40863-MAG of January 16, 2018, published in La Gaceta No. 28, Supplement 33 of February 14, 2018, the Executive Branch enacted the Organic Regulation of the Ministry of Agriculture and Livestock.
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Decreto Ejecutivo 45282 · 05/09/2025
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree 45282-MAG repeals the previous MAG Organic Regulation (Decree 40863) and establishes a new organizational and functional structure for the Ministry of Agriculture and Livestock. The regulation defines the ministry's political, directive, and operational levels, detailing the competencies of the Ministerial Office and its decentralized bodies (SFE, SENASA, INTA). It creates and reorganizes advisory bodies and departments such as the Legal Advisory Office, Institutional Planning, International Cooperation, the Executive Secretariat for Agricultural Sector Planning (SEPSA), and the National Directorate for Agricultural Extension (DNEA). It incorporates changes approved by MIDEPLAN to strengthen institutional management, unify criteria, and improve services to the agricultural sector. It includes provisions on the Service Comptroller's Office, the Communication Unit, the Information Technology Department, the General Secretariat and Administrative-Financial Directorate, and the departments of Human Resources Management, Finance, Procurement, and General Services. The reform aims to improve sector competitiveness, strengthen food security, and promote sustainable development in rural areas.El Decreto Ejecutivo 45282-MAG deroga el anterior Reglamento Orgánico del MAG (Decreto 40863) y establece una nueva estructura organizativa y funcional para el Ministerio de Agricultura y Ganadería. La norma define los niveles político, directivo y operativo del ministerio, detallando las competencias del Despacho Ministerial y de sus órganos desconcentrados (SFE, SENASA, INTA). Crea y reorganiza instancias asesoras y departamentos como la Asesoría Jurídica, Planificación Institucional, Cooperación Internacional, la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA), y la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA). Incorpora cambios aprobados por MIDEPLAN para robustecer la gestión institucional, unificar criterios y mejorar los servicios al sector agropecuario. Incluye disposiciones sobre la Contraloría de Servicios, la Unidad de Comunicación, el Departamento de Tecnologías de Información, la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera, y los departamentos de Gestión de Recursos Humanos, Financiero, Proveeduría y Servicios Generales. La reforma busca mejorar la competitividad del sector, fortalecer la seguridad alimentaria y promover el desarrollo sostenible en zonas rurales.
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Article 1.- Objective. The purpose of this Regulation is to define the organization and operation of the Ministry of Agriculture and Livestock, as well as to guide its actions to improve the competitiveness of the agricultural sector, strengthen food security, and promote sustainable development in the country's rural areas. Article 4. Functions of the Ministry of Agriculture and Livestock. In addition to the functions indicated in Article 48 of Law 7064, Law for the Promotion of Agricultural Production (FODEA) and Organic Law of the MAG of April 29, 1987, the MAG shall have the following functions: 9. Support the formulation of policies, plans, and programs aimed at the preservation of natural resources, the general improvement of the environment, and the sustainable development of society as a whole. 10. Ensure the proper use and management of soil for sustainable agricultural development.Artículo 1.- Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo definir la organización y funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como orientar sus acciones para mejorar la competitividad del sector agropecuario, fortalecer la seguridad alimentaria y promover el desarrollo sostenible en las zonas rurales del país. Artículo 4. Funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Además de las funciones señaladas en el artículo 48 de la Ley 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCION AGROPECUARIA del 29 de abril de 1987 el MAG tendrá las siguientes funciones: 9. Apoyar la formulación de políticas, planes y programas tendientes a la preservación de los recursos naturales, el mejoramiento general del ambiente y el desarrollo sostenible de la sociedad en conjunto. 10. Velar por el uso y manejo apropiado del suelo en aras del desarrollo agropecuario sostenible.
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"Artículo 1.- Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo definir la organización y funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como orientar sus acciones para mejorar la competitividad del sector agropecuario, fortalecer la seguridad alimentaria y promover el desarrollo sostenible en las zonas rurales del país."
"Article 1.- Objective. The purpose of this Regulation is to define the organization and operation of the Ministry of Agriculture and Livestock, as well as to guide its actions to improve the competitiveness of the agricultural sector, strengthen food security, and promote sustainable development in the country's rural areas."
Artículo 1
"Artículo 1.- Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo definir la organización y funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como orientar sus acciones para mejorar la competitividad del sector agropecuario, fortalecer la seguridad alimentaria y promover el desarrollo sostenible en las zonas rurales del país."
Artículo 1
"9. Apoyar la formulación de políticas, planes y programas tendientes a la preservación de los recursos naturales, el mejoramiento general del ambiente y el desarrollo sostenible de la sociedad en conjunto. 10. Velar por el uso y manejo apropiado del suelo en aras del desarrollo agropecuario sostenible."
"9. Support the formulation of policies, plans, and programs aimed at the preservation of natural resources, the general improvement of the environment, and the sustainable development of society as a whole. 10. Ensure the proper use and management of soil for sustainable agricultural development."
Artículo 4, incisos 9 y 10
"9. Apoyar la formulación de políticas, planes y programas tendientes a la preservación de los recursos naturales, el mejoramiento general del ambiente y el desarrollo sostenible de la sociedad en conjunto. 10. Velar por el uso y manejo apropiado del suelo en aras del desarrollo agropecuario sostenible."
Artículo 4, incisos 9 y 10
"El Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería estará conformado por el Ministro o Ministra que se nombre de acuerdo a lo indicado en el artículo 50 de la Ley 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG. LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCION AGROPECUARIA.""
"The Office of the Minister of Agriculture and Livestock shall be comprised of the Minister appointed in accordance with Article 50 of Law 7064, "Law for the Promotion of Agricultural Production (FODEA) and Organic Law of the MAG.""
Artículo 7
"El Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería estará conformado por el Ministro o Ministra que se nombre de acuerdo a lo indicado en el artículo 50 de la Ley 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG. LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCION AGROPECUARIA.""
Artículo 7
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Regulation 45282 Organic Regulation of the Ministry of Agriculture and Livestock No. 45282-MAG THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK In exercise of the powers established in Articles 140, subsections 3), 18) and 146 of the Political Constitution; Article 25 subsection 1), 27 subsection 1) and 28, subsection 2, item b) of Law No. 6227 of May 2, 1978, General Law of Public Administration; Articles 50, 51, of Law No. 7064 of April 29, 1987, Law for the Promotion of Agricultural Production FODEA and Organic Law of the MAG, Organic Regulation of the Executive Branch, Executive Decree No. 43580-MP-PLAN of June 1, 2022.
CONSIDERING
40863-MAG of January 16, 2018, published in La Gaceta No. 28, Supplement 33 of February 14, 2018, the Executive Branch enacted the Organic Regulation of the Ministry of Agriculture and Livestock.
Furthermore, it seeks to expand the scope of coverage of said instances and centralize competencies within the MAG, for the purposes of the ministry and its deconcentrated bodies.
MIDEPLAN-DM-OF-0312-2023 of February 17, 2023, MIDEPLAN-DM-OF-0435-2023 of March 7, 2023, MIDEPLAN-DMOF-0678-2023 of April 24, 2023, MIDEPLAN-DM-OF-1265-2023 of July 21, 2023, MIDEPLAN-DM-OF-1579-2023 of September 13, 2023, MIDEPLAN-DM-OF-1629-2023 of September 19, 2023, MIDEPLAN-DMOF-0482-2024 of April 11, 2024, and MIDEPLAN-DM-OF-0523-2024 of April 24, 2024, MIDEPLAN-DM-OF-0943-2024 of November 12, 2024 and CARTA-MIDEPLAN-DM-0438-2025 of May 30, 2025, the Minister of National Planning and Economic Policy communicated that the eleven proposals for partial administrative reorganization were approved to be incorporated into the MAG.
37045-MP-MEIC of February 22, 2012; this Decree does not create or modify procedures, requirements, or processes, and therefore does not require the Regulatory Improvement procedure.
Therefore; THEY DECREE ORGANIC REGULATION OF THE MINISTRY OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK AND REPEAL OF EXECUTIVE DECREE No. 40863-MAG, DENOMINATED ORGANIC REGULATION OF THE MINISTRY OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK, OF JANUARY 16, 2018.
General Provisions
Of the Objective and Functions of the Ministry of Agriculture and Livestock
TITLE I
CHAPTER I
The objective of this Regulation is to define the organization and operation of the Ministry of Agriculture and Livestock, as well as to guide its actions to improve the competitiveness of the agricultural sector, strengthen food security, and promote sustainable development in the rural areas of the country.
For the purposes of this Regulation and its application, the following definitions apply:
They may be the owner of the land, or work it under other tenure conditions, such as lease, usufruct, or peaceful and uninterrupted possession without legal title, provided they assume the risks, commitments, and benefits derived from the productive activity.
(As amended by Article 1 of Executive Decree No. 45693 of March 16, 2026)
The objectives of the Ministry of Agriculture and Livestock are the following:
In addition to the functions indicated in Article 48 of Law 7064, Law for the Promotion of Agricultural Production FODEA and Organic Law of the MAG, LAW FOR THE PROMOTION OF AGRICULTURAL PRODUCTION of April 29, 1987, the MAG shall have the following functions:
Of the Organization of the MAG
Of the Organizational Structure
TITLE II
CHAPTER I
The structure of the Ministry of Agriculture and Livestock, in accordance with the approval resolution issued by the Ministry of National Planning and Economic Policy described below, allows the Ministry of Agriculture and Livestock to effectively and efficiently execute the necessary processes to fulfill the strategic and mission-related functions of the Agricultural and Rural Extension Service and administrative management.
For the purpose of determining the levels of responsibility and distributing the processes among the organizational units, the organizational structure of the Ministry of Agriculture and Livestock consists of the following levels:
It is responsible for directing, coordinating, and controlling the actions developed by the administrative and technical directorates of the institution. It has the authority to make decisions on the substantive and support functions necessary for the institution to achieve organizational objectives and goals. They have the highest degree of responsibility and independence. This level is exercised by the Ministerial Office which, for these purposes, is comprised of the Minister, Vice-Ministers, and supported by the advisory instances.
Advisory instances. These bodies have the function of supporting, complementing, guiding, or advising the senior officials or those in charge of making decisions, in such a way as to increase effectiveness and efficiency in achieving organizational objectives.
They shall have under their responsibility the functions of internal consultancy or advisory within the Ministry. These instances are comprised of: Legal Advisory Office, Institutional Planning, Services Comptrollership, Internal Audit, National and International Cooperation, Institutional Communication, and the Executive Secretariat for Agricultural Sectoral Planning.
At the operational level, 2 levels have been defined:
They are responsible for carrying out the substantive functions of the institution, in addition to directing, coordinating, controlling, and evaluating the activities that the units subordinated to it carry out to fulfill the planned objectives.
Of the Ministerial Office
Of the Competence and Functions of the Ministerial Office
CHAPTER II
SECTION I
The Office of the Minister of Agriculture and Livestock shall be comprised of the Minister appointed in accordance with that indicated in Article 50 of Law 7064 "Law for the Promotion of Agricultural Production FODEA and Organic Law of the MAG. LAW FOR THE PROMOTION OF AGRICULTURAL PRODUCTION." Regarding the Vice-Ministers, these shall be appointed according to that indicated in Article 47 of Law No. 6227 "General Law of Public Administration" of May 2, 1978. When more than one Vice-Minister is appointed, one of them shall be the Administrative Vice-Minister with the functions established for this purpose by the General Law of Public Administration and the Organic Law of the Ministry of Agriculture and Livestock.
The functions of the Minister of the MAG shall be:
The necessary vice-ministers shall be appointed for the proper functioning of the Ministry, among which one shall be the Administrative Vice-Minister, who shall act as the hierarchical superior of all personnel of the Ministry of Agriculture and Livestock.
The Vice-Ministers, when more than one has been appointed, shall exercise the functions delegated to them by the Minister. At the time determined, they shall substitute the Minister in their temporary absences when so ordered by the President of the Republic.
Of the Organizational Structure of the MAG
Of the Departments, Units, and Advisory Instances of the MAG
TITLE III
CHAPTER I
(As amended the preceding paragraph by Article 1 of Executive Decree No. 45693 of March 16, 2026)
(*) (As amended the preceding point 14) by Article 1 of Executive Decree No. 45693 of March 16, 2026)
Of the Services Comptrollership.
Of the Objective and Functions of the Services Comptrollership
CHAPTER II
SECTION I
The Objective of the Services Comptrollership is to ensure efficiency and effectiveness in the provision of the services offered by the MAG, as a means to guarantee user satisfaction and promote the rational use of public resources.
The Functions of the Services Comptrollership are the following:
Said procedures and requirements must be public, easily accessible, and their application must be expeditious.
The foregoing, without prejudice to the administrative procedures that the administration decides to establish to find the real truth of the facts and that the services comptrollership allows any involved official to provide explanations regarding their management, as well as protect their fundamental rights.
7064 "Law for the Promotion of Agricultural Production FODEA and Organic Law of the MAG", as well as in this regulation.
Of Institutional Planning
Of the Objective and Functions of Institutional Planning
CHAPTER III
SECTION I
The Objective of Institutional Planning is to lead the process of strategic and operational planning, project management, internal control, and quality, of the Ministry of Agriculture and Livestock and its deconcentrated bodies, as provided in current regulations, to achieve the optimization of institutional resources that contribute to meeting the needs of the Agricultural Sector.
The Functions of Institutional Planning are the following:
SUB SECTION I Of the Institutional Planning Units
A. Strategic Planning Unit: It will carry out the functions and processes related to strategic and operational planning, the management of public investment projects, and the management of transfer projects to private subjects of the dependencies of the Ministry of Agriculture and Livestock and its Deconcentrated Organs, coordinating with quality management the determination of institutional processes and macro-processes.
B. Internal Control and Quality Unit: It will carry out the functions and processes related to the strengthening of the Internal Control System, the implementation and maintenance of the Quality Management System in the dependencies of the Ministry of Agriculture and Livestock and its Deconcentrated Organs.
Of the Institutional Communication Unit
Of the Objective and Functions of the Institutional Communication Unit
CHAPTER IV
SECTION I
The Objective of the Institutional Communication Unit is to ensure the development of dissemination activities for the MAG and its deconcentrated organs, to achieve the projection and communication of the progress and results of the activities carried out and to adequately attend to and channel the information requirements made by the various media outlets.
The Functions of the Institutional Communication Unit are the following:
Of the Executive Secretariat of Agricultural Sector Planning
Of the Objective and Functions of the Executive Secretariat of Agricultural Sector Planning
CHAPTER V
SECTION I
The Objective of the Executive Secretariat of Agricultural Sector Planning is to manage the planning of the agricultural sector, through participatory and inclusive processes of formulation, monitoring, and evaluation of public interventions, based on statistical information and strategic documentation, in order to advise the governing body and authorities of the agricultural sector for an effective performance of Costa Rican agriculture.
(Thus amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo N° 45693 of March 16, 2026)
The functions of the Executive Secretariat of Agricultural Sector Planning are the following:
(Thus amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo N° 45693 of March 16, 2026)
SUB SECTION I Of the Units of the Executive Secretariat of Agricultural Sector Planning
To fulfill its functions, the Executive Secretariat of Agricultural Sector Planning is organized in the following manner:
The objective of the Agricultural Sector Planning Unit is to plan, direct, coordinate, advise on, and supervise the management of results-based agricultural sector planning, through participatory and inclusive processes of articulation, formulation, monitoring, and evaluation of public interventions (policies, plans, programs, strategic projects), for greater effectiveness of institutional and sectoral performance.
The Functions of the Agricultural Sector Planning Unit (UNIPLASA) are the following:
The objective of the Agricultural Sectoral Analysis Unit (UNASA) is to plan, direct, coordinate, and supervise the carrying out of research and economic analysis on topics within the competence of the MAG and the institutions of the Costa Rican Agricultural Sector, for decision-making in the formulation, induction, and dissemination of strategic sectoral public interventions.
The Functions of the Agricultural Sectoral Analysis Unit (UNASA) are the following:
The objective of the Agricultural Sector Information Unit (UNISA) is to plan, build, compile, administer, safeguard, and supply statistical information for the agricultural sector, through the use of administrative records, as well as quantitative and qualitative information generated by the institutions of the Agricultural Sector, allowing for transparency in the markets for agricultural goods and services and fostering the competitiveness of economic agents through decision-making based on quality data (accurate, integral, relevant, current, and consistent).
The Functions of the Agricultural Sector Information Unit (UNISA) are the following:
(Thus amended by Article 1 of Decreto Ejecutivo N° 45693 of March 16, 2026)
Of the Internal Audit
Of the Objective and Functions of the Internal Audit
CHAPTER VI
SECTION I
The Objective of the Internal Audit is to advise on and oversee the internal control system of the MAG, through the practice of a systemic and professional approach in accordance with the legal and technical framework and sound practices, contributing to the achievement of institutional objectives and providing the citizenry with reasonable assurance regarding the management of the active administration.
The Functions of the Internal Audit are the following:
Likewise, carry out semi-annual audits or special studies on private funds and activities, in accordance with Articles 5 and 6 of the Organic Law of the Comptroller General of the Republic, insofar as these originate from transfers made by components within its institutional competence.
Of International and National Cooperation
Of the Objective and Functions of International and National Cooperation
CHAPTER VII
SECTION I
The Objective of International Cooperation is to coordinate, identify, advise on, promote, and support the management and execution of resources from non-reimbursable technical and financial national and international cooperation within the framework of its different modalities and mechanisms, in a way that contributes to the fulfillment of the agricultural sector's objectives.
The functions of International Cooperation are the following:
Of the Legal Advisory
Of the Objective and Functions of the Legal Advisory
CHAPTER VIII
SECTION I
The Objective of the Legal Advisory is to advise, guide, manage, and issue opinions efficiently and effectively on legal matters submitted for its consideration within the competence of the Ministry, to its internal and external organs and the Agricultural Sector, in accordance with current national and international regulations.
SUB SECTION I Of the Units of the Legal Advisory
Of the Information Technology Department
Of the Objective and Functions of the Information Technology Department.
CHAPTER IX
SECTION I
The objective of the Information Technology Department is to promote and develop investment and improvement strategies in information technology that enable the growth and continuity of institutional services, improving communication between users of the Ministry and its deconcentrated bodies with agricultural producers and the general public through technological tools.
The functions of the Information Technology Unit are the following:
7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", as well as in this regulation.
SUB-SECTION I Of the Units of the Information Technology Department
For the fulfillment of its functions, the Information Technology Department will have the following units:
Of the Oficialía Mayor and Administrative Directorate
Of the Objective and functions of the Oficialía Mayor and Administrative and Financial Directorate
CHAPTER X
SECTION I
The objective of the Oficialía Mayor and Administrative and Financial Directorate is to be the specialized instance in the coordination and decision-making on administrative matters specific to the ministry and its deconcentrated bodies, for the management and execution of financial, administrative, and human resources, provisioning of goods and services, and institutional archive, seeking an effective and efficient administration.
The functions of the Oficialía Mayor and Administrative and Financial Directorate are the following:
7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", as well as in this regulation.
(Thus added the preceding subsection by article 2 of Decreto Ejecutivo N° 45693 of March 16, 2026)
(Thus added the preceding subsection by article 2 of Decreto Ejecutivo N° 45693 of March 16, 2026)
(Thus added the preceding subsection by article 2 of Decreto Ejecutivo N° 45693 of March 16, 2026)
Of the Institutional Archive Unit
Of the Objective and the functions of the Institutional Archive Unit
CHAPTER XI
SECTION I
7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", as well as in this regulation.
Of the Department of Institutional Human Resources Management
Of the Objective and the functions of the Department of Institutional Human Resources Management
CHAPTER XII
SECTION I
7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", as well as in this regulation.
SUB-SECTION I Of the Units of the Department of Institutional Human Resources Management
The Functions of the Work Organization Management Unit are the following:
(Thus added the preceding subsection by article 2 of Decreto Ejecutivo N° 45693 of March 16, 2026)
(Thus added the preceding subsection by article 2 of Decreto Ejecutivo N° 45693 of March 16, 2026)
The Functions of the Employment Management Unit are the following:
The Functions of the Compensation and Labor Relations Management Unit will be:
The Functions of the Development Management Unit will be:
Of the Financial Department
Of the Objective and the functions of the Financial Department
CHAPTER XIII
SECTION I
The Financial Department is led by a department head.
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, its Regulation, as well as the budget execution norms approved annually in the Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, the directives issued by the Ministerio de Hacienda, and the provisions of the Contraloría General de la República.
6. Coordinate and supervise the formulation of the preliminary drafts of the ordinary and extraordinary budgets of the ministry and its deconcentrated bodies.
7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", as well as in this regulation.
SUB-SECTION I Of the Units of the Financial Department
The functions of the Budget Unit are:
Manage the resources required for the fulfillment of the functions of its organizational unit.
Carry out the accountability of the instance, regarding the fulfillment of goals and budget of the MAG, in accordance with the institutional planning instruments established internally, and requested by the oversight bodies.
Ensure compliance with the budgetary aspects and their execution standards established by the oversight instances.
Formulate the preliminary drafts of ordinary and extraordinary budgets of resources assigned by the National Budget.
Apply the regulations and guidelines on results-based management for development (Gestión para resultados del desarrollo) and its plan-budget linkage within the budgetary instruments of the ministry and its deconcentrated bodies.
Record and update budgetary information in the internal and external information systems in accordance with the legal and administrative provisions established by the competent body.
Issue responses to the oversight and control bodies on budgetary matters.
Verify that budgetary documents correspond to what is programmed in the procurement plan.
Analyze the economic content of the budget line items to determine needs for budget modifications.
Carry out budget modifications, extraordinary budgets, and manage budget limits.
Coordinate with the different administrative instances for adequate budget management and execution.
Carry out the accountability of the instance, regarding the fulfillment of goals, budget, financial-accounting aspects, in accordance with the established planning instruments, and requested by the oversight bodies and instances of the ministry and its deconcentrated bodies in a timely manner.
Coordinate with the Accounting Unit the reconciliation of budget balances.
The functions of the Revenue Unit shall be the following:
The functions of the Treasury Unit shall be the following:
The functions of the Accounting Unit shall be the following:
Of the Procurement Department (Departamento de Proveeduría)
Of the Objective and Functions of the Procurement Department
CHAPTER XIV
SECTION I
The Procurement Department is led by a department head as institutional procurement officer (proveedor or proveedora institucional) and a deputy procurement officer (sub proveedor or sub proveedora).
7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", as well as in this regulation.
SUB-SECTION I Of the Units of the Procurement Department
The Functions of the Programming and Control Unit shall be the following:
2 Procurement Unit: Whose objective is to process the various administrative procurement procedures necessary for the acquisition of goods, works, and services required by the ministry and its deconcentrated bodies, in terms of quality, quantity, timeliness, and cost.
The Functions of the Procurement Unit are the following:
3 Institutional Assets Unit: Whose objective is to ensure an adequate process for the intake, administration, custody, and distribution of goods acquired by the ministry and its deconcentrated bodies.
It is divided into two processes:
Of the Department of General Services (Departamento de Servicios Generales)
Of the Objective and Functions of the Department of General Services
CHAPTER XV
SECTION I
It is headed by a department head.
7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", as well as in this regulation.
SUB-SECTION I Of the Units of the Department of General Services
The Functions of the Transportation Unit include:
The Functions of the Infrastructure Unit include:
The Functions of the Institutional Services Unit include:
Of the National Directorate of Agricultural Extension (Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria)
Of the Objective and Functions of the National Directorate of Agricultural Extension
CHAPTER XVI
SECTION I
The direction of the DNEA is comprised of a National Director and a Deputy Director.
7293, Regulating all Current Exemptions (Reguladora de todas la Exoneraciones Vigentes), which stipulates the function of "Promoting access by the agricultural producer to the machinery, equipment, and inputs necessary for their productive activities, in such a way that they can be acquired at a lower cost and thereby contribute to greater competitiveness of the sector," included in Anexo I and Anexo II of Decreto Ejecutivo 34706 MAG-H-MEIC.
7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG," as well as in this regulation.
SUB-SECTION I Of the Units of the National Directorate of Agricultural Extension
For the fulfillment of its functions, the DNEA shall have the following Units:
The Subdirectorate of Agricultural Extension shall have the following functions.
The functions of the Sustainable Production Unit shall be as follows:
8591 and its reforms, as recognition for the management of organic environmental benefits.
8591 and its reforms.
The Functions of the Agromatics Unit are:
The Functions of the Agribusiness and Organizational Management Unit are:
(As amended by article 1 of decreto ejecutivo No. 45693 of March 16, 2026)
SUB-SECTION II Of the regional and local organization of the National Directorate of Agricultural Extension
(As added the previous sub-section by article 2 of decreto ejecutivo No. 45693 of March 16, 2026)
For the fulfillment of its functions, the DNEA shall have the following Departments of Development Regions (Departamentos de Regiones de Desarrollo) distributed throughout the national territory:
Each Regional Department shall have its respective Agricultural Extension Agencies (Agencias de Extensión Agropecuaria, AEA) distributed at the local level and which, organizationally, are described as Units within the organic structure of the MAG.
(As added by article 2 of decreto ejecutivo No. 45693 of March 16, 2026)
The Regional Departments have the objective of directing, administering, planning, coordinating, and supporting the technical and administrative management of the Agricultural Extension service in each of the Development Regions, in accordance with the technical guidelines and policy management within the framework of Agricultural Extension, according to the regional and national context of agricultural and livestock activities led by the DNEA, whose purpose is the strengthening of technical assistance for producers, their families, the organizations that bring them together, and the integration and intervention of other institutional and private bodies of the Agricultural Sector at the local and regional level.
The functions of the Regional Departments are as follows:
7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG," as well as in this regulation.
(As added by article 2 of decreto ejecutivo No. 45693 of March 16, 2026)
The AEAs have the objective of providing Agricultural Extension services to the beneficiary population of the MAG, promoting the sustainable development of the Agricultural Sector and the producers that comprise it, their families, and the organizations that bring them together.
The functions of the AEAs are as follows:
7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG," as well as in this regulation.
(As added by article 2 of decreto ejecutivo No. 45693 of March 16, 2026)
Miscellaneous Provisions SINGLE CHAPTER
TITLE IV
The organizational chart of the Ministry of Agriculture and Livestock is set forth in the Annex to this Executive Decree.
(Thus amended in its numbering by Article 2 of Executive Decree No. 45693 of March 16, 2026, which transferred it from former Article 49 to Article 52)
Executive Decree No. 40863-MAG, "Organic Regulation of the Ministry of Agriculture and Livestock," of January 16, 2018, is hereby repealed. Sections 1.1) and 1.2) of sub-subsection 1), subsection b, of Article 5, and Chapter II of Executive Decree No. 44748, "Regulation of the Organizational Structure of the State Phytosanitary Service," of September 30, 2024. Subsection d) of Article 11 and Article 37 of Executive Decree No. 31857, "Regulation to the Law of the National Institute for Innovation and Transfer in Agricultural Technology (INTA)," of May 19, 2004.
(Thus amended in its numbering by Article 2 of Executive Decree No. 45693 of March 16, 2026, which transferred it from former Article 50 to Article 53)
SINGLE TRANSITIONAL PROVISION: The Ministry shall progressively implement the new structure within a maximum period of up to one year, counted from the effective date of this Regulation.
It shall take effect upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.
(Thus amended in its numbering by Article 2 of Executive Decree No. 45693 of March 16, 2026, which transferred it from former Article 51 to Article 54)
Done at the Presidency of the Republic. San José, on the fifth day of September of the year two thousand twenty-five.
(Thus amended by Executive Decree No. 45693 of March 16, 2026)
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 45282 Reglamento orgánico del Ministerio de Agricultura y Ganadería N° 45282-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; los artículos 50, 51, de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N.º 43580-MP-PLAN del 1° de junio del 2022.
1. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 40863-MAG del 16 de enero de 2018, publicado en La Gaceta No. 28 Alcance 33 del 14 de febrero de 2018, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2. Que el Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería por medio de los oficios DM-MAG-1515-2022 del 23 de diciembre de 2022, DM-MAG-070-2023 del 26 de enero de 2023, DM-MAG-175-2023 del 22 de febrero de 2023, DM-MAG-304-2023 del 22 de marzo de 2023, DM-MAG-461-2023 del 11 de mayo de 2023, DM-MAG-535-2023 del 25 de mayo de 2023, DM- MAG-796-2023 del 21 de julio de 2023, DM-MAG-1325-2023 del 16 de noviembre de 2023, DM-MAG-1482-2023 del 19 de diciembre de 2023, DM-MAG-1120-2024 del 21 de agosto de 2024 y CARTA-DMMAG-431-2025 del 07 de abril de 2025, presentó para su análisis y resolución al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica diez propuestas de reorganización administrativa parcial del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y sus órganos desconcentrados con el objetivo de reorganizar la Asesoría Jurídica, la Unidad de Cooperación Internacional, la Unidad de Planificación Institucional, la Unidad de Informática, la Unidad de Asuntos Internacionales, la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria y el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, así como registrar el cambio de denominación y funciones de la unidad asesora de Prensa, registrar el cambio de nomenclatura de la Dirección Administrativa Financiera por Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera del MAG, esto con el fin de robustecer sus competencias y permitir al jerarca la unificación de criterios y la mejora en la atención de consultas y otros trámites institucionales. Además, se busca ampliar el ámbito de cobertura de dichas instancias y centralizar las competencias en el MAG, para efectos del ministerio y sus órganos desconcentrados.
3. Que mediante los oficios No. MIDEPLAN-DM-OF-0312-2023 del 17 de febrero de 2023, MIDEPLAN-DM-OF-0435-2023 del 07 de marzo de 2023, MIDEPLAN-DMOF-0678-2023 del 24 de abril de 2023, MIDEPLAN-DM-OF-1265-2023 del 21 de julio del 2023, MIDEPLAN-DM-OF-1579-2023 del 13 de setiembre del 2023, MIDEPLAN-DM-OF-1629-2023 del 19 de setiembre del 2023, MIDEPLAN-DMOF-0482-2024 del 11 de abril del 2024, y MIDEPLAN-DM-OF-0523-2024 del 24 de abril del 2024, MIDEPLAN-DM-OF-0943-2024 del 12 de noviembre de 2024 y la CARTA-MIDEPLAN-DM-0438-2025 del 30 de mayo de 2025 la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que las once propuestas de reorganización administrativa parcial fueron aprobadas para ser incorporadas al MAG.
4. Que de conformidad con las consideraciones anteriores y según aprobaciones del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se considera oportuna y conveniente la derogatoria del Decreto Ejecutivo No 40863-MAG, denominado Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 16 de enero del 2018 y emisión de un nuevo Reglamento Orgánico del MAG.
5. Que, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, por lo que no requiere del trámite de Mejora Regulatoria.
Por tanto;
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 40863-MAG, DENOMINADO REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DEL 16 DE ENERO DEL 2018.
Del objetivo y las funciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería
CONSIDERANDO
DECRETAN
TITULO I
Disposiciones generales
CAPITULO I
El presente Reglamento tiene como objetivo definir la organización y funcionamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como orientar sus acciones para mejorar la competitividad del sector agropecuario, fortalecer la seguridad alimentaria y promover el desarrollo sostenible en las zonas rurales del país.
Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación, se entiende por:
1. AEA: Agencias de Extensión Agropecuaria.
2. COTECSA: Comité Técnico Sectorial Agropecuario 3. CTR: Comité Técnico Regional.
4. ONG: Organización no gubernamental.
5. UPI: Planificación Institucional.
6. DNEA: Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria.
7. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
8. MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
9. SEPSA: Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria.
10. STAPP: Secretaria Técnica Autoridad Presupuestaria.
11. SICA: Sistema de Integración Centroamericano.
12. TI: Tecnologías de Información.
13. PERSONA PRODUCTORA: Es la persona física o jurídica que asume la responsabilidad económica y administrativa en el manejo de una finca, unidad o actividad agropecuaria, independientemente de si ejerce directamente la función técnica de producción. Podrá ser propietaria del terreno, o bien, trabajarlo bajo otras condiciones de tenencia, tales como arrendamiento, usufructo, o posesión pacífica e ininterrumpida sin título legal, siempre que asuma los riesgos, compromisos y beneficios derivados de la actividad productiva.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026)
Son objetivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería los siguientes:
1. Mejorar las capacidades competitivas de las familias de pequeños y medianos productores agropecuarios de manera integral, incluyendo mujeres y jóvenes y sus organizaciones, mediante la mejora en la productividad, el conocimiento y transferencia tecnológica, la diversificación productiva, el fortalecimiento agro empresarial, que posibilite su articulación a los mercados externos e internos y aumentar el acceso, uso y control de los recursos y servicios que contribuyan a la mejora en la calidad de vida de las familias de personas productoras.
2. Fomentar y desarrollar la seguridad alimentaria y nutricional del país, mediante el apoyo de buenas prácticas de producción sostenible y orgánica en sistemas productivos familiares y comerciales, que contribuyan a la mejora en la calidad de vida de las familias de personas productoras.
3. Impulsar el mejoramiento y sostenibilidad de la gestión institucional, mediante servicios que respondan a las necesidades de los ciudadanos y la institución.
4. Procurar la modernización de los servicios ofrecidos por el MAG al Sector Agropecuario, mediante la implementación de tecnologías de información y comunicación, así como la interconexión e interoperabilidad de sistemas, que resulte en un servicio de calidad a sus usuarios.
5. Promover la articulación y coordinación interinstitucional de la gestión técnica y operativa del MAG, que propicien una gestión integrada de productos y servicios a los productores y sus organizaciones.
Además de las funciones señaladas en el artículo 48 de la Ley 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCION AGROPECUARIA del 29 de abril de 1987 el MAG tendrá las siguientes funciones:
1. Facilitar los procesos de la planificación estratégica y operativa en las instituciones del sector agropecuario.
2. Facilitar los procesos de adopción de tecnologías agropecuarias, con énfasis en las necesidades de los productores y su inserción en las cadenas agroalimentarias.
3. Promover cambios en los productores agropecuarios, sus familias y sus organizaciones tendientes a fortalecer su gestión productiva, económica, social y ambiental.
4. Planificar, elaborar e implementar los programas agropecuarios a nivel regional y nacional, para mejorar la prestación a la persona productora tomando en consideración la articulación interinstitucional y sectorial, así como la participación de los grupos y comunidades organizadas.
5. Apoyar los procesos de negociaciones comerciales del país en materia agropecuaria, para incrementar los niveles de competitividad de las economía nacional.
6. Contribuir en el desarrollo agropecuario del país, impulsando políticas y planes de fomento a la producción de alimentos y mejoramiento de los procesos de comercialización y procesamiento de los productos agropecuarios.
7. Impulsar las acciones de coordinación y cooperación necesarias para el desarrollo de las comunidades rurales en materia de salud, educación e infraestructura, principalmente, como prerrequisitos esenciales del desarrollo del agro.
8. Evaluar los efectos de las políticas en el sector agropecuario del país, principalmente en las dimensiones económica, social y ambiental, y en función de ello formular políticas, planes y programas complementarios y compensatorios.
9. Apoyar la formulación de políticas, planes y programas tendientes a la preservación de los recursos naturales, el mejoramiento general del ambiente y el desarrollo sostenible de la sociedad en conjunto.
10. Velar por el uso y manejo apropiado del suelo en aras del desarrollo agropecuario sostenible.
11. Estudiar y recomendar técnicamente las solicitudes de exoneración de impuestos totales o parciales ante el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la normativa vigente.
De la Organización del MAG
De la Estructura Organizacional
TITULO II
CAPITULO I
La estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con la resolución de aprobación emitida por el Ministerio de Planificación y Política Económica que se describe a continuación permite al Ministerio de Agricultura y Ganadería ejecutar, eficaz y eficientemente, los procesos necesarios para cumplir con las funciones estratégicas y misionales del Servicio de Extensión Agropecuaria y Rural y de la gestión administrativa.
Con la finalidad de determinar los niveles de responsabilidad y distribuir los procesos entre las unidades organizativas, la estructura organizativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería consta de los siguientes niveles:
Es el encargado de dirigir, coordinar y controlar las acciones desarrolladas por las direcciones administrativas y técnicas de la institución. Cuenta con potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas y de apoyo necesarias para que la institución logre alcanzar los objetivos y las metas organizacionales. Tienen el mayor grado de responsabilidad e independencia. Este nivel es ejercido por el Despacho Ministerial que, para estos efectos, está integrado por el Ministro o Ministra, Viceministros y apoyada por las instancias asesoras.
1.1. Instancias asesoras. Estos órganos tienen la función de apoyar, complementar, guiar o asesorar a los jerarcas o encargados de tomar las decisiones, de forma tal que se incremente la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos organizacionales.
Tendrán bajo su responsabilidad las funciones de consultoría o asesoría interna en el Ministerio. Estas instancias están conformadas por: Asesoría Jurídica, Planificación Institucional, Contraloría de servicios, Auditoría Interna, Cooperación nacional e internacional, Comunicación institucional y la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuario.
A nivel operativo se han definido 2 niveles:
3.1 Nivel Departamentos: corresponde a los departamentos y regiones de desarrollo, tienen un enfoque técnico orientado a la extensión agropecuaria y un enfoque administrativo de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera que disponen de un rango de jerarquía en el nivel estratégico y les compete la gestión política, lineamientos técnicos, políticas, métodos e instrumentos de trabajo.
Tienen la responsabilidad de llevar a cabo las funciones sustantivas de la institución, además de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades que las unidades subordinadas a ella realizan para cumplir los objetivos planificados.
3.2 Nivel Unidades: con un nivel intermedio, que corresponde a unidades de gestión técnica y administrativa, ubicados a nivel nacional vinculados con los lineamientos técnicos y estratégicos de política y un nivel de ejecución operativa, constituye el nivel directo con el otorgamiento de los servicios sustantivos institucionales.
Del Despacho Ministerial
De la competencia y funciones del Despacho Ministerial
CAPITULO II
SECCION I
El Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería estará conformado por el Ministro o Ministra que se nombre de acuerdo a lo indicado en el artículo 50 de la Ley 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG. LEY DE FOMENTO A LA PRODUCCION AGROPECUARIA." En cuanto a los Viceministros o Viceministras estos serán nombrados según lo indicado en el artículo 47 de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública" del 02 de mayo de 1978, cuando se nombre más de un Viceministro (a) uno de ellos será el Viceministro (a) Administrativo (a) con las funciones que al efecto establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Serán funciones del Funciones del Ministro del MAG:
1. Ejercer como superior jerárquico de la Cartera Ministerial de Agricultura y Ganadería.
2. Ejercer como Rector del Sector Agropecuario y Rural, sectores que debe dirigir y coordinar.
3. Cumplir con las obligaciones que se indican en la Ley General de Administración Pública.
4. Cumplir con las obligaciones que se indican en la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del MAG y cualquier otra ley que le establezca obligaciones.
5. Representar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en las Juntas Directivas y órganos de coordinación interinstitucional y organismos de cooperación.
6. Impulsar las acciones de coordinación y cooperación necesarias para el desarrollo de los territorios rurales que integren acciones transversales en aspectos sustantivos del desarrollo rural.
7. Delegar en los viceministros las funciones que considere necesarias para la buena marcha del Ministerio.
Se nombrarán los viceministros necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio, entre los cuales uno será el Viceministro Administrativo, el cual fungirá como superior jerárquico de todo el personal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Los Viceministros, cuando se haya nombrado más de uno, ejercerán las funciones que le delegue el Ministro. En el momento que se determine, sustituirá en sus ausencias temporales al Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.
De la Estructura Organizacional del MAG
De los departamentos, unidades e instancias asesoras del MAG
TITULO III
CAPITULO I
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026)
1. Contraloría de Servicios 2. Planificación Institucional 2.1 Unidad de Planificación Estratégica 2.2 Unidad de Control Interno y Calidad 3. Comunicación Institucional 4. Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria.
4.1 Unidad de Planificación para el Desarrollo 4.2 Unidad de Análisis e Información Estratégica 5. Auditoría Interna 6. Cooperación Internacional y Nacional 7. Asesoría Jurídica 7.1 Unidad de Gestión Jurídica y Contratación Publica 7.2 Unidad de Asesoría Técnica Jurídica y Normativa 8. Departamento de Tecnologías de la información 8.1 Unidad de Sistemas de Información 8.2 Unidad de Infraestructura Tecnológica 9. Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera.
9.1 Unidad de Archivo Institucional 10. Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos 10.1 Unidad de Gestión de la Organización del Trabajo 10.2 Unidad de Gestión de Empleo 10.3 Unidad de Gestión de Compensación y Relaciones Laborales 10.4 Unidad de Gestión del Desarrollo 11. Departamento Financiero 11.1 Unidad de Presupuesto 11.2 Unidad de Tesorería 11.3 Unidad de Contabilidad 11.4 Unidad de Ingresos 12. Departamento de Proveeduría 12.1 Unidad de Programación y Control 12.2 Unidad de Contrataciones 12.3 Unidad de Bienes Institucionales 12.3.1 Proceso de Almacenamiento y Distribución 12.3.2 Proceso de Control de Bienes 13. Departamento de Servicios Generales 13.1 Unidad de Servicios institucionales 13.2 Unidad de Transportes 13.3 Unidad de Infraestructura (*) 14. Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria.
14.1 Subdirección de Extensión Agropecuaria.
14.2 Unidad de Producción Sostenible.
14. 3 Unidad de Agromática.
14. 4 Unidad de Gestión Agroempresarial y Organizacional.
14.5 Departamento Regional Brunca.
14. 6 Departamento Regional Central Occidental.
14. 7 Departamento Regional Central Oriental.
14. 8 Departamento Regional Central Sur.
14.9 Departamento Regional Chorotega.
14.1 O Departamento Regional Huetar Caribe.
14.11 Departamento Regional Huetar Norte.
14.12 Departamento Regional Pacifico Central.
14.13 Unidades Agencias de Extensión Agropecuarias (AEA) (*) (Así reformado el punto 14) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026)
De la Contraloría de Servicios.
Del objetivo y las funciones de la Contraloría de Servicios
CAPITULO II
SECCION I
El Objetivo de la Contraloría de Servicios es velar por la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios que brinda el MAG, como medio para garantizar la satisfacción de los usuarios y promover el uso racional de los recursos públicos.
Son Funciones de la Contraloría de Servicios las siguientes:
1. Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece Ministerio, sus procedimientos y los modos de acceso.
2. Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde a la ley, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas del Ministerio.
3. Presentar al jerarca del Ministerio y a la Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año, la programación anual de trabajo y sus respectivos informes de ejecución.
4. Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los servicios que brinda el ministerio. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser 5. Atender de manera oportuna y efectiva las gestiones que presenten las personas usuarias ante la contraloría de servicios sobre los servicios que brinda el Ministerio, procurando la solución y orientación de las solicitudes que se planteen.
6. Vigilar el cumplimiento del derecho de las personas usuarias a recibir respuesta a las gestiones relacionadas con los servicios, presentadas ante las organizaciones responsables de brindarlos.
7. Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con la Unidad de planificación Institucional y el oficial de simplificación de trámites, de conformidad con la legislación vigente propiciando el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta el ministerio.
8. Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda el ministerio, con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias.
9. Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.
10. Informar al jerarca de la organización cuando las recomendaciones realizadas por la contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.
11. Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas, con el apoyo técnico de las unidades administrativas.
12. Evaluar, los servicios que presta el ministerio, así como las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
13. Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de servicios.
14. Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que la contraloría de servicios permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.
15. Mediar para una solución pacífica de las gestiones presentadas por las personas usuarias relativas a la prestación del servicio, siempre y cuando sea posible de acuerdo con la naturaleza del servicio.
16. Tomar las acciones necesarias para que la administración responda a la persona usuaria sobre los servicios, normas, procedimientos o demás que se prestan.
17. Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
18. En los casos en que exista justificación técnica y se determine la necesidad, los funcionarios de la Contraloría de Servicios podrán ser instruidos por la Jefatura para realizar funciones de apoyo en otros departamentos, siempre dentro del ámbito de acción establecido en la Ley N.° 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", así como en el presente reglamento.
De Planificación Institucional
Del objetivo y las funciones de Planificación Institucional
CAPITULO III
SECCION I
El Objetivo de Planificación Institucional es liderar el proceso de planeación estratégica y operativa, la gestión de proyectos, control interno y calidad, del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos desconcentrados, según lo dispuesto en la normativa vigente, para lograr la optimización de los recursos institucionales que coadyuven a la atención de necesidades del Sector Agropecuario.
Son Funciones de Planificación Institucional las siguientes:
1. Cumplir las funciones y responsabilidades que le confiere el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación.
2. Cumplir las funciones que le competen en el marco de la Ley de Planificación Nacional y la Ley de Control Interno.
3. Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
4. Colaborar con la Administración activa en la obligación de proporcionar seguridad en la consecución de los objetivos dictados por la Ley General de Control Interno, mediante el establecimiento de los mecanismos necesarios que faciliten la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
5. Asesorar en los procesos de planificación, gestión de proyectos, gestión de calidad y control interno, implementando los sistemas de trabajo, procedimientos, métodos y controles para apoyar las dependencias y Órganos Desconcentrados (OD) que conforman el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
6. Liderar el proceso de planificación, gestión de proyectos, gestión de calidad y control interno y su articulación con los objetivos institucionales, por medio de la integración de esfuerzos con personal interno o externo de la institución, con el fin de promover la optimización de su gestión y la satisfacción del interés público e institucional.
7. Asesorar al jerarca y titulares subordinados del Ministerio y Órganos Desconcentrados, en temas relacionados con los procesos de planificación, gestión de proyectos de inversión pública y de transferencias, gestión de calidad y control interno, por medio de actividades diversas, con el fin de que los intereses de los usuarios y de los objetivos institucionales se encuentren vinculados.
8. Rendir informes periódicos ante el jerarca institucional sobre la evolución de la institución en el marco de los instrumentos de planificación.
9. Proponer lineamientos y controles relacionados con procesos de planificación, gestión de proyectos de inversión pública y de transferencias, gestión de calidad y control interno.
10. Gestionar el cumplimiento de la normativa emitida en materia de gestión para resultados (GpR) y su vinculación plan-presupuesto en coordinación con las instancias correspondientes.
11. Liderar y coordinar con las instancias del ministerio y sus órganos desconcentrados la determinación de los macroprocesos y procesos institucionales.
12. Fomentar la coordinación entre gestión de calidad y planificación para la determinación de los macroprocesos y procesos institucionales vinculados con la planificación institucional.
13. Determinar los lineamientos estratégicos para la asignación, priorización y seguimiento de los proyectos de acuerdo con la política agropecuaria y de desarrollo rural.
14. Liderar y coordinar con las instancias correspondientes los trámites y requerimientos de las distintas etapas la emisión de capacidades para el otorgamiento de la calificación de idoneidad de sujetos privados para administrar recursos transferidos por el Ministerio, con el fin de garantizar procesos estandarizados durante su evaluación.
15. Orientar y asesorar a usuarios internos y externos sobre la gestión de proyectos de inversión pública, como de transferencias a sujetos privados.
16. Apoyar y direccionar un proceso de asesoría, inducción y capacitación especializada en planificación, proyectos, gestión de calidad y control interno.
17. Coordinar proceso de supervisión, seguimiento y evaluación de los proyectos financiados con recursos de transferencias del Ministerio para beneficio de sujetos privados, con el fin de garantizar información clara y precisa sobre el destino de los fondos.
18. Promover niveles de coordinación con las diferentes instancias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Órganos Desconcentrados y otras instancias relacionadas (MIDEPLAN, Ministerio de Hacienda, MEIC, Contraloría General de la República, ECA entre otras), sobre proceso de planificación, gestión de proyectos, gestión de calidad y control interno.
19. Facilitar el proceso de formulación, presupuestación, seguimiento de la planificación institucional en concordancia a los lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Planificación (SNP), así como del proceso de gestión de proyectos, control interno y calidad.
20. Dirigir y coordinar los procesos de seguimiento y evaluación, para el cumplimiento institucional de las políticas y metas establecidas en los instrumentos de planificación institucional, sectorial y regional.
21. Emitir, crear y proponer herramientas para la administración de la información de seguimiento de disposiciones y recomendaciones de los entes fiscalizadores de la gestión institucional y de las altas autoridades del ministerio.
22. Generar los lineamientos, estudios, metodologías y orientaciones de la planificación estratégica y la gestión para resultados.
23. Velar por la rendición de cuentas de las dependencias del Ministerio y de los Órganos Desconcentrados, referentes al cumplimiento de los procesos de planificación, gestión de proyectos, gestión de calidad y control interno.
24. Participar en la evaluación de la gestión ministerial y de los Órganos Desconcentrados como apoyo a la mejora continua en los servicios que presta la institución.
25. Proponer iniciativas de evaluación para analizar los efectos de las estrategias y de las políticas que han sido implementadas, así como impulsar medidas de mejoramiento continuo.
26. Proponer los diseños de los procesos de organización y reorganización institucional y dar seguimiento a las reorganizaciones aprobadas por MIDEPLAN.
27. Velar por la vinculación de la planificación y presupuestación, en el proceso de adquisición de bienes y servicios institucionales bajo el enfoque de gestión para resultados.
28. Liderar el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan estratégico institucional (PEI) del ministerio y sus órganos desconcentrados.
29. Participar en las comisiones institucionales para apoyar la gestión institucional como responsable de los procesos de Planificación, Gestión de Proyectos, Control Interno y Calidad.
30. Facilitar la determinación y administración de los de Riesgos y la Autoevaluación del Sistema de Control Interno del ministerio y sus órganos desconcentrados en cumplimiento de la Ley de control interno.
31. Promover la mejora continua de los procesos de calidad, control interno y planificación.
32. En los casos en que exista justificación técnica y se determine la necesidad, los funcionarios de Planificación Institucional podrán ser instruidos por la Jefatura para realizar funciones de apoyo en otros departamentos, siempre dentro del ámbito de acción establecido en la Ley N.° 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", así como en el presente reglamento.
SUB SECCION I De las unidades de Planificación Institucional
A. Unidad de Planificación Estratégica: Desarrollará las funciones y procesos relacionados a la planificación estratégica, y operativa, la gestión de proyectos de inversión pública y la gestión de proyectos de transferencias a sujetos privados de las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de sus Órganos Desconcentrados coordinando con gestión de calidad la determinación de los procesos y macroprocesos institucionales.
B. Unidad de Control Interno y Calidad: desarrollará las funciones y procesos relacionados al fortalecimiento del Sistema de Control Interno, la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad en las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de sus Órganos Desconcentrados.
De la Unidad de Comunicación Institucional
Del objetivo y las funciones de la Unidad de Comunicación Institucional
CAPITULO IV
SECCION I
El Objetivo de la Unidad de Comunicación Institucional es velar por el desarrollo de actividades de difusión del MAG y sus órganos desconcentrados, para lograr la proyección y comunicación de los avances y resultados de las actividades desarrolladas y atender y canalizar adecuadamente los requerimientos de información que realicen los diversos medios de comunicación.
Son Funciones de la Unidad de Comunicación Institucional las siguientes:
1. Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
2. Establecer y mantener canales de comunicación efectivos entre la ciudadanía, el MAG y sus órganos desconcentrados del Sector Agropecuario, con información veraz y oportuna.
3. Divulgar mediante los canales establecidos al público en general los mensajes institucionales y los cambios normativos del MAG y sus órganos desconcentrados.
4. Desarrollar y ejecutar estrategias institucionales, que promuevan una imagen estandarizada y acorde con los planes y políticas institucionales.
5. Brindar asesoría a los jerarcas y funcionarios en el manejo de la comunicación y las relaciones con los distintos medios, en los temas de importancia estratégica y política.
6. Promover y participar en los procesos de rendición de cuentas y transparencia institucionales, así como en su difusión.
7. Desarrollar las actividades relacionadas con el manejo de la prensa, relaciones públicas, publicidad, manejo de redes y plataformas sociales del Ministerio, y sus órganos desconcentrados.
8. Colaborar en las actividades de transferencia de conocimientos, de tecnologías y de información estratégica para la toma de decisiones.
9. Atender cualquier otra función que le sea asignada por el Jerarca atinente a sus competencias.
10. Desarrollar una estrategia de divulgación y comunicación para dar a conocer la información estratégica generada por las instancias del sector vinculadas a este.
11. En los casos en que exista justificación técnica y se determine la necesidad, los funcionarios de la Unidad de Comunicación Institucional podrán ser instruidos por la Jefatura para realizar funciones de apoyo en otros departamentos, siempre dentro del ámbito de acción establecido en la Ley N.° 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", así como en el presente reglamento.
De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria
Del Objetivo y las funciones de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria
CAPITULO V
SECCION I
El Objetivo de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria es gestionar la planificación del sector agropecuario, mediante procesos participativos e inclusivos de formulación, seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas, basada en información estadística y documental estratégica, con el fin de asesorar a la rectoría y autoridades del sector agropecuario para un efectivo desempeño del agro costarricense.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026)
Son funciones de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria las siguientes:
1. Asesorar al Ministro Rector y a los jerarcas institucionales en la conducción del desarrollo del sector agropecuario.
2. Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
3. Ejercer la Secretaría Técnica de los mecanismos de coordinación sectorial, según lo establecido en la normativa vigente.
4. Presidir el Comité Técnico Sectorial Agropecuario (Cotecsa), órgano de apoyo a la Secretaría integrado por los Directores de Planificación de las instituciones del sector, mecanismo para la coordinación y armonización de los procesos de planificación de las instituciones, en la programación, seguimiento y evaluación sectorial.
5. Establecer relaciones técnicas y de coordinación con instituciones y organismos no gubernamentales para la gestión sectorial e intersectorial.
6. Apoyar al Ministro Rector en el funcionamiento de la institucionalidad sectorial del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) y participar en el Comité Técnico Regional (CTR).
7. Representar al Ministro Rector en comisiones y eventos de naturaleza sectorial, intersectorial e internacional a solicitud suya.
8. Brindar orientaciones y lineamientos generales para el accionar de las distintas áreas de la Secretaría.
9. Presentar al Ministro Rector informes periódicos del cumplimiento de la política sectorial y el informe anual de la gestión sectorial.
10. Coordinar con Planificación Institucional la elaboración de los informes de gestión sectorial e informes de Sepsa.
11. En los casos en que exista justificación técnica y se determine la necesidad, los funcionarios de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria podrán ser instruidos por la Jefatura para realizar funciones de apoyo en otros departamentos siempre dentro del ámbito de acción establecido en la Ley N° 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG ", así como en el presente reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026)
SUB SECCION I De las unidades de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria
Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria está organizada de la siguiente forma:
1. Unidad de Planificación Sectorial Agropecuaria (UNIPLASA). El objetivo de la Unidad de Planificación Sectorial Agropecuaria es planear, dirigir, coordinar, asesorar y supervisar la gestión de la planificación sectorial agropecuaria por resultados, mediante procesos participativos e inclusivos de articulación, formulación, seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas (políticas, planes, programas, proyectos estratégicos), para una mayor efectividad del desempeño institucional y sectorial.
Son Funciones de la Unidad de Planificación Sectorial Agropecuaria (UNIPLASA) las siguientes:
1.1 Gestionar en forma integrada, participativa e inclusiva con las instancias del sector público y privado, el proceso de formulación, inducción y difusión de las intervenciones públicas sectoriales de carácter estratégico.
1.2 Dar seguimiento y evaluar las intervenciones públicas estratégicas sectoriales, así como de otras directrices emanadas de la Rectoría y del Consejo Agropecuario Nacional (CAN), en coordinación con las instancias ejecutoras.
1.3 Verificar que, en las intervenciones públicas sectoriales estratégicas, se incorporen los compromisos nacionales e internacionales relacionados con temas vinculantes y transversales.
1.4 Establecer el marco normativo para el desarrollo de las intervenciones públicas del sector mediante metodologías, procesos e instrumentos homologados para la articulación, formulación, seguimiento y evaluación, en coordinación con las instancias correspondientes y en los ámbitos de acción vigentes.
1.5 Propiciar en el sector el aprendizaje y mejora continua de los procesos de formulación y seguimiento de intervenciones públicas, basado en las 1.6 Coordinar con los entes correspondientes, la formulación y el seguimiento del componente agropecuario del Plan Nacional de Desarrollo y de la Agenda Nacional de Evaluación.
1.7 Consolidar la información generada en el Plan Sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública sobre la gestión sectorial.
1.8 Apoyar a la Dirección Ejecutiva de SEPSA en la planificación y realización de las sesiones del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario (CAN) y del Comité Técnico Sectorial Agropecuario (COTECSA), así como en el seguimiento de acuerdos.
1.9 Asesorar a los Comités Sectoriales Regionales Agropecuarios, en los procesos de planificación como: articulación, formulación, seguimiento y evaluación sectorial, en cumplimiento a la política agropecuaria.
1.10 Monitorear la asignación y el uso de los recursos internos y externos de inversión en el sector agropecuario, para una mayor efectividad en la asignación y orientación de estos, en concordancia con la política del sector, mediante informes periódicos según corresponda.
1.11 Coordinar con las instituciones del sector agropecuario la aplicación de las metodologías y lineamientos de MIDEPLAN sobre inversión pública.
1.12 Dar el criterio técnico al ministro de Agricultura y Ganadería, sobre la pertinencia de los proyectos de inversión pública.
1.13 Proporcionar información relacionada con la planificación sectorial agropecuaria en sus diferentes componentes y servicios.
1.14 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
2. Unidad de Análisis Sectorial Agropecuario (UNASA). El objetivo de la Unidad de Análisis Sectorial Agropecuario (UNASA) es planear, dirigir, coordinar y supervisar la realización de investigaciones y análisis económico en el tema de competencia del MA G y las instituciones del Sector Agropecuario Costarricense, para la toma de decisiones en la formulación, inducción y difusión de las intervenciones públicas sectoriales de carácter estratégico.
Son Funciones de la Unidad de Análisis Sectorial Agropecuario (UNASA) las siguientes:
2.1 Generar información cuantitativa y cualitativa relacionadas con el sector agropecuario, empleando procesos de investigación y de coordinación con instancias públicas y privadas, como insumo para la toma de decisiones.
2.2 Realizar análisis económicos en coordinación con la Unidad de Planificación Sectorial Agropecuaria como insumo en los procesos de formulación, seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas.
2.3 Realizar análisis de la ejecución presupuestaria del sector agropecuario, según la concordancia con la política del sector y la realidad nacional.
2.4 Elaborar y actualizar modelos de costos de producción de las actividades productivas agropecuarias, en coordinación con las instituciones encargadas de la investigación, extensión y asistencia técnica en el Sector Agropecuario.
2.5 Asesorar a otras dependencias estatales y públicas para la realización de investigaciones vinculadas con el fortalecimiento de la competitividad del sector agropecuario.
2.6 Establecer mecanismos de coordinación con otras dependencias estatales y públicas para buscar un mayor aprovechamiento de los tratados de libre comercio y posicionamiento de los productos agropecuarios nacionales.
2.7 Generar información de la gestión sectorial agropecuaria en coordinación con la Unidad de Planificación Sectorial Agropecuaria y la Unidad de Información Sectorial Agropecuaria.
2.8 Elaborar el Boletín Estadístico Agropecuario, en coordinación con la Unidad de Planificación Sectorial Agropecuaria y la Unidad de Información Sectorial Agropecuaria.
2.9 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
3. Unidad de Información Sectorial Agropecuaria (UNISA). El objetivo de la Unidad de Información Sectorial Agropecuario (UNISA) es planear, construir, recopilar, administrar, custodiar y suministrar información estadística del sector agropecuario, mediante el uso de registros administrativos, así como de información cuantitativa y cualitativa que generan las instituciones del Sector Agropecuario, que permitan transparentar los mercados de bienes y servicios agropecuarios, y fomenten la competitividad de los agentes económicos mediante la toma de decisiones a partir de datos de calidad (precisos, íntegros, relevantes, actuales y consistentes).
Son Funciones de la Unidad de Información Sectorial Agropecuario (UNISA) las siguientes:
3.1 Generar y monitorear indicadores económicos estratégicos generados por las instituciones del Sector Agropecuario de manera permanente, que suministren información sobre el desarrollo del sector agropecuario.
3.2 Coordinar con las instituciones del Sector Agropecuario aquellas acciones relacionadas con la generación de estadísticas agropecuarias.
3.3 Atender los procesos de mejora en la recopilación, tratamiento y suministro de las estadísticas e información sectorial acordes con la normativa nacional e internacional.
3.4 Desarrollar un observatorio de información de mercados de productos agropecuarios y afines, relacionada con estimaciones de producción, información de precios nacionales e internacionales, oferta y demanda de productos en coordinación con entes públicos y privados.
3.5 Realizar de manera trimestral los sondeos de precios de insumos agropecuarios en coordinación con la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria del MAG.
3.6 Administrar y mantener actualizado el servicio integrado de información sectorial agropecuaria.
3.7 Atender los requerimientos de información estadística por parte de organismos internacionales como la OCDE, la FAO y el CAC.
3.8 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026)
De la Auditoría Interna
Del Objetivo y las funciones de la Auditoría Interna
CAPITULO VI
SECCION I
El Objetivo de la Auditoría Interna es Asesorar y fiscalizar el sistema de control interno del MAG, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional conforme al marco legal, técnico y a las prácticas sanas, contribuyendo con el alcance de los objetivos institucionales y proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable sobre la gestión de la administración activa.
Son Funciones de la Auditoría Interna las siguientes:
1. Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
2. Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello a la Administración Activa y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
3. Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley N.º 8292 y, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos.
4. Asesorar, en materia de su competencia, al Jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
5. Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor(a) Interno(a), sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
6. Preparar los planes de trabajo, observando los lineamientos que establece la Contraloría General de la República y demás normativa técnica existente.
7. Elaborar informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna y de entidades fiscalizadoras, así como, de las disposiciones de la Contraloría General de la República, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
8. Efectuar investigaciones sobre hechos presuntamente irregulares e informes de relaciones de hecho cuando proceda, observando los lineamientos para el análisis de presuntos hechos irregulares y la normativa conexa.
9. Las demás competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley N.º 8292 del 31 de julio del 2002, "Ley General de Control Interno.
De la Cooperación Internacional y Nacional
Del Objetivo y las funciones de Cooperación Internacional y Nacional
CAPITULO VII
SECCION I
El Objetivo de Cooperación Internacional es coordinar, identificar, asesorar, promover y apoyar la gestión y ejecución de los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional técnica y financiera no reembolsable en el marco de sus diferentes modalidades, y mecanismos, de forma que contribuya al cumplimiento de los objetivos del sector agropecuario.
Son funciones de la Cooperación Internacional las siguientes:
1. Apoyar la elaboración de programas, proyectos y acciones puntuales para la obtención de recursos de la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable, para contribuir con las prioridades definidas para el sector agropecuario.
2. Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
3. Orientar a las dependencias del ministerio y sus órganos desconcentrados, en los procesos de identificación, priorización, formulación y negociación de los programas, proyectos y acciones puntuales de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable.
4. Mantener una estricta coordinación con los ministerios rectores de la cooperación internacional, Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y de Relaciones Exteriores y Culto (MREC), para la gestión de recursos de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable.
5. Coordinar con las instituciones nacionales y los entes cooperantes internacionales, según corresponda para la negociación y ejecución de programas, proyectos y acciones puntuales en materia de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable y comercio internacional.
6. Brindar acompañamiento y seguimiento en los programas, proyectos y acciones puntuales de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable.
7. Fungir como integrante del Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional en representación del ministerio, para la dirección, fortalecimiento, promoción y gestión de las relaciones y la cooperación internacionales.
8. Efectuar las acciones requeridas para la formalización de programas, proyectos y acciones puntuales de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable, ante las instancias correspondientes.
9. Fungir como punto focal en la coordinación, asesoramiento y representación en las sesiones plenarias y de comités de los organismos internacionales u otros, por delegación del Despacho Ministerial.
10. Coordinar, atender y dar seguimiento a las misiones técnicas internacionales de las instituciones homólogas, países amigos u organismos internacionales, en el marco de la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable.
11. Gestionar, asesorar y dar seguimiento a los convenios, cartas, memorandos de entendimiento u otros instrumentos jurídicos internacionales suscritos por la institución y sus órganos desconcentrados.
12. Atender y resolver los requerimientos de información referentes al estado de la cooperación internacional, solicitados por las autoridades institucionales, rectores de la cooperación internacional y entes cooperantes internacionales.
13. Establecer los procedimientos internos para la gestión institucional de la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable.
14. Gestionar y dar seguimiento a los convenios generados a nivel nacional, tanto desde el MAG y con sus órganos desconcentrados hacía con otras dependencias privadas, públicas, sociedad civil o academia.
15. Gestionar de manera participativa e inclusiva la cooperación reembolsable, no reembolsable y técnica para el sector agropecuario en función de los objetivos y prioridades establecidas en la política sectorial.
16. En los casos en que exista justificación técnica y se determine la necesidad, los funcionarios de la Cooperación Internacional y Nacional podrán ser instruidos por la Jefatura para realizar funciones de apoyo en otros departamentos, siempre dentro del ámbito de acción establecido en la Ley N.° 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", así como en el presente reglamento.
De la Asesoría Jurídica
Del Objetivo y las funciones de la Asesoría Jurídica
CAPITULO VIII
SECCION I
El Objetivo de la Asesoría Jurídica es Asesorar, orientar, gestionar y emitir criterios de manera eficaz y eficiente, en los asuntos jurídicos sometidos a su conocimiento dentro de la competencia del Ministerio a sus órganos internos y externos y del Sector Agropecuario, conforme a la normativa nacional e internacional vigente.
1. Asesorar y orientar al Ministro o Ministra del Sector Agropecuario, así como a los Viceministros(a) del Ministerio, sus órganos internos y externos y del Sector Agropecuario en su quehacer para mejorar el aporte jurídico dentro del proceso de toma de decisiones.
2. Garantizar la objetividad, imparcialidad y uniformidad de los criterios emitidos para el Jerarca del Sector Agropecuario, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como a sus órganos internos y externos y del Sector Agropecuario.
3. Contribuir con los procesos de rendición de cuentas y evaluación de la gestión.
4. Defender los intereses institucionales en la vía administrativa o judicial del Ministerio, sus órganos internos y externos y del Sector Agropecuario según se requiera.
5. Procurar soluciones alternativas a los conflictos que se originen en las relaciones laborales interorgánicas.
6. Facilitar el acceso a la información jurídica confiable mediante los recursos tecnológicos para la toma de decisiones institucionales.
7. Capacitar al personal institucional y a los actores del Sector Agropecuario en la confección y aplicación de la normativa nacional e internacional agropecuaria.
8. Atender, investigar, analizar, resolver, proponer y redactar consultas o disposiciones de carácter jurídico.
9. Elaborar y revisar las resoluciones, convenios, contratos, acuerdos, decretos, leyes, procedimientos y cualquier otro documento jurídico que deba suscribir el Ministro o Ministra de Agricultura y Ganadería, sus órganos internos y externos y del Sector Agropecuario.
10. Brindar asesoría legal a las autoridades superiores y demás unidades organizativas que lo requieran, en el ejercicio de las funciones bajo su responsabilidad.
11. En los casos en que exista justificación técnica y se determine la necesidad, los funcionarios de la Asesoría Jurídica podrán ser instruidos por la Jefatura para realizar funciones de apoyo en otros departamentos, siempre dentro del ámbito de acción establecido en la Ley N° 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", así como en el presente reglamento.
SUB SECCION I De las Unidades de la Asesoría Jurídica
1. Unidad de Gestión Jurídica y Contratación Pública: Cuyo objetivo es desarrollar las funciones y procesos relacionados a procedimientos administrativos, contratación pública, procesos judiciales y administrativos, así como la realización de resoluciones administrativas.
2. Unidad de Asesoría Técnica Jurídica y Normativa: Cuyo objetivo será desarrollar las funciones y procesos relacionados a consultas y asesoría jurídica, elaboración y tramite de normativa; confección de acuerdos, procesos registrales y notariales, acompañamiento en actividades técnicas, gestiones administrativas y capacitaciones.
Del Departamento de Tecnologías de la Información
Del Objetivo y las funciones del Departamento de Tecnologías de la Información.
CAPITULO IX
SECCION I
El Objetivo del Departamento de Tecnologías de la información es Promover y desarrollar, estrategias de inversión y mejoramiento en tecnología de información, que permitan el crecimiento y continuidad de los servicios institucionales, mejorando la comunicación entre los usuarios del Ministerio y sus órganos desconcentrados con los productores agropecuarios y la ciudadanía en general a través de herramientas tecnológicas.
Son Funciones de la Unidad Tecnologías de la información las siguientes:
1. Planificar y gestionar los proyectos relacionados con tecnologías de información en el MAG y sus órganos desconcentrados.
2. Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
3. Desarrollar plataformas digitales que permitan mejorar la colaboración interna y fomentar la participación ciudadana en los procesos realizados por el MAG y sus órganos desconcentrados.
4. Velar por la correcta aplicación de las normas, disposiciones y reglamentos que regulan o tengan relación con las tecnologías de información en nuestro país (MICITT, Registro Nacional, CGR, entre otros).
5. Mantener y gestionar la infraestructura tecnológica del MAG, así como el soporte técnico a equipos tecnológicos que permitan garantizar la operación ininterrumpida de los sistemas de información y los servicios relacionados con las tecnologías de información.
6. Desarrollar procesos de mejora continua e impulsar iniciativas de transformación digital con el fin de mejorar la prestación de servicios gubernamentales y optimizar procesos internos.
7. Desarrollar, brindar mantenimiento e implementar aplicaciones y sistemas de información que permitan satisfacer las necesidades institucionales y mejorar la eficiencia operativa.
8. Implementación de medidas de seguridad que permitan proteger la infraestructura y los datos del MAG de posibles amenazas cibernéticas.
9. Administración de bases de datos para garantizar la integridad y seguridad de la información del MAG, así como el análisis eficiente de datos.
10. Determinar las necesidades de inversión en tecnología a nivel institucional y velar por la correcta adquisición de bienes y servicios relacionados con las tecnologías de información en el MAG y sus órganos desconcentrados.
11. Administrar y monitorear las redes de datos de las oficinas centrales y regionales del MAG con el objetivo de evitar interrupciones en el servicio.
12. Administrar el inventario del parque tecnológico Institucional para garantizar estándares de seguridad, confiabilidad y disponibilidad.
13. Elaborar y dar seguimiento al cumplimiento de documentos Institucionales tales como el Plan Estratégico en Tecnologías de información, Presupuesto de TI, Plan de inversión en tecnología y Plan Anual Operativo.
14. En los casos en que exista justificación técnica y se determine la necesidad, los funcionarios del Departamento de Tecnologías de la Información podrán ser instruidos por la Jefatura para realizar funciones de apoyo en otros departamentos, siempre dentro del ámbito de acción establecido en la Ley N.° 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", así como en el presente reglamento.
SUB SECCION I De las Unidades del Departamento de Tecnologías de Información
Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento de Tecnologías de Información contara con las siguientes unidades:
1. Unidad de Sistemas de Información: Esta Unidad se encargará de coordinar, analizar, diseñar, desarrollar, implementar y dar mantenimiento a los sistemas de información y aplicaciones informáticas desarrolladas en el MAG y sus órganos desconcentrados con el fin de mejorar la eficiencia operativa.
2. Unidad de Infraestructura Tecnológica: Esta Unidad se encargará de mantener la continuidad operativa de la plataforma tecnológica del MAG y sus órganos desconcentrados con el objetivo de garantizar la operación de los sistemas de información y los servicios críticos que se brindan a nuestros usuarios internos y externos.
De la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa
Del Objetivo y las funciones de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera
CAPITULO X
SECCION I
El objetivo de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera es ser la instancia especializada en la coordinación y toma de decisiones en temas administrativos propios del ministerio y sus órganos desconcentrados, para la gestión y ejecución de recursos financieros, administrativos y humanos, aprovisionamiento de bienes y servicios, y archivo institucional, procurando una administración eficaz y eficiente.
Son funciones de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera las siguientes:
1. Coordinar el accionar de los diferentes procesos administrativos que permitan un funcionamiento óptimo en la atención de las necesidades institucionales.
2. Coordinar el proceso de formulación del Presupuesto Ordinario y Extraordinario y velar por su efectiva ejecución.
3. Participar en la definición de las políticas financieras institucionales y dar el seguimiento correspondiente.
4. Administrar los recursos humanos, físicos, financieros de acuerdo con las políticas y directrices del Despacho Ministerial.
5. Fomentar la rendición de cuentas de las diferentes instancias, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
6. Garantizar el uso óptimo de los recursos financieros ministeriales y sus órganos desconcentrados en términos de eficiencia técnica y eficacia jurídica y administrativa.
7. Velar por el aprovisionamiento y distribución de los bienes a partir de lo planificado en el presupuesto ordinario, cuentas especiales, fideicomiso, recursos externos y otras modalidades de manejo financiero.
8. Velar por la debida custodia de los bienes y servicios generales que requiere la Institución.
9. Gestionar la documentación, mantenimiento y actualización de los archivos y procesos administrativos.
10. Asegurar el buen funcionamiento de la institución mediante el cumplimiento y mejora continua del sistema de gestión institucional y control Interno.
11. Coordinar y asesorar a los Programas y subprogramas presupuestarios, sobre la administración de los recursos físicos, humanos y financieros que les corresponda administrar.
12. Emitir respuesta a los órganos fiscalizadores y de control en materia administrativofinanciero.
13. Colaborar en la gestión de proyectos de ley de interés del Sector Agropecuario.
14. Colaborar y participar en los procesos de rendición de cuentas del Ministerio y sus órganos de desconcentración.
15. Proponer, coordinar y ejecutar acciones que tiendan al adecuado desenvolvimiento administrativo y técnico del Ministerio y sus órganos de desconcentración.
16. Implementar las recomendaciones en materia administrativa y financiera, planteadas por la Contrataría General de la República, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), la Dirección General del Servicio Civil, la Auditoría Interna y otras instancias institucionales.
17. En los casos en que exista justificación técnica y se determine la necesidad, los funcionarios de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa podrán ser instruidos por la Jefatura para realizar funciones de apoyo en otros departamentos, siempre dentro del ámbito de acción establecido en la Ley N.° 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", así como en el presente reglamento.
18. Diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento de las patologías agudas y crónicas de las personas funcionarias de la institución.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026)
19. Gestionar la promoción y prevención de la salud física, mental, social y laboral del Ministerio.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026)
20. Realización de pruebas y estudios en el ámbito psicológico según sea necesarios.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026)
De la Unidad de Archivo Institucional
Del Objetivo y las funciones de la Unidad de Archivo Institucional
CAPITULO XI
SECCION I
1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y normativa relacionada 2. Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
3. Organizar los documentos producidos o recibidos en cualquier soporte pertenecientes al ministerio y sus órganos desconcentrados.
4. Articular criterios y lineamientos emitidos por el Archivo Nacional, para fiscalizar el cumplimiento de las normativas que regulan el manejo de información institucional.
5. Coordinar a nivel del ministerio y sus órganos desconcentrados, el proceso de gestión documental tanto producida como recibida, generada a partir de las actividades asignadas a los funcionarios.
6. Asegurar la disponibilidad de la información reunida y custodiada en el Archivo Central.
7. Servir de enlace oficial con el Archivo Nacional, la Comisión Nacional de Archivistas, o bien con las entidades rectoras de la materia archivística física o digital.
8. Brindar asesoría y capacitación a nivel institucional en temas relacionados con la materia archivística.
9. Emitir lineamientos para normalizar la producción documental y velar por su cumplimiento.
10. Coordinar física y administrativamente a nivel del ministerio y sus órganos desconcentrados, la aplicación de la normativa y técnicas archivísticas.
11. Diseñar, implementar y dar seguimiento a un Sistema de Gestión de Documentos, con el fin de satisfacer las necesidades de información, evidencia y de rendición de cuentas y según la normativa vigente.
12. En los casos en que exista justificación técnica y se determine la necesidad, los funcionarios de la Unidad de Archivo Institucional podrán ser instruidos por la Jefatura para realizar funciones de apoyo en otros departamentos, siempre dentro del ámbito de acción establecido en la Ley N.° 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", así como en el presente reglamento.
Del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
Del Objetivo y las funciones del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
CAPITULO XII
SECCION I
1. Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
2. Planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio, Institución u Órgano Adscrito, además de asesorar y orientar a superiores, jefaturas y funcionarios, en dicha materia considerando especialmente los roles de las autoridades de línea hacia sus colaboradores.
3. Aplicar las políticas y normativa que, en materia de Gestión de Recursos Humanos, emitan la Dirección General de Servicio Civil y otras entidades que por ley tengan competencia afín.
4. Analizar, estudiar, aplicar y controlar los asuntos relacionados con el reconocimiento de pluses salariales a los funcionarios de la Institución.
5. Confección y custodia de lo que concierne a la administración de los expedientes personales de los funcionarios de la Institución.
6. Analizar, registrar y controlar todos los movimientos de personal para la elaboración quincenal de la planilla de salarios de los funcionarios.
7. Formular, analizar, ejecutar y controlar lo referente a la Administración de presupuesto para Relación de puestos de cada año, garantizando el pago oportuno de salarios de los funcionarios.
8. Elaboración y análisis de los cálculos y resoluciones para la atención de Reclamos Administrativos de años anteriores presentados por los funcionarios, así como para el pago de prestaciones legales a los funcionarios que le corresponda según sea el caso.
9. Llevar a cabo investigaciones preliminares de denuncias de índole disciplinario contra los funcionarios del MAG y de sus Órganos Desconcentrados, analizando con minuciosidad los hechos denunciados para determinar la verdad real de los hechos denunciados.
10. Llevar el control de los funcionarios del MAG obligados a caucionar conforme a lo establecido por la Ley de Control Interno y la Resolución de la Contraloría General de la República R-CO-10-07 y el Reglamento de Cauciones del MAG.
11. Llevar el control de los funcionarios del MAG obligados a presentar Informes Finales de Gestión, según lo dispuesto en la Ley de Control Interno y Resolución de la Contraloría General de la República R-CO-61 del 24 de junio del 2005.
12. Realizar, coordinar y llevar el control de los funcionarios del MAG obligados a presentar Declaración de Bienes ante la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Control Interno, artículo 28 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y 78 de su Reglamento.
13. Realizar las Resoluciones de Traslados Horizontales de Puestos, que solicitan funcionarios del Ministerio, coordinando con el Despacho del Ministerio que recibe y con el Despacho del Ministerio que cede, la documentación requerida para el trámite, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
14. Confeccionar las respuestas a recursos de amparo ante la Sala Constitucional y solicitudes de Intervención ante la Defensoría de los Habitantes, que se presente contra el Jefe de Gestión Institucional de Recursos Humanos.
15. Elaborar los contratos de pasantías de la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio y dar seguimiento y control a los realizados por las Jefaturas Regionales de Extensión Agropecuaria, Directores de Órganos Desconcentrados y los realizados por las Instancias Asesoras del Despacho Ministerial (Auditoría Interna, Unidad de Planificación, Asesoría Jurídica, SEPSA).
16. Realizar las certificaciones de índole laboral que solicitan a Gestión Institucional de Recursos Humanos entidades externas, tales como; Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, Sala Constitucional, y Juzgados de Trabajo.
17. Llevar a cabo el mantenimiento y actualización del sistema de clasificación de puestos del Ministerio de Agricultura y Ganadería realizando los estudios correspondientes (reasignación, reclasificación, recalificación, ubicación por reestructuración, variación del grupo de especialidad) y aplicando la normativa técnica que regula el proceso de análisis ocupacional, a fin de velar porque la estructura ocupacional de la institución esté acorde con su estructura funcional.
18. Realizar los estudios pertinentes para recomendar al Despacho Ministerial la viabilidad de proceder con las reubicaciones internas de funcionarios, revisando la documentación que sustente la solicitud de reubicación y de esta manera garantizar el debido proceso en este tipo de actos.
19. Proponer a la Dirección General de Servicio Civil modificaciones a los manuales de Clases y de Especialidades, realizando los estudios técnicos requeridos como respuesta a las necesidades institucionales para un óptimo desarrollo de sus competencias.
20. Mantener actualizado el Manual de Cargos institucional realizando los ajustes necesarios para adaptarlo a la estructura ocupacional del Ministerio, a fin de que pueda ser utilizado como un instrumento auxiliar que facilite la aplicación del proceso de análisis ocupacional.
21. Busca influir sobre el rendimiento de las personas en el trabajo, con el propósito de lograr su alineación con las prioridades de la organización.
22.(Derogado por el 3° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026) 23. (Derogado por el 3° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026) 24. (Derogado por el 3° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026) 25(Derogado por el 3° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026) 26. Gestionar el reclutamiento y selección del personal para ocupar puestos dentro y fuera del Régimen del Servicio Civil.
27. Planificar, organizar, direccionar y controlar todas las diferentes actividades necesarias para desarrollar los concursos internos y externos del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Desconcentrados.
28. Gestionar la recepción, socialización o inducción de periodo de prueba, movilidad o promoción incluida la funcional (variación de tareas) y la geográfica (reubicación) y la desvinculación de personas.
29. En los casos en que exista justificación técnica y se determine la necesidad, los funcionarios del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos podrán ser instruidos por la Jefatura para realizar funciones de apoyo en otros departamentos, siempre dentro del ámbito de acción establecido en la Ley N.° 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", así como en el presente reglamento.
SUB SECCION I De la Unidades del Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos
1. Unidad de Gestión de la Organización del Trabajo: Cuyo objetivo será gestionar las actividades vinculadas con los procesos de gestión de la organización del trabajo.
Las Funciones de la Unidad de Gestión de la Organización del Trabajo son las siguientes:
1.1 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
1.2 Mantener y actualizar el sistema de clasificación de puestos que opera en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus órganos desconcentrados, sobre el que se fundamenta el reclutamiento, la selección, la capacitación, el desarrollo y otras áreas de la Gestión de Recursos Humanos.
1.3 Realizar estudios de recalificación, reclasificación y reasignación, cuando así se requiera y se autorice, contemplando los de recursos de revocatoria.
1.4 Gestionar ante la Dirección General de Servicio Civil modificaciones requeridas tanto al Manual de Clases Anchas como al Manual Descriptivo de Especialidades, realizando los estudios técnicos requeridos como respuesta a las necesidades institucionales para un óptimo desarrollo de sus competencias.
1.5 Justificar puestos ante la STAP, gestión mediante la cual se solicita a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria la autorización de uso de plazas vacantes, de acuerdo con las necesidades ministeriales y las cargas de trabajo de los puestos con que se cuenta.
1.6 Proponer a la Dirección General de Servicio Civil modificaciones a los manuales de Clases y de Especialidades, realizando los estudios técnicos requeridos como respuesta a las necesidades institucionales para un óptimo desarrollo de sus competencias.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026)
1.7 Mantener actualizado el Manual de Cargos institucional realizando los ajustes necesarios para adaptarlo a la estructura ocupacional del Ministerio.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026)
2. Unidad de Gestión de Empleo: Cuyo Objetivo será gestionar las actividades vinculadas con el ingreso a la organización y el permanente movimiento de las personas funcionarias.
Las Funciones de la Unidad de Gestión de Empleo son las siguientes:
2.1 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
2.2 Planificar el reclutamiento y selección, comprobando la Idoneidad de los postulantes con pruebas técnicas de capacidad, competencias analíticas, aquellas necesarias para el puesto, y psicométricas.
2.3 Realizar la inducción a personas funcionarias de nuevo ingreso, así como el seguimiento y control de las gestiones realizadas durante el período de prueba.
2.4 Gestionar la movilidad de los funcionarios, contemplando traslados y permutas, traslados intra e interinstitucionales, temporales o permanentes, así como su debida promoción.
2.5 Realizar la gestión de desvincular a las personas por renuncia, jubilación, sanción disciplinaria, reducción forzosa entre otros.
2.6 Confeccionar y custodiar lo que concierne a la administración de los expedientes personales de los funcionarios de la Institución.
2.7(Derogado por el 3° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026).
2.8 (Derogado por el 3° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026).
3. Unidad de Gestión de Compensación y Relaciones Laborales: Cuyo objetivo es gestionar el conjunto de compensaciones retributivas (salariales y extrasalariales) y no retributivas que se den por concepto de la prestación de servicios.
Las Funciones de la Unidad de Gestión de Compensación y Relaciones Laborales serán:
3.1 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
3.2 Establecer el sistema remunerativo de salario global de acuerdo con los puestos definidas.
3.3 Analizar, estudiar, aplicar y controlar los asuntos relacionados con el reconocimiento de pluses salariales a los funcionarios de la Institución.
3.4 Dar seguimiento a los movimientos de personal, control de asistencia, certificaciones, administración de bases de datos y administración de expedientes, trámites generales sobre incentivos, beneficios, y otros afines al registro y control del personal.
3.5 Monitorear del clima organizacional, y mejora de la percepción de la satisfacción global de los colaboradores.
3.6 Administrar el régimen disciplinario, condiciones de trabajo, relaciones entre la organización y actores sociales (sindicatos, gremios, asociaciones).
3.7 Gestionar las políticas sociales destacando entre ellas la salud laboral y en general la gestión para la mejora de la calidad de vida laboral.
3.8 Gestionar los Reclamos Administrativos de años anteriores presentados por los funcionarios, así como para el pago de prestaciones legales a los funcionarios que le corresponda según sea el caso.
3.9 Llevar el control de los funcionarios del MAG obligados a caucionar conforme a lo establecido por la Ley de Control Interno y la Resolución de la Contraloría General de la República R-CO-10-07 y el Reglamento de Cauciones del MAG.
3.10 Llevar el control de los funcionarios del MAG obligados a presentar Informes Finales de Gestión, según lo dispuesto en la Ley de Control Interno y Resolución de la Contraloría General de la República R-CO-61 del 24 de junio del 2005.
3.11 Coordinar y llevar el control de los funcionarios del MAG obligados a presentar Declaración de Bienes ante la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Control Interno, artículo 28 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y 78 de su Reglamento.
4. Unidad de Gestión del Desarrollo: Cuyo objetivo será desarrollar los procesos vinculados con la generación y construcción de políticas de promoción y carrera, además de formación y capacitación que aseguren el aprendizaje individual y colectivo en procura del mantenimiento y evolución de las competencias de los funcionarios, que se requieren para lograr los objetivos institucionales con eficacia y eficiencia.
Las Funciones de la Unidad de Gestión del Desarrollo serán:
4.1 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
4.2 Liderar el proceso de la gestión de la evaluación del desempeño, desde el seguimiento del rendimiento de los funcionarios, evaluación anual y retroalimentación en coordinación con planificación institucional.
4.3 Coordinar la elaboración de planes institucionales de empleo público y oferta de empleo a mediano y largo plazo.
4.4 Coordinar los planes de capacitación institucional y dar seguimiento a los mismos.
4.5 Estimular el desempeño sostenible en términos de la contribución que aportan los colaboradores a la consecución de los objetivos organizativos.
4.6 Generar y construir políticas de promoción y carrera, además de formación y capacitación que aseguren el aprendizaje individual y colectivo en procura del mantenimiento y evolución de las competencias de los funcionarios que apoyen su progreso profesional, así como el logro del fin organizacional.
4.7 Planificar el rendimiento (pautas y estándares de rendimiento alineados con estrategia y objetivos organizativos), seguimiento activo del rendimiento, evaluación del rendimiento, retroalimentación al colaborador, lo que implica planes de mejora del rendimiento.
4.8 Realizar una búsqueda permanente y continua del estímulo al crecimiento profesional de las personas, considerando entre otros aspectos su talento, promoviendo el aprendizaje que se requiera, así como la definición de los itinerarios de carrera interna institucional que permitan interrelacionar los diversos perfiles, expectativas y preferencias individuales con los requerimientos y necesidades prioritarias y estratégicas de la organización.
4.9 Aplicar las políticas y normativa que, en materia de Gestión del desarrollo, emitan la Dirección General de Servicio Civil y otras entidades que por ley tengan competencia afín.
Del Departamento Financiero
Del Objetivo y las funciones del Departamento Financiero
CAPITULO XIII
SECCION I
El Departamento Financiero está liderado por una jefatura de departamento.
1. Velar por el cumplimiento de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, su Reglamento, así como de las normas de ejecución presupuestaria aprobadas anualmente en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, las directrices emitidas por el Ministerio de Hacienda y las disposiciones de la Contraloría General de la República.
2. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las labores financieras, contables, control de ingreso y presupuestarias de los recursos financieros del ministerio y sus órganos desconcentrados.
3. Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto, aspectos financieros-contables, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
4. Proporcionar asesoría en materia financiero-contable y presupuestaria a las instancias del ministerio y sus órganos desconcentrados.
5. Garantizar la eficiencia del sistema de información contable, control de ingresos y presupuestario de los recursos financieros 6. Coordinar y supervisar la formulación de los anteproyectos de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del ministerio y sus órganos desconcentrados.
7. Divulgar a nivel de las dependencias, los instrumentos técnicos de ejecución presupuestaria establecidos por el Ministerio de Hacienda, para su respectiva aplicación.
8. Verificar por el adecuado uso de los recursos de acuerdo con la adquisición o fines propuestos del ministerio y sus órganos desconcentrados.
9. Velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos para las diferentes unidades.
10. Velar por el cumplimiento de la normativa emitida en materia de gestión para resultados (GpR) y su vinculación plan-presupuesto en coordinación con Planificación institucional.
11. Velar por un adecuado registro y control de todas las cuentas que componen los Estados Financieros.
12. Proponer a los jerarcas, políticas, directrices, lineamientos y mecanismos de seguimiento, control y evaluación en materia financiero - contable y presupuestaria, así como su revisión periódica.
13. Garantizar que los registros contables en los libros legales correspondientes se encuentren actualizados y debidamente custodiados.
14. Garantizar que los informes y reportes se presenten en tiempo ante los entes fiscalizadores correspondientes.
15. Velar que el proceso de recaudación de ingresos de los servicios del SFE y SENASA e INTA se ajuste a los procedimientos establecidos.
16. Establecer los lineamientos y controles necesarios para garantizar el envío seguro de la facturación diaria por parte de todos los puntos de recaudación.
17. Facilitar el funcionamiento de la Comisión Institucional de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).
18. En los casos en que exista justificación técnica y se determine la necesidad, los funcionarios del Departamento Financiero podrán ser instruidos por la Jefatura para realizar funciones de apoyo en otros departamentos, siempre dentro del ámbito de acción establecido en la Ley N.° 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", así como en el presente reglamento.
SUB SECCION I De la Unidades del Departamento Financiero
1. Unidad de Presupuesto: Su objetivo es velar por una adecuada aplicación de la normativa correspondiente al control presupuestario entre las instancias del ministerio y sus órganos desconcentrados.
Las funciones de la Unidad de Presupuesto son:
1.1. Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
1.2. Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto del MAG, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos a lo interno, y solicitados por los entes fiscalizadores.
1.3. Velar por el cumplimiento de los aspectos presupuestarios y sus normas de ejecución establecidas por las instancias fiscalizadoras.
1.4. Formular los anteproyectos de presupuestos ordinarios, extraordinarios de recursos asignados por Presupuesto Nacional.
1.5. Aplicar la normativa y lineamientos en Gestión para resultados del desarrollo y su vinculación plan-presupuesto dentro de los instrumentos presupuestarios del ministerio y sus órganos desconcentrados.
1.6. Registrar y actualizar la información presupuestaria en los sistemas de información internos y externos de conformidad con las disposiciones legales y administrativas establecidas por el órgano competente.
1.7. Emitir respuesta a los órganos fiscalizadores y de control en materia presupuestaria.
1.8. Verificar que los documentos presupuestarios correspondan a lo programado en el plan de compras.
1.9. Analizar el contenido económico de las partidas presupuestarias para determinar necesidades de modificaciones presupuestarias.
1.10. Realizar modificaciones presupuestarias, presupuestos extraordinarios y gestionar los límites presupuestarios.
1.11. Coordinar con las diferentes instancias administrativas para una adecuada gestión y ejecución presupuestaria.
1.12. Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto, aspectos financieros-contables, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores e instancias del ministerio y sus órganos desconcentrados en tiempo y forma.
1.13. Coordinar con la Unidad de Contabilidad la conciliación de saldos presupuestarios.
2. Unidad de Ingresos: El objetivo de la Unidad de ingresos es velar por una adecuada aplicación de lineamientos, procedimientos y normativa correspondiente al control de ingresos tanto a nivel central como regional.
Las funciones de la Unidad de Ingreso serán las siguientes:
2.1 Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
2.2 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
2.3 Actualizar y divulgar las tarifas de cada uno de los servicios que brinda el SFE, SENASA e INTA.
2.4 Registrar y resguardar la información sobre la recaudación de ingresos, en los sistemas de información internos y externos dispuestos para el control de los recursos.
2.5 Fiscalizar que el cobro de los servicios que presta el SENASA, SFE e INTA se ajusten a los decretos vigentes.
2.6 Verificar y supervisar que los recursos financieros que ingresan a cada puesto de captación del SFE, SENASA e INTA sean depositados en las cuentas bancarias correspondientes, seguidos del registro y facturación necesarios para el control de los ingresos.
2.7 Coordinar con los responsables regionales la divulgación e implementación de los procedimientos y lineamientos establecidos por la Dirección Administrativa Financiera para la recaudación de los ingresos.
2.8 Generar la información respectiva sobre ingresos para la Unidad de Contabilidad.
2.9 Actualizar y velar por el cumplimiento de las políticas atinentes con la normativa vigente.
2.10 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
2.11 Generar la información sobre ejecución y de proyección de ingresos, según normativa vigente.
2.12 Garantizar el traslado de los ingresos recaudados al Ministerio de Hacienda en tiempo y forma.
2.13 Emitir respuesta a los órganos fiscalizadores y de control en materia de ingresos.
3. Unidad de Tesorería: El Objetivo de la Unidad de Tesorería es coordinar y tramitar la cancelación de compromisos por parte del ministerio y sus órganos desconcentrados.
Las Funciones de la Unidad de Tesorería serán las siguientes:
3.1 Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
3.2 Velar por el cumplimiento de la normativa emitida por los órganos contralores en materia de tesorería.
3.3 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
3.4 Efectuar los pagos que correspondan, de conformidad con las normas existentes y procedimientos que se establezcan al efecto.
3.5 Registrar en el sistema informático todas las transacciones derivadas de pagos de las diversas cuentas bancarias.
3.6 Garantizar la implementación de las directrices en materia de "Gestión de pagos".
3.7 Supervisar y controlar el correcto manejo de las cuentas bancarias.
3.8 Custodiar las garantías de cumplimiento, participación y otras, producto de los procesos de contratación administrativa, previa remisión formal por la Unidad de Contrataciones.
3.9 Generar la información referida a la gestión de pagos, requerida por las entidades fiscalizadoras y según la normativa vigente.
3.10 Emitir respuesta a los órganos fiscalizadores y de control en materia de tesorería.
4. Unidad de Contabilidad: El objetivo de la Unidad de Contabilidad es velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en el proceso operativo de las actividades contables.
Las funciones de la Unidad de Contabilidad serán las siguientes:
4.1 Velar por el cumplimiento de la normativa emitida por los órganos contralores en materia de contabilidad.
4.2 Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
4.3 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
4.4 Cumplir con la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas en materia contable y las directrices emitidas por el órgano rector.
4.5 Generar la información contable requerida por las entidades fiscalizadoras y según la normativa vigente.
4.6 Mantener los registros presupuestarios, financieros y contables actualizados y custodiar los respaldos de estos.
4.7 Registrar y resguardar la información contable en los sistemas de información internos y externos dispuestos para el control de los recursos.
4.8 Realizar los registros contables en los libros legales correspondientes y mantenerlos actualizados.
4.9 Proporcionar asesoría en materia contable a las instancias del ministerio y sus órganos desconcentrados.
4.10 Suministrar información a los entes fiscalizadores para que se presente correctamente en tiempo y forma.
4.11 Garantizar la aplicación efectiva de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público dentro de los instrumentos y actividades asignados a la unidad.
4.12 Velar por el adecuado registro y control de las cuentas vinculadas a los Estados Financieros, de conformidad con la normativa vigente.
4.13 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
4.14 Emitir informes a los órganos fiscalizadores en materia contable.
Del Departamento de Proveeduría
Del Objetivo y las funciones del Departamento de Proveeduría
CAPITULO XIV
SECCION I
El Departamento de Proveeduría está liderado por una jefatura de departamento como proveedor o proveedora institucional y un sub proveedor o sub proveedora.
1. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en los distintos procesos y procedimientos de las unidades de la proveeduría.
2. Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
3. Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
4. Emitir los lineamientos internos para el ministerio y sus órganos desconcentrados, relacionado a las compras públicas, según los lineamientos emitidos por la Autoridad de Contratación Pública.
5. Velar por el mejoramiento continuo de los procesos de la contratación pública del ministerio y sus órganos desconcentrados, así como de almacenamiento, distribución, tráfico de bienes, el levantamiento y la confección del inventario permanente de todos sus bienes en caso de que corresponda.
6. Supervisar y gestionar en forma eficiente y oportuna los procedimientos de contratación administrativa, de almacenamiento, control y distribución de bienes de cada uno de los programas y subprogramas incluidos en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del ministerio y sus órganos desconcentrados.
7. Establecer mecanismos de coordinación a nivel institucional para lograr una gestión de compras eficiente y eficaz.
8. Brindar asesoramiento jurídico y técnico a nivel institucional en temas relacionados con el proceso de adquisición de bienes y servicios.
9. Gestionar el procedimiento de rescisión y resolución de contratos según corresponda.
10. Validar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosa, en los procedimientos de contratación administrativa.
11. En los casos en que exista justificación técnica y se determine la necesidad, los funcionarios del Departamento de Proveeduría podrán ser instruidos por la Jefatura para realizar funciones de apoyo en otros departamentos, siempre dentro del ámbito de acción establecido en la Ley N.° 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", así como en el presente reglamento.
SUB SECCION I De la Unidades del Departamento de Proveeduría
Las Funciones de la Unidad de Programación y Control serán las siguientes:
1.1 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
1.2 Comprobar el cumplimiento del pago y garantizar el debido seguimiento a las garantías rendidas por los adjudicatarios en los diversos procedimientos de contratación, recomendando en el ámbito interno del ministerio y sus órganos desconcentrados lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según corresponda.
1.3 Elaborar y actualizar con información veraz, el expediente electrónico de la contratación pública, incorporando los cronogramas de los procedimientos para la adquisición de bienes, servicios y obras públicas.
1.4 Verificar la corrección de las decisiones de inicio remitidas por los jefes de Programa o Unidades que han sido delegadas, en todos los procedimientos de contratación pública, incluyendo el cumplimiento de los requisitos previos, así como de toda la documentación de respaldo.
1.5 Dar seguimiento a los procedimientos de contratación.
1.6 Publicar el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones en coordinación con los diferentes programas que conforman el ministerio y sus órganos desconcentrados.
1.7 Realizar evaluaciones del funcionamiento y operación de la Proveeduría Institucional y formular, a la persona proveedora del ministerio y sus órganos desconcentrados, las recomendaciones que al efecto estime pertinentes, todo sin perjuicio de las funciones que le competen a la Auditoría Interna.
1.8 Mantener controles sobre las contrataciones en trámite y velar porque éstas se cumplan de acuerdo con las fechas y plazos establecidos.
1.9 Brindar los diferentes informes requeridos para la Dirección de Contratación Pública.
1.10 Coordinar con la Dirección de Contratación Pública, lo relacionado con el uso del sistema digital unificado.
1.11 Verificar la información recibida para la aplicación de sanciones por concepto de cláusula penal, multas, daños y perjuicios, apercibimiento y/o inhabilitación, previo al inicio de los procedimientos sancionatorios.
1.12 Registrar y mantener actualizados los registros en el sistema digital unificado, de todo el personal de la institución afectado por el régimen de prohibiciones.
1.13 Registrar en el sistema digital unificado, en el módulo correspondiente, las sanciones a particulares impuestas a los contratistas, la causal y el plazo de sanción.
1.14 Definir y establecer criterios estandarizados en cuanto a aspectos tales como: condiciones generales, especificaciones técnicas, así como los procedimientos para la administración de los bienes.
2 Unidad de Contrataciones: Cuyo objetivo es realizar el trámite de los diversos procedimientos de contratación administrativa necesarios para la adquisición de los bienes, obras y servicios requeridos por el ministerio y sus órganos desconcentrados, en los términos de calidad, cantidad, oportunidad y costo.
Las Funciones de la Unidad de Contrataciones son las siguientes:
2.1 Velar por el cumplimiento de la normativa emitida por los órganos contralores en materia de contrataciones.
2.2 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
2.3 Confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido para licitaciones y compras directas.
2.4 Velar por el cumplimiento de la normativa especial en lo relativo a la conformación y tramitación del expediente digital de la contratación en el sistema digital unificado.
2.5 Tramitar los procedimientos de contratación pública, desde la elaboración del pliego de condiciones hasta la emisión del respectivo contrato o pedido o formalización contractual.
2.6 Recibir, revisar y analizar los documentos que amparen o estén relacionados con la actividad de la Proveeduría Institucional y verificar conforme al ordenamiento jurídico el tipo de contratación que corresponda.
2.7 Realizar la apertura de ofertas en cada uno de los procedimientos de contratación publicados.
2.8 Analizar las ofertas recibidas en los procedimientos de contratación con base en los términos que contemple el pliego de condiciones de la licitación, ya sea por sí misma o mediante coordinación con la Asesoría Legal respectiva.
2.9 Aplicar el sistema de evaluación de ofertas que resulten elegibles de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones respectivo.
2.10 Proponer la recomendación para emitir el acto final en cada uno de los procedimientos de contratación pública.
2.11 Verificar y dar seguimiento a la vigencia de las garantías de cumplimiento y de cualquier otra índole, que otorguen los adjudicatarios de los procedimientos de contratación pública que promueva la Proveeduría Institucional.
2.12 Emitir y notificar el contrato o pedido.
2.13 Gestionar la formalización contractual para la respectiva suscripción del contrato, así como la obtención del refrendo del Órgano Contralor o de refrendo interno, cuando corresponda.
2.14 Generar el documento de ejecución presupuestaria denominado pedido, para el pago de los contratos continuos que se mantienen vigentes.
2.15 Gestionar los procedimientos de adquisición de servicios o compra de bienes, por medio de compras consolidadas tales como los convenios marco que efectúe la Dirección de Contratación Pública, aplicando las normas que rigen en la materia.
2.16 Realizar todos los trámites requeridos relativos a las exenciones de impuestos que resulten aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes.
3 Unidad de Bienes institucionales: Cuyo objetivo es asegurar un adecuado proceso de ingreso, administración, custodia y distribución de los bienes adquiridos por el ministerio y sus órganos desconcentrados.
Está dividido en dos procesos:
3.1 Proceso de Almacenamiento y Distribución: Dentro de la Funciones del Proceso de Almacenamiento y Distribución están:
3.1.1 Velar por el cumplimiento de la normativa emitida por los órganos contralores en materia.
3.1.2 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
3.1.3 Almacenar y custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos por la institución a través de los diferentes procedimientos de contratación pública.
3.1.4 Registrar los bienes adquiridos por el ministerio y sus órganos desconcentrados, acorde a las políticas, directrices, normas técnicas y procedimientos, emitidas por la Dirección de Contabilidad Nacional, así como en cumplimiento con lo definido por el Clasificador Objeto del Gasto vigente.
3.1.5 Recibir y verificar que se efectúe la entrega de los bienes adjudicados según la temporalidad y condiciones requeridas.
3.1.6 Elaborar informes periódicos del inventario de bienes de la Institución respectiva para su remisión a la Dirección General de Contabilidad Nacional, de acuerdo con la normativa contable correspondiente 3.2 Proceso de Control de Bienes: Dentro del funciones del Proceso de Control de Bienes están:
3.2.1 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
3.2.2 Velar por el cumplimiento de la normativa emitida por los órganos contralores en materia de tesorería.
3.2.3 Velar por la existencia y vigencia de convenios de uso de bienes inmuebles, propiedad de terceros públicos a favor del ministerio y sus órganos desconcentrados, o de terceros públicos que utilicen bienes inmuebles que son propiedad del ministerio y sus órganos desconcentrados.
3.2.4 Almacenar y custodiar, los bienes adquiridos por el ministerio y sus órganos desconcentrados, a través de los diferentes procedimientos de contratación administrativa.
3.2.5 Realizar un Inventario de bienes del ministerio y sus órganos desconcentrados, para su remisión a los contralores respectivos y actualizar el sistema de administración de activos (SIBINET).
3.2.6 Velar por la existencia y vigencia de convenios de uso de bienes inmuebles, propiedad de terceros públicos a favor del ministerio y sus órganos desconcentrados, o de terceros públicos que utilicen bienes inmuebles que son propiedad del ministerio y sus órganos desconcentrados.
3.2.7 Supervisar el registro y el inventario de los bienes adquiridos a través la Proveeduría Institucional del ministerio y sus órganos desconcentrados, que ingresan en los almacenes regionales.
3.2.8 Gestionar los procesos necesarios ante las entidades correspondientes para aquellos bienes dañados, en desuso y para donación.
3.2.9 Fiscalizar el inventario de activos del ministerio y sus órganos desconcentrados en todo el país.
3.2.10 Elaborar informes de los bienes del ministerio y sus órganos desconcentrados para su remisión a la Dirección General de Contabilidad Nacional, de acuerdo con la normativa contable correspondiente.
Del Departamento de Servicios Generales
Del Objetivo y las funciones del Departamento de Servicios Generales
CAPITULO XV
SECCION I
Esta liderado por una jefatura de departamento.
1. Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su área.
2. Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
3. Atender las necesidades de servicios de apoyo básico en coordinación con las instancias técnicas y administrativa.
4. Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de propiedad, planta, mobiliario y equipos del ministerio y sus órganos desconcentrados y apoyar en el mantenimiento preventivo y correctivo de equipo, mobiliario e infraestructura, de los laboratorios a nivel nacional.
5. Velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en el proceso operativos para los servicios generales.
6. Ejecutar y supervisar los procesos de contratación de infraestructura para cumplir con las necesidades del ministerio y sus órganos desconcentrados según normativa vigente.
7. Velar por la existencia y vigencia de convenios de uso de bienes inmuebles del ministerio y sus órganos desconcentrados.
8. Gestionar las acciones relacionadas con la administración de las diferentes actividades asociadas a la flotilla vehicular.
9. En los casos en que exista justificación técnica y se determine la necesidad, los funcionarios del Departamento de Servicios Generales podrán ser instruidos por la Jefatura para realizar funciones de apoyo en otros departamentos, siempre dentro del ámbito de acción establecido en la Ley N.° 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", así como en el presente reglamento.
SUB SECCION I De la Unidades del Departamento de Servicios Generales
Dentro de sus Funciones de la Unidad de Transportes están:
1.1 Velar por el cumplimiento de la normativa emitida por los órganos contralores en materia de transportes 1.2 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
1.3 Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
1.4 Garantizar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas al control y uso de vehículos oficiales.
1.5 Administrar, distribuir, registrar y controlar el consumo de combustible de la Institución.
1.6 Encargarse de los gastos mecánicos que puedan incurrir los vehículos del ministerio y sus órganos desconcentrados.
1.7 Atender y tramitar las diferentes necesidades de transporte requeridas por la población institucional.
1.8 Mantener actualizado el inventario de la flotilla de vehículos y su estado de uso.
1.9 Mantener actualizados los sistemas de control vehicular del ministerio y sus órganos desconcentrados.
Dentro de las Funciones de la Unidad de Infraestructura están:
2.1 Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
2.2 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
2.3 Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de propiedad, planta, mobiliario y equipos del ministerio y sus órganos desconcentrados.
2.4 Apoyar los procesos de contratación de infraestructura para cumplir con las necesidades del ministerio y sus órganos desconcentrados.
2.5 Fiscalizar el desarrollo de las obras de infraestructura desarrolladas por el ministerio y sus órganos desconcentrados.
2.6 Mantener actualizada la información de los inventarios de equipos que están bajo sus mantenimientos e infraestructura.
Dentro de las Funciones de la Unidad de Servicios Institucionales estan:
3.1 Gestionar los recursos requeridos para el cumplimiento de las funciones de su unidad organizacional.
3.2 Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores 3.3 Dar seguimiento a los contratos suscritos referentes a los servicios generales del ministerio y sus órganos desconcentrados.
3.4 Administrar las actividades relacionadas con los gastos fijos del ministerio y sus órganos desconcentrados.
3.5 Atender las necesidades de servicios de apoyo básico en coordinación con las instancias técnicas y administrativa del ministerio y sus órganos desconcentrados.
De la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria
Del Objetivo y las funciones de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria
CAPITULO XVI
SECCION I
La dirección de la DNEA está conformada por un Director o Directora Nacional y un Subdirector o Subdirectora.
1. Gestionar los recursos requeridos para una acción eficaz y eficiente de la Dirección Nacional de extensión a nivel central y regional.
2. Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas y presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación institucional establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores 3. Diseñar los lineamientos técnicos para orientar y regular las actividades del servicio de extensión del MAG.
4. Establecer mecanismos de integración de los procesos de extensión, investigación y protección para una atención oportuna a los productos.
5. Promover procesos participativos para la determinación y priorización de proyectos de extensión, adaptación tecnológica y experimentación con personas productoras como alternativas de solución de problemas planteados en los sistemas de producción de los agricultores y de sus organizaciones.
6. Contribuir en la implementación de normas y procedimientos necesarios para la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la extensión agropecuaria, así como para la, formulación y ejecución del presupuesto asignado a la Dirección.
7. Asesorar a las autoridades institucionales en las decisiones de políticas relacionadas con el campo de la extensión agropecuaria.
8. Coordinar y evaluar los Programas y proyectos generados desde la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria con las distintas direcciones regionales y nacionales.
9. Diseñar mecanismos que permitan la participación integrada de otras instituciones adscritas y sectoriales en apoyo a los programas de extensión agropecuaria.
10. Contribuir en la ejecución de políticas a través del desarrollo de actividades de extensión realizadas por el MAG, con las demás instituciones y organismos que forman parte del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria.
11. Establecer mecanismos de integración y coordinación con instituciones y ONG que ejecutan programas de Extensión Agropecuaria y desarrollen acciones, metodologías y técnicas participativas.
12. Fomentar en la gestión técnica y operativa de la institución y del sector agropecuario, así como a personas productoras agropecuarias y sus organizaciones en lo referente al desarrollo de una producción orgánica, sostenible y competitiva.
13. Desarrollar los procesos de planificación, gestión de calidad y mejora regulatoria, en el ámbito de cobertura de la DNEA a nivel nacional, regional y local, en coordinación con la Unidad de Planificación Institucional.
14. Implementar el sistema de control interno en el ámbito de cobertura de la DNEA.
15. Desarrollar e implementar mecanismos y procedimientos para el adecuado control y fiscalización de los procesos de la administración presupuestaria del Programa en todas las etapas; programación, formulación, ejecución, control y evaluación presupuestaria, para lograr un desempeño eficiente, eficaz y transparente en donde la ejecución presupuestaria esté vinculada al cumplimiento de los objetivos propuestos.
16. Administrar el Programa Presupuestario 175 en coordinación directa con los enlaces administrativos del nivel regional.
17. Emitir normativa interna como consecuencia de las actividades que realiza el Programa Presupuestario.
18. Establecer políticas y lineamientos para el desarrollo de procesos de capacitación dirigidos al personal del programa de Extensión Agropecuaria, los productores y sus familias.
19. Coordinar la operación del equipo técnico según lo establece el artículo 5 de la Ley No. 7293, Reguladora de todas la Exoneraciones Vigentes, que estipula la función de "Promover el acceso por parte del productor agropecuario a la maquinaria, equipo e insumos necesarios para sus actividades productivas, de manera tal que puedan ser adquiridos a menos costo y contribuir con ello a una mayor competitividad del sector, incluida en los Anexos I y II del Decreto Ejecutivo 34706 MAG-H-MEIC.
20. Conocer y recomendar técnicamente la aprobación ante el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, las solicitudes de exoneración de maquinaria, equipo e insumos agropecuarios.
21. Solicitar al interesado en obtener una recomendación técnica para exención, toda la documentación que respalde su solicitud, entiéndase: facturas de importación, declaraciones juradas protocolizadas, declaraciones aduaneras, facturas de venta, detalle del monto exonerado por período de la maquinaria, equipo, insumos y otras materias primas para la elaboración de insumos para la actividad agropecuaria.
22. En los casos en que exista justificación técnica y se determine la necesidad, los funcionarios de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria podrán ser instruidos por la Jefatura para realizar funciones de apoyo en otros departamentos, siempre dentro del ámbito de acción establecido en la Ley N.° 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG", así como en el presente reglamento.
SUB SECCION I De las Unidades de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria
Para el cumplimiento de sus funciones, la DNEA contará con las siguientes Unidades:
La Subdirección de Extensión Agropecuaria tendrá las siguientes funciones.
1.1 Contribuir en la coordinación de la DNEA bajo un esquema de gobernanza colaborativa con los sectores público/privados y las universidades, tanto públicas como privadas, para el cumplimiento de las políticas públicas, planes nacionales en beneficio de las personas productoras.
1.2 Facilitar la participación efectiva de DNEA en el diseño de políticas públicas a cargo de los órganos competentes, a fin de que sean realistas y alineadas con las aspiraciones y necesidades del sector agropecuario en cuanto al servicio de extensión.
1.3 Contribuir a la Dirección en el diseño, la implementación y el seguimiento de planes, programas, proyectos y acuerdos de cobertura nacional, en atención a las metas establecidas por las autoridades competentes y que sean de injerencia de la DNEA.
1.4 Colaborar a la Dirección en espacios de coordinación a nivel nacional y regional orientados a la mejora del servicio de extensión agropecuaria.
1.5 Gestionar datos, informes técnicos y evidencia para sustentar técnicamente requerimientos de información para toma de decisiones de alto nivel.
1.6 Asistir a la Dirección en la participación en programas de investigación, innovación, producción/ambiente e inversión para beneficiar a las personas productoras.
1.7 Contribuir con la integración de acciones gerenciales para la administración y el direccionamiento del presupuesto asignado a la DNEA, así como en la elaboración de informes técnicos y de gestión para el cumplimiento de las metas establecidas.
1.8 Suplir en las ausencias temporales de la persona directora asumiendo la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria con todas sus funciones y responsabilidades.
Las funciones de la Unidad de Producción Sostenible serán las siguientes:
2.1 Impulsar la adopción de tecnologías productivas que aseguren la transición hacia sistemas de producción agropecuarios con alto desempeño económico, productivo, impacto ambiental positivo y base social sólida.
2.2 Fomentar la producción agropecuaria favoreciendo el desarrollo tecnológico, la innovación y la gestión del conocimiento para la promoción de prácticas y tecnologías productivas que mejoren la sostenibilidad, la resiliencia y adaptación al cambio climático, y la reducción de emisiones de gases con efecto invernadero.
2.3 Facilitar acciones de producción sostenible resilientes al cambio climático, mediante buenas prácticas, tecnologías agropecuarias sostenibles y un manejo integrado de los recursos suelo, hídrico y de biodiversidad agrícola.
2.4 Mantener actualizado al personal operativo del servicio de extensión agropecuaria en lo referente a contenidos técnicos y base científica de los enfoques, conceptos y tecnologías de producción sostenible promovidas por la DNEA.
2.5 Coordinar la actuación técnica de los niveles operativos de extensión agropecuaria de la DNEA en la implementación de proyectos y/o programas que promuevan la aplicación de prácticas productivas sostenibles y la acción climática positiva.
2.6 Sistematizar la información técnica generada en los procesos de adopción de tecnologías agropecuarias sostenibles, facilitando su acceso de manera abierta para la población beneficiaria de Ley.
2.7 Asesorar técnicamente a la Dirección en la planificación de foros consultivos y actividades de actualización del conocimiento técnico para los funcionarios del servicio de extensión agropecuaria y la población beneficiaria de Ley.
2.8 Promover acciones estratégicas por medio de un programa para la conservación y el manejo óptimo de los recursos suelo y agua de uso agropecuario, que facilite información técnica actualizada para las personas productoras y el personal del servicio de extensión.
2.9 Propiciar la implementación de una agenda agroclimática en el marco de las Acciones de Mitigación Nacionalmente Apropiadas (NAMA), el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (NAP) y otros mecanismos tendientes a mejorar el desempeño del Sector Agropecuario y la gestión del riesgo, por medio de un programa de mesas técnicas agroclimáticas y sistemas de alerta temprana.
2.10 Asesorar a la Dirección en el diseño de proyectos y acciones para la atención de eventos extremos que ameriten la declaratoria de emergencia nacional.
2.11 Contribuir técnicamente en los procesos de planificación institucional, la estandarización y el sustento técnico para la inclusión de acciones de producción sostenible y agricultura climáticamente inteligente.
2.12 Generar información especializada para la formulación de políticas públicas, el diseño de programas, proyectos o acciones orientadas a la acción climática y la producción sostenible.
2.13 Promover alianzas público-privadas que faciliten la gobernanza, el trabajo colaborativo, agendas conjuntas, elaboración de estudios, implementación de talleres, seminarios, congresos y diálogos para impulsar la producción sostenible y la acción climática.
2.14 Impulsar un programa permanente de promoción y adopción de tecnologías de producción orgánica para personas productoras con certificación o en etapa de transición a la producción orgánica.
2.15 Apoyar a las instancias operativas del servicio de extensión agropecuaria en lo referente al suministro de información técnica, oferta tecnológica y aplicación de la normativa para el mejoramiento de los procesos de una agricultura orgánica.
2.16 Gestionar inversión pública para el impulso y apoyo a la producción certificada o en transición asegurando el uso de recursos financieros establecidos por la Ley N ° 8591 y sus reformas, como reconocimiento por la gestión de beneficios ambientales orgánicos.
2.17 Establecer mecanismos concretos para apoyar el proceso de dotación de recursos financieros y de desarrollo para la producción orgánica, establecido en la Ley N ° 8591 y sus reformas.
2.18 Fortalecer el servicio de inspección estatal de la agricultura orgánica coordinando con las autoridades de certificación del SFE y las instancias regionales del MAG, establecidas en el marco de la Ley.
2.19 Gestionar y sistematizar la información del sector por medio de un sistema de monitoreo de la producción orgánica para reconocer su estado y evolución.
Las Funciones de la Unidad de Agromática son:
3.1 Promover la aplicación de tecnologías emergentes a nivel nacional e internacional en los modelos de producción agropecuarios y cadenas de valor, en campos tales como tecnologías de la información para la Agro-Innovación, agricultura de precisión, biotecnológica, bioeconomía y agrometeorología.
3.2 Propiciar la creación de redes colaborativas público-privadas que estimulen la inversión en tecnologías avanzadas y emergentes para los modelos de producción agropecuarios y las cadenas de valor con enfoque de sostenibilidad, mitigación de impactos ambientales y cambio climático.
3.3 Generar sistemas integrales de información agropecuaria para su aplicación en los modelos sostenibles de producción, tales como programas de cartografía de suelos, herramientas para uso de imágenes satelitales, sistemas de alerta temprana, sensores remotos e información climática.
3.4 Gestionar inversión pública o de la cooperación para la adquisición de equipos, programas informáticos, licencias de uso y promoción de procesos informáticos para su aplicación en los modelos sostenibles de producción agropecuaria.
3.5 Asesorar técnicamente a la Dirección mediante la sistematización de la información y la generación de estudios que contribuyan al desarrollo de políticas públicas para la promoción de disciplinas avanzadas o emergentes en modelos de producción sostenible.
3.6 Desarrollar estrategias de producción sostenible con buenas prácticas agropecuarias y nuevas herramientas tecnológicas tales como APPS, drones, imágenes satelitales que propicien la tecnificación de los modelos de producción agropecuarios.
3.7 Desarrollar una agenda conjunta de gestión del conocimiento en tecnología avanzada y emergente para la producción agropecuaria sostenible, por medio de alianzas público-privadas con la academia, instituciones especializadas en desarrollo de tecnologías, empresas privadas, sector productivo e instituciones públicas.
3.8 Asesorar técnicamente a las instancias de extensión agropecuaria de la DNEA en el uso de herramientas tecnológicas avanzadas y emergentes para los modelos de producción agropecuaria, que incluye uso de productos de la biotecnología, la bioeconomía, la agromática, tecnologías de la información para la Agro-Innovación, drones, equipos especializados y otras nuevas herramientas que mejoren el desempeño del sector agropecuario.
3.9 Desarrollar planes de capacitación de corto y mediano plazo para el personal de extensión agropecuaria de la DNEA, con enfoque en tecnologías avanzadas y emergentes para los modelos sostenibles de producción agropecuaria.
Las Funciones de la Unidad de Gestión Agroempresarial y Organizacional son:
4.1 Fomentar el desarrollo de capacidades agroempresariales en las personas productoras, organizaciones y pequeñas empresas agropecuarias, mediante una agenda conjunta de alianzas público-privadas que considere la realidad del Sector Agropecuario.
4.2 Generar esquemas de gobernanza y coordinación de múltiples actores para la formación empresarial de las personas productoras y sus organizaciones, con especial énfasis en poblaciones de mujeres y jóvenes rurales, que propicien el fortalecimiento de sus capacidades productivas, comerciales, organizacionales y empresariales, bajo un enfoque de cadena de valor.
4.3 Asegurar la existencia de condiciones habilitadoras que faciliten el acceso a herramientas empresariales, recursos técnicos y financieros, para unidades productivas y organizaciones con enfoque empresarial, eficientes, innovadoras, resilientes, competitivas y con agregación de valor.
4.4 Desarrollar protocolos y lineamientos que faciliten a las unidades productivas y las organizaciones de personas productoras, alcanzar un nivel de madurez empresarial para la adjudicación y el manejo de fondos de financiamiento para proyectos productivos sostenibles y competitivos.
4.5 Promover la inserción de las personas productoras y de organizaciones en los mercados y circuitos comerciales locales, regionales o nacionales con agregación de valor o diferenciación de la producción.
4.6 Orientar las instancias de extensión agropecuaria de la DNEA para el fortalecimiento de los procesos de mejora organizacional y empresarial con enfoque en ventajas comparativas, la generación de valor agregado, el acceso a servicios de apoyo técnicos y financieros, la información de mercados, infraestructura productiva y otros elementos con enfoque agroempresarial.
4.7 Favorecer la participación efectiva de la mujer y la integración generacional, mediante la asesoría gerencial y operativa en la implementación de acciones que propicien la inclusión y visibilidad de la mujer productora y la juventud rural, el desarrollo social, productivo y de valor agregado en igualdad de condiciones y oportunidades.
4.8 Asesorar a las dependencias de la DNEA, en el ámbito central y regional, en la elaboración de informes, proyectos, boletines, manuales, capacitaciones y publicaciones en general, con enfoque en perspectiva de género, inclusión social y de juventudes rurales.
4.9 Coordinar con los Colegios Técnicos Agropecuarios espacios de gestión del conocimiento para la innovación, la inserción de jóvenes en el Sector Agropecuario y la transferencia de tecnologías agropecuarias sostenibles.
4.10 Facilitar el acceso de las personas productoras a mecanismos de incentivo fiscales, contemplando la legislación vigente en materia de exoneraciones.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026)
SUB SECCIÓN II De la organización regional y local de la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria
(Así adicionada la sub sección anterior por el por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026)
Para el cumplimiento de sus funciones, la DNEA contará con los siguientes Departamentos de Regiones de Desarrollo distribuidos en el territorio nacional:
1. Departamento Regional Brunca.
2. Departamento Regional Central Occidental.
3. Departamento Regional Central Oriental.
4. Departamento Regional Central Sur.
5. Departamento Regional Chorotega.
6. Departamento Regional Huetar Caribe.
7. Departamento Regional Huetar Norte.
8. Departamento Regional Pacífico Central.
Cada Departamento Regional contará con sus respectivas Agencias de Extensión Agropecuaria (AEA) distribuidas a nivel local y que, organizacionalmente, se describen como Unidades dentro de la estructura orgánica del MAG.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026)
Los Departamentos Regionales tienen por objetivo dirigir, administrar, planificar, coordinar y apoyar la gestión técnica y administrativa del servicio de Extensión Agropecuaria en cada una de las Regiones de Desarrollo, acordes a los lineamientos técnicos y de gestión política en el marco de la Extensión Agropecuaria, según el contexto regional y nacional de las actividades agrícolas y pecuarias liderado por la DNEA, cuyo fin será el fortalecimiento de la atención técnica de las personas productoras, sus familias, las organizaciones que los agremian y la integración e intervención de otras instancias institucionales y privadas del Sector Agropecuario del ámbito local y regional.
Son funciones de los Departamentos Regionales, las siguientes:
1. Implementar políticas, normas, directrices internas y externas, así como procedimientos administrativos, técnicos y de control, relacionados con las actividades que se desarrollan en la región.
2. Promover a nivel regional la negociación de asuntos de interés institucional que permitan la definición de estrategias, integración de esfuerzos y toma de acuerdos para el desarrollo del Sector Agropecuario.
3. Coordinar a nivel regional los procesos sustantivos de Extensión Agropecuaria, como la asistencia técnica, comunicación e información, capacitación, gestión para la producción sostenible, innovación y desarrollo tecnológico, gestión empresarial y organizacional para las AEA.
4. Asesorar a las máximas autoridades institucionales y gubernamentales en aspectos propios de su competencia, atención de consultas diversas, participación y representación institucional en diferentes instancias en las que se discuten y toman decisiones de trascendencia e impacto a nivel institucional y regional.
5. Apoyar a las AEA en aspectos de asistencia técnica, capacitación, información y comunicación, sobre temas estratégicos como la transferencia tecnológica, innovación y gestión del conocimiento, producción sostenible y cambio climático, gestión del riesgo, buenas prácticas de producción orgánica, gestión empresarial y organizacional, entre otros temas establecidos en la Política Pública.
6. Agilizar los procesos de gestión en atención a las demandas de servicios de las personas productoras y sus organizaciones, generando acciones que mejoren el servicio con eficiencia, eficacia y oportunidad.
7. Eficientizar la ejecución de directrices técnicas y lineamientos emitidos por las instancias jerárquicas superiores, al personal regional de extensión agropecuaria.
8. Implementar las metodologías e instrumentos de planificación, procedimientos y herramientas establecidos a nivel institucional que velen por el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
9. Ejecutar proyectos regionales e inversiones inherentes del MA G o en conjunto con otros actores relevantes y/o competentes, a fin de atender requerimientos institucionales o necesidades inmediatas de la persona productora, organizaciones o pequeí'i.as empresas agropecuarias.
10. Dar seguimiento y evaluación a la ejecución de proyectos financiados con recursos del MAG, en apoyo a las organizaciones de personas productoras.
11. Evaluar proyectos estratégicos que trascienden en el ámbito regional y nacional, relacionados con la implementación de mejoras y ajustes en los servicios de la gestión pública, de acuerdo con modelos estandarizados y procedimientos, que garanticen las buenas prácticas en esta gestión y permitan brindar soluciones que satisfagan los requerimientos de la población atendida a nivel regional.
12. Apoyar la gestión empresarial, el emprendimiento y el desarrollo productivo, mediante la gestión y actualización de diagnóstico de las organizaciones para el fortalecimiento de las capacidades empresariales.
13. Elaborar estudios variados sobre temas como el comportamiento de variables económicas, sociales, políticas, que coadyuven en la toma de decisiones y el cumplimiento de las disposiciones técnicas, administrativas y legales que regulan el campo de acción de los Departamentos Regionales.
14. Colaborar con las organizaciones de productores para que accedan a fondos de transferencias del Estado dirigidos a sujetos privados, así como otras fuentes de cooperación técnica y financiera.
15. Gestionar y evaluar proyectos estratégicos institucionales en el ámbito de los Planes Regionales, generando oportunidades de mejora a los usuarios de sen1icios de Extensión Agropecuaria.
16. Propiciar espacios de diálogo y gestión colaborativa de soluciones. para atender la problemática agropecuaria regional.
17. Velar por el cumplimiento de los objetivos, directrices, políticas, planes, programas y proyectos a nivel Regional, que permitan alcanzar la satisfacción de las necesidades de las personas productoras.
18. Garantizar la custodia y el buen uso de los recursos institucionales, así como la ejecución y el seguimiento oportuno del presupuesto asignado y la gestión del recurso humano, en acatamiento a la normativa de control interno, gestión de calidad, administrativa y financiera orientada al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
19. Gestionar lo inherente a las solicitudes de contratación, compras públicas y sen1icios generales que se realicen mediante convenio marco o contratos continuos, bajo demanda u otras modalidades que disponga el marco normativo vigente.
20. Apoyar a la DNEA en la gestión y el seguimiento del proceso de capacitación de los funcionarios a nivel regional.
21. Disponer de inventarios actualizados de bienes asignados a los funcionarios de la región, activos de la región y los bienes en desuso.
22. Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
23. En los casos en que exista justificación técnica y se determine la necesidad, los funcionarios de los Departamentos de Regiones de Desarrollo de la DNEA podrán ser instruidos por la Jefatura para realizar funciones de apoyo en otros departamentos, siempre dentro del ámbito de acción establecido en la Ley N. 0 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG ", así como en el presente reglamento.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026)
Los AEA tienen por objetivo brindar servicios de Extensión Agropecuaria a la población beneficiaria del MAG, promoviendo el desarrollo sostenible del Sector Agropecuario y de las personas productoras que lo integran, sus familias y las organizaciones que los agremian.
Son funciones de las AEA, las siguientes:
1. Facilitar la generación, transferencia, innovación y gestión del conocimiento para la adopción de la tecnología sostenible, mediante procesos de desarrollo de capacidades, información, comunicación y asesoría en gestión empresarial y organizacional para responder a las necesidades de los sistemas productivos y de las organizaciones.
2. Ejecutar programas, proyectos y técnicas de extensión participativa dirigidos a los pequeños y medianos productores agropecuarios, mujeres y jóvenes rurales, que contribuyan al fortalecimiento de sus organizaciones y sus familias.
3. Brindar la asistencia técnica, capacitación e información para personas productoras y organizaciones agropecuarias, sobre prácticas de producción sostenible, herramientas tecnológicas para los sistemas de producción agropecuaria y gestión agroempresarial para organizaciones, con énfasis en sostenibilidad, productividad, cambio climático, gestión/prevención del riesgo y/o fortalecimiento organizacional.
4. Desarrollar las actividades técnicas y científicas de procesos en campo para personas productoras y organizaciones agropecuarias, que apoyen la toma de decisiones, así como participar en el desarrollo de planes y evaluaciones de diversa naturaleza técnica.
5. Apoyar la formulación y actualización de los diagnósticos locales con enfoque integral para la caracterización socioproductiva y organizacional de los sistemas productivos, organizaciones y del área de influencia de la Agencia.
6. Promover los procesos integrados de apoyo a la producción agropecuaria para el desarrollo de las personas productoras en sus sistemas productivos y organizaciones, mediante el fomento de encadenamientos agroproductivos para elevar la productividad en forma sostenible.
7. Establecer sistemas de información, parámetros productivos, ambientales y socioeconómicos, que sirvan como herramientas de medición del avance en aspectos de la producción agropecuaria.
8. Apoyar procesos de integración y coordinación interinstitucional orientados a la generación de procesos de transferencia de tecnología, innovación y conocimiento y de mecanismos de coordinación locales para el direccionamiento del desarrollo agropecuario local.
9. Mantener un archivo actualizado de gestión documental con archivos técnicos y administrativos que respalden la labor que desarrolla la AEA.
10. Apoyar los procesos de identificación, formulación, ejecución y operación, así como el seguimiento y evaluación de proyectos agroproductivos presentados por las organizaciones de personas productoras dentro del ámbito local.
11. Custodiar y velar por el buen uso de los recursos logísticos, de campo y materiales asignados bajo su responsabilidad, en acatamiento a la normativa de control interno, gestión de calidad, administrativa y financiera.
12. Coadyubar con otras instituciones públicas y privadas las acciones que se crean convenientes para fortalecer el desarrollo del Sector Agropecuario, de acuerdo con los lineamientos y las directrices que se deriven de la Política Pública.
13. Coordinar y apoyar a nivel local, los mecanismos de gestión institucional, sectorial e intersectorial.
14. Realizar la rendición de cuentas de la instancia, referentes al cumplimiento de metas, presupuesto, de acuerdo con los instrumentos de planificación establecidos, y solicitados por los entes fiscalizadores.
15. En los casos en que exista justificación técnica y se determine la necesidad, los funcionarios de los Departamentos de Regiones de Desarrollo de la DNEA podrán ser instruidos por la Jefatura para realizar funciones de apoyo en otros departamentos, siempre dentro del ámbito de acción establecido en la Ley N º 7064 "Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG ", así como en el presente reglamento.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026)
TITULO IV
Disposiciones Varias
CAPITULO UNICO
El organigrama del Ministerio de Agricultura y Ganadería consta en Anexo al presente Decreto Ejecutivo.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026, que lo traspaso del antiguo artículo 49 al artículo 52)
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 40863-MAG "Reglamento orgánico del Ministerio de Agricultura y Ganadería" del 16 de enero de 2018. Los apartados 1.1) y 1.2) del sub inciso 1), inciso b, del articulo 5 y el Capítulo II del Decreto Ejecutivo N° 44748 "Reglamento de la estructura organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado" del 30 de setiembre de 2024. El inciso d) del artículo 11 y el artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nº 31857 "Reglamento a la Ley del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA)" del 19 de mayo de 2004.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026, que lo traspaso del antiguo artículo 50 al artículo 53)
TRANSITORIO ÚNICO: El Ministerio implementará progresivamente la nueva estructura en un plazo máximo de hasta un año, contado a partir de la fecha de rige del presente Reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026, que lo traspaso del antiguo artículo 51 al artículo 54)
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.
(Así reformado por el decreto ejecutivo N° 45693 del 16 de marzo de 2026)
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