servicio, el desgaste del capital invertido como consecuencia de su utilización, envejecimiento u obsolescencia.

Las baterías de los autobuses eléctricos, de acuerdo con lo establecido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público deberán estar libres de defectos por un período de siete años, lo cual deberá ser garantizado por el fabricante al operador y este a su vez al Consejo.

El método de depreciación para este activo es el de la línea recta, considerando que el activo sufre un desgaste igual y constante con el paso del tiempo, a lo largo de la vida útil. No se considera un valor de rescate de las baterías de los autobuses eléctricos al final de esa vida útil. En el Cuadro 9 se muestra el factor de depreciación anual y la vida útil para la batería de los autobuses eléctricos:

Cuadro 9. Factor de depreciación anual y vida útil de la batería para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3

Factor anual de depreciación fdbVida útil (años)
0,14297

Para obtener la depreciación mensual de la batería del autobús eléctrico, se multiplica el factor de depreciación anual por el valor de dicho activo y se divide entre doce, para expresarlo en forma mensual, lo que se refleja mediante la ecuación:

Donde:

CDBr = Costo mensual de depreciación de las baterías de los autobuses eléctricos en la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones. Aplicará para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

fdb = Factor de depreciación anual de la batería para vehículos del conjunto de unidades "?". Este factor se detalla en el uadro 9.

VTBr = Valor tarifario de las baterías para la flota autorizada en la ruta "r" del conjunto de unidades " 𝜺 ". Este rubro estará expresado en colones. El valor de las baterías se determina según lo indicado en la sección 4.11.6 de esta metodología.

FEr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" con reglas de cálculo tarifario tipo 3. Corresponde a las unidades autorizadas que utilizan un motor eléctrico como medio de propulsión alimentadas por baterías.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

El procedimiento de cálculo de la depreciación, la vida útil y valor de rescate, de batería del autobús eléctrico y sus correspondientes factores anuales de depreciación, estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. Estos estudios de revisión y actualización se realizarán como mínimo una vez al año durante los primeros cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que incorpora en la metodología lo indicado en la sección 4.4.1.e. A partir del sexto año, los estudios de revisión y actualización se realizarán como mínimo una vez cada cinco años. La actualización de los valores del cuadro 9, deberán someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.

El plazo establecido para la actualización de los valores permite la revisión periódica de la metodología de manera que se incorporen los cambios en el entorno financiero, así como los cambios tecnológicos y legales atinentes al servicio objeto de la presente metodología. Los casos de inclusión, eliminación y variación en reglas contenidas para la definición del procedimiento de cálculo de la depreciación, de la vida útil y del valor de rescate, deberán someterse previamente al proceso de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley N°7593.

(.)"

XIII.En la sección "4.4.1 Costo de depreciación de activos fijos", adicionar una sección "f. Costo de depreciación de equipos de recarga de autobuses eléctricos y sistemas de gestión asociados", luego de la sección "e. Costo de depreciación de la batería de los autobuses eléctricos" para que se lea como sigue:

"(.)

f. Costo de depreciación de equipos de recarga autobuses eléctricos y sistemas de gestión asociados La depreciación e los equipos de recarga de las baterías de los autobuses eléctricos y sistemas de gestión asociados (CDCSr) se obtiene al estimar el monto total de depreciación anual de los cargadores de los autobuses eléctricos y los sistemas informáticos para la gestión adecuada de la carga de las baterías (de gestión de cargadores y de gestión de flota) y conformarlo en una cuota mensual, que permite distribuir la depreciación a través de su vida útil, con el fin de permitir su reposición. El costo de depreciación reconoce al prestador del servicio, el desgaste del capital invertido como consecuencia de su utilización, envejecimiento u obsolescencia.

Los equipos de recarga de las baterías de los autobuses eléctricos y sistemas de gestión asociados, de acuerdo con lo establecido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público deberán estar configurados para interconectar con los sistemas de gestión de las baterías a bordo y los sistemas de bloqueo para aplicar automáticamente un protocolo de carga apropiado para el estado de carga de la batería, de conformidad con las prácticas recomendadas por el fabricante de la batería.

El método de depreciación para estos activos es el de la línea recta, considerando que los activos sufren un desgaste igual y constante con el paso del tiempo, a lo largo su vida útil. No se considera un valor de rescate de los equipos de recarga de las baterías de los autobuses eléctricos y sistemas de gestión asociados al final de su vida útil. En el Cuadro 10 se muestran los factores de depreciación anual y las vidas útiles para los cargadores de las baterías de los autobuses y el sistema de gestión carga de las baterías:

Cuadro 10. Factores de depreciación anual y vidas útiles para los equipos de recarga y los sistemas de gestión asociados a la recarga para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3 | Tipo de activo | Variable factor anual de depreciación | Valor factor anual de depreciación | Vida útil (años) | | --- | --- | --- | --- | | Cargadores | fdc | 0,0667 | 15 | | Sistema de gestión de cargadores | fdsgc | 0,1250 | 8 | | Sistema de gestión de flota | fdsgf | 0,1250 | 8 | Para obtener la depreciación mensual de los equipos de recarga de las baterías de los autobuses eléctricos y sistemas e gestión asociados (de cargadores y de flota), se multiplica el factor de depreciación anual por el valor de cada activo y se divide entre doce, para expresarlo en forma mensual, lo que se refleja mediante la ecuación:

Donde:

CDCSr = Costo mensual de depreciación de los equipos de recarga de autobuses eléctricos y sistemas de gestión de recarga asociados a la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones. Aplicará para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

fdc = Factor de depreciación anual de los equipos de recarga para vehículos del conjunto de unidades " 𝜺 ". Este factor se detalla en l Cuadro 10.

VCr = Valor tarifario de los equipos de recarga para vehículos del conjunto de unidades "?" en la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones. El valor de los equipos de recarga se determina según lo indicado en la sección 4.11.6 de esta metodología.

fcfer = Cantidad de vehículos del conjunto de unidades "?" que en forma simultánea permite atender el equipo de recarga. La cantidad de vehículos del conjunto de unidades "?" que en forma simultánea permite atender el equipo de recarga se determina según lo indicado en la sección 4.11.6 de esta metodología.

FEr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" con reglas de cálculo tarifario tipo 3. Corresponde a las unidades autorizadas que utilizan un motor eléctrico como medio de propulsión alimentadas por baterías.

fdsgc = Factor de depreciación anual del sistema de gestión de cargadores de la ruta "r" del conjunto de unidades "?". Este factor se detalla en el Cuadro 10.

VSGCr = Valor tarifario del sistema de gestión de cargadores de la ruta "r" del conjunto de unidades " 𝜺 ". Este rubro estará expresado en colones. El valor los sistemas de gestión de cargadores se determina según lo indicado en la sección 4.11.6 de esta metodología.

fdsgf = Factor de depreciación anual del sistema de gestión de flota de la ruta "r" del conjunto de unidades " 𝜺 ". Este factor se detalla en el Cuadro 10.

VSGFr = Valor tarifario del sistema de gestión de flota de la ruta "r" del conjunto de unidades "?". Este rubro estará expresado en colones. El valor los sistemas de gestión de flota se determina según lo indicado en la sección 4.11.6 de esta metodología.

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

El resultado del cociente entre FEr y fcfer, en caso de no corresponder a un valor entero, deberá redondearse al entero superior más cercano, con el fin de contar con la cantidad de cargadores requerida para la ruta "r".

El procedimiento de cálculo de la depreciación, la vida útil y valor de rescate, de los equipos de recarga de autobuses eléctricos y de los sistemas de gestión de recarga (de gestión de cargadores y de gestión de flota), así como sus correspondientes factores anuales de depreciación, estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. Estos estudios de revisión y actualización se realizarán como mínimo una vez al año durante los primeros cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que incorpora en la metodología lo indicado en la sección 4.4.1.f.A partir del sexto año, los estudios de revisión y actualización se realizarán como mínimo una vez cada cinco años. La actualización de los valores delcuadro 10, deberán someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.

El plazo establecido para la actualización de los valores permite la revisión periódica de la metodología de manera que se incorporen los cambios en el entorno financiero, así como los cambios tecnológicos y legales atinentes al servicio objeto de la presente metodología. Los casos de inclusión, eliminación y variación en reglas contenidas para la definición del procedimiento de cálculo de la depreciación, de la vida útil, del valor de rescate y los factores anuales de depreciación, deberán someterse previamente al proceso de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley N°7593.

(.)"

XIV.En la sección "4.4.1 Costo de depreciación de activos fijos", adicionar una sección "g. Costo de depreciación de infraestructura eléctrica y electromecánica para la recarga de autobuses eléctricos", luego de la sección "f. Costo de depreciación de equipos de recarga autobuses eléctricos y sistemas de gestión asociados" para que se lea como sigue:

"(.)

g. Costo de depreciación de infraestructura eléctrica y electromecánica para la recarga de autobuses eléctricos La depreciación de la infraestructura eléctrica y electromecánica para la recarga de autobuses eléctricos (CDICr) se obtiene al estimar el monto total de depreciación anual de las instalaciones eléctricas y electromecánicas necesarias para la operación de los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos y conformarlo en una cuota mensual, que permite distribuir la depreciación a través de su vida útil, con el fin de permitir su reposición. El costo de depreciación reconoce al prestador del servicio, el desgaste del capital invertido como consecuencia de su utilización, envejecimiento u obsolescencia.

Las instalaciones eléctricas para la operación de los cargadores de los autobuses eléctricos, de acuerdo con lo establecido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, deberán ser capaces de conectarse a un suministro de energía eléctrica trifásico con una tensión nominal de acuerdo con los voltajes oficiales en el país tipificados en la norma "Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión"(AR-NT-SUCAL).

El método de depreciación para estos conjuntos activos es el de la línea recta, considerando que los activos sufren un desgaste igual y constante con el paso del tiempo, a lo largo de la vida útil de éstos. No se considera un valor de rescate de las instalaciones eléctricas y electromecánicas para la operación de los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos al final de su vida útil. En el Cuadro 11 se muestran los factores de depreciación anual y las vidas útiles para las instalaciones eléctricas y electromecánicas para la operación de los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos:

Cuadro 11. Factores de depreciación anual y vidas útiles para las instalaciones eléctricas y electromecánicas para la operación de los cargadores de los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3 | Tipo de activo | Variable factor anual de depreciación | Valor factor anual de depreciación | Vida útil (años) | | --- | --- | --- | --- | | Instalaciones eléctricas | fdiec | 0,0286 | 35 | | Instalaciones electromecánicas | fdimc | 0,0286 | 35 | Para obtener la depreciación mensual de las instalaciones eléctricas y electromecánicas para la operación de los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos, se multiplica el factor de depreciación anual por el valor de cada conjunto de activos y se divide entre doce, para expresarlo en forma mensual, lo que se refleja mediante la ecuación:

Donde:

CDICr = Costo mensual de depreciación de la infraestructura eléctrica y electromecánica para la operación de los cargadores de las baterías de los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3 en la ruta "r". Este rubro estará fdiec = Factor de depreciación anual de las instalaciones eléctricas para la operación de los cargadores de las baterías de los vehículos del conjunto de unidades "?". Este factor se detalla en el Cuadro 11.

VIECr = Valor tarifario de las instalaciones eléctricas para la operación de los cargadores de las baterías de los vehículos del conjunto de unidades "?" en la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones. El valor de las instalaciones eléctricas de recarga se determina según lo indicado en la sección 4.11.6 de esta metodología.

fdimc = Factor de depreciación anual de las instalaciones electromecánicas para la operación de los cargadores de las baterías de los vehículos del conjunto de unidades "?". Este factor se detalla en el Cuadro 11.

VIMCr = Valor tarifario de las instalaciones electromecánicas para la operación de los cargadores de las baterías de los vehículos del conjunto de unidades "?" en la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones. El valor de las instalaciones electromecánicas de recarga se determina según lo indicado en la sección 4.11.6 de esta metodología.

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

El procedimiento de cálculo de la depreciación, la vida útil y valor de rescate, de las instalaciones eléctrica y electromecánica para la operación de los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos, así como sus correspondientes factores anuales de depreciación, estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. Estos estudios de revisión y actualización se realizarán como mínimo una vez al año durante los primeros cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que incorpora en la metodología lo indicado en la sección 4.4.1.g. A partir del sexto año, los estudios de revisión y actualización se realizarán como mínimo una vez cada cinco años. La actualización de los valores del cuadro 11, deberán someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.

El plazo establecido para la actualización de los valores permite la revisión periódica de la metodología de manera que se incorporen los cambios en el entorno financiero, así como los cambios tecnológicos y legales atinentes al servicio objeto de la presente metodología. Los casos de inclusión, eliminación y variación en reglas contenidas para la definición del procedimiento de cálculo de la depreciación, de la vida útil, del valor de rescate y los factores anuales de depreciación, deberán someterse previamente al proceso de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley N°7593.

(.)"

XV. En la sección "4.4.2. Costo en personal de operación y mantenimiento"

modificar el contenido del cuadro 8 y correr su numeración para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

Cuadro 12. Tipo de trabajador según ocupación | Sigla Salario | Personal de Operación y Mantenimiento por Ocupación | Categoría de Salario Mínimo | Sigla Categoría (1) | | --- | --- | --- | --- | | SCH | Chofer de bus (cobrador) | Trabajador en Ocupación Especializada | TOE | | SD | Chequeador de autobús | Trabajador en Ocupación No Calificada | TONC | | SMD | Mecánico de autobuses diésel | Trabajador en Ocupación Calificada | TOC | | SME | Mecánico de autobuses eléctricos | Trabajador en Ocupación Especializada | TOE | Fuente: Decretos de Salarios Mínimos MTSS.

(1) Corresponde a las siglas de las categorías según el Decreto de Salarios mínimos (...)"

XVI.En la sección "4.4.2.c. Costos por los salarios de los mecánicos" modificar la ecuación 14, correr su numeración, modificar la descripción de sus variables y el penúltimo párrafo de la sección para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

Donde:

CSMAr = Costo mensual por salarios de los mecánicos en la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones.

cmr = Coeficiente de necesidades de mecánicos en la ruta "r". Este coeficiente corresponde a las labores de mantenimiento de autobuses que utilizan un motor diésel como medio de propulsión. Ver Ecuación 19 a 23.

SMD = Salario mensual de los mecánicos de autobuses que utilizan un motor diésel como medio de propulsión. Corresponde al salario mínimo por jornada ordinaria decretado por el MTSS de Costa Rica, vigente al día de la audiencia pública de la aplicación de esta metodología, según la ocupación indicada en el Cuadro 12 anterior, y multiplicado por 26 días laborales correspondiente al factor de días laborales para obtener el valor mensual.

FDr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" con reglas de cálculo tarifario tipo 1 y 2. Corresponde a las unidades autorizadas que utilizan un motor diésel como medio de propulsión y comprende la suma de vehículos con regla tarifaria tipo 1 y regla tarifaria tipo 2.

cahme = Coeficiente de ahorro en horas de mantenimiento de un autobús que utiliza un motor eléctrico como medio de propulsión respecto a un autobús que utiliza un motor diésel como medio de propulsión. Este coeficiente se presenta en el siguiente Cuadro 16.

Cuadro 16. Coeficiente de ahorro en horas de mantenimiento de un autobús propulsado por un motor eléctrico respecto a uno propulsado por un motor de diésel SME = Salario mensual de los mecánicos de autobuses que utilizan un motor eléctrico como medio de propulsión alimentados por baterías. Corresponde al salario mínimo por jornada ordinaria decretado por el MTSS de Costa Rica, vigente al día de la audiencia pública de la aplicación de esta metodología, según la ocupación indicada en el Cuadro 12 anterior, y multiplicado por 26 días laborales correspondiente al factor de días laborales para obtener el valor mensual.

FEr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" con reglas de cálculo tarifario tipo 3. Corresponde a las unidades autorizadas que utilizan un motor eléctrico como medio de propulsión alimentadas por baterías.

CS = Factor de cargas sociales según la legislación vigente. Ver Cuadro 13.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

(.)

El procedimiento de determinación del valor del coeficiente de necesidades de mecánicos y el coeficiente de ahorro en mantenimiento de un autobús propulsado por un motor eléctrico respecto a uno propulsado por un motor de diésel, estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. El valor máximo se actualizará como mínimo una vez cada cinco años, a partir del 7 de marzo de 2016 (fecha de entrada en vigencia de la resolución RJD-035-2016). La actualización del valor de los coeficientes deberá someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.

(...)"

XVII.En la sección "4.4.5 Costo en repuestos y accesorios" modificar el primer párrafo, la ecuación 28 en su numeración, contenido y descripción de sus variables, así como ajustar el penúltimo párrafo de la sección para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

El costo mensual en repuestos y accesorios (CRAr) se determina como una proporción de la suma de los valores tarifarios de las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús, para los vehículos con las reglas de cálculo tarifario tipo 1, tipo 2 y tipo 3 que conforman la flota autorizada de la ruta. Nótese que esta formulación toma en cuenta la cantidad de unidades y los valores tarifarios según la edad y el tipo de vehículo utilizado en la ruta.

El costo mensual en repuestos y accesorios se determina mediante la siguiente ecuación:

Donde:

CRAr = Costo mensual en repuestos y accesorios de la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones.

ccrar = Coeficiente de consumo de repuestos y accesorios de la ruta "r.

Este coeficiente corresponde a las labores de mantenimiento de autobuses que utilizan un motor diésel como medio de propulsión. Ver ecuación 34.

𝑽𝑻𝑨𝑭x𝒓= Valor tarifario total de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús que se utiliza en la ruta "r", del conjunto de unidades "?" (ver ecuación 104).

𝑽𝑻𝑨𝑭𝒓𝜸 = Valor tarifario total de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús que se utiliza en la ruta "r", del conjunto de unidades "?" (ver ecuación 107).

capme = Coeficiente de ahorro en repuestos y accesorios de mantenimiento de un autobús que utiliza un motor eléctrico como medio de propulsión alimentado por baterías respecto a un autobús que utiliza un motor diésel como medio de propulsión. Este coeficiente se presenta en el siguiente Cuadro 18.

Cuadro 18. Coeficiente de ahorro en repuestos y accesorios de mantenimiento de un autobús propulsado por un motor eléctrico respecto a uno propulsado por un motor de diésel.

𝑽𝑻𝑨𝑭𝑫𝒓𝜺= Valor tarifario de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús que se utiliza en la ruta "r", del conjunto de unidades "?" valoradas como si fueran unidades propulsadas con motores de diésel. Los valores tarifarios indicados se determinan según lo señalado en la sección 4.9.2 de esta metodología, expresados en colones.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

a = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 1.

y = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2.

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

(.)

El procedimiento de determinación del valor del coeficiente de consumo estandarizado de partes por cada 1.000 Km y el coeficiente de ahorro en repuestos y accesorios de mantenimiento de un autobús que utiliza un motor eléctrico como medio de propulsión alimentado por baterías respecto a un autobús que utiliza un motor diésel como medio de propulsión, estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. El valor máximo se actualizará como mínimo una vez cada cinco años, a partir del 7 de marzo de 2016 (fecha de entrada en vigencia de la resolución RJD- 035-2016). La actualización del valor del coeficiente deberá someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.

(...)"

XVIII.En la sección "4.4.6. Otros gastos" modificar la ecuación 31, correr su numeración, adicionar un componente y la descripción de sus variables,para que se lea de la siguiente manera:

Donde:

(.)

𝑽𝑻𝑨𝑭𝑫𝒓 𝜺= Valor tarifario de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús que se utiliza en la ruta "r", del conjunto de unidades "?" valoradas como si fueran unidades propulsadas con motores de diésel. Los valores tarifarios indicados se determinan según lo señalado en la sección 4.9.2 de esta metodología, expresados en colones.

(.)

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

(.)

XIX.En la sección "4.4.7.a. Gasto por pago de comisiones asociadas al sistema de pago electrónico" adicionar dos componentes en la ecuación 35 y descripción de sus variables, así como correr la numeración para que se lea de la siguiente manera:

Donde:

(...)

GMCSr = Gasto mensual de mantenimiento de los equipos de recarga de autobuses eléctricos y sistemas de gestión asociados de la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones y se determina según lo indicado en la sección 4.4.11.

GMICr = Gasto mensual de mantenimiento de la infraestructura eléctrica y electromecánica para la recarga de autobuses eléctricos de la ruta "r". Este rubro estará

(.)"

XX.Adicionar una nueva sección "4.4.11 Costo de mantenimiento de los equipos de recarga de autobuses eléctricos y sistemas de gestión asociados", luego de la sección "4.4.10. Costo por limpieza y lavado de vehículos y de motor" para que se lea como sigue:

"(.)

4.4.11 Gasto de mantenimiento de los equipos de recarga de autobuses eléctricos y sistemas de gestión asociados El mantenimiento de los equipos recarga de las baterías de los autobuses eléctricos y los sistemas de gestión asociados al proceso de recarga (GMCSr), incluye un conjunto de actividades para prevenir y mitigar los fallos en los cargadores (mantenimiento preventivo), así como para reparar los cargadores que sufren algún fallo o desperfecto (mantenimiento correctivo) y el pago de las licencias de los sistemas informáticos para la gestión adecuada de la carga de las baterías. El gasto mensual por este concepto se calcula como sigue:

Donde:

GMCSr = Gasto mensual del mantenimiento de los equipos de recarga de autobuses eléctricos y sistemas de gestión asociados para la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones. Aplicará para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

VMCr = Valor anual del mantenimiento de los equipos de carga de las baterías de los autobuses eléctricos. El valor anual unitario de mantenimiento por cargador de autobuses eléctricos se determinará según lo indicado en la sección 4.11.6 en la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones por autobús. Aplicará para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

fcfer = Cantidad de vehículos del conjunto de unidades "?" que en forma simultánea permite atender el equipo de recarga. La cantidad de vehículos del conjunto de unidades "?" que en forma simultánea permite atender el equipo de recarga se determina según lo indicado en la sección 4.11.6 de esta metodología.

FEr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" con reglas de cálculo tarifario tipo 3. Corresponde a las unidades autorizadas que utilizan un motor eléctrico como medio de propulsión alimentadas por baterías.

VLGCr = Valor anual de la licencia del sistema informático de monitoreo del cargador de las baterías de los autobuses eléctricos. El valor anual unitario de la licencia del sistema informático de monitoreo del cargador se determinará según lo indicado en la sección 4.11.6 en la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones por autobús. Aplicará para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

VLGFr = Valor anual de la licencia del sistema informático de monitoreo de la flota de autobuses eléctricos para la gestión de la recarga.

El valor anual unitario de la licencia del sistema informático de monitoreo de la flota de autobuses eléctricos para la gestión de la recarga se determinará según lo indicado en la sección 4.11.6 en la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones por autobús. Aplicará para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

El resultado del cociente entre FEr y fcfer, en caso de no corresponder a un valor entero, deberá redondearse al entero superior más cercano, con el fin de contar con la cantidad de cargadores requerida para la ruta "r".

(.)"

XXI.Adicionar una nueva sección "4.4.12 Gasto de mantenimiento de la infraestructura eléctrica y electromecánica para la recarga de autobuses eléctricos", luego de la sección "4.4.11. Gasto de mantenimiento de los equipos de recarga de autobuses eléctricos y sistemas de gestión asociados" para que se lea como sigue:

"(.)

4.4.12 Gasto de mantenimiento de la infraestructura eléctrica y electromecánica para la recarga de autobuses eléctricos El mantenimiento de la infraestructura eléctrica y electromecánica para la recarga de autobuses eléctricos (GMICr), incluye un conjunto de actividades para prevenir y mitigar los fallos en las instalaciones eléctricas y electromecánicas. El gasto mensual por este concepto se calcula como sigue:

Donde:

GMICr = Gasto mensual de la infraestructura eléctrica y electromecánica para la recarga de autobuses eléctricos para la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones. Aplicará para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

VMIECr = Valor anual del mantenimiento de las instalaciones eléctricas para la recarga de autobuses eléctricos para la ruta "r". El valor anual unitario del mantenimiento de las instalaciones eléctricas para la recarga de autobuses eléctricos se determinará según lo indicado en la sección 4.11.6 en la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones. Aplicará para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

VMIMCr = Valor anual del mantenimiento de las instalaciones electromecánicas para la recarga de autobuses eléctricos para la ruta "r". El valor anual unitario del mantenimiento de las instalaciones electromecánicas para la recarga de autobuses eléctricos se determinará según lo indicado en la sección 4.11.6 en la ruta "r". Este rubro estará cálculo tarifario tipo 3.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

(.)"

XXII.En la sección "4.5 Costos variables" modificar el texto del primer párrafo, así como la ecuación 41 con el fin de ajustar que la variable relacionada con el costo de consumo de combustible diésel también se refiera al consumo de energía eléctrica y correr la numeración, para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

4.5 Costos variables Los costos variables (CVr) están compuestos por consumo de combustible diésel y energía eléctrica, llantas, aceite de motor, aceite de caja de cambios, aceite diferencial, líquido de frenos, grasa, filtros de combustible, aceite hidráulico, baterías de plomo y están relacionados con los coeficientes de consumo específico de cada insumo, el kilometraje mensual recorrido en la ruta y el precio de cada insumo. El cálculo de los costos variables se representa, en términos generales de la siguiente forma:

Donde:

(.)

CCDEr = Costo mensual en consumo de combustible diésel y energía eléctrica de la ruta "r".

(.)"

XXIII.En la sección "4.5.1. Costo por consumo de combustible" modificar el título a "4.5.1. Costo por consumo de combustible diésel y energía eléctrica", así como su contenido, para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

4.5.1. Costo por consumo de combustible diésel y energía eléctrica El costo por consumo de combustible diésel y energía eléctrica corresponde a la suma del costo del consumo de la fuente de energía utilizada para la propulsión del motor de las unidades de flota autorizadas, sea diésel y/o energía eléctrica, tal y como se indica a continuación:

𝑪𝑪𝑫𝑬𝒓 = (𝑪𝑪𝑪𝑫𝒓 + 𝑪𝑪𝑬𝑬𝒓) Ecuación 48 Donde:

CCDEr = Costo mensual por consumo de combustible diésel y energía eléctrica de la ruta "r".

CCCDr = Costo mensual por consumo de combustible diésel de la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones y se determinará según lo indicado en la sección 4.5.1.a de esta metodología.Aplicará para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 1 y 2.

CCEEr = Costo mensual por consumo de energía eléctrica de la ruta "r" Este rubro estará expresado en colones y se determinará según lo indicado en la sección 4.5.1.b de esta metodología. Aplicará para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

a. Costo por consumo de combustible diésel El costo mensual de consumo de combustible diésel (CCCDr), se obtiene de multiplicar al coeficiente de consumo de combustible diésel (ajustado por el coeficiente asociado a las condiciones de la superficie de rodamiento del recorrido de la ruta), los kilómetros recorridos por la ruta en el período de un mes, el precio del combustible y la proporción de autobuses propulsados con motor de diésel respecto a la flota total autorizada reconocida en el cálculo tarifario. El kilometraje recorrido al mes en la ruta se obtiene al multiplicar la distancia de la ruta (ajustada por el coeficiente de kilometraje improductivo) y la cantidad de carreras mensuales. El costo por este insumo se determina de la siguiente forma:

Donde:

CCCDr = Costo mensual en consumo de combustible diésel de la ruta "r".

Este costo estará expresado en colones. Aplicará para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 1 y 2.

cccdy = Coeficiente de consumo de combustible diésel por autobús para el tipo de ruta "y". Los valores de estos coeficientes serán los que disponga la Aresep mediante resolución motivada basada en los informes técnicos correspondientes y se presentan en el siguiente Cuadro 21.

Cuadro 21. Coeficiente de consumo combustible diésel por tipo de ruta

Tipo de rutaConsumo unitario de combustible diésel (L/km)
Ruta Urbana dentro de la GAM, recorrido en un sentido ? 25 km0,47
Ruta Urbana fuera de la GAM, recorrido en un sentido ? 25 km0,47
Ruta Interurbana corta, recorrido en un sentido > 25 km y ? 50 km0,46
Ruta Interurbana media, recorrido en un sentido > 50 km y ? 100 km0,43
Ruta Interurbana largo, recorrido en un sentido mayor 100 km0,43

ccsr = Coeficiente de ajuste de acuerdo con las condiciones de la superficie de rodamiento del recorrido de la ruta. Estos coeficientes son tomados del MOPT (1997) y se presentan en el siguiente Cuadro 22.

Cuadro 22. Coeficiente de ajuste según las condiciones de la superficie de rodamiento

DescripciónCoeficiente de ajuste según las condiciones de la superficie de rodamiento
Si el recorrido de la ruta "r" tienen igual o menos del 20% no pavimentado0,00
Si el recorrido de la ruta "r" tiene más del 20% no pavimentado0,10

Dr = Distancia de la carrera de la ruta "r". Es la longitud en kilómetros sumando ambos sentidos de recorrido de la ruta "r". El valor de esta variable se determina según lo indicado en la sección 4.12.1.b de esta metodología.

cki = Coeficiente de ajuste por reconocimiento de kilometraje improductivo. El kilometraje improductivo se refiere al recorrido adicional necesario para iniciar y/o terminar un ciclo de operación. Estos coeficientes son tomados del MOPT (1997) y≤se presentan en el siguiente Cuadro 23.

Cuadro 23. Coeficiente de reconocimiento por kilometraje improductivo | Rango de distancia por viaje de la ruta (km) | Zona | Coeficiente de reconocimiento por tiempo improductivo | | --- | --- | --- | | 0 y 25 | Urbana | 0,10 | | Mayor de 25 | No urbana | 0,05 | CMr = Cantidad de carreras mensuales de la ruta "r". Los valores por utilizar en el cálculo tarifario serán los que resulten de aplicar los criterios de validación de la sección 4.12.1.a.

PC = Precio promedio del combustible en colones por litro. El precio promedio del combustible en colones por litro, corresponderá a la media aritmética simple del valor diario del precio del litro de combustible diésel establecido para el consumidor final, vigente durante el semestre calendario natural (i.e. enero a junio y julio a diciembre) anterior al que se realice la audiencia pública de la aplicación de esta metodología (el semestre calendario natural es el tiempo que va desde el primer día natural del primer mes del semestre hasta el último día natural del último mes del semestre, incluidos ambos). Para efectos de determinar el precio promedio del combustible diésel en colones por litro, se utilizarán los valores fijados por Aresep.

FDr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" con reglas de cálculo tarifario tipo 1 y 2. Corresponde a las unidades autorizadas reconocidas en el cálculo tarifario que utilizan un motor diésel como medio de propulsión.

Fr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r". Esto comprende la suma de vehículos con regla tarifaria tipo 1, regla tarifaria tipo 2 y regla tarifaria tipo 3 reconocidos en el cálculo tarifario.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

y = Tipo de ruta de transporte remunerado de personas según la distancia de viaje.

Los valores de los coeficientes de combustible (cccy), ajuste por condición de superficie de rodamiento (ccsr) y de reconocimiento por kilometraje improductivo (cki), estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. Los valores de estos coeficientes técnicos se actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a partir del 7 de marzo de 2016 (fecha de entrada en vigencia de la resolución RJD-035-2016). La actualización de los valores de estos coeficientes deberá someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.

El plazo establecido para la actualización de los valores de los coeficientes permite la revisión periódica de la metodología de manera que se incorpore los cambios en el entorno financiero, así como los cambios tecnológicos y legales atinentes al servicio objeto de la presente metodología. Los casos de inclusión, eliminación de coeficientes y variación en las reglas contenidas en la metodología para definir coeficientes, deberán someterse previamente al proceso de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.

b. Costo por consumo de energía eléctrica El costo mensual de consumo de energía eléctrica (CCEEr), se obtiene de multiplicar al coeficiente de consumo de energía eléctrica (ajustado por el coeficiente asociado a las condiciones de la superficie de rodamiento del recorrido de la ruta), los kilómetros recorridos por la ruta en el período de un mes, el precio de la energía eléctrica y la proporción de autobuses propulsados con motor de eléctrico respecto a la flota total autorizada reconocida en el cálculo tarifario. El kilometraje recorrido al mes en la ruta se obtiene al multiplicar la distancia de la ruta (ajustada por el coeficiente de kilometraje improductivo) y la cantidad de carreras mensuales. El costo por este insumo se determina de la siguiente forma:

Donde:

CCEEr = Costo mensual en consumo de energía eléctrica de la ruta "r".

Este costo estará expresado en colones. Aplicará para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

ccee = Coeficiente de consumo de energía eléctrica por autobús. El valor de este coeficiente será el que disponga la Aresep mediante resolución motivada basada en los informes técnicos correspondientes y se presentan en el siguiente Cuadro 24.

Cuadro 24. Coeficiente de consumo de energía eléctrica por autobús todos los tipos de Ruta Dr = Distancia de la carrera de la ruta "r". Es la longitud en kilómetros sumando ambos sentidos de recorrido de la ruta "r". El valor de esta variable se determina según lo indicado en la sección 4.12.1.b de esta metodología.

cki = Coeficiente de ajuste por reconocimiento de kilometraje improductivo. El kilometraje improductivo se refiere al recorrido adicional necesario para iniciar y/o terminar un ciclo de operación. Estos coeficientes son tomados del MOPT (1997) y se presentan en el Cuadro 23 anterior.

CMr = Cantidad de carreras mensuales de la ruta "r". Los valores por utilizar en el cálculo tarifario serán los que resulten de aplicar los criterios de validación de la sección 4.12.1.a.

TBE = Tarifa del suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos en colones por kWh o aquel que sea determinado por la Intendencia de Energía para las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica. Para efectos de determinar la tarifa del suministro de energía eléctrica asociado y dedicado a los centros de recarga en plantel para autobuses eléctricos o su equivalente, se utilizará el valor fijado por Aresep que se encuentre vigente al día de la audiencia pública del estudio tarifario respectivo.

FEr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" con reglas de cálculo tarifario tipo 3. Corresponde a las unidades autorizadas reconocidas en el cálculo tarifario que utilizan un motor eléctrico como medio de propulsión alimentadas por baterías.

Fr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r".

Esto comprende la suma de vehículos con regla tarifaria tipo 1, regla tarifaria tipo 2 y regla tarifaria tipo 3 reconocidas en el cálculo tarifario.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

Los valores de los coeficientes de energía eléctrica (ccce) y de reconocimiento por kilometraje improductivo (cki), estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. Estos estudios de revisión y actualización se realizarán como mínimo una vez al año durante los primeros cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que incorpora en la metodología lo indicado en la sección 4.5.1.b. A partir del año sexto año, los estudios de revisión y actualización se realizarán como mínimo una vez cada cinco años. La actualización de los valores de estos coeficientes deberá someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.

El plazo establecido para la actualización de los valores de los coeficientes permite la revisión periódica de la metodología de manera que se incorpore los cambios en el entorno financiero, así como los cambios tecnológicos y legales atinentes al servicio objeto de la presente metodología. Los casos de inclusión, eliminación de coeficientes y variación en las reglas contenidas en la metodología para definir coeficientes, deberán someterse previamente al proceso de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.

(.)"

XXIV. En la sección "4.5.2. Costo por consumo de llantas" modificar el contenido, para que se lea de la siguiente manera

"(.)

4.5.2. Costo por consumo de llantas El costo mensual en consumo de llantas (CCLLr), se obtiene de multiplicar la cantidad de llantas por autobús y el rendimiento de una llanta nueva según el tipo de autobús (ajustado por el coeficiente asociado a las condiciones de la superficie de rodamiento del recorrido de la ruta), los kilómetros recorridos por la ruta en el período de un mes y el precio de las llantas (se establece el uso de un número determinado de llantas). El kilometraje recorrido al mes en la ruta se obtiene al multiplicar la distancia de la ruta (ajustada por el coeficiente de kilometraje improductivo), la cantidad de carreras mensuales y las proporciones de autobuses propulsados con motor de diésel y motor de eléctrico respecto a la flota total autorizada reconocida en el cálculo tarifario. El costo por este insumo se determina de la siguiente forma:

Donde:

CCLLr = Costo mensual en consumo de llantas de la ruta "r". Este costo estará expresado en colones. Incluye el costo en consumo de llantas de los autobuses propulsados con motor de diésel y motor de eléctrico.

clldy = Cantidad de llantas por autobús propulsado con motor de diésel para el tipo de ruta "y". Estas cantidades serán las que disponga la Aresep mediante resolución motivada basada en los informes técnicos correspondientes y se presenta en el siguiente Cuadro 25.

Cuadro 25. Cantidad de llantas por autobús diésel por tipo de ruta

Tipo de rutaCantidad de llantas por autobús (unidades)
Ruta Urbana dentro de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km6,0
Ruta Urbana fuera de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km6,0
Ruta Interurbana corta, recorrido en un sentido > 25 km y ? 50 km6,0
Ruta Interurbana media, recorrido en un sentido > 50 km y ≤ 100 km6,0
Ruta Interurbana largo, recorrido en un sentido mayor 100 km6,0

fclldy = Frecuencia de cambio de una llanta por autobús propulsado con motor de diésel para el tipo de ruta "y". Estas frecuencias de cambios serán las que disponga la Aresep mediante resolución motivada basada en los informes técnicos correspondientes y se presenta en el siguiente Cuadro 26.

Cuadro 26. Frecuencia de cambio de una llanta nueva autobús diésel por tipo de ruta

Tipo de rutaFrecuencia de cambio de una llanta nueva (km)
Ruta Urbana dentro de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km61.000
Ruta Urbana fuera de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km61.000
Ruta Interurbana corta, recorrido en un sentido > 25 km y ? 50 km61.000
Ruta Interurbana media, recorrido en un sentido > 50 km y ? 100 km61.000
Ruta Interurbana largo, recorrido en un sentido mayor 100 km72.000

ccsr = Coeficiente de ajuste de acuerdo con las condiciones de la superficie de rodamiento del recorrido de la ruta. Estos coeficientes son tomados del MOPT (1997) y se presentan en el Cuadro 22 anterior.

Dr = Distancia de la carrera de la ruta "r". Es la longitud en kilómetros sumando ambos sentidos de recorrido de la ruta "r". El valor de esta variable se determina según lo indicado en la sección4.12.1.b de esta metodología.

cki = Coeficiente de ajuste por reconocimiento de kilometraje improductivo. El kilometraje improductivo se refiere al recorrido adicional necesario para iniciar y/o terminar un ciclo de operación. Estos coeficientes son tomados del MOPT (1997) y se presentan en el Cuadro 23 anterior.

CMr = Cantidad de carreras mensuales de la ruta "r". Los valores por utilizar en el cálculo tarifario serán los que resulten de aplicar los criterios de validación de la sección 4.12.1.a.

PLL = Precio de una llanta nueva. El precio de una llanta nueva se determina según lo indicado en la sección 4.11 esta metodología.

FDr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" con reglas de cálculo tarifario tipo 1 y 2. Corresponde a las unidades autorizadas reconocidas en el cálculo tarifario que utilizan un motor diésel como medio de propulsión.

Fr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r".

Esto comprende la suma de vehículos con regla tarifaria tipo 1, regla tarifaria tipo 2 y regla tarifaria tipo 3 reconocidas en el cálculo tarifario.

clle = Cantidad de llantas por autobús propulsado con motor eléctrico para cualquier tipo de ruta. Esta cantidad será la que disponga la Aresep mediante resolución motivada basada en los informes técnicos correspondientes y se presenta en el siguiente Cuadro 27.

Cuadro 27. Cantidad de llantas por autobús eléctrico todos los tipos de ruta fclle = Frecuencia de cambio de una llanta por autobús propulsado con motor de eléctrico para cualquier tipo de ruta. Esta frecuencia de cambio será la que disponga la Aresep mediante resolución motivada basada en los informes técnicos correspondientes y se presenta en el siguiente Cuadro 26.

Cuadro 28. Frecuencia de cambio de una llanta nueva autobús eléctrico todos los tipos de Ruta FEr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" con reglas de cálculo tarifario tipo 3. Corresponde a las unidades autorizadas reconocidas en el cálculo tarifario que utilizan un motor eléctrico como medio de propulsión alimentadas por baterías.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

y = Tipo de ruta de transporte remunerado de personas según la distancia de viaje.

El valor de la cantidad de llantas por autobús diésel (clldy), el rendimiento promedio de una llanta autobús diésel (fclldy), el ajuste por condición de superficie de rodamiento (ccsr), el reconocimiento por kilometraje improductivo (cki), la cantidad de llantas por autobús eléctrico (clle), el rendimiento promedio de una llanta para autobús eléctrico (fclle), estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. Los valores de los coeficientes técnicos relacionados con los autobuses de diésel se actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a partir del 7 de marzo de 2016 (fecha de entrada en vigencia de la resolución RJD-035-2016). Los valores de los coeficientes técnicos relacionados con los autobuses eléctricos se revisarán y actualizarán como mínimo una vez al año durante los primeros cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que incorpora en la metodología lo indicado en la sección 4.5.2. A partir del sexto año, los estudios de revisión y actualización se realizarán como mínimo una vez cada cinco años. La actualización de los valores de estos coeficientes deberá someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.

El plazo establecido para la actualización de los valores de los coeficientes permite la revisión periódica de la metodología de manera que se incorpore los cambios en el entorno financiero, así como los cambios tecnológicos y legales atinentes al servicio objeto de la presente metodología. Los casos de inclusión, eliminación de coeficientes y variación en las reglas contenidas en la metodología para definir coeficientes, deberán someterse previamente al proceso de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.

(.)"

XXV.En la sección "4.5.3. Costo por consumo de aceite de motor" modificar el título por "4.5.3. Costo por consumo de aceite de motor en autobuses diésel" y su contenido, para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

4.5.3. Costo por consumo de aceite de motor en autobuses diésel El costo mensual en consumo de aceite de motor (CCAMr) en autobuses propulsados con motor de diésel, se obtiene de multiplicar el coeficiente de consumo de aceite de motor en autobuses diésel (ajustado por el coeficiente asociado a las condiciones de la superficie de rodamiento del recorrido de la ruta), los kilómetros recorridos por la ruta en el período de un mes y el precio del aceite del motor. El kilometraje recorrido al mes en la ruta se obtiene al multiplicar la distancia de la ruta (ajustada por el coeficiente de kilometraje improductivo), la cantidad de carreras mensuales y la proporción de autobuses propulsados con motor de diésel respecto a la flota total autorizada reconocida en el cálculo tarifario. El costo por este insumo se determina de la siguiente forma:

Donde:

CCAMr = Costo mensual en consumo de aceite de motor de la ruta "r".Este costo estará expresado en colones. Incluye el costo en consumo de aceite de motor de los autobuses propulsados con motor de diésel.

ccamy = Cantidad de litros de aceite de motor por autobús propulsado con motor de diésel para el tipo de ruta "y". Estas cantidades serán las que disponga la Aresep mediante resolución motivada basada en los informes técnicos correspondientes y presentan en el siguiente Cuadro 29.

Cuadro 29. Cantidad de litros de aceite de motor por autobús diésel por tipo de ruta

Tipo de rutaCantidad de litros de aceite de motor (litros)
Ruta Urbana dentro de la GAM, recorrido en un sentido ? 25 km30,0
Ruta Urbana fuera de la GAM, recorrido en un sentido ? 25 km30,0
Ruta Interurbana corta, recorrido en un sentido > 25 km y ? 50 km30,0
Ruta Interurbana media, recorrido en un sentido > 50 km y ? 100 km30,0
Ruta Interurbana largo, recorrido en un sentido mayor 100 km38,0

fcamy = Frecuencia de cambio del aceite de motor por autobús propulsado con motor de diésel para el tipo de ruta "y". Estas frecuencias de cambio serán las que disponga la Aresep mediante resolución motivada basada en los informes técnicos correspondientes y se presentan en el siguiente Cuadro 30.

Cuadro 30. Frecuencia de cambio del aceite de motor por autobús diésel por tipo de ruta

Tipo de rutaFrecuencia de cambio del aceite de motor (km)
Ruta Urbana dentro de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km10.000
Ruta Urbana fuera de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km10.000
Ruta Interurbana corta, recorrido en un sentido > 25 km y ≤ 50 km10.000
Ruta Interurbana media, recorrido en un sentido > 50 km y ≤ 100 km10.000
Ruta Interurbana largo, recorrido en un sentido mayor 100 km20.000

ccsr = Coeficiente de ajuste de acuerdo con las condiciones de la superficie de rodamiento del recorrido de la ruta. Estos coeficientes son tomados del MOPT (1997) y se presentan en el Cuadro 22 anterior.

Dr = Distancia de la carrera de la ruta "r". Es la longitud en kilómetros sumando ambos sentidos de recorrido de la ruta "r". El valor de esta variable se determina según lo indicado en la sección4.12.1.b de esta metodología.

cki = Coeficiente de ajuste por reconocimiento de kilometraje improductivo. El kilometraje improductivo se refiere al recorrido adicional necesario para iniciar y/o terminar un ciclo de operación. Estos coeficientes son tomados del MOPT (1997) y se presentan en el Cuadro 23 anterior.

CMr = Cantidad de carreras mensuales de la ruta "r". Los valores por utilizar en el cálculo tarifario serán los que resulten de aplicar los criterios de validación de la sección 4.12.1.a.

PAM = Precio del aceite de motor en colones por litro. El precio del aceite de motor se determina según lo indicado en la sección 4.11 de esta metodología.

FDr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" con reglas de cálculo tarifario tipo 1 y 2. Corresponde a las unidades autorizadas reconocidas en el cálculo tarifario que utilizan un motor diésel como medio de propulsión.

Fr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r".

Esto comprende la suma de vehículos con regla tarifaria tipo 1, regla tarifaria tipo 2 y regla tarifaria tipo 3 reconocidos en el cálculo tarifario.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

y = Tipo de ruta de transporte remunerado de personas según la distancia de viaje.

El valor de la cantidad de litros de aceite de motor para autobuses diésel (ccamy), la frecuencia de cambio del aceite de motor para autobuses diésel (fcamy), el ajuste por condición de superficie de rodamiento (ccsr) y el reconocimiento por kilometraje improductivo (cki), estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. Los valores de estos coeficientes técnicos se actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a partir del 7 de marzo de 2016 (fecha de entrada en vigencia de la resolución RJD-035-2016). La actualización de los valores de estos coeficientes deberá someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.

El plazo establecido para la actualización de los valores de los coeficientes permite la revisión periódica de la metodología de manera que se incorpore los cambios en el entorno financiero, así como los cambios tecnológicos y legales atinentes al servicio objeto de la presente metodología. Los casos de inclusión, eliminación de coeficientes y variación en las reglas contenidas en la metodología para definir coeficientes, deberán someterse previamente al proceso de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.

(.)"

XXVI.En la sección "4.5.4. Costo por consumo de aceite de caja de cambios" modificar el título por "4.5.4. Costo por consumo de aceite caja de cambios en autobuses diésel" y su contenido, para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

4.5.4. Costo por consumo de caja de cambios en autobuses diésel El costo mensual en consumo de caja de cambios (CCACCr) en autobuses propulsados con motor de diésel, se obtiene de multiplicar el coeficiente de consumo de aceite de caja de cambios en autobuses diésel (ajustado por el coeficiente asociado a las condiciones de la superficie de rodamiento del recorrido de la ruta), los kilómetros recorridos por la ruta en el período de un mes y el precio del aceite de caja de cambios. El kilometraje recorrido al mes en la ruta se obtiene al multiplicar la distancia de la ruta (ajustada por el coeficiente de kilometraje improductivo), la cantidad de carreras mensuales y la proporción de autobuses propulsados con motor de diésel respecto a la flota total autorizada reconocida en el cálculo tarifario. El costo por este insumo se determina de la siguiente forma:

Donde:

CCACCr = Costo mensual en consumo de aceite de caja de cambios de la ruta "r". Este costo estará expresado en colones. Incluye el costo en consumo de aceite de caja de cambios de los autobuses propulsados con motor de diésel.

ccaccy = Cantidad de litros de aceite de caja de cambios por autobús propulsado con motor de diésel para el tipo de ruta "y". Estas cantidades serán las que disponga la Aresep mediante resolución motivada basada en los informes técnicos correspondientes y presentan en el siguiente Cuadro 31.

Cuadro 31. Cantidad de litros de aceite de caja de cambios por autobús diésel por tipo de Ruta

Tipo de rutaCantidad de litros de aceite de caja de cambios (litros)
Ruta Urbana dentro de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km16,0
Ruta Urbana fuera de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km16,0
Ruta Interurbana corta, recorrido en un sentido > 25 km y ≤ 50 km16,0
Ruta Interurbana media, recorrido en un sentido > 50 km y ≤ 100 km16,0
Ruta Interurbana largo, recorrido en un sentido mayor 100 km16,0

fcaccy = Frecuencia de cambio del aceite de caja de cambios por autobús propulsado con motor de diésel para el tipo de ruta "y".Estas frecuencias de cambio serán las que disponga la Aresep mediante resolución motivada basada en los informes técnicos correspondientes y se presentan en el siguiente Cuadro 32.

Cuadro 32. Frecuencia de cambio del aceite de caja de cambios por autobús diésel por tipo de ruta

Tipo de rutaFrecuencia de cambio del aceite de caja de cambios (km)
Ruta Urbana dentro de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km50.000
Ruta Urbana fuera de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km50.000
Ruta Interurbana corta, recorrido en un sentido > 25 km y ≤ 50 km50.000
Ruta Interurbana media, recorrido en un sentido > 50 km y ≤ 100 km50.000
Ruta Interurbana largo, recorrido en un sentido mayor 100 km160.000

ccsr = Coeficiente de ajuste de acuerdo con las condiciones de la superficie de rodamiento del recorrido de la ruta. Estos coeficientes son tomados del MOPT (1997) y se presentan en el Cuadro 22 anterior.

Dr = Distancia de la carrera de la ruta "r". Es la longitud en kilómetros sumando ambos sentidos de recorrido de la ruta "r". El valor de esta variable se determina según lo indicado en la sección 4.12.1.b de esta metodología.

cki = Coeficiente de ajuste por reconocimiento de kilometraje improductivo. El kilometraje improductivo se refiere al recorrido adicional necesario para iniciar y/o terminar un ciclo de operación. Estos coeficientes son tomados del MOPT (1997) y se presentan en el Cuadro 23 anterior.

CMr = Cantidad de carreras mensuales de la ruta "r". Los valores por utilizar en el cálculo tarifario serán los que resulten de aplicar los criterios de validación de la sección 4.12.1.a.

PAC = Precio del aceite de caja de cambios en colones por litro. El precio del aceite de caja de cambios se determina según lo indicado en la sección 4.11 de esta metodología.

FDr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r"con reglas de cálculo tarifario tipo 1 y 2. Corresponde a las unidades autorizadas reconocidas en el cálculo tarifario que utilizan un motor diésel como medio de propulsión.

Fr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r".Esto comprende la suma de vehículos con regla tarifaria tipo 1, regla tarifaria tipo 2 y regla tarifaria tipo 3 reconocidas en el cálculo tarifario.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

y = Tipo de ruta de transporte remunerado de personas según la distancia de viaje.

El valor de la cantidad de litros de aceite de caja de cambios para autobuses diésel (ccaccy), la frecuencia de cambio del aceite de caja de cambios para autobuses diésel (fcaccy), el ajuste por condición de superficie de rodamiento (ccsr) y el reconocimiento por kilometraje improductivo (cki), estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. Los valores de estos coeficientes técnicos se actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a partir del 7 de marzo de 2016 (fecha de entrada en vigencia de la resolución RJD- 035-2016). La actualización de los valores de estos coeficientes deberá someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.

El plazo establecido para la actualización de los valores de los coeficientes permite la revisión periódica de la metodología de manera que se incorpore los cambios en el entorno financiero, así como los cambios tecnológicos y legales atinentes al servicio objeto de la presente metodología. Los casos de inclusión, eliminación de coeficientes y variación en las reglas contenidas en la metodología para definir coeficientes, deberán someterse previamente al proceso de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.

(...)"

XXVII.En la sección "4.5.5. Costo por consumo de aceite para diferencial" modificar el título por "4.5.5. Costo por consumo de aceite para diferencial en autobuses diésel" y su contenido, para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

4.5.5. Costo por consumo de aceite para diferencial en autobuses diésel El costo mensual en consumo de aceite para diferencial (CCADr) en autobuses propulsados con motor de diésel, se obtiene de multiplicar el coeficiente de consumo de aceite para diferencial en autobuses diésel (ajustado por el coeficiente asociado a las condiciones de la superficie de rodamiento del recorrido de la ruta), los kilómetros recorridos por la ruta en el período de un mes y el precio del aceite para diferencial. El kilometraje recorrido al mes en la ruta se obtiene al multiplicar la distancia de la ruta (ajustada por el coeficiente de kilometraje improductivo), la cantidad de carreras mensuales y la proporción de autobuses propulsados con motor de diésel respecto a la flota total autorizada reconocida en el cálculo tarifario.

El costo por este insumo se determina de la siguiente forma:

Donde:

CCADr = Costo mensual en consumo de aceite para diferencial de la ruta "r". Este costo estará expresado en colones. Incluye el costo en consumo de aceite para diferencial de los autobuses propulsados con motor de diésel.

ccady = Cantidad de litros de aceite para diferencial por autobús propulsado con motor de diésel para el tipo de ruta "y". Estas cantidades serán las que disponga la Aresep mediante resolución motivada basada en los informes técnicos correspondientes y presentan en el siguiente Cuadro 33.

Cuadro 33. Cantidad de litros de aceite para diferencial por autobús diésel por tipo de ruta

Tipo de rutaCantidad de litros de aceite para diferencial (litros)
Ruta Urbana dentro de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km17,0
Ruta Urbana fuera de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km17,0
Ruta Interurbana corta, recorrido en un sentido > 25 km y ≤ 50 km17,0
Ruta Interurbana media, recorrido en un sentido > 50 km y ≤ 100 km17,0
Ruta Interurbana largo, recorrido en un sentido mayor 100 km17,0

fcady = Frecuencia de cambio del aceite para diferencial por autobús propulsado con motor de diésel para el tipo de ruta "y". Estas frecuencias de cambio serán las que disponga la Aresep mediante resolución motivada basada en los informes técnicos correspondientes y se presentan en el siguiente Cuadro 34.

Cuadro 34. Frecuencia de cambio del aceite para diferencial por autobús diésel por tipo de ruta

Tipo de rutaFrecuencia de cambio del aceite para diferencial (km)
Ruta Urbana dentro de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km30.000
Ruta Urbana fuera de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km30.000
Ruta Interurbana corta, recorrido en un sentido > 25 km y ≤ 50 km30.000
Ruta Interurbana media, recorrido en un sentido > 50 km y ? ≤ 100 km30.000
Ruta Interurbana largo, recorrido en un sentido mayor 100 km140.000

ccsr = Coeficiente de ajuste de acuerdo con las condiciones de la superficie de rodamiento del recorrido de la ruta. Estos coeficientes son tomados del MOPT (1997) y se presentan en el Cuadro 22 anterior.

Dr = Distancia de la carrera de la ruta "r". Es la longitud en kilómetros sumando ambos sentidos de recorrido de la ruta "r". El valor de esta variable se determina según lo indicado en la sección 4.12.1.b de esta metodología.

cki = Coeficiente de ajuste por reconocimiento de kilometraje improductivo. El kilometraje improductivo se refiere al recorrido adicional necesario para iniciar y/o terminar un ciclo de operación. Estos coeficientes son tomados del MOPT (1997) y se presentan en el Cuadro 23 anterior.

CMr = Cantidad de carreras mensuales de la ruta "r". Los valores por utilizar en el cálculo tarifario serán los que resulten de aplicar los criterios de validación de la sección 4.12.1.a.

PAD = Precio del aceite para diferencial en colones por litro. El precio del aceite para diferencial se determina según lo indicado en la sección 4.11 de esta metodología.

FDr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" con reglas de cálculo tarifario tipo 1 y 2. Corresponde a las unidades autorizadas reconocidas en el cálculo tarifario que utilizan un motor diésel como medio de propulsión.

Fr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r". Esto comprende la suma de vehículos con regla tarifaria tipo 1, regla tarifaria tipo 2 y regla tarifaria tipo 3 reconocidas en el cálculo tarifario.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

y = Tipo de ruta de transporte remunerado de personas según la distancia de viaje.

El valor de la cantidad de litros de aceite para diferencial para autobuses diésel (ccaccy), la frecuencia de cambio del aceite para diferencial para autobuses diésel (fcaccy), el ajuste por condición de superficie de rodamiento (ccsr) y el reconocimiento por kilometraje improductivo (cki), estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. Los valores de estos coeficientes técnicos se actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a partir del 7 de marzo de 2016 (fecha de entrada en vigencia de la resolución RJD-035-2016). La actualización de los valores de estos coeficientes deberá someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.

El plazo establecido para la actualización de los valores de los coeficientes permite la revisión periódica de la metodología de manera que se incorpore los cambios en el entorno financiero, así como los cambios tecnológicos y legales atinentes al servicio objeto de la presente metodología. Los casos de inclusión, eliminación de coeficientes y variación en las reglas contenidas en la metodología para definir coeficientes, deberán someterse previamente al proceso de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.

(.)"

XXVIII.En la sección "4.5.7. Costo por grasa" modificar el título por "4.5.7 Costo por grasa en autobuses diésel" y su contenido, para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

4.5.7. Costo por grasa en autobuses diésel El costo mensual en consumo de por grasa (CCGr) en autobuses propulsados con motor de diésel, se obtiene de multiplicar el coeficiente de consumo de grasa en autobuses diésel (ajustado por el coeficiente asociado a las condiciones de la superficie de rodamiento del recorrido de la ruta), los kilómetros recorridos por la ruta en el período de un mes y el precio de la grasa. El kilometraje recorrido al mes en la ruta se obtiene al multiplicar la distancia de la ruta (ajustada por el coeficiente de kilometraje improductivo), la cantidad de carreras mensuales y la proporción de autobuses propulsados con motor de diésel respecto a la flota total autorizada reconocida en el cálculo tarifario. El costo por este insumo se determina de la siguiente forma:

Donde:

CCGr = Costo mensual en consumo de grasa de la ruta "r". Este costo estará expresado en colones. Incluye el costo en consumo grasa de los autobuses propulsados con motor de diésel.

ccg = Coeficiente por consumo de grasa por autobús propulsado con motor de diésel para cualquier tipo de ruta. El valor del coeficiente será el que disponga la Aresep mediante resolución motivada basada en los informes técnicos correspondientes que se presentan en el siguiente Cuadro 36.

fcg = Frecuencia engrase por autobús propulsado con motor de diésel para para cualquier tipo de ruta. Esta frecuencia de engrase será la que disponga la Aresep mediante resolución motivada basada en los informes técnicos correspondientes se presentan en el siguiente Cuadro 36.

Cuadro 36. Coeficiente de consumo de grasa por autobús dié

Consumo unitario de grasa (kg/km)
Cantidad grasa (kg)0,400
Frecuencia (km)5.000

ccsr = Coeficiente de ajuste de acuerdo con las condiciones de la superficie de rodamiento del recorrido de la ruta. Estos coeficientes son tomados del MOPT (1997) y se presentan en el Cuadro 22 anterior.

Dr = Distancia de la carrera de la ruta "r". Es la longitud en kilómetros sumando ambos sentidos de recorrido de la ruta "r". El valor de esta variable se determina según lo indicado en la sección 4.12.1.b de esta metodología.

cki = Coeficiente de ajuste por reconocimiento de kilometraje improductivo. El kilometraje improductivo se refiere al recorrido adicional necesario para iniciar y/o terminar un ciclo de operación. Estos coeficientes son tomados del MOPT (1997) y se presentan en el Cuadro 23 anterior.

CMr = Cantidad de carreras mensuales de la ruta "r". Los valores por utilizar en el cálculo tarifario serán los que resulten de aplicar los criterios de validación de la sección 4.12.1.a.

PG = Precio de la grasa en colones por kilogramo. El precio de la grasa se determina según lo indicado en la sección 4.11 de esta metodología.

FDr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" con reglas de cálculo tarifario tipo 1 y 2. Corresponde a las unidades autorizadas reconocidas en el cálculo tarifario que utilizan un motor diésel como medio de propulsión.

Fr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r".

Esto comprende la suma de vehículos con regla tarifaria tipo 1, regla tarifaria tipo 2 y regla tarifaria tipo 3 reconocidas en el cálculo tarifario.

r = Ruta de transporte remunerado de personas. y = Tipo de ruta de transporte remunerado de personas según la distancia de viaje.

El valor del coeficiente de consumo de grasa para autobuses diésel (ccg), frecuencia engrase para autobuses diésel (fcg), el ajuste por condición de superficie de rodamiento (ccsr) y el reconocimiento por kilometraje improductivo (cki), estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. Los valores de estos coeficientes técnicos se actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a partir del 7 de marzo de 2016 (fecha de entrada en vigencia de la resolución RJD-035-2016). La actualización de los valores de estos coeficientes deberá someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.

El plazo establecido para la actualización de los valores de los coeficientes permite la revisión periódica de la metodología de manera que se incorpore los cambios en el entorno financiero, así como los cambios tecnológicos y legales atinentes al servicio objeto de la presente metodología. Los casos de inclusión, eliminación de coeficientes y variación en las reglas contenidas en la metodología para definir coeficientes, deberán someterse previamente al proceso de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.

(.)"

XXIX.En la sección "4.5.8. Costo de consumo de filtros de combustible" modificar el título por "4.5.8. Costo de consumo de filtros de combustible en autobuses diésel" y su contenido, para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

4.5.8. Costo de consumo de filtros de combustible en autobuses diésel El costo mensual en consumo de filtros de combustible (CCFCr) en autobuses propulsados con motor de diésel, se obtiene de multiplicar el coeficiente de consumo de filtros de combustible en autobuses diésel (ajustado por el coeficiente asociado a las condiciones de la superficie de rodamiento del recorrido de la ruta), los kilómetros recorridos por la ruta en el período de un mes y el precio del conjunto de filtros de combustible. El kilometraje recorrido al mes en la ruta se obtiene al multiplicar la distancia de la ruta (ajustada por el coeficiente de kilometraje improductivo), la cantidad de carreras mensuales y la proporción de autobuses propulsados con motor de diésel respecto a la flota total autorizada reconocida en el cálculo tarifario. El costo por este insumo se determina de la siguiente forma:

Donde:

CCFCr = Costo mensual en consumo de filtros de combustible de la ruta "r". Este costo estará expresado en colones. Incluye el costo en consumo de aceite para diferencial de los autobuses propulsados con motor de diésel.

ccfcy = Conjunto de filtros de combustible por autobús propulsado con motor de diésel para el tipo de ruta "y". Estas cantidades serán las que disponga la Aresep mediante resolución motivada basada en los informes técnicos correspondientes y presentan en el siguiente Cuadro 37.

Cuadro 37. Conjunto de filtros de combustible por autobús diésel por tipo de ruta

Tipo de rutaConjunto de filtros de combustible (uno racor y uno común)
Ruta Urbana dentro de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km1,0
Ruta Urbana fuera de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km1,0
Ruta Interurbana corta, recorrido en un sentido > 25 km y ? 50 km1,0
Ruta Interurbana media, recorrido en un sentido > 50 km y ≤ 100 km1,0
Ruta Interurbana largo, recorrido en un sentido mayor 100 km1,0

fcfcy = Frecuencia de cambio del conjunto de filtros de combustible por autobús propulsado con motor de diésel para el tipo de ruta "y". Estas frecuencias de cambio serán las que disponga la Aresep mediante resolución motivada basada en los informes técnicos correspondientes y se presentan en el siguiente Cuadro 38.

Cuadro 38. Frecuencia de cambio del conjunto de filtros de combustible por autobús diésel por tipo de ruta

Tipo de rutaFrecuencia de cambio conjunto de filtros de combustible por autobús (km)
Ruta Urbana dentro de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km16.500
Ruta Urbana fuera de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km16.500
Ruta Interurbana corta, recorrido en un sentido > 25 km y ≤ 50 km16.500
Ruta Interurbana media, recorrido en un sentido > 50 km y ≤ 100 km16.500
Ruta Interurbana largo, recorrido en un sentido mayor 100 km28.500

Dr = Distancia de la carrera de la ruta "r". Es la longitud en kilómetros sumando ambos sentidos de recorrido de la ruta "r". El valor de esta variable se determina según lo indicado en la sección4.12.1.b de esta metodología.

cki = Coeficiente de ajuste por reconocimiento de kilometraje improductivo. El kilometraje improductivo se refiere al recorrido adicional necesario para iniciar y/o terminar un ciclo de operación. Estos coeficientes son tomados del MOPT (1997) y se presentan en el Cuadro 23 anterior.

CMr = Cantidad de carreras mensuales de la ruta "r". Los valores por utilizar en el cálculo tarifario serán los que resulten de aplicar los criterios de validación de la sección 4.12.1.a.

PF = Precio del conjunto de filtros de combustible en colones. El precio de los filtros de combustible se determina según lo indicado en la sección 4.11 de esta metodología. Se debe incluir el precio de dos filtros, uno racor y uno común.

FDr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" con reglas de cálculo tarifario tipo 1 y 2. Corresponde a las unidades autorizadas reconocidas en el cálculo tarifario que utilizan un motor diésel como medio de propulsión.

Fr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r".

Esto comprende la suma de vehículos con regla tarifaria tipo 1, regla tarifaria tipo 2 y regla tarifaria tipo 3 reconocidas en el cálculo tarifario.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

y = Tipo de ruta de transporte remunerado de personas según la distancia de viaje.

El valor del conjunto de filtros de combustibles para autobuses diésel (ccfcy), la frecuencia de cambio de los filtros de combustible para autobuses diésel (fcfcy) y el reconocimiento por kilometraje improductivo (cki), estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. Los valores de estos coeficientes técnicos se actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a partir del 7 de marzo de 2016 (fecha de entrada en vigencia de la resolución RJD-035-2016). La actualización de los valores de estos coeficientes deberá someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.

El plazo establecido para la actualización de los valores de los coeficientes permite la revisión periódica de la metodología de manera que se incorpore los cambios en el entorno financiero, así como los cambios tecnológicos y legales atinentes al servicio objeto de la presente metodología. Los casos de inclusión, eliminación de coeficientes y variación en las reglas contenidas en la metodología para definir coeficientes, deberán someterse previamente al proceso de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.

(.)"

XXX.En la sección "4.5.9. Costo por consumo de aceite hidráulico" modificar el título por "4.5.9. Costo por consumo de aceite hidráulico en autobuses diésel" y su contenido, para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

4.5.9. Costo por consumo de aceite hidráulico en autobuses diésel El costo mensual en consumo de aceite hidráulico (CCHr) en autobuses propulsados con motor de diésel, se obtiene de multiplicar el coeficiente de consumo de aceite hidráulico en autobuses diésel (ajustado por el coeficiente asociado a las condiciones de la superficie de rodamiento del recorrido de la ruta), los kilómetros recorridos por la ruta en el período de un mes y el precio del aceite hidráulico. El kilometraje recorrido al mes en la ruta se obtiene al multiplicar la distancia de la ruta (ajustada por el coeficiente de kilometraje improductivo), la cantidad de carreras mensuales y la proporción de autobuses propulsados con motor de diésel respecto a la flota total autorizada reconocida en el cálculo tarifario. El costo por este insumo se determina de la siguiente forma:

Donde:

CCAHr = Costo mensual en consumo de aceite hidráulico de la ruta "r". Este costo estará expresado en colones. Incluye el costo en consumo de aceite para diferencial de los autobuses propulsados con motor de diésel.

ccahy = Cantidad de litros de aceite hidráulico autobús propulsado con motor de diésel para el tipo de ruta "y". Estas cantidades serán las que disponga la Aresep mediante resolución motivada basada en los informes técnicos correspondientes y presentan en el siguiente Cuadro 39.

Cuadro 39. Cantidad de litros de aceite hidráulico por autobús diésel por tipo de ruta

Tipo de rutaCantidad de litros de aceite hidráulico (litros)
Ruta Urbana dentro de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km10,0
Ruta Urbana fuera de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km10,0
Ruta Interurbana corta, recorrido en un sentido > 25 km y ≤ 50 km10,0
Ruta Interurbana media, recorrido en un sentido > 50 km y ≤ 100 km10,0
Ruta Interurbana largo, recorrido en un sentido mayor 100 km10,0

fcahy = Frecuencia de cambio del aceite hidráulico por autobús propulsado con motor de diésel para el tipo de ruta "y". Estas frecuencias de cambio serán las que disponga la Aresep mediante resolución motivada basada en los informes técnicos correspondientes y se presentan en el siguiente Cuadro 38.

Cuadro 40. Frecuencia de cambio del aceite hidráulico por autobús diésel por tipo de ruta

Tipo de rutaFrecuencia de cambio del aceite hidráulico (km)
Ruta Urbana dentro de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km80.000
Ruta Urbana fuera de la GAM, recorrido en un sentido ≤ 25 km80.000
Ruta Interurbana corta, recorrido en un sentido > 25 km y ≤ 50 km80.000
Ruta Interurbana media, recorrido en un sentido > 50 km y ≤ 100 km80.000
Ruta Interurbana largo, recorrido en un sentido mayor 100 km100.000

Dr = Distancia de la carrera de la ruta "r". Es la longitud en kilómetros sumando ambos sentidos de recorrido de la ruta "r". El valor de esta variable se determina según lo indicado en la sección 4.12.1.b de esta metodología.

CMr = Cantidad de carreras mensuales de la ruta "r". Los valores por utilizar en el cálculo tarifario serán los que resulten de aplicar los criterios de validación de la sección 4.12.1.a.

PAH = Precio del aceite hidráulico en colones por litro. El precio del aceite hidráulico se determina según lo indicado en la sección 4.11 de esta metodología.

FDr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" con reglas de cálculo tarifario tipo 1 y 2. Corresponde a las unidades autorizadas reconocidas en el cálculo tarifario que utilizan un motor diésel como medio de propulsión.

Fr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r".

Esto comprende la suma de vehículos con regla tarifaria tipo 1, regla tarifaria tipo 2 y regla tarifaria tipo 3 reconocidas en el cálculo tarifario.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

y = Tipo de ruta de transporte remunerado de personas según la distancia de viaje.

El valor del conjunto de litros de aceite hidráulico para autobuses diésel (ccahy) y la frecuencia de cambio del aceite hidráulico para autobuses diésel (fcahy), estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. Los valores de estos coeficientes técnicos se actualizarán como mínimo una vez cada cinco años, a partir del 7 de marzo de 2016 (fecha de entrada en vigencia de la resolución RJD-035-2016). La actualización de los valores de estos coeficientes deberá someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.

El plazo establecido para la actualización de los valores de los coeficientes permite la revisión periódica de la metodología de manera que se incorpore los cambios en el entorno financiero, así como los cambios tecnológicos y legales atinentes al servicio objeto de la presente metodología. Los casos de inclusión, eliminación de coeficientes y variación en las reglas contenidas en la metodología para definir coeficientes, deberán someterse previamente al proceso de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.

(.)"

XXXI.En la sección "4.6.1 Procedimiento para la determinación de la tasa de rentabilidad", adicionar una sección "c. Tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 3", luego de la sección "b Tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2" para que se lea como sigue:

"(.)

c. Tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 3 La tasa de rentabilidad (tr?) será igual a la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2.

(.)"

XXXII.En la sección "4.6.2 Rentabilidad del capital asociado a los activos fijos" adicionar tres componentes la ecuación 55 y la descripción de sus variables, así como correr la numeración para que se lea de la siguiente manera:

"(...)

Donde:

(.)

RBr = Rentabilidad mensual del capital invertido en las baterías de los autobuses eléctricos en la ruta "r". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 4. 6.2.f.

RCSr = Rentabilidad mensual del capital invertido en los equipos de recarga de autobuses eléctricos y sistemas de gestión de recarga asociados a la ruta "r". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 4.6.2.g.

RICr = Rentabilidad mensual del capital invertido en la infraestructura eléctrica y electromecánica para la operación de los cargadores de las baterías de los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3 en la ruta "r". El procedimiento para obtener este costo se detalla en la sección 4.6.2.h.

(.)"

XXXIII.En la sección "4.6.2.a Rentabilidad del capital invertido en la flota", adicionar una sección "iii. Para los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3", luego de la sección "ii. Para los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2" para que se lea como sigue:

"(.)

iii. Para los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3 Para la estimación de rentabilidad de los autobuses que utilizan un motor eléctrico como medio de propulsión alimentados por baterías, se obtendrá un factor a partir de la aplicación del método de depreciación lineal donde se reconocerá el 100% del valor de la unidad durante los 15 años de vida útil del activo.

Los factores de depreciación acumulada y rentabilidad para cada edad de las de los autobuses que utilizan un motor eléctrico como medio de propulsión que conforman la flota autorizada se muestran en el Cuadro 45.

Cuadro 45. Factores de depreciación anual de la flota por edad de la unidad para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3

Edad de la unidad de transporte público (años)Factor de rentabilidad 𝒇𝒓𝒇𝜺 𝒃
01,00000
10,93750
20,87500
30,81250
40,75000
50,68750
60,62500
70,56250
80,50000
90,43750
100,37500
110,31250
120,25000
130,18750
140,12500
150,06250
16 o más0,00000

Fuente: Elaboración propia.

El factor de rentabilidad del cuadro anterior para el capital invertido en flota que utilizan un motor eléctrico como medio de propulsión alimentados por baterías, se obtiene al deducir la depreciación acumulada de ese activo y se calcula de acuerdo con la siguiente ecuación:

Donde:

𝒇𝒓𝒇 𝜺𝒃= Factor de rentabilidad anual según la edad "b" de las unidades que conforman la flota en la ruta "r", del conjunto de unidades" 𝜺 ".

𝒇𝒅𝒂𝒇𝒃 𝜺= Factor de depreciación anual acumulada equivalente de las unidades que conforman la flota autorizada para la edad "b" obtenida del año de fabricación", del conjunto de unidades " 𝜺 ".

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

b = Edad de la unidad obtenida a partir del año de fabricación.

Por otra parte, para estas unidades se utilizará la tasa de rentabilidad asociada a las reglas de cálculo tarifario tipo 3, la cual se obtendrá tal como se expone en la sección 4.6.2.a.ii. La estimación de la rentabilidad para las unidades que utilizan un motor eléctrico como medio de propulsión alimentadas por baterías se obtiene a partir de la siguiente ecuación:

Donde:

𝑹𝑭𝒓 𝜺= Rentabilidad mensual del capital invertido en la flota de vehículos con la regla de cálculo tarifario tipo 3 de la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones.

𝑽𝑻𝑨𝑵𝒃𝒓𝜺 = Valor tarifario de la flota sin llantas y sin batería eléctrica para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" de la flota autorizada en la ruta "r", del conjunto de unidades " 𝜺 ".

𝒕𝒓𝜺 = Tasa de rentabilidad anual para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3 para la ruta "r" del conjunto de unidades "?". Este valor se obtiene según lo detallado en la sección 4.6.2.a.ii.

𝒇𝒓𝒇𝜺𝒃= Factor de rentabilidad anual de las unidades que conforman la flota autorizada para la edad "b" del conjunto de unidades " 𝜺 ".

Estos valores se obtienen según lo detallado en el Cuadro 45.

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

b = Edad de la unidad obtenida a partir del año de fabricación.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

(...)"

XXXIV.En la sección "4.6.2.a Rentabilidad del capital invertido en la flota", luego de la adición de la sección "iii. Para los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3", modificar el texto del párrafo siguiente y adicionar un componente y la descripción de sus variables a la ecuación 70, para que se lea como sigue:

"(.)

A partir de las ecuaciones 65, 67 y 69 anteriores se obtiene la rentabilidad total mensual de flota autorizada, que será la suma de rentabilidades de los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 1, los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2 y los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3, a saber, tal como lo indica la siguiente ecuación:

Donde:

(.)

𝑹𝑭𝜺𝒓= Rentabilidad mensual del capital invertido en la flota de vehículos con la regla de cálculo tarifario tipo 3 de la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones (ver ecuación 69).

(...)

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

(...)"

XXXV.En la sección "4.6.2.b Rentabilidad del capital invertido en las instalaciones, maquinaria, equipo y mobiliario" modificar el texto del primer párrafo para adicionar lo correspondiente a la regla de cálculo tipo 3, adicionando un componente a la ecuación respectiva, así como la descripción de sus variables, para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

La rentabilidad mensual del capital invertido las instalaciones, maquinaria, equipo y mobiliario (RMEIr), se estima como una proporción de la suma de los valores tarifarios de las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús con reglas de cálculo tarifario tipo 1, tipo 2 y tipo 3, que conforman la flota autorizada de la ruta. Dentro de este componente seexcluyen los costos de rentabilidad de las inversiones en activos asociados a la infraestructura de recarga de autobuses eléctricos, incluidos en otras secciones. El valor toma en cuenta la cantidad de unidades y los valores tarifarios según edad obtenida del año de fabricación y tipo de vehículo utilizado en la ruta, multiplicado por la tasa de rentabilidad correspondiente.

La rentabilidad mensual del capital invertido en las instalaciones, maquinaria, equipo y mobiliario se estima según la siguiente ecuación:

Donde:

RMEIr = Rentabilidad mensual del capital invertido en instalaciones, maquinaria, equipo y mobiliario en la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones.

(.)

𝑽𝑻𝑨𝑭𝑫𝜺𝒓 = Valor tarifario de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús que se utiliza en la ruta "r", del conjunto de unidades "?" valoradas como si fueran unidades propulsadas con motores de diésel. Los valores tarifarios indicados se determinan según lo señalado en la sección 4.9.2 de esta metodología, expresados en colones.

(...)

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

(...)"

XXXVI.En la sección "4.6.2. Rentabilidad del capital asociado a los activos fijos", adicionar una nueva sección "f. Rentabilidad del capital invertido en las baterías para autobús eléctrico", para que se lea como sigue:

"(.)

f. Rentabilidad del capital invertido en las baterías para autobús eléctrico La rentabilidad mensual del capital invertido en las baterías para autobús eléctrico (RBr), se calcula multiplicando el factor de rentabilidad de las baterías por el valor de las baterías y por la tasa de rentabilidad.

El factor de rentabilidad anual en el caso del capital invertido en las baterías para autobús eléctrico se obtiene al deducir el factor de la depreciación acumulada considerando que las baterías se deprecian de acuerdo con lo indicado en la sección 4.4.1.e, y se calcula con la siguiente ecuación:

Donde:

frb = Factor de rentabilidad anual del capital invertido en las baterías para autobús eléctrico.

fdab = Factor de depreciación anual acumulada de la inversión en las baterías para autobús eléctrico. Para determinar este factor, es necesario establecer la antigüedad del activo al momento de la aplicación de la metodología, si se trata de la primera batería integrada al autobús eléctrico, se utilizará la antigüedad del autobús basada en los datos del Registro Nacional de la Propiedad; en caso de que la batería haya sido reemplazada, la antigüedad se determinará, a partir de los registros de la contabilidad regulatoria como fuente primaria, o en su defecto, se recurrirá a los comprobantes electrónicos.

En caso de no se pueda derivar la antigüedad a partir de las dos fuentes citadas, se considerará como criterio tarifario que las baterías para autobús eléctrico se encuentran a la mitad de su vida útil indicada en el Cuadro 9, dicho criterio es neutro para el cálculo de la depreciación acumulada al considerar una depreciación lineal para el activo. El factor de depreciación acumulada al cabo de la mitad de la vida útil está dado por la Donde:

VUB = Vida útil de las baterías para autobús eléctrico. Este valor se detalla en el Cuadro 9.

fdb = Factor de depreciación anual de la batería para vehículos del conjunto de unidades "?". Este factor se detalla en el Cuadro 9.

De esta forma, la rentabilidad anual en el caso del capital invertido en las baterías para autobús eléctrico se calcula a partir de la siguiente ecuación:

Donde:

RBr = Rentabilidad mensual del capital invertido en las baterías para autobús eléctrico de los vehículos con la regla de cálculo tarifario tipo 3 de la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones.

frb = Factor de rentabilidad anual del capital invertido en las baterías para autobús eléctrico.

VTBr = Valor tarifario de las baterías para la flota autorizada en la ruta "r" del conjunto de unidades "?". Este rubro estará expresado en colones. El valor de las baterías se determina según lo indicado en la sección 4.11.6 de esta metodología.

FEr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" con reglas de cálculo tarifario tipo 3. Corresponde a las unidades autorizadas que utilizan un motor eléctrico como medio de propulsión alimentadas por baterías.

𝒕𝒓𝜺 = Tasa de rentabilidad anual para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3 para la ruta "r" del conjunto de unidades "?". Este valor se obtiene según lo detallado en la sección4.6.2.a.ii.

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

El factor de rentabilidad anual del capital invertido en las baterías para autobús eléctrico estará sujeto a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. Los estudios de revisión y actualización se realizarán como mínimo una vez al año durante los primeros cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que incorpora en la metodología lo indicado para la sección 4.6.2.f. A partir del sexto año, los estudios de revisión y actualización se realizarán como mínimo una vez cada cinco años. La actualización del valor del factor deberá someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.

El plazo establecido para la actualización del valor del factor permite la revisión periódica de la metodología de manera que se incorporen los cambios en el entorno financiero, así como los cambios tecnológicos y legales atinentes al servicio objeto de la presente metodología. Los casos de inclusión, eliminación de factores y variación en reglas para definir factores, deberán someterse previamente al proceso de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.

(.)"

XXXVII.En la sección "4.6.2. Rentabilidad del capital asociado a los activos fijos", adicionar una sección "g. Rentabilidad del capital invertido en los equipos de recarga de autobuses eléctricos y sistemas de gestión asociados", para que se lea como sigue:

"(.)

g. Rentabilidad del capital invertido en los equipos de recarga de autobuses eléctricos y sistemas de gestión asociados La rentabilidad mensual del capital invertido en los equipos de recarga de autobuses eléctricos y sistemas de gestión asociados (RCSr), se calcula multiplicando los factores de rentabilidad de los equipos de recarga y de los sistemas por el valor de los equipos de recarga y el valor de los sistemas y por la tasa de rentabilidad.

El factor de rentabilidad anual en el caso del capital invertido en los equipos de recarga de autobuses eléctricos se obtiene al deducir el factor de la depreciación acumulada considerando que los equipos de recarga se deprecian de acuerdo con lo indicado en la sección 4.4.1.f, y se calcula con la siguiente ecuación:

Donde:

frc = Factor de rentabilidad anual del capital invertido en los equipos de recarga de autobuses eléctricos.

fdac = Factor de depreciación anual acumulada de la inversión en los equipos de recarga de autobuses eléctricos. Para determinar este factor, es necesario establecer la antigüedad del activo al momento de la aplicación de la metodología, para lo cual se emplearán los registros de la contabilidad regulatoria como fuente primaria, o en su defecto, se recurrirá a los comprobantes electrónicos. En caso de que no se pueda derivar la antigüedad a partir de las dos fuentes citadas, se considerará como criterio tarifario que los equipos de recarga de autobuses eléctricos se encuentran a la mitad de su vida útil indicada en el Cuadro 10, dicho criterio es neutro para el cálculo de la depreciación acumulada al considerar una depreciación lineal para el activo. El factor de depreciación acumulada de los equipos de recarga de autobuses eléctricos al cabo de la mitad de la vida útil está dado por la expresión:

Donde:

VUC = Vida útil de los equipos de recarga de autobuses eléctricos.Este valor se detalla en el Cuadro 10.

fdc = Factor de depreciación anual de los equipos de recarga de vehículos del conjunto de unidades "?". Este factor se detalla en el Cuadro 10.

El factor de rentabilidad anual en el caso del sistema de gestión de los cargadores de autobuses eléctricos se obtiene al deducir el factor de la depreciación acumulada considerando que el sistema de gestión de cargadores de autobuses eléctricos, se deprecian de acuerdo con lo indicado en la sección 4.4.1.f, y se calcula con la siguiente ecuación:

Donde:

frsgc = Factor de rentabilidad anual del capital invertido en el sistema de gestión de cargadores de autobuses eléctricos.

fdasgc = Factor de depreciación anual acumulada de la inversión en el sistema de gestión de cargadores de autobuses eléctricos.

Para determinar este factor, es necesario establecer la antigüedad del sistema al momento de la aplicación de la metodología, para lo cual se emplearán los registros de la contabilidad regulatoria como fuente primaria, o en su defecto, se recurrirá a los comprobantes electrónicos. En caso de que no se pueda derivar la antigüedad a partir las dos fuentes citadas, se considerará como criterio tarifario que el sistema de gestión de cargadores de autobuses eléctricos se encuentra a la mitad de su vida útil indicada en el Cuadro 10, dicho criterio es neutro para el cálculo de la depreciación acumulada al considerar una depreciación lineal para el activo.El factor de depreciación acumulada del sistema de gestión de cargadores de autobuses eléctricos al cabo de la mitad de la vida útil está dado por la Donde:

VUSGC = Vida útil del sistema de gestión de cargadores de autobuses eléctricos. Este valor se detalla en el Cuadro 10.

fdsgc = Factor de depreciación anual del sistema de gestión de cargadores de los vehículos del conjunto de unidades "?". Este factor se detalla en el Cuadro 10.

El factor de rentabilidad anual en el caso del sistema de gestión de la flota de autobuses eléctricos se obtiene al deducir el factor de la depreciación acumulada considerando que el sistema de gestión de la flota de autobuses eléctricos, se deprecian de acuerdo con lo indicado en la sección 4.4.1.f, y se calcula con la siguiente ecuación:

Donde:

frsgd = Factor de rentabilidad anual del capital invertido en el sistema de gestión de la flota de autobuses eléctricos.

fdasgf = Factor de depreciación anual acumulada de la inversión en el sistema de gestión de la flota de autobuses eléctricos. Para determinar este factor, es necesario establecer la antigüedad del sistema al momento de la aplicación de la metodología, para lo cual se emplearán los registros de la contabilidad regulatoria como fuente primaria, o en su defecto, se recurrirá a los comprobantes electrónicos. En caso de que no se pueda derivar la antigüedad a partir de las dos fuentes citadas, se considerará como criterio tarifario que el sistema de gestión de la flota de autobuses eléctricos se encuentra a la mitad de su vida útil indicada en el Cuadro 10, dicho criterio es neutro para el cálculo de la depreciación acumulada al considerar una depreciación lineal para el activo. El factor de depreciación acumulada del sistema de gestión de la flota de autobuses eléctricos al cabo de la mitad de la vida útil está dado por la Donde:

VUSGF = Vida útil del sistema de gestión de la flota de autobuses eléctricos. Este valor se detalla en el Cuadro 10.

fdsgf = Factor de depreciación anual del sistema de gestión de la flota de los vehículos del conjunto de unidades "?". Este factor se detalla en el Cuadro 10.

De esta forma, la rentabilidad anual en el caso del capital invertido en los equipos de recarga de autobuses eléctricos y sistemas de gestión asociados se calcula a partir de la siguiente ecuación:

Donde:

RCSr = Rentabilidad mensual del capital invertido en los equipos de recarga de autobuses eléctricos y sistemas de gestión asociados de los vehículos con la regla de cálculo tarifario tipo 3 de la ruta "r". Este rubro estará frc = Factor de rentabilidad anual del capital invertido en los equipos de recarga de autobuses eléctricos.

VCr = Valor tarifario de los equipos de recarga para vehículos del conjunto de unidades "?" en la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones. El valor de los equipos de recarga se determina según lo indicado en la sección 4.11.6 de esta metodología.

FEr = Cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" con reglas de cálculo tarifario tipo 3. Corresponde a las unidades autorizadas que utilizan un motor eléctrico como medio de propulsión alimentadas por baterías.

fcfer = Cantidad de vehículos del conjunto de unidades "?" que en forma simultánea permite atender el equipo de recarga. La cantidad de vehículos del conjunto de unidades " 𝜺 " que en forma simultánea permite atender el equipo de recarga se determina según lo indicado en la sección 4.11.6 de esta metodología.

frsgc = Factor de rentabilidad anual del sistema de gestión de cargadores de los vehículos del conjunto de unidades " 𝜺 ".

VSGCr = Valor tarifario del sistema de gestión de cargadores en la ruta "r" del conjunto de unidades "?". Este rubro estará expresado en colones. El valor los sistemas de gestión de recarga se determina según lo indicado en la sección 4.11.6 de esta metodología.

frsgf = Factor de rentabilidad anual del sistema de gestión de flota de los vehículos del conjunto de unidades " 𝜺 ".

VSGFr = Valor tarifario del sistema de gestión de flota en la ruta "r" del conjunto de unidades "?". Este rubro estará expresado en colones. El valor los sistemas de gestión de flota se determina según lo indicado en la sección 4.11.6 de esta metodología.

𝒕𝒓𝜺 = Tasa de rentabilidad anual para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3 para la ruta "r" del conjunto de unidades "?". Este valor se obtiene según lo detallado en la sección 4.6.2.a.ii.

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

El resultado del cociente entre FEr y fcfer, en caso de no corresponder a un valor entero, deberá redondearse al entero superior más cercano, con el fin de contar con la cantidad de cargadores requerida para la ruta "r".

Los factores de rentabilidad anual del capital invertido en los equipos de recarga de autobuses eléctricos y de los sistemas de gestión asociados a la recarga de los autobuses eléctricos, estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. Los estudios de revisión y actualización se realizarán como mínimo una vez al año durante los primeros cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que incorpora en la metodología lo indicado para la sección 4.6.2.g. A partir del sexto año, los estudios de revisión y actualización se realizarán como mínimo una vez cada cinco años. La actualización de los valores de los factores deberá someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.

El plazo establecido para la actualización del valor del factor permite la revisión periódica de la metodología de manera que se incorporen los cambios en el entorno financiero, así como los cambios tecnológicos y legales atinentes al servicio objeto de la presente metodología. Los casos de inclusión, eliminación de factores y variación en reglas para definir factores, deberán someterse previamente al proceso de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.

(.)"

XXXVIII.En la sección "4.6.2. Rentabilidad del capital asociado a los activos fijos", adicionar una sección "h. Rentabilidad del capital invertido en la infraestructura eléctrica y electromecánica para la recarga de autobuses eléctricos", para que se lea como sigue:

"(.)

h. Rentabilidad del capital invertido en la infraestructura eléctrica y electromecánica para la recarga de autobuses eléctricos La rentabilidad mensual del capital invertido en la infraestructura eléctrica y electromecánica para la recarga de autobuses eléctricos (RICr), se calcula multiplicando los factores de rentabilidad de las instalaciones eléctrica y electromecánica para la operación de los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos por el valor de las instalaciones eléctrica y electromecánica para la recarga de autobuses eléctricos y por la tasa de rentabilidad.

El factor de rentabilidad anual en el caso del capital invertido las instalaciones eléctricas para la operación de los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos se obtienen al deducir el factor de la depreciación acumulada considerando que las instalaciones eléctricas de recarga de autobuses se deprecian de acuerdo con lo indicado en la sección 4.4.1.g, y se calcula con la siguiente ecuación:

Donde:

friec = Factor de rentabilidad anual del capital invertido en las instalaciones eléctricas para la operación de los cargadores de las baterías de los vehículos del conjunto de unidades "?".

fdaiec = Factor de depreciación anual acumulada de la inversión las instalaciones eléctricas para la operación de los cargadores de las baterías de autobuses eléctricos. Para determinar este factor, es necesario establecer la antigüedad de los activos al momento de la aplicación de la metodología, para lo cual se emplearán los registros de la contabilidad regulatoria como fuente primaria, o en su defecto, se recurrirá a los comprobantes electrónicos. En caso de que no se pueda derivar la antigüedad a partir de las dos fuentes citadas, se considerará como criterio tarifario que las instalaciones eléctricas para la operación de los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos se encuentran a la mitad de su vida útil indicada en el Cuadro 11, dicho criterio es neutro para el cálculo de la depreciación acumulada al considerar una depreciación lineal para el activo. El factor de depreciación acumulada de las instalaciones eléctricas de recarga de autobuses eléctricos al cabo de la mitad de la vida útil está dado por la Donde:

VUIEC = Vida útil de las instalaciones eléctricas para la operación de los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos. Este valor se detalla en el Cuadro 11.

fdiec = Factor de depreciación anual de las instalaciones eléctricas para la operación de los cargadores de las baterías de los vehículos del conjunto de unidades "?". Este factor se detalla en el Cuadro 11.

El factor de rentabilidad anual en el caso del capital invertido las instalaciones electromecánicas para la operación de los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos se obtienen al deducir el factor de la depreciación acumulada considerando que las instalaciones electromecánicas de recarga de autobuses se deprecian de acuerdo con lo indicado en la sección 4.4.1.g, y se calcula con la siguiente ecuación:

Donde:

frimc = Factor de rentabilidad anual del capital invertido en las instalaciones electromecánicas para la operación de los cargadores de las baterías de los vehículos del conjunto de unidades "?".

fdaimc = Factor de depreciación anual acumulada de la inversión las instalaciones electromecánicas para la operación de los cargadores de las baterías de autobuses eléctricos. Para determinar este factor, es necesario establecer la antigüedad de los activos al momento de la aplicación de la metodología, para lo cual se emplearán los registros de la contabilidad regulatoria como fuente primaria, o en su defecto, se recurrirá a los comprobantes electrónicos. En caso de que no se pueda derivar la antigüedad a partir de las dos fuentes citadas, se considerará como criterio tarifario que las instalaciones electromecánicas para la operación de los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos se encuentran a la mitad de su vida útil indicada en el Cuadro 11, dicho criterio es neutro para el cálculo de la depreciación acumulada al considerar una depreciación lineal para el activo. El factor de depreciación acumulada de las instalaciones electromecánicas de recarga de autobuses eléctricos al cabo de la mitad de la vida útil está dado por la expresión:

Donde:

VUIMC = Vida útil de las instalaciones electromecánicas para la operación de los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos. Este valor se detalla en el Cuadro 11.

fdimc = Factor de depreciación anual de las instalaciones electromecánicas para la operación de los cargadores de las baterías de los vehículos del conjunto de unidades "?". Este factor se detalla en el Cuadro 11.

De esta forma, la rentabilidad anual en el caso del capital invertido en la infraestructura eléctrica y electromecánica para la recarga de autobuses eléctricos se calcula a partir de la siguiente ecuación:

Donde:

RICr = Rentabilidad mensual del capital invertido en la infraestructura eléctrica y electromecánica para la recarga de los vehículos con la regla de cálculo tarifario tipo 3 de la ruta "r". Este rubro estará friec = Factor de rentabilidad anual del capital invertido en las instalaciones eléctricas para la operación de los cargadores de las baterías de los vehículos del conjunto de unidades "?".

VIECr = Valor tarifario de las instalaciones eléctricas para la operación de los cargadores de las baterías de los vehículos del conjunto de unidades "?" en la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones. El valor de las instalaciones eléctricas de recarga se determina según lo indicado en la sección 4.11.6 de esta metodología.

frimc = Factor de rentabilidad anual del capital invertido en las instalaciones electromecánicas para la operación de los cargadores de las baterías de los vehículos del conjunto de unidades "?".

VIMCr = Valor tarifario de las instalaciones electromecánicas para la operación de los cargadores de las baterías de los vehículos del conjunto de unidades "?" en la ruta "r". Este rubro estará expresado en colones. El valor de las instalaciones electromecánicas de recarga se determina según lo indicado en la sección 4.11.6 de esta metodología.

𝒕𝒓𝜺 = Tasa de rentabilidad anual para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3 para la ruta "r" del conjunto de unidades "?". Este valor se obtiene según lo detallado en la sección 4.6.2.a.ii.

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

Los factores de rentabilidad de las instalaciones eléctrica y electromecánica para la operación de los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos estarán sujetos a variación de acuerdo con los estudios técnicos ejecutados, contratados o avalados por la Aresep. Los estudios de revisión y actualización se realizarán como mínimo una vez al año durante los primeros cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que incorpora en la metodología lo indicado para la sección 4.6.2.h. A partir del sexto año, los estudios de revisión y actualización se realizarán como mínimo una vez cada cinco años. La actualización de los valores de los factores deberá someterse previamente al trámite de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles.

El plazo establecido para la actualización del valor del factor permite la revisión periódica de la metodología de manera que se incorporen los cambios en el entorno financiero, así como los cambios tecnológicos y legales atinentes al servicio objeto de la presente metodología. Los casos de inclusión, eliminación de factores y variación en reglas para definir factores, deberán someterse previamente al proceso de audiencia pública previsto en el artículo 36 de la Ley N° 7593.

(...)"

XXXIX.En la sección "4.6.3 Rentabilidad del capital invertido en proveeduría" modificar el texto del primer párrafo para adicionar lo correspondiente a la regla de cálculo tipo 3, adicionando un componente en la ecuación respectiva y la descripción sus variables, para que se lea de la siguiente manera:

"(...)

La rentabilidad mensual del capital invertido en proveeduría (RCPr), se estima como una proporción de la suma de los valores tarifarios de las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús que conforman la flota autorizada de la ruta con reglas de cálculo tarifario tipo 1, tipo 2 y tipo 3. El valor toma en cuenta la cantidad de unidades y los valores tarifarios según la edad obtenida del año de fabricación y tipo de vehículo que es utilizado en la ruta, multiplicado por la tasa de rentabilidad.

La rentabilidad mensual de capital invertido en proveeduría se estima según la siguiente ecuación:

Donde:

(...)

𝑽𝑻𝑨𝑭𝑫𝜺𝒓= Valor tarifario de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús que se utiliza en la ruta "r", del conjunto de unidades "?" valoradas como si fueran unidades propulsadas con motores de diésel. Los valores tarifarios indicados se determinan según lo señalado en la sección 4.9.2 de esta metodología, expresados en colones.

𝒕𝒓𝜺 = Tasa de rentabilidad anual para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3 para la ruta "r" del conjunto de unidades "?". Este valor se obtiene según lo detallado en la sección4.6.2.a.ii.

(...)

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

(.)" XL. En la ecuación 79 y en la descripción de la variable que representa la cantidad total de unidades de la flota autorizada de la ruta "r" según la edad "b", del conjunto de unidades "?" y "?", (𝑭𝒃𝒓 𝜶,𝜸), adicionar la referencia a la regla de cálculo tipo 3, para que se lea de la siguiente manera:

"(...)

(.)

𝑭𝒃𝒓 𝜶,𝜸,𝜺 = Cantidad de unidades de la flota autorizada en la ruta "r" según la edad "b", del conjunto de unidades "a", "y" y " 𝜺 ".

(.)

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

(...)" XLI. En la sección "4.9 Procedimiento para la determinación del valor de las unidades de transportes", modificar el título y el contenido de la sección "4.9.2 Valoración de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2" para incorporar lo correspondiente a la determinación del valor de las unidades de transporte de la regla de cálculo tipo 3, incluyendo nuevas ecuaciones y la descripción de sus variables, de manera que se lea como sigue:

"(.)

4.9.2 Valoración de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2 y 3 a. Procedimiento para la determinación del valor tarifario de los vehículos según tipo y año El valor tarifario de cada autobús con reglas de cálculo tarifario tipo 2 y 3 se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento, valor que será mantenido para el autobús durante toda su vida útil.

La estimación del valor de las unidades tipo 2 y 3 se determinará en cuatro pasos de acuerdo con el procedimiento de actualización que se describe a continuación.

Paso I. Periodicidad y responsabilidad de la determinación del valor tarifario de las unidades 1.1. La determinación del valor de cada unidad de año de fabricación "v" se realizará durante los meses de noviembre del año "v" a marzo del año "v+1" y estará a cargo de la Intendencia de Transporte de la Aresep (IT). Los resultados serán establecidos mediante resolución, que deberá ser publicada en el diario oficial La Gaceta como máximo el último día hábil de marzo del año "v+1". El plazo indicado para obtener el resultado se considera suficiente para la búsqueda y recolección de información (datos provenientes del Ministerio de Hacienda) así como para su procesamiento, de conformidad con la práctica estadística de obtención de información en este tipo de análisis.

1.2. La IT deberá conformar un expediente administrativo con el fin de documentar el proceso de determinación del valor promedio por tipo de la unidad y año de fabricación, de manera que sea auditable y permita la trazabilidad de los valores. Para cada momento en que se requiera calcular este valor, el expediente deberá incluir, como mínimo, las hojas de cálculo, la información base, el informe técnico que sustenta la resolución y los resultados obtenidos.

Paso II. Obtención de la información base para la determinación del valor tarifario para las unidades de transporte 1.3. Se seguirán los siguientes pasos:

a. La IT solicita al CTP el listado oficial y actualizado de la flota autorizada de autobuses, que incluya: número de placa, número de acuerdo y fecha en que se autorizó su uso en el servicio de transporte público, tipo de autobús según la clasificación de autobuses que utilice el CTP, tipo de ruta en la que está autorizado a operar y la empresa que la opera; dicho listado se solicitará con corte al 30 de agosto de cada año.

b. La IT solicita a la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias (DVAT) de la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda (MH), el listado completo de todas las unidades de autobús que se indican y que estén registradas en sus Sistemas de Información Tributaria , o cualquier otro sistema que lo sustituya, donde se incluya: número de placa, año de fabricación, clase tributaria, número de VIN según Registro Nacional, marca y valor fiscal para efectos del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones (valores en colones). La solicitud al MH debe de hacerla la IT como máximo al 20 de setiembre de cada año.

c. El CTP y la DGT entregan a la IT la información solicitada.

d. Con la información recibida de parte de las dos entidades públicas descritas anteriormente, se deben consolidar ambas listas, a fin de obtener una sola base de información, que asigne a cada unidad de autobús autorizada de año de fabricación "v", el valor de mercado asignado por el Ministerio de Hacienda (VPn) y la clasificación del autobús según tipología oficializada por el CTP. En virtud del Transitorio VIII de la Ley N° 7600, el promedio simple del valor obtenido para cada tipo de autobús, del respectivo año de fabricación, corresponderá al valor con rampa para personas con discapacidad.

Para las unidades nuevas que hayan ingresado al país luego del 4 de octubre de 2023, al valor indicado por el Ministerio de Hacienda se le debe adicionar, según corresponda, el porcentaje de derechos arancelarios de importación (Ley N° 6986 o la que la reforme o sustituya) y el impuesto al valor aduanero (Ley N°6946 o la que la reforme o sustituya). Una vez que el valor considere dichos porcentajes según corresponda, sobre el nuevo monto se adiciona el porcentaje de ganancia estimada (según la normativa y procedimientos que eran considerados por el Ministerio de Hacienda).A ese nuevo valor que ya considera la ganancia estimada, se le adiciona el impuesto al valor agregado aplicable (Ley N°6826 o la que la reforme o sustituya), obteniendo así el valor de mercado VPn.

e. Este valor de autobús o vehículo nuevo será la base tarifaria sobre la cual se estimarán los demás rubros asociados.

Paso III. Determinación del valor promedio por tipo de unidad de transporte según tipología oficializada por el CTP 1.4. Con la información solicitada y revisada, la IT calcula para cada tipo de autobús (k) según la tipología de autobuses utilizada por el CTP (suministrada por esa Institución, la cual podrá ser la indicada en el Cuadro 51 o cualquier otra que le sustituya o complemente) el promedio simple de los valores de mercado de las unidades de transporte de tipo "k" y año de fabricación "v".

Este valor promedio se calculará una vez para cada año "v" y regirá a las unidades de tipo "k" de año de fabricación "v" para las fijaciones tarifarias posteriores a la entrada en vigencia de ese valor.

Los resultados deberán someterse previamente al mecanismo de participación ciudadana de consulta pública con un plazo de 10 días hábiles. Una vez realizada la consulta pública, los resultados finales serán establecidos en una resolución, que deberá ser publicada en el diario oficial La Gaceta como fecha máxima el último día hábil de marzo de cada año." Paso IV. Determinación del valor tarifario de una unidad en particular 1.5. El valor tarifario de una unidad en particular (𝑉𝑇𝐴𝑛 𝛾 y 𝑉𝑇𝐴 𝜀𝑛 para las unidades de regla de cálculo tipo 2 y tipo 3, respectivamente), de placa "n" será su valor de mercado de vehículo nuevo determinado por el Ministerio de Hacienda y ajustado según corresponda lo explicado en el punto 1.3 anterior. En los casos donde haya autobuses nuevos que no estén incluidos en el listado remitido por el Ministerio de Hacienda según el punto 1.3.b anterior, la IT solicitará su valor respectivo al Ministerio de Hacienda y realizará los ajustes indicados en el punto 1.3.d anterior, salvo indicación del Ministerio de Hacienda de que dicho valor corresponde al valor de mercado de la unidad.

i. Para las unidades con regla de cálculo tipo 2:

Al valor tarifario de la unidad de transporte en colones tipo 2, se le debe restar el costo de las llantas, dado que, dentro de la estructura de costos de la metodología, ese ítem se considera por separado, utilizando los valores de las llantas vigentes y/o disponibles al momento de aplicación de este procedimiento. La definición del valor tarifario de las unidades sin llantas (𝑉𝑇𝐴𝑁𝑛𝛾) es:

Donde:

𝑽𝑻𝑨𝑵𝜸𝒏 = Valor tarifario de la unidad de transporte remunerado de personas modalidad autobús sin llantas con número de placa "n" del conjunto de unidades "y" 𝑽𝑻𝑨𝜸𝒏 = Valor tarifario de la unidad de transporte remunerado de personas modalidad autobús con número de placa "n" del conjunto de unidades "Y".

𝑸𝑳𝑳𝜸𝑽𝑻𝑨𝑵 = Cantidad de llantas por vehículo automotor para el valor tarifario de la unidad del conjunto de unidades "?". Se consideran las llantas de cada tipo de vehículo automotor.

PLL = Precio de una llanta nueva. El precio de una llanta nueva se determina según lo indicado en la sección 4.11 vigente al día de la audiencia pública de la aplicación de esta metodología.

y = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2.

n = Índice que representa la placa de la unidad de transporte.

ii. Para las unidades con regla de cálculo tipo 3:

Al valor tarifario de la unidad de transporte en colones tipo 3, se le debe restar el costo de las llantas y el costo de la batería del autobús eléctrico, dado que, dentro de la estructura de costos de la metodología, estos componentes se consideran por separado, utilizando los valores vigentes y/o disponibles al momento de aplicación de este procedimiento. La definición del valor tarifario de las unidades sin llantas y sin batería (𝑉𝑇𝐴𝑁𝑛 𝜀) es:

Donde:

𝑽𝑻𝑨𝑵𝒏 𝜺= Valor tarifario de la unidad de transporte remunerado de personas modalidad autobús sin llantas y sin batería con número de placa "n" del conjunto de unidades " 𝜺 " 𝑽𝑻𝑨𝒏 𝜺= Valor tarifario de la unidad de transporte remunerado de personas modalidad autobús con número de placa "n" del conjunto de unidades " 𝜺 ".

𝑸𝑳𝑳𝜺𝑽𝑻𝑨𝑵 = Cantidad de llantas por vehículo automotor para el valor tarifario de la unidad del conjunto de unidades " 𝜺 ". Se consideran las llantas de cada tipo de vehículo automotor.

PLL = Precio de una llanta nueva. El precio de una llanta nueva se determina según lo indicado en la sección 4.11 vigente al día de la audiencia pública de la aplicación de esta metodología.

VTBr = Valor tarifario de las baterías para la flota autorizada en la ruta "r" del conjunto de unidades "?". Este rubro estará expresado en colones. El valor de las baterías se determina según lo indicado en la sección 4.11.6 de esta metodología.

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

n = Índice que representa la placa de la unidad de transporte.

b. Procedimiento para la determinación del valor total de la flota autorizada Una vez determinado el valor tarifario de cada unidad según tipo y año, para cada regla de cálculo se define el valor total de la flota autorizada en la ruta "r" para vehículos según cada regla, tal y como se indica a continuación:

i. Para las unidades con regla de cálculo tipo 2:

Donde:

𝑽𝑻𝑨𝑭𝒓𝜸 = Valor tarifario total de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús que se utiliza en la ruta "r", del conjunto de unidades "Y".

𝑽𝑻𝑨𝒃𝒓𝜸 = Valor tarifario de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" de la flota autorizada en la ruta "r", del conjunto de unidades "Y".

b = Edad de la unidad obtenida a partir del año de fabricación.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

Y = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2.

A su vez el valor tarifario de la flota de las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" de la flota autorizada en la ruta "r", del conjunto de unidades "?" se define como:

𝑽𝑻𝑨𝜸𝒃𝒓 = Valor tarifario de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" de la flota autorizada en la ruta "r", del conjunto de unidades "Y".

𝑽𝑻𝑨𝜸𝒓 = Valor tarifario de la unidad de transporte remunerado de personas modalidad autobús con número de placa "n" del conjunto de unidades "Y".

𝑵 𝜸𝒑 𝒃𝒓 = Cantidad de unidades de la flota autorizada según la edad "b" en la ruta "r" del conjunto de unidades "?" para el año de aplicación "p".

n = Índice que representa la placa de la unidad de transporte. Para esta fórmula se toma únicamente unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" de la flota autorizada en la ruta "r", del conjunto de unidades "Y".

b = Edad de la unidad obtenida a partir del año de fabricación.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

Y = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2.

p = Año de aplicación de la metodología.

De esta forma se determina posteriormente el valor total de la flota sin llantas para vehículos con regla tipo 2:

Donde:

𝑽𝑻𝑨𝑭𝑵𝒓𝜸 = Valor tarifario total de la flota sin llantas para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús que se utiliza en la ruta "r", del conjunto de unidades "𝜸".

𝑽𝑻𝑨𝑵𝜸𝒃𝒓 = Valor tarifario de la flota sin llantas para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" de la flota autorizada en la ruta "r", del conjunto de unidades "𝜸".

b = Edad de la unidad obtenida a partir del año de fabricación.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

Y = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2.

Para el valor tarifario de la flota, sin llantas, para las unidades de edad "b" de la flota autorizada en la ruta "r" del conjunto de unidades "?" se tiene:

Donde:

𝑽𝑻𝑨𝑵𝜸𝒃𝒓 = Valor tarifario de la flota sin llantas para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" de la flota autorizada en la ruta "r", del conjunto de unidades "Y".

𝑽𝑻𝑨𝑵𝜸𝒏 = Valor tarifario de la unidad de transporte remunerado de personas modalidad autobús sin llantas con número de placa "n" del conjunto de unidades "Y".

𝑵𝜸𝒑𝒃𝒓 = Cantidad de unidades de la flota autorizada según la edad "b" en la ruta "r" del conjunto de unidades "r" para el año de aplicación "p".

n = Índice que representa la placa de la unidad de transporte. Para esta fórmula se toma únicamente unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" de la flota autorizada en la ruta "r", del conjunto de unidades "Y".

b = Edad de la unidad obtenida a partir del año de fabricación.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

Y = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2.

p = Año de aplicación de la metodología.

ii. Para las unidades con regla de cálculo tipo 3:

Donde:

𝑽𝑻𝑨𝑭𝜺𝒓= Valor tarifario total de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús que se utiliza en la ruta "r", del conjunto de unidades " 𝜺 ".

𝑽𝑻𝑨𝜺𝒃𝒓 = Valor tarifario de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" de la flota autorizada en la ruta "r", del conjunto de unidades " 𝜺 ".

b = Edad de la unidad obtenida a partir del año de fabricación.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

A su vez el valor tarifario de la flota de las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" de la flota autorizada en la ruta "r", del conjunto de unidades " 𝜺 " se define como:

𝑽𝑻𝑨𝜺𝒃𝒓 = Valor tarifario de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" de la flota autorizada en la ruta "r", del conjunto de unidades " 𝜺 ".

𝑽𝑻𝑨𝜺𝒓= Valor tarifario de la unidad de transporte remunerado de personas modalidad autobús con número de placa "n" del conjunto de unidades " 𝜺 ".

𝑵𝜺𝒑𝒃𝒓 = Cantidad de unidades de la flota autorizada según la edad "b" en la ruta "r" del conjunto de unidades "r" para el año de aplicación "p".

n = Índice que representa la placa de la unidad de transporte. Para esta fórmula se toma únicamente unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" de la flota autorizada en la ruta "r", del conjunto de unidades " 𝜺 ".

b = Edad de la unidad obtenida a partir del año de fabricación.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

p = Año de aplicación de la metodología.

De esta forma se determina posteriormente el valor total de la flota sin llantas y sin batería para vehículos con regla tipo 3:

Donde:

𝑽𝑻𝑨F𝑵 𝜺 𝒓 = Valor tarifario total de la flota sin llantas y sin batería para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús que se utiliza en la ruta "r", del conjunto de unidades" 𝜺 ".

𝑽𝑻𝑨𝑵𝜺b𝒓 = Valor tarifario de la flota sin llantas y sin batería para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" de la flota autorizada en la ruta "r", del conjunto de unidades " 𝜺 ".

b = Edad de la unidad obtenida a partir del año de fabricación.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

Para el valor tarifario de la flota, sin llantas y sin batería, para las unidades de edad "b" de la flota autorizada en la ruta "r" del conjunto de unidades " 𝜺 " se tiene:

Donde:

𝑽𝑻𝑨𝑵𝜺𝒃𝒓 = Valor tarifario de la flota sin llantas y sin batería para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" de la flota autorizada en la ruta "r", del conjunto de unidades " 𝜺 ".

𝑽𝑻𝑨𝑵𝒏 𝜺= Valor tarifario de la unidad de transporte remunerado de personas modalidad autobús sin llantas y sin batería con número de placa "n" del conjunto de unidades " 𝜺 ".

𝑵 𝒃𝒓𝜺𝒑 = Cantidad de unidades de la flota autorizada según la edad "b" en la ruta "r" del conjunto de unidades " 𝜺 " para el año de aplicación "p".

n = Índice que representa la placa de la unidad de transporte. Para esta fórmula se toma únicamente unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" de la flota autorizada en la ruta "r", del conjunto de unidades " 𝜺 ".

b = Edad de la unidad obtenida a partir del año de fabricación.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

𝜺 = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

p = Año de aplicación de la metodología.

c.Procedimiento para la valoración de las unidades tipo 3 como si fueran propulsadas con motores diésel En aquellos casos donde todos los autobuses del conjunto las unidades que son autorizadas en la ruta "r", utilizan un motor eléctrico como medio de propulsión alimentados por baterías, el valor del tarifario de la unidad (𝑽𝑻𝑨𝑭𝑫𝒓 𝜺 ) se calcula como el valor de autobús ponderado por ramal según el tipo de ramal que determine el CTP empleando el último valor de autobús que utiliza un motor diésel disponible para el tipo de ramal ponderándolos por la cantidad de kilómetros mensuales de cada ramal según el esquema operativo autorizado.

En aquellos casos donde al menos un autobús del conjunto de unidades autorizadas en la ruta "r", utiliza un motor de diésel como medio de propulsión, el valor del tarifario de la unidad (𝑽𝑻𝑨𝑭𝑫𝒓 𝜺 ) se calcula como el promedio simple de los valores de esos autobuses diésel.

(.)" XLII. En la sección "4.9.3 Valoración de la flota total de la ruta según edad" adicionar luego del segundo párrafo del subtítulo "Para vehículos con regla de cálculo tarifario tipo 2", el siguiente texto:

"(.)

b. Para vehículos con regla de cálculo tarifario tipo 3 c. Flota por edad para cada año de fabricación "v":

Al multiplicar 𝑽𝑻𝑨e𝒃𝒓 por la cantidad correspondiente de unidades 𝑭𝒃𝒓𝜺 correspondientes al año "v" se obtiene el valor total de la flota de vehículos de edad "b" con regla tipo 3 en la ruta "r" para ese año. Lo anterior lo expresa la ecuación 131. Este valor del año se irá acumulando con los valores de cada edad para los vehículos con reglas tipo 3, para finalmente obtener el valor de la flota total para los vehículos de este tipo, lo cual se expresa en la ecuación 130.

De manera análoga, se calcula el valor tarifario de la flota sin llantas y sin batería 𝑽𝑻𝑨𝑵𝜺𝒃𝒓 al sumar los valores de cada vehículo (por placa) tal como lo expresa la ecuación 133. Y al acumular este valor para cada edad se llega al valor de la flota total sin llantas y sin batería que describe la ecuación 132.

(.)" XLIII. En la sección "4.9.3 Valoración de la flota total de la ruta según edad", luego del tercer párrafo del subtítulo "Para vehículos con regla de cálculo tarifario tipo 2", modificar el texto para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

El valor tarifario de la flota según la edad "b" de la ruta "r" del conjunto de unidades "?", "?" y "?" se obtiene a partir de las ecuaciones 134, 127 y 131 de la siguiente forma:

Donde:

𝑽𝑻𝑨𝒃𝒓 = Valor tarifario de las unidades de transporte de la edad "b" de y/o ramal la ruta "r", del conjunto de unidades "a", "y" y " 𝜺 ".

𝑽𝑻𝑨𝑭𝜶𝒃𝒓 = Valor tarifario de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" que se utiliza en la ruta "r", del conjunto de unidades "a".

𝑽𝑻𝑨𝒈𝒃𝒓 = Valor tarifario de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" que se utiliza en la ruta "r", del conjunto de unidades "y".

𝑽𝑻𝑨𝒃𝒓𝜺 = Valor tarifario de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" que se utiliza en la ruta "r", del conjunto de unidades "?".

b = Edad de la unidad obtenida a partir del año de fabricación.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

? = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 1.

? = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2.

? = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

Así mismo, el valor tarifario de la flota sin llantas según la edad "b" de la ruta "r" del conjunto de unidades "?", "?" y "?" se obtiene a partir de las ecuaciones 129, 133 y 135 de la siguiente forma:

Donde:

𝑽𝑻𝑨𝑵𝒃𝒓 = Valor tarifario de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús de edad "b" que se utiliza en la ruta "r", del conjunto de unidades "?", "?" y "?".

𝑽𝑻𝑨𝑵𝑭𝒃𝒓 𝜶 = Valor tarifario de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús sin llantas, de edad "b" que se utiliza en la ruta "r", del conjunto de unidades "?".

𝑽𝑻𝑨𝑵𝒃𝒓 𝒈 = Valor tarifario de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús sin llantas, de edad "b" que se utiliza en la ruta "r", del conjunto de unidades "?".

𝑽𝑻𝑨𝑵𝒃𝒓 𝜺 = Valor tarifario de la flota para las unidades de transporte remunerado de personas modalidad autobús sin llantas, de edad "b" que se utiliza en la ruta "r", del conjunto de unidades "?".

b = Edad de la unidad obtenida a partir del año de fabricación.

r = Ruta de transporte remunerado de personas.

? = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 1.

? = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2.

? = Conjunto de vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3.

(.)" XLIV. En la sección "4.11 Procedimiento para la determinación de precios de los bienes utilizados en la estructura de costos de la metodología", incluir una nueva sección "4.11.6 Valor de los equipos, sistemas de gestión, mantenimiento e infraestructura y otros necesarios para la operación de recarga de los autobuses eléctricos:" "(.)

4.11.6 Valor de los equipos, sistemas de gestión, mantenimiento e infraestructura y otros necesarios para la operación de recarga de los autobuses eléctricos La determinación de los valores contenidos y detallados en esta sección la realizará la Intendencia de Transporte (IT) en cada estudio tarifario en que se aplique esta metodología, para lo cual deberá documentar en el de manera que sea auditable y permita su trazabilidad, incluyendo como mínimo, las hojas de cálculo, así como la información base que sustenta los resultados obtenidos siguiendo las reglas unívocas de la ciencia y la técnica aplicables.

Para la determinación de los valores, la IT deberá utilizar la información particular de cada prestador del servicio que tenga autorizados y en operación de autobuses que utilicen motores eléctricos como medio de propulsión alimentados por baterías, en el siguiente orden:

  • 1)En primer lugar, la información disponible y más reciente en los registros de la contabilidad regulatoria presentada por el prestador del servicio al que se le aplique esta metodología en el estudio tarifario, de acuerdo con el detalle y los plazos establecidos en las resoluciones IT-002-2018 y RE-107-IT-2019 y cualquier otra que las modifique o sustituya.
  • 2)En segundo lugar, en aquellos casos en que para un prestador del servicio la información correspondiente no se encuentre disponible en los registros de la contabilidad regulatoria, debido a que no se ha finalizado el periodo fiscal o no se ha vencido el plazo para la remisión de la información establecida en las resoluciones indicadas previamente, el prestador del servicio deberá suministrar comprobantes electrónicos (comprobantes de adquisición de bienes y contratación de servicios a nivel nacional como internacional, Declaraciones Únicas Aduaneras (DUA), comprobantes de importación y nacionalización de bienes, así como otros documentos que acrediten el costo real de los bienes o servicios), con fechas de emisión previas a la fecha de la presentación de la solicitud de la revisión tarifaria por parte del prestador o la apertura del expediente tarifario si es una revisión de oficio. Los documentos aportados deberán cumplir con la normativa establecida por el Ministerio de Hacienda, sobre comprobantes electrónicos para efectos tributarios.

Con los comprobantes suministrados por el prestador, la IT en cumplimiento de la normativa vigente (Ley Nº7593, artículos 14 c, 24, 32 b, d y e) deberá constatar y determinar el precio o valor de los servicios detallados en esta sección.

En los casos que correspondan, los precios y los valores, deberán incluir los impuestos aplicables en el país y cualquier descuento comercial que otorguen los proveedores en los documentos revisados y analizados.

En los casos en que algún valor o precio se encuentre expresado en dólares de los Estados Unidos, para obtener el monto en colones se utilizará el promedio simple semestral del tipo de cambio de referencia diario de venta, publicado por el BCCR, y se usará la serie de datos de los últimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la audiencia pública de la aplicación de la metodología en el estudio tarifario correspondiente (el mes natural es el tiempo que va desde el primer día natural de un mes hasta el último día natural, incluidos ambos). En los casos en que algún valor o precio se encuentre expresado en una moneda internacional distinta al dólar de los Estados Unidos, se debe de convertir la moneda a dólares de los Estados Unidos utilizando el "tipo de cambio del dólar estadounidense para otras monedas", publicado por el BCCR, y se usará la serie de datos de los últimos seis meses naturales anteriores a la fecha de la audiencia pública de la aplicación de la metodología en el estudio tarifario correspondiente (el mes natural es el tiempo que va desde el primer día natural de un mes hasta el último día natural, incluidos ambos).

En aquellos casos particulares donde el prestador del servicio tenga en operación autobuses que utilicen motores eléctricos como medio de propulsión alimentados por baterías, donde tanto las unidades y/o los equipos, los sistemas de gestión, el mantenimiento, la infraestructura y otros necesarios su operación, sean utilizados mediante mecanismos diferentes a la adquisición de los bienes y servicios, la IT podrá utilizar otras fuentes de información a las indicadas anteriormente, tales como una copia certificada por notario público de los contratos de arrendamiento, de leasing, de comodato de los todos o algunos de los bienes y servicios o de cualquier otro contrato regulado en los códigos Civil o Mercantil, con el fin de comprobar el uso de dichos bienes y servicios por parte del prestador en el servicio. En estos casos, se determinará el valor todos o algunos de los bienes o servicios, reconociéndose en la estructura de costos un monto mensual por arrendamiento o concepto equivalente, obtenido a partir de la información suministrada, en sustitución del reconocimiento de los costos descritos en las secciones 4.4.1.e, 4.4.1.f, 4.4.1.g, 4.4.10, 4.4.11, 4.6.2.f, 4.6.2.g, 4.6.2.h anteriores.

En caso de que no se disponga de la información necesaria en las fuentes indicadas y no sea posible determinar los valores o precios de los bienes y servicios descritos en las siguientes secciones b) y desde la d) hasta l), su valor en el estudio tarifario en que se aplique esta metodología será cero hasta tanto se disponga de la información necesaria, la cual necesariamente será en otro estudio tarifario.

A continuación, se detallan las características o especificaciones mínimas que deben cumplir los bienes y servicios relacionados con la operación de autobuses que utilicen motores eléctricos como medio de propulsión alimentados por baterías, para los cuales se determinará su precio o valor.

a. Valor de las baterías de los autobuses eléctricos Las baterías de los autobuses que utilizan motores eléctricos como medio de propulsión, de acuerdo con lo establecido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en el artículo 3.5 de la sesión ordinaria 53-2022 del 23 de noviembre de 2022, deben tener una capacidad que no se degradará en más de un 15% de su capacidad nominal original durante al menos 24 meses, por lo que los fabricantes deberán garantizar al operador y este a su vez al Consejo, que el estado de salud de las baterías (SoH por sus siglas del inglés "State of health"), no podrá ser menor a un 85% durante ese período, además deben garantizar que durante siete años estarán libres defectos.

Dado que la adquisición de las baterías de los autobuses eléctricos corresponde a una erogación no recurrente en el tiempo, en caso de disponerse solo de la fuente de información de comprobantes electrónicos, el prestador del servicio deberá suministrar el o los comprobantes con fecha de emisión previa a la fecha de la presentación de la solicitud de la revisión tarifaria por parte del prestador o la apertura del expediente tarifario si es una revisión de oficio.

En la valoración de las inversiones realizadas en la adquisición de baterías de los autobuses eléctricos, la IT podrá analizar su razonabilidad de acuerdo con los análisis y diseños particulares que haya realizado el prestador del servicio para la introducción de autobuses eléctricos, tomando en cuenta la normativa vigente y aplicable, así como las reglas unívocas de la ciencia y la técnica de las disciplinas aplicables.

b. Valor de los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos Los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos de acuerdo con lo establecido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en el artículo 3.5 de la sesión ordinaria 53-2022 del 23 de noviembre de 2022, deberán estar configurados para aplicar automáticamente un protocolo de carga apropiado para el estado de carga de la batería, de conformidad con las prácticas recomendadas por el fabricante de la batería. Los cargadores de baterías deberán estar configurados para iniciar y sostener la carga de la batería en cualquier estado de carga. El cargador de baterías deberá configurarse para que finalice automáticamente la carga al alcanzar un estado de carga completo o en caso de condiciones peligrosas o anómalas.

Los cargadores de baterías deberán estar configurados para interconectar con los sistemas de gestión de las baterías de a bordo y sistemas de bloqueo. Los equipos de carga deberán ser capaces de funcionar de forma continua sin degradaciones de rendimiento o de seguridad en las condiciones ambientales que se encuentran típicamente en el lugar del adquiriente.

Los proveedores de cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos deberán cumplir con la siguiente normativa desarrollada principalmente por la International Electrotechnical Comision (IEC), misma que cubre tanto la carga de corriente continua como la alterna.

  • a)IEC 61851-1:2017 Parte 1.
  • b)IEC 61851-21-1:2017.
  • c)IEC 61851-21-2:2018.
  • d)IEC 61851-23-2:2014.
  • e)IEC 61851-24-2:2014.

Dado que la adquisición cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos corresponde a una erogación no recurrente en el tiempo, en caso de disponerse solo de la fuente de información de comprobantes electrónicos, el prestador del servicio deberá suministrar el o los comprobantes con fecha de emisión previa a la fecha de la presentación de la solicitud de la revisión tarifaria por parte del prestador o la apertura del En la valoración de las inversiones realizadas en los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos, la IT podrá analizar su razonabilidad de acuerdo con los análisis y diseños particulares que haya realizado el prestador del servicio para la introducción de autobuses eléctricos, tomando en cuenta la normativa vigente y aplicable, así como las reglas unívocas de la ciencia y la técnica de las disciplinas aplicables.

c. Cantidad de autobuses eléctricos que se cargan simultáneamente La cantidad de autobuses eléctricos que pueden ser atendidos en forma simultánea con un mismo cargador será de dos. No obstante, lo anterior, si a partir de la información que presente un operador en una revisión tarifaria se llega a determinar que existe un diseño más eficiente en términos de la cantidad de cargadores requeridos para electrificar una flota, se podrá utilizar un valor mayor, a partir de la información que aporte el prestador de acuerdo con los diseños particulares del caso en análisis.

d. Valor del sistema informático de monitoreo del cargador de los autobuses eléctricos A partir de lo establecido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en el artículo 3.5 de la sesión ordinaria 53-2022 del 23 de noviembre de 2022, se identifica que los cargadores requieren de un sistema informático de gestión de las baterías a bordo de los autobuses eléctricos y sistemas de bloqueo. Dicho sistema de monitoreo deberá permitir en forma automática aplicar un protocolo de carga apropiado para el estado de carga de la batería, de conformidad con las prácticas recomendadas por el fabricante de la batería, así como gestionar los cargadores para iniciar y sostener la carga de la batería en cualquier estado de carga. El sistema de monitoreo deberá permitir configurar que la carga finalice automáticamente al alcanzar un estado de carga completo o en caso de condiciones peligrosas o anómalas.

Dado que la adquisición del sistema informático de monitoreo del cargador de los autobuses eléctricos corresponde a una erogación no recurrente en el tiempo, en caso de disponerse solo de la fuente de información de comprobantes electrónicos, el prestador del servicio deberá suministrar el o los comprobantes con fecha de emisión previa a la fecha de la presentación de la solicitud de la revisión tarifaria por parte del prestador o la apertura del En la valoración de las inversiones realizadas en el sistema informático de monitoreo de flota de los autobuses eléctricos, la IT podrá analizar su razonabilidad de acuerdo con los análisis y diseños particulares que haya realizado el prestador del servicio para la introducción de autobuses eléctricos, tomando en cuenta la normativa vigente y aplicable, así como las reglas unívocas de la ciencia y la técnica de las disciplinas aplicables e. Valor del sistema informático de monitoreo de flota de los autobuses eléctricos A partir de lo establecido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en el artículo 3.5 de la sesión ordinaria 53-2022 del 23 de noviembre de 2022, se identifica que, para una adecuada gestión de la carga de las baterías a bordo de los autobuses eléctricos y priorización del orden de carga de los autobuses eléctricos de acuerdo con los requerimientos de la operación del servicio, se requiere un sistema informático de monitoreo de la flota.

Dado que la adquisición del sistema informático de monitoreo de flota de los autobuses eléctricos corresponde a una erogación no recurrente en el tiempo, en caso de disponerse solo de la fuente de información de comprobantes electrónicos, el prestador del servicio deberá suministrar el o los comprobantes con fecha de emisión previa a la fecha de la presentación de la solicitud de la revisión tarifaria por parte del prestador o la apertura del expediente tarifario si es una revisión de oficio.

En la valoración de las inversiones realizadas en el sistema informático de monitoreo de flota de los autobuses eléctricos, la IT podrá analizar su razonabilidad de acuerdo con los análisis y diseños particulares que haya realizado el prestador del servicio para la introducción de autobuses eléctricos, tomando en cuenta la normativa vigente y aplicable, así como las reglas unívocas de la ciencia y la técnica de las disciplinas aplicables.

Los sistemas de monitoreo de flota corresponden aquellos que interactúan directamente con el sistema monitoreo del cargador de los autobuses eléctricos, en caso de utilizarse un mismo sistema que esté asociado al sistema de pago electrónico, para evitar duplicidades en el reconocimiento de los costos, el valor de este sistema será cero.

f. Valor de las instalaciones eléctricas para la recarga de los autobuses eléctricos Las instalaciones eléctricas para la operación de los cargadores de los autobuses eléctricos, de acuerdo con lo establecido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en el artículo 3.5 de la sesión ordinaria 53-2022 del 23 de noviembre de 2022, deberán ser capaces de conectarse a un a un suministro de energía eléctrica trifásico con una tensión nominal de acuerdo con los voltajes oficiales en el país tipificados en la norma "Supervisión de la calidad del suministro eléctrico en baja y media tensión"(AR-NT-SUCAL).

Dado que la adquisición de las instalaciones eléctricas para la recarga de los autobuses eléctricos corresponde a una erogación no recurrente en el tiempo, en caso de disponerse solo de la fuente de información de comprobantes electrónicos, el prestador del servicio deberá suministrar el o los comprobantes con fecha de emisión previa a la fecha de la presentación de la solicitud de la revisión tarifaria por parte del prestador o la apertura del expediente tarifario si es una revisión de oficio.

En la valoración de las inversiones realizadas en las instalaciones eléctricas para la recarga de los autobuses eléctricos, la IT podrá analizar su razonabilidad de acuerdo con los análisis y diseños particulares que haya realizado el prestador del servicio para la introducción de autobuses eléctricos, tomando en cuenta la normativa vigente y aplicable, así como las reglas unívocas de la ciencia y la técnica de las disciplinas aplicables.

g. Valor de las instalaciones electromecánicas para la recarga de los autobuses eléctricos Dado que la adquisición de las electromecánicas para la recarga de los autobuses eléctricos corresponde a una erogación no recurrente en el tiempo, en caso de disponerse solo de la fuente de información de comprobantes electrónicos, el prestador del servicio deberá suministrar el o los comprobantes con fecha de emisión previa a la fecha de la presentación de la solicitud de la revisión tarifaria por parte del prestador o la apertura del expediente tarifario si es una revisión de oficio.

En la valoración de las inversiones realizadas en las instalaciones electromecánicas para la recarga de los autobuses eléctricos, la IT podrá analizar su razonabilidad de acuerdo con los análisis y diseños particulares que haya realizado el prestador del servicio para la introducción de autobuses eléctricos, tomando en cuenta la normativa aplicable, así como las reglas unívocas de la ciencia y la técnica de las disciplinas aplicables.

h. Valor anual de la licencia del sistema informático de monitoreo del cargador de los autobuses eléctricos Dado que el pago de licencias del sistema informático de monitoreo del cargador de los autobuses eléctricos corresponden a una erogación recurrente en el tiempo, en caso de disponerse solo de la fuente de información de comprobantes electrónicos, el prestador del servicio deberá suministrar los comprobantes electrónicos para una serie histórica de al menos los últimos seis meses cerrados previos a la presentación de la solicitud de la revisión tarifaria por parte del prestador o la apertura del En la valoración de la licencia del sistema informático de monitoreo del cargador de los autobuses eléctricos, la IT podrá analizar su razonabilidad de acuerdo con los análisis y diseños particulares que haya realizado el prestador del servicio para la introducción de autobuses eléctricos y en caso de ser necesario podría apoyarse en estudio de mercado de esos sistemas informáticos, para lo cual deberá seguir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica de las disciplinas aplicables.

i. Valor anual de la licencia del sistema informático de monitoreo de flota de los autobuses eléctricos Dado que el pago de licencias del sistema informático de monitoreo de flota de los autobuses eléctricos corresponden a una erogación recurrente en el tiempo, en caso de disponerse solo de la fuente de información de comprobantes electrónicos, el prestador del servicio deberá suministrar los comprobantes electrónicos para una serie histórica de al menos los últimos seis meses cerrados previos a la presentación de la solicitud de la revisión tarifaria por parte del prestador o la apertura del expediente tarifario si es una revisión de oficio.

En la valoración de la licencia del sistema informático de monitoreo de flota de los autobuses eléctricos, la IT podrá analizar su razonabilidad de acuerdo con los análisis y diseños particulares que haya realizado el prestador del servicio para la introducción de autobuses eléctricos y en caso de ser necesario podría apoyarse en estudio de mercado de esos sistemas informáticos, para lo cual deberá seguir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica de las disciplinas aplicables j. Valor anual del mantenimiento de los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos Dado que el pago del mantenimiento de los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos corresponden a una erogación recurrente en el tiempo, en caso de disponerse solo de la fuente de información de comprobantes electrónicos, el prestador del servicio deberá suministrar los comprobantes electrónicos para una serie histórica de al menos los últimos seis meses cerrados previos a la presentación de la solicitud de la revisión tarifaria por parte del prestador o la apertura del expediente tarifario si es una revisión de oficio.

En la valoración mantenimiento de los cargadores de las baterías de los autobuses eléctricos, la IT podrá analizar su razonabilidad de acuerdo con los análisis y diseños particulares que haya realizado el prestador del servicio para la introducción de autobuses eléctricos, tomando en cuenta la normativa aplicable y en caso de ser necesario podría apoyarse en estudio de mercado del mantenimiento de ese tipo de equipos, para lo cual deberá seguir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica de las disciplinas aplicables.

k. Valor anual del mantenimiento de las instalaciones eléctricas para la recarga de los autobuses eléctricos Dado que el pago del mantenimiento de las instalaciones eléctricas para la recarga de los autobuses eléctricos corresponden a una erogación recurrente en el tiempo, en caso de disponerse solo de la fuente de información de comprobantes electrónicos, el prestador del servicio deberá suministrar los comprobantes electrónicos para una serie histórica de al menos los últimos seis meses cerrados previos a la presentación de la solicitud de la revisión tarifaria por parte del prestador o la apertura del En la valoración mantenimiento de las instalaciones eléctricas para la recarga de los autobuses eléctricos, la IT podrá analizar su razonabilidad de acuerdo con los análisis y diseños particulares que haya realizado el prestador del servicio para la introducción de autobuses eléctricos, tomando en cuenta la normativa aplicable y en caso de ser necesario podría apoyarse en estudio de mercado del mantenimiento de ese tipo de instalaciones, para lo cual deberá seguir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica de las disciplinas aplicables.

l. Valor anual del mantenimiento de las instalaciones electromecánicas para la recarga de los autobuses eléctricos Dado que el pago del mantenimiento de las instalaciones electromecánicas para la recarga de los autobuses eléctricos corresponde a una erogación recurrente en el tiempo, en caso de disponerse solo de la fuente de información de comprobantes electrónicos, el prestador del servicio deberá suministrar los comprobantes electrónicos para una serie histórica de al menos los últimos seis meses cerrados previos a la presentación de la solicitud de la revisión tarifaria por parte del prestador o la apertura del En la valoración mantenimiento de las instalaciones electromecánicas para la recarga de los autobuses eléctricos, la IT podrá analizar su razonabilidad de acuerdo con los análisis y diseños particulares que haya realizado el prestador del servicio para la introducción de autobuses eléctricos, tomando en cuenta la normativa aplicable y en caso de ser necesario podría apoyarse en estudio de mercado del mantenimiento de ese tipo de instalaciones, para lo cual deberá seguir las reglas unívocas de la ciencia y la técnica de las disciplinas aplicables.

(...)" XLV. En la sección "4.12.2.c Arriendo de las unidades autorizadas", modificar el texto del quinto párrafo para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

El procedimiento para establecer el arrendamiento sería el siguiente:

1. Se registra el monto mensual correspondiente al contrato de arrendamiento de la unidad.

2. Se define el tipo de regla de cálculo tarifario que le corresponde a la unidad.

3. Se calcula el monto mensual correspondiente por depreciación de la unidad, para los casos de unidades clasificadas como tipo 3, se calcula y adiciona el monto mensual correspondiente por depreciación de la batería.

4. Se calcula el monto mensual correspondiente por rentabilidad de la unidad, para los casos de unidades clasificadas como tipo 3, se calcula y adiciona el monto mensual correspondiente por rentabilidad de la batería.

5. Se suman los valores correspondientes a la depreciación y rentabilidad de la unidad, para los casos de unidades clasificadas como tipo 3, se adicionan los valores de depreciación y rentabilidad de la batería.

6. Se hace la comparación entre el valor por depreciación y rentabilidad en el paso 5) anterior contra el monto del contrato de arriendo del paso 1) donde se establece lo siguiente:

Para las unidades con regla de cálculo tipo 1 y 2:

  • i)Si el monto del contrato mensual de arrendamiento es mayor a la suma del monto mensual por depreciación más el monto de rentabilidad de la unidad, se considerará la unidad como si esta fuera propia.
  • ii)Si el monto del contrato mensual de arrendamiento es menor a la suma del monto mensual por depreciación más el monto mensual de rentabilidad de la unidad, se debe distribuir el monto de arriendo asignando un 50% en depreciación de la unidad y el 50% restante para rentabilidad de la unidad.

Para las unidades con regla de cálculo tipo 3:

  • iii)Si el monto del contrato mensual de arrendamiento es mayor a la suma del monto mensual por depreciación más el monto de rentabilidad de la unidad y la batería, se considerará la unidad y la batería como si estas fueran propias.
  • iv)Si el monto del contrato mensual de arrendamiento es menor a la suma del monto mensual por depreciación más el monto mensual de rentabilidad de la unidad y la batería, se debe distribuir el monto de arriendo asignando un 25% en depreciación de la unidad, 25% en rentabilidad de la unidad, 25% en depreciación de la batería y 25% en rentabilidad de la batería.

(.)" XLVI. En la sección "4.13.2.a Procedimiento para obtención de datos con variables aproximadas", en el ítem 1, incluir la referencia a los vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 3 y adicionar al final de la sección dos compontes para determinar el valor del autobús eléctrico con batería y el valor de la batería en forma aproximada, para que se lea de la siguiente manera:

"(.)

1.Valor tarifario de unidades de autobús: si no se cuenta con el valor del Ministerio de Hacienda de autobús nuevo para una unidad específica con reglas de cálculo tarifario tipo 2 y 3 con clasificación "k", su valor tarifario corresponderá al valor promedio del tipo de autobús "k" con año de fabricación igual al de la unidad. Si para el año de fabricación de la unidad no se cuenta con un valor promedio para el tipo "k", se le asignará el valor promedio posterior más cercano al año de fabricación con el que se cuente para el tipo "k". En caso de no contar con valores posteriores, se le asignará el último valor promedio calculado para ese tipo "k".

(.)

9. Valor del autobús eléctrico con batería: En caso de no disponer de la información detallada en la sección 4.9.2 o el punto 1 anterior para determinar el valor tarifario de la flota sin llantas y sin batería eléctrica con regla de cálculo tarifario tipo 3, cuyo año de fabricación sea inferior al año "v" más reciente disponible, se podrá utilizar como valor tarifario de un autobús eléctrico completo (incluyendo en forma agregada el valor del chasis, carrocería y batería), el valor de 318.000 dólares de los Estados Unidos obtenido de los estudios técnicos disponibles al primer semestre del año 2024. Para obtener su valor en colones se utilizará la regla contenida en la sección 4.11.6.

10. Valor de la batería: En caso de no disponer de la información detallada en la sección 4.11.6 para determinar el valor de las baterías, pero se cuenta con información que permite concluir que el valor disponible del autobús eléctrico corresponde a una unidad que incluye el valor del chasis, carrocería y batería (autobús eléctrico completo), se podrá utilizar que el valor por defecto de la batería representa el 36% del valor del autobús completo obtenido de los estudios técnicos disponibles al primer semestre del año 2024.

(...)" XLVII. En la sección "4.13.1. Aplicación general", adicionar una sección "h. Reconocimiento tarifario de autobuses eléctricos bajo modelos de negocio no habituales", luego de la sección "g. Fijaciones de oficio" para que se lea como sigue:

"(.)

En los casos donde la aplicación de la metodología contemple la incorporación de autobuses eléctricos a baterías bajo un modelo de negocio diferente al habitual (el modelo habitual es donde el prestador del servicio además de operar es el propietario o arrendatario de los activos), la Intendencia de Transporte, deberá analizar, valorar y justificar técnicamente cómo se incluirán en la tarifa los costos asociados a la implementación de esta tecnología, considerando nuevos modelos de negocio y/o otras figuras contractuales.

La resolución para la fijación de tarifas que se dicte deberá detallar todos los elementos incluidos en el análisis y la valoración realizada.

(...)" XLVIII. Ajustar la numeración de cuadros y ecuaciones incluidos en el texto de la metodología para que concuerde con la nueva numeración de las nuevas secciones, cuadros y ecuaciones incluidas en esta modificación parcial.

(...)"

II.Tener como respuesta a las posiciones presentadas en la audiencia pública virtual, celebrada el 28 de julio de 2025, lo señalado en el informe IN-0057-DGDR-2025, del 2 de octubre de 2025, así como el oficio OF-0372-DGDR-2025, del 6 de noviembre de 2025 con el cual la DGDR realizó ajuste a la descripción de la variable TBE "Tarifa del suministro de energía eléctrica" y su redacción final y agradecer la valiosa participación en el este proceso.

III.Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva de la Aresep, de acuerdo con las responsabilidades y funciones asignadas en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep y su órgano desconcentrado (RIOF), proceda a publicar la presente resolución en el diario oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 incisos c) y d) del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de la Aresep.

IV.Instruir a la Secretaría de Junta Directiva de la Aresep, para que proceda a notificar al Consejo de Transporte Público, al Consejero del Usuario, al señor Mario Roberto Durán Ortiz y a la Asociación Cámara Nacional de Transporte de Costa Rica, el informe técnico de respuesta a las posiciones presentadas (IN-0057-DGDR-2025) así como el oficio OF-0372-DGDR-2025, del 6 de noviembre de 2025 con el cual la DGDR realizó ajuste a la descripción de la variable TBE "Tarifa del suministro de energía eléctrica" y su redacción final y la presente resolución, en un solo acto.

V.Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, a la Dirección General de Atención al Usuario, a la Intendencia de Transporte, a la Intendencia de Energía, a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para lo que corresponda.

VI.Instruir a la Dirección General de Desarrollo de la Regulación, para que proceda con la consolidación de la "Metodología para fijación ordinaria de tarifas para el servicio remunerado de personas, modalidad autobús", resolución RJD-035-2016 de las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis y sus reformas, una vez vigente la presente modificación parcial, la cual deberá remitir a la Dirección de Relaciones Institucionales, para que proceda con la divulgación en la página web institucional.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley 6227 Ley General de la Administración Pública (LGAP), se informa que contra esta resolución puede interponerse el Recurso ordinario de reposición y el Recurso extraordinario de revisión ante la Junta Directiva.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, el recurso de reposición deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación de este acto y el recurso extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de esa misma ley.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

POR TANTO:

RESUELVE:

sección 4.4.12.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7593 Arts. 5, 31, 32, 36, 45
    • Ley 9518
    • Ley 10209
    • Plan Nacional de Transporte Eléctrico

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 1

    Affects
    035 035

    Artículo 1

    Afecta
    035 035

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