en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 0086 Plan General de Manejo del Área Marina de Manejo del Bicentenario SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN ÁREA DE CONSERVACIÓN MARINA COCO DIRECCIÓN REGIONAL Resolución SINAC-ACMC-DR-RES-0086-2025.-Ministerio de Ambiente y Energía.-Sistema Nacional de Áreas de Conservación.-Área de Conservación Marina Coco, al ser las once horas con treinta y siete minutos del 6 de octubre del 2025.
- 1Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante SINAC, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
- 2Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
- 3Que de acuerdo con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, publicada en La Gaceta N° 101 del 27 de mayo de 1998 y los artículos 9º y 21 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, publicado en La Gaceta N° 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Marina Coco, en adelante denominada el ACMC, es parte de la organización del SINAC.
- 4Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 43368 publicado en la Gaceta N° 16 de fecha 26 de enero de 2022, se crea el Área Marina de Manejo del Bicentenario.
- 5Que mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 89 del 16 de mayo de 2022, se corrigió los artículos 1 y 3 del presente decreto ejecutivo mencionado en cuanto a las cantidades de decimales de las coordenadas.
- 6Que se ha elaborado la propuesta del Plan General de Manejo del Parque Nacional Área Marina de Manejo del Bicentenario, con el objetivo de Gestionar el uso sostenible y la conservación de la biodiversidad del Área Marina de Manejo del Bicentenario mediante la implementación de estrategias de manejo efectivas y una gobernanza participativa basada en alianzas interinstitucionales y sectoriales.
I.-Que es competencia del SINAC a través del Área de Conservación Marina Coco, la planificación y administración del ASP Área Marina de Manejo del Bicentenario ubicada en su jurisdicción administrativa.
II.-Que los Planes Generales de Manejo de las áreas silvestres protegidas constituyen los instrumentos orientadores para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales, marinos y culturales presentes en dicha área y de la dinámica socio ambiental ligada a ésta; constituyéndose en un instrumento propio del área silvestre protegida y debe verse como una herramienta técnica propiedad de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación respectiva, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ella lo cual se ha realizado conforme según consta en el expediente administrativo.
III.-Que conforme consta en el consideraciones:
- a)Nombramiento de la Comisión de Seguimiento mediante oficio SINAC-ACMC-DR-0203-2024, del 29 de abril del 2024.
- b)Términos de Referencia de la empresa consultora.
Proceso de participación mediante, mesas participativas, talleres y reuniones; visibles al expediente que incluye minutas y listas de asistencia a reuniones de la Comisión de Seguimiento y participantes a los talleres y mesas participativas de consulta visible en el documento del Plan General de Manejo propuesto.
3. Que el proceso respondió a lo establecido en la Guía oficial del SINAC para el Diseño y Formulación del Plan General de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica.
3.1.- Que el proceso de elaboración del Plan General de Manejo referido fue altamente participativo.
3.2.- Que el Marco Estratégico, la zonificación, los programas de manejo, el cronograma y el modelo de gestión propuestos el Plan General de Manejo del Área Marina de Manejo del Bicentenario, son acordes con el ordenamiento jurídico nacional.
IV.-Que el proceso de elaboración del Plan General de Manejo del Área Marina de Manejo del Bicentenario respondió a lo establecido en la "Guía oficial del SINAC para el Diseño y Formulación del Plan General de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas de Costa Rica".
V.-Que el Plan General de Manejo del Área Marina de Manejo del Bicentenario fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación (CORACMC), mediante acuerdo N° 17 de la sesión ordinaria N° 13-2025 del día 20 de agosto del 2025, siguiendo la recomendación del Comité Técnico del ACMC acordada en la sesión del N° 07 de 21 de julio del 2025, según oficio CARTA-SINAC_ACMC-DR-0266_2025.
VI.-Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 inciso d) del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE denominado "Reglamento a la Ley de Biodiversidad", es competencia del Consejo Nacional de Áreas de Conservación aprobar los Planes Generales de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas. Por tanto, LA DIRECCIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN MARINA COCO, RESUELVE:
1°-Validar y aprobar el Plan General de Manejo del Área Marina de Manejo del Bicentenario aprobado por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación mediante acuerdo N° 17 de la sesión ordinaria 13-2025 del 20 de agosto 2025, que dispone los siguientes aspectos de relevancia:
1. Objetivo del PGM del AMM B.
Gestionar la conservación de la biodiversidad y el legado histórico-cultural excepcional del Área Marina de Manejo del Bicentenario con solidez científico-técnica, innovación, talento humano comprometido y calificado, con el apoyo de aliados estratégicos 2. Elementos Focales de Manejo (EFM).
- Pesca sostenible: Considerada un eje estratégico por su relevancia cultural, económica y ecológica. Se destaca la importancia de la ciencia pesquera como base para una gestión sustentada en evidencia, buenas prácticas y la participación activa de actores clave.
- Montes submarinos: Estructuras geológicas esenciales para la biodiversidad marina y los procesos ecológicos. Se reconoce una significativa carencia de información científica específica sobre estos hábitats, lo que representa un desafío para su conservación efectiva.
- Ecosistemas pelágicos: Incluyen especies altamente migratorias, claves para la conectividad y estabilidad de redes tróficas. Se destacan desafíos vinculados a la presión de la actividad pesquera no sostenible, la contaminación y los efectos del cambio climático.
3. Descripción de las Zonas de Manejo.
La zonificación de AMMB, incluye 4 zonas oceánicas - Zona de Amortiguamiento o Alerta: Comprende de los 0 a los 500 m de profundidad y 5 millas náuticas alrededor del PNIC. Es de carácter precautoria entre dos áreas marinas protegidas con diferente categoría de manejo (PNIC como parque nacional y AMMB como área marina de manejo).
- Zona de Uso sostenible: Localizada entre los 0 a los 500 m de profundidad. Se permiten actividades de carácter comercial o deportivo-turístico, actividad pesquera de la flota comercial de avanzada así como embarcaciones de pesca deportiva-turística o de investigación.
- Zona de Mínima intervención: Se permiten actividades de muy baja intensidad y con controles rigurosos desde 500 m de profundidad hasta el bentos (fondo marino).
- Zona de Nula intervención: Es de protección absoluta en un margen de 2 millas náuticas alrededor de la base de los montes submarinos ubicados a partir de los 500 m de profundidad al bentos.
4. Objetivos de conservación del Área Marina de Manejo del Bicentenario.
El Artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 43368-MINAE establece, de forma textual, los siguientes objetivos del AMMB:
- Promover la conservación y el uso sostenible de una de las áreas marinas de mayor productividad en el Pacífico Oriental Tropical.
- Manejar de manera integral una parte representativa del ecosistema marino de la Cordillera Submarina del Coco.
- Conservar sitios de agregación (descanso, reproducción, limpieza, y alimentación) de especies vulnerables, amenazadas o en peligro, tales como quelonios, cetáceos, elasmobranquios, y especies pelágicas, algunas de importancia comercial.
- Conservar ecosistemas de profundidad como formaciones coralinas mesofóticas, comunidades de corales azooxantelados, llanuras abisales, dorsales, y sus comunidades bentónicas, especies endémicas, y posibles especies nuevas para la ciencia.
- Conservar áreas de alimentación y tránsito de aves marinas.
- Promover la conectividad estructural y funcional de especies altamente migratorias a nivel del Corredor del Pacífico Este Tropical.
La categoría de manejo del AMMB como se dijo anteriormente, permite y pretende un manejo sostenible de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que alberga. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 43368-MINAE, dentro del AMMB se autorizan las siguientes actividades:
- Pesca sostenible (especificada y regulada por la zonificación y el Plan de Gestión Pesquera (PGP) que se elaborará posteriormente).
- Ecoturismo, incluyendo buceo recreativo, snorkel.
- Investigación científica y académica, incluyendo manejo activo y acceso a recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, así como investigación del patrimonio histórico subacuático en caso de que lo hubiera.
Los permisos para ingresar al área y realizar estas actividades son otorgados por el ACMC, a excepción del permiso de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad que lo otorga la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (Conagebio), el permiso de investigación del patrimonio cultural subacuático que lo otorga el Museo Nacional, específicamente la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural y las licencias de pesca a embarcaciones que son otorgadas por Incopesca.
El tipo de pesca permitido -comercial, turística y deportiva- está establecido en el Decreto N° 35369 de 18 de mayo de 2009. Este mismo decreto prohíbe la pesca de arrastre, la pesca semiindustrial (cerco) e industrial y la exploración y explotación petrolera. Para regular la pesca, el AMMB debe contar con un plan específico llamado Plan de Gestión Pesquera (PGP) que forma parte, como los demás planes específicos, del PGM del AMMB. Las embarcaciones a su vez deben de contar además de la licencia de pesca, con otros permisos de navegabilidad, salida de puerto, entre otros, extendidos por otras instituciones.
5. Modelo de Gestión.
El modelo de gestión, el PGM se conforma de cinco programas y uno de ellos se subdivide en cuatro subprogramas, a saber:
1. Coordinación estratégica.
- Alianzas y gobernanza.
- Financiamiento cooperación y proyectos.
- Administración y operaciones.
- Talento Humano.
2. Prevención, protección y control.
3. Investigación y monitoreo.
4. Pesca sostenible.
5. Información y comunicación.
6. Plan de Acción.
Cada programa o subprograma cuenta con un resultado estratégico vinculado a indicadores de gestión, enfocados en los aspectos más relevantes para su seguimiento y evaluación. Para alcanzar dichos resultados, se desagregan acciones estratégicas, resultados esperados y actividades requeridas, los cuales constituyen el Plan de Acción.
En resumen, el PGM se estructura en cinco programas, cuatro subprogramas, ocho resultados estratégicos, 28 indicadores de gestión, 29 acciones estratégicas, 50 resultados esperados y 132 actividades requeridas.
3°-Elevar la presente resolución administrativa al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para su respectiva validación y oficialización.
4°-Publicar en la página Web institucional, el documento completo del Plan General de Manejo del Área Marina de Manejo del Bicentenario.
5°-Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta una vez que conste el respectivo acuerdo de validación y oficialización del Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
Resultando:
Considerando: